n

n REGISTRO OFICIAL

n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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n MiĆ©rcoles, 09 de Mayo de 2012 – R. O. No. 699

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n

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n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ejecutivo

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n Decretos

n

n 1134 CrĆ©ase la Empresa PĆŗblica FABRICAMOS ECUADOR FABREC EP

n

n 1135 ExpĆ­dese el Reglamento de asignaciĆ³n de recursos para proyectos de inversiĆ³n social y desarrollo territorial en las Ć”reas de influencia donde se ejecutan actividades de los sectores estratĆ©gicos

n

n Ministerio de Industrias y Productividad, SubsecretarĆ­a de la Calidad:

n

n Resoluciones

n

n 11-395 OficialĆ­zanse con el carĆ”cter de voluntaria y obligatoria la primera revisiĆ³n de varias Normas TĆ©cnicas Ecuatorianas:

n

n NTE INEN 1640 (Aceite comestible de palma africana. OleĆ­na. Requisitos)

n

n 11-396 NTE INEN 023 (Aceite de arroz. Requisitos)

n

n 11 397 NTE INEN 027 (Aceite de maĆ­z. Requisitos)

n

n 11-399 NTE INEN-ISO/IEC 27003 (TecnologĆ­a de la informaciĆ³n ? TĆ©cnicas de seguridad ? GuĆ­a de implementaciĆ³n del sistema de gestiĆ³n de la seguridad de la informaciĆ³n)

n

n 11-401 NTE INEN 957 (Cemento HidrĆ”ulico. DeterminaciĆ³n de la finura mediante el tamiz de 45 Āµm (No. 325)

n

n 11-402 NTE INEN 026 (Aceite de girasol. Requisitos)

n

n 11-404 NTE INEN 376 (Alcohol etĆ­lico industrial. Requisitos)

n

n 11-405 NTE INEN-ISO/IEC 29363 (TecnologĆ­a de la informaciĆ³n – Interoperabilidad de servicios Web – Perfil de enlace simple SOAP WS-I VersiĆ³n 1.0)

n

n 11-408 NTE INEN 2163 (SOLVENTES. DILUYENTES (THINNER). Requisitos)

n

n

n

n ?Resoluciones

n

n 11-409 NTE INEN 2603 (Calentadores de agua a gas. Requisitos e inspecciĆ³n)

n

n 11-410 NTE INEN-ISO/IEC 27000 (TecnologĆ­a de la informaciĆ³n ? TĆ©cnicas de seguridad ? Sistema de gestiĆ³n de seguridad de la informaciĆ³n ? descripciĆ³n general y vocabulario)

n

n 11-411 NTE INEN-ISO/IEC 27005 (TecnologĆ­a de la informaciĆ³n. TĆ©cnicas de seguridad. GestiĆ³n del riesgo en la seguridad de la informaciĆ³n)

n

n 11-412 NTE INEN-ISO/IEC 27004 (TecnologĆ­a de la informaciĆ³n ? TĆ©cnicas de seguridad ? GestiĆ³n de la seguridad de la informaciĆ³n – MediciĆ³n)

n

n 12-002 NTE INEN 2209 (Mallas electro soldadas para refuerzo de hormigĆ³n elaboradas con alambres de acero conformados en frĆ­o. Requisitos)

n

n 12-008 ApruƩbase y oficialƭzase el Reglamento TƩcnico Ecuatoriano RTE INEN 059 ?Alimentos Funcionales. Requisitos?

n

n 12-012 AmplĆ­ase el plazo de presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n juramentada de origen con formato simplificado, establecido en la disposiciĆ³n transitoria primera del Reglamento que Norma la VerificaciĆ³n y CertificaciĆ³n del Origen Preferencial de las MercancĆ­as Ecuatorianas de ExportaciĆ³n hasta el 5 de febrero del 2012

n

n 12-013 OtĆ³rgase la designaciĆ³n a TESTFARM Laboratorio Agropecuario Ambiental CĆ­a. Ltda. para que realice la actividad de anĆ”lisis

n

n 12-044 NTE INEN 2235 (Alimentos para regĆ­menes especiales destinados a personas intolerantes al gluten. Requisitos)

n

n 12-050 ApruƩbase y oficialƭzase el proyecto de: ?Reglamento TƩcnico Ecuatoriano RTE INEN 063 ?Sopas, Caldos y Cremas. Requisitos?

n

n 12-057 DerĆ³gase el Acuerdo Ministerial NĀ° 11 193 de 31 de mayo del 2011, desĆ­gnase a la doctora Blanca GĆ³mez de la Torre GĆ³mez, Asesora JurĆ­dica del Despacho Ministerial, como delegada permanente de la Ministra ante el ComitĆ© Interinstitucional de CapacitaciĆ³n y FormaciĆ³n Profesional

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Cascales: De aprobaciĆ³n del plano del valor de la tierra y la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012-2013

n

n – Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Mira: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el servicio del camal municipal

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n

n CONTENIDO

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n n n

n No. 1134

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artĆ­culo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el Estado constituirĆ” empresa pĆŗblica para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas;

n

n

n

n Que la norma constitucional dispone que las empresas pĆŗblicas funcionarĆ”n como sociedades de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, autonomĆ­a financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n, con altos parĆ”metros de calidad y criterios empresariales, econĆ³micos, sociales y ambientales;

n

n

n

n Que la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 48 de 16 de octubre del 2009;

n

n

n

n Que la disposiciĆ³n transitoria segunda de la invocada ley, establece el procedimiento de transformaciĆ³n de las sociedades anĆ³nimas en las que el Estado, a travĆ©s de sus entidades y organismo sea accionista Ćŗnico;

n

n

n

n Que TECNISTAMP CƍA. LTDA. se constituyĆ³ mediante escritura pĆŗblica otorgada el ocho de febrero de 1988, ante el Notario VigĆ©simo Sexto del cantĆ³n Quito, inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantĆ³n, el 21 de abril del aƱo 1988;

