n

n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves, 10 de Mayo de 2012 – R. O. No. 700

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n MRL 0063 Delégase a la abogada Nelly Andrea Cedeño Blum, servidora pública de esta Cartera de Estado, las atribuciones y facultades de Jueza de Coactivas, cuya jurisdicción corresponde a la Región 4 con sede en la ciudad de Manta y Región 5 con sede en la ciudad de Guayaquil

n

n MRL 0064 Delégase a la abogada Ana María Romero Saldarriaga, servidora pública de esta Cartera de Estado, las atribuciones y facultades de Jueza de Coactivas de la Dirección Provincial de Pichincha, cuya jurisdicción corresponde a la Región 1 con sede en Ibarra, Región 2 con sede en Quito y a la Región 3 con sede en la ciudad de Ambato

n

n MRL 0065 Delégase al abogado Juan Carlos Álvarez Pacheco, servidor público de esta Cartera de Estado, las atribuciones y facultades de Juez de Coactivas de la Dirección Regional del Trabajo de Cuenca, cuya jurisdicción corresponde a la Región 6 con sede en Cuenca y Región 7 con sede en Loja

n

n Corte Nacional de Justicia:

n

n Judicial

n

n Resolución

n

n 05-2012 Dispónese que la obligación de las juezas y jueces de garantías penales, a que hace referencia la Resolución s/n de fecha 11 de enero del año 2012, publicada en el Registro Oficial Nº 633 de 3 de febrero del mismo año, de calificar la temeridad o malicia de las denuncias, debe cumplirse también en los delitos de acción pública, así como en los casos de desestimación y archivo definitivo previstos en los artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Penal

n

n Tribunal Contencioso Electoral:

n

n Electoral

n

n Resolución

n

n 866-30-04-2012 Declárase periodo electoral para el proceso de elección de miembros principales y suplentes de la Junta Parroquial Rural ?10 de Agosto?, perteneciente al cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, desde la convocatoria realizada por el Consejo Nacional Electoral hasta que se resuelvan todos los recursos y acciones contencioso electorales

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Concejo Municipal de Guayaquil: Que reforma a la Ordenanza que establece el cobro del Impuesto Anual de Patente

n

n – Concejo Municipal de Guayaquil: Que reforma a la Ordenanza que regula la emisión de la tasa de habilitación y control de actividades económicas en establecimientos

n

n CONTENIDO

n n

n MRL Nº 0063

n

n

n

n Doctor José Francisco Vacas Dávila

n

n MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Decreto Ejecutivo Nº 10-2009 del 13 de agosto del 2009, se fusionó la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público-SENRES y el Ministerio de Trabajo y Empleo, creándose el Ministerio de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1151 de 23 de abril del 2012, el señor Presidente Constitucional de la República, nombró al doctor José Francisco Vacas Dávila como Ministro de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Que, el artículo 630 del Código de Trabajo en su inciso segundo concede al Ministerio de Trabajo y Empleo, hoy Ministerio de Relaciones Laborales la jurisdicción coactiva, el cual realizará la recaudación de multas que impongan los directores regionales e inspectores de Trabajo de todo el país;

n

n

n

n Que, el artículo 1 del Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva por parte del Ministerio de Relaciones Laborales, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nº 00071 de fecha 25 de junio del 2010, determina que el Ministerio de Relaciones Laborales ejerce la jurisdicción coactiva a nivel nacional, quien delega esta facultad al correspondiente Juez de Coactivas;

n

n

n

n Que, la Disposición Transitoria del Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva por parte del Ministerio de Relaciones Laborales dispone que ?? Al Juzgado Coactivo de la Dirección Provincial de Pichincha sustanciará los juicios coactivos correspondientes a la REGIÓN 1 IBARRA, REGIÓN 2 QUITO (MATRIZ) y REGIÓN 3 AMBATO; el de la Subsecretaría del Litoral a más de los de la jurisdicción, le corresponderán a los determinados en la REGIÓN 4 MANTA??;

n

n

n

n Que, con informe interno Nº 185-MRL-DRH-2012 de fecha 26 de abril del 2012, la Dirección Administrativa de Talento Humano, establece que la abogada Nelly Andrea Cedeño Blum, servidora de esta Cartera de Estado, cuenta con la instrucción formal y experiencia requerida para asumir el cargo de Jueza de Coactivas; y,

n

n

n

n Que, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos: 154, numeral 1 de la Constitución de la República; 539, inciso primero del Código de Trabajo y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar a la abogada Nelly Andrea Cedeño Blum, servidora pública de esta Cartera de Estado, las atribuciones y facultades de Jueza de Coactivas, cuya jurisdicción corresponde a la Región 4 con sede en la ciudad de Manta y Región 5 con sede en la ciudad de Guayaquil.

