Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 23
de Febrero de 2016 – R. O. No. 697

SUMARIO

Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Ejecutivo:

Acuerdos

015 Destínese
los fondos necesarios para la adquisición del Biológico (vacuna) para la
ejecución del Programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa

Ministerio
de Salud Pública:

00000015
Créese la Comisión Nacional de Certificación de la Erradicación de la
Poliomielitis

00000016
Reestructúrese el Consejo Ciudadano Sectorial de Salud (CCSS)

Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Resoluciones

015 Deléguense
y desconcéntrense las facultades de la Subsecretaría de Tierras y Reforma
Agraria a favor de sus dependencias

021 Extínguese
la Resolución Administrativa N° 107 de 4 de Mayo de 2015

Ministerio
Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad: Consejo Sectorial de la
Producción:

CSP-2015-10EX-02D
Apruébese la suscripción del contrato de inversión con las siguientes
compañías:

Elitenergy
Generación Eléctrica S.A.

CSP-2015-11EX-02ª
Hidroalto Generación de Energía S.A.

CSP-2015-11EX-02B
Soderal Sociedad de Destilación de Alcoholes S.A.

CSP-2015-11EX-02CBeautik Laboratories (UK) Ltd. y Laboratorios Beautik S.A.

Ministerio
de Defensa Nacional: Empresa Pública Astilleros Navales Ecuatorianos – ASTINAVE
EPRE-

ASTINAVEEP-GGE-DJU-001 Refórmese el Reglamento de ordenadores de gastos y pagos

Resoluciones

RE-ASTINAVEEP-GGE-DJU-020-2015 Créese el Comité de
Seguridad e Higiene del Trabajo de la Empresa Pública ASTINAVE EP

RE-ASTINAVEEP-GGE-DJU-021-2015 Desígnese al Gerente de Operaciones, CPFGEMT Raúl Cáceres
Ávalos el cargo de Gerente General Subrogante

Ministerio
de Industrias y Productividad: Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la
Productividad:

16 019 Apruébense
y oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas
ecuatorianas:

NTE
INEN-ISO 10924-1 (Vehículos de carretera ? Disyuntores – Parte 1: Definiciones
y requisitos generales de ensayo (ISO 10924-1:2009, IDT))

16 020 NTE
INEN-ISO 8820-8 (Vehículos de carretera – Enlaces-fusibles – Parte 8:
Enlaces-fusibles con contactos atornillados (Tipo H y J) con tensión nominal de
450 V (ISO 8820-8:2012, IDT))

16 021 NTE
INEN-ISO 8820-7 (Vehículos de carretera – Enlaces-fusibles – Parte 7:
Enlaces-fusibles con pestañas (Tipo G) con tensión nominal de 450 V (ISO
8820-7:2007, IDT))

Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos:

039-NG-DINARDAP-2015
Expídese la Norma que regula el envío, validación y recepción de la información
de los actos y contratos registrales inscritos en los Registros Mercantiles, de
la Propiedad y de la propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil
al Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos

Secretaría
de Gestión de Riesgos:

SGR-074-2015Deléguese a la licenciada Solange Alexandra Roditi Caputi como Directora
encargada de la Dirección de Administración de Recursos Humanos

SGR-075-2015
Deléguense facultades al Ing. Oscar Caicedo Barrios, Director Zonal 1 de
Gestión de Riesgo

SGR-077-2015
Encárguese la Zonal 8 al Ing. Enrique Ponce Chiriboga, Coordinador Zonal 5

Secretaría
Técnica de Drogas:

STD-D-DNAJ-2016-004
Expídese el Instructivo para la transferencia de bienes incautados y comisados
posterior a la vigencia de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno
Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias
Catalogadas Sujetas a Fiscalización

STD-D-DNAJ-2016-005
Encárguense funciones a la Dirección Nacional de Control y Fiscalización

STD-D-DNAJ-2016-006
Manténganse vigentes los servicios de la Unidad de Información Reservada; así
como la tabla de valores por los servicios, contenida en la Resolución No. 014
GD CCC, publicado en el Registro Oficial No. 386 del 27 de julio de 2004

Secretaría
Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades:

CP-001-2016
Apruébese el Plan Anual de Contrataciones (PAC) 2016

CONTENIDO


No. 015

EL
MINISTRO DE AGRICULTURA,

GANADERIA,
ACUACUL TURA Y PESCA

Considerando:

