n

n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves, 19 de Abril del 2012 – R. O. No. 686

n

n

n

n SUMARIO

n

n Ejecutivo

n

n Decretos

n

n

n

n 1121 Créase la Empresa de Municiones Santa Bárbara EP, como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa, operativa y de gestión, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional

n

n

n

n 1122 Concédese indulto al señor William Cortez Trejos

n

n

n

n 1123 Dase de baja de la Fuerza Aérea Ecuatoriana al CRNL. EMC. AVC. Jaime Darío Roldán Aguirre

n

n

n

n 1124 Transfiérese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, las competencias que le otorga la Ley de Extranjería a la Dirección General de Extranjería del Ministerio del Interior

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n Acuerdos

n

n

n

n 0321 Refórmase el Estatuto de la Iglesia Cristiana Evangélica ?Cristo Vive?, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n

n

n

n 0322 Subrógase las funciones de la señora Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, al doctor Marco Prado Jiménez, Coordinador General de Asesoría Jurídica.

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

  • n
  • n Memorando de Entendimiento para la Ejecución del Programa Trinacional de Conservación y Desarrollo Sostenible del Corredor de Áreas Protegidas PNN La Paya – ZR Gueppí – RPF Cuyabeno n

n

n Ministerio de Industrias y Productividad, Subsecretaría de la Calidad:

n

n Resoluciones

n

n 12 021 Apruébase y oficialízase con el carácter de obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 061 ?Pinturas?

n

n

n

n Ministerio de Turismo:

n

n 20120018 Rectifícase la Resolución Nº 20110050 de 9 de diciembre del 2011

n

n ?

n

n Dirección General de Aviación Civil:

n

n

n

n Resoluciones

n

n 035/2012 Apruébanse las ?Disposiciones Complementarias para la Aprobación y Cumplimiento de Itinerarios?

n

n Eléctrica de Guayaquil:

n

n GGE-GTH-01-0057 Autorízase el viaje al exterior al señor Diego Fernando Suárez Montúfar 21

n

n GGE-GTH-01-0062 Autorízase el viaje al exterior al ingeniero Daniel Arturo Pesantes Guamán

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n NAC-DGERCGC12-00195 Autorízase el Formulario AF-2 ?Comprobante de Caja Chica para Unidades Administrativas?

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n M-019-VZC Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo: De planificación, organización, regulación y control de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial

n

  • n
  • n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre: Que regula la formación de los catastros prediales rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2012 -2013 n

n

  • n
  • n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta: Que establece el cobro del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales n

n

n

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1121

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 315 de la Constitución de la República faculta al Estado a constituir empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

n

n

n

n Que en cumplimiento de la disposición constitucional señalada en el considerando precedente, en el Suplemento del Registro Oficial N° 48 de 16 de octubre del 2009, se publicó la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la cual se expidió para regular la organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas y para establecer nuevas políticas de control administrativo, económico, financiero y de gestión;

n

n

n

n Que F.M.S.B. SANTA BÁRBARA S. A. se constituyó mediante escritura pública celebrada ante el Notario Undécimo del cantón Quito, el 17 de diciembre de 1996, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito el 14 de enero de 1997, con el objeto de fabricar y comercializar municiones y, armas deportivas; producir y comercializar partes, piezas, elementos e implementos de metalmecánica liviana, servicios técnicos de mantenimiento de equipos, materiales y de armamentos de toda clase; y, producir y comercializar objetos metálicos para usos industriales;

n

n

n

n Que F.M.S.B. SANTA BÁRBARA S. A. es una institución de derecho público que forma parte de las entidades del sector público, conforme lo establece el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador;

n

n

n

n Que la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que el Comité de Industrias de la Defensa recomendará en base a elementos objetivos y parámetros definidos, al Gobierno Nacional, mantener o no el control o administración de las empresas bajo la actual dependencia o control de las Fuerzas Armadas. Con el referido informe y dentro del plazo de noventa días las empresas que queden bajo el control de las Fuerzas Armadas adecuarán su naturaleza jurídica al marco de la ley;