n

n

n

n Que posteriormente TECNISTAMP CƍA. LTDA., se transformĆ³ en compaƱƭa de economĆ­a mixta, a travĆ©s de escritura pĆŗblica otorgada el 17 de abril de 1998, ante el doctor Edgar Patricio TerĆ”n Granda, Notario Quinto del CantĆ³n Quito e inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantĆ³n el 19 de agosto de 1998;

n

n

n

n Que mediante escritura pĆŗblica otorgada el 22 de marzo del 2004, ante el Notario DĆ©cimo Sexto del cantĆ³n Quito, e inscrita en el Registro Mercantil el 10 de junio del 2004, se constituyĆ³ la compaƱƭa GASESPOL INDUSTRIAL CEM;

n

n

n

n Que con fecha 24 de julio del 2009, ante el Dr. Fernando Polo Elmir, Notario VigĆ©simo SĆ©ptimo del cantĆ³n Quito, TECNISTAMP CEM Y GASESPOL INDUSTRAIL CEM, se fusionaron por absorciĆ³n; el referido instrumento legal se inscribiĆ³ en el Registro Mercantil del CantĆ³n Quito, 16 de octubre del 2009;

n

n

n

n Que el 17 de diciembre del 2009, mediante escritura otorgada ante Notario VigĆ©simo SĆ©ptimo del CantĆ³n Quito, la compaƱƭa cambiĆ³ su denominaciĆ³n social a TECNISTAMP GASESPOL CEM; se inscribiĆ³ la referida escritura en el Registro Mercantil del mismo cantĆ³n, el 22 de marzo del 2010;

n

n

n

n Que a la presente fecha y conforme se verifica del libro de acciones y accionistas de la compaƱƭa, asĆ­ como de la nĆ³mina conferida por la Superintendencia de CompaƱƭas, el Ćŗnico accionista de TECNISTAMP GASESPOL CEM, es el Ministerio del Interior; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artĆ­culo 147, nĆŗmero 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Segunda DisposiciĆ³n Transitoria de la Ley OrgĆ”nica de Empresa PĆŗblicas, y el artĆ­culo 11, letra f), del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- CrĆ©ase la Empresa PĆŗblica FABRICAMOS ECUADOR FABREC EP, como una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica y patrimonio propio, dotada de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n, con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- El objeto de la Empresa PĆŗblica FABRICAMOS ECUADOR FABREC EP comprende lo siguiente: ConfecciĆ³n, fabricaciĆ³n, comercializaciĆ³n de toda clase de textiles, tejidos y telas, en todas sus formas, ropa confeccionada, vestidos para hombres, mujeres, niƱos, ropa deportiva, ropa de gala, ropa de trabajo, ropa de playa, protectores antimotines.

n

n

n

n ImportaciĆ³n, exportaciĆ³n, internamiento, almacenamiento, comercio interior y fabricaciĆ³n de toletes, lanza gases, armas de fuego, municiones, fuegos de artificio, pĆ³lvoras o toda clase de explosivos; asĆ­ como tambiĆ©n las materias primas para fabricaciĆ³n de explosivos detonantes, gas lacrimĆ³geno, escopetas lanza gases, cascos e implementos de defensa antimotines, importaciĆ³n spray de gas y toda clases de accesorios en general.

n

n

n

n ImportaciĆ³n, fabricaciĆ³n, distribuciĆ³n, de todo tipo de vehĆ­culos, vehĆ­culos blindados de seguridad, equipos, partes, piezas, repuestos y accesorios, lanchas, helicĆ³pteros, motocicletas, autos, camiones; asĆ­ como partes, piezas, repuestos para comunicaciĆ³n en general de todo tipo; antenas parabĆ³licas.

n

n

n

n La compaƱƭa tambiĆ©n se podrĆ” dedicar a la planificaciĆ³n, diseƱo, construcciĆ³n, comercializaciĆ³n de viviendas, urbanizaciones, elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de planos, proyectos inmobiliarios, construcciĆ³n de obras pĆŗblicas, carreteras, vĆ­as, puertos, aeropuertos, oleoductos gasoductos, acueductos, pozos petroleros, pozos de aguas profundas, estaciones petroleras y otros afines.

n

n

n

n Sin perjuicio de lo antes expuesto, se confiere al Directorio de la empresa, las facultades necesarias para que pueda ampliar el objeto social de la compaƱƭa en virtud de las necesidades que tenga.

n

n

n

n Para el cumplimiento de su objeto podrĆ”, constituir filiales, subsidiarias, unidades de negocio, o celebrar convenios de asociaciĆ³n, uniones transitorias, alianzas estratĆ©gicas, consorcios, u otras de naturaleza similar, con alcance nacional e internacional, y en general, celebrar todo acto o contrato permitido por las leyes ecuatorianas, que directa o indirectamente se relacionen con su objeto, con personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras, pĆŗblicas o privadas.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- El capital inicial de FABRICAMOS ECUADOR FABREC EP es la suma de las cuentas que conforman el patrimonio registrado en el balance de la CompaƱƭa TECNISTAMP GASESPOL CEM, cortado a la expediciĆ³n de este decreto ejecutivo.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- La Empresa PĆŗblica FABRICAMOS ECUADOR FABREC EP se subroga en los derechos y obligaciones de la compaƱƭa TECNISTAMP GASESPOL CEM, que se extingue por disposiciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas. Los activos, pasivos y, en general, todos los bienes, derechos y obligaciones de la compaƱƭa de economĆ­a mixta TECNISTAMP GASESPOL CEM, que se extingue por disposiciĆ³n legal, se transfieren en forma total a la empres pĆŗblica que mediante este acto se crea.

n

n

n

n El Superintendente de CompaƱƭas, ordenarĆ” la cancelaciĆ³n de la inscripciĆ³n de la compaƱƭa de economĆ­a mixta tantas veces referida, en el respectivo Registro Mercantil del cantĆ³n Quito.

n

n

n

n ArtĆ­culo 5.- De conformidad con lo seƱalado en el artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, el Directorio de la Empresa PĆŗblica FABRICAMOS ECUADOR FABREC EP, queda constituido de la siguiente manera:

n

n

n

n El Ministro del Interior o su delegado permanente, quien lo presidirĆ”.

n

n

n

n El titular del organismo nacional de planificaciĆ³n o su delegado permanente.

