Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del
Ecuador
Lunes 29
de Febrero de 2016 – R. O. No. 701
SUPLEMENTO
SUMARIO
Ministerio del Ambiente:
Ejecutivo:
Acuerdo
018 Establécense las directrices nacionales
para la conservación, uso y manejo de los árboles en zonas urbanas, como
elemento integrante del Patrimonio Natural del País
Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano
de Quito:
Resolución
108-CG-CBDMQ-2015 Expídese el Reglamento
Interno de Administración de Talento Humano
Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:
Ordenanza
–
Cantón Marcabelí: Primera reforma
a la Ordenanza sustitutiva para la aplicación de la Norma Técnica
MRL-2014-0165, para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y
alimentación dentro del país para las y los servidores y las y los obreros
CONTENIDO
Dr.
Daniel Vicente Ortega Pacheco
MINISTRO
DEL AMBIENTE
Considerando:
Que,
el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República establece como
deber primordial del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y
cultural del país;
Que,
artículo 83, numerales 6 y 13 de la Constitución de la República establece que,
son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y
sostenible, así como conservar el patrimonio cultural y natural del país, y
cuidar y mantener los bienes públicos;
Que,
el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador
señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice
a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad
al agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que,
el numeral 2 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera
transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos
sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio
nacional;
Que,
los numerales 7 y 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre
las áreas naturales protegidas, los recursos naturales, recursos energéticos, minerales,
hidrocarburos, hídricos, la biodiversidad y los recursos forestales;
Que,
el numeral 8 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales el
preservar, mantener y difundir el patrimonio natural del cantón y construir los
espacios públicos para estos fines;
Que,
los artículos 98 y 398 de la Constitución de la República garantizan los
derechos de las personas, colectivos y comunidades a participar de manera
protagónica en las decisiones que se adopten sobre asuntos de interés público así
como a ser consultados de manera previa e informada cuando aquellas puedan
afectar su derecho a vivir en un ambiente sano;
Que,
el artículo 399 de la Constitución de la República establece que el ejercicio
integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la
ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado
de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la
naturaleza;
Que,
el artículo 404 de la Constitución de la República, determina que el patrimonio
natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones
físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental,
científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación,
recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías
consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento
territorial y una zonificación ecológica de acuerdo con la ley;
Que,
el Estado ecuatoriano es suscriptor de la Declaración de Principios respecto a
la Ordenación, Conservación y Desarrollo Sostenible de los Bosques de Todo
Tipo, adoptada en la Cumbre de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo; así como miembro de las Conferencias de Naciones Unidas sobre
Asentamientos Humanos (HABITAT) y Cambio Climático (CNUCC), que en su
respectivo momento han aprobado la Agenda Hábitat y los compromisos e
mitigación y adaptación ante los efectos del cambio climático, promoviendo
asentamientos humanos sostenibles;
Que,
el artículo 8 de la Ley de Gestión Ambiental establece que la autoridad
ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como
instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado
de Gestión Ambiental, sin perjuicio de
las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes
que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado;
Que,
los literales b) y d) del artículo 5 de la Ley Forestal y de Conservación de
Áreas Naturales y Vida Silvestre, establecen entre las atribuciones del
Ministerio del Ambiente, el velar por la conservación y el aprovechamiento racional
de los recursos forestales y naturales existentes, así como fomentar y ejecutar
las políticas relativas a la conservación, fomento, protección, investigación,
manejo, industrialización y comercialización del recurso forestal;
Que,
los árboles en zonas urbanas presentes en predios públicos, privados o
comunitarios, han constituido el principal elemento conformador de la presencia
de la naturaleza en la ciudad, llegando a ser determinantes para el equilibrio
ecológico a nivel urbano, a la vez que un hecho social y de identificación
cultural de la población, así como un componente indispensable para el paisaje
y el funcionamiento del espacio urbano;
Que,
es necesario tutelar la conservación, uso y manejo de los árboles en zonas
urbanas como parte del Patrimonio Natural del país, estableciendo políticas
públicas, directrices y mecanismos que aseguren un tratamiento uniforme a toda su
variedad tipológica, promoviendo la corresponsabilidad de su cuidado por parte
del Estado, las personas, colectivos y comunidades;
En
ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art.
1.- Establecer las directrices nacionales para la conservación, uso y manejo de
los árboles en zonas urbanas, como elemento integrante del Patrimonio Natural del
país, que deben ser observadas e implementadas por los organismos y entidades
que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; así como
por todas las personas, colectivos y comunidades.
Art.
2.- Constituyen directrices generales de conservación, uso y manejo de árboles
en zonas urbanas, las siguientes:
Responsabilidad
de las políticas públicas: La Autoridad Ambiental Nacional y los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales o Metropolitanos, en sus respectivos niveles de
gobierno, son responsables de formular e implementar las políticas públicas
destinadas a la conservación, uso y manejo de los árboles en zonas urbanas.
