n

n REGISTRO OFICIAL

n

n

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes, 20 de Abril de 2012 – R. O. No. 687

n

n

n

n SUMARIO

n

n Ejecutivo

n

n Decretos

n

n 1125 Refórmase el Reglamento de Aplicación de la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano

n

n 1126 Dase de baja de la Fuerza Aérea Ecuatoriana al Brigadier General Fabián Ernesto Maya Lara

n

n 1127 Refórmase el Decreto Ejecutivo N° 897 de 26 de septiembre del 2011, publicado en el Registro Oficial N° 554 de 12 de octubre del 2011

n

n 1128 Déjase sin efecto el Decreto Ejecutivo No. 1718 de 6 de mayo del 2009, con el cual se da de baja de las filas policiales al señor Subteniente de Policía Diego Gustavo Garzón Jiménez

n

n

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n Acuerdos

n

n 1086 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Guillermo Solórzano, Ph.D., Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano

n

n 1087 Autorízase el pago de viáticos y los pasajes aéreos en la comisión de servicios cumplida por el doctor Gustavo Charbel Jalkh Röben, Secretario Particular de la Presidencia de la República

n

n 1088 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Santiago León Abad, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad

n

n Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

n

n 186 Deléganse funciones y atribuciones al abogado Pedro José Cornejo Espinoza, Subsecretario Jurídico de esta Cartera de Estado

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n 083 Delégase a la economista Nathalie Cely Suárez, en su calidad de Embajadora del Ecuador en Washington, para que suscriba el contrato de préstamo entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n 0323 Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano israelí Shlomo Amsalem y dispónese que sea trasladado a un centro de rehabilitación social en territorio israelí

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n 0042 MRL-2012 Dispónese que el señor Roberto Alejandro Celi Timpe, Subsecretario Técnico de Fortalecimiento Institucional, subrogue en funciones al Abogado Juan Fernando Salazar Granja, Viceministro de Servicio Público

n

n Ministerio de Industrias y Productividad, Subsecretaría de la Calidad:

n

n Resoluciones

n

n 12 022 Apruébase y oficialízase con el carácter de obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 062 ?Fundiciones de hierro gris y nodular?

n

n 12 023 Oficialízanse y apruébase con el carácter de voluntaria varias Normas Técnicas Ecuatorianas:

n

n NTE INEN 2622 (Queso fresco de cabra. Requisitos).

n

n 12 024 NTE INEN 2621 (Queso semimaduro y madurado de cabra. Requisitos).

n

n Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

n

n C.D.413 Refórmase el Reglamento interno del régimen de transición del seguro de invalidez, vejez y muerte

n

n C.D.414 Refórmase la Resolución Nº C.D.398 de 8 de diciembre del 2011

n

n Consejo Nacional de Electricidad:

n

n DE-11-113 Otórgase licencia ambiental Nº 041/11,para el Proyecto Nueva Generación Termoeléctrica de 7,75 MW en la Planta de Generación Fanny, ubicada en el Bloque Tarapoa, provincia de Sucumbíos

n

n

n

n Junta Bancaria:

n

n

n

n JB-2012-2139 Refórmase el Capítulo VIII ?Prohibición constitucional para las instituciones financieras, sus principales accionistas y miembros del Directorio, de ser titulares de acciones o participaciones en empresas ajenas a la actividad financiera?, del Título XXV, del Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n JB-2012-2140 Sustitúyese el Capítulo XV «Del cobro de las pérdidas patrimoniales de las instituciones financieras en liquidación?, del Título XVIII «De la disolución, del proceso de resolución bancaria y liquidación de instituciones del sistema financiero», del Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n JB-2012-2141 Inclúyese el Capítulo XVI ? Normas para la aplicación de la jurisdicción coactiva prevista en la Disposición Transitoria Décima de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributario – Financiera?, del Título XVIII, del Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n JB-2012-2142 Refórmase el Capítulo II ?Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones?, del Título IX ?De los activos y de los límites de crédito?, del Libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n

n

n Superintendencia de Compañías:

n

n SC-DSC-G-12-005 Modifícase el Reglamento sobre inactividad, disolución, liquidación, reactivación y cancelación de las compañías anónimas, de economía mixta, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada y cancelación del permiso de operación de sucursales de compañías extranjeras ?

