n

n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes, 14 de Mayo de 2012 – R. O. No. 702

n

n SUMARIO

n

n Ejecutivo

n

n Decretos

n

n 1138 Refórmase el Decreto Ejecutivo No. 422, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 252 de 6 de agosto del 2010

n

n 1139 Ratíficanse todos los artículos del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Oriental de Uruguay sobre Cooperación en el Ámbito de la Defensa

n

n 1140 Ratifícanse todos los artículos del Acuerdo Marco de Cooperación en el Campo de las Actividades Espaciales entre la República del Ecuador y la República de Argentina

n

n 1141 Dase de baja de las Fuerzas Armadas a los coroneles CSM. Olmedo Cabrera Germán Fernando y Paredes Pérez Fernando Benjamín

n

n 1142 Nómbrase al señor Crnl. Aulestia Jácome Víctor Manuel, Agregado Adjunto de Defensa, a la Embajada del Ecuador en la República de Perú, con sede en Lima

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n Acuerdos

n

n 1115 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Pedro Delgado Campaña, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador

n

n 1116 Legalízase la comisión de servicios del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

n

n 1117 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora María Soledad Barrera Altamirano, Gerente General del Banco del Estado

n

n 1118 Declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora Ivonne Baki, Jefa del Equipo Negociador de la Iniciativa Yasuní-ITT

n

n 1119 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

n

n 1120 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al Vicealmirante Homero Arellano, Ministro Coordinador de Seguridad

n

n Acuerdos

n

n 1121 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Fander Falconí Benítez, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo

n

n 1122 Agradécese los servicios prestados por el señor ingeniero comercial Fernando Danilo González Gallegos, Secretario Técnico de la Comisión Estratégica de Marcas y encárgase al señor ingeniero Hernán Hoyos Rodríguez, esa Secretaría

n

n 1123 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Guillermo Solórzano, Ph.D., Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano

n

n

n

n Ministerio del Ambiente

n

n

n

n 012 Deléganse atribuciones al/la Director/a Financiero/a de esta Cartera de Estado

n

n 012-A Expídese el Instructivo para el cobro de deudas que personas naturales y jurídicas tienen con el Ministerio del Ambiente

n

n 018 Refórmase el estatuto de la Fundación Nuevos Paradigmas Ambientales

n

n 019 Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la Fundación Ecuatoriana de Conservación ?Sembrando Esperanza?

n

n Ministerio de Cultura:

n

n DM-2012-17 Déjase sin efecto la delegación de la señora Sara Cristina Bolaños Muñoz y desígnase a la Dra. Verónica del Pilar Páez Valarezo, Directora de Regulación y Control de Bienes Patrimoniales como representante ante el Comité Técnico Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de los Bienes Culturales Patrimoniales

n

n DM-2012-21 Legalízase la declaración en comisión de servicios en el exterior de varios funcionarios de esta Cartera de Estado

n

n

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n 115 Incorpórase al Catálogo General de Cuentas, la cuenta contable 112.90 Anticipos por Obligaciones con la Seguridad Social

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n

n

n 2012-MRL-066 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 00167, reformado con Acuerdo Ministerial 039, publicado en el Registro Oficial 395 de 1 de marzo del 2011

n

n

n

n Procuraduría General del Estado:

n

n Extractos

n

n – Extractos de consultas, noviembre del 2011

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n

n

n – Memorando de Entendimiento entre Correos del Ecuador y el Instituto Postal Dominicano

n

n –

n

n Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro Agrocalidad:

n

n

n

n Resoluciones

n

n 038 Establécense los requisitos fitosanitarios para la importación de plántulas de Melina procedentes de Costa Rica

n

n 039 Establécense los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de lechuga procedentes de Chile

n

n

n

n Agencia Nacional Postal:

n

n 27-DE-ANP-2012 Expídese el Instructivo para la autorización de gastos, pagos y contrataciones

n

n Comité de Comercio Exterior:

n

n

n

n 56 Establécese una licencia de importación, de carácter general y no discriminatoria para las importaciones declaradas bajo cualquier régimen o destino aduanero, amparadas en cualquier disposición judicial de orden constitucional u ordinario ?

