Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 15 de Febrero de 2016 – R. O. No. 690

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Salud Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

00000018 Subróguense las funciones del
Despacho Ministerial al doctor Laureano Restrepo Guzmán

00000019 Confórmese la comisión que
participará en la nueva etapa de licitación del ?Proyecto de construcción y
equipamiento de las unidades operativas del Ministerio de Salud Pública en la
provincia de Chimborazo? a realizarse en la ciudad de Tokio Japón

Ministerios del Trabajo y de Salud Pública:

Acuerdo Interministerial:

MDT-MSP-2015-00005286 Expídese la Norma
Técnica para la implementación del internado rotativo en los establecimientos
de salud de la Red Pública Integral de Salud

Servicio de Rentas Internas:

Resoluciones

NAC-DGERCGC16-00000067 Apruébese el
?Formulario 102 para la declaración del Impuesto a la Renta de personas
naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad? y el
?Formulario 102A para la declaración del Impuesto a la Renta de personas
naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad?

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

017-2016 Apruébese el Informe final del
segundo ciclo del curso de formación inicial para la carrera defensorial a
nivel nacional; y, declárense elegibles a los postulantes de este curso

Consejo Nacional Electoral:

Electoral

PLE-CNE-4-4-2-2016 Expídese el Reglamento para
la selección, notificación, capacitación e incentivo a los miembros de las
juntas receptoras del voto, para la consulta popular en el sector denominado
?Las Golondrinas?

PLE-CNE-9-4-2-2016 Expídese el Instructivo
para los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional para la consulta
popular en el sector ?Las Golondrinas?

Electoral

PLE-CNE-11-4-2-2016 Expídese el Instructivo
para el proceso voto en casa para las personas con discapacidad, durante la
consulta popular del sector denominado ?Las Golondrinas?

PLE-CNE-12-4-2-2016 Expídese el Instructivo
para la designación y funcionamiento de coordinadores de recinto y mesa
electoral en la consulta popular en el sector denominado ?Las Golondrinas?

PLE-CNE-9-28-1-2016 Dispónese a las
organizaciones políticas legalmente registradas ante el CNE, presenten en el
plazo de noventa días contados desde el cierre del ejercicio anual, la
información relativa a los recursos utilizados para su funcionamiento político
organizativo

CONTENIDO


No.
00000018

LA
MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador manda: ?Art. 154.- A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
(?).?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 814 publicado en el Suplemento del Registro Oficial
No. 635 de 25 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República
designó a la doctora Margarita Beatriz Guevara Alvarado como Ministra de Salud
Pública;

Que,
la Ministra de Salud Pública participará en la reunión Extraordinaria de
Ministros de Salud del MERCOSUR y Estados Asociados en la ciudad de Montevideo
? Uruguay, con el fin de analizar la situación epidemiológica regional por el
virus del Zika, Dengue y Chicungunya, a realizarse el día miércoles 3 de
febrero de 2016; y,

Que,
con oficio No. MSP-SDM-10-2016-0206-O de 01 de febrero de 2016, la infrascrita
Ministra de Salud Pública solicitó autorización al Secretario Nacional de la Administración
Pública para participar en la antes citada reunión, e informó que en su
ausencia estará a cargo de las funciones del Despacho Ministerial el doctor
Laureano Restrepo Guzmán, Viceministro de Atención Integral en Salud.

En
ejercicio de las atribuciones legales conferidas por el artículo 154, numeral 1
de la Constitución de la República del Ecuador

Acuerda:

Art.
1.- Disponer la subrogación de las funciones del Despacho Ministerial al doctor
Laureano Restrepo Guzmán, por los días miércoles 3 y jueves 4 de febrero de
2016.

Art.
2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito a, 02 de febrero de 2016.

f.)
Dra. Margarita Guevara Alvarado, Ministra de Salud Pública.

Es
fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de
Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito,
a 05 de febrero de 2016.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.

No. 00000019

LA
MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución.?;

Que,
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en
el artículo 17, dispone que: ?(?) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera
de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo
serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del
Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.?;

Que,
el mencionado Estatuto, en el artículo 55 inciso primero del prescribe que: ?Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades
u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.?

Que,
con fecha 27 de junio de 2014, el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana, representado por el Embajador Leonardo Arízaga Schmegel, en
su calidad de Ministro subrogante, suscribió la Nota Reversal de aceptación de
la Nota de la misma fecha suscrita por el Embajador Extraordinario
Plenipotenciario del Japón en Ecuador, para la donación de hasta un mil
diecinueve millones de yenes japoneses a favor del Ecuador, previo la suscripción
de un Acuerdo de Donación entre la autoridad designada por parte del Gobierno
del Ecuador y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA);

