n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 04 de Junio de 2013 – R. O. No. 7

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Defensa Nacional:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 143 Deléganse facultades y atribuciones a los señores rectores de los colegios militares, unidades educativas de la FAE y liceos navales

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n 0066 Declárase en comisión de servicios en el exterior a los siguientes funcionarios:

n

n Señora Solimar Herrera Garcés, Asesora Ministerial

n

n 0067 Lic. Diego Marcelo Herdoíza Guzmán, Director Técnico de Área de la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios

n

n 0084 Señor Jorge León Albán, Analista de la Dirección de Relaciones Internacionales

n

n 0088 Señora Solimar Herrera Garcés, Asesora Ministerial

n

n 0089 Señora Janett Nevarez Schinkoreit, Directora de Relaciones Internacionales

n

n Secretaría Nacional del Agua:

n

n 2013-708 Deléganse atribuciones al Coordinador General Administrativo Financiero y a los subsecretarios y coordinadores por demarcación hidrográfica

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n Convenio

n

n – Entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Belarús sobre Cooperación en las Áreas de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación

n

n Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial de los Ríos:

n

n Resoluciones

n

n 10 Apruébase la Auditoría Ambiental, Plan de Manejo Ambiental Expost y otórgase licencia ambiental a las siguientes compañías y proyectos:

n

n Tropifrutas S.A., ubicada en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos

n

n 11 Hacienda Bananera ?Naranjo Chico?, ubicada en el cantón Puebloviejo, provincia de Los Ríos

n

n Resoluciones

n

n 12 Estación de Servicio Zapotal, ubicada en el cantón Ventanas, provincia de Los Ríos

n

n 13 Operación, mantenimiento, retiro y abandono de la planta Ecuavegetal, ubicada en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos

n

n 14 Concesión Minera ?Limatón, código 700720?, ubicada en el cantón Montalvo, provincia de Los Ríos

n

n 15 Concesión Minera ?La Viña, código 700036?, ubicada en el cantón Montalvo, provincia de Los Ríos

n

n 16 ?Fumigación Aérea de la Compañía Aerovic C.A., Pista Fumisa?, ubicada en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos

n

n 17 ?Fumigación Aérea de la Compañía Aerovic C.A., Pista Pérez?, ubicada en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos

n

n 18 ?Fumigación Aérea de la Compañía Aerovic C.A., Pista Vinces?, ubicada en el cantón Vinces, provincia de Los Ríos

n

n 19 Hacienda Bananera ?Magdalena?, ubicada en el cantón Puebloviejo, provincia de Los Ríos

n

n Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de la Calidad:

n

n 13 091 Apruébanse y oficialízanse con carácter de obligatoria o voluntaria las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

n

n Varias normas técnicas ecuatorianas NTE INEN

n

n 13 092 NTE INEN-ISO/IEC 18033-1:2013 (Tecnologías de la información. Técnicas de seguridad. Algoritmos de encriptación. Parte 1: Generalidades)

n

n 13 093 Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 038 ?Bus Urbano (Segunda revisión)

n

n 13 094 Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 023 ?Agua Potable?

n

n Dirección General de Aviación Civil:

n

n 115/2013 Modifícanse las disposiciones complementarias para la aprobación y cumplimiento de itinerarios

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Antonio Ante: Para garantizar la salud de la población frente a los efectos nocivos del tabaco

n

n – Cantón Antonio Ante: Que reglamenta el control y administración de bienes del Gobierno Autónomo Descentralizado

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 143

n

n

n

n María Fernanda Espinosa

n

n MINISTRA DE DEFENSA NACIONAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que serán servidoras y servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público y que las obreras y obreros comprendidos en este sector estarán sujetos al Código del Trabajo.

n

n

n

n Que, la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, indica que a partir del año 2011 el personal de las instituciones educativas que se encuentren administradas por las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Comisión de Tránsito del Guayas, Aviación Civil, pasarán a funcionar bajo la rectoría de la Autoridad Nacional de Educación; se garantiza la estabilidad laboral del personal docente, administrativo y trabajadores de acuerdo a la ley;

n

n

n

n Que, en el Decreto Ejecutivo No. 1701, publicado en el Registro Oficial No. 592, de 18 de mayo del 2009, y su reforma dada con Decreto Ejecutivo No. 225, publicado en el Registro Oficial No. 123 de 4 de febrero del 2010, en el inciso final del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1701, dispone que la calificación de las y los obreros sujetos al Código del Trabajo y, por ende a la contratación colectiva de trabajo, estará a cargo del Ministerio de Relaciones Laborales, estableciéndose a su vez los parámetros para la calificación de las y los obreros y las y los servidores, conforme lo señala el artículo 2 del referido Decreto Ejecutiv

n

n

n

n Que, mediante Resolución SENRES-2009-000141, publicada en el Registro Oficial No. 620, de 25 de junio de 2009, se expide la normativa técnica que regula el procedimiento para la calificación de las y los obreros, las y los servidores del sector público.