n

n Resoluciones

n

n Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicale S de la Región Litoral – Codepmoc:

n

n 003-2012 Incorpórase legalmente a las comunidades, pueblos cholos y demás formas de organización gremial, social y productiva al proceso de desarrollo del Pueblo Montubio y a su modelo económico endógeno

n

n Junta Bancaria:

n

n JB-2012-2144 Refórmase la Sección V ?Disposiciones transitorias?, del Capítulo II ?Normas sobre el régimen de capital adecuado para el sistema de seguro privado?, del Título IV ?Normas de prudencia técnica?, del Libro II ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Seguros? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n PCA-DPRRDFI12-00001 Deléganse atribuciones a varios funcionarios de la Dirección Provincial del Carchi

n

n Superintendencia de Compañías:

n

n SC-DSC-G-12-008 Expídese el Reglamento para la aplicación de sanciones por falta de envío de información prevista en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Fernando: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2012-2013

n

n – Gobierno Autónomo Descentralizado de Durán: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la determinación, gestión, recaudación e información de los contribuyentes especiales de mejoras, por obras ejecutadas en los sectores Oramas González y ciudadelas Héctor Cobos 1, 2 y 3

n

n Fe de Erratas:

n

n – A la publicación de la Ordenanza que regula la emisión de la tasa de habilitación y control de actividades económicas en establecimientos, emitida por el Concejo Municipal de Guayaquil, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial 613 de 7 de enero del 2012

n

n

n

n CONTENIDO

n

n

n n n

n No. 1138

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

n

n Considerando:

n

n Que el artículo 35 de la Constitución de la República dispone que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público o privado;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 422, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial Nº 252 de agosto 6 del 2010, se creó el Bono ?Joaquín Gallegos Lara? a favor de las personas con discapacidad severa y profunda en situación crítica que no puedan gobernarse por sí mismos, identificadas como tales en base de datos de la Misión Solidaria Manuela Espejo, con el propósito de contribuir a mejorar sus condiciones de vida;

n

n

n

n Que es necesario que el Estado también beneficie con este bono a las personas que padecen enfermedades catastróficas o enfermedades raras, definidas como aquellas crónicamente debilitantes, graves, que amenazan la vida; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 147, número 5 de la Constitución de la República y 11, letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Expedir la siguiente reforma al DECRETO EJECUTIVO Nº 422, PUBLICADO EN EL PRIMER SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL Nº 252 DE 6 DE AGOSTO DEL 2010

n

n

n

n Artículo 1.- Sustitúyase el texto del artículo 1 por el siguiente:

n

n

n

n Se crea el Bono ?Joaquín Gallegos Lara? a favor de las personas con discapacidad severa y profunda en situación crítica que no pueden gobernarse por sí mismos, identificadas como tales en la base de datos de la ?Misión Solidaria Manuela Espejo?; o, con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas determinadas por el Ministerio de Salud, de conformidad con la Ley Orgánica de Salud.

n

n

n

n El bono consiste en la entrega mensual de US $ 240 DOSCIENTOS CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) al familiar responsable del cuidado de la persona enferma o con discapacidad, a nombre del titular del derecho.

n

n

n

n Tratándose de personas que presenten enfermedades catastróficas que estén en capacidad de autogobernarse, el bono se entregará a ellas directamente.

n

n

n

n Para el efecto, se entenderá como familiar cuidador al cónyuge, o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El parentesco se acreditará documentadamente en la forma que señalen los instructivos que dicte por la Vicepresidencia de la República.

n

n

n

n En ausencia de estos y con la debida acreditación de la Vicepresidencia de la República podrán actuar como cuidadores personas allegadas. La Vicepresidencia de la República dictará los instructivos necesarios para la implementación del bono en este caso.