Que,
con fecha 6 de octubre de 2014 se procedió a la firma del Acuerdo de Donación
No. 5176, entre el Ministerio de Salud Pública del Ecuador como autoridad designada
por el Gobierno del Ecuador y la Agencia de Cooperación Internacional del
Japón, donación que tiene como objetivo contribuir con la implementación del ?PROYECTO
DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LAS UNIDADES OPERATIVAS DEL MINISTERIO DE
SALUD PÚBLICA EN LA PROVINCIA DE CHIMBORAZO?; cuyos artículos 4 y 11 estipulan
que los productos y/o servicios financiados a través de la donación, serán
adquiridos de conformidad con las Directrices de Adquisición sobre la
Cooperación Financiera No Rembolsable del Japón (Tipo I-G); y que la validez, interpretación
y ejecución del Acuerdo de Donación se regirá por la ley japonesa de
aplicación, conforme a la autorización previa conferida por el Procurador
General del Estado mediante oficio No. 18443 de 15 de agosto de 2014;

Que,
conforme el procedimiento establecido en el Acuerdo de Donación referido en el
considerando anterior, con fecha 26 de febrero de 2015, se suscribió el Acuerdo
entre este Portafolio y la empresa NIHON SEKKEI,Inc., seleccionada por la
Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA), para la prestación de los
servicios de consultoría para ?EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE
LAS UNIDADES OPERATIVAS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA EN LA PROVINCIA DE
CHIMBORAZO?; servicios relacionados con las fases de diseño, de construcción,
adquisición e instalación de asesoramiento de administración, para la ejecución
del proyecto en mención;

Que,
el 16 de junio de 2015 se efectuó un segundo Canje de Notas entre el Ministro
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y, el Gobierno de Japón,
representado por su Embajador extraordinario y plenipotenciario en Ecuador, y,
además en la misma fecha, se celebró un segundo Acuerdo de Donación signado con el No. 0001, entre la
Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Ministerio de Salud
Pública, con el propósito de implementar la Fase 2 del ?Proyecto de
Construcción y Equipamiento de las Unidades Operativas del Ministerio de Salud
Pública en la Provincia de Chimborazo? a través de una segunda donación de
hasta ciento sesenta y seis millones de yenes japoneses;

Que,
mediante comunicación No. JICA ECU 025 2016 de 28 de enero de 2016, el
Coordinador Técnico Administrativo de la oficina de la Agencia de Cooperación
Internacional del Japón, JICA en el Ecuador solicitó a esta Cartera de Estado
se designe a dos (2) delegados para participar en la nueva fase de licitación
del Proyecto, a realizarse en Tokio (Japón) el 18 de febrero de 2016, aclarando
que los costos de traslado (boletos aéreos) y alojamiento de los delegados están
contemplados con cargo a los montos de la donación; y,

Que,
mediante oficio No. MSP-SDM-10-2016-0217-O de 3 de febrero de 2016, dirigido al
Coordinador Técnico Administrativo de la Agencia de Cooperación Internacional de
Japón ? JICA, el Ministro de Salud Pública, subrogante, informa que los
delegados de esta Cartera de Estado a la nueva etapa de licitación del ?Proyecto
de Construcción y Equipamiento de las Unidades Operativas del Ministerio de
Salud Pública en la Provincia de Chimborazo? a realizarse en la ciudad de Tokio
? Japón del 18 al 24 de febrero de 2016, serán el licenciado Edwin René Barreno
Reinoso, Coordinador General Administrativo Financiero y el ingeniero Miguel
Antonio Córdova Castro, Gerente del Proyecto de Fortalecimiento de Red de
Servicios de Salud y Mejoramiento de la Calidad.

EN
EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 154, NUMERAL 1, DE LA CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Acuerda:

Art.
1.- Conformar la comisión que participará en la nueva etapa de licitación del
?PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LAS UNIDADES OPERATIVAS DEL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA EN LA PROVINCIA DE CHIMBORAZO? (Etapas 1 y 2), a realizarse
en la ciudad de Tokio (Japón) del 18 al 24 de febrero de 2016, integrada por
los siguientes funcionarios:

El
Coordinador General Administrativo Financiero, quien la presidirá;

El
Gerente del Proyecto de Fortalecimiento de Red de Servicios de Salud y
Mejoramiento de la Calidad.

Art. 2.-
Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero para que en
representación de la máxima autoridad del Ministerio de Salud Pública, suscriba
el o los contratos y demás documentación que debiere aprobar individualmente,
dentro de los procesos de la nueva licitación del ?PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO
DE LAS UNIDADES OPERATIVAS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA EN LA PROVINCIA DE
CHIMBORAZO? (Etapas 1 y 2), a realizarse en la ciudad de Tokio (Japón) durante los días 18
al 24 de febrero de 2015.

Art.
3.- La delegación contenida en el presente Acuerdo Ministerial, se ejercerá
únicamente en el período comprendido desde el 18 hasta el 24 de febrero de
2016.