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. MRL-2012-0532 de 1 de agosto de 2012, el Ministerio de Relaciones Laborales califica a las y los obreros amparados por el Código del Trabajo, a las y los servidores sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público; y, a los docentes sujetos a la Ley Orgánica de Educación Intercultural de los 13 Colegios Militares: «Eloy Alfaro» Quito, «Tnte. Hugo Ortiz» Guayaquil, «Héroes del 41» Machala, «Abdón Calderón» Cuenca, «Tcrn. Lauro Guerrero Loja, «Combatientes de Tapi «Riobamba, «Grad. Miguel Iturralde» Portoviejo, «General Villamil» Playas, «Eugenio Espejo» Salinas, «Abdón Calderón» Quito, «Héroes del Cenepa» Mera Pastaza, «Capt. Giovanni Calles» Pto. Francisco de Orellana Coca, «Patria» Latacunga. De las 5 Unidades Educativas Experimentales de la FAE: No. 1 Quito, No 2. Guayaquil, No. 3 Taura, No. 4 Manta, No. 5 Latacunga, y, de los 7 Liceos Navales: «Cmdte. César Endara Peñaherrera» Quito, «Cmdte. Rafael Andrade Lalama» Guayaquil, «Calm. Ramón Castro Jijón» Esmeraldas, «Alfg. Víctor Naranjo Fiallo» Machala, «Galápagos», «Manta», Escuela Primaria «Armada Nacional y Jardín Naval» Guayaquil.

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. MRL-EDT-2012-0694 de 25 de octubre de 2012, el Ministerio de Relaciones Laborales rectifica la calificación de las y los obreros amparados por el Código del Trabajo, a las y los servidores sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público; de César Diego Ordoñez Loja, Fiscalizador de Obra, del Colegio Militar No. 13 ?Héroes del 41? de la Provincia de El Oro.

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. MRL-EDT-2012-0694 de 25 de octubre de 2012, en su Art. 3 dispone: ?La Unidad de Administración del Talento Humano, o quien hiciere sus veces, del Colegio Militar No. 13 ?Héroes del 41? de la provincia de El Oro, elaborará las acciones de personal pertinentes para el caso de aquellas obreras y obreros que por efecto del camino de régimen laboral deban sujetarse a la Ley Orgánica del Servicio Público; una vez registradas y notificadas estas acciones se incorporarán en los expedientes de cada servidora o servidor?.

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. AGTH-2013- 0129 de 16 de febrero de 2013, el Ministerio de Relaciones Laborales califica a las y los obreros amparados por el Código del Trabajo, a las y los servidores sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público y a los docentes sujetos a la Ley Orgánica de Educación Intercultural del Colegio Militar No. 6 ?Combatientes de Tapi?; y en su Art. 4 dispone: ?La Unidad de Administración de Talento Humano o quien hiciere sus veces del Colegio Militar No. 6 ?Combatientes de Tapi? elaborará las acciones de personal pertinentes para el caso de aquellas obreras y obreros que por efecto del camino de régimen laboral deban sujetarse a la Ley Orgánica del Servicio Público; una vez registradas y notificadas estas acciones se incorporarán en los expedientes de cada servidora o servidor?.

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MRL-DM- 2013-0080 de 28 de marzo de 2013, el Ministro de Relaciones Laborales emite las directrices generales sobre la aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural Disposición Transitoria Octava.

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional en su Artículo 10 letra b), establece como atribución de la Ministra de Defensa Nacional ejercer la representación legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas, en calidad de órgano rector.

n

n

n

n Que, el Artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial».

n

n

n

n En ejercicio de las facultades legales que le confiere el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 10 letra b) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional; y, Arts. 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar las siguientes facultades y atribuciones:

n

n

n

n A los señores Rectores de los Colegios Militares, Unidades Educativas de la FAE y Liceos Navales, suscriban los respectivos contratos de trabajo indefinidos de las y los obreros sujetos al Código del Trabajo, en observancia y aplicación de las Resoluciones No. MRL-2012-0532 de 1 de agosto de 2012, No. MRL-EDT-2012-0694 de 25 de octubre de 2012 y No. AGTH-2013-0129 de 16 de febrero de 2013.

