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n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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n MiĆ©rcoles, 09 de Mayo de 2012 – R. O. No. 699

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n

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ejecutivo

n

n Decretos

n

n 1134 Créase la Empresa Pública FABRICAMOS ECUADOR FABREC EP

n

n 1135 Expídese el Reglamento de asignación de recursos para proyectos de inversión social y desarrollo territorial en las Ôreas de influencia donde se ejecutan actividades de los sectores estratégicos

n

n Ministerio de Industrias y Productividad, SubsecretarĆ­a de la Calidad:

n

n Resoluciones

n

n 11-395 Oficialízanse con el carÔcter de voluntaria y obligatoria la primera revisión de varias Normas Técnicas Ecuatorianas:

n

n NTE INEN 1640 (Aceite comestible de palma africana. OleĆ­na. Requisitos)

n

n 11-396 NTE INEN 023 (Aceite de arroz. Requisitos)

n

n 11 397 NTE INEN 027 (Aceite de maĆ­z. Requisitos)

n

n 11-399 NTE INEN-ISO/IEC 27003 (Tecnología de la información ? Técnicas de seguridad ? Guía de implementación del sistema de gestión de la seguridad de la información)

n

n 11-401 NTE INEN 957 (Cemento HidrÔulico. Determinación de la finura mediante el tamiz de 45 µm (No. 325)

n

n 11-402 NTE INEN 026 (Aceite de girasol. Requisitos)

n

n 11-404 NTE INEN 376 (Alcohol etĆ­lico industrial. Requisitos)

n

n 11-405 NTE INEN-ISO/IEC 29363 (TecnologĆ­a de la información – Interoperabilidad de servicios Web – Perfil de enlace simple SOAP WS-I Versión 1.0)

n

n 11-408 NTE INEN 2163 (SOLVENTES. DILUYENTES (THINNER). Requisitos)

n

n

n

n ?Resoluciones

n

n 11-409 NTE INEN 2603 (Calentadores de agua a gas. Requisitos e inspección)

n

n 11-410 NTE INEN-ISO/IEC 27000 (Tecnología de la información ? Técnicas de seguridad ? Sistema de gestión de seguridad de la información ? descripción general y vocabulario)

n

n 11-411 NTE INEN-ISO/IEC 27005 (Tecnología de la información. Técnicas de seguridad. Gestión del riesgo en la seguridad de la información)

n

n 11-412 NTE INEN-ISO/IEC 27004 (TecnologĆ­a de la información ? TĆ©cnicas de seguridad ? Gestión de la seguridad de la información – Medición)

n

n 12-002 NTE INEN 2209 (Mallas electro soldadas para refuerzo de hormigón elaboradas con alambres de acero conformados en frío. Requisitos)

n

n 12-008 ApruƩbase y oficialƭzase el Reglamento TƩcnico Ecuatoriano RTE INEN 059 ?Alimentos Funcionales. Requisitos?

n

n 12-012 Amplíase el plazo de presentación de la declaración juramentada de origen con formato simplificado, establecido en la disposición transitoria primera del Reglamento que Norma la Verificación y Certificación del Origen Preferencial de las Mercancías Ecuatorianas de Exportación hasta el 5 de febrero del 2012

n

n 12-013 Otórgase la designación a TESTFARM Laboratorio Agropecuario Ambiental Cía. Ltda. para que realice la actividad de anÔlisis

n

n 12-044 NTE INEN 2235 (Alimentos para regĆ­menes especiales destinados a personas intolerantes al gluten. Requisitos)

n

n 12-050 ApruƩbase y oficialƭzase el proyecto de: ?Reglamento TƩcnico Ecuatoriano RTE INEN 063 ?Sopas, Caldos y Cremas. Requisitos?

n

n 12-057 Derógase el Acuerdo Ministerial N° 11 193 de 31 de mayo del 2011, desígnase a la doctora Blanca Gómez de la Torre Gómez, Asesora Jurídica del Despacho Ministerial, como delegada permanente de la Ministra ante el Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cascales: De aprobación del plano del valor de la tierra y la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012-2013

n

n – Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Mira: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el servicio del camal municipal

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n

n CONTENIDO

n

n

n n n

n No. 1134

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado constituirÔ empresa pública para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

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n

n

n Que la norma constitucional dispone que las empresas públicas funcionarÔn como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parÔmetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales;

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n

n

n Que la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 48 de 16 de octubre del 2009;

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n

n

n Que la disposición transitoria segunda de la invocada ley, establece el procedimiento de transformación de las sociedades anónimas en las que el Estado, a través de sus entidades y organismo sea accionista único;

n

n

n

n Que TECNISTAMP CƍA. LTDA. se constituyó mediante escritura pĆŗblica otorgada el ocho de febrero de 1988, ante el Notario VigĆ©simo Sexto del cantón Quito, inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón, el 21 de abril del aƱo 1988;

n

n

n

n Que posteriormente TECNISTAMP CƍA. LTDA., se transformó en compaƱƭa de economĆ­a mixta, a travĆ©s de escritura pĆŗblica otorgada el 17 de abril de 1998, ante el doctor Edgar Patricio TerĆ”n Granda, Notario Quinto del Cantón Quito e inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón el 19 de agosto de 1998;