Que,
el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que: ?La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y
una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y
culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad
del Estado: 7. Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana
estén sanos y sean criados en un entorno saludable.?;

Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución?;

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentracíón,
descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación?;

Que,
el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que,
son atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado ?1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los Acuerdos y Resoluciones
Administrativas que requiera su gestión?;

Que,
el artículo 1 de la Ley de Sanidad Animal publicada en el Registro Oficial
Suplemento Nro. 315 de 16 de abril del 2004, establece que: ?Corresponde al
Ministerio de Agricultura y Ganadería, realizar la investigación relativa a las
diferentes enfermedades, plagas y flagelos de la población ganadera del país y
diagnosticar el estado sanitario de la misma.?;

Que,
el artículo 2, Ibídem, señala que: ?El Ministerio adoptará las medidas
encaminadas a conservar la salud de la ganadería nacional, prevenir el
aparecimiento de enfermedades, controlar las que se presentaren y erradicarlas?;

Que,
el artículo 3 de la Ley de Erradicación de la Fiebre Aftosa publicada en el
Registro Oficial Suplemento Nro. 315 de 16 de abril del 2004, determina que: ?En
la ejecución de las campañas contra la fiebre aftosa intervendrán directamente
AGROCALIDAD.?;

Que,
en la Disposición General Única de la Ley Derogatoria a la Ley de Creación de
la Comisión de la CONEFA, prescribe: ?sustitúyase en todo cuerpo normativo
vigente la expresión ?Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa ?
CONEFA, por ?Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro ?
AGROCALIDAD.?

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 056 de
16 de abril de 2008, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca, acuerda la importación y comercialización del ?Biológico? para uso
exclusivo del Programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa, en cuyo artículo 2,
señala: ?Con el aporte del Gobierno para la compra de la vacuna, el costo del
Biológico (vacuna) para el ganadero será de treinta centavos (USD 0,30) por
unidad.?;

Que,
mediante memorando Nro. MAGAP-DE/ AGROCALIDAD-2016-0015-M de 13 de enero de
2016, el Director Ejecutivo Subrogante de AGROCALIDAD, señala: ?(…) Sin embargo
el logro histórico de erradicar la fiebre aftosa debe mantenerse en el tiempo y
el trabajo de vacunación debe continuar inalterable, manteniendo las
estrategias de vacunación sistemática y sostenida en el tiempo hasta buscar
alcanzar la Certificación como ?País libre de fiebre aftosa sin vacunación?,
para ello la provisión de recursos deberá ser asumida progresivamente por los
ganaderos quienes están conscientes de grado de responsabilidad que significa
mantener sus hatos libres del posible reaparecimiento de la enfermedad; por
ello la necesidad de ajustar el aporte a $ 0,60 ctvs., por dosis de vacuna
aplicada (…)?, en tal virtud, solicita la derogatoria del Acuerdo Ministerial
Nro. 056 de 16 de abril del 2008, publicado en el Registro Oficial Nro. 332 de 08 de mayo del
2008
;

Que,
en ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de
la Constitución de la República del Ecuador y en los artículos 1, 2 y 3 de la
Ley de Sanidad Animal,

Acuerda:

Artículo
1. El Gobierno Nacional, a través de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de
la Calidad del Agro -AGROCALIDAD, destinará los fondos necesarios para la adquisición
del Biológico (vacuna), para la ejecución del Programa de Erradicación de la
Fiebre Aftosa.

Artículo
2. El aporte del ganadero para la aplicación del Biológico (vacuna), será de
sesenta centavos de dólar (USD 0,60) por cada bovino vacunado.

DISPOSICIÓN
GENERAL

De la
ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD,

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

Deróguese
el Acuerdo Ministerial N° 056 de 16 de abril del 2008, publicado en el Registro
Oficial N° 332 de 08 de Mayo del 2008.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de
suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de enero
de 2016.

f.)
Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- f.)
Secretario General MAGAP.- 22 de enero de 2016.