Coordinación
y cooperación interinstitucional: La Autoridad Ambiental Nacional y los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos coordinarán
los mecanismos para la gestión de árboles en zonas urbanas, en espacios públicos o
privados, que se concretarán en instrumentos normativos y técnicos necesarios
para su adecuado control.
Gestión
sostenible: Se desarrollarán acciones conjuntas para promover el incremento y
sostenibilidad de árboles en zonas urbanas, así como establecer normas que
permitan fomentar el cuidado y protección de éstos espacios de carácter público
y privado, basado en criterios ambientales establecidos por la Autoridad Ambiental
Nacional.
Forestación
y reforestación de espacios públicos: La Autoridad Ambiental Nacional en
coordinación con los organismos y entidades que integran el Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental, promoverá actividades de forestación y
reforestación de espacios públicos en aplicación de criterios técnicos, destacándose
el fomento del uso de especies forestales nativas o de variedades que
contribuyan a los procesos ecológicos indispensables para mantener corredores ecológicos
y la conectividad de la fauna propia de cada circunscripción territorial.
Participación
ciudadana: Es responsabilidad de las personas, colectivos, comunidades, organizaciones
cívicas, jóvenes y ciudadanía en general, participar en la ejecución de
prácticas tendientes al conocimiento, conservación, valoración y protección de
los árboles en zonas urbanas. Los organismos y entidades indicadas en las
directrices precedentes fomentarán la participación ciudadana para la gestión,
educación, formación y sensibilización ambiental promoviendo una cultura respecto
a la importancia de los recursos forestales y, en general, de la flora urbana,
como parte del paisaje y Patrimonio Natural del país. Instrumentarán mecanismos
de consulta previa, libre e informada en la toma de decisiones sobre esta
materia, que puedan afectar su derecho a vivir en un ambiente sano.
Art.
3. Constituyen directrices específicas de conservación, uso y manejo de árboles
en zonas urbanas, las siguientes:
Normas
e instrumentos de gestión: La Autoridad Ambiental Nacional y los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos, en el ámbito de sus
competencias, desarrollarán las normas, planes, estrategias e instrumentos
técnicos que garanticen la conservación, uso y manejo de los árboles en zonas
urbanas, bajo un enfoque de paisajes, corresponsabilidad y participación
ciudadana.
Iniciativas
locales y ciudadanas: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos,
con observancia de las directrices de este instrumento, fomentarán iniciativas
locales, privadas o comunitarias de manejo y cuidado de árboles en zonas
urbanas.
Normativa
Técnica: La Autoridad Ambiental Nacional, en el marco de las políticas y directrices
previstas en este instrumento, es responsable de emitir las normas técnicas
nacionales para la conservación, uso y manejo de los árboles en zonas urbanas.
Inventario
y monitoreo: Para la adecuada implementación de las políticas e instrumentos de
conservación, uso y manejo de árboles en zonas urbanas, es responsabilidad de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos, elaborar
y mantener actualizado un inventario de los mismos, dentro de su respectivos
territorios, con sujeción a las normas técnicas emitido por la Autoridad Ambiental
Nacional.
Control
y vigilancia: Las organismos y entidades antes mencionados, dentro de sus
respectivos niveles de intervención y en observancia de las directrices de este
instrumento, adoptarán mecanismos y acciones de control para evitar actividades
de tala de árboles dentro del perímetro urbano, así como para permitir su corta
de manera excepcional, siempre que se cumpla con la norma técnica emitida por
la Autoridad Ambiental Nacional y que exista la debida justificación técnica, económica
y social.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA: Sin perjuicio de la vigencia y cumplimiento de las directrices
previstas en el presente instrumento, el Ministerio del Ambiente emitirá en el
plazo de 30 días, contados a partir de su expedición, la normativa técnica
nacional para la conservación, uso y manejo de los árboles en zonas urbanas.
DISPOSICIÓN
FINAL: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su
ejecución encárguese a la Subsecretaría de Patrimonio Natural a través de su
Dirección Nacional Forestal y de las Direcciones Provinciales del Ministerio
del Ambiente.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado
en Quito a, 23 de febrero de 2016.
f.)
Dr. Daniel Vicente Ortega Pacheco, Ministro del Ambiente.
Crnl.