n

n

n

n Un miembro designado por el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, para cuyo efecto se designa al Ministro Coordinador de Seguridad o su delegado permanente.

n

n

n

n Las atribuciones del Presidente del Directorio serƔn reguladas por el Directorio de FABRICAMOS ECUADOR FABREC EP.

n

n

n

n ArtĆ­culo 6.- El Directorio de la Empresa PĆŗblica FABRICAMOS ECUADOR FABREC EP estructurarĆ” el estatuto orgĆ”nico de la empresa y los demĆ”s reglamentos internos que correspondan, en los que constarĆ”n todos los aspectos necesarios para la gestiĆ³n y operaciĆ³n de la empresa.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- RĆ©gimen Laboral.- El personal que actualmente trabaja en la compaƱƭa TECNISTAMP GASESPOL CEM, continuarĆ” prestando sus servicios en la empresa creada en su lugar, conforme a la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, de acuerdo a los requerimientos estructurales y orgĆ”nicos de Ć©sta, observando las disposiciones legales pertinentes.

n

n

n

n SEGUNDA.- Normas Supletorias.- En todo lo no previsto en este decreto ejecutivo sobre la administraciĆ³n y gestiĆ³n de FABRICAMOS ECUADOR FABREC EP, se estarĆ” a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, su reglamento y las demĆ”s disposiciones que conforme a estos dicten el Directorio y el Gerente General.

n

n

n

n DisposiciĆ³n Final.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo que entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al Ministro del Interior.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) Homero Arellano Lascano, Ministro Coordinador de Seguridad.

n

n

n

n f.) JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n

n

n No. 1135

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con lo que dispone el artĆ­culo 259 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y con la finalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amazĆ³nico, el Estado Central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados adoptarĆ”n polĆ­ticas de desarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen las inequidades de su desarrollo y consoliden la soberanĆ­a;

n

n

n

n Que, el numeral 11 del artĆ­culo 261 de la Carta Magna establece que el Estado Central tendrĆ” competencias exclusivas sobre los recursos energĆ©ticos; minerales e hidrocarburos; y, el artĆ­culo 313 de la misma determina que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, prevenciĆ³n y eficiencia;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 274 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrĆ”n derecho a participar de las rentas que perciba el Estado por esta actividad, de acuerdo con la ley;

n

n

n

n Que, el primer inciso del artĆ­culo 12 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n dispone que: ?Con la finalidad de precautelar la biodiversidad del territorio amazĆ³nico el gobierno central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de manera concurrente, adoptarĆ”n polĆ­ticas para el desarrollo sustentable y medidas de compensaciĆ³n para corregir las inequidades?;

n

n

n

n Que, el tercer inciso del artĆ­culo 78 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas define a los ingresos no permanentes como los ingresos de recursos pĆŗblicos que el Estado, a travĆ©s de sus entidades, instituciones y organismos, reciben de manera temporal, por una situaciĆ³n especĆ­fica, excepcional o extraordinaria;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo que dispone el primer inciso del artĆ­culo 192 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados participarĆ”n del veintiuno por ciento de los ingresos permanentes y del diez por ciento de los no permanentes del Presupuesto General del Estado;

n

n

n

n Que, el inciso tercero del artĆ­culo 339 de la Carta Magna dispone que la inversiĆ³n pĆŗblica se dirigirĆ” a cumplir los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo que la ConstituciĆ³n consagra, y se enmarcarĆ” en los planes de desarrollo nacional y locales y en los correspondientes planes de inversiĆ³n;

n

n

n

n Que, en el artĆ­culo 40 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas se reconoce la existencia de empresas pĆŗblicas constituidas exclusivamente para brindar servicios pĆŗblicos, en las cuales haya una preeminencia en la bĆŗsqueda de rentabilidad social, a favor de las cuales el Estado podrĆ” constituir subvenciones y aportes estatales que garanticen la continuidad del servicio pĆŗblico. Las subvenciones y aportes se destinarĆ”n preferentemente para la expansiĆ³n de los servicios pĆŗblicos en las zonas en las que exista dĆ©ficit de los mismos o para los sectores de atenciĆ³n social prioritaria;

n

n

n

n Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 583 de 24 de noviembre del 2011 se publicĆ³ la Ley de Fomento Ambiental y OptimizaciĆ³n de los Ingresos del Estado, en la que mediante las disposiciones reformatorias primera y segunda se reformaron los artĆ­culos 94 de la Ley de Hidrocarburos y 67 de la Ley de MinerĆ­a, respectivamente. Las reformas hechas tienen relaciĆ³n con el 12% de las utilidades generadas por esas industrias, porcentaje que serĆ” pagado al Estado y a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, los que las destinarĆ”n a proyectos de inversiĆ³n social y desarrollo territorial en las Ć”reas respectivas. Para el caso de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados se dispone que los recursos que les correspondan sean canalizados a travĆ©s del Banco del Estado;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 93, inciso cuarto, de la Ley de MinerĆ­a establece que el 60% de las regalĆ­as que perciba el Estado por la explotaciĆ³n de minerales se destinarĆ”n para proyectos productivos y de desarrollo local sustentable a travĆ©s de los gobiernos municipales y juntas parroquiales y, cuando el caso amerite, el 50% de aquellos a las instancias de gobierno de las comunidades indĆ­genas y/o circunscripciones territoriales;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 40 de la Ley de MinerĆ­a se establece que el tres por ciento de la venta de los minerales explotados bajo modalidad de contrato de prestaciĆ³n de servicios serĆ” destinado a la ejecuciĆ³n de proyectos de desarrollo local sustentable a travĆ©s de los gobiernos municipales y juntas parroquiales y, de ser el caso, a las instancias de gobierno de las comunidades indĆ­genas, para lo cual se establecerĆ” la normativa respectiva;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 82 del Reglamento General a la Ley de MinerĆ­a establece que en los contratos de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n minera se podrĆ” pactar por parte del concesionario el pago de regalĆ­as anticipadas;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 96 de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Monetario y Banco del Estado seƱala que dicha entidad financiera pĆŗblica tiene como objetivo financiar programas, proyectos, obras y servicios encaminados a la provisiĆ³n de servicios pĆŗblicos cuya prestaciĆ³n es responsabilidad del Estado, financiar programas del sector pĆŗblico que contribuyan al desarrollo socio – econĆ³mico nacional asĆ­ como prestar servicios bancarios y financieros facultados por ley, para lo cual actuarĆ” con recursos propios, del Estado u otros que obtuvieren;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 870 de 5 de septiembre del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 534 de 14 de septiembre del 2011, se creĆ³ la Empresa PĆŗblica de Desarrollo EstratĆ©gico Ecuador EstratĆ©gico EP, cuyo fin es potenciar la redistribuciĆ³n de la riqueza nacional y acercar el desarrollo de los ciudadanos a travĆ©s de la ejecuciĆ³n de programas y proyectos para dotar de infraestructura, equipamiento y servicios a las zonas en cuyo territorio se encuentran los recursos naturales no renovables o se desarrollan actividades relacionadas con los sectores estratĆ©gicos, haciendo de estas comunidades las primeras beneficiarias de la riqueza petrolera, minera y natural en general;