n

n Tribunal Contencioso Electoral:

n

n

n

n Electoral

n

n

n

n 859-09-04-2012 Declárase periodo electoral para el proceso de elección de miembros principales y suplentes de la Junta Parroquial Rural de ?San José de Ayora?, perteneciente al cantón Cayambe, provincia de Pichincha

n

n

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

  • n
  • n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Arenillas: Que determina el pago del cero punto cincuenta por ciento sobre la cuantía total en los contratos de obra, bienes y servicios incluidos los de consultoría que celebre el cantón y las personas naturales y jurídicas n

n

  • n
  • n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Caluma: Reformatoria que mantiene la denominación como Patronato Municipal y Amparo Social de Caluma y asigna recursos para el año 2012 n

n

n OM-021-2011 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Francisco de Orellana: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto sobre la propiedad urbana para el bienio 2012-2013

n

n

n

  • n
  • n Gobierno Municipal Autónomo del Cantón El Triunfo: Para la aplicación y cobro del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía n

n

n

n

n CONTENIDO

n

n

n n n

n No. 1125

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República, en su artículo 363, establece que el Estado es responsable de garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población;

n

n

n

n Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud ordena, en su artículo 28, que el Ministerio de Salud Pública, con el apoyo del Consejo Nacional de Salud, promoverá la producción nacional y garantizará el uso de productos genéricos y organizará instancias y procesos de provisión común de los mismos, de acuerdo con el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos que se elaborará según la nomenclatura internacional aprobada por la Organización Mundial de la Salud, el mismo que será de aplicación obligatoria por las entidades del sector, con resguardo de su calidad, seguridad y eficacia y al menor costo posible;

n

n

n

n Que la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano señala, en su artículo 6, que las entidades del sector público que tengan a su cargo prestaciones y programas de salud, están obligadas a adquirir exclusivamente medicamentos genéricos, de acuerdo al Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos;

n

n

n

n Que el artículo 73 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que las entidades que presten servicios de salud y que se hallen comprendidas en el ámbito de la ley, deberán adquirir los fármacos del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos;

n

n

n

n Que el Reglamento de Aplicación de la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano, dispone, en su artículo 15 que la adquisición de medicamentos genéricos estará sujeta a lo que dispone el Capítulo de la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano y su reglamento;

n

n

n

n Que es indispensable agilizar los procesos de adquisición de medicamentos a fin de precautelar la disponibilidad y acceso a los mismos, siendo necesario reformar ciertos procedimientos para la adquisición de medicamentos especiales; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículo 147, número 5 de la Constitución de la República; y, el artículo 11, letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Expedir las siguientes reformas al REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN,

n

n

n

n COMERCIALIZACIÓN Y EXPENDIO DE MEDICAMENTOS GENÉRICOS DE USO HUMANO.

n

n

n

n Art. 1.- Sustitúyase el texto del primer artículo innumerado a continuación del artículo 19, agregado por el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 1134-A de 17 de enero del 2001, publicado en el Registro Oficial N° 266 de 14 de febrero del 2001, por el siguiente:

n

n

n

n

n

n «Art…- Los medicamentos que no constan en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos (CNMB) vigente y que fueren necesarios, solo podrán ser adquiridos por las Unidades de Salud siempre que reúnan uno o más de los siguientes requisitos:

n

n

n

n Presenten alternativas fármaco terapéuticas superiores a las que constan en el CNMB del mismo grupo terapéutico;

n

n

n

n Corresponda a formas farmacéuticas que superen las características farmacocinéticas de las ya existentes en la lista de medicamentos esenciales del CNMB, o bien, favorezcan la adherencia de los pacientes; y,

n

n

n

n Correspondan a la definición de Medicamentos Huérfanos que son aquellos destinados a la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades raras y que responden a necesidades de salud pública, cuyo tratamiento terapéutico no se halla disponible en el país. En cualquiera de los casos señalados se debe presentar el informe del Comité de Farmacoterapia de la Unidad de Salud con la correspondiente evaluación que incluya el análisis de: La relación beneficio/riesgo, seguridad y eficacia del medicamento. La relación costo/beneficio del tratamiento. La autorización de compra será responsabilidad del Director de la Unidad de Salud, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento.» .

n

n

n

n Art. 2.- Elimínese el segundo artículo innumerado a continuación del artículo 19, agregado por el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 1134-A de 17 de enero del 2001, publicado en el Registro Oficial N° 266 de 14 de febrero del 2001.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de abril del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública, encargada.