No. 00000015

LA
MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que;
la Constitución de la República, en el artículo 32, establece que la salud es
un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de
otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la
cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros
que sustentan el buen vivir. Preceptúa además que el Estado garantizará este
derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y
ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y
salud reproductiva y que la prestación de los servicios de salud se regirá por los
principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia,
eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;

Que;
la Norma Suprema, en el artículo 361, ordena al Estado ejercer la rectoría del
Sistema Nacional de Salud, a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, siendo
responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y
controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el
funcionamiento de las entidades del sector;

Que;
la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, dictamina que la Autoridad
Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que
corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad
de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; siendo
obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;

Que;
la Asamblea Mundial de la Salud, el 26 de mayo de 2012, declaró que la
erradicación de la poliomielitis ?constituye una emergencia programática de alcance mundial
para la salud pública?, y solicitó a la Directora General de la Organización
Mundial de la Salud – OMS que elabore un plan estratégico integral para la
erradicación de la poliomielitis y su fase final; y,

Que;
el ?Plan Estratégico para la Erradicación de la Poliomielitis y la Fase Final
2013 -2018? fue elaborado con la finalidad de poner fin de forma definitiva a
la poliomielitis, teniendo entre sus objetivos: ?(?) Certificar todas las regiones
del mundo libres de poliomielitis y asegurar que todas las reservas de
poliovirus quedan confinadas de manera segura?. En ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador

Acuerda:

Art.
1.- Crear la Comisión Nacional de Certificación de la Erradicación de la
Poliomielitis, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, cuyo objeto será
certificar que el Ecuador ha cumplido con los requisitos establecidos en el ?Plan
Estratégico para la Erradicación de la Poliomielitis y la Fase Final
2013-2018?. La Comisión se disolverá una vez se dé cumplimiento al objeto para
el que fue creada.

Art.
2.- La Comisión Nacional de Certificación de la Erradicación de la
Poliomielitis estará conformada por cuatro (4) especialistas, expertos en
disciplinas tales como salud pública-epidemiología; microbiología-virología; pediatría
y neuropediatría, quienes intervendrán a título personal y no mantendrán
relación laboral con el Ministerio de Salud Pública.

Dichos
expertos actuarán según los lineamientos del Plan Global de Erradicación de la
Poliomielitis, emitido por la Organización Mundial de la Salud – OMS y por la Organización
Panamericana de Salud – OPS y conforme el Plan Estratégico de la Erradicación
de la Poliomielitis y Fase Final 2013-2018. De entre los miembros de la
Comisión se elegirá al Presidente y al Secretario General quienes permanecerán
en sus cargos mientras dicha Comisión cumpla sus funciones.

Art. 3.-
La Comisión Nacional de Certificación de la Erradicación de la Poliomielitis,
será responsable de:

Evaluar
el logro de los cuatro objetivos principales de la Fase Final de la
Erradicación de la Poliomielitis en el país.

Revisar
los informes y la documentación de contención de poliovirus.

Revisar
el informe de validación de la retirada y destrucción de la trivalente vacuna
polio oral (tOPV) en el país.

Elaborar
y entregar el informe a la Comisión Regional de Certificación, sobre el
cumplimiento del país de los requisitos establecidos en el ?Plan Estratégico
para la Erradicación de la Poliomielitis y la Fase Final 2013- 2018?. Elaborar
el informe respectivo para la declaratoria de la erradicación de la
poliomielitis en Ecuador,

Evaluar,
verificar y presentar la documentación nacional requerida por la Comisión
Global de Certificación (GCC) y la Comisión Regional de Certificación (RCC),
sobre el cumplimiento del país de los requisitos establecidos en el ?Plan
Estratégico para la Erradicación de la Poliomielitis y la Fase Final
2013-2018?.

Declarar
formalmente el retiro y destrucción de la trivalente vacuna polio oral (tOPV) a
la Comisión Regional de Certificación (RCC), después del cambio a la vacuna
antipoliomielítica oral bivalente (bOPV).

Supervisar
el proceso y la documentación de:

La
detección e interrupción de la transmisión de todos los poliovirus salvajes y
la calidad del sistema de vigilancia de la Parálisis Flaccida Aguda (PFA).

La
implementación del manejo seguro de los poliovirus y las medidas de contención
para reducir los riesgos de una reintroducción del poliovirus asociada con el
cambio de vacuna.

La
certificación de la erradicación de todos los poliovirus, empezando con el
poliovirus salvaje tipo 2 (WPV2).

El
retiro de todas las vacunas orales contra la poliomielitis, empezando con el
componente tipo 2, con el intercambio en abril del 2016.

Art.
4.- Serán funciones del Presidente de la Comisión Nacional de Certificación de
la Erradicación de la Poliomielitis las siguientes:

Presidir
las sesiones.