n

n

n

n A los señores Rectores de los Colegios Militares, Unidades Educativas de la FAE y Liceos Navales, para que con los responsables de administrar el talento humano, o quienes hicieren sus veces, suscriban las acciones de personal correspondientes de los servidores y docentes que por efecto del cambio de régimen laboral deban sujetarse a la Ley Orgánica del Servicio Público o a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en observancia y aplicación de las Resolución No. MRL-2012-0532 de 1 de agosto de 2012, No. MRL-EDT-2012-0694 de 25 de octubre de 2012 y No. AGTH-2013-0129 de 16 de febrero de 2013.

n

n

n

n Art. 2.- A fin de viabilizar la aplicación de las resoluciones No. MRL-2012-0532 de 1 de agosto de 2012, No. MRL-EDT-2012-0694 de 25 de octubre de 2012, No. AGTH-2013- 0129 de 16 de febrero de 2013, se dispone a la Dirección de Administración de Recursos Humanos de esta Cartera de Estado, que en los casos que no existan partidas presupuestarias para el otorgamiento de los correspondientes contratos indefinidos y/o las acciones de personal, para las/los servidoras/es públicos y docentes, proceda en coordinación con las Unidades de Talento Humano de las Fuerzas con el trámite de creación de puestos.

n

n

n

n Art. 3.- Los responsables de la administración del talento humano, remitirán un informe de lo actuado por las Unidades de Talento Humano de la Fuerza que corresponda a la UATH de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Art. 4.- Recordar a los delegados de su obligación de informar a este Portafolio a través de la Subsecretaría del Gabinete Ministerial, con la oportuna periodicidad, de las acciones tomadas en el ejercicio de la presente delegación.

n

n

n

n Art. 5.- Derogar Acuerdo Ministerial No. 252 de 21 de noviembre de 2012, publicado en Orden General No. 225 de 21 de noviembre de 2012

n

n

n

n Art. 6.- El presente Acuerdo póngase en conocimiento de la Secretaría Nacional de la Administración Pública y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 20 de mayo de 2013.- f.) Ilegible, el Director de Secretaría General del MDN.

n

n

n

n No. 0066

n

n

n

n Francisco Vacas Dávila

n

n MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294, de 6 de octubre de 2010, prevé que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

n

n

n

n Que, el artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Pública; publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°. 418, de 1 Abril de 2011, establece que las o los servidores de libre nombramiento o remoción que requieran desplazarse a cumplir tareas oficiales de capacitación y de actualización de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observancia dentro o fuera del país, se les concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización y de transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno;

n

n

n

n Que, con el propósito de firmar el Convenio Interinstitucional de Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Laborales y la Secretaría Nacional del Migrante para la Orientación Laboral de los Migrantes Ecuatorianos y la Propensión de su vinculación laboral y atendiendo a la invitación hecha por la Asambleísta Nacional Dora Aguirre para que el Señor Ministro se reúna con representantes de la Asociación de Migrantes Residentes en España;

n

n

n

n Que, con el objetivo de informar sobre las nuevas políticas implementadas por esta Cartera de Estado en cuanto a derechos laborales y dar a conocer entre los ciudadanos ecuatorianos migrantes y residentes en España el servicio de facilitación entre la oferta y la demanda de empleo ¨Red Socio Empleo¨, se ha organizado una agenda de reuniones y entrevistas en la ciudad de Madrid, España desde el 18 al 19 de abril de 2013, a las que asistirá el Ministro de Relaciones Laborales, Francisco Vacas.

n

n

n

n Que, se considera crucial la participación del Señor Ministro en las reuniones con las instituciones anfitrionas, para difundir efectivamente la información en cuanto a los programas y políticas laborales en beneficio de los migrantes ecuatorianos, además de conocer de primera mano las necesidades de los migrantes en condición de retorno buscando su oportuna vinculación laboral.

n

n

n

n Que, es necesaria la intervención de la Asesora Ministerial, Solimar Herrera Garcés en razón de que el Titular de esta Cartera de Estado ha solicitado su apoyo durante las reuniones en cuestión, en las que se informará sobre el estado actual de las condiciones migratorio-laborales del Ecuador en beneficio de los migrantes residentes en dicho país.