n

n

n

n No tendrán derecho a recibir el bono ?Joaquín Gallegos Lara? las personas con enfermedades raras o catastróficas que se encuentren recibiendo pensiones por jubilación o montepío, las que se encuentren cubiertas por la seguridad social, las personas que estén siendo atendidas por el Sistema Nacional de Salud, y las personas que estén cubiertas por la Red de Protección Solidaria del Programa de Protección Social.?.

n

n

n

n Disposición General.- La Vicepresidencia de la República emitirá las reformas a los instructivos vigentes respecto del pago del bono ?Joaquín Gallegos Lara?.

n

n

n

n Disposición Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Vicepresidencia de la República, a los ministerios de Coordinación de Desarrollo Social, Finanzas, Salud Pública, Inclusión Económica y Social; y, al Programa de Protección Social.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Doris Soliz Carrión, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1139

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Oriental de Uruguay sobre Cooperación en el ámbito de la Defensa, fue suscrito en Guayaquil el 16 de noviembre del 2010;

n

n

n

n Que el referido acuerdo tiene como objetivo promover, facilitar y desarrollar la cooperación entre las Partes en el campo de la defensa, siguiendo los principios de la igualdad, reciprocidad e interés mutuo y respetando las respectivas legislaciones nacionales y las obligaciones internacionales asumidas por cada Estado;

n

n

n

n Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n

n

n

n Que la Corte Constitucional mediante dictamen Nº 0011-11-DTI-CC de septiembre 1 del 2011, resolvió emitir dictamen favorable de constitucionalidad y, por tanto, declaró que el texto del referido acuerdo guarda armonía con la Constitución de la República del Ecuador;

n

n

n

n Que la Asamblea Nacional en sesión efectuada el 3 de abril del 2012, resolvió aprobar el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Oriental de Uruguay sobre Cooperación en el ámbito de la Defensa; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147, número 10 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo Primero.- Ratifícase en todos sus artículos el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Oriental de Uruguay sobre Cooperación en el Ámbito de la Defensa, suscrito el 16 de noviembre del 2010.

n

n

n

n Artículo Segundo.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 19 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1140

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Acuerdo Marco de Cooperación en el Campo de las Actividades Espaciales entre la República del Ecuador y la República de Argentina, fue suscrito en Buenos Aires el 20 de septiembre del 2007;

n

n

n

n Que el referido acuerdo tiene como objetivo impulsar la cooperación en las áreas de interés mutuo en la explotación y la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en cada uno de los dos Estados y los tratados multilaterales de los cuales ambos Estados son Partes;

n

n

n

n Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n

n

n

n Que la Corte Constitucional mediante dictamen Nº 005-11- DTI-CC de agosto 18 del 2011, resolvió emitir dictamen favorable de constitucionalidad y, por tanto, declaró que el texto del referido acuerdo guarda armonía con la Constitución de la República del Ecuador;

n

n

n

n Que la Asamblea Nacional en sesión efectuada el 3 de abril del 2012, resolvió aprobar el Acuerdo Marco de Cooperación en el campo de las Actividades Espaciales entre la República del Ecuador y la República de Argentina; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147, número 10 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo Primero.- Ratifícanse en todos sus artículos el Acuerdo Marco de Cooperación en el campo de las Actividades Espaciales entre la República del Ecuador y la República de Argentina, suscrito el 20 de septiembre del 2007.

n

n

n

n Artículo Segundo.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 19 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1141