n

n

n

n Que, es necesario regular los requisitos y procedimientos para la asignaciĆ³n de recursos provenientes de las industrias minera y petrolera, a fin de poder ejecutar los planes, programas y proyectos de inversiĆ³n social y de desarrollo territorial en las zonas donde se lleven a cabo actividades de los sectores estratĆ©gicos, con el fin de romper las inequidades, asĆ­ como garantizar su desarrollo y buen vivir; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el nĆŗmero 13 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE ASIGNACIƓN DE RECURSOS PARA PROYECTOS DE INVERSIƓN SOCIAL Y DESARROLLO TERRITORIAL EN LAS ƁREAS DE INFLUENCIA DONDE SE EJECUTAN ACTIVIDADES DE LOS SECTORES ESTRATƉGICOS.

n

n

n

n TƍTULO I

n

n

n

n GENERALIDADES

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Objeto y Ć”mbito.- El presente reglamento, tiene por objeto definir los requisitos y procedimientos previos a la asignaciĆ³n de recursos a las instituciones del Gobierno Central y de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados competentes para la ejecuciĆ³n de planes, programa o proyectos de inversiĆ³n social y desarrollo territorial en las zonas de influencia de los sectores estratĆ©gicos.

n

n

n

n Para el efecto se entiende que los planes, programas o proyectos de inversiĆ³n social y desarrollo territorial incluyen tambiĆ©n la etapa de pre inversiĆ³n o contrataciĆ³n y generaciĆ³n de todo tipo de estudios o diseƱos.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- Competencia para la ejecuciĆ³n de proyectos.- Son competentes para la ejecuciĆ³n de proyectos de inversiĆ³n social y desarrollo territorial en las Ć”reas de influencia en las que se ejecuten actividades de los sectores estratĆ©gicos, el Gobierno Central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, en los tĆ©rminos seƱalados en la ley y este reglamento.

n

n

n

n Para el caso de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, sus requerimientos se canalizarĆ”n a travĆ©s de proyectos individuales presentados para la calificaciĆ³n y aprobaciĆ³n del Banco del Estado de conformidad con lo que establece la ley.

n

n

n

n La ejecuciĆ³n por parte del Gobierno Central de los planes, programas o proyectos de inversiĆ³n social o desarrollo territorial en las zonas donde se ejecutan los proyectos de los sectores estratĆ©gicos estarĆ” a cargo de la Empresa PĆŗblica de Desarrollo EstratĆ©gico Ecuador EstratĆ©gico EP.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- Gobiernos autĆ³nomos descentralizados ejecutores.- Gobiernos autĆ³nomos descentralizados ejecutores son aquellos en cuyas jurisdicciones territoriales se desarrollan proyectos de los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con las Ć”reas de influencia delimitadas por cada contrato o tĆ­tulo habilitante suscrito u otorgado a favor de un operador de sectores estratĆ©gicos. Para efectos del financiamiento de proyectos el Banco del Estado privilegiarĆ” los proyectos de inversiĆ³n social y desarrollo territorial a ser ejecutados en las Ć”reas de influencia directa, atendiendo las competencias correspondientes a cada nivel de gobierno.

n

n

n

n En el caso de las comunidades, pueblos, o nacionalidades localizados dentro de las Ɣreas de influencia directa, estos canalizarƔn sus proyectos a travƩs del gobierno parroquial o municipal del cual formen parte, por intermedio del Banco del Estado, para lo cual los proyectos estarƔn incluidos en los planes de desarrollo de ese nivel de gobierno y armonizados con el Plan Nacional de Desarrollo.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- Fuentes de financiamiento.- Para la ejecuciĆ³n de los proyectos de inversiĆ³n social o de desarrollo territorial objeto de este reglamento, se identifican las siguientes fuentes de financiamiento de la Cuenta ƚnica del Tesoro, distintas entre sĆ­, de acuerdo a la siguiente clasificaciĆ³n:

n

n

n

n Utilidades: corresponden al 12% de las utilidades generadas por los operadores hidrocarburĆ­feros o mineros privados y al 5% de utilidades provenientes de la pequeƱa minerĆ­a. La utilizaciĆ³n de estos fondos podrĆ” estar a cargo del Gobierno Central a travĆ©s de la Empresa PĆŗblica de Desarrollo EstratĆ©gico Ecuador EstratĆ©gico EP, asĆ­ como de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, de conformidad con lo que dispone la ley y este reglamento;

n

n

n

n RegalĆ­as mineras: corresponden a las regalĆ­as provenientes de la industria minera y la pequeƱa minerĆ­a, incluidas las que podrĆ­an pagarse anticipadamente, de conformidad con lo seƱalado en los artĆ­culos 92, 93 y el inciso tercero del artĆ­culo 41 de la Ley de MinerĆ­a. Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y parroquiales podrĆ”n utilizar estos fondos para proyectos, productivos y de desarrollo territorial sustentable dentro de las Ć”reas de concesiĆ³n, a travĆ©s del Banco del Estado y, la Empresa PĆŗblica de Desarrollo EstratĆ©gico Ecuador EstratĆ©gico EP, para el cumplimiento de los objetivos previstos en su decreto de creaciĆ³n y para el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento;