n

n

n

n Art. 2.- La Jueza de Coactivas en calidad de funcionaria delegada, responderá personalmente por los actos realizados en ejercicio de sus funciones y observará para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

n

n

n

n Artículo final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Desígnese a la Secretaría General para el registro del presente acuerdo.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en Quito, a los 23 abril del 2012.

n

n

n

n f.) Dr. José Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n MRL Nº 0064

n

n

n

n Doctor José Francisco Vacas Dávila

n

n MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Decreto Ejecutivo Nº 10-2009 del 13 de agosto del 2009, se fusionó la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público-SENRES y el Ministerio de Trabajo y Empleo, creándose el Ministerio de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1151 de 23 de abril del 2012, el señor Presidente Constitucional de la República, nombró al doctor José Francisco Vacas Dávila como Ministro de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Que, el artículo 630 del Código de Trabajo en su inciso segundo concede al Ministerio de Trabajo y Empleo, hoy Ministerio de Relaciones Laborales la jurisdicción coactiva, el cual realizará la recaudación de multas que impongan los directores regionales e inspectores de Trabajo de todo el país;

n

n

n

n Que, el artículo 1 del Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva por parte del Ministerio de Relaciones Laborales, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nº 00071 de fecha 25 de junio del 2010, determina que el Ministerio de Relaciones Laborales ejerce la jurisdicción coactiva a nivel nacional, quien delega esta facultad al correspondiente Juez de Coactivas;

n

n

n

n Que, la Disposición Transitoria del Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva por parte del Ministerio de Relaciones Laborales dispone que ?? Al juzgado coactivo de la Dirección Provincial de Pichincha sustanciará los juicios coactivos correspondientes a la REGION 1 IBARRA, REGIÓN 2 QUITO (MATRIZ) y REGION 3 AMBATO (?)?; ,

n

n

n

n Que, con informe interno Nº 184-MRL-DRH-2012 de fecha 26 de abril del 2012, la Dirección Administrativa de Talento Humano, establece que la abogada Ana María Romero Saldarriaga, servidora de esta Cartera de Estado, cuenta con la instrucción formal y experiencia requerida para asumir el cargo de Jueza de Coactivas; y,

n

n

n

n Que, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos: 154, numeral 1 de la Constitución de la República; 539, inciso primero del Código de Trabajo y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar a la abogada Ana María Romero Saldarriaga, servidora pública de esta Cartera de Estado, las atribuciones y facultades de Jueza de Coactivas de la Dirección Provincial de Pichincha, cuya jurisdicción corresponde a la Región 1 con sede en Ibarra, Región 2 con sede en Quito y a la Región 3 con sede en la ciudad de Ambato.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- La Jueza de Coactivas en calidad de funcionaria delegada, responderá personalmente por los actos realizados en ejercicio de sus funciones y observará para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

n

n

n

n

n

n Artículo final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Desígnese a la Secretaría General para el registro del presente acuerdo.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 23 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Dr. José Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n MRL Nº 0065

n

n

n

n Doctor José Francisco Vacas Dávila

n

n MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Decreto Ejecutivo Nº 10-2009 del 13 de agosto del 2009, se fusionó la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público-SENRES y el Ministerio de Trabajo y Empleo, creándose el Ministerio de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1151 de 23 de abril del 2012, el señor Presidente Constitucional de la República, nombró al doctor José Francisco Vacas Dávila como Ministro de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Que, el artículo 630 del Código de Trabajo en su inciso segundo concede al Ministerio de Trabajo y Empleo, hoy Ministerio de Relaciones Laborales la jurisdicción coactiva, el cual realizará la recaudación de multas que impongan los directores regionales e inspectores de trabajo de todo el país;

n

n

n

n Que, el artículo 1 del Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva por parte del Ministerio de Relaciones Laborales, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nº 00071 de fecha 25 de junio del 2010, determina que el Ministerio de Relaciones Laborales ejerce la jurisdicción coactiva a nivel nacional, quien delega esta facultad al correspondiente Juez de Coactivas;