Liderar
y coordinar las actividades de la Comisión.

Ejercer
la representación de la Comisión y asegurar su adecuado funcionamiento en
conjunto con el Secretario General.

Impartir
instrucciones y supervisar el cumplimiento de las actividades planificadas de
conformidad con el Plan Estratégico para la Erradicación de la Poliomielitis y
la Fase Final 2013-2018.

Disponer
al Secretario General que realice la convocatoria a las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Comisión, con al menos tres (3) días hábiles de antelación
a la realización de la sesión.

Suscribir,
conjuntamente con el Secretario General, las actas, informes y comunicaciones
emitidas por la Comisión.

Art.
5.- Serán funciones del Secretario General de la Comisión Nacional de Certificación
de la Erradicación de la Poliomielitis las siguientes:

Convocar
por escrito por disposición del Presidente a las sesiones ordinarias y
extraordinarias a los miembros de la Comisión, con al menos tres (3) días
hábiles de antelación, a la fecha de realización de la sesión anexando la
documentación con la información a tratarse.

Verificar
la conformación del quórum para la instalación de las sesiones ordinarias y
extraordinarias.

Coordinar
las actividades administrativas, en conjunto con el Presidente de la Comisión.

Mantener
actualizados los archivos físicos y digitales de la Comisión.

Elaborar
y suscribir las actas de las sesiones conjuntamente con el Presidente.

Facilitar
el acceso a la documentación con autorización del Presidente, de conformidad
con la legislación vigente.

Art. 6.-
La Comisión Nacional de Certificación de la Erradicación de la Poliomielitis se
reunirá de manera ordinaria los días miércoles de cada semana y de manera extraordinaria,
cuando el Presidente lo considere pertinente. Dichas reuniones podrán llevarse
a cabo de manera presencial o virtual.

A fin
de contar con evidencia científica para apoyar sus recomendaciones, la Comisión
podrá conformar grupos de trabajo, los cuales serán presididos por uno de sus miembros,
cuyos resultados serán posteriormente discutidos en el pleno. Se podrá contar
además con la participación de expertos invitados, según se requiera.

Art.
7.- La Comisión Nacional de Certificación de la Erradicación de la
Poliomielitis se instalará con la mitad más uno de sus miembros y sus
resoluciones se adoptarán de manera unánime. Se levantará un acta de cada
sesión. Los documentos de certificación se elaborarán de acuerdo a los formatos
de la Comisión Internacional de Certificación de la Erradicación de la
Poliomielitis de la OPS/OMS.

Las
sesiones se desarrollarán en la Sociedad Ecuatoriana de Pediatría filial
Pichincha, ubicada en la Av. Naciones Unidas E2-17 e Iñaquito. El último
miércoles de cada mes podría realizarse una reunión ampliada en las oficinas
del Ministerio de Salud Pública o en las instalaciones de la OPS/OMS.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

Derógase
todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a las disposiciones
del presente Acuerdo Ministerial, expresamente el Acuerdo Ministerial No. 252 de
15 de abril de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 607 de 08 de junio
del mismo año, a través del cual se creó el Comité Nacional de Contención de
Poliovirus Salvaje en Laboratorios.

DISPOSICIÓN
FINAL

De la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría Nacional
de Vigilancia de la Salud Pública a través de la Dirección Nacional de Estrategias
de Prevención y Control.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de enero de 2016.

f.)
Dra. Margarita Guevara Alvarado, Ministra de Salud Pública.

MINISTERIO
DE SALUD PÚBLICA.- Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo
certifico en Quito a, 25 de enero de 2016.- f.) Secretaría General, Ministerio
de Salud Pública.

No. 00000016

LA
MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 95 dispone que los
ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica
en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en
el control popular de las instituciones del Estado, en un proceso permanente de
construcción del poder ciudadano. La participación de la ciudadanía en todos los
asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los
mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;

Que,
el artículo 100 de la Norma Suprema determina que en todos los niveles de
gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades
electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad
del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por
principios democráticos;

Que,
el artículo 361 de la Norma Suprema prescribe: ?El Estado ejercerá la rectoría
del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de
formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas
las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las
entidades del sector.?;

Que,
la Ley Orgánica de Salud preceptúa, en el artículo 4, que la Autoridad
Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que
corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud;