n

n

n

n Que, es necesaria la participación de la funcionaria responsable del funcionamiento y coordinación de la Red Socio Empleo a nivel nacional e internacional, ya que este encuentro facilitará la conexión entre los Ministerio de Relaciones Laborales, la Secretaría Nacional del Migrante y los ciudadanos residentes en el extranjero;

n

n

n

n Que, con Solicitud N° 26247, del 15 de abril de 2013, se emite la correspondiente autorización para el viaje de la Coordinadora

n
n

n

n

n General de Empleos y Salarios, por parte del Subsecretario de la Administración Pública, Ab. Oscar Pico Solórzano;

n

n

n

n Que, con Solicitud N° 26250, del 15 de abril de 2013, se emite la correspondiente autorización para el viaje de la Coordinadora General de Empleo y Salarios, por parte del Subsecretario de la Administración Pública, Ab. Oscar Pico Solórzano;

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República y el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Declarar Comisión de Servicios con Remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior a Solimar Herrera Garcés, Asesora Ministerial, para que asista junto con el Señor Ministro de Relaciones Laborales a las reuniones y entrevistas que se llevarán a cabo en la ciudad de Madrid, España, 16 al 20 de abril de 2013.

n

n

n

n Art. 2.- Declarar Comisión de Servicios con Remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior a Paulina Paz Ojeda, Coordinadora General de Empleos y Salarios, para que asista junto con el Señor Ministro de Relaciones Laborales a las reuniones y entrevistas que se llevarán a cabo en la ciudad de Madrid, España, 16 al 20 de abril de 2013.

n

n

n

n Art. 3.- Los gastos generados por esta visita correspondiente a gastos de hospedaje, alimentación y transporte correrán a cargo del Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n Art. 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a la Coordinación Administrativa Financiera y a la Dirección de Relaciones Internacionales de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de abril de 2013.

n

n

n

n f.) Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n No. 0067

n

n

n

n Francisco Vacas Dávila

n

n MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294, de 6 de octubre de 2010, prevé que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

n

n

n

n Que, el artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Pública; publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°. 418, de 1 Abril de 2011, establece que las o los servidores de libre nombramiento o remoción que requieran desplazarse a cumplir tareas oficiales de capacitación y de actualización de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observancia dentro o fuera del país, se les concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización y de transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno;

n

n

n

n Que, la Organización de Estados Americanos con el interés de profundizar las discusiones y brindar a los gobiernos de los países de la región, herramientas para la articulación de políticas para el fortalecimiento de los Ministerios de Trabajo en la promoción del trabajo decente e inclusión social, han invitado a esta Cartera de Estado a participar en la Reunión Preparatoria para la XVII Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT) de la OEA, a realizarse los días 16 al 19 de abril de 2013 en la ciudad de Nassau, Bahamas.

n

n

n

n Que, el Ministerio de Relaciones Laborales, al estar conscientes de la necesidad de incrementar políticas de inclusión laboral en equidad e intercambiar experiencias de los Ministerios de Trabajo de la región en cuanto a condiciones laborales más justas, considera crucial su participación en las reuniones preparatorias para la XVII Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT) de la OEA, que ayudará a profundizar el entendimiento mutuo entre participantes y a impulsar iniciativas conjuntas en esta materia;

n

n

n

n Que, con Solicitud N° 25958, del 4 de abril de 2013, se emite la correspondiente autorización para el viaje de la Coordinadora General de empleo y Salarios, por parte del Subsecretario de la Administración Pública, Ab. Oscar Pico Solórzano;

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República y el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Declarar Comisión de Servicios con Remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior al Lic. Diego Marcelo Herdoíza Guzmán, Director Técnico de Área de la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios, para que participe en las reuniones preparatorias de la XVII Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT) de la OEA en la ciudad de Nassau, Bahamas del 15 al 20 de abril de 2013.

n

n

n

n Art. 2.- Los gastos generados por esta Comisión de Servicios con Remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en la el exterior correspondientes a transporte serán cubiertos por la Organización de Estados Americanos (OEA).

n

n

n

n Art. 3.- Los gastos generados por esta Comisión de Servicios con Remuneración para el cumplimiento de servicios

n

n institucionales en la el exterior correspondientes a subsistencia serán financiados por esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Art. 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a la Coordinación Administrativa Financiera y a la Dirección de Relaciones Internacionales de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de abril de 2013.

n

n

n

n f.) Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n No. 0084

n

n

n

n Francisco Vacas Dávila

n

n MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Comunidad Andina (CAN) en conjunto con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), con el objetivo de discutir los mecanismos de implementación del Estatuto Migratorio Andino, que busca fortalecer los derechos a la libre movilidad y residencia de la población migrante de los cuatro países miembros, además de analizar la propuesta andina de atención en salud a los migrantes de la subregión en países europeos, han invitado a esta Cartera de Estado al ¨IV Foro Andino de Migraciones¨, que se llevará a cabo los días 9 y 10 de mayo de 2013 en la ciudad de Bogotá, Colombia.