Dr. Eber Arroyo Jurado
COMANDANTE
GENERAL DEL CUERPO
DE
BOMBEROS DEL DISTRITO
METROPOLITANO
DE QUITO
Que,
los artículos 226, 229 y 233 de la Constitución de la República del Ecuador,
consagran al principio de legalidad como fundamento del obrar de la función
pública, así como el régimen al que se sujetarán todas las servidoras y servidores
públicos; y, la responsabilidad en el ejercicio de sus funciones,
respectivamente;
Que,
el artículo 225 de la norma en mención indica los organismos que comprenden el
sector público entre los que se encuentran
las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado;
Que,
mediante Suplemento del Registro Oficial No. 294, de 6 de octubre del 2010, se
publicó la Ley Orgánica del Servicio Público; y, en el Suplemento del Registro
Oficial No. 418, de 1 de abril del 2011, expidió el Reglamento General a esta
Ley y su reforma dada con Decreto Ejecutivo No. 813, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 489, de 12 de julio del 2011;
Que,
el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala que las
disposiciones de esta Ley son de aplicación obligatoria en materia de recursos
humanos y remuneraciones, en toda la administración pública entre las que
comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y
regímenes especiales;
Que,
el literal c) del artículo 52 de la precitada norma establece que las Unidades
de Administración de Talento Humano de cada institución tendrán bajo su
responsabilidad la elaboración del Reglamento Interno de Administración del
Talento Humano, con sujeción a las normas técnicas expedidas por el Ministerio
de Relaciones Laborales;
Que,
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización-COTAD, Articulo 140 Ejercicio de la competencia de Gestión de
Riesgos, tercer párrafo establece que ?La Gestión de los Servicios de Prevención,
protección, socorro y extinción de incendios, de acuerdo con la Constitución le
corresponde a los Gobiernos autónomos descentralizados Municipales, se ejercerá
con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de
bomberos del país serán considerados como entidades adscritas los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, quienes funcionaran con autonomía
administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley
especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos?;
Que,
de conformidad con el artículo 354 del COOTAD ?? los servidores públicos de
cada gobierno descentralizado autónomo se regirán por el marco general que
establezca la ley que regule el servicio público y su propia normativa?;
Que,
el artículo 77 numeral 1, literal d, de la Ley Orgánica de la Controlaría
General del Estado manda a que los titulares de las entidades sujetas a dicho
cuerpo legal, dicten los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias
necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus
instituciones;
Que,
el artículo 13 del Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y
Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, establece que el Comandante del
Cuerpo de Bomberos, es el responsable ante las autoridades del funcionamiento,
organización, dirección y control de la institución a su mando de los aspectos técnicos
operativos y administrativos, los cuales reglamentará mediante de resoluciones
internas.
Que,
mediante Memorando No. 277-DTH-CBDMQ-2015, de fecha 03 de diciembre del 2015, la Dirección
de Talento Humano remite para conocimiento y aprobación el Reglamento Interno
de Administración de Talento Humano del Cuerpo de Bomberos del Distrito
Metropolitano de Quito.
Que,
la administración de talento humano es un elemento fundamental para el
desarrollo y cumplimiento de la misión institucional. En uso de las
atribuciones que le confiere la Ley, el Comandante General del CB-DMQ
Expide:
El
Reglamento Interno de Administración de Talento Humano, del Cuerpo de Bomberos
del Distrito Metropolitano de Quito.
CAPÍTULO
I
OBJETO,
ÁMBITO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo
1.- OBJETO.- Es objetivo del presente Reglamento Interno es el establecimiento
de disposiciones complementarias y técnicas que permitan la adecuada administración
del talento humano y remuneraciones de las servidoras y servidores del Cuerpo
de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de elevar los niveles técnico
de calidad, eficiencia, eficacia, responsabilidad, solidaridad, jerarquía y
transparencia en igualdad de derechos y obligaciones de todos quienes lo
integran.
Artículo
2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las normas del presente Reglamento son de aplicación
obligatoria para todas las servidoras y servidores del Cuerpo de Bomberos del
Distrito Metropolitano de Quito sometidos al régimen señalado en la Ley
Orgánica del Servicio Público, se excluyen del alcance de este Reglamento a las
trabajadoras y trabajadores que por mandato del artículo 4 de esta Ley, se
sujetan al Código del Trabajo.
Artículo
3.- AUTORIDAD NOMINADORA.- El Comandante General del Cuerpo de Bomberos del
Distrito Metropolitano de Quito es la máxima autoridad con atribuciones para
nombrar, contratar, sancionar, cesar, y remover al personal que labora en la
institución previo el cumplimiento de los requisitos normativos pertinentes. La
autoridad nominadora puede delegar estas funciones mediante Resolución
motivada.
Artículo
4.- DE LA ADMINISTRACIÓN.- La responsabilidad de la administración del sistema integrado
de desarrollo institucional, Talento Humano y remuneraciones está a cargo de la
UATH, acorde a lo dispuesto en la LOSEP, su Reglamento General y Normas que
expida el Ministerio de Relaciones Laborales.