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad al Art. 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: ?la situación militar para los Oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, se establecerá por Decreto Ejecutivo?;

n

n

n

n Que el Art. 87, literal c) ibídem establece que el militar será dado de baja por una de las siguientes causas: c) ?Una vez cumplido el período de disponibilidad establecido en la Ley?;

n

n

n

n Que los señores oficiales superiores: Crnl. CSM. Olmedo Cabrera Germán Fernando; y Crnl. CSM. Paredes Pérez Fernando Benjamín, al amparo del artículo mencionado en el considerando anterior, el 29 de febrero del 2012 han cumplido con el tiempo de permanencia en situación jurídica de disponibilidad, por lo que deben ser dados de baja;

n

n

n

n Que el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, mediante oficio Nº 012-138-E-1-KW de 27 de febrero del 2012, remite el proyecto de decreto ejecutivo para dar de baja con fecha 29 de febrero del 2012, a los señores oficiales superiores de la Fuerza Terrestre, de conformidad al Art. 87, literal c) de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, numeral 5 de la Constitución de la República; en concordancia con el artículo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Dar de baja de las Fuerzas Armadas (Fuerza Terrestre) con fecha 29 de febrero del 2012, de conformidad al Art. 87, literal c) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece: ?El militar será dado de baja por una de las siguientes causas: c) Una vez cumplido el período de disponibilidad establecido en la Ley? a los siguientes señores oficiales superiores:

n

n

n

n 1702565159 CRNL. CSM. Olmedo Cabrera Germán

n

n Fernando

n

n 1703866085 CRNL. CSM . Paredes Pérez Fernando

n

n Benjamín

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Publíquese y comuníquese.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito D. M., a 19 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional. Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n Nº 1142

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con el Art. 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: ?Los Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas?;

n

n

n

n Que el señor Presidente del Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, mediante oficio Nº 2010-0185- SCOGFT de fecha 5 de agosto del 2010, dirigido al señor Director General de Recursos Humanos de la Fuerza Terrestre, comunica que de conformidad con el Art. 38, literal d) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, mediante resolución de fechas 19 y 20 de julio del 2010, califica y selecciona al señor Crnl. Aulestia Jácome Víctor Manuel, para que cumpla las funciones de Agregado Militar a las embajadas, adjuntos a las agregadurías militares y representantes ante los organismos internacionales;

n

n

n

n Que el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante oficio Nº 12-G-1-a1-90 de 9 de marzo del 2012, remite al Ministerio de Defensa Nacional el proyecto de decreto ejecutivo, mediante el cual se nombra al señor Crnl. Aulestia Jácome Víctor Manuel para que cumpla las funciones diplomáticas en el exterior, de conformidad a lo previsto en el Art. 41 de la Ley de Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, numeral 5 de la Constitución de la República; en concordancia con el artículo 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Nombrar al señor Crnl. Aulestia Jácome Víctor Manuel, con cédula Nº 0501163265 como Agregado Adjunto de Defensa, a la Embajada del Ecuador en la República de Perú, con sede en Lima, a partir del 10 de agosto del 2012 hasta el 10 de febrero del 2014.

n

n

n

n Art. 2.- El mencionado señor Oficial percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto de1 Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Terrestre.

n

n

n

n Art. 3.- El señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y el señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito D. M., a 19 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1115

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior 16841 del 23 de marzo del 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Política Económica de 3 del mes presente, a favor del economista Pedro Delgado Campaña, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, para su desplazamiento a Panamá – Panamá del 16 al 18 del mes presente, a fin de asistir a la Asamblea Anual de Accionistas del Banco Latinoamericano de Comercio Exterior S. A., BLADEX; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Pedro Delgado Campaña, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, a la ciudad de Panamá – Panamá del 16 al 18 de abril del 2012, a fin de asistir a la Asamblea Anual de Accionistas del Banco Latinoamericano de Comercio Exterior S. A., BLADEX.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco Central del Ecuador financiará los costos de viáticos y pasajes aéreos internacionales.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1116

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior 16963 del 29 de marzo del 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad de fecha 3 del mes presente, a favor del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, relacionado con su desplazamiento a Washington – Estados Unidos del 28 al 30 de marzo pasado, a las reuniones con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y con el Secretario General de la OEA; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, con motivo de las reuniones que mantuvo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y con el Secretario General de la OEA, en la ciudad de Washington – Estados Unidos del 28 al 30 de marzo del 2012.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia del señor Canciller, se legalizarán del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1117