n

n

n

n Que mediante escritura pública otorgada el 22 de marzo del 2004, ante el Notario Décimo Sexto del cantón Quito, e inscrita en el Registro Mercantil el 10 de junio del 2004, se constituyó la compañía GASESPOL INDUSTRIAL CEM;

n

n

n

n Que con fecha 24 de julio del 2009, ante el Dr. Fernando Polo Elmir, Notario Vigésimo Séptimo del cantón Quito, TECNISTAMP CEM Y GASESPOL INDUSTRAIL CEM, se fusionaron por absorción; el referido instrumento legal se inscribió en el Registro Mercantil del Cantón Quito, 16 de octubre del 2009;

n

n

n

n Que el 17 de diciembre del 2009, mediante escritura otorgada ante Notario Vigésimo Séptimo del Cantón Quito, la compañía cambió su denominación social a TECNISTAMP GASESPOL CEM; se inscribió la referida escritura en el Registro Mercantil del mismo cantón, el 22 de marzo del 2010;

n

n

n

n Que a la presente fecha y conforme se verifica del libro de acciones y accionistas de la compañía, así como de la nómina conferida por la Superintendencia de Compañías, el único accionista de TECNISTAMP GASESPOL CEM, es el Ministerio del Interior; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley OrgÔnica de Empresa Públicas, y el artículo 11, letra f), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Créase la Empresa Pública FABRICAMOS ECUADOR FABREC EP, como una persona jurídica de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

n

n

n

n Artículo 2.- El objeto de la Empresa Pública FABRICAMOS ECUADOR FABREC EP comprende lo siguiente: Confección, fabricación, comercialización de toda clase de textiles, tejidos y telas, en todas sus formas, ropa confeccionada, vestidos para hombres, mujeres, niños, ropa deportiva, ropa de gala, ropa de trabajo, ropa de playa, protectores antimotines.

n

n

n

n Importación, exportación, internamiento, almacenamiento, comercio interior y fabricación de toletes, lanza gases, armas de fuego, municiones, fuegos de artificio, pólvoras o toda clase de explosivos; así como también las materias primas para fabricación de explosivos detonantes, gas lacrimógeno, escopetas lanza gases, cascos e implementos de defensa antimotines, importación spray de gas y toda clases de accesorios en general.

n

n

n

n Importación, fabricación, distribución, de todo tipo de vehículos, vehículos blindados de seguridad, equipos, partes, piezas, repuestos y accesorios, lanchas, helicópteros, motocicletas, autos, camiones; así como partes, piezas, repuestos para comunicación en general de todo tipo; antenas parabólicas.

n

n

n

n La compañía también se podrÔ dedicar a la planificación, diseño, construcción, comercialización de viviendas, urbanizaciones, elaboración y aprobación de planos, proyectos inmobiliarios, construcción de obras públicas, carreteras, vías, puertos, aeropuertos, oleoductos gasoductos, acueductos, pozos petroleros, pozos de aguas profundas, estaciones petroleras y otros afines.

n

n

n

n Sin perjuicio de lo antes expuesto, se confiere al Directorio de la empresa, las facultades necesarias para que pueda ampliar el objeto social de la compaƱƭa en virtud de las necesidades que tenga.

n

n

n

n Para el cumplimiento de su objeto podrÔ, constituir filiales, subsidiarias, unidades de negocio, o celebrar convenios de asociación, uniones transitorias, alianzas estratégicas, consorcios, u otras de naturaleza similar, con alcance nacional e internacional, y en general, celebrar todo acto o contrato permitido por las leyes ecuatorianas, que directa o indirectamente se relacionen con su objeto, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas.

n

n

n

n Artículo 3.- El capital inicial de FABRICAMOS ECUADOR FABREC EP es la suma de las cuentas que conforman el patrimonio registrado en el balance de la Compañía TECNISTAMP GASESPOL CEM, cortado a la expedición de este decreto ejecutivo.

n

n

n

n Artículo 4.- La Empresa Pública FABRICAMOS ECUADOR FABREC EP se subroga en los derechos y obligaciones de la compañía TECNISTAMP GASESPOL CEM, que se extingue por disposición de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas. Los activos, pasivos y, en general, todos los bienes, derechos y obligaciones de la compañía de economía mixta TECNISTAMP GASESPOL CEM, que se extingue por disposición legal, se transfieren en forma total a la empres pública que mediante este acto se crea.

n

n

n

n El Superintendente de Compañías, ordenarÔ la cancelación de la inscripción de la compañía de economía mixta tantas veces referida, en el respectivo Registro Mercantil del cantón Quito.

n

n

n

n Artículo 5.- De conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, el Directorio de la Empresa Pública FABRICAMOS ECUADOR FABREC EP, queda constituido de la siguiente manera:

n

n

n

n El Ministro del Interior o su delegado permanente, quien lo presidirĆ”.

n

n

n

n El titular del organismo nacional de planificación o su delegado permanente.

n

n

n

n Un miembro designado por el señor Presidente de la República, para cuyo efecto se designa al Ministro Coordinador de Seguridad o su delegado permanente.

n

n

n

n Las atribuciones del Presidente del Directorio serƔn reguladas por el Directorio de FABRICAMOS ECUADOR FABREC EP.