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1126

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad al Art. 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: «la situación militar para los Oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, se establecerá por Decreto Ejecutivo»;

n

n

n

n Que el Art. 87, literal a) ibídem establece que el militar es dado de baja, entre otras causales por solicitud voluntaria; Que el señor BRIGADIER GENERAL MAYA LARA FABIÁN ERNESTO, al amparo del artículo mencionado en el considerando anterior, presenta el 24 de febrero del 2012 en la Comandancia General de la Fuerza Aérea, su solicitud voluntaria de baja directa de la institución con fecha 29 de febrero del 2012;

n

n

n

n Que, el señor Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, mediante oficio N° FAE-EI-3f-D-2012-0312- O-OF de 7 de marzo del 2012, remite la solicitud voluntaria de baja y el proyecto de decreto ejecutivo, para dar de baja con fecha 29 de febrero del 2012 al señor Oficial General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, de conformidad al Art. 87, literal a) de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Dar de baja de la Fuerza Aérea Ecuatoriana con fecha 31 de enero del 2012, al señor 170428418-9 BRIGADIER GENERAL MAYA LARA FABIÁN ERNESTO, de conformidad al Art. 87, literal a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece: «El militar será dado de baja por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntaria».

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Publíquese y comuníquese.- Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1127

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 897 de 26 de septiembre del 2011, publicado en el Registro Oficial N° 554 de 12 de octubre del 2011, se declaró, de manera excepcional, la delegación mediante concesión a empresas privadas de la gestión de los servicios de infraestructura y facilidades del Puerto de Manta, con sujeción a las condiciones y características específicas que se fijen en los pliegos de licitación elaborados por la Autoridad Portuaria de Manta y aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial;

n

n

n

n Que en el artículo 2 del referido decreto se estableció que el procedimiento a seguirse sería el de licitación, contemplado en el Título III, Capítulo III de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

n

n

n

n Que el artículo 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece que en todos los casos de delegación, para la selección del delegatario, se deberán observar los procedimientos de concurso público que se determine en el reglamento;

n

n

n

n Que los procesos de delegación contemplan pasos y tiempos diferentes a los contemplados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, además de que esta es exclusivamente para contratación de bienes, obras y servicios, más no para la elección de un delegatario o concesionario para prestar servicios públicos;

n

n

n

n

n

n Que el Reglamento para la Aplicación del Régimen Excepcional de Delegación de Servicios Públicos de Transportes, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 810, publicado en el Registro Oficial No. 494 de 19 de julio del 2011, señala, en su artículo 4, que será facultad de las autoridades portuarias, en el ámbito de su respectiva jurisdicción, el iniciar, organizar y ejecutar los procesos de delegación para prestar servicios públicos cuando se trate de la delegación de la provisión de los servicios de carácter portuario y marítimo existentes y complementarios;

n

n

n

n

n

n Que en tal virtud es necesario reformar el Decreto Ejecutivo N° 897 a efectos de que la reglamentación para la selección de delegatario se adecue a las necesidades y tiempos fijados por la Autoridad Portuaria de Manta; y,

n

n En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 147, número 5 de la Constitución de la República y 11, letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Expedir la siguiente REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 897 DE 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2011, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL N° 554 DE 12 DE OCTUBRE DEL 2011.

n

n

n

n Artículo 1.- Elimínese en el artículo 1 la frase «de licitación».

n

n

n

n Artículo 2.- Elimínese el artículo 2.