Que,
el artículo 52 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana señala: ?Los
consejos ciudadanos sectoriales.- Son instancias sectoriales de diálogo, deliberación
y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial;
constituyen un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas
ministeriales. Serán impulsados por la Función Ejecutiva y se desempeñarán como
redes de participación de la sociedad civil articuladas a los ministerios
sectoriales (…)?;

Que,
la Ley Ibídem, en el artículo 54, instituye que los Consejos Ciudadanos
Sectoriales estarán conformados por actores de la sociedad civil organizada,
que tienen relación con la temática tratada por cada sector, para lo cual se promoverá
una participación amplia, democrática y plural en la sociedad civil;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 00004892 publicado en el Registro Oficial No.
279 de 1 de julio de 2014, reformado a través del Acuerdo Ministerial No. 00005253
expedido el 4 de mayo de 2015, se conformó el Consejo Ciudadano Sectorial de
Salud (CCSS); y,

Que, a
través de Decreto Ejecutivo No. 656 publicado en el Suplemento del Registro Oficial
No. 490 de 29 de abril de 2015, se expidió el ?Reglamento para el
Funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales?, en cuya Disposición
Transitoria Segunda establece: ?(?) los consejos ciudadanos sectoriales
conformados antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, adecuarán
o reestructurarán su consejo ciudadano sectorial de acuerdo a estas
disposiciones?.

En
ejercicio de las atribuciones contempladas en el artículo 154, numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador

Acuerda:

Art. 1.-
Reestructurar el Consejo Ciudadano Sectorial de Salud (CCSS) conformado
mediante Acuerdo Ministerial No. 00004892 publicado en el Registro Oficial No.
279 de 1 de julio de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 00005253
expedido el 4 de mayo de 2015, como una instancia de participación social
organizada con actores que tengan interés y afinidad respecto de la temática de
salud.

Art.
2.- Objeto.- El Consejo Ciudadano Sectorial de Salud (CCSS) tiene por objeto el
diálogo, la deliberación y el seguimiento de los lineamientos de las políticas
públicas en salud, y se desempeñará como una red de participación de la
sociedad civil articulada al Ministerio de Salud Pública.

Art. 3.
Integración.- El Consejo Ciudadano Sectorial de Salud (CCSS) estará conformado
por el Ministro o Ministra de Salud Pública, o su delegado/a; el Coordinador o Coordinadora
de Planificación y los delegados o delegadas de las organizaciones sociales afines
a salud debidamente registradas.

Los
delegados o delegadas de las organizaciones de la sociedad civil que conforman
el Consejo Ciudadano Sectorial de Salud (CCSS) no mantendrán ninguna relación laboral
con el Ministerio de Salud Pública, ni percibirán remuneración por el ejercicio
de sus funciones. Su actividad es parte del ejercicio constitucional de
participación ciudadana que promueve el Ministerio de Salud Pública.

Art.
4.- Funciones.- El Consejo Ciudadano Sectorial de Salud (CCSS) cumplirá las
siguientes funciones:

Intervenir
como instancia de consulta en la formulación e implementación de las políticas
nacionales determinadas por el Ministerio de Salud Pública;

Proponer
al Ministerio de Salud Pública agendas sociales de políticas públicas en salud;

Monitorear
que las decisiones de las políticas públicas y los planes del Ministerio de
Salud Pública se concreten en las partidas presupuestarias respectivas y se
implementen en los programas y proyectos de esta Cartera de Estado;

Hacer
el seguimiento y la evaluación participativa de la ejecución de las políticas
públicas del Ministerio de Salud Pública;

Generar
debates públicos sobre temáticas relacionadas con la salud pública;

Coordinar
con las diferentes instituciones públicas y privadas para la concreción de la
agenda pública de salud;

Elegir
a la delegada o delegado del Consejo Ciudadano Sectorial de Salud (CCSS) para
la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir;

Rendir
cuentas de las actividades realizadas a los miembros de las organizaciones a
las cuales representan;

Articular
redes de participación entre los diversos consejos ciudadanos sectoriales;

Elaborar
el correspondiente Plan Anual de Trabajo a ser presentado al Ministerio de
Salud Pública para su consideración e inclusión en la planificación institucional;

Elaborar
el Reglamento interno de funcionamiento, con asesoramiento y en coordinación
con el Ministerio de Salud Pública, observando la normativa vigente; y,

Las
demás que determine la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

Art.
5.- Período de funciones.- Los integrantes del Consejo Ciudadano Sectorial de
Salud (CCSS) durarán cuatro (4) años en sus funciones y no podrán ser parte de
otro Consejo Ciudadano Sectorial simultáneamente; actuarán en el marco de la
Constitución de la República, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y el
Reglamento que será expedido para el eficaz funcionamiento de dicho Consejo.