n

n

n

n Que, la Disposición Transitoria del Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva por parte del Ministerio de Relaciones Laborales dispone que ?? Al juzgado coactivo de la Dirección Provincial de Pichincha sustanciará los juicios coactivos correspondientes a la REGIÓN 1 IBARRA, REGIÓN 2 QUITO (MATRIZ) y REGIÓN 3 AMBATO el de la Subsecretaría del Litoral a más de los de la jurisdicción, le corresponderán a los determinados en la REGIÓN 4 MANTA y al de Cuenca los correspondientes a LA REGIÓN 6 CUENCA y 7 LOJA.?;

n

n

n

n

n

n Que, con informe interno Nº 298-MRL-DRH-2011 de fecha 11 de noviembre del 2011, la Dirección Administrativa de Talento Humano, establece que el abogado Juan Carlos Álvarez Pacheco, servidor de esta Cartera de Estado, cuenta con la instrucción formal y experiencia requerida para asumir el cargo de Juez de Coactivas; y,

n

n

n

n

n

n Que, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos: 154, numeral 1 de la Constitución de la República; 539, inciso primero del Código de Trabajo y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al abogado Juan Carlos Álvarez Pacheco, servidor público de esta Cartera de Estado, las atribuciones y facultades de Juez de Coactivas de la Dirección Regional del Trabajo de Cuenca, cuya jurisdicción corresponde a la Región 6 con Sede en Cuenca y Región 7 con Sede en Loja.

n

n

n

n Art. 2.- El Juez de Coactivas en calidad de funcionario delegado, responderá personalmente por los actos realizados en ejercicio de sus funciones y observará para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

n

n

n

n Artículo final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Desígnese a la Secretaría General para el registro del presente acuerdo.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en Quito, a 23 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Dr. José Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n RESOLUCIÓN No. 05-2012

n

n

n

n LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, con fecha once de enero del año dos mil doce expidió la Resolución s/n, publicada en el Registro Oficial N° 633, del 3 de febrero del mismo año, mediante la que se dispone que las juezas y jueces de garantías penales, según los méritos del proceso, tienen la obligación de calificar si la denuncia o acusación particular son maliciosas o temerarias, cuando dictan auto de sobreseimiento definitivo o sentencia en los delitos de acción penal privada; e igualmente, cuando declaran el abandono de la acusación particular;

n

n

n

n Que el inciso final del primer artículo agregado después del artículo treinta y nueve del Código de Procedimiento Penal establece la obligación de que en caso de disponerse el archivo del expediente, se proceda a CALIFICAR la malicia y/o temeridad de la denuncia;

n

n

n

n Que las consideraciones efectuadas por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia para establecer la obligatoriedad de que los jueces califiquen la malicia y/o temeridad de la denuncia o acusación particular, buscan hacer efectivo el derecho al honor y al buen nombre consignado en el artículo sesenta y seis, numeral dieciocho de la Constitución de la República, de aquellas personas que han sido agraviadas por la falsa imputación de hechos que no han sido probados dentro del proceso;

n

n

n

n Que no existen razones suficientes que justifiquen afectar el principio de igualdad jurídica y que en consecuencia, hagan razonable limitar dicha obligación de los jueces, exclusivamente a los delitos de acción privada; así como resulta mucho menos razonable que la exigencia de calificación de temeridad y malicia, deba constreñirse a los casos de expedición del auto de sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, inobservando con ello, la expresa disposición del Código de Procedimiento Penal, invocada en el considerando segundo de la presente Resolución;

n

n

n

n Que además de lo anterior, resulta evidente que la temeridad o malicia de la denuncia no depende de la evolución que haya tenido el proceso penal, siendo que por el contrario, la lesión del derecho al honor y al buen nombre, se produce desde el momento mismo en que se formula la imputación temeraria o maliciosa, independientemente de que la misma haya o no causado el efecto de superar la etapa de indagación previa y las posteriores etapas procesales;

n

n

n

n Que en cualquier caso, la obligación de los jueces de calificar la temeridad o malicia de las denuncias formuladas en los delitos de acción pública, de ninguna manera afecta el ejercicio legítimo de la acción penal por parte de la Fiscalía General del Estado, siempre que dicho ejercicio haya observado las garantías del debido proceso y los principios de transparencia y lealtad procesal;

