AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiĆ©rcoles 10 de Febrero de 2016 – R. O. No.
686

SUPLEMENTO

SUMARIO

SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica:

Ejecutivo:

Acuerdos

1502 ExpĆ­dense los lineamientos generales para
el uso de conferencias virtuales en las instituciones de la FunciĆ³n Ejecutiva

Ministerio del Trabajo:

MDT-2016-0018 RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial
No. 2015-242, normas que regulan el contrato por obra o servicio determinado
dentro del giro del negocio

Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y
Financiera:

Resoluciones

177-2015-F ApruƩbese el Presupuesto del Banco
Central del Ecuador, correspondiente al ejercicio econĆ³mico 2016

178-2015-F ApruƩbese el Presupuesto del Banco
del Estado correspondiente al ejercicio econĆ³mico 2016

179-2015-F ApruƩbese el Presupuesto de
BANECUADOR B.P., correspondiente al ejercicio econĆ³mico del aƱo 2016

180-2015-F ApruƩbese el Presupuesto de la
CorporaciĆ³n Financiera Nacional correspondiente al ejercicio econĆ³mico del aƱo
2016

181-2015-F ApruƩbese el Presupuesto de la
CorporaciĆ³n Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, correspondiente al
ejercicio econĆ³mico del aƱo 2016

182-2015-F ApruƩbese el Presupuesto del Banco
Nacional de Fomento, correspondiente al ejercicio econĆ³mico del aƱo 2016

183-2015-G
RefĆ³rmese el ?Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del
Banco Central del Ecuador?

ContralorĆ­a General del Estado:

Transparencia y Control Social:

Acuerdo

003CG-2016 ExpĆ­dese el instructivo sustitutivo
para generar certificados de responsabilidades a travƩs de la pƔgina web
institucional

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


CantĆ³n Machala:
Que expide la
tercera reforma a la Ordenanza de recaudaciĆ³n de la tasa de recolecciĆ³n de
basura

005-2015 CantĆ³n Pablo Sexto: Para el uso y
funcionamiento de las instalaciones de la cancha de cƩsped sintƩtica, Elio
Valerio Guallpa GuamƔn

CONTENIDO


No. 1502

Pedro
Solines ChacĆ³n

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIƓN
PƚBLICA

Considerando:

Que,
el numeral 2 del artĆ­culo 16 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
establece como derecho de las personas, en forma individual o colectiva el
acceso universal a las tecnologĆ­as de informaciĆ³n y comunicaciĆ³n;

Que,
el numeral 1 del artĆ­culo 154 ibĆ­dem, establece que ?A los ministros y
ministras de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

Que,
el artĆ­culo 41 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico -LOSEP, seƱala que ?La
servidora o servidor pĆŗblico que incumpliere sus obligaciones o contraviniere
las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos, asĆ­ como las leyes y normativa
conexa, incurrirĆ” en responsabilidad administrativa que serĆ” sancionada
disciplinariamente, sin perjuicio de la acciĆ³n civil o penal que pudiere
originar el mismo hecho?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1014, publicado en el Registro Oficial 322 de 23
de abril del 2008, se estableciĆ³ como polĆ­tica pĆŗblica para las entidades de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica Central la utilizaciĆ³n de Software Libre en sus sistemas
y equipamientos informƔticos;

Que,
los literales b) y n) del artĆ­culo 15 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva -ERJAFE, establecen como atribuciones
del Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, entre otras: ?b) Ejercer
la rectorĆ­a en polĆ­ticas pĆŗblicas de mejora de eficiencia, eficacia, calidad,
desarrollo institucional e innovaciĆ³n del Estado; [?] n) Expedir acuerdos, resoluciones,
Ć³rdenes y disposiciones conforme a la Ley y el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
dentro del Ɣmbito de su competencia?;