n

n

n

n Disposición Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1128

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, con Decreto Ejecutivo No. 1718 de 6 de mayo del 2009, ha sido dado de baja de las filas de la institución policial, el señor ex Subteniente de Policía GARZÓN JIMÉNEZ DIEGO GUSTAVO, por cumplir el tiempo máximo de situación transitoria en el que ha sido colocado por encontrarse en la cuota de eliminación anual;

n

n

n

n Que, el Juez Tercero de Trabajo de Pichincha, con fecha 10 de mayo del 2011, dentro del juicio de acción de protección No. 17353-2011-0305, deducido por el ex Subteniente de Policía GARZÓN JIMÉNEZ DIEGO GUSTAVO, dicta la siguiente sentencia que en lo principal señala: » … Por todo lo expuesto y cuando efectivamente existe vulneración de derechos constitucionales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se acata la acción de protección interpuesta por el recurrente y con fundamento en el Art. 19 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional, que permite que se establezca la situación anterior a la violación de los derechos, se deja sin efecto la resolución emitida por el Tribunal de Disciplina CP-2, de fecha 30 de abril del 2002, así como las posteriores resoluciones que se originaron en base a la resolución emitida por el mencionado Tribunal de Disciplina, disponiéndose que el recurrente, señor Diego Gustavo Garzón Jiménez, se reincorpore a la institución policial y sea llamado como postulante al Curso de Perfeccionamiento de Ascenso de Subteniente a Teniente, en caso de que no hubiere realizado dicho curso, y de ser el caso, se proceda al ascenso al rango que le corresponde, a fin de que continúe su carrera profesional.- Dase por legitimado las intervenciones de los Drs. Rubén Darío Rodríguez Cedeño y Dr. Bernardo Crespo Vega, a nombre de los accionados.- Notifíquese?.

n

n

n

n Que, los jueces de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, Tercera Sala Especializada de lo Penal, con fecha 2 de agosto del 2011, ante el recurso de apelación interpuesto por el delegado de la Procuraduría General del Estado y Director Nacional de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional, en lo principal dictan lo siguiente: «… Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los Arts. 1; 76.2; 82 y 226 de la Constitución de la República del Ecuador, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, la Sala rechaza la apelación deducida por los accionados, confirmando la sentencia venida en grado y en consecuencia se acepta la acción de protección, presentada por DIEGO GUSTAVO GARZÓN JIMÉNEZ, cuyas generales de ley obran del proceso. Una vez ejecutoriada esta resolución, regrese el proceso al Juzgado de origen para los efectos legales correspondientes y copia de esta resolución remítase a la Corte Constitucional…»;

n

n

n

n Que, el artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «las garantías jurisdiccionales se regirán, en general por las siguientes disposiciones: …4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar… «; mientras que el artículo 55 de la Ley Orgánica de Control Constitucional, que rige para los recursos de amparo constitucional, dice: ?Corresponde ordenar el cumplimiento de la decisión final adoptada en el procedimiento de amparo al Juez de Instancia ante quien se interpuso el recurso.?;

n

n

n

n Que, el H. Consejo Superior de la Policía Nacional emite la Resolución No. 2011-0971-CS-PN de 20 de septiembre del 2011, en la que resuelve acatar la sentencia dictada en primera instancia por el señor Juez Tercero de Trabajo de Pichincha con fecha 10 de mayo del 2011 dentro del juicio de acción de protección No, 17353-2011-0305; y, la sentencia expedida en segunda instancia por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, Tercera Sala Especializada de lo Penal, con fecha 2 de agosto del 2011, dentro de la citada acción de protección propuesta por el señor ex Subteniente de Policía GARZÓN JIMÉNEZ DIEGO GUSTAVO; y, solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional alcance el correspondiente decreto ejecutivo, mediante el cual, se deje sin efecto el Decreto Ejecutivo No. 1718 de fecha 6 de mayo del 2009, con el cual se procedió a dar de baja de las filas de la institución policial, al señor ex Subteniente de Policía GARZÓN JIMÉNEZ DIEGO GUSTAVO, por cumplir el tiempo máximo de situación transitoria en la que ha sido colocado por hallarse dentro de la cuota de eliminación anual; y, se reintegre a las filas de la institución policial designándole un cargo en el servicio policial de acuerdo a su grado.