n

n

n

n Artículo 6.- El Directorio de la Empresa Pública FABRICAMOS ECUADOR FABREC EP estructurarÔ el estatuto orgÔnico de la empresa y los demÔs reglamentos internos que correspondan, en los que constarÔn todos los aspectos necesarios para la gestión y operación de la empresa.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- Régimen Laboral.- El personal que actualmente trabaja en la compañía TECNISTAMP GASESPOL CEM, continuarÔ prestando sus servicios en la empresa creada en su lugar, conforme a la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, de acuerdo a los requerimientos estructurales y orgÔnicos de ésta, observando las disposiciones legales pertinentes.

n

n

n

n SEGUNDA.- Normas Supletorias.- En todo lo no previsto en este decreto ejecutivo sobre la administración y gestión de FABRICAMOS ECUADOR FABREC EP, se estarÔ a lo dispuesto en la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, su reglamento y las demÔs disposiciones que conforme a estos dicten el Directorio y el Gerente General.

n

n

n

n Disposición Final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese al Ministro del Interior.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) Homero Arellano Lascano, Ministro Coordinador de Seguridad.

n

n

n

n f.) JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1135

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 259 de la Constitución de la República y con la finalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, el Estado Central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarÔn políticas de desarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen las inequidades de su desarrollo y consoliden la soberanía;

n

n

n

n Que, el numeral 11 del artículo 261 de la Carta Magna establece que el Estado Central tendrÔ competencias exclusivas sobre los recursos energéticos; minerales e hidrocarburos; y, el artículo 313 de la misma determina que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, prevención y eficiencia;

n

n

n

n Que, el artículo 274 de la Constitución de la República dispone que los gobiernos autónomos descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrÔn derecho a participar de las rentas que perciba el Estado por esta actividad, de acuerdo con la ley;

n

n

n

n Que, el primer inciso del artículo 12 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que: ?Con la finalidad de precautelar la biodiversidad del territorio amazónico el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados de manera concurrente, adoptarÔn políticas para el desarrollo sustentable y medidas de compensación para corregir las inequidades?;

n

n

n

n Que, el tercer inciso del artículo 78 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas define a los ingresos no permanentes como los ingresos de recursos públicos que el Estado, a través de sus entidades, instituciones y organismos, reciben de manera temporal, por una situación específica, excepcional o extraordinaria;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo que dispone el primer inciso del artículo 192 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los gobiernos autónomos descentralizados participarÔn del veintiuno por ciento de los ingresos permanentes y del diez por ciento de los no permanentes del Presupuesto General del Estado;

n

n

n

n Que, el inciso tercero del artículo 339 de la Carta Magna dispone que la inversión pública se dirigirÔ a cumplir los objetivos del régimen de desarrollo que la Constitución consagra, y se enmarcarÔ en los planes de desarrollo nacional y locales y en los correspondientes planes de inversión;

n

n

n

n Que, en el artículo 40 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas se reconoce la existencia de empresas públicas constituidas exclusivamente para brindar servicios públicos, en las cuales haya una preeminencia en la búsqueda de rentabilidad social, a favor de las cuales el Estado podrÔ constituir subvenciones y aportes estatales que garanticen la continuidad del servicio público. Las subvenciones y aportes se destinarÔn preferentemente para la expansión de los servicios públicos en las zonas en las que exista déficit de los mismos o para los sectores de atención social prioritaria;

n

n

n

n Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 583 de 24 de noviembre del 2011 se publicó la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, en la que mediante las disposiciones reformatorias primera y segunda se reformaron los artículos 94 de la Ley de Hidrocarburos y 67 de la Ley de Minería, respectivamente. Las reformas hechas tienen relación con el 12% de las utilidades generadas por esas industrias, porcentaje que serÔ pagado al Estado y a los gobiernos autónomos descentralizados, los que las destinarÔn a proyectos de inversión social y desarrollo territorial en las Ôreas respectivas. Para el caso de los gobiernos autónomos descentralizados se dispone que los recursos que les correspondan sean canalizados a través del Banco del Estado;

n

n

n

n Que, el artículo 93, inciso cuarto, de la Ley de Minería establece que el 60% de las regalías que perciba el Estado por la explotación de minerales se destinarÔn para proyectos productivos y de desarrollo local sustentable a través de los gobiernos municipales y juntas parroquiales y, cuando el caso amerite, el 50% de aquellos a las instancias de gobierno de las comunidades indígenas y/o circunscripciones territoriales;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Minería se establece que el tres por ciento de la venta de los minerales explotados bajo modalidad de contrato de prestación de servicios serÔ destinado a la ejecución de proyectos de desarrollo local sustentable a través de los gobiernos municipales y juntas parroquiales y, de ser el caso, a las instancias de gobierno de las comunidades indígenas, para lo cual se establecerÔ la normativa respectiva;