Que,
el artĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. 98, publicado en el (Registro Oficial
Suplemento No. 56 de 12 de agosto de 2013) R. O. (2SP) agto. 12 No. 56 de 2013,
establece que ?Toda conferencia, reuniĆ³n, taller de trabajo, o actividad que
deba realizarse al interior o entre Instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica
Central e institucional, asĆ­ como de empresas pĆŗblicas creadas por Decreto
Ejecutivo y todas las instituciones de la Banca PĆŗblica, y que involucre
personal de diferentes ciudades deberĆ” realizarse utilizando los medios
tecnolĆ³gicos de comunicaciĆ³n simultĆ”nea disponibles y propios de las instituciones
pĆŗblicas. La movilizaciĆ³n de personal para participar de cualquiera de este
tipo de actividades deberƔ ser aprobada por la mƔxima autoridad de la
instituciĆ³n, sĆ³lo de manera excepcional y siempre que se demuestre de manera
documentada, que la unidad administrativa a la que pertenece el o los
servidores pĆŗblicos convocados no cuenta con los medios tecnolĆ³gicos de
comunicaciĆ³n simultĆ”nea disponibles?; y,

Que,
es necesario aprovechar las nuevas tecnologĆ­as de la informaciĆ³n y comunicaciĆ³n
para todo evento laboral, cultural, cientĆ­fico o educativo en el ejercicio de
las competencias de las instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗbica Central,
Institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva, en razĆ³n de la eficiencia
y eficacia que proporcionan estas herramientas.

En uso
de las facultades y atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154
de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; y el literal n) del Estatuto de RĆ©gimen
JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

EXPEDIR
LOS LINEAMIENTOS

GENERALES
PARA EL USO DE CONFERENCIAS

VIRTUALES
EN LAS INSTITUCIONES DE LA

FUNCIƓN
EJECUTIVA CAPƍTULO I GENERALIDADES

ArtĆ­culo
1.- Objeto.- El objeto del presente Acuerdo es establecer los lineamientos
generales para el uso de conferencias
virtuales; con la finalidad de promover la eficiencia y eficacia de los
procesos institucionales y la optimizaciĆ³n de recursos en base a los medios
tecnolĆ³gicos con los que actualmente cuenta la administraciĆ³n pĆŗblica.

ArtĆ­culo
2.- Ɓmbito.- Se sujetarƔn a las disposiciones del presente Acuerdo las
instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que
dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva – APCID, incluida la banca pĆŗblica y empresas pĆŗblicas.

CAPƍTULO
II

SECCIƓN

CONFERENCIAS
VIRTUALES

ArtĆ­culo
3.- Conferencias virtuales.- Se entiende por ?conferencia virtual? al evento
interactivo que se realiza por medios tecnolĆ³gicos entre dos o mĆ”s personas, en
tiempo real, por medio del cual se transmite voz, audio, video e imƔgenes y
opcionalmente, datos, texto y grĆ”ficos; con el fin de intercambiar informaciĆ³n
relacionada a temas institucionales.

ArtĆ­culo
4.- Responsables.- Las mƔximas autoridades de las instituciones contempladas
dentro del Ɣmbito del presente Acuerdo, designarƔn a los responsables de las conferencias
virtuales, quienes tendrƔn las siguientes atribuciones y responsabilidades:

Dirigir
y coordinar el desarrollo de las conferencias virtuales internas, externas e
interinstitucionales;

Garantizar
la conectividad y operaciĆ³n, en la realizaciĆ³n de las pruebas tĆ©cnicas para
asegurar el Ć©xito de la comunicaciĆ³n y el debido desarrollo de las conferencias
virtuales;

Coordinar
la logĆ­stica e instalaciĆ³n de programas en las computadoras o en los equipos a
ser utilizados en las conferencias virtuales, asĆ­ como verificar su adecuado manejo
y mantenimiento;

Impulsar
la publicidad, comunicaciĆ³n y sociabilizaciĆ³n de las conferencias virtuales en
las instituciones; y,

Realizar
el control interno del cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo
en sus respectivas instituciones.

ArtĆ­culo
5.- Finalidad.- Se utilizarƔn las conferencias virtuales para los siguientes fines:

ComunicaciĆ³n
con usuarios de instituciones pĆŗblicas y/o privadas;

Grupos
de trabajo;

GestiĆ³n
de equipos;

Reuniones
y negociaciones;

PresentaciĆ³n
de proyectos;

Propuestas;

Productos;

Informes;

Conferencias;

Seminarios;

Charlas;

Capacitaciones;

Talleres;
y,

DemƔs
eventos relativos a la gestiĆ³n institucional.