DISPOSICIÓN
GENERAL ÚNICA

Encargar
a la Dirección Nacional de Secretaría General el envío del presente Acuerdo
Ministerial para su publicación en el Registro Oficial; y, de su notificación a
la Secretaría Nacional de la Administración Pública, conforme a lo establecido
en el tercer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Viceministerio de Atención
Integral en Salud.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 04 de febrero de 2016.

f.)
Dr. Laureano Restrepo, Ministro de Salud Pública (S).

Es
fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de
Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en quito,
a 05 de febrero de 2016.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.

No. MDT-MSP-2015-00005286

EL
MINISTRO DEL TRABAJO

Y

LA
MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las y los servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley; y que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República, señala que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por
el principio de eficacia;

Que,
el artículo 59 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP prescribe que
las instituciones del sector público podrán celebrar convenios o contratos de
pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas,
respetando la equidad y paridad de género, discapacidad y la interculturalidad;
que estos convenios o contratos no originan relación laboral ni dependencia alguna,
no generan derechos ni obligaciones
laborales o administrativas, y se caracterizan por tener una duración limitada;

Que,
el artículo 149 del Reglamento General de la LOSEP, en el inciso primero
establece que las instituciones del sector público podrán celebrar convenios o
contratos de pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas,
reconocidas por el organismo competente en el país, los que se sustentarán en
convenios previamente celebrados con las respectivas instituciones del sistema
de educación superior;

Que,
es necesario regular la vinculación de las y los estudiantes de las
instituciones del sistema de educación superior al Internado Rotativo en el
sector público de manera que las y los estudiantes de las instituciones del sistema
de educación superior puedan poner en práctica sus conocimientos acordes a su
carrera o especialización;

Que,
el Ministerio de Finanzas, mediante oficio No. MINFIN-DM-2015-0457, de 02 de
septiembre de 2015, de conformidad con la competencia que le otorga el literal
c) del artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público, emitió dictamen
favorable para la expedición del presente Acuerdo; y,

En
ejercicio de sus atribuciones legales,

Acuerdan:

EXPEDIR
LA NORMA TÉCNICA PARA LA

IMPLEMENTACIÓN
DEL INTERNADO ROTATIVO

EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE LA

RED
PÚBLICA INTEGRAL DE SALUD

Capítulo
I

NORMAS
GENERALES

Art.
1.- Del objeto.- La presente Norma tiene por objeto establecer la base
normativa, técnica y procedimental para la vinculación de las y los estudiantes
de las carreras de ciencias de la salud de las instituciones del sistema de educación
superior en los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud,
a través de un convenio individualizado de Internado Rotativo.

Art.
2.- Del ámbito de aplicación.- Las disposiciones de la presente Norma son de
aplicación obligatoria para la instituciones del sistema de educación superior
y para los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud.

Art.
3.- Definiciones.- Para efectos de la aplicación de la presente Norma, se considerarán
las siguientes definiciones:

Internado
Rotativo: Es un programa del área de integración docente asistencial de las
instituciones del sistema de educación superior, que tiene como objetivo aplicar
y profundizar los conocimientos, habilidades y destrezas, proporcionados a las
y los estudiantes en los diez niveles anteriores de la carrera.

Para
el cumplimiento de su objetivo, el Programa de Internado Rotativo se efectuará
en el último nivel de las carreras de ciencias de la salud, que tiene la
duración de un año calendario. Se iniciará y terminará en las fechas fijadas en
la programación de la Autoridad Sanitaria Nacional y se desarrollará con la
modalidad de pasantías obligatorias, bajo el régimen de internado, en establecimientos
de salud de la Red Pública Integral de Salud. Este Programa estará bajo el
apoyo, supervisión y evaluación de la institución del sistema de educación superior
a la que pertenecen las y los estudiantes; y,

b) Interno rotativo: Es el estudiante
del área de salud que se encuentra en el último año de la carrera de ciencias
de la salud y que participa de actividades asistenciales-docentes, en calidad
de estudiante, en los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud,
asignados según la programación de la Autoridad Sanitaria Nacional y de la
institución del sistema de educación superior. La o el interno rotativo no deberá
perder su condición de estudiante durante la realización del Internado
Rotativo.

Art.
4.- De los responsables.- Son responsables de la aplicación de la presente
Norma:

Los
establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud, receptores de
internos rotativos, que deberán proporcionar todas las facilidades para la
realización del Internado Rotativo; y,

Las
instituciones del sistema de educación superior en donde estudian las y los
internos rotativos, que realizarán el monitoreo y la evaluación de las
actividades durante el desarrollo del Internado Rotativo, y deberán controlar
la ejecución de los convenios individualizados de Internado Rotativo e informar
al Ministerio de Salud Pública en caso de incumplimiento.

Art.
5.- De la inexistencia de relación laboral.- Por su naturaleza, los convenios
individualizados de Internado Rotativo no originan relación laboral, ni generan
derechos ni obligaciones laborales o administrativas, tampoco crean ningún tipo
de estabilidad laboral para las y los internos rotativos, quienes no son
sujetos de indemnización alguna y no ingresan al servicio público.