n

n

n

n Contratos de prestaciĆ³n de servicios mineros: corresponden a los recursos establecidos en el artĆ­culo 40 de la Ley de MinerĆ­a. Para los gobiernos autĆ³nomos descentralizados parroquiales y municipales, la asignaciĆ³n es del 3% de las ventas de los minerales explotados en virtud de un contrato de prestaciĆ³n de servicios: La Empresa PĆŗblica de Desarrollo EstratĆ©gico Ecuador EstratĆ©gico EP en funciĆ³n de las necesidades, podrĆ” solicitar asignaciones de parte de los recursos generados por la venta de los minerales explotados en virtud de este tipo de contratos; y, la ejecuciĆ³n de proyectos provenientes de esta fuente podrĆ”n ser utilizados en todas las Ć”reas de influencia establecidas en este reglamento; y,

n

n

n

n Excedentes: se refieren a parte del superĆ”vit o exceso de los ingresos sobre tos gastos que generen las empresas pĆŗblicas operadoras de sectores estratĆ©gicos y que fueren destinadas de esta forma al Presupuesto General del Estado.

n

n

n

n ArtĆ­culo 5.- Arcas de influencia.- A fin de establecer las zonas de intervenciĆ³n o de ejecuciĆ³n de los proyectos objeto de este reglamento, se definen las siguientes Ć”reas de influencia:

n

n

n

n Ɓrea de influencia directa: se refiere a las comunidades, parroquias o cantones que formen parte de los circuitos o distritos que se identifiquen en los contratos o tĆ­tulos habilitantes de cada uno de los operadores de los proyectos estratĆ©gicos, de acuerdo con la fase de la actividad correspondiente. La Empresa PĆŗblica de Desarrollo EstratĆ©gico Ecuador EstratĆ©gico EP. PodrĆ” utilizar cualquiera de las fuentes de la que se le asignare recursos para la ejecuciĆ³n de proyectos objeto del presente reglamento, directamente o a travĆ©s de los operadores, de conformidad con la normativa aplicable. Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados podrĆ”n utilizar exclusivamente los recursos provenientes de utilidades y contratos de prestaciĆ³n de servicios mineros o regalĆ­as, de acuerdo con lo que dispone la ley y este reglamento.

n

n

n

n Ɓrea de influencia indirecta: aplica para las distintas circunscripciones territoriales que conforman los circuitos o distritos, incluyendo las provincias en las que se desarrollen proyectos de los sectores estratĆ©gicos o donde se pueda evidenciar la influencia indirecta o potencial afectaciĆ³n de cualquiera de las fases de la actividad de los operadores encargados de los sectores estratĆ©gicos. En dichas Ć”reas se encuentran incluidos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de nivel parroquial, cantonal o provincial de acuerdo con sus competencias; y, su fuente de financiamiento podrĆ”n ser valores relativos a utilidades y contratos de prestaciĆ³n de servicios mineros. La Empresa PĆŗblica de Desarrollo EstratĆ©gico Ecuador EstratĆ©gico EP, podrĆ” ejecutar los proyectos de inversiĆ³n social o desarrollo territorial con cualquiera de las fuentes de las que se le hubiere asignado recursos.

n

n

n

n Beneficio nacional: para fines de aplicaciĆ³n de este reglamento se considera de beneficio nacional a la utilizaciĆ³n de los recursos provenientes de la fuente de excedentes, regalĆ­as mineras y contratos de prestaciĆ³n de servicios mineros que se le asignarĆ”n a la Empresa PĆŗblica de Desarrollo EstratĆ©gico Ecuador EstratĆ©gico EP para la ejecuciĆ³n de proyectos de inversiĆ³n social o desarrollo territorial de acuerdo con las necesidades bĆ”sicas insatisfechas en las provincias donde se encontraren los circuitos o distritos conformados por las parroquias y cantones donde se desarrollen proyectos emblemĆ”ticos de los sectores estratĆ©gicos, en construcciĆ³n o en producciĆ³n, que por su naturaleza no generen excedentes presentes o futuros. Dicha ejecuciĆ³n podrĆ” efectuarse directamente o a travĆ©s de los operadores de conformidad con la normativa aplicable.

n

n

n

n La determinaciĆ³n del Ć”rea de influencia para la implementaciĆ³n y desarrollo de los proyectos que realice Ecuador EstratĆ©gico EP, serĆ” definida por el Directorio de la empresa.

n

n

n

n ArtĆ­culo 6.- AsignaciĆ³n de recursos.- El Ministerio de Recursos Naturales no Renovables deberĆ” emitir un informe hasta el mes de junio de cada aƱo, dirigido al Ministerio de Finanzas y al Ministerio Coordinador de los Sectores EstratĆ©gicos, en el que se determine la proyecciĆ³n de los ingresos a percibirse en el aƱo siguiente, por cualquiera de las fuentes de financiamiento establecidas en este reglamento. Los recursos proyectados o generados por cada fuente, serĆ”n asignados en orden de presentaciĆ³n de los requerimientos que hayan cumplido con lo establecido en este reglamento al ejecutor que corresponda de acuerdo con la fuente de financiamiento y sus competencias.

n

n

n

n Artƭculo 7.- Ejercicio presupuestario.- Los recursos provenientes de cualquiera de las fuentes de financiamiento aplicables al cumplimiento del objeto de este reglamento que no hubieren sido asignados, no serƔn acumulables para el siguiente ejercicio presupuestario y podrƔn ser utilizados en el Presupuesto General del Estado en el ejercicio fiscal inmediato posterior, una vez que haya finalizado el ejercicio fiscal en el cual estos recursos fueron recaudados.

n

n

n

n Se exceptĆŗan de lo expuesto en el pĆ”rrafo anterior a aquellos proyectos que tuvieran compromisos o requerimiento de desembolsos y financiamientos plurianuales.