CAPITULO
II
PRINCIPIOS
Artículo
5.- PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DEL CUERPO DE
BOMBEROS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.-
Los sistemas de administración del talento humano que desarrolle el CBDMQ
estarán basados en los siguientes principios:
Profesionalización
y capacitación permanente del personal, mediante el manejo de un plan de
capacitación y fomento de la investigación científica y tecnológica acorde a
los requerimientos y consecución de objetivos del CBDMQ.
Definición
de estructuras ocupacionales, que respondan a las características de especificidad
por niveles de complejidad, riesgos ocupacionales, responsabilidad, especialización,
etc.
Equidad
remunerativa, que permita el establecimiento de remuneraciones equitativas para
el talento humano de la misma escala o tipo de trabajo, fijadas sobre la base
de los siguientes parámetros: funciones, profesionalización, capacitación,
responsabilidad y experiencia.
Evaluación
Periódica del desempeño de su personal, para garantizar que ésta responda al
cumplimiento de las metas institucionales y las responsabilidades del evaluado
en la misma y estructurar sistemas de capacitación y profesionalización del
talento humano del CBDMQ.
Transparencia
y responsabilidad en el manejo de los recursos de la institución, para cuyo
efecto se presentará la declaración juramentada de bienes, al inicio, durante la
gestión y a la finalización de la relación con el CBDMQ.
CAPÍTULO
III
DE LOS
ÓRGANOS DE APLICACIÓN DEL
SISTEMA
DE DESARROLLO DEL TALENTO
HUMANO,
INGRESO Y DISPONIBILIDAD
Art.
6.- DE LA AUTORIDAD NOMINADORA.- El Comandante General en su condición de
autoridad nominadora, es el representante legal, judicial y extrajudicial del
CBDMQ y será, en consecuencia, la autoridad nominadora y el responsable de la
administración del Talento Humano del CBDMQ, directamente o a través de
delegación, para lo cual podrá dictar la normativa correspondiente dentro del
contexto de la Constitución de la República del Ecuador , Ley Orgánica de
Servicio Público, Ley de Defensa contra Incendios, y este Reglamento.
Artículo
7.- DISPONIBILIDAD.- Para ingresar a laborar en el CBDMQ, sea por nombramiento
o contrato de servicios ocasionales, o comisión de servicios, con o sin
remuneración, deberá existir en el distributivo de remuneraciones mensuales
unificadas, la vacante o la partida presupuestaria correspondiente.
Los
responsables de las Unidades Administrativas, por necesidades institucionales,
podrán solicitar a la Autoridad Nominadora la contratación de personal
ocasional y servicios civiles que reúna los requisitos establecidos en el
Manual de Clasificación de Puesto
Institucional, previo informe de la UATH.
Artículo
8.- INGRESO.- El ingreso a la carrera del servicio público en el CBDMQ se lo
realizará mediante concurso de mérito y oposición a excepción de las servidoras
y servidores públicos de libre nombramiento y remoción. Para el desempeño del
puesto público se requerirá de nombramiento o contrato de servicios ocasionales
legalmente expedidos, de conformidad con la Ley Orgánica del Servicio Público,
su Reglamento General y demás regulaciones pertinentes.
Toda
persona, previo al ingreso al CBDMQ deberá observar lo dispuesto en el art. 231
de la Constitución de la República y cumplir con los requisitos establecidos en
la Ley de la materia y demás normas aplicables.
En los
casos de servicios civiles no se sujetarán a concurso de méritos y oposición y
se sujetará al art 148 del Reglamento General a la LOSEP
Artículo
9.- PUESTO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.- Los puestos de libre nombramiento
y remoción dentro de la estructura ocupacional del Cuerpo de Bomberos del
Distrito Metropolitano de Quito comprenden:
a) Directoras
o Directores de Áreas; y,
b)
Asesoras y Asesores.
Art.
10.- RESPONSABILIDADDE LA UATH.- Corresponde a la UATH la aplicación de la
Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Servicio Público, Ley
de Defensa contra incendios, su Reglamento de Aplicación, Reglamento Orgánico
Operativo y de Régimen Interno de Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del
País en lo que se refiere al recurso humano institucional y las demás normas
que el ente rector de la materia expida para la gestión del talento humano.
La
UATH es la responsable de exigir a las personas que ingresan a laborar al
Cuerpo de Bomberos el Distrito Metropolitano de Quito lo siguiente:
Cumplir
y hacer cumplir lo dispuesto en el Artículo 5 literales desde la a) hasta la i)
de la Ley Orgánica del Servicio Público, artículo 3 desde el numeral 1 al numeral
4 de su Reglamento General, artículo 231 de la Constitución de la República del
Ecuador.
En
caso del personal operativo se observarán los artículos 30, 31 del Reglamento
Orgánico Operativo del Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos
del país y demás disposiciones emitidas por el Ministerio de Relaciones
Laborales.
Las
demás que determine la máxima autoridad del CBDMQ.