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior 16986 del 4 de abril del 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Política Económica de igual fecha, a favor de la señora María Soledad Barrera Altamirano, Gerente General del Banco del Estado, para su asistencia al ?XV Curso Interamericano de Banca Hipotecaria?, organizado por la Unión Interamericana para la Vivienda (UNIAPRAVI), en Miami – Estados Unidos del 15 al 19 del mes presente; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la señora María Soledad Barrera Altamirano, Gerente General del Banco del Estado, para su asistencia al ?XV Curso Interamericano de Banca Hipotecaria?, organizado por la Unión Interamericana para la Vivienda (UNIAPRAVI), en Miami – Estados Unidos del 15 al 19 de abril del 2012.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los viáticos, subsistencias y movilización se cubrirán del presupuesto del Banco del Estado.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1118

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante memorando Nº PR-IYITT-2012-000203-M del 4 de abril del 2012, el doctor Juan Carlos Castrillon Jaramillo, Coordinador General de la Iniciativa Yasuní-ITT comunica que la Secretaria de Estado de la Iniciativa Yasuní-ITT señora Ivonne Baki, participará en el Foro Económico Mundial, a realizarse en Puerto Vallarta, México, del 14 al 18 del mes presente, en cuya agenda se ha previsto varias presentaciones de la iniciativa con el fin de obtener contribuciones, además de que mantendrá reuniones bilaterales con líderes, presidentes de ONGs y empresarios; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios a la señora Ivonne Baki, Jefa del Equipo Negociador de la Iniciativa Yasuní-ITT, del 14 al 18 de abril del 2012, en Puerto Vallarta – México, para que participe en el Foro Económico Mundial, agenda en la que se ha previsto varias presentaciones de la iniciativa con el fin de obtener contribuciones; así mismo, las reuniones bilaterales con líderes, presidentes de ONGs y empresarios que acudirán a dicha cita.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- El ticket en la ruta Quito – México D.F. – Puerto Vallarta – Quito y los viáticos, se aplicarán al presupuesto de la Presidencia de la República.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el, Palacio Nacional, en Quito, a 4 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1119

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior 17058 de 10 de abril del 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Política Económica, a favor del economista Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para su desplazamiento a Punta del Este – Uruguay del 22 al 25 de abril, a fin de participar de la XV Asamblea de la Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas de las Américas y El Caribe; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para su desplazamiento a Punta del Este – Uruguay del 22 al 25 de abril del 2012, a fin de participar de la XV Asamblea de la Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas de las Américas y El Caribe.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento serán cubiertos del presupuesto del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1120

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior 17202 del 11 de abril del 2012, a favor del Vicealmirante Homero Arellano, Ministro Coordinador de Seguridad, para su desplazamiento a Río de Janeiro – Brasil del 15 al 21 de este mes, a fin de participar en el Seminario regional sobre documentos de viaje de lectura mecánica, tecnológica biométrica y seguridad fronteriza; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al Vicealmirante Homero Arellano, Ministro Coordinador de Seguridad, para su desplazamiento a Río de Janeiro – Brasil del 15 al 21 de abril del 2012, a fin de participar en el Seminario y Exposición sobre documentos de viaje de lectura mecánica, tecnológica biométrica y cuestiones de seguridad fronteriza.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Coordinación de Seguridad.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1121

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior 17200 del 12 de abril del 2012 a favor del doctor Fander Falconí Benítez, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, para su desplazamiento a Ámsterdam – Holanda del 14 al 18 del mes presente, a fin de que participe en calidad de ponente en la Conferencia Jornadas de Cooperación 2012, Vinculación Personas, Partidos y Políticas; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al doctor Fander Falconí Benítez, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, para su desplazamiento a Ámsterdam – Holanda del 14 al 18 de abril del 2012, a fin de participar en calidad de ponente en la Conferencia Jornadas de Cooperación 2012, Vinculación Personas, Partidos y Políticas.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos incurridos en el viaje serán asumidos por el Netherlands Institute for Multiparty Democracy (NIMD), mientras que los gastos correspondientes a movilización interna se cubrirán con recursos fiscales asignados a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, Sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1122