n

n

n

n TƍTULO II

n

n

n

n DE LOS EJECUTORES

n

n

n

n

n

n CAPƍTULO I

n

n

n

n GENERALIDADES

n

n

n

n ArtĆ­culo 8.- Coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo.- Todos los proyectos a ejecutarse en las Ć”reas de influencia en los que se desarrollen los proyectos de los sectores estratĆ©gicos, deben guardar coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo. En ningĆŗn caso estos recursos se utilizarĆ”n para gasto corriente o transferencias a fondos o fideicomisos.

n

n

n

n

n

n Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados que sean beneficiarios de recursos provenientes de las fuentes de utilidades, contratos de prestaciĆ³n de servicios mineros o regalĆ­as, podrĆ”n utilizar dichos recursos de manera complementaria con financiamientos otorgados por el Banco del Estado mediante crĆ©dito ordinario. En estos casos lo correspondiente a dichos recursos se considerarĆ” como componente no reembolsable del financiamiento. Las condiciones financieras serĆ”n las vigentes en el Banco al momento de efectuar la transacciĆ³n crediticia.

n

n

n

n CAPƍTULO II

n

n

n

n EJECUCIƓN POR PARTE DE LOS GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

n

n

n

n ArtĆ­culo 9.- PresentaciĆ³n de proyectos.- Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados podrĆ”n presentar al Banco del Estado para su financiamiento proyectos de pre inversiĆ³n o de inversiĆ³n a fin de que sean calificados y aprobados para su ejecuciĆ³n directa o a travĆ©s de la Empresa PĆŗblica de Desarrollo EstratĆ©gico Ecuador EstratĆ©gico EP.

n

n

n

n En caso de asĆ­ justificarlo, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados podrĆ”n solicitar recursos para el cofinanciamiento de programas o proyectos.

n

n

n

n Los fondos que sean canalizados a travĆ©s del Banco del Estado no requerirĆ”n priorizaciĆ³n previa de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo y responderĆ”n Ćŗnicamente a las fuentes de utilidades, contratos de prestaciĆ³n de servicios mineros y regalĆ­as, de conformidad con lo que establece la ley y este reglamento,

n

n

n

n ArtĆ­culo 10.- Proyectos de pre inversiĆ³n e inversiĆ³n.- Para la presentaciĆ³n de proyectos de pre inversiĆ³n e inversiĆ³n los gobiernos autĆ³nomos descentralizados deberĆ”n proceder de conformidad con los requisitos y trĆ”mites establecidos por el Banco del Estado, tomando en consideraciĆ³n lo siguiente:

n

n

n

n Los proyectos deben contar con la viabilidad tƩcnica del Ministerio rector de cada sector.

n

n

n

n La resoluciĆ³n emitida por el Banco del Estado deberĆ” notificarse al Ministerio Coordinador de Sectores EstratĆ©gicos y al Ministerio de Finanzas.

n

n

n

n DeberĆ” inscribirse un contrato de servicios bancarios, previo a la asignaciĆ³n de recursos, aplicable en caso de incumplimiento con el objeto del contrato de asignaciĆ³n de recursos;

n

n

n

n La entidad beneficiaria cubrirĆ” impuestos, tasas y contribuciones aplicables a cada caso.

n

n

n

n El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado deberĆ” asumir con recursos propios cualquier costo o rubro que no estuviera contemplado en la asignaciĆ³n hecha a travĆ©s del Banco del Estado para los proyectos seƱalados en este artĆ­culo.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 11.- CondiciĆ³n general.- La ejecuciĆ³n de los procedimientos seƱalados en este reglamento estĆ” sujeta a la existencia de los recursos de cada una de las fuentes.

n

n

n

n Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados ejecutores que, a travĆ©s de sus representantes o funcionarios, ocasionen daƱos, pĆ©rdidas o paralizaciones que afecten cualquiera de las fases de las industrias de los sectores estratĆ©gicos, serĆ”n sujetos de suspensiones de los desembolsos de los que fueren beneficiarios.

n

n

n

n CAPƍTULO III

n

n

n

n DE LA EMPRESA PƚBLICA DE DESARROLLO ESTRATƉGICO ECUADOR ETRATƉGICO EP

n

n

n

n ArtĆ­culo 12.- Fuentes de financiamiento.- La Empresa PĆŗblica de Desarrollo EstratĆ©gico Ecuador EstratĆ©gico EP podrĆ” financiar, elaborar y ejecutar planes, programas o proyectos productivos, de inversiĆ³n social o desarrollo territorial, con recursos provenientes de las fuentes de utilidades, regalĆ­as, contratos de prestaciĆ³n de servicios mineros, excedentes o de las donaciones o contribuciones hechas por personas jurĆ­dicas nacionales o extranjeras, pĆŗblicas o privadas, a favor de dicha empresa pĆŗblica, o cualquier otra fuente de recursos econĆ³micos.

n

n

n

n ArtĆ­culo 13.- Plan Anual de Inversiones.- En concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artĆ­culo 60 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, la Empresa PĆŗblica de Desarrollo EstratĆ©gico Ecuador EstratĆ©gico EP, deberĆ” generar un plan anual de inversiones aprobado y priorizado por su Directorio, el mismo que serĆ” notificado al Ministerio de Finanzas para la respectiva asignaciĆ³n de recursos para dicho plan a la empresa pĆŗblica en forma directa.

n

n

n

n ArtĆ­culo 14.- Programas del Plan Anual de Inversiones.- Para la elaboraciĆ³n del Plan Anual de Inversiones, la Empresa PĆŗblica de Desarrollo EstratĆ©gico Ecuador EstratĆ©gico EP considerarĆ” diferenciadamente los programas de acuerdo a cada una de las fuentes de financiamiento.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- Los montos que deban pagar los operadores hidrocarburĆ­feros o mineros serĆ”n declarados ante las entidades competentes para el efecto y recaudados a travĆ©s de los mecanismos de pago establecidos en el ordenamiento jurĆ­dico, en las formas, condiciones y plazos establecidos en la ley y en los contratos o tĆ­tulos habilitantes respectivos. El Servicios de Rentas Internas depositarĆ” los recursos respectivos en la Cuenta Corriente ƚnica del Tesoro Nacional.