Art.
6.- De la condición de vulnerabilidad.- Los establecimientos de salud de la Red
Pública Integral de Salud, receptoras de internos rotativos, y las instituciones
del sistema de educación superior tienen la obligación de fomentar la
participación de las y los estudiantes que tengan condición de vulnerabilidad
en la realización del Internado Rotativo, con igualdad de oportunidades; para
lo cual se aplicará las directrices que el Ministerio del Trabajo defina para
el efecto.

Capítulo
II

DE LAS
CONDICIONES DEL INTERNADO

ROTATIVO

Art. 7.-
Del número de internos rotativos.- El número de internos rotativos estará
basado en la cantidad que requiere el país, de acuerdo a las necesidades de
talento humano que determine la Autoridad Sanitaria Nacional, los perfiles
epidemiológicos locales, provinciales, regionales y nacional, las
características de la población y de conformidad con las exigencias de la red
de servicios del Sistema Nacional de Salud. Los establecimientos de salud de la
Red Pública Integral de Salud, deberán contar con disponibilidad de fondos y
presupuestaria.

Art. 8.-
De la distribución de internos rotativos en el nivel desconcentrado.- El número
total de internos rotativos para los establecimientos de salud de la Red
Pública Integral de Salud, será establecido según la metodología de Cálculo de Planificación
del Programa de Internado Rotativo, en base a la normativa que emita la
Autoridad Sanitaria Nacional para el efecto.

Art.
9.- De la duración del Internado Rotativo.- Para la carrera de medicina,
enfermería y obstetricia, el Internado Rotativo tendrá una duración de doce
(12) meses continuos, para las demás carreras de ciencias de la salud, el
tiempo será definido en base a la planificación de formación superior que le
corresponda a cada carrera, por la institución del sistema de educación
superior.

Los
internos rotativos deberán asistir de manera continua al establecimiento de
salud que se les asigne durante este período, a excepción de aquellos casos en
los cuales exista una condición médica debidamente certificada que le impida a
la o al estudiante la asistencia continua, como en el caso de sufrir una
enfermedad grave o encontrarse en estado de parto o postparto, en cuyo caso la
o el interno deberá completar el período de doce meses de forma posterior a su
período de lactancia o una vez recuperado de la enfermedad. En caso de
prolongarse este período de ausencia por más de tres meses, o de suscitarse
ausencias permanentes injustificadas que no garanticen el aprendizaje de la o
del interno rotativo, la institución del sistema de educación superior
dispondrá que la o el estudiante repita su internado rotativo, sin que tenga
derecho a percibir ningún beneficio económico. Finalizado este tiempo no se
podrá renovar el convenio individualizado de internado rotativo con la o el
estudiante.

Art.
10.- De la duración de la jornada.- Las y los estudiantes de pregrado en áreas
de salud realizarán el internado rotativo, cuando corresponda, con guardias de 24
horas cada cuarto día y participarán al día siguiente en la entrega de la
guardia y en la visita médica. La o el estudiante debe tener como mínimo un día
completo a la semana, como tiempo obligatorio de descanso.

En los
turnos de 24 horas, luego de 16 horas de labor asistencial continua, las y los
estudiantes deben tener como mínimo un período de descanso de una hora,
especialmente entre las 10 pm y 8 am. En
los horarios nocturnos a partir de las 00h00, el horario podrá dividirse en
períodos cortos de descanso de hasta 3 horas.

Además,
los días que no se encuentran de guardia deberán cumplir con jornadas
regulares, de acuerdo a la necesidad de cada institución, salvo el caso del día
posterior a la guardia que será de obligatorio descanso.

El
establecimiento de salud receptor deberá llevar un registro de la asistencia
del interno rotativo.

Art.
11.- Del reconocimiento económico.- El monto del reconocimiento económico
individual por las actividades asistenciales que cumplen las o los estudiantes
del internado rotativo corresponderá al 60% de la remuneración mensual unificada
vigente de los profesionales rurales para cada una de las profesiones de la
salud.

Art.
12.- De la afiliación al Seguro Social.- Los establecimientos de salud de la
Red Pública Integral de Salud, en los que las y los estudiantes cursen su año
de internado rotativo, los afiliarán al Seguro Social, señalando que del
reconocimiento económico será descontado el valor para afiliación, aplicando la
resolución que para el efecto se encuentre emitida por el IESS; los
establecimientos de salud serán los agentes de retención del aporte personal
mensual. Este reconocimiento económico no genera relación de dependencia con
los establecimientos de salud.

Capítulo
III

DEL
PROCEDIMIENTO PARA INGRESAR AL

INTERNADO
ROTATIVO

Art.
13.- Del requerimiento.- Este proceso se fundamenta en la coordinación entre
las instituciones del sistema de educación superior y los establecimientos de
salud de la Red Pública Integral de Salud, bajo el marco de los convenios que
se suscribirán entre ellas para este fin.