n

n

n

n Que, el artículo 82 del Reglamento General a la Ley de Minería establece que en los contratos de exploración y explotación minera se podrÔ pactar por parte del concesionario el pago de regalías anticipadas;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 96 de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Monetario y Banco del Estado seƱala que dicha entidad financiera pĆŗblica tiene como objetivo financiar programas, proyectos, obras y servicios encaminados a la provisión de servicios pĆŗblicos cuya prestación es responsabilidad del Estado, financiar programas del sector pĆŗblico que contribuyan al desarrollo socio – económico nacional asĆ­ como prestar servicios bancarios y financieros facultados por ley, para lo cual actuarĆ” con recursos propios, del Estado u otros que obtuvieren;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 870 de 5 de septiembre del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 534 de 14 de septiembre del 2011, se creó la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico Ecuador Estratégico EP, cuyo fin es potenciar la redistribución de la riqueza nacional y acercar el desarrollo de los ciudadanos a través de la ejecución de programas y proyectos para dotar de infraestructura, equipamiento y servicios a las zonas en cuyo territorio se encuentran los recursos naturales no renovables o se desarrollan actividades relacionadas con los sectores estratégicos, haciendo de estas comunidades las primeras beneficiarias de la riqueza petrolera, minera y natural en general;

n

n

n

n Que, es necesario regular los requisitos y procedimientos para la asignación de recursos provenientes de las industrias minera y petrolera, a fin de poder ejecutar los planes, programas y proyectos de inversión social y de desarrollo territorial en las zonas donde se lleven a cabo actividades de los sectores estratégicos, con el fin de romper las inequidades, así como garantizar su desarrollo y buen vivir; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 13 del artículo 147 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE ASIGNACIƓN DE RECURSOS PARA PROYECTOS DE INVERSIƓN SOCIAL Y DESARROLLO TERRITORIAL EN LAS ƁREAS DE INFLUENCIA DONDE SE EJECUTAN ACTIVIDADES DE LOS SECTORES ESTRATƉGICOS.

n

n

n

n TƍTULO I

n

n

n

n GENERALIDADES

n

n

n

n Artículo 1.- Objeto y Ômbito.- El presente reglamento, tiene por objeto definir los requisitos y procedimientos previos a la asignación de recursos a las instituciones del Gobierno Central y de los gobiernos autónomos descentralizados competentes para la ejecución de planes, programa o proyectos de inversión social y desarrollo territorial en las zonas de influencia de los sectores estratégicos.

n

n

n

n Para el efecto se entiende que los planes, programas o proyectos de inversión social y desarrollo territorial incluyen también la etapa de pre inversión o contratación y generación de todo tipo de estudios o diseños.

n

n

n

n Artículo 2.- Competencia para la ejecución de proyectos.- Son competentes para la ejecución de proyectos de inversión social y desarrollo territorial en las Ôreas de influencia en las que se ejecuten actividades de los sectores estratégicos, el Gobierno Central y los gobiernos autónomos descentralizados, en los términos señalados en la ley y este reglamento.

n

n

n

n Para el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, sus requerimientos se canalizarÔn a través de proyectos individuales presentados para la calificación y aprobación del Banco del Estado de conformidad con lo que establece la ley.

n

n

n

n La ejecución por parte del Gobierno Central de los planes, programas o proyectos de inversión social o desarrollo territorial en las zonas donde se ejecutan los proyectos de los sectores estratégicos estarÔ a cargo de la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico Ecuador Estratégico EP.

n

n

n

n Artículo 3.- Gobiernos autónomos descentralizados ejecutores.- Gobiernos autónomos descentralizados ejecutores son aquellos en cuyas jurisdicciones territoriales se desarrollan proyectos de los sectores estratégicos, de conformidad con las Ôreas de influencia delimitadas por cada contrato o título habilitante suscrito u otorgado a favor de un operador de sectores estratégicos. Para efectos del financiamiento de proyectos el Banco del Estado privilegiarÔ los proyectos de inversión social y desarrollo territorial a ser ejecutados en las Ôreas de influencia directa, atendiendo las competencias correspondientes a cada nivel de gobierno.

n

n

n

n En el caso de las comunidades, pueblos, o nacionalidades localizados dentro de las Ɣreas de influencia directa, estos canalizarƔn sus proyectos a travƩs del gobierno parroquial o municipal del cual formen parte, por intermedio del Banco del Estado, para lo cual los proyectos estarƔn incluidos en los planes de desarrollo de ese nivel de gobierno y armonizados con el Plan Nacional de Desarrollo.

n

n

n

n Artículo 4.- Fuentes de financiamiento.- Para la ejecución de los proyectos de inversión social o de desarrollo territorial objeto de este reglamento, se identifican las siguientes fuentes de financiamiento de la Cuenta Única del Tesoro, distintas entre sí, de acuerdo a la siguiente clasificación:

n

n

n

n Utilidades: corresponden al 12% de las utilidades generadas por los operadores hidrocarburíferos o mineros privados y al 5% de utilidades provenientes de la pequeña minería. La utilización de estos fondos podrÔ estar a cargo del Gobierno Central a través de la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico Ecuador Estratégico EP, así como de los gobiernos autónomos descentralizados, de conformidad con lo que dispone la ley y este reglamento;

n

n

n

n Regalías mineras: corresponden a las regalías provenientes de la industria minera y la pequeña minería, incluidas las que podrían pagarse anticipadamente, de conformidad con lo señalado en los artículos 92, 93 y el inciso tercero del artículo 41 de la Ley de Minería. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y parroquiales podrÔn utilizar estos fondos para proyectos, productivos y de desarrollo territorial sustentable dentro de las Ôreas de concesión, a través del Banco del Estado y, la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico Ecuador Estratégico EP, para el cumplimiento de los objetivos previstos en su decreto de creación y para el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento;