n

n

n

n Que, el Ministerio de Relaciones Laborales, al estar conscientes de la necesidad de incrementar sus políticas y afianzar la posición de la subregión frente a espacios multilaterales, considera crucial su participación durante este evento, que ayudará a establecer un espacio de diálogo en lo que a migraciones se refiere, además de aprender de las experiencias positivas de otros países e impulsar iniciativas conjuntas en la materia;

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República y el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Declarar comisión de servicios con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior a Jorge León Albán, Analista de la Dirección de Relaciones Internacionales, a participar en ¨IV Foro Andino de Migraciones¨, en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 8 al 11 de mayo de 2013.

n

n

n

n Art. 2.- Los gastos generados por esta Licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en la el exterior correrán en su totalidad a cargo de la Comunidad Andina (CAN).

n

n

n

n Art. 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a la Coordinación Administrativa Financiera y a la Dirección de Relaciones Internacionales de esta Cartera de Estado. Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 09 de mayo de 2013. f.) Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n No. 0088

n

n

n

n Francisco Vacas Dávila

n

n MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Comunidad Andina (CAN), en el marco el proyecto UE-CAN ¨Apoyo a la cohesión económica y social en la Comunidad Andina ? CESCAN II y con el objetivo de analizar y concertar los términos de la propuesta de Decisión sobre Igualdad y No Discriminación en Razón de Género en el ámbito laboral, además de establecer los lineamientos para el desarrollo del Compendio Normativo sobre Protección de los Derechos Laborales de las Mujeres en los países miembros de la Comunidad Andina, han invitado a esta Cartera de Estado a participar del ¨Taller: Instrumentos legales que favorecen el ejercicio de los Derechos Laborales de las Mujeres en los Países Andinos¨, que se llevará a cabo los días 15 y 16 de mayo de 2013 en la ciudad de Lima, Perú;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Relaciones Laborales, al estar conscientes de la necesidad de incrementar sus políticas y establecer nuevas estrategias en cuanto a igualdad de género en ambientes laborales además de conocer experiencias positivas a nivel regional, considera crucial su participación durante este evento, mismo que ayudará a profundizar el entendimiento mutuo entre participantes y a impulsar iniciativas conjuntas en esta materia;

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República y el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Declarar comisión de servicios con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior a Solimar Herrera Garcés, Asesora Ministerial, a participar en ¨Taller: Instrumentos legales que favorecen el ejercicio de los derechos Laborales de las Mujeres en los Países Andinos¨ en la ciudad de Lima, Perú, del 15 al 16 de mayo de 2013.

n

n

n

n Art. 2.- Los gastos generados por esta Licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en la el exterior correrán en su totalidad a cargo de la Comunidad Andina (CAN).

n

n

n

n Art. 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a la Coordinación Administrativa Financiera y a la Dirección de Relaciones Internacionales de esta Cartera de Estado. Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n No. 0089

n

n

n

n Francisco Vacas Dávila

n

n MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), con el objetivo de capacitar a los funcionarios de los países miembros y fortalecer la capacidad nacional en lo relacionado con normas internacionales del trabajo, además de orientar el cumplimiento de las obligaciones de los estados miembros sobre la presentación de memorias de conformidad con la Constitución de la OIT, han invitado a esta Cartera de Estado a participar en la otorgación de becas para el Curso A906042 ¨Normas Internacionales del Trabajo¨, que se llevará a cabo del 27 de mayo al 4 de junio de 2013 en las ciudades de Turín, Italia y Ginebra, Suiza.

n

n

n

n Que, la Directora de Relaciones Internacionales, por tratarse del área de su competencia y en consideración a sus méritos, se hizo acreedora de la beca completa para asistir al Curso A906042 ¨Normas Internacionales del Trabajo¨ impartido por el Centro Internacional de Formación de la OIT;

n

n

n

n Que, es necesaria la asistencia de un representante del Ministerio de Relaciones Laborales, que al estar conscientes de la necesidad de intervenir activamente en lo relacionado con los sistemas de aplicación de Normas Internacionales de Trabajo con el objetivo de mejorar los procedimientos de elaboración de normas, ratificación y control regular de las mismas, considera crucial la participación en este curso, que ayudará a profundizar las discusiones sobre Normas Internacionales de Trabajo, su correcta adopción y aplicación en el marco de la normativa interna del país.