Las
instituciones del sistema de educación superior realizarán los requerimientos
para asignación de plazas a los establecimientos de salud de la Red Pública
Integral de Salud, según la planificación que para el efecto apruebe el Ministerio
de Salud Pública, conforme a la normativa que para el efecto dicha entidad
expida.

Art.
14.- Del proceso de asignación de plazas.- El proceso de asignación de plazas
de internos rotativos, se llevará a cabo en base a la normativa vigente para el
programa de internado rotativo que expida la Autoridad Sanitaria Nacional.

Art.
15.- Del convenio interinstitucional de Internado Rotativo.- Una vez asignado
el número de plazas por parte de la Autoridad Sanitaria Nacional, para la
realización del internado rotativo se suscribirá un convenio marco de cooperación
interinstitucional entre cada establecimiento de salud de la Red Pública
Integral de Salud y las instituciones del sistema de educación superior.

Art.
16.- Del convenio individualizado de Internado Rotativo.- Con fundamento en el
convenio marco de cooperación interinstitucional de Internado Rotativo, para la
vinculación de la o del estudiante con los establecimientos de salud de la Red
Pública Integral de Salud se suscribirán convenios individuales entre la o el
estudiante y el representante legal de los establecimientos de salud.

La o
el interno rotativo tiene la obligación de sujetarse al Reglamento Interno, al
Código de Ética y a las políticas internas de los establecimientos de salud de
la Red Pública Integral de Salud receptores, en lo que fuere aplicable.

Capítulo
IV

DE LA
EVALUACIÓN Y CONTROL

Art.
17.- De la evaluación de las y los internos rotativos.- El establecimiento de
salud de la Red Pública Integral de Salud emitirá un informe del desempeño de
la o del interno rotativo a la institución del sistema de educación superior, quien
realizará las evaluaciones de las actividades de acuerdo con su plan de prácticas
formativas.

Art.
18.- Del seguimiento y control de Internados Rotativos.- El Ministerio de Salud
Pública y/o el Ministerio del Trabajo efectuarán el control de la aplicación de
la presente Norma, y verificarán que las y los internos rotativos vinculados a
los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud se encuentren
realizando las actividades que se estipulan en el convenio individualizado.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
El Ministerio de Salud Pública emitirá la normativa de Internado Rotativo y
aquellos instructivos que se requieran para la aplicación de la presente Norma,
que serán publicados en la página www.salud.gob.ec

SEGUNDA.-
De la ejecución de la presente Norma encárguese a la Dirección Nacional de
Normatización del Talento Humano del Ministerio de Salud Pública; la que además
brindará la asistencia técnica a los establecimientos de salud de la Red
Pública Integral de Salud receptores para mejorar la definición de las
actividades que realizará la o el interno rotativo, y proporcionarán la
inducción al Internado Rotativo, con el fin de dar a conocer los lineamientos generales
para la efectiva ejecución de esta Norma.

TERCERA.-
De conformidad con el oficio No. MINFINDM- 2015-0457 de 02 de septiembre de
2015, mediante el cual se emite el dictamen presupuestario favorable, la implementación
del presente Acuerdo será financiada con cargo al presupuesto vigente o
asignaciones futuras a favor del Ministerio de Salud Pública y sus entidades
operativas desconcentradas de ser el caso y de los presupuestos institucionales
de los demás establecimientos que conforman la Red Pública Integral de Salud

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA.- La presente Norma rige a partir de la promoción de internos
rotativos que se vinculen a los establecimientos de salud de la Red Pública
Integral de Salud, en septiembre de 2015.

Disposición
Final.- El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de
septiembre de 2015.

f.)
Carlos Marx Carrasco V., Ministro del Trabajo.

f.)
Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública. Es fiel copia del documento que consta
en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en
caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 05 de febrero de 2016.- f.) Ilegible,
Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. NAC-DGERCGC16-00000067

LA
DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO

DE
RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el
artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son
deberes y responsabilidades de los habitantes, acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente y pagar
los tributos establecidos por ley;

Que
conforme el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal,
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que el
artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el
artículo 300 ibídem, establece que el Estado garantizará que los servicios
públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad y calidad;

Que el
artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea el
Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con
personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción
nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

Que de
acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8
de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Dirección
General expedir mediante resoluciones, circulares o disposiciones de carácter
general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y
reglamentarias;

Que
conforme lo manifiesta el artículo 73 del Código Tributario, la actuación de la
Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación,
celeridad y eficacia;

Que
los literales d) y e) del numeral 1 del artículo 96 del Código Tributario
dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables,
presentar las declaraciones que correspondan y cumplir con los deberes específicos
que la respectiva ley tributaria establece, respectivamente;

Que el
artículo 70 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno, establece que la declaración del Impuesto a la Renta deberá efectuarse
en la forma y contenido que, mediante resolución de carácter general defina la
Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas y,

Que es
deber de la Administración Tributaria emitir las disposiciones normativas
necesarias para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
deberes formales, así como, para fortalecer el control respecto de su adecuado
y oportuno cumplimiento.