Art.
6.- Financiamiento.- Para el cumplimiento de las funciones y atribuciones del
Consejo Ciudadano Sectorial de Salud (CCSS), el Ministerio de Salud Pública
garantizará en su presupuesto los recursos necesarios y suficientes para el funcionamiento de dicho Consejo y cubrirá los
gastos de alimentación, hospedaje, transporte, movilización, materiales de oficina,
capacitación, acompañamiento técnico, asesoramiento y otros, de acuerdo a la
planificación operativa anual y a las respectivas convocatorias y autoconvocatorias
y brindará las facilidades de espacio físico, equipos y muebles para las
reuniones

El presupuesto que el Ministerio de Salud Pública
asigne para el funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial de Salud (CCSS)
no se utilizará para financiar sueldos o salarios de sus integrantes, ni para
contratar personal adicional y sólo financiará las actividades de dicho Consejo
que estén legalmente aprobadas.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

Deróguense
todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a las disposiciones
del presente Acuerdo Ministerial, expresamente el Acuerdo No. 00004892 publicado
en el Registro Oficial No. 279 de 01 de julio de 2014, mediante el cual se
conformó el Consejo Ciudadano Sectorial de Salud (CCSS) y su reforma realizada
a través de Acuerdo Ministerial No. 00005253 expedido el 4 de mayo de 2015.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría Nacional de
Promoción de la Salud e Igualdad a través de la Dirección Nacional de Participación
Social en Salud.

DADO
EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO a, 25 de enero de 2016.

f.)
Dra. Margarita Guevara Alvarado, Ministra de Salud Pública.

MINISTERIO
DE SALUD PÚBLICA.- Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.-
Lo certifico en Quito a, 25 de enero de 2016.- f.) Secretaría General,
Ministerio de Salud Pública.

Nro.
015

MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

LA
SUBSECRETARIA

DE
TIERRAS Y REFORMA AGRARIA (E)

Considerando:

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 373 de 28 de mayo de 2010, el Presidente
Constitucional de la República suprime el Instituto Nacional de Desarrollo
Agrario (INDA) y transfiere al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura
y Pesca las competencias, atribuciones, funciones, administración y ejecución de políticas agrarias, patrimonio,
derechos y obligaciones del INDA.

Que,
el artículo 3 del citado Decreto Ejecutivo Nro. 373 de 28 de mayo de 2010, crea
la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria para el ejercicio y ejecución de
las competencias, atribuciones, funciones, administración y ejecución de
políticas agrarias, patrimonio, derechos y obligaciones del INDA.

Que,
el artículo 37 de la Ley de Desarrollo Agrario, contempla que la Subsecretaría
de Tierras y Reforma Agraria, tiene las siguientes atribuciones: ?a) Otorgar títulos
de propiedad a las personas naturales o jurídicas que, estando en posesión de
tierras rústicas y teniendo derecho a ellas, carecen de título de propiedad; b)
Adjudicar las tierras que son de su propiedad; c) Declarar la expropiación de tierras
que estén incursas en las causales establecidas en el artículo 43 de la
presente Ley de Desarrollo Agrario; d) Realizar y mantener un catastro de las
tierras agrarias; e) Perfeccionar el proceso de reforma agraria integral y, f)
Las demás que consten en la presente Ley y su Reglamento?.

Que,
el número 5, del artículo 42 de la Ley de Desarrollo Agrario determina que son
funciones del Subsecretario o Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria,
organizar y dirigir la marcha administrativa de la Subsecretaría.

Que,
la disposición general tercera de la Ley Desarrollo Agrario determina que el
Director Ejecutivo del INDA resolverá el procedimiento administrativo de
reversión a la adjudicación de tierras rústicas.

Que,
el artículo 32 de la Ley de Tierras Baldías y Colonización dispone que el
Director Ejecutivo del INDA resolverá el procedimiento administrativo de
oposición a la adjudicación de tierras rústicas.