n

n

n

n Que, el artículo 206, primer inciso de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 del 6 de octubre de 2010, establece que la autoridad nominadora concederá comisión de servicios con remuneración, a la o el servidor que dentro del plan de formación y capacitación institucional aprobado, haya sido seleccionado para participar en estudios de cuarto nivel, cursos, seminarios, talleres conferencias y pasantías, reuniones visitas u otros que fueren necesarios para el desarrollo institucional;

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República y el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Declarar comisión de servicios con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior a Janett Nevarez Schinkoreit, Directora de Relaciones Internacionales, a participar del Curso A906042 ¨Normas Internacionales del Trabajo¨, en las ciudades de Turín, Italia y Ginebra, Suiza, del 27 de mayo al 5 de junio de 2013.

n

n

n

n Art. 2.- Los gastos generados por esta comisión con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en la el exterior correrán en su totalidad a cargo del Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional de Trabajo (OIT).

n

n

n

n Art. 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a la Coordinación Administrativa Financiera y a la Dirección de Relaciones Internacionales de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n No. 2013-708

n

n

n

n EL SECRETARIO NACIONAL DEL AGUA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

n

n

n

n Que, el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Modernización, en concordancia con el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que la desconcentración administrativa es el proceso mediante el cual las instancias superiores de un ente u organismo público transfieren el ejercicio de una o más de sus facultades a otras instancias jerárquicamente dependientes de aquéllas, que forman parte del mismo ente u organismo, mediante acuerdo ministerial;

n

n

n

n Que, los incisos segundo y tercero del mismo Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva facultan a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, para delegar sus atribuciones y deberes a un funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial. Las delegaciones serán otorgadas mediante acuerdo ministerial, que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

n

n

n

n Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 de los mismos mes y año, que reorganizó el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA), dispone que esta Secretaría Nacional se encuentra a cargo del Secretario Nacional del Agua, con rango de Ministro, quien ejercerá la representación legal de la entidad;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 934 de 10 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 582 de 23 de noviembre del 2011, el señor Presidente de la República nombra al suscrito como Secretario Nacional del Agua y, como tal, como máxima autoridad Institucional;

n

n

n

n Que, al amparo del Art. 2077 de la Codificación del Código Civil, y lo dispuesto por los Arts. 62 y 63 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, la Secretaría Nacional del Agua, podrá celebrar comodatos o prestamos de uso con entidades y organismos del sector público, y con personas naturales o jurídicas del sector privado cuando se relacione con una mejor prestación de un servicio público o favorezca al interés institucional.

n

n

n

n Que, a fin de garantizar una administración oportuna, desconcentrada y eficiente, es necesario otorgar delegación suficiente a servidores de menor jerarquía dentro de la Institución para que, bajo su exclusiva responsabilidad, aprueben y suscriban los correspondientes comodatos, que favorezcan al interés institucional de Secretaría Nacional del Agua.

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al señor Coordinador General Administrativo Financiero, en la Planta Central, y a los señores Subsecretarios y Coordinadores por Demarcación Hidrográfica de la Secretaría Nacional del Agua, para que a nombre del Secretario Nacional del Agua aprueben y suscriban los contratos de comodatos con entidades y organismos del sector público, y con personas naturales o jurídicas del sector privado, cuando se relacione con una mejor prestación de un servicio público o favorezca el interés institucional de la Secretaría Nacional del Agua.

n

n

n

n La presente delegación se utilizará, tanto cuando la Secretaría Nacional del Agua interviene como Comodante, como cuando actúa como Comodataria.

n

n

n

n Art. 2.- En forma previa a suscribir los respectivos comodatos, el área involucrada emitirá su informe de procedencia y conformidad del comodato, requisito que constará, como antecedente, en el respectivo instrumento contractual, y que viabilizará la suscripción del mismo.

n

n

n

n Art. 3.- El Coordinador General Administrativo Financiero, así como los Subsecretarios y Coordinadores de Demarcación Hidrográfica responderán administrativa, civil y penalmente por el ejercicio de las funciones delegadas, e informarán, en el caso del Coordinador General Administrativo Financiero, al Secretario Nacional del Agua y al Coordinador General de Asesoría Jurídica, y en el caso de los Subsecretarios y Coordinadores por Demarcación Hidrográfica, al Secretario Nacional, al Coordinador General Administrativo Financiero y al Coordinador General de Asesoría Jurídica, sobre los comodatos que han sido firmados en su respectiva dependencia.