n

n

n

n Contratos de prestación de servicios mineros: corresponden a los recursos establecidos en el artículo 40 de la Ley de Minería. Para los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales y municipales, la asignación es del 3% de las ventas de los minerales explotados en virtud de un contrato de prestación de servicios: La Empresa Pública de Desarrollo Estratégico Ecuador Estratégico EP en función de las necesidades, podrÔ solicitar asignaciones de parte de los recursos generados por la venta de los minerales explotados en virtud de este tipo de contratos; y, la ejecución de proyectos provenientes de esta fuente podrÔn ser utilizados en todas las Ôreas de influencia establecidas en este reglamento; y,

n

n

n

n Excedentes: se refieren a parte del superÔvit o exceso de los ingresos sobre tos gastos que generen las empresas públicas operadoras de sectores estratégicos y que fueren destinadas de esta forma al Presupuesto General del Estado.

n

n

n

n Artículo 5.- Arcas de influencia.- A fin de establecer las zonas de intervención o de ejecución de los proyectos objeto de este reglamento, se definen las siguientes Ôreas de influencia:

n

n

n

n Área de influencia directa: se refiere a las comunidades, parroquias o cantones que formen parte de los circuitos o distritos que se identifiquen en los contratos o títulos habilitantes de cada uno de los operadores de los proyectos estratégicos, de acuerdo con la fase de la actividad correspondiente. La Empresa Pública de Desarrollo Estratégico Ecuador Estratégico EP. PodrÔ utilizar cualquiera de las fuentes de la que se le asignare recursos para la ejecución de proyectos objeto del presente reglamento, directamente o a través de los operadores, de conformidad con la normativa aplicable. Los gobiernos autónomos descentralizados podrÔn utilizar exclusivamente los recursos provenientes de utilidades y contratos de prestación de servicios mineros o regalías, de acuerdo con lo que dispone la ley y este reglamento.

n

n

n

n Área de influencia indirecta: aplica para las distintas circunscripciones territoriales que conforman los circuitos o distritos, incluyendo las provincias en las que se desarrollen proyectos de los sectores estratégicos o donde se pueda evidenciar la influencia indirecta o potencial afectación de cualquiera de las fases de la actividad de los operadores encargados de los sectores estratégicos. En dichas Ôreas se encuentran incluidos los gobiernos autónomos descentralizados de nivel parroquial, cantonal o provincial de acuerdo con sus competencias; y, su fuente de financiamiento podrÔn ser valores relativos a utilidades y contratos de prestación de servicios mineros. La Empresa Pública de Desarrollo Estratégico Ecuador Estratégico EP, podrÔ ejecutar los proyectos de inversión social o desarrollo territorial con cualquiera de las fuentes de las que se le hubiere asignado recursos.

n

n

n

n Beneficio nacional: para fines de aplicación de este reglamento se considera de beneficio nacional a la utilización de los recursos provenientes de la fuente de excedentes, regalías mineras y contratos de prestación de servicios mineros que se le asignarÔn a la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico Ecuador Estratégico EP para la ejecución de proyectos de inversión social o desarrollo territorial de acuerdo con las necesidades bÔsicas insatisfechas en las provincias donde se encontraren los circuitos o distritos conformados por las parroquias y cantones donde se desarrollen proyectos emblemÔticos de los sectores estratégicos, en construcción o en producción, que por su naturaleza no generen excedentes presentes o futuros. Dicha ejecución podrÔ efectuarse directamente o a través de los operadores de conformidad con la normativa aplicable.

n

n

n

n La determinación del Ôrea de influencia para la implementación y desarrollo de los proyectos que realice Ecuador Estratégico EP, serÔ definida por el Directorio de la empresa.

n

n

n

n Artículo 6.- Asignación de recursos.- El Ministerio de Recursos Naturales no Renovables deberÔ emitir un informe hasta el mes de junio de cada año, dirigido al Ministerio de Finanzas y al Ministerio Coordinador de los Sectores Estratégicos, en el que se determine la proyección de los ingresos a percibirse en el año siguiente, por cualquiera de las fuentes de financiamiento establecidas en este reglamento. Los recursos proyectados o generados por cada fuente, serÔn asignados en orden de presentación de los requerimientos que hayan cumplido con lo establecido en este reglamento al ejecutor que corresponda de acuerdo con la fuente de financiamiento y sus competencias.

n

n

n

n Artƭculo 7.- Ejercicio presupuestario.- Los recursos provenientes de cualquiera de las fuentes de financiamiento aplicables al cumplimiento del objeto de este reglamento que no hubieren sido asignados, no serƔn acumulables para el siguiente ejercicio presupuestario y podrƔn ser utilizados en el Presupuesto General del Estado en el ejercicio fiscal inmediato posterior, una vez que haya finalizado el ejercicio fiscal en el cual estos recursos fueron recaudados.

n

n

n

n Se exceptúan de lo expuesto en el pÔrrafo anterior a aquellos proyectos que tuvieran compromisos o requerimiento de desembolsos y financiamientos plurianuales.

n

n

n

n TƍTULO II

n

n

n

n DE LOS EJECUTORES

n

n

n

n

n

n CAPƍTULO I

n

n

n

n GENERALIDADES

n

n

n

n Artículo 8.- Coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo.- Todos los proyectos a ejecutarse en las Ôreas de influencia en los que se desarrollen los proyectos de los sectores estratégicos, deben guardar coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo. En ningún caso estos recursos se utilizarÔn para gasto corriente o transferencias a fondos o fideicomisos.