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 706 de 24 de marzo del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 422 de 7 de abril de igual año, el señor Presidente de la República crea la Comisión Estratégica de Marcas cuya finalidad es ser la instancia responsable de la administración de marcas presentes o futuras de propiedad del Gobierno Nacional;

n

n

n

n Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 706 determina que el Secretario Nacional de la Administración Pública presidirá la Comisión Estratégica de Marcas;

n

n

n

n Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 706 establece que el Secretario Nacional de la Administración Pública en su calidad de Presidente de la Comisión Estratégica de Marcas tiene la facultad de designar al Secretario Técnico de la Comisión Estratégica de Marcas;

n

n

n

n Que el Secretario Nacional de la Administración Pública expidió el Acuerdo 1024 de 23 de enero del 2012, mediante el cual designó al ingeniero comercial Fernando Danilo González Gallegos para desempeñar las funciones de Secretario Técnico de la Comisión Estratégica de Marcas; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que ]e confieren las letras g) y 1) del artículo 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 706,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Agradecer los servicios prestados por el señor ingeniero comercial Fernando Danilo González Gallegos, desde las funciones de Secretario Técnico de la Comisión Estratégica de Marcas.

n

n

n

n Artículo Segundo.- Encargar la Secretaría Técnica de la Comisión Estratégica de Marcas al señor ingeniero Hernán Hoyos Rodríguez, hasta que se nombre a su titular.

n

n

n

n Artículo Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, 15 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1123

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior 17312 de 13 de abril del 2012 a favor del señor Guillermo Solórzano, Ph. D, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, para que forme parte de la visita a Alemania, organizada por la Cámara de Industrias y Comercio Ecuatoriano – Alemana, con el fin de tratar convenios y asuntos inherentes a esa Cartera de Estado, en Berlín del 20 al 28 del mes presente; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 de 15 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor Guillermo Solórzano, Ph. D., Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, quien conformará la delegación en la visita a Alemania, organizada por la Cámara de Industrias y Comercio Ecuatoriano – Alemana, con el fin de tratar convenios y asuntos inherentes a esa Cartera de Estado, a efectuarse en Berlín del 20 al 28 de abril del 2012.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este desplazamiento será cubierto en su totalidad con fondos fiscales propios del Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n N° 012

n

n

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, se ha determinado mediante la revisión de la documentación de la Dirección Financiera, que existen personas naturales y jurídicas que mantienen obligaciones pendientes de pago con el Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, en procura de evitar que los créditos u obligaciones pendientes de pago sean objeto de recuperación por medio de la acción coactiva, la Dirección Financiera realiza a través de los medios administrativos pertinentes labores de recuperación de las obligaciones;

n

n

n

n Que, a fin de viabilizar la actividad de recaudación previo al inicio del procedimiento coactivo, es preciso conceder a los deudores facilidades de pago, las mismas que serán otorgadas de manera excepcional y estarán condicionadas al cumplimiento estricto de de los pagos parciales y demás términos que se establezcan en el convenio de pago y en el instructivo que se dicte para el efecto;

n

n

n

n Que, el Estatuto de Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, en su artículo 55 establece: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.?;

n

n

n

n Que, es necesaria la expedición de un acuerdo de delegación de funciones con el objetivo de otorgar atribuciones y competencias en materia de gestión de cobro; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al o la Director(a) Financiero(a) del Ministerio del Ambiente, para que a nombre y representación de esta Cartera de Estado, una vez que se practique la liquidación o determinación de los valores adeudados al Ministerio, realice las gestiones administrativas de cobro de tales obligaciones, así como para que previa solicitud del interesado, suscriba convenios de facilidades de pago.

n

n

n

n Art. 2.- El o la Director(a) Financiero(a), suscribirá convenios de facilidades de pago previo al procedimiento coactivo, conforme lo establecido en el presente acuerdo, en el convenio y con el instructivo que se dicte para el efecto.