Art.
11.- REGISTRO DE NOMBRAMIENTOS Y CONTRATOS.- Las acciones de personal de los nombramientos
y contratos deberán ser inscritas en el término
de 15 días, según lo dispuesto por la LOSEP y su Reglamento General.
Art.
12.- POSESIÓN DEL CARGO.- Las servidoras y servidores a nombramiento deberán posesionarse
en el cargo dentro del término de 3 días a partir del registro de la acción de
personal y quienes bajo la modalidad de contratos por servicios ocasionales en
el término de 24 horas.
Art.
13.- DE LOS DIRECTORES.- Al frente de cada unidad administrativa de
Direccionamiento Estratégico Institucional definida en la estructura
organizativa, estará un Director, el cual desempeñará las funciones de
dirección, coordinación y supervisión de las actividades propias del cargo y
del recurso humano asignado a su área de gestión, y como tal será responsable
directo ante el Comandante General sobre su accionar.
Art.
14.- DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES- Son los responsables de la planificación,
ejecución y evaluación del proceso organizacional o unidad administrativa y
velar por el uso racional de los recursos y la obligación de fomentar y
mantener un alto nivel de productividad, honestidad, ética y disciplina entre
los servidores a su cargo.
Art.
15.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS JEFES.- Quienes ejerzan las funciones de Jefes
serán los responsables de la planificación, ejecución y evaluación de los
procesos y áreas a su cargo, y de velar por el uso racional de los recursos en
sus respectivos ámbitos de competencia.
Art.
16.- DE LAS RELACIONES ENTRE LOS DIRECTORES Y/O JEFES Y SU EQUIPO DE TRABAJO.- Todo
superior jerárquico deberá tratar a sus colaboradores con respeto y cortesía, y
lo propio harán los colaboradores para con sus superiores y el trato se
enmarcará en lo dispuesto en el Título II, capítulo I ?Compromisos Fundamentales
de las y los Servidores del CB-DMQ? del Código de Ética Institucional.
Art.
17.- DEL EQUIPO DE TRABAJO.- El equipo humano que participa en la ejecución de
los procesos, será el responsable de la calidad, oportunidad y resultados de los
mismos.
CAPÍTULO
IV
REGIMEN
INTERNO DE ADMINISTRACION
DE
TALENTO HUMANO
DE LOS
DEBERES DERECHOS
Y
PROHIBICIONES
Artículo
18.- DEBERES.- Además de los deberes contemplados en el Art. 22 de la LOSEP las
y los servidores del CBDMQ, tendrán los siguientes deberes:
Concurrir
puntualmente a su sitio de trabajo
Registrar
las entradas y salidas al fi n de la jornada
Entrega
de trabajos asignados con eficacia y eficiencia
Brindar
servicios de calidad a las y los usuarios internos y externos
Emplear
eficientemente el tiempo y los recurso asignados para el cumplimento de sus
funciones
Utilizar
el formulario permiso de salida cuando requieran ausentarse por asuntos
institucionales, enfermedad o particular
Dar
buen uso a los bienes muebles, materiales o equipos de oficina
Mantener
una comunicación cordial respetosa y considerada entre compañeros de trabajo.
Mantener
la disciplina en el interior de la institución,
Deberán
asistir obligatoriamente a los cursos profesionales de conocimiento, actualización
y ascenso
El
personal del CBDMQ deberán tener presente que el valor, la obediencia y el buen
cumplimiento del servicio son cualidades que nunca les debe faltar y que constituyen
el verdadero espíritu de cuerpo.
Art.
19.- DERECHOS.- Además de los contemplados en el Art. 23 de la LOSEP las y los
servidores del CBDMQ, tiene los siguientes derechos:
Recibir
pasajes, viáticos y subsistencias para el cumplimento de servicios
institucionales
Recibir
capacitación previa a la implementación, manejo o uso de cualquier sistema
informático o de información que involucre documentos o firmas de uso personal
Recibir
los recursos materiales y tecnológicos necesarios para el desempeño eficiente
de sus funciones
Laborar
en un ambiente de respeto y consideración, entre funcionarios, autoridades y
servidores
Asociarse,
designar a sus directivos y contar con las facilidades para el libre ejercicio
de esta garantía.