n

n

n

n El pedido del señor Ministro del Interior, formulado mediante oficio No. 2011-6676-SPN, previa la solicitud del señor

n

n Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 2011-643-DGP-PN de 17 de octubre del 2011; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional en concordancia con el numeral 13 del Art. 147 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo No. 1718 de 6 de mayo del 2009, con el cual se ha hado de baja de las filas policiales al señor Subteniente de Policía GARZÓN JIMÉNEZ DIEGO GUSTAVO, y con fecha de expedición de este decreto se reintegra a las filas de la Policía Nacional, designándole un cargo dentro del orgánico institucional de acuerdo a su grado.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro del Interior.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 5 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1086

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior 16406 del 7 de marzo del 2012 a favor del señor Guillermo Solórzano Ph.D, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, para su desplazamiento a Río de Janeiro-Brasil del 9 al 14 de este mes, a fin de atender la invitación del Director del Instituto Nacional de Matemática Pura y Aplicada, señor César Camacho, para visitar el Instituto Nacional de Matemática, y tratar temas relacionados a las Matemáticas y Olimpiadas de Ciencia; así mismo, visitar el Jardín Botánico de Río de Janeiro, y tratar temas inherentes a la biodiversidad, en atención a la invitación de la señora Claudia Franca Barros, Responsable Científica del Laboratorio de Botánica del Jardín Botánico de esa ciudad; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15, letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en la ciudad de Río de Janeiro-Brasil del 9 al 14 de marzo del 2012, al señor Guillermo Solórzano, Ph. D., Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, para que atienda las invitaciones descritas en el primer considerando del presente acuerdo, a visitar el Instituto Nacional de Matemática y tratar temas inherentes a las Matemáticas y Olimpiadas de Ciencia; y el Jardín Botánico de Río de Janeiro, abordando temas inherentes a la biodiversidad.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos que demande este desplazamiento, serán cubiertos con fondos del Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1087

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante memorando No. PR-SEPAR-2012-000068- M del 6 de marzo del 2012 alcance al memorando No. PRSEPAR- 2012-000057-M de 23 de febrero pasado, el doctor Gustavo Charbel Jalkh Röben, Secretario Particular de la Presidencia de la República solicita se realice el pago de los viáticos, así como la regularización de los pasajes emitidos en la ruta Quito-Miami-Washington-Miami- Quito, correspondiente al viaje que realizó a los Estados Unidos de América entre el 28 de febrero y el 3 de marzo; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15, letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Como alcance al Acuerdo No. 1072 del 23 de febrero del 2012, se autoriza el pago de viáticos y los pasajes aéreos ruta Quito-Miami- Washington-Miami-Quito en la comisión de servicios cumplida por el doctor Gustavo Charbel Jalkh Röben, Secretario Particular de la Presidencia de la República, en la ciudad de Washington-Estados Unidos del 28 de febrero al 3 de marzo del 2012, a fin de asistir a reuniones preparadas por la Embajada del Ecuador en Estados Unidos con diferentes actores de los sectores público y no gubernamental, para tratar sobre el irrestricto respeto del Gobierno Nacional al derecho de la libertad de expresión en el país.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los viáticos y pasajes aéreos ruta Quito-Miami-Washington-Miami-Quito, se legalizarán del presupuesto de la Presidencia de la República.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1088

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior 16442 del 8 de marzo del 2012 a favor del economista Santiago León Abad, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, quien conforma la comitiva que se trasladará a Bruselas-Bélgica del 16 al 22 de este mes, con la finalidad de reaperturar las negociaciones con la Unión Europea; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15, letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Santiago León Abad, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, quien conforma la comitiva que se trasladará a Bruselas-Bélgica del 16 al 22 de marzo del 2012, con la finalidad de reaperturar las negociaciones con la Unión Europea.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los valores correspondientes tanto de pasajes, viáticos y movilización, serán financiados por el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 186