ArtĆ­culo
6.- Herramientas tecnolĆ³gicas.- Para el desarrollo de las conferencias
virtuales, las instituciones pĆŗblicas deberĆ”n establecer las herramientas
tecnolĆ³gicas a usarse, las mismas que contarĆ”n con protocolos abiertos de
similares caracterĆ­sticas y que sean compatibles entre sĆ­.

ArtĆ­culo
7.- Actas de reuniĆ³n.- En las reuniones efectuadas a travĆ©s de conferencias
virtuales en las que se requiera dejar constancia documental, el responsable o
delegado de la temĆ”tica deberĆ” formalizar las actas de reuniĆ³n, a travĆ©s de
correo electrĆ³nico institucional o Sistema de GestiĆ³n Documental – Quipux.

ArtĆ­culo
8.- Buen uso.- Los servidores o servidoras de la instituciĆ³n, serĆ”n
responsables del buen uso de los equipos destinados a conferencias virtuales. Las
conferencias virtuales se emplearĆ”n Ćŗnicamente para fines laborales y de
gestiĆ³n institucional, mediante la red de internet institucional, red nacional
gubernamental y/u otras conexiones gratuitas.

ArtĆ­culo
9.- Eventos presenciales.- Se priorizarĆ” el uso de conferencias virtuales para
los fines descritos en el artƭculo 5 del presente Acuerdo, exceptuƔndose los
casos en los que las reuniones y demƔs eventos institucionales deban ser
obligatoriamente de manera presencial; en cuyo caso, la asistencia del servidor
pĆŗblico deberĆ” ser justificada y autorizada por su jefe inmediato superior. La
referida autorizaciĆ³n, deberĆ” ser remitida a la unidad delegada por la mĆ”xima
autoridad para fines de control interno.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
La SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, a travĆ©s de la DirecciĆ³n
Nacional de Control Organizativo y la Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas
EMCO EP, realizarƔn el control externo del cumplimiento de las disposiciones
emitidas en el presente Acuerdo Ministerial, en el Ɣmbito de sus respectivas
competencias; para lo cual podrĆ”n solicitar informaciĆ³n de respaldo a las
instituciones o empresas pĆŗblicas cuando
lo consideren oportuno; y de evidenciar incumplimiento informarƔn a la
correspondiente autoridad nominadora institucional, a efectos de que se
determinen responsabilidades y de ser el caso, se impongan sanciones.

SEGUNDA.-
Para adquirir o contratar equipos y productos tendientes a la implementaciĆ³n de
conferencias virtuales, las instituciones en el Ɣmbito del presente Acuerdo,
deberĆ”n de manera obligatoria sustentar su necesidad y solicitar autorizaciĆ³n
de la SubsecretarĆ­a de Gobierno ElectrĆ³nico de la SecretarĆ­a Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica.

La
Empresa Coordinadora de Empresas PĆŗblicas EMCO EP emitirĆ” las correspondientes
autorizaciones respecto a las empresas pĆŗblicas en el Ć”mbito de su competencia.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA:
De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo encĆ”rguese a las instituciones de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva,
incluida la banca pĆŗblica y empresas pĆŗblicas.

SEGUNDA:
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n
en el Registro Oficial.

Dado
en el Palacio Nacional de la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., al 21 de
enero de 2016.

f.)
Ab. Pedro Solines ChacĆ³n, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 25 de enero del 2016.

f.)
Dr. Freddy OrdĆ³Ć±ez Bermeo, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, SecretarĆ­a
Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

No.
MDT-2016-0018

EL
MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 33 establece que el
trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho econĆ³mico, fuente de
realizaciĆ³n personal y base de la economĆ­a. El Estado garantizarĆ” a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones
y retribuciones justas y el desempeƱo de un trabajo saludable y libremente
escogido o aceptado;

Que,
los numerales 16 y 17 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador establecen que se reconoce y garantizarĆ” a las personas el derecho a la
libertad de contrataciĆ³n y a la libertad del trabajo;

Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 154 numeral 1
dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas
pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 226 establece que
las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la ConstituciĆ³n;

Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 227 seƱala que la
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios ?entre otros- de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n,
descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n y transparencia;

Que,
el numeral 2 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
contempla que el rƩgimen de desarrollo tendrƔ como objetivo construir un
sistema econĆ³mico justo, democrĆ”tico, productivo, solidario y sostenible,
basado en la distribuciĆ³n igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los
medios de producciĆ³n y en la generaciĆ³n de trabajo digno y estable;