n

n

n

n Que el artículo 180, número 6 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone que al Pleno de la Corte Nacional de Justicia le corresponde expedir resoluciones en caso de duda u oscuridad de las leyes, las que serán generales y obligatorias mientras no se disponga lo contrario por la ley y regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial; y,

n

n

n

n En uso de sus atribuciones,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Disponer que la obligación de las juezas y jueces de garantías penales, a que hace referencia la Resolución s/n de fecha once de enero del año dos mil doce, publicada en el Registro Oficial número 633, de tres de febrero del mismo año, de calificar la temeridad o malicia de las denuncias, debe cumplirse también en los delitos de acción pública, así como en los casos de desestimación y archivo definitivo previstos en los artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Penal.

n

n

n

n Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en el Salón de Sesiones de la Corte Nacional de Justicia, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce.

n

n

n

n

n

n f.) Dr. Carlos Ramírez Romero, Presidente.

n

n

n

n f.) Dr. Eduardo Bermúdez Coronel, Juez Nacional.

n

n

n

n f.) Dr. Vicente Robalino Villafuerte, Juez Nacional.

n

n

n

n f.) Dra. Tatiana Pérez Valencia, Jueza Nacional.

n

n

n

n f.) Dr. Asdrúbal Granizo Gaviria, Juez Nacional.

n

n

n

n f.) Dr. Jorge Blum Carcelén, Juez Nacional.

n

n

n

n f.) Dr. Wilson Merino Sánchez, Juez Nacional.

n

n

n

n f.) Dra. Paulina Aguirre Suárez, Jueza Nacional.

n

n

n

n f.) Dr. Merck Benavides Benalcázar, Juez Nacional.

n

n

n

n f.) Dra. Mariana Yumbay Yallico, Jueza Nacional.

n

n

n

n f.) Dr. Wilson Andino Reinoso, Juez Nacional.

n

n

n

n f.) Dra. Lucy Blacio Pereira, Jueza Nacional.

n

n

n

n f.) Dr. Paúl Iñiguez Ríos, Juez Nacional.

n

n

n

n f.) Dr. Johnny Ayluardo Salcedo, Juez Nacional.

n

n

n

n f.) Dra. Aida Palacios Coronel, Conjueza Nacional.

n

n

n

n f.) Ab. Gina Navas Carrera, Secretaria General Encargada.

n

n

n

n Razón: Siento como tal que las cuatro fojas que anteceden son copias iguales a sus originales, las mismas que reposan en los libros de acuerdos y resoluciones del Tribunal de la Corte Nacional de Justicia.- Certifico, Quito, 7 de mayo de 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General de la Corte Nacional de Justicia.

n

n

n

n No. 866-30-04-2012

n

n

n

n PLENO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO

n

n ELECTORAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el segundo inciso del artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la Función Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos con sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativas, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia, que constituyen la Función Electoral, se regirán por los principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad.

n

n

n

n Que, según el inciso primero del artículo 217 de la Constitución de la República, el Tribunal Contencioso Electoral, junto con el Consejo Nacional Electoral, tienen la misión constitucional de garantizar el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía.

n

n

n

n Que los numerales primero y segundo del artículo 221 de la Constitución señalan como funciones del Tribunal Contencioso Electoral conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos desconcentrados; sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales. Que los numerales 1, 2, 5, 6, 7, 9 y 13 del artículo 70 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, refieren las atribuciones jurisdiccionales del Tribunal Contencioso Electoral que podrían activarse dentro del desarrollo de los procesos electorales.

n

n

n

n Que la sección cuarta del Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, regula las causales, procedimiento y trámite de los recursos y acciones contencioso electorales.

n

n

n

n Que el artículo 84 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, señala el procedimiento de convocatoria para los actos electorales.

n

n

n

n Que mediante Resolución PLE-CNE-5-10-4-2012 el Pleno del Consejo Nacional Electoral convoca a las ciudadanas y ciudadanos domiciliados en la parroquia rural ?10 de Agosto?, perteneciente al cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, para elegir miembros principales y suplentes de la Junta Parroquial Rural.