n

n

n

n

n

n Los gobiernos autónomos descentralizados que sean beneficiarios de recursos provenientes de las fuentes de utilidades, contratos de prestación de servicios mineros o regalías, podrÔn utilizar dichos recursos de manera complementaria con financiamientos otorgados por el Banco del Estado mediante crédito ordinario. En estos casos lo correspondiente a dichos recursos se considerarÔ como componente no reembolsable del financiamiento. Las condiciones financieras serÔn las vigentes en el Banco al momento de efectuar la transacción crediticia.

n

n

n

n CAPƍTULO II

n

n

n

n EJECUCIƓN POR PARTE DE LOS GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

n

n

n

n Artículo 9.- Presentación de proyectos.- Los gobiernos autónomos descentralizados podrÔn presentar al Banco del Estado para su financiamiento proyectos de pre inversión o de inversión a fin de que sean calificados y aprobados para su ejecución directa o a través de la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico Ecuador Estratégico EP.

n

n

n

n En caso de así justificarlo, los gobiernos autónomos descentralizados podrÔn solicitar recursos para el cofinanciamiento de programas o proyectos.

n

n

n

n Los fondos que sean canalizados a través del Banco del Estado no requerirÔn priorización previa de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y responderÔn únicamente a las fuentes de utilidades, contratos de prestación de servicios mineros y regalías, de conformidad con lo que establece la ley y este reglamento,

n

n

n

n Artículo 10.- Proyectos de pre inversión e inversión.- Para la presentación de proyectos de pre inversión e inversión los gobiernos autónomos descentralizados deberÔn proceder de conformidad con los requisitos y trÔmites establecidos por el Banco del Estado, tomando en consideración lo siguiente:

n

n

n

n Los proyectos deben contar con la viabilidad tƩcnica del Ministerio rector de cada sector.

n

n

n

n La resolución emitida por el Banco del Estado deberÔ notificarse al Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos y al Ministerio de Finanzas.

n

n

n

n DeberÔ inscribirse un contrato de servicios bancarios, previo a la asignación de recursos, aplicable en caso de incumplimiento con el objeto del contrato de asignación de recursos;

n

n

n

n La entidad beneficiaria cubrirĆ” impuestos, tasas y contribuciones aplicables a cada caso.

n

n

n

n El Gobierno Autónomo Descentralizado deberÔ asumir con recursos propios cualquier costo o rubro que no estuviera contemplado en la asignación hecha a través del Banco del Estado para los proyectos señalados en este artículo.

n

n

n

n

n

n Artículo 11.- Condición general.- La ejecución de los procedimientos señalados en este reglamento estÔ sujeta a la existencia de los recursos de cada una de las fuentes.

n

n

n

n Los gobiernos autónomos descentralizados ejecutores que, a través de sus representantes o funcionarios, ocasionen daños, pérdidas o paralizaciones que afecten cualquiera de las fases de las industrias de los sectores estratégicos, serÔn sujetos de suspensiones de los desembolsos de los que fueren beneficiarios.

n

n

n

n CAPƍTULO III

n

n

n

n DE LA EMPRESA PƚBLICA DE DESARROLLO ESTRATƉGICO ECUADOR ETRATƉGICO EP

n

n

n

n Artículo 12.- Fuentes de financiamiento.- La Empresa Pública de Desarrollo Estratégico Ecuador Estratégico EP podrÔ financiar, elaborar y ejecutar planes, programas o proyectos productivos, de inversión social o desarrollo territorial, con recursos provenientes de las fuentes de utilidades, regalías, contratos de prestación de servicios mineros, excedentes o de las donaciones o contribuciones hechas por personas jurídicas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, a favor de dicha empresa pública, o cualquier otra fuente de recursos económicos.

n

n

n

n Artículo 13.- Plan Anual de Inversiones.- En concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 60 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico Ecuador Estratégico EP, deberÔ generar un plan anual de inversiones aprobado y priorizado por su Directorio, el mismo que serÔ notificado al Ministerio de Finanzas para la respectiva asignación de recursos para dicho plan a la empresa pública en forma directa.

n

n

n

n Artículo 14.- Programas del Plan Anual de Inversiones.- Para la elaboración del Plan Anual de Inversiones, la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico Ecuador Estratégico EP considerarÔ diferenciadamente los programas de acuerdo a cada una de las fuentes de financiamiento.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- Los montos que deban pagar los operadores hidrocarburíferos o mineros serÔn declarados ante las entidades competentes para el efecto y recaudados a través de los mecanismos de pago establecidos en el ordenamiento jurídico, en las formas, condiciones y plazos establecidos en la ley y en los contratos o títulos habilitantes respectivos. El Servicios de Rentas Internas depositarÔ los recursos respectivos en la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional.

n

n

n

n SEGUNDA.- Para la definición de circuitos y distritos se estarÔ a la normativa contemplada en resoluciones, acuerdos o decretos que para el efecto se hayan expedido o se dicten por parte de las autoridades competentes.

n

n

n

n TERCERA.- Para la distribución de los recursos a los que se hace referencia en este reglamento, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y el Ministerio de Finanzas realizarÔn la programación correspondiente así como las respectivas reformas al Plan Anual de Inversiones.