Que,
en el numeral 6 del artĆ­culo 284 de la ConstituciĆ³n del RepĆŗblica, se establece
que es deber del Estado impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de
trabajo, con respeto a los derechos laborales;

Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 325 seƱala que el
Estado garantizarĆ” el derecho al trabajo;

Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 328 dispone que la
remuneraciĆ³n de la persona trabajadora serĆ” justa, con un salario digno que
cubra al menos sus necesidades bƔsicas y las de su familia; que su pago se darƔ
en los plazos convenidos y no podrĆ” ser disminuido ni descontado;

Que,
la Ley OrgƔnica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el
Hogar publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial NĀ°
483 el 20 de abril del 2015
, en su artƭculo 4 aƱade el artƭculo 16.1 al
CĆ³digo del Trabajo creando la nueva modalidad de contrato por obra o servicio
determinado dentro del giro del negocio y da al Ministerio del Trabajo potestad
para regular esta modalidad contractual y definir las actividades en las cuales
se la va a aplicar exclusivamente;

Que,
el artĆ­culo 539 del CĆ³digo de Trabajo establece que corresponde al Ministerio
del Trabajo la reglamentaciĆ³n, organizaciĆ³n y protecciĆ³n del trabajo y las
demƔs atribuciones establecidas en la normativa jurƭdica de carƔcter laboral;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0242 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 622 de 6
noviembre de 2015
, el Ministerio de Trabajo expidiĆ³ las Normas que regulan el Contrato por Obra o Servicio determinado
dentro del giro del Negocio;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0002 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 672 de 19
de enero de 2016
, el Ministerio de Trabajo reformĆ³ las Normas que
regulan el Contrato por Obra o Servicio determinado dentro del giro del
Negocio, cambiando el contenido del artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. MDT-
2015-0242;

Que,
en el mundo actual la producciĆ³n y comercializaciĆ³n de productos asĆ­ como la
prestaciĆ³n de servicios requieren de modalidades contractuales que se ajusten a
sus reales actividades, utilizando como base las opciones de contrataciĆ³n definidas
en el CĆ³digo del Trabajo; garantizando la generaciĆ³n y el mantenimiento del
empleo, de la mano con la garantĆ­a de los derechos de los y las trabajadoras.

En uso
de las atribuciones conferidas por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
y lo dispuesto en el artĆ­culo 16.1 del CĆ³digo del Trabajo,

Acuerda:

REFORMAR
EL ACUERDO

MINISTERIAL
No. 2015-242

NORMAS
QUE REGULAN EL CONTRATO POR

OBRA O
SERVICIO DETERMINADO DENTRO DEL

GIRO
DEL NEGOCIO

CapĆ­tulo
I

Objeto
y Ć”mbito de aplicaciĆ³n

Art.
1.- AgrĆ©guese la siguiente DisposiciĆ³n Transitoria:

DISPOSICIƓN
TRANSITORIA:

ƚnica.-
AdemƔs de en las actividades descritas en el Artƭculo 1 del presente acuerdo;
durante el aƱo 2016 y en nĆŗmero no superior al 20% del total de trabajadores
estables de cada empresa, se podrĆ” utilizar la modalidad de contrato por
ejecuciĆ³n de obra o prestaciĆ³n de servicio dentro del giro del negocio para la
contrataciĆ³n de trabajadores dedicados exclusivamente a actividades de
producciĆ³n que tengan como fin atender un incremento excepcional de la demanda
de bienes que son producidos por empresas manufactureras para la fabricaciĆ³n y
producciĆ³n de sus bienes. La verificaciĆ³n de la correcta aplicaciĆ³n de este contrato
serĆ” controlada por las autoridades competentes de trabajo.

DISPOSICIƓN
FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su
expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a 25 de enero de
2016.

f.)
Leonardo Berrezueta CarriĆ³n, Ministro del Trabajo.