n

n

n

n Que a fin de que la gestión de la empresa se fortalezca en armas y municiones, asesoría en municiones, armamento, sistemas de defensa a las Fuerzas Armadas; así también mantenimiento de armamento a las empresas de seguridad para el sector privado como público, garantizando su continuidad para los usuarios y brindar servicio en general de primera línea que la convierta en la empresa de munición de guerra de bandera ecuatoriana, es necesario mantener una permanente coordinación entre el Ministerio de Defensa y con el Ministerio Coordinador de 1a Producción y Productividad; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 147, número 5 de la Constitución de la República; y; la Primera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Empresa Públicas,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Creación, Denominación y Naturaleza.- Créase la Empresa de Municiones Santa Bárbara EP como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa, operativa y de gestión, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, acorde con los objetivos establecidos en el Sistema Nacional de Planificación; las orientaciones determinadas por el Comité de Industrias de la Defensa; y, las disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su reglamento general y este decreto ejecutivo.

n

n

n

n Artículo 2.- Objeto.- El objeto social de la Empresa de Municiones Santa Bárbara EP comprende:

n

n

n

n Producción de municiones y armamento.

n

n

n

n Ofrecer los servicios de asesoría en municiones, armamento, sistemas de defensa a las Fuerzas Armadas; así también mantenimiento de armamento a las empresas de seguridad.

n

n

n

n Proveer el servicio de certificación de munición; especialmente, a la institución militar.

n

n

n

n Inspección y certificación de munición para las FF.AA.

n

n

n

n Artículo 3.- Naturaleza de la empresa y nivel de calidad del servicio.- Empresa de Municiones Santa Bárbara EP es una empresa en la cual hay una preeminencia de la búsqueda al fortalecimiento del mantenimiento de la munición utilizada para la defensa nacional, por lo que el Estado Ecuatoriano podrá realizar a su favor; contribuciones, subvenciones, subsidios, aportes estatales, recursos obtenidos vía financiamiento, de forma que se garantice la continuidad del servicio público a ser brindado.

n

n

n

n El Ministerio de Finanzas podrá garantizar los empréstitos que la Empresa de Municiones Santa Bárbara EP contrate para cumplir su objeto social de conformidad con la ley.

n

n

n

n El servicio ofrecido por la Empresa de Municiones Santa Bárbara EP, es calificado como público, por lo tanto debe cumplir con las siguientes características: Obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.

n

n

n

n Artículo 4.- Domicilio.- El domicilio de la Empresa de Municiones Santa Bárbara EP es la ciudad de Sangolquí,

n

n cantón Rumiñahui, pudiendo establecerse subsidiarias, filiales, agencias y/o unidades de negocio, dentro o fuera del país.

n

n

n

n Artículo 5.- Del Patrimonio.- El capital de la Empresa de Municiones Santa Bárbara EP estará integrado por la suma de las cuentas que conforman el patrimonio registrado en el balance de la empresa, cortado a la fecha de expedición de este decreto ejecutivo, así como todos sus bienes muebles e inmuebles, equipos, acciones, participaciones, títulos habilitantes y demás activos que posea al momento de su creación.

n

n

n

n Artículo 6.- Directorio.- El Directorio de la Empresa de Municiones Santa Bárbara EP, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 y la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, estará integrado por:

n

n

n

n El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado, quien lo presidirá.

n

n

n

n El titular del Organismo Nacional de Planificación, o su delegado permanente.

n

n

n

n El Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad.

n

n

n

n El Jefe del Comando Conjunto de Fuerzas Armadas, o su delegado.

n

n

n

n El Comandante General del Ejército, o su delegado.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- CONTINUIDAD DE SERVICIOS.- El personal que actualmente trabaja en la F.M.S.B. Santa Bárbara S. A. continuará prestando sus servicios en la Empresa de Municiones Santa Bárbara EP; si como consecuencia de la creación de esta empresa pública se requiera implementar una nueva estructura organizacional que conlleve la supresión de partidas, se procederá conforme a la ley, con la liquidación y pago de las indemnizaciones que correspondan.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n PRIMERA.- Las actividades y operaciones que se encuentran a cargo de la F.M.S.B. Santa Bárbara S. A. serán asumidas por la Empresa de Municiones Santa Bárbara EP, garantizando la prestación de servicios y producción en el área de municiones y armas.