n

n

n

n Esteban Albornoz Vintimilla

n

n MINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA

n

n RENOVABLE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 475, publicado en Registro Oficial Nº 132 de 23 de julio del 2007, el señor Presidente de la República escindió el Ministerio de Energía y Minas, en los ministerios de Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía Renovable;

n

n

n

n Que, según el artículo 5 del citado Decreto Ejecutivo Nº 475: ?Las facultades y deberes que corresponden al Ministerio de Energía y Minas ante cualquier organismo del Estado o entidad pública o privada, para asuntos relacionados con electricidad y energía renovable, así como las delegaciones (?), corresponden a partir de la expedición del presente decreto ejecutivo al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 638 de 31 de enero del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro de Electricidad y Energía Renovable al doctor Esteban Albornoz Vintimilla;

n

n

n

n Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dice: ?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común.?;

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.

n

n

n

n Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.

n

n

n

n Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del

n

n

n

n Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación?;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del precitado estatuto señala: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La Delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos?;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha Cartera de Estado; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; y, 17, 54 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Delegar al señor abogado Pedro José Cornejo Espinoza, Subsecretario Jurídico del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, para que a nombre y en representación del señor Ministro de Electricidad y Energía Renovable, ejerza las siguientes funciones y atribuciones:

n

n

n

n Intervenir en todas las causas judiciales, extrajudiciales, administrativas, contencioso administrativas, de mediación, arbitrales, constitucionales y de garantías jurisdiccionales, en que sea parte el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, ya sea como actor, demandado, o tercerista; por tanto, podrá suscribir, presentar y contestar demandas, escritos y/o petitorios, en juicios civiles, administrativos, laborales, contencioso administrativos, de tránsito, penales, inquilinato, etc., en todas sus instancias y fases, quedando expresamente facultado para iniciar e incoar acciones, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos, sin limitación alguna hasta su conclusión, en defensa de los intereses del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

n

n

n

n Conocer, tramitar y resolver los reclamos y recursos administrativos que, al amparo de lo dispuesto en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, se interpongan para ante el señor Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

n

n

n

n Artículo 2.- El señor abogado Pedro José Cornejo Espinoza, Subsecretario Jurídico del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, no estará exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones y responderá administrativa y judicialmente por las acciones u omisiones que realice en el ejercicio de la presente delegación.

n

n

n

n Artículo 3.- El señor abogado Pedro José Cornejo Espinoza, Subsecretario Jurídico del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, salvo autorización expresa, no podrá delegar las atribuciones conferidas en esta delegación, conforme lo establece el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Artículo 4.- El señor abogado Pedro José Cornejo Espinoza, Subsecretario Jurídico del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, informará por escrito al Ministro de Electricidad y Energía Renovable, cuando este lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación, en todos aquellos casos relevantes para los intereses institucionales y nacionales.

n

n

n

n Artículo 5.- Revocar la delegación conferida al abogado Juan Esteban Astudillo Álvarez, ex Subsecretario Jurídico del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, y en consecuencia, derogar el Acuerdo Ministerial Nº 169 expedido el 14 de febrero del 2011.

n

n

n

n Artículo 6.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

n

n

n

n Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.- Es fiel copia del original.- Fecha: 10 de abril del 2012.- f.) Ilegible.

n

n

n

n

n

n Nº 083

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial 449 de 20 de octubre del 2008, en su artículo 154 dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre del 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 306, en su artículo 74 atinente a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, SINFIP, consta entre otras, la de celebrar a nombre del Estado Ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los contratos o convenios inherentes a las finanzas públicas, excepto los que corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el ámbito de sus competencias;

n

n

n

n Que dentro del artículo enunciado del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, además consta el deber y atribución de participar a nombre del Estado, en procesos de negociación de cooperación internacional no reembolsable originada en canje o conversión de deuda pública por proyectos de interés público, que se acuerden con los acreedores;

n

n

n

n Que el artículo 75 del invocado código dispone que el Ministro a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

n

n

n

n Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los ministros y autoridades del sector público delegar sus atribuciones y deberes;