No. 177-2015-F

LA
JUNTA DE POLITICA Y REGULACIƓN

MONETARIA
Y FINANCIERA

Considerando:

Que el
artĆ­culo 280 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica define al Plan Nacional de
Desarrollo como el instrumento al que se sujetarƔn las polƭticas, programas y
proyectos pĆŗblicos, asĆ­ como la programaciĆ³n y ejecuciĆ³n del presupuesto del Estado;

Que el
artĆ­culo 293 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que la formulaciĆ³n y la
ejecuciĆ³n de los presupuestos de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y los
de otras entidades pĆŗblicas se ajustarĆ”n a los planes regionales, provinciales,
cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de
Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomĆ­a;

Que el
CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su
publicaciĆ³n en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
332 de 12 de septiembre de 2014
;

Que el
artĆ­culo 13 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero crea la Junta de
PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera como parte de la FunciĆ³n
Ejecutiva, responsable de la formulaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas y la
regulaciĆ³n y supervisiĆ³n monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros
y valores; y determina su conformaciĆ³n;

Que el
artĆ­culo 14, numeral 45 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece
como funciĆ³n de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera,
aprobar anualmente el presupuesto del Banco Central del Ecuador y de las entidades
del sector financiero pĆŗblico, sus reformas, asĆ­ como regular su ejecuciĆ³n;

Que el
artĆ­culo 34, inciso segundo del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero seƱala
que el presupuesto del Banco Central del Ecuador serĆ” aprobado por la Junta de PolĆ­tica
y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera;

Que
con informe No. MCPE-CFM-2015-026 de 29 de octubre de 2015, el Ministerio
Coordinador de PolĆ­tica EconĆ³mica formula las conclusiones y recomendaciones a
la Proforma Presupuestaria para el ejercicio econĆ³mico 2016 del Banco Central
del Ecuador;

Que
con informe No. MCPE-CFM-2015-034 de 29 de diciembre de 2015, el Ministerio
Coordinador de PolĆ­tica EconĆ³mica remite el informe definitivo que contiene el Anexo
1 de la Proforma Presupuestaria del Banco Central del Ecuador para el ejercicio
econĆ³mico del aƱo 2016;

Que la
Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera en sesiĆ³n extraordinaria
presencial realizada el 29 de diciembre de 2015, conociĆ³ y aprobĆ³ el
presupuesto del Banco Central del Ecuador para el ejercicio econĆ³mico 2016; y,

En
ejercicio de sus funciones:

Resuelve:

ARTƍCULO
1.- Aprobar el presupuesto del Banco Central del Ecuador correspondiente al
ejercicio econĆ³mico 2016, con las conclusiones y recomendaciones contenidas en
los informes Nos. MCPE-CFM-2015-026 de 29 de octubre de 2015 y No.
MCPE-CFM-2015-034 de 29 de diciembre de 2015, del Ministerio Coordinador de
PolĆ­tica EconĆ³mica, asĆ­ como las observaciones realizadas por los miembros de la
Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en sesiĆ³n extraordinaria
presencial de 29 de diciembre de 2015, incorporadas en el detalle del anexo 1
adjunto.

ARTƍCULO
2.- De acuerdo con lo que dispone el artĆ­culo 378, numerales 2 y 4 del CĆ³digo
OrgƔnico Monetario y Financiero, le corresponde al Gerente General del Banco
Central del Ecuador la ejecuciĆ³n del presupuesto, para lo cual podrĆ” acordar,
ejecutar y celebrar cualquier acto, hecho, convenio, contrato o negocio
jurĆ­dico que conduzca al cumplimiento de las finalidades y objetivos de la
entidad y dirigir su gestiĆ³n operativa y administrativa con sometimiento al
ordenamiento legal, planificaciĆ³n estratĆ©gica y planes operativos que inciden
directamente en la gestiĆ³n institucional.

ARTƍCULO
3.- La evaluaciĆ³n fĆ­sica y financiera de la ejecuciĆ³n del presupuesto que se
aprueba serĆ” responsabilidad del titular del Banco Central del Ecuador y se
realizarĆ” en forma periĆ³dica. Los informes de evaluaciĆ³n serĆ”n remitidos a la
Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera.

ARTƍCULO
4.- Las reformas al presupuesto deberƔn ser aprobadas por la Junta de Polƭtica
y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera de conformidad con el artĆ­culo 14, numeral
45 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.

ARTƍCULO
5.- El presupuesto aprobado serĆ” enviado con fines informativos al ente rector
de las finanzas pĆŗblicas en el plazo de 30 dĆ­as posteriores a la fecha de su
aprobaciĆ³n de acuerdo con el artĆ­culo 112 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n
y Finanzas PĆŗblicas.