n

n

n

n SEGUNDA.- La Empresa de Municiones Santa Bárbara EP se subroga en los derechos y obligaciones de la F.M.S.B. Santa Bárbara S. A. que se extinguirá por mandato de la primera disposición transitoria de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y el presente decreto ejecutivo, incluyendo aquellos derivados de licencias, autorizaciones, concesiones y demás actos y contratos adquiridos o en ejecución; por lo tanto, los activos, pasivos y, en general, todos los bienes, derechos y obligaciones de la F.M.S.B. Santa Bárbara S. A. por disposición legal, se transfieren en forma total a la empresa pública que mediante este acto se crea.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo encárguese al Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n El presente decreto ejecutivo entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1122

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República en su artículo 147 establece como atribución y deber del Presidente de la República indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

n

n

n

n Que el día 10 de octubre del año 2010 miembros de la Policía Nacional que se encontraban de servicio en el Control Sur de la ciudad de Tulcán, provincia de Carchi, encontraron en el interior de la maleta de propiedad del ciudadano colombiano William Cortéz Trejos una sustancia cauchosa de color negro, una vez realizadas las pruebas de campo respectivas, corresponde a dos mil cien gramos de clorhidrato de cocaína;

n

n

n

n Que el 28 de febrero del año 2011, a las 09h00, el Tribunal Segundo de Garantías Penales de Carchi, declaró la culpabilidad del señor William Cortez Trejos por considerarlo autor del delito tipificado y sancionado en el artículo 61 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndole la pena correccional de ocho años de reclusión mayor ordinaria y la multa de sesenta salarios mínimos vitales generales;

n

n

n

n Que el artículo 1 de la Ley de Gracia señala que: «el derecho de gracia se ejerce perdonando, conmutando o rebajando las penas impuestas por sentencia judicial, y requiere petición del interesado que, por escrito, dirigirá al Presidente de la República, después de ejecutoriada la sentencia?;

n

n

n

n Que el señor William Cortéz Trejos de conformidad con el artículo 4 ibídem solicitó del señor Presidente de la República: «que con su infinita misericordia por los ciudadanos extranjeros privados de libertad en mi condición, me permito solicitar se me otorgue la gracia presidencial, para poder regresar mis últimos

n

n días de existencia junto a mi familia en la ciudad de Cali en Colombia…?;

n

n

n

n Que el día 20 de enero del 2012 la Directora del Centro de Rehabilitación Social de Tulcán remitió un certificado de conducta que indica que la ejemplar conducta del señor William Cortéz Trejos durante el tiempo que permaneció recluido en dicho centro;

n

n

n

n Que el día 23 de enero del 2012, el Director del Instituto de Criminología de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador remitió al señor Ministro del Interior el informe No. 001-IC sobre el índice de peligrosidad del señor William Cortéz Trejos, infiriendo su bajo nivel de peligrosidad debido a la enfermedad que padece;

n

n

n

n Que los días 2 y 3 de febrero del 2012 respectivamente, los médicos tratantes del ciudadano William Cortéz Trejos, en el Hospital de Especialidades Eugenio Espejo de Quito emitieron los siguientes diagnósticos sobre su estado de salud: ??Retinopatía diabética en ambos ojos, glaucoma Terminal en ojo derecho, desprendimiento de retina y glaucoma en el ojo izquierdo…? y «…Diagnóstico de insuficiencia Renal Crónica Terminal…?;

n

n

n

n Que mediante oficio No. 0231-SG-GNC-2012 de marzo 10 del 2012 la Secretaria General de la Corte Nacional de Justicia comunicó al señor Ministro del Interior que el Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión ordinaria celebrada el 7 de marzo del 2012, resolvió emitir informe favorable porque hay razones humanitarias que justifican la concesión de la gracia solicitada; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 147, número 18 de la Constitución de la República; y, 6 de la Ley de Gracia,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo Único.- Conceder indulto al señor WILLIAM CORTEZ TREJOS, perdonando la pena de ocho años de reclusión mayor ordinaria y la multa de sesenta salarios mínimos vitales generales impuesta mediante sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Garantías Penales del Carchi.

n

n Disposición Final.- De la ejecución de este decreto ejecutivo que entrará en vigencia en la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de abril del 2012.