n

n

n

n Las Coordinaciones Generales de Asesoría Jurídica y Administrativo Financiera llevarán un registro de los comodatos celebrados por la Institución, a nivel nacional.

n

n

n

n Disposición General.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia en su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense la Coordinación General Administrativa Financiera, las Subsecretarías y Coordinaciones por Demarcación Hidrográfica, y la Coordinación General de Asesoría Jurídica, en las áreas de su competencia.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

n

n

n

n Dado en la ciudad de Guayaquil, a 04 de abril de 2013.

n

n

n

n f.) Ing. Walter Solís Valarezo, Secretario Nacional del Agua.

n

n

n

n SENAGUA, SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Quito, 02 de mayo de 2013.- f.) Ilegible, autorizada.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

n

n COMERCIO E INTEGRACIÓN

n

n

n

n CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA

n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE

n

n LA REPÚBLICA DE BELARÚS SOBRE

n

n COOPERACIÓN EN LAS ÁREAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E

n

n INNOVACIÓN

n

n

n

n El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Belarús, de aquí en adelante denominados «Las Partes»,

n

n

n

n Deseosos de desarrollar y fortalecer las relaciones mutuamente ventajosas entre ambos países,

n

n

n

n Reconociendo el importante papel de la educación superior, la ciencia y la tecnología en el desarrollo de la economía de ambos países,

n

n

n

n Tomando en cuenta que la cooperación internacional en estas áreas fortalece las relaciones de amistad entre sus pueblos e incrementa el nivel de conocimiento científico y técnico para el bienestar de ambos países,

n

n

n

n Con la intención de promover la cooperación efectiva y dinámica entre las instituciones de educación superior, organizaciones científicas y los científicos individuales de ambos países,

n

n

n

n Convienen lo siguiente:

n

n

n

n Artículo 1

n

n

n

n El objeto del presente convenio es el de desarrollar la cooperación mutua en materia de educación superior, investigación científica, tecnológica e innovación, en base a los principios de iguales derechos y beneficio mutuo entre «Las Partes».

n

n

n

n

n

n Artículo 2

n

n

n

n Para desarrollar la cooperación en el marco del presente convenio, en el ámbito de la Educación Superior, «Las Partes» promoverán:

n

n

n

n El establecimiento y desarrollo de vínculos directos entre las instituciones de educación superior de la República del Ecuador y de la República de Belarús;

n

n

n

n El intercambio de docentes universitarios, aspirantes a maestrías y PhD (Doctorado), así como también pasantes y estudiantes tanto universitarios como estudiantes de nivel técnico y tecnológico.

n

n

n

n La admisión dentro de Belarús, de ciudadanos de la República del Ecuador con el propósito de realizar estudios de educación superior o de posgrado en instituciones bielorrusas de educación superior, institutos u organizaciones que tengan programas educativos de educación de posgrado de acuerdo con la legislación vigente en cada Estado.

n

n

n

n La participación mutua de estudiantes universitarios, técnicos y tecnológicos de ambas Partes en actividades educativas que se llevan a cabo en los dos países;

n

n

n

n El intercambio de libros de texto, publicaciones y otros materiales de estudio, incluyendo información sobre diferentes aspectos de la actividad universitaria.

n

n

n

n El intercambio de información relacionada con el sistema de Educación Superior, la estructura de titulaciones, el sistema de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, estudios de seguimiento de titulados y graduados y llevarán a cabo consultas acerca de las cuestiones relacionadas con las políticas y mecanismos de reconocimiento de títulos extranjeros, y los requisitos para su implementación.

n

n

n

n Para desarrollar la cooperación en el marco del presente convenio, en el ámbito de la Ciencia, Tecnología e Innovación, «Las Partes» promoverán:

n

n

n

n La cooperación científica y tecnológica dentro de las áreas de investigación básica y aplicada; investigación industrial y tecnologías; innovación y transferencia de tecnología.

n

n

n

n Intercambio de información sobre ciencia y tecnología, de científicos y especialistas necesarios para llevar a cabo la investigación y el desarrollo.

n

n

n

n Participación en conferencias científicas, simposios, seminarios, pruebas.

n

n

n

n Artículo 3

n

n

n

n En el marco del presente Convenio, «Las Partes» podrán suscribir convenios específicos para la realización de proyectos y eventos conjuntos en la esfera de la ciencia y tecnología, en la esfera de investigación y desarrollo; así como en el ámbito de la educación superior y las demás áreas que «Las Partes» consideren necesarias.