Art.-
20.- PROHIBICIONES.- Además de las prohibiciones contempladas en el Art. 24 de
la LOSEP, prohíbase a las y los servidores del CBDMQ lo siguiente:
Excederse
en el ejercicio de sus funciones, atribuciones y competencias de su puesto;
Solicitar
a los usuarios del servicio que presta el CBDMQ documentación o incentivos de
cualquier índole no contemplados en la ley;
Anticipar
criterios o pronunciarse respecto al contenido de criterios, informes,
dictámenes, resoluciones o cualquier otra
información que corresponda emitir oficialmente a las autoridades competentes;
Acceder
y utilizar arbitrariamente las claves para acceder al sistema informático y
bases de datos de las unidades administrativas, vehículos o bienes materiales de
la institución;
Utilizar
los bienes de la institución en beneficio propio;
Divulgar
datos e información institucional conocida en razón de su cargo y función sin
autorización del órgano regular;
Abusar
o dar uso indebido de la credencial de identificación institucional;
Ingresar
o permanecer en las dependencias del CBDMQ después de las horas laborales, o en
días de descanso obligatorio, salvo que las necesidades institucionales así lo
exijan y previa autorización del Jefe Inmediato;
Hacer
comentarios desfavorables o críticas infundadas sobre la Institución, sus
miembros o sobre normas o procedimientos;
Robo,
sustracción, alteración y falsificación de documentos sin perjuicio del
enjuiciamiento penal correspondiente;
Aplicar
sanciones o castigos de cualquier índole que menoscabe la dignidad humana y
vulneren los derechos protegidos por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normas conexas;
Alterar
el uniforme como tampoco podrá valerse de él para fines particulares; y,
Se
prohíbe realizarse modificaciones del color de la piel o tatuajes en las partes
corporales donde no cubre la camiseta manga corta, así como piercings que
atente a normas de seguridad.
CAPITULO
IV
DE LA
JORNADA, HORARIO DE TRABAJO
Y
VACACIONES
Art.
21.- JORNADA DIARIA.- Para el personal administrativo la jornada diaria de
trabajo será de ocho horas efectivas, durante cinco días en cada semana, de 08h00
a 17h00, con 60 minutos para el refrigerio que se establecerá de acuerdo al
cronograma efectuado por UATH.
Para
el caso de jornadas especiales o reducidas se aplicarán las disposiciones
contenidas en el artículo 25 de la LOSEP y normas reglamentarias pertinentes.
Todos
los servidores de la institución tienen derecho a disfrutar dos días
consecutivos de descanso absoluto, después de cada cinco días de trabajo continuo, excepto aquellos
que están sujetos a jornadas especiales siendo aplicable el artículo 130 del
Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos
de Bomberos del País.
Art.
22.- REGISTRO DE ASISTENCIA.- Las y los servidores de la institución, tienen la
obligación de registrar su asistencia al inicio y final de la jornada. En igual
forma registrarán al inicio y final del tiempo establecido para el refrigerio,
con excepción de aquellos servidores/as que por situaciones de trabajo,
debidamente justificado no deben realizar dicho registro. La UATH, los Jefes
Zonales y los Oficiales de Guardia son los responsables del control de la
asistencia diaria a través del reloj biométrico o de los medios establecidos
para el efecto.
Art.
23.- SOLICITUD DE PERMISO.- El permiso deberá ser solicitado con anticipación
en el correspondiente formulario al Jefe Inmediato y presentarlo una vez
suscrito a la Dirección de Talento Humano.
Para
el personal administrativo con un día mínimo y para el personal operativo
mínimo con una guardia de anticipación.
Art.
24.- CONTROL DE ASISTENCIA.- La ausencia de un servidor en el puesto de trabajo
asignado, como resultado por no haber concurrido o no permanecer en él, puede
ser justificado o injustificado, debiendo proceder de la siguiente manera:
El servidor
podrá ausentarse justificadamente de su puesto de trabajo, por un lapso
consensuado con el jefe inmediato por asuntos personales e indelegables, el
mismo que será imputable a las vacaciones del servidor, debiendo utilizar el
formulario de autorización respectivo.
Los
responsables directos del control de la asistencia y permanencia de los
servidores en los lugares de trabajo serán los jefes inmediatos, quienes
reportarán de manera oportuna las novedades a la Dirección de Talento Humano a
fi n de que efectué el procedimiento de ley.
La
Dirección de Talento Humano podrá realizar visitas esporádicas a los lugares de
trabajo con el objeto de verificar el cumplimiento de los horarios y
permanencia de los servidores en los sitios de trabajo.
Art.
25.- DE LAS VACACIONES.- Las o los servidores del CB-DMQ tienen derecho de
hacer uso de 30 días de vacaciones anuales siempre que hayan trabajado 11 meses
consecutivos en la Institución o la parte proporcional de las mismas en el
tiempo laborado. Las vacaciones serán acumuladas por 60 días y no se
reconocerán económicamente a excepción del caso de cesación de funciones.
Art.
26.- PERMISOS CON CARGO A VACACIONES.- Cuando un servidor haga uso de permisos
legalmente concedidos, en días anteriores o posteriores a los de descanso
obligatorio, la UATH, descontará de su período anual de vacaciones únicamente los
días laborables. Se considerará permiso de un servidor con cargo a vacaciones
de acuerdo al artículo 34 de la LOSEP,
el permiso deberá ser solicitado y aprobado por parte del Jefe Inmediato previo
a hacer uso del mismo.