En
ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Aprobar
el ?Formulario 102 para la declaración

del
Impuesto a la Renta de personas naturales y

sucesiones
indivisas obligadas a llevar contabilidad? y

el
?Formulario 102A para la declaración del Impuesto a

la
Renta de personas naturales y sucesiones indivisas no

obligadas
a llevar contabilidad?

Artículo
Único. Objeto.- Apruébense los siguientes formularios: ?Formulario 102 para la
declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas
obligadas a llevar contabilidad? y el ?Formulario 102A para la declaración del
Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a
llevar contabilidad?, anexos a la presente resolución y parte integrante de la
misma.

Disposición
Transitoria Única.- Se podrá realizar la declaración del Impuesto a la Renta en
el formulario aprobado en esta resolución a partir del 20 de febrero de 2016 y
se la recibirá en los plazos que correspondan de conformidad con la normativa
vigente.

Disposición
Derogatoria Única.- La Resolución NACDGERCGC15- 00000179, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 455 de 10 de marzo de 2015.

Disposición
Final.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y publíquese. Quito D. M., a 05 de febrero de 2016.

Dictó
y firmó la resolución que antecede, Ximena Amoroso Íñiguez, DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, en la ciudad Quito D. M., a 05 de febrero de
2016.

Lo
certifico.

f.)
Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

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No. 017-2016

EL
PLENO DEL CONSEJO

DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que,
el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El Consejo
de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial. (?)La Defensoría Pública y la Fiscalía
General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial.?;

Que,
el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador señala: ?Para el
ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación
ciudadana??;

Que,
el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador indica: ?Los
requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán
contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se
propenderá a la paridad entre mujeres y hombres.?;

Que,
el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.?;

Que,
los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador determinan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las
que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial (?); 3. Dirigir los procesos de selección
de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y
sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas (?); y,
5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que,
el artículo 191 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: ?La
Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es
garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su
estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan
contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.

La
Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente,
eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las
personas, en todas las materias e instancias.

La
Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con
autonomía administrativa, económica y financiera; estará representada por la
Defensora Pública o el Defensor Público General y contará con recursos humanos,
materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General
del Estado.?;

Que,
el numeral 5 del artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta:
?Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera
judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: 5. Quienes prestan sus servicios
como defensores públicos pertenecen a la carrera de la defensoría.?;

Que,
el primer inciso del artículo 43 del Código Orgánico de la Función Judicial
indica: ?Quienes pertenecen a las carreras judicial, fiscal o de la defensoría
pública se rigen por las normas que establecen este Código, el Estatuto Orgánico
Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos?;

Que,
el artículo 50 del Código Orgánico de la Función Judicial


dispone:
?(?) La autoridad respectiva resolverá motivadamente sobre la pertinencia de su
promoción o permanencia de categoría (?)?;

Que,
el artículo 51 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: ?Todo
proceso de selección de postulantes a ingresar a las diversas carreras de la
Función Judicial, se iniciará con una resolución motivada del Pleno del Consejo
de la Judicatura, en la que se explicará la necesidad del mismo.

(?)
Podrá desarrollarse a nivel nacional, regional, provincial o cantonal de
acuerdo a las necesidades de la Función Judicial.?;

Que,
el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe: ?Todo
ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso
público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control
social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres??;

Que,
el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: ?Los que
aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los
concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán
en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.

En
caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el
banco de elegibles, en estricto orden de calificación.

De este
banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de
falta, impedimento o contingencia??;

Que,
el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende; órganos jurisdiccionales,
órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos??;

Que,
el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial establece
que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10. Expedir,
modificar, derogar e interpretar obligatoriamente, el Código de Ética de la
Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial,
los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 11 de mayo de 2015, mediante
Resolución 107-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 508,
de 26 de mayo de 2015, resolvió: ?EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO PÚBLICO
DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA ACCEDER A
UNO DE LOS CUPOS DE FORMACIÓN INICIAL DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL PARA
LA CARRERA DEFENSORIAL A NIVEL NACIONAL?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2015-349, de 2
de febrero de 2016, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General,
quien remite el Memorando CJ-EFJ-2016-81, de 1 de febrero de 2016, suscrito por
la abogada Patricia Andrade Baroja, Directora Nacional de la Escuela de la
Función Judicial, que contiene el: ?Informe Final del II Ciclo del Curso de
Formación Inicial para la Carrera Defensorial a nivel nacional?; y,

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,

RESUELVE:

APROBAR
EL INFORME FINAL DEL SEGUNDO

CICLO
DEL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL

PARA
LA CARRERA DEFENSORIAL A NIVEL

NACIONAL;
Y, DECLARAR ELEGIBLES A LOS

POSTULANTES
DE ESTE CURSO

Artículo
1.- Aprobar el informe final del Segundo Ciclo del Curso de Formación Inicial
para la Carrera Defensorial a Nivel Nacional, suscrito por la abogada Patricia
Andrade Baroja, Directora de la Escuela de la Función Judicial.