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, el Tribunal Contencioso Electoral,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Declarar periodo electoral para el proceso de elección de miembros principales y suplentes de la Junta Parroquial Rural ?10 de Agosto?, perteneciente al cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, desde la convocatoria realizada por el Consejo Nacional Electoral hasta que se resuelvan todos los recursos y acciones contencioso electorales.

n

n

n

n La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los treinta días del mes de abril de dos mil doce.

n

n

n

n RAZÓN: Siento por tal que la Resolución que antecede fue aprobada por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral en sesión ordinaria de lunes 30 de abril de 2012.

n

n

n

n f.) Ab. Fabián Haro Aspiazu, Secretario General, Tribunal Contencioso Electoral.

n

n

n

n RAZÓN.- En mi calidad de Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral CERTIFICO que el ejemplar, que antecede, es fiel copia del original que reposa en la Secretaría General del Tribunal Contencioso Electoral y que fue aprobada en sesión ordinaria de lunes 30 de abril de 2012, por el Pleno de este Tribunal.- Lo certifico.-

n

n

n

n f.) Ab. Fabián Haro Aspiazu, Secretario General, Tribunal Contencioso Electoral.

n

n

n

n EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL

n

n DE GUAYAQUIL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, con fecha 19 de octubre de 2010, en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 se publicó el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), el que en el inciso segundo del artículo 548 determina que la tarifa del Impuesto Anual de Patente Municipal se establecerá mediante ordenanza;

n

n

n

n Que, el artículo 547 del COOTAD establece la obligación que tienen las personas naturales o jurídicas que ejerzan permanentemente actividades de orden económico de pagar el Impuesto de Patente;

n

n

n

n Que, es deber de las instituciones públicas mejorar permanentemente su competitividad, calidad y rapidez con que prestan su servicios; y,

n

n

n

n Que, con fecha 23 de diciembre de 2010 se publicó en la Gaceta Municipal No. 2 la Ordenanza que establece el Cobro del Impuesto Anual de Patente en el cantón Guayaquil, normativa en la cual es necesario señalar cuales son los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que de conformidad al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), deben obtener el Registro de Patente Municipal.

n

n

n

n En ejercicio de la facultad y competencia que le confieren los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República, en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

n

n

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n La ?REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL?.

n

n

n

n Artículo 1.- A continuación del Art. 11, agréguese los siguientes artículos innumerados.

n

n

n

n Art.- Se establecen los siguientes requisitos únicos para la obtención del Registro de Patente Municipal:

n

n

n

n Certificado provisional o definitivo emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil por cada uno de los establecimientos que la persona natural o jurídica posea dentro del Cantón Guayaquil.

n

n

n

n La última actualización del Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.) Este requisito no será necesario en el caso de inicio actividades por parte de la persona natural o jurídica solicitante.

n

n

n

n Sólo en el caso de inicio de actividades, las personas jurídicas deberán presentar la Escritura de Constitución correspondiente, así como el nombramiento del representante legal (vigente) y la cédula de Identidad y certificado de votación del mismo.

n

n

n

n ?Las personas naturales deberán presentar copia de la cédula de identidad y el certificado de votación.

n

n

n

n Declaración del Impuesto a la Renta y a las personas no obligadas a declarar este impuesto las declaraciones del impuesto al Valor Agregado, del último ejercicio económico exigible. Este requisito no será necesario en el caso de inicio actividades por parte de la persona natural o jurídica.

n

n

n

n Tasa Única de Trámite Municipal y Formulario Solicitud para Registro de Patente Municipal de Personas Jurídicas o Naturales, según corresponda.

n

n

n

n Sólo en el caso de que la persona natural o jurídica ejerza el comercio en varios cantones, deberá presentar el desglose de ingresos por cantón firmado por un contador.

n

n

n

n ? Si la persona que realiza el trámite no es el titular del negocio deberá presentar su copia de cédula y certificado de votación junto con una carta de autorización del titular del negocio, debidamente notariada.

n

n

n

n Art.- Queda prohibido a cualquier funcionario municipal exigir cualquier otro requisito no previsto en el artículo anterior para la obtención del Registro de Patente Municipal, sin perjuicio de la aplicación de las máximas sanciones legales correspondientes.

n

n

n

n Art.- No constituye requisito previo para la emisión del Registro de Patente Municipal las inspecciones de control que realice la Municipalidad a través de sus funcionarios.