Art.
27.- CALENDARIO.- Será elaborado por la UATH considerando el calendario enviado
por los Directores y Jefes de las Unidades Administrativas remitido hasta el 30
de noviembre de cada año y será aprobado por la Comandancia General o su
delegado, mismo que entrará en vigencia el primer día hábil de enero de cada
año. El calendario podrá ser reformado por El Comandante General por razón de
licencia sin remuneración, por efecto de suspensión de funciones y en caso de
comisión de servicios quienes se sujetarán al calendario establecido por la
Institución en la que prestan sus servicios.
Art.
28.- SUSPENSION DE VACACIONES.- Si por necesidad de servicio las vacaciones
fuesen suspendidas por parte del Jefe Inmediato conforme consta en el calendario
anual, este particular se notificará a la UATH y sin más trámite se concederá
las vacaciones en el siguiente mes.
Art.
29.- PERSONAL CAUCIONADO.- Al personal caucionado se le concederá vacaciones
previo la presentación del informe respectivo sobre la custodia de fondos o
bienes y la suscripción del acta entrega recepción con la persona que lo
subrogará temporalmente.
Art.
30.- DOCUMENTO HABILITANTE.- El único documento habilitante para que la o el
servidor haga uso del derecho a vacaciones es la acción de personal debidamente
legalizada.
CAPITULO
V
LICENCIAS,
PERMISOS Y COMISIONES
DE
SERVICIOS
Art.
31.- LICENCIA POR ENFERMEDAD.- El servidor tendrá derecho a licencia con
remuneración por enfermedad hasta por noventa días durante cada año de servicio.
Terminado este período podrá concederse licencia sin remuneración de
conformidad con lo establecido en las regulaciones del IESS y de acuerdo a la
LOSEP.
Por
enfermedad catastrófica o accidente grave debidamente certificado, hasta por
seis meses; así como el uso de dos horas diarias para su rehabilitación en caso
de prescripción médica.
Art.
32.- JUSTIFICACIÓN.- La licencia por enfermedad se concederá siempre y cuando
él servidor la justifique dentro del término de tres días de haberse producido mediante
la certificación conferida o validada por un facultativo del servicio médico
del IESS.
Art.
33.- LICENCIAS CON REMUNERACIÓN.- Serán concedidas previo al informe técnico de
la UATH que sustente documentadamente que la o el servidor se encuentre dentro
de los casos señalados en el artículo 27 de la LOSEP.
Art.
34.- LICENCIA SIN REMUNERACIÓN.- Serán concedidas previo al informe técnico de
la UATH que sustente documentadamente que la o el servidor se encuentre dentro
de los casos señalados en el artículo 28
de la LOSEP y se observarán los procedimientos determinados en el capítulo III
sección segunda del Reglamento General a la LOSEP.
Art.
35.- ESTUDIOS REGULARES.- La autoridad nominadora concederá permiso de hasta
dos horas diarias para estudios regulares siempre que la o el servidor de carrera
acredite matricula correspondiente y el registro de asistencia periódica a
clases, debiendo al final de cada año, nivel o semestre presentar la certificación
de aprobación correspondiente. En el caso de los servidores que no son de
carrera podrán devengar el tiempo utilizado cargándolo al periodo de vacaciones
anuales si su saldo o proporcional lo permite.
Para
estudios de postgrado los servidores tendrán derecho a licencia con o sin
remuneración hasta por dos años para efectuar los mismos siendo requisito que
el responsable de la Unidad a la que pertenece la o el servidor emita un informe
en el que sustente que dichos estudios de post grado generen interés
institucional relacionado con las responsabilidades que se encuentran
establecidas para cada puesto y la misión de la unidad y que el servidor
hubiere cumplido por lo menos un año de servicio en la institución.
En los
casos de licencia con remuneración, el servidor que no hubiere aprobado los estudios
de post-grado, objeto de la licencia tendrá la obligación de restituir a la institución
todos los valores recibidos por concepto de remuneraciones, beneficios, más
gastos desembolsados por la institución y los correspondientes intereses.
No se
concederá este permiso de estudios regulares y de postgrado a las y los
servidores que laboran en jornada especial.
Art.
36.- INFORME TÉCNICO.- Previa la concesión de la licencia, autorizada por el
Comandante General o su delegado para estudios regulares de post-grado, se contará
con el informe técnico respectivo de la UATH en el que conste: la procedencia
de los estudios, el organismo oferente, el certificado de inscripción y/o
matrícula, el pensum de estudios, el horario académico, costos, duración del
evento y la relación directa con el interés institucional o requerimientos del
puesto, siempre y cuando esté contemplado en el plan anual de capacitación y
fomento de investigación científica y tecnológica.
Art.