Artículo
2.- Declarar elegibles a los postulantes que aprobaron el Segundo Ciclo del
Curso de Formación Inicial para la Carrera Defensorial a Nivel Nacional, que
constan en el anexo que forma parte de esta resolución, en estricto orden de
calificación.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.-
La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus
competencias de la Dirección General y Dirección Nacional de Talento Humano del
Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.-
Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de
su publicación en el registro ofi cial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del
Consejo de la Judicatura, el tres de febrero de dos mil dieciséis.

f.)
Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO:
que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el tres de
febrero de dos mil dieciséis.

f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo,

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No. PLE-CNE-4-4-2-2016

EL
PLENO

DEL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CONSIDERANDO:

Que,
de conformidad con lo que disponen los artículos 217 y 219 de la Constitución
de la República, concordantes con el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y
de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, el Consejo Nacional Electoral, es una institución de derecho
público, que goza de autonomía administrativa, financiera y organizativa, con
personalidad jurídica propia para el ejercicio de sus funciones;

Que,
el artículo 25, numerales 1 y 2, de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
determina que son funciones del Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir,
vigilar y garantizar de manera transparente y eficaz los procesos electorales,
convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los
resultados y posesionar a quienes resultaren electas o electos;

Que,
la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia, en el numeral 9 del artículo 25, determina
que son funciones del Consejo Nacional Electoral, establecer la reglamentación
de la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que,
de conformidad con el artículo 43 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
las Juntas Receptoras del Voto se conformarán con ciudadanas y ciudadanos que tengan
su domicilio en la zona electoral a la que pertenece la Junta Receptora del
Voto y que el desempeño del cargo es obligatorio;

Que,
la Corte Constitucional, mediante Dictamen No. 001-16-DCP-CC de 13 de enero de
2016, declaró la constitucionalidad del proyecto de convocatoria a consulta popular
propuesto por el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República,
contenido en el oficio No. T.7180-SGJ-15-709 de 02 de octubre de 2015, por el
cual se dispone que una vez emitido el respectivo Decreto Ejecutivo, el Consejo
Nacional Electoral organice el proceso electoral de consulta popular; y
convoque, a fin de que las ciudadanas y los ciudadanos habitantes del sector denominado
?Las Golondrinas? definan a que jurisdicción territorial provincial desean
pertenecer;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 878 de 20 de enero de 2016, el economista Rafael
Correa Delgado, Presidente de la República dispuso al Consejo Nacional
Electoral, convocar a las y los ciudadanos con derecho al voto residentes en el
sector denominado ?Las Golondrinas? para que se pronuncien sobre la consulta
popular;

Que,
de acuerdo al artículo 2 del Reglamento para el Ejercicio de la Democracia
Directa a través de la Iniciativa Popular Normativa, Consultas Populares,
Referéndum y Revocatoria del Mandato, el Consejo Nacional Electoral, es el
órgano competente para convocar, organizar, dirigir, y vigilar de manera
transparente los procesos de iniciativa popular normativa, consulta popular,
referéndum o revocatoria del mandato (?); y,

En uso
de las facultades constitucionales y legales:

Resuelve:

EXPEDIR
EL REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN, NOTIFICACIÓN, CAPACITACIÓN E INCENTIVO A LOS
MIEMBROS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DEL VOTO, PARA LA CONSULTA POPULAR EN EL SECTOR
DENOMINADO ?LAS GOLONDRINAS?

Artículo
1.- Ámbito.- El presente Reglamento establece los procedimientos y define los
criterios para la selección, notificación, capacitación e incentivo de las y
los ciudadanos que residen en el sector denominado ?Las Golondrinas?, y que
integrarán las juntas receptoras del voto en el proceso de consulta popular de
pertenencia de esta zona no delimitada.

Artículo
2.- Naturaleza y funciones.- Las juntas receptoras del voto, son organismos de
gestión electoral, de carácter temporal, que se conforman en cada proceso
electoral y cumplen con las funciones de receptar los sufragios y efectuar el
escrutinio de los votos, de conformidad con la Ley y este Reglamento.

Artículo
3.- Obligatoriedad de la función.- Las y los ciudadanos que sean designados por
la Junta Territorial Electoral, para desempeñar las funciones de miembros de la
junta receptora del voto (MJRV) en el proceso de consulta popular del sector
denominado ?Las Golondrinas?, cumplen con un deber cívico obligatorio,
manteniendo total independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Aquellas
ciudadanas y ciudadanos que habiendo sido designados miembros de las juntas
receptoras del voto y no cumplan con esta obligación, serán sancionados con una
multa equivalente al quince por ciento (15%) de una remuneración mensual básica
unificada, conforme lo establece el artículo 292 de la Ley Orgánica Electoral y
de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia.