n

n

n

n Si se produjere alguna inspección en la que se determinan incumplimientos a las ordenanzas, se iniciarán por cuerda separada y sin ninguna relación con el trámite de Registro de Patente, los expedientes correspondientes para exigir el cumplimiento inmediato.

n

n

n

n Artículo 2.- Todo lo que se contraponga expresamente, explícitamente o tácitamente al texto de esta reforma queda derogado a partir de la vigencia de la misma.

n

n

n

n La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y firmado en la sala de sesiones del M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil doce.

n

n

n

n f.) Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.

n

n

n

n f.) Ab. Henry Cucalón Camacho, Secretario de la M. I. Municipalidad.

n

n

n

n CERTIFICO: Que la presente ?REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL?, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinaria y extraordinaria de fechas tres y cuatro de mayo del año dos mil doce, en primero y segundo debate, respectivamente.

n

n

n

n Guayaquil, 4 de mayo de 2012.

n

n

n

n f.) Ab. Henry Cucalón Camacho, Secretario de la M. I. Municipalidad de Guayaquil.

n

n

n

n De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ?REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL?, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial.

n

n

n

n Guayaquil, 7 de mayo de 2012.

n

n

n

n f.) Jaime Nebot Saadi , Alcalde de Guayaquil.

n

n

n

n Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial, de la presente ?REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL?, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los siete días del mes de mayo del año dos mil doce.- LO CERTIFICO.

n

n

n

n Guayaquil, 7 de mayo de 2012.

n

n

n

n f.) Ab. Henry Cucalón Camacho, Secretario de la M. I. Municipalidad de Guayaquil.

n

n

n

n EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE

n

n GUAYAQUIL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el viernes 30 de diciembre de 2011 se publicó en la Gaceta No. 26 la Ordenanza que regula la emisión de la Tasa de Habilitación y Control de actividades económicas en establecimientos;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 55 letra e) confiere al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, la competencia exclusiva de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

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n

n

n Que, es deber de las instituciones públicas mejorar permanentemente su competitividad, calidad y rapidez con que prestan sus servicios; y,

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n

n

n Que, el artículo 7 de la Ordenanza anteriormente referida establece cuales son los requisitos que se deben cumplir para obtener la Tasa de Habilitación y Control de los locales ubicados en el cantón Guayaquil, requisitos que para una mejor atención a la comunidad deben de ser modificados procurando que los mismos se ajusten a las necesidades administrativas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil a efectos de verificar el cumplimiento de las normativas municipales que viabilicen la obtención de la Tasa de Habilitación y Control.

n

n

n

n En ejercicio de la facultad legislativa que confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo que establece el artículo 57 letra c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

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n

n Expide:

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n La ?REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA EMISIÓN DE LA TASA DE HABILITACIÓN Y CONTROL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTABLECIMIENTOS.?

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n Art. 1.- Sustitúyase el artículo 7 de la Ordenanza que regula la emisión de la Tasa de Habilitación y Control de actividades económicas en establecimientos por el siguiente texto.

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n ?Art. 7.- Se establecen los siguientes requisitos únicos para la obtención de la Tasa de Habilitación y Control:

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n Patente Municipal del año exigible.

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n Certificación provisional o definitiva ?previo pago de la tasa pertinente- emitida por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, del local comercial respecto del cual se está solicitando la tasa.

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n Sólo para el caso de inicio de actividades, cambio de propietario o cambio de actividades, deberá presentar LA CONSULTA NO NEGATIVA de uso de suelo, obtenida a través del Internet o en la Dirección de Uso del Espacio y Vía Pública, para la actividad que el usuario desea desarrollar. No será necesario este requisito para la renovación anual de la tasa de habilitación.

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n

n La última actualización del Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.).

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n Tasa de trámite y Formulario de Tasa de Habilitación (comprar en las ventanillas municipales ubicadas en Clemente Ballén y Malecón).

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n Copia del Nombramiento, Cédula y Certificado de Votación del representante legal (si el solicitante es una persona jurídica).

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n

n Copia de Cédula y Certificado de Votación del dueño del negocio (si el solicitante es una persona natural).

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n

n Solo en caso de que el local sea arrendado o concesionado, deberá presentar Copia del contrato de arriendo o concesión.

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n

n Si la persona que realiza el trámite no es el titular del negocio deberá presentar su copia de cédula y certificado de votación junto con una carta de autorización del titular del negocio, debidamente notariada.