37.- OTROS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN.- Los servidores podrán participar en reuniones,
conferencias, pasantías y visitas de observación en el país o en el exterior,
siempre y cuando se acredite lo siguiente:
Haber
cumplido por lo menos un año de servicio en la institución, para el caso de
programas en el exterior;
Que su
asistencia convenga a los intereses institucionales;
Que no
se generen egresos económicos adicionales a los presupuestados en la
institución; e, Informe previo favorable de la Dirección de Talento Humano.
Que el
servidor presente la propuesta de réplica de conocimientos adquiridos con el
cronograma correspondiente o la presentación de un proyecto aplicativo respecto
de los conocimientos adquiridos.
Art.
38.- LICENCIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SERVICIOS INSTITUCIONALES, PARTICULARES,
SERVICIO MILITAR, PARA PARTICIPAR COMO CANDIDATO DE ELECCION POPULAR Y
REEMPLAZO DE UN DIGNATARIO POR VOTACIÓN POPULAR.- Serán concedidas por la autoridad
nominadora previo al informe de la UATH debidamente motivado de acuerdo al
procedimiento determinado en la Sección Segunda del Capítulo III del Reglamento
General a la LOSEP.
Art.
39.- SUSPENSIÓN DE LICENCIAS.- Por ningún concepto las licencias con o sin
remuneración concedidas a favor de un servidor/a, podrán ser suspendidas ni
declaradas concluidas antes del tiempo para el que se concedieron, sin el
consentimiento de la o el servidor.
Art.
40.- COMISIÓN DE SERVICIOS.- La comisión de servicios constituye el aporte
técnico y profesional que entrega un servidor/a en beneficio de otra entidad, organismo
o institución del Estado, diferente a la cual presta sus servicios; dentro o
fuera del país.
Art.
41.- DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS CON REMUNERACIÓN.- El Comandante General del
CBDMQ, podrá declarar en comisión de servicios con remuneración a las y los servidores
que sean requeridos a prestar sus servicios con remuneración hasta por dos
años, previo solicitud de la autoridad requirente, aceptación por escrito del
servidor requerido y el informe favorable de la Dirección de Talento Humano.
Art.
42.- COMISIÓN DE SERVICIOS EN EL EXTERIOR.- Las comisiones de servicios con remuneración
fuera del país, se autorizarán únicamente para prestar sus servicios en
instituciones públicas del Estado Ecuatoriano.
Art.
43.- OTRAS COMISIONES DE SERVICIOS.- Se observará lo señalado en el artículo 50
del Reglamento General a la LOSEP en lo que corresponde a los estudios de
postgrado, pasantías, conferencias, reuniones y visitas de observación en
virtud de los convenios existentes; o, cuando sean beneficiosos al CB-DMQ.
CAPITULO
VI
TRASLADO,
TRASPASOS Y CAMBIOS
ADMINISTRATIVOS
Art.
44.- INFORME PREVIO.- La UATH será la responsable de emitir el informe previo a
emitir las acciones personales con los movimientos de personal como traslados,
traspasos y cambios administrativos, en el que se considerará las disposiciones
legales, razones técnicas
administrativas y funcionales para el efecto.
CAPITULO
VII
DEL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
PARA
LAS Y LOS SERVIDORES
Art.
45.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.- La o el servidor del CBDMQ, que
incumpliere sus obligaciones, prohibiciones determinadas en la Ley Orgánica de
Servicio Público o contraviniere las disposiciones de este Reglamento,
incurrirá en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente,
luego del debido proceso, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que
pudieran acarrear los mismos.
Art.
46.- SANCIONES DISCIPLINARIAS.- Las sanciones disciplinarias por orden de
gravedad serán las siguientes:
Amonestación
Verbal;
Amonestación
escrita;
Sanción
pecuniaria administrativa; d) Suspensión temporal sin goce de remuneración; y,
Destitución;
Art.
47.- La amonestación verbal se impondrá cuando la o el servidor haya incurrido
en las siguientes faltas:
No
registrar su asistencia al ingreso y salida, así como también en el horario de
refrigerio establecido, salvo el caso que haya justificado el no registro
dentro de las 72 horas; b) No usar el uniforme o ropa de trabajo entregado por
el CBDMQ de acuerdo a las disposiciones internas;
Incurrir
en atrasos diarios que sobrepasen en total una hora durante el mes de labor;
Contravenir
disposiciones de seguridad industrial e higiene del trabajo que no acarreen
consecuencias externas;
Recibir
visitas en los lugares donde está expresamente prohibido o que impidan el
normal desenvolvimiento del trabajo;
Fumar
en las instalaciones cerradas, ó de conformidad con las leyes y normas
vigentes;
Proyectos
y metas con ejecución menor al 75% de cumplimiento a la fecha de evaluación sin
la debida justificación; y,