n

n

n

n SEGUNDA.- Para la definiciĆ³n de circuitos y distritos se estarĆ” a la normativa contemplada en resoluciones, acuerdos o decretos que para el efecto se hayan expedido o se dicten por parte de las autoridades competentes.

n

n

n

n TERCERA.- Para la distribuciĆ³n de los recursos a los que se hace referencia en este reglamento, la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo y el Ministerio de Finanzas realizarĆ”n la programaciĆ³n correspondiente asĆ­ como las respectivas reformas al Plan Anual de Inversiones.

n

n

n

n

n

n CUARTA.- Se determinan como excepciones al artĆ­culo 104 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas a los proyectos de inversiĆ³n social y desarrollo territorial que fueren ejecutados bajo las normas del presente reglamento, a fin de viabilizar la entrega de los respectivos tĆ­tulos a los beneficiarios de los proyectos.

n

n

n

n QUINTA.- Todos los programas y proyectos que se financien con los recursos de excedentes, contratos de prestaciĆ³n de servicios mineros, regalĆ­as y utilidades deberĆ”n contar con la priorizaciĆ³n emitida por la entidad o instancia correspondiente, de conformidad con las disposiciones del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.

n

n

n

n SEXTA.- En los casos en los que el Banco del Estado canalice los recursos, dicha entidad se encargarĆ” de verificar que el proyecto cuente con el aval tĆ©cnico del Ministerio Sectorial correspondiente y, adicionalmente, analizarĆ” y calificarĆ” al proyecto en los Ć”mbitos tĆ©cnico, financiero, social y econĆ³mico, incluido el anĆ”lisis del cumplimiento del principio de corresponsabilidad. Estos proyectos deberĆ”n incluir en sus presupuestos el 1% por administraciĆ³n de fondos a favor del Banco del Estado.

n

n

n

n SƉPTIMA.- La Empresa PĆŗblica de Desarrollo EstratĆ©gico Ecuador EstratĆ©gico EP percibirĆ” en concepto de servicios de administraciĆ³n de proyectos un porcentaje equivalente al 1% del monto total del presupuesto de cada proyecto a ejecutarse por dicha empresa pĆŗblica.

n

n

n

n OCTAVA.- A fin de garantizar la ejecuciĆ³n de proyectos de inversiĆ³n social y desarrollo territorial que sean necesarios para potenciar la redistribuciĆ³n de la riqueza nacional y acercar el desarrollo de los ciudadanos en las Ć”reas de influencia de los proyectos de los sectores estratĆ©gicos, los planes, programas o proyectos ejecutados por la Empresa PĆŗblica de Desarrollo EstratĆ©gico Ecuador EstratĆ©gico EP o priorizados por esta Ćŗltima y ejecutados por los operadores, serĆ”n consideradas como compensatorios de las obras o proyectos que los representantes de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados requirieren al Gobierno Central.

n

n

n

n Igual compensaciĆ³n se darĆ” cuando a solicitud de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados se requiera a la Empresa PĆŗblica de Desarrollo EstratĆ©gico Ecuador EstratĆ©gico EP, la ejecuciĆ³n total o el cofinanciamiento de proyectos en su territorio.

n

n

n

n Para el efecto, en el Ćŗltimo trimestre del aƱo, la Empresa PĆŗblica de Desarrollo EstratĆ©gico Ecuador EstratĆ©gico EP deberĆ” informar al Ministerio Coordinador de Sectores EstratĆ©gicos, a la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n, al Ministerio de Finanzas y al Banco del Estado, respecto de los programas y proyectos con sus presupuestos comprometidos y ejecutados, identificando ademĆ”s el territorio atendido. La compensaciĆ³n, al ser una figura de garantĆ­a de los derechos constitucionales al momento de atender necesidades insatisfechas y generadoras de buen vivir, implica que la asignaciĆ³n de recursos presentes y futuros ha sido realizada.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n ƚNICA.- A fin de garantizar los derechos constitucionales y la ejecuciĆ³n de la polĆ­tica pĆŗblica de desarrollo de los territorios en los que se realicen actividades de los sectores estratĆ©gicos, por esta ƚnica vez, el Ministerio de Finanzas asignarĆ” a la Empresa PĆŗblica de Desarrollo EstratĆ©gico Ecuador EstratĆ©gico EP los recursos del Presupuesto General del Estado priorizados por el

n

n

n

n Directorio de dicha empresa pĆŗblica, sin que sea necesario el informe de proyecciĆ³n de ingresos generados de los operadores como dispone el artĆ­culo 6 de este reglamento.

n

n

n

n DISPOSICIONES REFORMATORIAS

n

n

n

n PRIMERA.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 86 del Reglamento General de la Ley de MinerĆ­a por el siguiente:

n

n

n

n ?ArtĆ­culo 86.- ParĆ”metros para la distribuciĆ³n de utilidades y regalĆ­as.- El 60% de las regalĆ­as serĆ” destinado para proyectos productivos y de desarrollo local sustentable a travĆ©s del los gobiernos municipales, juntas parroquiales y cuando el caso lo amerite el 50% de este porcentaje a las instancias de gobierno de las comunidades indĆ­genas y/o circunscripciones territoriales.

n

n

n

n El 12% y el 5% de las utilidades establecidas en el artĆ­culo 67 de la Ley de MinerĆ­a, para proyectos de minerĆ­a a gran escala y de pequeƱa minerĆ­a, respectivamente, serĆ” pagado al Estado para que el Gobierno Central y los gobiernos autĆ³nomos Descentralizados los destinen a proyectos de inversiĆ³n social y desarrollo territorial en las Ć”reas de influencia en donde se desarrolle el proyecto minero, de conformidad con la ley y el reglamento.

n

n

n

n Las inversiones que, por utilidades o regalĆ­as, realicen los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados deberĆ”n ser canalizados o travĆ©s del Banco del Estado para que efectĆŗe los desembolsos correspondientes?.