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n
n

n

n

n No. 1123

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad al Art. 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: «la situación militar para los Oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, se establecerá por Decreto Ejecutivo?;

n

n

n

n Que el Art. 87, literal e) ibídem establece que el militar será dado de baja, una vez cumplido el periodo de disponibilidad establecido en la referida ley;

n

n

n

n Que el señor CRNL. EMC. AVC. ROLDÁN AGUIRRE JAIME DARÍO, al amparo del artículo mencionado en el considerando anterior, una vez que ha cumplido con el tiempo de disponibilidad conforme a la vigente Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, con fecha 31 de agosto del 2011, publicado en la Orden General Ministerial No. 185 de fecha 22 de septiembre del 2011, en virtud de lo cual será dado de baja de la institución;

n

n

n

n Que el señor Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, mediante oficio No. FAE-EI-3f-D-2012- 00273-O-OF de 24 de febrero del 2012, remite el proyecto de decreto ejecutivo, para dar de baja con fecha 29 de febrero del 2012 al señor Oficial Superior de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, de conformidad al Art. 87, literal c) de la vigente Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Dar de baja de la Fuerza Aérea Ecuatoriana con fecha 29 de febrero del 2012, al señor 010155386-5 CRNL. EMC. AVC. ROLDÁN AGUIRRE JAIME DARÍO, de conformidad al Art. 87, literal c) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece: «El militar será dado de baja por una de las siguientes causas: c) Una vez cumplido, el periodo de disponibilidad, establecido en la Ley?.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Publíquese y comuníquese.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito D. M., a 5 de abril 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional. Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1124

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 227 de la Constitución de la República establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, desconcentración, coordinación, transparencia;

n

n

n

n Que el artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado dispone que: «El Presidente de la República, tendrá la facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito del Gobierno Central para: a) Fusionar aquellas entidades públicas que dupliquen funciones y actividades, o que puedan desempeñarse más eficientemente fusionadas; b) Reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; o que no preste una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad?;

n

n

n

n Que el artículo 5 de la Codificación de la Ley de Extranjería manifiesta que: «Corresponde a la Función Ejecutiva, por conducto de la Dirección General de Extranjería del Ministerio de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades, la aplicación y ejecución de las normas y procedimientos relativos a extranjería, especialmente al otorgamiento de visas de inmigrantes dentro y fuera del país. El manejo y otorgamiento de visas de no inmigrantes estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores?;

n

n

n

n Que conforme al inciso segundo del artículo 5 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Presidente Constitucional de la República tiene a su cargo la dirección de toda la Administración Pública Central e Institucional ya sea directa o indirectamente a través de sus ministros o delegados;

n

n

n

n Que el artículo 6 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las entidades, organismos y empresas del sector público dependientes, adscritos o controlados por los dignatarios de la Función Ejecutiva se caracterizan, en general, por ser creados, modificados y extinguidos por acto de poder público;

n

n

n

n Que el artículo 11, letra h) del estatuto ibídem, establece que es atribución y deber del Presidente de la República suprimir, fusionar o reorganizar entidades públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que el Valm. Homero Arellano Lascano, Ministro Coordinador de Seguridad, mediante oficio No. MICS-D- 2011-0565 de 22 de junio del 2011, informó al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración que en el Decimoctavo

n

n Gabinete Sectorial de Seguridad Ciudadana, realizado el 14 de junio del 2011 se resolvió la transferencia de la Dirección de Extranjería del Ministerio del Interior al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración;

n

n

n

n Que es necesario diseñar y promover un verdadero proceso de transformación del Estado, mediante procesos de descentralización y desconcentración que facilite la ejecución de planes, programas y proyectos, su monitoreo, evaluación y rendición de cuentas sobre su impacto real; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 147, número 5 de la Constitución de la República y 11, letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Transferir al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, las competencias que le otorga la Ley de Extranjería a la Dirección General de Extranjería del Ministerio del Interior.