n

n

n

n

n

n CUARTA.- Se determinan como excepciones al artículo 104 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas a los proyectos de inversión social y desarrollo territorial que fueren ejecutados bajo las normas del presente reglamento, a fin de viabilizar la entrega de los respectivos títulos a los beneficiarios de los proyectos.

n

n

n

n QUINTA.- Todos los programas y proyectos que se financien con los recursos de excedentes, contratos de prestación de servicios mineros, regalías y utilidades deberÔn contar con la priorización emitida por la entidad o instancia correspondiente, de conformidad con las disposiciones del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas.

n

n

n

n SEXTA.- En los casos en los que el Banco del Estado canalice los recursos, dicha entidad se encargarÔ de verificar que el proyecto cuente con el aval técnico del Ministerio Sectorial correspondiente y, adicionalmente, analizarÔ y calificarÔ al proyecto en los Ômbitos técnico, financiero, social y económico, incluido el anÔlisis del cumplimiento del principio de corresponsabilidad. Estos proyectos deberÔn incluir en sus presupuestos el 1% por administración de fondos a favor del Banco del Estado.

n

n

n

n SƉPTIMA.- La Empresa PĆŗblica de Desarrollo EstratĆ©gico Ecuador EstratĆ©gico EP percibirĆ” en concepto de servicios de administración de proyectos un porcentaje equivalente al 1% del monto total del presupuesto de cada proyecto a ejecutarse por dicha empresa pĆŗblica.

n

n

n

n OCTAVA.- A fin de garantizar la ejecución de proyectos de inversión social y desarrollo territorial que sean necesarios para potenciar la redistribución de la riqueza nacional y acercar el desarrollo de los ciudadanos en las Ôreas de influencia de los proyectos de los sectores estratégicos, los planes, programas o proyectos ejecutados por la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico Ecuador Estratégico EP o priorizados por esta última y ejecutados por los operadores, serÔn consideradas como compensatorios de las obras o proyectos que los representantes de los gobiernos autónomos descentralizados requirieren al Gobierno Central.

n

n

n

n Igual compensación se darÔ cuando a solicitud de los gobiernos autónomos descentralizados se requiera a la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico Ecuador Estratégico EP, la ejecución total o el cofinanciamiento de proyectos en su territorio.

n

n

n

n Para el efecto, en el último trimestre del año, la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico Ecuador Estratégico EP deberÔ informar al Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos, a la Secretaría Nacional de Planificación, al Ministerio de Finanzas y al Banco del Estado, respecto de los programas y proyectos con sus presupuestos comprometidos y ejecutados, identificando ademÔs el territorio atendido. La compensación, al ser una figura de garantía de los derechos constitucionales al momento de atender necesidades insatisfechas y generadoras de buen vivir, implica que la asignación de recursos presentes y futuros ha sido realizada.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n ÚNICA.- A fin de garantizar los derechos constitucionales y la ejecución de la política pública de desarrollo de los territorios en los que se realicen actividades de los sectores estratégicos, por esta Única vez, el Ministerio de Finanzas asignarÔ a la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico Ecuador Estratégico EP los recursos del Presupuesto General del Estado priorizados por el

n

n

n

n Directorio de dicha empresa pública, sin que sea necesario el informe de proyección de ingresos generados de los operadores como dispone el artículo 6 de este reglamento.

n

n

n

n DISPOSICIONES REFORMATORIAS

n

n

n

n PRIMERA.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 86 del Reglamento General de la Ley de MinerĆ­a por el siguiente:

n

n

n

n ?Artículo 86.- ParÔmetros para la distribución de utilidades y regalías.- El 60% de las regalías serÔ destinado para proyectos productivos y de desarrollo local sustentable a través del los gobiernos municipales, juntas parroquiales y cuando el caso lo amerite el 50% de este porcentaje a las instancias de gobierno de las comunidades indígenas y/o circunscripciones territoriales.

n

n

n

n El 12% y el 5% de las utilidades establecidas en el artículo 67 de la Ley de Minería, para proyectos de minería a gran escala y de pequeña minería, respectivamente, serÔ pagado al Estado para que el Gobierno Central y los gobiernos autónomos Descentralizados los destinen a proyectos de inversión social y desarrollo territorial en las Ôreas de influencia en donde se desarrolle el proyecto minero, de conformidad con la ley y el reglamento.

n

n

n

n Las inversiones que, por utilidades o regalías, realicen los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberÔn ser canalizados o través del Banco del Estado para que efectúe los desembolsos correspondientes?.

n

n

n

n SEGUNDA.- SustitĆŗyase el numeral primero del artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 870 de 5 de septiembre del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 534 de 14 de septiembre del 2011, por el siguiente:

n

n

n

n ?I.- Planificar, diseñar, evaluar, priorizar, financiar y ejecutar los planes, programas y proyectos de inversión social, o desarrollo territorial o productivo en las zonas de influencia de los proyectos en los sectores estratégicos?.

n

n

n

n TERCERA.- En el numeral tercero del artĆ­culo 4 del Decreto Ejecutivo No. 870 de 5 de septiembre del 2011, sustitĆŗyanse las palabras ?El Gerente General del Banco del Estado? por las palabras ?El Ministro de Finanzas?.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIONES DEROGATORIAS

n

n

n

n PRIMERA.- Derógase el acuerdo interinstitucional suscrito entre los ministros de Recursos Naturales no Renovables, Finanzas y el Gerente del Banco del Estado el 28 de septiembre del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 533 de 11 de octubre del 2011.