Que,
el artículo 34 de la Ley de Tierras Baldías y Colonización establece que el
INDA resolverá el procedimiento administrativo de presentación de títulos.

Que,
el artículo 24 del Reglamento General a la Ley Desarrollo Agrario determina que
el Director Ejecutivo del INDA resolverá las denuncias de invasión de tierras rústicas.

Que,
el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en el
artículo 55 indica que ?las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial.- Los delegados de las autoridades y funcionarios de la
Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y
dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios
públicos?.

Que,
el artículo 59 del citado Estatuto establece que ?cuando las resoluciones
administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta
circunstancia y se considerarán dictados
por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa?.

Que,
con Acuerdo Ministerial Nro. 389 de 03 de septiembre de 2010, emitido por el
Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, se traspasa
administrativamente la Unidad de Tierras Estatales denominada ?Plan Tierras? a
la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria.

Que,
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 281 de 29 de julio de 2011, publicado en el
Registro Oficial Nro. 198 de 30 de septiembre del 2011, se expide el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca en el cual se detalla la estructura
organizacional por procesos de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria.

Que,
en el número 2.1.1, letra m), del citado Acuerdo Ministerial Nro. 281, se
establece que el Subsecretario o Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria,
tiene la atribución y responsabilidad de promover los procesos de
desconcentración y descentralización institucional y sectorial.

Que,
en Resolución Nro. 002 de 25 de marzo de 2011, el Subsecretario de Tierras y
Reforma Agraria delegó a la Dirección de Titulación, a las Direcciones
Distritales y a las Delegaciones Provinciales para que revisen, comprueben y
aprueben planos e informes de linderos de predios rústicos de propiedad del
Estado, respecto de los cuales sus posesionarios sean personas naturales o
jurídicas, solicitaren la legalización, y presente como parte de los requisitos
del proceso de adjudicación.

Que,
en Resolución Nro. 004 de 04 de abril de 2011, el Subsecretario de Tierras y
Reforma Agraria delegó a la Dirección de Estudios Técnicos de la Subsecretaría de
Tierras y Reforma Agraria para anotar los procesos de adjudicación en el
Registro Digital de Tierras de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria.

Que,
en Resolución Nro. 007 de 05 de julio de 2011, el Subsecretario de Tierras y
Reforma Agraria delegó a la Dirección de Saneamiento de la Subsecretaría de
Tierras y Reforma Agraria, la facultad con ámbito nacional para conocer y/o
sustanciar a través de los actos administrativos que sean necesarios los
trámites de expropiación que se sustancien conforme a la Ley de Desarrollo
Agrario, el Reglamento General de la Ley de Desarrollo Agrario y demás
disposiciones legales, reglamentarias, estatutarias aplicables a los trámites
de expropiación, que se encuentren en trámite antes y después de la expedición
del Decreto Ejecutivo Nro. 373 de 28 de mayo de 2010, facultad que incluirá la
firma y despacho de los autos y providencias de mero trámite

Que, en Resolución Nro. 029 de 12 marzo de
2012, el Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria delegó al Director o
Directora de Saneamiento de Tierras y Patrocinio de la Subsecretaría de Tierras
y Reforma Agraria, la sustanciación y la expedición de autos y providencias de
mero trámite en las fases previa como posterior o de ejecución a la expedición
de las resoluciones dictaminadas en los
trámites de expropiación, reversión a la adjudicación, presentación de títulos
y oposición a la adjudicación que se hallen sustanciando conforme a la Ley de
Tierras Baldías y Colonización, la Ley de Desarrollo Agrario, el Reglamento
General de la Ley de Desarrollo Agrario y demás disposiciones legales,
reglamentarias, estatutarias aplicables a los trámites antes indicados que se
encuentren en trámite antes y después de la expedición del Decreto Ejecutivo
Nro. 373 de 28 de mayo de 2010.

Que,
en Resolución Nro. 001 de 01 de agosto de 2012, el Subsecretario de Tierras y
Reforma Agraria delegó a los Directores Distritales de Tierras para que bajo su
responsabilidad, a nombre y en representación de la Subsecretaria de Tierras y
Reforma Agraria, procedan a realizar la adjudicación de los predios rústicos
ubicados dentro del ámbito de su jurisdicción, al amparo de lo previsto en la
Ley de Desarrollo Agrario y la Ley de Tierras Baldías y Colonización.