n

n

n

n Que mediante Resolución Nº 040 de 23 de marzo del 2012, se aprueban los términos y condiciones financieras del contrato de préstamo a suscribirse entre la República del Ecuador, en calidad de prestataria, y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, en calidad de prestamista, por un monto de hasta USD 10’000.000,00, destinados a financiar el ?Programa de Seguridad Ciudadana: Fortalecimiento de la Eficacia Policial Mediante Mejoras en la Gestión y Uso de la Información Criminológica?, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio del Interior; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador 74 y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Delegar a la economista Nathalie Cely Suárez, en su calidad de Embajadora del Ecuador en Washington para que, a nombre y en representación del Ministro de Finanzas del Ecuador suscriba el contrato de préstamo a suscribirse entre la República del Ecuador, en calidad de prestataria, y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, en calidad de prestamista, por un monto de hasta diez millones de dólares de los Estados Unidos de América 00/100 (USD 10’000.000,00) destinados a financiar el ?Programa de Seguridad Ciudadana: Fortalecimiento de la Eficacia Policial Mediante Mejoras en la Gestión y Uso de la Información Criminológica?, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio del Interior.

n

n

n

n Artículo 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción y este deberá ser publicado en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 4 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Patricio Rivera Yánez,

n

n

n

n Ministro de Finanzas. Ministerio de Finanzas.- Certifico, es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.

n

n

n

n Nº 0323

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 748 de 14 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nº 220 de 27 de noviembre del 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 235 de 14 de julio del 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 592 de 22 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 355 de 5 de enero del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 772 de 13 de mayo del 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante sentencia de 2 de julio del 2010, dictada por el Tribunal Séptimo de Garantías Penales de Pichincha, se determina que el ciudadano israelita Shlomo Amsalem, ha sido privado de su libertad;

n

n

n

n Que, mediante carta dirigida a esta Cartera de Estado, el señor Shlomo Amsalem expresa su voluntad de retornar al Estado de Israel, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad; y,

n

n

n

n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3, 5, 6, 7 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano israelí Shlomo Amsalem y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio israelí, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

n

n

n

n Art. 2.- Entregar la custodia del ciudadano israelí Shlomo Amsalem, a las autoridades competentes que el Estado de Israel para el efecto hubiere designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar con el presente acuerdo ministerial a: Shlomo Amsalem y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pezántes Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humano y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del documento que a dos fojas reposan en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 16 de diciembre del 2011.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Nº 0042 MRL-2012

n

n

n

n EL MINISTRO DE RELACIONES

n

n LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 11-2009, el señor Presidente Constitucional de la República nombra al señor Richard Espinosa Guzmán B.A., como Ministro de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2011-00016 de fecha 11 de enero del 2011, el señor Ministro de Relaciones Laborales, Richard Espinosa Guzmán, B.A., nombra al abogado Juan Fernando Salazar Granja como Viceministro de Servicio Público;

n

n

n

n Que, en la Ley Orgánica de Servicio Público el artículo 34 determina: ?Permisos Imputables a vacaciones.- Podrán Concederse permisos imputables a vacaciones, siempre que estos no excedan los días de vacación a los que la servidora o servidor tenga derecho al momento de la solicitud?;

n

n

n

n Que, en virtud del artículo citado, se concedió permiso imputable a vacaciones, a favor del abogado Juan Fernando Salazar, mediante acción de personal No. 0328008, para el período comprendido entre el 2 al 5 de abril del 2012, inclusive;

n

n

n

n Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece la subrogación por orden escrita de la autoridad; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República, Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, en el Decreto Ejecutivo No. 131 de 23 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 35 de 7 de marzo del 2008,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Que el señor Roberto Alejandro Celi Timpe, Subsecretario Técnico de Fortalecimiento Institucional, subrogue en funciones desde el 2 al 5 de abril del 2012 inclusive, al señor Viceministro de Servicio Público, abogado Juan Fernando Salazar Granja.

n

n

n

n Art. 2.- La subrogación será ejercida conforme a las políticas públicas del área y con responsabilidad. El funcionario responderá personalmente por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

n

n

n

n Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 29 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Richard Espinosa Guzmán B.A., Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n Nº 12 022

n

n

n

n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política de la República del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y característic