n

n

n

n Art. 3.- Si el deudor, previo al procedimiento coactivo suscribiere con esta Cartera de Estado un convenio de facilidades de pago y lo incumple, no se le concederá a este un nuevo convenio.

n

n

n

n Art. 4.- Esta delegación tiene efecto exclusivamente para el caso de que el delegado cumpla con todas las normas constitucionales, legales y más pertinentes para el caso. De existir algún incumplimiento será responsabilidad exclusiva del mismo.

n

n

n

n Art. 5.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en San Francisco de Quito, 2 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n

n

n No. 012-A

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, es necesaria la expedición de un instructivo para el cobro de deudas;

n

n

n

n Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Ambiente, concede como atribución a la Dirección Financiera, el realizar de manera oportuna las solicitudes de pago de las obligaciones económicas de esta Cartera de Estado; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir el instructivo para el cobro de deudas que personas naturales y jurídicas tienen con el Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n TÍTULO I

n

n

n

n DEFINICIÓN Y OBJETIVO

n

n

n

n Art. 1.- La Dirección Financiera, ejercerá el derecho de solicitar el pago de las obligaciones que tanto personas naturales y jurídicas tienen con el Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Art. 2.- Recuperación de cartera.- Conjunto de actividades, que recibe uno o más insumos y crea un producto de valor para el cliente.

n

n

n

n Art. 3.- Objetivo.- Realizar requerimientos de pago de las deudas que personas naturales y jurídicas tienen con el Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n

n

n TÍTULO II

n

n

n

n ACTIVIDADES

n

n

n

n Art. 4.- La Dirección Financiera a través de las áreas de recaudaciones realizarán las actividades necesarias para exigir que personas naturales y jurídicas cancelen las deudas al Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Art. 5.- Las actividades a realizar por las áreas de recaudaciones de la Dirección Financiera para el cobro de valores adeudados serán las siguientes:

n

n

n

n a) Revisar los valores establecidos en el Sistema de Derechos y Servicios por el Ministerio del Ambiente y que no se están cobrando;

n

n

n

n b) Solicitar a las dependencias del Ministerio el detalle de las personas naturales y jurídicas que hayan recibido bienes y servicios y no estén cancelando los valores;

n

n

n

n c) Registrar información por persona natural y persona jurídica que tengan deuda con el Ministerio;

n

n

n

n d) Registrar información de personas y empresas deudoras por cantón, provincia y periodo;

n

n

n

n e) Calcular los valores pendientes de cobro por persona natural y jurídica;

n

n

n

n f) Establecer calificación de cartera.- Según montos y morosidad;

n

n

n

n g) Registrar los datos del deudor, nombre, deuda, valor, tipo de deuda;

n

n

n

n h) Definir mecanismos de cobros (comunicaciones, correos, internet, teléfono, visitas, convenios de pagos);

n

n

n

n i) Proceder con los trámites de cobros;

n

n

n

n j) Proponer visitas y reuniones con deudores;

n

n

n

n k) Realizar seguimiento de las gestiones realizadas para el cobro;

n

n

n

n l) Informar a la Unidad de Contabilidad para que los valores no pagados sean registrados como cuentas por cobrar por persona o empresa; y,

n

n

n

n m) La Ministra del Ambiente mediante acuerdo ministerial, delega a la Directora Financiera para que establezca facilidades de pagos a personas naturales o jurídicas que tengan obligaciones con el Ministerio del Ambiente. Sobre la base de este acuerdo la Directora Financiera establece las siguientes facilidades de pagos:

n

n

n n

n Hasta 1,500

n n

n Pago total

n n

n De 1,501 hasta 10,000

n n

n 30% anticipo y la diferencia hasta 1 año

n n

n De 10,001 en adelante

n n

n 30% anticipo y la diferencia hasta 3 años

n n

n

n

n TÍTULO III

n

n

n

n EL PRODUCTO

n

n