n

n

n

n SEGUNDA.- Derógase el acuerdo mediante el cual se expidió el Instructivo que regula la distribución de regalías y utilidades de la actividad minera, suscrito el 2 de marzo del 2011, entre el Ministro de Finanzas y el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

n

n

n

n TERCERA.- Derógase el acuerdo interinstitucional suscrito el 27 de marzo del 2012, entre los ministerios de Finanzas, Recursos Naturales no Renovables y el Banco del Estado, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 673 de 30 de marzo del 2012.

n

n

n

n CUARTA.- Derógase toda norma de igual o inferior jerarquía que contravenga o se contraponga con el presente decreto ejecutivo.

n

n

n

n DISPOSICIƓN FINAL

n

n

n

n El presente decreto entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y suscrito en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quilo, Distrito Metropolitano, el 19 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) Jorge Glas Espinel, Ministro Coordinador de los Sectores EstratƩgicos.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 11 395

n

n

n

n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n SUBSECRETARƍA DE LA CALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política de la República del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características;

n

n

n

n Que mediante Ley No. 2007-76 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prÔcticas engañosas y la corrección y sanción de estas prÔcticas; y, iii) promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 230 de 1988-05-20, publicado en el Registro Oficial No. 948 de 1988-06-03, se oficializó con carÔcter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1640 ACEITE COMESTIBLE DE PALMA AFRICANA. REQUISITOS;

n

n

n

n Que la primera revisión de la indicada norma ha seguido el trÔmite reglamentario;

n

n

n

n Que la Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad conoció y aprobó el informe presentado por la Dirección de Gestión de Calidad, sobre el anÔlisis de la norma materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carÔcter de OBLIGATORIA la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1640 (Aceite comestible de palma africana. Oleína. Requisitos);

n

n

n

n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carÔcter de OBLIGATORIA la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1640 (Aceite comestible de palma africana. Oleína. Requisitos) mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 de 25 de noviembre del 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le concede la ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Aprobar y oficializar con el carÔcter de OBLIGATORIA la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1640 (Aceite comestible de palma africana. Oleína. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir la oleína de la palma africana ? oleína (Eleais Guineensis). Esta norma se aplica únicamente a la fracción líquida del aceite comestible de palma africana-oleína.

n

n

n

n Artículo 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 de 15 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 de 26 de julio del 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1640 (Primera Revisión) en la pÔgina web de esa institución. (www.inen.gob.ec).

n

n

n

n Artƭculo 3.- Las personas naturales o jurƭdicas que no cumplan con lo que establece la mencionada norma, serƔn sancionadas de conformidad con la ley.

n

n

n

n Artículo 4.- Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1640 (Primera Revisión) reemplaza a la NTE INEN 1640:1988 y entrarÔ en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 29 de diciembre del 2011.

n

n

n

n f.) Tclga. Catalina CƔrdenas, Subsecretaria de la Calidad.

n

n

n

n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- Fecha: 30 de diciembre del 2011.- Firma: Ilegible.

n

n

n

n No. 11 396

n

n

n

n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n SUBSECRETARƍA DE LA CALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política de la República del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características; Que mediante Ley No. 2007-76 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prÔcticas engañosas y la corrección y sanción de estas prÔcticas; y, iii) promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 977 de 1973-11-22, publicado en el Registro Oficial No. 455 de 1973-12-18, se oficializó con carÔcter de obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 023 ACEITE DE ARROZ. REQUISITOS;

n

n

n

n Que la primera revisión de la indicada norma ha seguido el trÔmite reglamentario;

n

n

n

n Que la Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad conoció y aprobó el informe presentado por la Dirección de Gestión de Calidad, sobre el anÔlisis de la norma materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carÔcter de OBLIGATORIA la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 023 (Aceite de arroz, Requisitos);

n

n

n

n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carÔcter de OBLIGATORIA la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 023 (Aceite de arroz. Requisitos) mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 de 25 de noviembre del 2011, la Ministra de Industrias y Productividad Delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, así como estudios y otros documentos que considere apropiados, en función de los planes y programas aprobados, previo a la oficialización de la normativa pertinente; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le concede la ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Aprobar y oficializar con el carÔcter de OBLIGATORIA la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 023 (Aceite de arroz. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el aceite de arroz.

n

n

n

n Artƭculo 2.- Las personas naturales o jurƭdicas que no cumplan con lo que establece la mencionada norma, serƔn sancionadas de conformidad con la ley.

n

n

n

n Artículo 3.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 de 15 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 de 26 de julio del 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 023 (Primera Revisión), en la pÔgina web de esa institución. (www.inen.gob.ec).

n

n

n

n Artículo 4.- Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 023 (Primera Revisión) reemplaza a la NTE INEN 023:1973 y entrarÔ en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 29 de diciembre del 2011.

n

n

n

n f.) Tclga. Catalina CƔrdenas, Subsecretaria de la Calidad.

n

n

n

n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- Fecha: 30 de diciembre del 2011.- Firma: Ilegible.

n

n

n

n