ARTƍCULO
6.- El Banco Central del Ecuador podrĆ” emitir certificaciones presupuestarias
plurianuales que se enmarcarƔn en el techo del presupuesto aprobado para el
presente aƱo y en la programaciĆ³n plurianual para la realizaciĆ³n de programas,
proyectos, actividades incluidas en la planificaciĆ³n institucional, asĆ­ como
tambiƩn gasto permanente o no permanente, que deben ser ejecutadas en varios
ejercicios fiscales. Una vez generado el compromiso para el que se emitiĆ³ la
certificaciĆ³n plurianual, el Banco Central del Ecuador tiene la obligaciĆ³n de
registrar y afectar el techo presupuestario del aƱo vigente, y los valores
certificados comprometidos restantes se incorporarƔn al presupuesto de los aƱos
inmediatos siguientes.

De
adjudicarse el contrato de adquisiciĆ³n de bienes, ejecuciĆ³n de obras y/o
prestaciĆ³n de servicios por un valor inferior al monto certificado, el
responsable de la administraciĆ³n de la gestiĆ³n
financiera deberĆ” liquidar parcialmente la certificaciĆ³n por la diferencia
entre el total adjudicado y el certificado.

En
caso de no adjudicarse el contrato de adquisiciĆ³n de bienes, ejecuciĆ³n de obras
y/o prestaciĆ³n de servicios, el responsable de la administraciĆ³n de la gestiĆ³n financiera
deberĆ” liquidar la certificaciĆ³n emitida y de esa manera garantizar la
utilizaciĆ³n de los recursos en el mismo programa, proyecto o actividad o en
otros diferentes.

Si a
la finalizaciĆ³n del aƱo 2016, no se han generado los compromisos respectivos,
las certificaciones emitidas quedarƔn sin efecto.

En el
caso de afectaciĆ³n a los presupuestos de los siguientes aƱos, el responsable de
la administraciĆ³n de gestiĆ³n financiera verificarĆ” obligatoriamente durante los
primeros diez dƭas del mes de enero del aƱo respectivo, que los valores
comprometidos en aƱos anteriores se encuentren afectados en el presupuesto del
ejercicio vigente.

El
responsable financiero institucional no podrĆ” certificar o comprometer recursos
nuevos, mientras no haya realizado dicha verificaciĆ³n.

Para
la aplicaciĆ³n de este artĆ­culo, el Banco Central del Ecuador deberĆ” expedir su
propio procedimiento para la emisiĆ³n de certificaciones plurianuales.

DISPOSICIƓN
GENERAL.- De la ejecuciĆ³n de la presente resoluciĆ³n encĆ”rguese el Gerente
General del Banco Central del Ecuador.

DISPOSICIƓN
FINAL.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNIQUESE.-
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de diciembre de 2015.

f.)
Econ. Patricio Rivera YƔnez, Presidente.

ProveyĆ³
y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede, el economista Patricio Rivera YĆ”nez,
Ministro Coordinador de PolĆ­tica EconĆ³mica ? Presidente de la Junta de PolĆ­tica
y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el
29 de diciembre de 2015.-LO CERTIFICO.

f.)
Ab. Ricardo Mateus VƔsquez, Secretario Administrativo, Encargado.

JUNTA
DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Secretarƭa Administrativa.-
Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta. Lo certifico.-
f.) Ab. Ricardo Mateus VƔsquez.- Quito, 31 de diciembre de 2015.-


Anexo
1

a568.PNG

a569.PNG

JUNTA
DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Secretarƭa Administrativa.-
Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta. Lo certifico.-
f.) Ab. Ricardo Mateus VƔsquez.- Quito, 31 de diciembre de 2015.-



No. 178-2015-F

LA
JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el
artĆ­culo 280 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica define al Plan Nacional de
Desarrollo como el instrumento al que se sujetarƔn las polƭticas, programas y
proyectos pĆŗblicos, asĆ­ como la programaciĆ³n y ejecuciĆ³n del presupuesto del Estado;

Que el
artĆ­culo 293 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que la formulaciĆ³n y la
ejecuciĆ³n de los presupuestos de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y los
de otras entidades pĆŗblicas se ajustarĆ”n a los planes regionales, provinciales,
cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de
Desarrollo,