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n

n Requisitos adicionales para actividades que vayan a iniciarse y solo para los casos que se señalan a continuación, esto no aplica para la renovación de la tasa:

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n Certificado de Trampa de Grasa de Interagua: Sólo para los locales que vayan a ser destinados para restaurantes, fuentes de soda, bares, cafés, talleres, servicentros, lubricadoras, lavadoras, gasolineras, hoteles y establecimientos comerciales que tengan cocina.

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n

n Pago de la tasa anual de Turismo Municipal: Sólo para los locales en los que se realicen actividades turísticas que son: hoteles, moteles, paradores turísticos, hostales y demás actividades contempladas en la Ley de Turismo.

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n

n Certificado de la Dirección Municipal de Medio Ambiente: Sólo para los locales que vayan a ser destinados a las actividades de mediano y alto impacto tales como: industrias procesadoras de alimentos, metal mecánicas, canteras, discotecas y centros nocturnos así como gasolineras y cualquier negocio de almacenamiento y expendio de combustible que cuenten con la autorización correspondiente emitida por la Dirección Nacional de Hidrocarburos, establecidas en la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil. El certificado especificará que la empresa ha cumplido con lo dispuesto en la ordenanza o que ha suscrito un acta de compromiso para cumplirla.

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n Certificado definitivo emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil, en el caso de establecimientos de alta afluencia de público, tales como: centros comerciales, bares, discotecas, así como para los sitios de almacenamiento y expendio de combustible.

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n En el caso de planteles educativos públicos y privados se deberá presentar la debida autorización emitida por el Ministerio de Educación.

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n Queda prohibido a cualquier funcionario municipal exigir cualquier otro requisito no previsto en este artículo para la obtención de la Tasa de Habilitación, sin perjuicio de la aplicación de las máximas sanciones legales correspondientes.

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n Art.- La limitación de áreas y condicionamientos mínimos establecidos en la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, sólo se exigirán en los casos siguientes: a) Construcciones nuevas; y, b) En las actividades existentes solamente en el caso de cambio de actividad o de propietario y siempre y cuando el local pueda adecuarse a las áreas establecidas sin atentar contra su conservación; estructura y su calidad de patrimonio cultural, de ser el caso.

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n No constituye requisito previo para la emisión de la Tasa de Habilitación las inspecciones de control que realice la Municipalidad a través de sus funcionarios.

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n Si se produjere alguna inspección en la que se determinen incumplimiento a las ordenanzas, se iniciará por cuerda separada y sin ninguna relación con el trámite de la Tasa de Habilitación, los expedientes correspondientes para exigir el cumplimiento inmediato?.

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n Artículo 2.- Todo lo que se contraponga expresamente, explícitamente o tácitamente al texto de esta reforma queda derogado a partir de la vigencia de la misma.

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n La presente reforma se publicará en la Gaceta Oficial Municipal y en el Registro Oficial.

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n Dado y firmado en la sala de sesiones del M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil doce.

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n

n f.) Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.

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n

n f.) Ab. Henry Cucalón Camacho, Secretario de la M. I. Municipalidad de Guayaquil.

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n CERTIFICO: Que la presente ?REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA EMISIÓN DE LA TASA DE HABILITACIÓN Y CONTROL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTABLECIMIENTOS?, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinaria y extraordinaria de fechas tres y cuatro de mayo del año dos mil doce, en primero y segundo debate, respectivamente.

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n

n Guayaquil, 4 de mayo de 2012.

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n

n f.) Ab. Henry Cucalón Camacho, Secretario de la M. I. Municipalidad de Guayaquil.

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n

n De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ?REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA EMISIÓN DE LA TASA DE HABILITACIÓN Y CONTROL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTABLECIMIENTOS?, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial.

n
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n

n Guayaquil, 7 de mayo de 2012.

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n

n f.) Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.

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n

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n

n Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial, de la presente ?REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA EMISIÓN DE LA TASA DE HABILITACIÓN Y CONTROL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTABLECIMIENTOS?, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los siete días del mes de mayo del año dos mil doce.- LO CERTIFICO.-

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n

n

n Guayaquil, 7 de mayo de 2012.

n

n

n

n f.) Ab. Henry Cucalón Camacho, Secretario de la M. I. Municipalidad de Guayaquil.