n

n

n

n SEGUNDA.- SustitĆŗyase el numeral primero del artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 870 de 5 de septiembre del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 534 de 14 de septiembre del 2011, por el siguiente:

n

n

n

n ?I.- Planificar, diseƱar, evaluar, priorizar, financiar y ejecutar los planes, programas y proyectos de inversiĆ³n social, o desarrollo territorial o productivo en las zonas de influencia de los proyectos en los sectores estratĆ©gicos?.

n

n

n

n TERCERA.- En el numeral tercero del artĆ­culo 4 del Decreto Ejecutivo No. 870 de 5 de septiembre del 2011, sustitĆŗyanse las palabras ?El Gerente General del Banco del Estado? por las palabras ?El Ministro de Finanzas?.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIONES DEROGATORIAS

n

n

n

n PRIMERA.- DerĆ³gase el acuerdo interinstitucional suscrito entre los ministros de Recursos Naturales no Renovables, Finanzas y el Gerente del Banco del Estado el 28 de septiembre del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 533 de 11 de octubre del 2011.

n

n

n

n SEGUNDA.- DerĆ³gase el acuerdo mediante el cual se expidiĆ³ el Instructivo que regula la distribuciĆ³n de regalĆ­as y utilidades de la actividad minera, suscrito el 2 de marzo del 2011, entre el Ministro de Finanzas y el Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.

n

n

n

n TERCERA.- DerĆ³gase el acuerdo interinstitucional suscrito el 27 de marzo del 2012, entre los ministerios de Finanzas, Recursos Naturales no Renovables y el Banco del Estado, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 673 de 30 de marzo del 2012.

n

n

n

n CUARTA.- DerĆ³gase toda norma de igual o inferior jerarquĆ­a que contravenga o se contraponga con el presente decreto ejecutivo.

n

n

n

n DISPOSICIƓN FINAL

n

n

n

n El presente decreto entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y suscrito en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quilo, Distrito Metropolitano, el 19 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) Jorge Glas Espinel, Ministro Coordinador de los Sectores EstratƩgicos.

n

n

n

n Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n

n

n No. 11 395

n

n

n

n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n SUBSECRETARƍA DE LA CALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticas;

n

n

n

n Que mediante Ley No. 2007-76 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ?i) regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 230 de 1988-05-20, publicado en el Registro Oficial No. 948 de 1988-06-03, se oficializĆ³ con carĆ”cter de Obligatoria la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1640 ACEITE COMESTIBLE DE PALMA AFRICANA. REQUISITOS;

n

n

n

n Que la primera revisiĆ³n de la indicada norma ha seguido el trĆ”mite reglamentario;

n

n

n

n Que la SubsecretarĆ­a de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad conociĆ³ y aprobĆ³ el informe presentado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Calidad, sobre el anĆ”lisis de la norma materia de esta resoluciĆ³n, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carĆ”cter de OBLIGATORIA la primera revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1640 (Aceite comestible de palma africana. OleĆ­na. Requisitos);

n

n

n

n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de OBLIGATORIA la Primera RevisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1640 (Aceite comestible de palma africana. OleĆ­na. Requisitos) mediante su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 de 25 de noviembre del 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la SubsecretarĆ­a de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le concede la ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de OBLIGATORIA la primera revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1640 (Aceite comestible de palma africana. OleĆ­na. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir la oleĆ­na de la palma africana ? oleĆ­na (Eleais Guineensis). Esta norma se aplica Ćŗnicamente a la fracciĆ³n lĆ­quida del aceite comestible de palma africana-oleĆ­na.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 de 15 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 de 26 de julio del 2011, publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1640 (Primera RevisiĆ³n) en la pĆ”gina web de esa instituciĆ³n. (www.inen.gob.ec).

n

n

n

n Artƭculo 3.- Las personas naturales o jurƭdicas que no cumplan con lo que establece la mencionada norma, serƔn sancionadas de conformidad con la ley.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- Esta Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1640 (Primera RevisiĆ³n) reemplaza a la NTE INEN 1640:1988 y entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 29 de diciembre del 2011.

n

n

n

n f.) Tclga. Catalina CƔrdenas, Subsecretaria de la Calidad.

n

n

n

n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- Fecha: 30 de diciembre del 2011.- Firma: Ilegible.

n

n

n

n No. 11 396

n

n

n

n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n SUBSECRETARƍA DE LA CALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticas; Que mediante Ley No. 2007-76 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ?i) regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 977 de 1973-11-22, publicado en el Registro Oficial No. 455 de 1973-12-18, se oficializĆ³ con carĆ”cter de obligatoria la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 023 ACEITE DE ARROZ. REQUISITOS;

n

n

n

n Que la primera revisiĆ³n de la indicada norma ha seguido el trĆ”mite reglamentario;

n

n

n

n Que la SubsecretarĆ­a de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad conociĆ³ y aprobĆ³ el informe presentado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Calidad, sobre el anĆ”lisis de la norma materia de esta resoluciĆ³n, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carĆ”cter de OBLIGATORIA la primera revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 023 (Aceite de arroz, Requisitos);

n

n

n

n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de OBLIGATORIA la primera revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 023 (Aceite de arroz. Requisitos) mediante su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 de 25 de noviembre del 2011, la Ministra de Industrias y Productividad Delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN, asĆ­ como estudios y otros documentos que considere apropiados, en funciĆ³n de los planes y programas aprobados, previo a la oficializaciĆ³n de la normativa pertinente; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le concede la ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de OBLIGATORIA la primera revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 023 (Aceite de arroz. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el aceite de arroz.

n

n

n

n Artƭculo 2.- Las personas naturales o jurƭdicas que no cumplan con lo que establece la mencionada norma, serƔn sancionadas de conformidad con la ley.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 de 15 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 de 26 de julio del 2011, publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 023 (Primera RevisiĆ³n), en la pĆ”gina web de esa instituciĆ³n. (www.inen.gob.ec).

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- Esta Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 023 (Primera RevisiĆ³n) reemplaza a la NTE INEN 023:1973 y entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 29 de diciembre del 2011.

n

n

n

n f.) Tclga. Catalina CƔrdenas, Subsecretaria de la Calidad.

n

n

n

n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- Fecha: 30 de diciembre del 2011.- Firma: Ilegible.

n

n

n

n