n

n

n

n Artículo 2.- Las partidas presupuestarias, la plataforma tecnológica, la base de datos, el paquete computacional (software and hardware), los archivos activos y pasivos de la Dirección General de Extranjería del Ministerio del Interior pasarán a formar parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración; así como también los documentos necesarios para el funcionamiento y gestión de la institución.

n

n

n

n Artículo 3.- Todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y demás normas que hasta la presente fecha son ejercidas por la Dirección General de Extranjería del Ministerio del Interior pasarán a ser ejercidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Artículo 4.- Los derechos y obligaciones que consten en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales vinculados con la Dirección General de Extranjería del Ministerio del Interior serán asumidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Artículo 5.- Los servidores que vienen prestando sus servicios, con nombramiento o contrato en la Dirección General de Extranjería del Ministerio del Interior pasarán a formar parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración previa su evaluación y selección, de acuerdo a los requerimientos institucionales.

n

n

n

n En caso de existir cargos innecesarios el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración podrá aplicar un proceso de supresión de puestos, para lo cual se cumplirá lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Público, su reglamento y otras normas de administración pública, así como del Ministerio de Relaciones Laborales, que fueren aplicables.

n

n

n

n Disposición Final.- Este decreto entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución se encargarán los ministerios de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, Interior y Finanzas.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 0321

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nº 547 de 23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido.?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, la organización religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA MISIONERA ?CRISTO VIVE?, fue reconocida jurídicamente mediante Acuerdo Ministerial Nº 1219 de 20 de julio de 1987;

n

n

n

n Que, el Presidente de la Iglesia Cristiana Evangélica Misionera ?Cristo Vive?, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, ha solicitado a este Ministerio el registro del estatuto reformado, resolución que ha sido aprobada en acta de asamblea general realizada el día 30 de julio del 2011;

n

n

n

n Que, mediante informe jurídico SDHC-DPRLEC-007- 2011, de 29 de septiembre del 2011, el Director de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio de Cultos emite informe favorable para la inscripción y publicación de la reforma del estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Cultos y su reglamento; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 1 y 3 de la Ley de Cultos,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Ordenar la reforma del Estatuto de la entidad religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA ?CRISTO VIVE? en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, domicilio de la entidad.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los estatutos; integrantes de su gobierno interno; inclusión y exclusión de miembros; y, representante legal de la entidad a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la reforma del estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA ?CRISTO VIVE?.

n

n

n

n El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 8 de noviembre del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del documento que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 16 de diciembre del 2011.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Nº 0322

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 748 de 14 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nº 220 de 27 de noviembre del 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 235 de 14 de julio del 2010, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 772 de 13 de mayo del 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Farina Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 278 de 18 de mayo del 2011, la Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Viceministra del Portafolio de Justicia a la abogada Carmen Amalia Simone Lasso;

n

n

n

n Que, mediante instrumento contractual registrado con Nº 858 de 1 de julio del 2011, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos designa como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Marco Prado Jiménez;

n

n

n

n Que, mediante comunicación Nº SG/325/2011 fechada en Madrid, a 24 de octubre del 2011, el señor Víctor Moreno Catena, Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos -COMJIB-, convoca a la señora abogada Carmen Simone Lasso, Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la reunión del Programa Iberoamericano de Acceso a la Justicia sobre el tema de Acceso a la Justicia de los Afrodescendientes, que tendrá lugar en la ciudad de Salvador de Bahía, Brasil, los días 16 y 17 de noviembre del 2011. El objetivo de la reunión convocada es buscar líneas de acción dentro del Programa Iberoamericano que busquen mejorar el acceso a la justicia a esta población vulnerable y trazar esta línea de trabajo;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº MJDHC-GM-513-011 de fecha 7 de noviembre del 2011, la doctora Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, autoriza a la abogada Carmen Simone Lasso, Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que asista a la reunión del