Que,
en Resolución Nro. 004 de 28 de agosto de 2012, el Subsecretario de Tierras y
Reforma Agraria delegó al Director de Titulación de Tierras de la Subsecretaría
de Tierras y Reforma Agraria, la facultad con ámbito nacional, de suscribir
todos los actos que demanden los procedimientos administrativos de jurisdicción
voluntaria como: levantamiento de hipotecas, levantamiento de patrimonio
familiar, levantamientos de prohibición de enajenar, autorizaciones de venta, y
certificaciones relativas a estos trámites, transferencia de dominio.

Que, en
Resolución Nro. 005 de 12 septiembre de 2012, el Subsecretario de Tierras y
Reforma Agraria delegó al Director de Titulación de Tierras de la Subsecretaría
de Tierras y Reforma Agraria, la facultad con ámbito nacional, de suscribir todas
las rectificaciones de las providencias de adjudicación que conforme a derecho
y a petición de parte, o de oficio correspondan.

Que,
en Resolución Nro. 008 de 20 de diciembre de 2012, el Subsecretario de Tierras
y Reforma Agraria delegó a los Directores Distritales de Tierras para que bajo
su responsabilidad, a nombre y en representación del señor Subsecretario de
Tierras y Reforma Agraria, conozca, sustancie y resuelva las denuncias de
invasiones o tomas de tierras que le sean presentadas tanto en los Distritos como
en sus respectivas Delegaciones Provinciales, de conformidad con la citada
resolución, la Constitución de la República y las demás leyes pertinentes.

Que,
en Resolución Nro. 017 de 09 de abril de 2013, el Subsecretario de Tierras y
Reforma Agraria delegó al Director de Saneamiento de Tierras y Patrocinio de la
Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, la facultad con ámbito nacional, de
suscribir todos los actos que demanden los procedimientos administrativos
litigiosos hasta que los mismos se encuentren en estado de resolver y aquellos
que demande con posterioridad la resolución en fase ejecutiva del
procedimiento, elaboración de informes jurídicos internos y externos
relacionados con estos procedimientos: reversiones a la adjudicación, oposición
a la adjudicación, presentación de títulos
y expropiación en segunda instancia; trámites formulados por los administrados
que deben ser atendidos mediante la instrucción de procedimientos administrativos
sumarios, según la naturaleza de cada asunto, hasta que se encuentren en la
fase ejecutiva del procedimiento.

Que,
en Resolución Nro. 018 de 26 de abril de 2013, el Subsecretario de Tierras y
Reforma Agraria delegó al Director de Titulación de Tierras de la Subsecretaría
de Tierras y Reforma Agraria, la facultad con ámbito nacional, de suscribir
todos los actos que demanden los procedimientos administrativos de jurisdicción
voluntaria como: levantamientos de hipotecas, levantamiento de patrimonio
familiar, levantamientos de prohibición de enajenar, autorizaciones de venta,
transferencias de dominio, rectificaciones de las providencias de adjudicación;
y, certificaciones relativas a esos trámites; que conforme a derecho y a
petición de parte, o de ofi cio correspondan.

Que,
el artículo 2 de la Resolución Nro. 018 de 26 de abril de 2013, el
Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria delegó al Director de Titulación de
Tierras de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, la sustanciación de
trámites; y, preparación de proyectos de resolución para la firma del titular
de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria en los casos en que se
detecten providencias de adjudicaciones inexistentes, es decir no otorgadas por
la autoridad de tierras competente.

Que,
el artículo 3 de la Resolución Nro. 018 de 26 de abril de 2013, el
Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria delegó al Director de Titulación de
Tierras de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, la sustanciación de
trámites administrativos a petición de parte o de oficio, con fundamento en el
artículo 48 de la Ley de Desarrollo Agrario, sobre bienes inmuebles rústicos de
propiedad de entidades públicas, para lo cual se le otorga la facultad de expedir
las providencias de trámite pertinente, así como ordenar la inspección
respectiva; y, preparar los proyectos de resolución para la firma del
Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria.

Que,
en Resolución Nro. 019 de 14 de mayo de 2013, el Subsecretario de Tierras y
Reforma Agraria delegó a los Directores Distritales de Tierras de la Subsecretaría
de Tierras y Reforma Agraria Central (Quito); Centro Oriental (Riobamba);
Austral (Cuenca); y Occidental (Guayaquil), para