Artículo
4.- Derechos y garantías.- Ninguna autoridad podrá privar de la libertad a un
miembro de las juntas receptoras del voto, el día en que se lleve a cabo las votaciones
para la consulta popular, salvo en los casos de delito flagrante, delitos
sexuales y violencia de género o intrafamiliar.

Artículo
5.- Requisitos para designar a los miembros de las Juntas Receptoras del Voto.-
Para ser integrante de una junta receptora del voto, se debe cumplir con los siguientes
requisitos:

Ser
ecuatoriana o ecuatoriano;

Tener
entre 16 y 65 años de edad;

Estar
en goce de los derechos políticos y de participación;

Constar
dentro del registro electoral del sector denominado ?Las Golondrinas?; y,

Saber
leer y escribir. Artículo 6.- Impedimentos para integrar las juntas receptoras
del voto.- No podrán integrar las juntas receptoras del voto, las siguientes
personas:

Las
autoridades y servidores de la Función Electoral;

Los
dignatarios de elección popular en ejercicio de sus funciones;

Los
militares y policías en servicio activo;

Los
Ministros de Estado, Subsecretarios, Gobernadores, Intendentes, Subintendentes,
Jefes y Tenientes Políticos;

Las y
los ciudadanos analfabetos;

Las
personas menores de 16 y mayores de 65 años de edad; y,

Quienes
no consten en el registro electoral del sector denominado ?Las Golondrinas?.

Artículo
7.- Deberes y responsabilidades.- Corresponde a los miembros de las juntas
receptoras del voto, los siguientes deberes y responsabilidades:

Asistir
a los talleres de capacitación;

Levantar
las actas de instalación y de escrutinio;

Entregar
al elector la papeleta y el certificado de votación o de presentación;

Facilitar
el voto y brindar las facilidades necesarias a las personas con voto preferente
o asistido;

Realizar
los escrutinios, una vez concluido el sufragio;

Revisar
que las actas de instalación y de escrutinio lleven las firmas del Presidente y
del Secretario de la junta receptora del voto;

Entregar
al coordinador de recinto electoral o al coordinador de mesa, encargado para
este efecto, el segundo ejemplar del acta de escrutinio en sobre debidamente
sellado y firmado por el Presidente y Secretario de la junta receptora del
voto;

Remitir
al Centro de Operaciones del Consejo Nacional Electoral, las urnas, paquetes y
sobres de documentos electorales, con el resguardo de los miembros de la fuerza
pública;

Fijar
el original del acta para conocimiento público en un lugar visible en donde
funcione la junta receptora del voto y entregar una copia a cada uno de las y
los delegados debidamente acreditados;

Impedir
que el día de las votaciones se haga propaganda electoral o proselitismo
político en el recinto electoral;

Vigilar
que el acto electoral, se realice con normalidad y orden;

Facilitar
la tarea de los observadores electorales nacionales e internacionales
acreditados oficialmente; y,

Registrar
las observaciones y comunicar las novedades que se presenten durante la jornada
del sufragio o en el proceso de escrutinio.

Artículo
8.- Prohibiciones.- Está prohibido a los miembros de las juntas receptoras del
voto:

Rechazar
el voto de las personas que presenten su pasaporte, cédula de ciudadanía o de
identidad y que consten en el padrón electoral;

Recibir
el voto de personas que no consten en el padrón electoral;

Permitir
que las o los delegados acreditados u otras personas realicen proselitismo
dentro del recinto electoral;

Recibir
el voto de las y los electores antes o después del horario señalado por el
Consejo Nacional Electoral, con las excepciones que el mismo las establezca;

Influir
de manera alguna en la voluntad de la o el elector;

Realizar
el escrutinio fuera del recinto electoral;

Impedir
u obstaculizar la labor de las o los observadores electorales nacionales o
internacionales debidamente acreditados; y,

Permitir
la manipulación de documentos y material electoral a personas ajenas a la junta
receptora del voto.

Artículo
9.- Plazo para la integración de las juntas receptoras del voto en la consulta
popular del sector ?Las Golondrinas?.- Los miembros de las juntas receptoras
del voto, se designarán hasta treinta (30) días antes del día de las votaciones
y la notificación de su nombramiento hasta un día (1) antes al día del
sufragio.

Si las
circunstancias lo ameritan, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, modificará
los plazos para la designación y la notificación de los miembros de las juntas receptoras
del voto.

Artículo
10.- Base de datos de posibles miembros de la junta receptora del voto.- El
Consejo Nacional Electoral, a través de la Coordinación Nacional Técnica de
Procesos Electorales, conformará una base de datos de posibles miembros de la
junta receptora del voto, para lo cual, se contará con la información obtenida
del censo electoral, información que deberá ser cotejada con la ba