n

n

n

n Artículo 4

n

n

n

n La información sobre ciencia y tecnología obtenida durante la cooperación dentro del marco del presente Convenio, excluyendo información confidencial, podrá ser distribuida en la comunidad científica mundial bajo mutuo consentimiento de «Las Partes» y de acuerdo con las leyes vigentes en cada país y con las regulaciones de las organizaciones que están colaborando.

n

n

n

n Artículo 5

n

n

n

n Cada Parte, de acuerdo a las necesidades de las instituciones de educación superior y/u organizaciones científicas y de investigación, invitará a reuniones de trabajo o talleres a docentes universitarios e investigadores de la otra Parte.

n

n

n

n

n

n Artículo 6

n

n

n

n Para coordinar la cooperación dentro del marco del presente Convenio, «Las Partes» establecen la Comisión Mixta Belarús – Ecuador la cual está conformada de la siguiente manera:

n

n

n

n

n

n Por el Gobierno de Belarús, representantes del Ministerio de Educación de la República de Belarús y Comité Estatal de Ciencia y Tecnología de la República de Belarús.

n

n

n

n

n

n Por el Gobierno del Ecuador, la máxima autoridad de Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, o su delegado, en razón de ser la institución estatal ecuatoriana, que tiene como función el establecimiento de las políticas públicas de educación superior, de investigación científica, tecnológica e innovativa.

n

n

n

n Artículo 7

n

n

n

n La Comisión Mixta Belarús – Ecuador tendrá las siguientes funciones:

n

n

n

n Determinar las prioridades de la cooperación en educación superior, científica, tecnológica e innovación en el marco del presente Convenio.

n

n

n

n Establecer una hoja de ruta para cada compromiso;

n

n

n

n Creación de condiciones favorables para llevar a cabo la cooperación;

n

n

n

n Realizar un análisis y elaborar recomendaciones para mejorar la cooperación en el marco del presente Convenio.

n

n

n

n Artículo 8

n

n

n

n Dentro de los compromisos a desarrollarse en el presente Convenio de Cooperación Internacional, cuando se requiera de aportes económicos entre «Las Partes» para cumplir con el objeto del mismo, se procederá a suscribir el respectivo convenio específico, contando con la certificación presupuestaría de fondos correspondiente.

n

n

n

n Artículo 9

n

n

n

n Cualquier diferencia que surja entre «Las Partes» sobre la interpretación y aplicación de las provisiones del presente Convenio, serán resueltas de manera amistosa por medio de consultas entre «Las Partes».

n

n

n

n Artículo 10

n

n

n

n Cada una de «Las Partes» notificará a la otra, por escrito, a través de los canales diplomáticos, cuando hayan finalizado los procedimientos legales internos requeridos para que este Convenio entre en vigencia. El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha de la última notificación.

n

n

n

n El presente Convenio permanecerá en vigencia por un periodo de cinco (5) años y será tácitamente renovado por periodos sucesivos de cinco años, a menos que una de «Las Partes» notifique a la otra su intención de denunciar el presente convenio. En tal caso la terminación del presente convenio entrará en vigor a los seis meses a partir de la fecha de la recepción por la otra parte de dicha notificación.

n

n

n

n Las enmiendas y modificaciones realizadas al presente Convenio se realizarán por consentimiento escrito entre «Las Partes», de acuerdo con las leyes de cada país.

n

n

n

n

n

n Hecho en Quito el 28 de junio 2012, por duplicado en los idiomas español, ruso e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.

n

n

n

n

n

n Por el Gobierno de la República del Ecuador

n

n

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Por el Gobierno de la República de Belarús

n

n

n

n f.) Sergei N. Martynov, Ministro de Relaciones Exteriores.

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN.- Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Quito, a 20 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Benjamín Villacís Schettini, Director de Instrumentos Internacionales.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n No. 10

n

n

n

n Ignacio Marcel Jiménez Cadena

n

n DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE

n

n LOS RÍOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

n

n

n

n Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante Oficio N?. C-O ADM 2011-50 recibido el 13 de junio del 2011, la compañía Tropifrutas S.A. solicitó a la Dirección Provincial de Ambiente de Los Ríos, la emisión del Certificado de Intersección para la actividad que desarrolla, ubicada en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPLR-2011-0324 del 17 de junio del 2011, la Dirección Provincial de Ambiente de Los Ríos emitió el Certificado de Intersección, determinando que la actividad No Intersecta, con el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado, Bosques y Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas son:

n

n

n

n XC

n

n

n

n

n n

n PUNTOS

n n

n OORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n