n

n

n

n Programa Iberoamericano de Acceso a la Justicia sobre el tema de Acceso a la Justicia de los Afrodescendientes, que tendrá lugar en la ciudad de Salvador de Bahía, Brasil, los días 16 y 17 de noviembre del 2011; indicando además, que el viaje se realizará desde el día martes 15 de noviembre del 2011 retornado a nuestro país el viernes 18 de noviembre del 2011, de acuerdo al intinerario de vuelo adjunto al memorando en mención;

n

n Que, la Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos mediante el sistema Quipux, solicita a la Presidencia de la República, la autorización de viaje al exterior de la señora Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del 15 al 18 de noviembre del 2011, conforme la reserva de pasaje aéreo de 7 de noviembre de 2011, registrado con el número 14451 para asistir al evento antes indicado;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº MJDHC-V-0349-11 de 14 de noviembre del 2011, la abogada Carmen Simone Lasso, Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, sugiere a la doctora Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, que el doctor Marco Prado Jiménez sea encargado del Despacho Viceministerial por el período que durará la comisión de servicios de su titular. Dicha recomendación es autorizada por la señora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, conforme consta en sumilla inserta en el referido documento; y,

n

n

n

n Conforme a lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público; y, artículo 50 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Subrogar en las funciones de la señora Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, al doctor Marco Prado Jiménez, Coordinador General de Asesoría Jurídica del 15 al 18 de noviembre de 2011.

n

n

n

n Art. 2.- Delegar al doctor Marco Prado Jiménez, Viceministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Subrogante del 15 al 18 de noviembre del 2011, las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial Nº 276 de 13 de mayo del 2011.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 15 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del documento que a tres fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 16 de diciembre del 2011.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

n

n COMERCIO E INTEGRACIÓN

n

n

n

n MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA LA

n

n EJECUCIÓN DEL PROGRAMA TRINACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE

n

n DEL CORREDOR DE ÁREAS PROTEGIDAS PNN

n

n LA PAYA – ZR GUEPPI – RPF CUYABENO

n

n

n

n Antecedentes

n

n

n

n Los gobiernos de Colombia, Ecuador y Perú son signatarios del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

n

n

n

n Los países han incluido en las agendas de las Comisiones de Vecindad; la iniciativa de gestión coordinada de las áreas protegidas fronterizas PNN La Paya (Colombia)- ZR Güeppí (Perú)- RPF Cuyabeno (Ecuador).

n

n

n

n Los tres gobiernos son parte de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) y han aprobado su Programa de Trabajo en Áreas Protegidas e integrado los principios enunciados en el artículo 1º del Tratado constitutivo.

n

n

n

n Los tres países hacen parte de la Comunidad Andina, en el marco de la cual adelantan iniciativas de cooperación para la conservación en zonas de frontera, en particular dentro del concepto de Zonas de Integración Fronteriza y en el marco de la implementación de la Estrategia Regional de Biodiversidad de los Países del Trópico Andino (Decisión 523) y de la línea de acción de Ecosistemas Transfronterizos y Comunes de la Agenda Ambiental Andina.

n

n

n

n Los tres sistemas de áreas protegidas hacen parte de la Red Latinoamericana de Cooperación Técnica en Parques Naturales, otras Áreas, Flora y Fauna Silvestres (Redparques), en cuyo marco avanzan en la construcción de una Visión de Conservación en el Bioma Amazónico.

n

n

n

n Las autoridades de los sistemas de áreas protegidas de Colombia, Ecuador y Perú avanzan desde 2005 en un proceso de articulación, con miras a consolidar un Programa Trinacional que fortaleciera la gestión de las áreas naturales protegidas fronterizas PNN La Paya- ZR Gueppí- RPF Cuyabeno.

n

n

n

n La articulación y complementariedad en la gestión entre autoridades ambientales de áreas protegidas en la zona fronteriza fortalece el cumplimiento de su misión de conservación, contribuyendo al desarrollo sostenible de las comunidades y a la protección del patrimonio cultural.

n

n

n

n La zona de confluencia entre las tres áreas protegidas hace parte del Refugio del Pleistoceno Napo- Putumayo, la cual constituye una de las Eco-regiones de mayor riqueza biológica mundial.

n

n

n

n Principios del Programa

n

n

n

n RESPETO, INDEPENDENCIA Y SOBERANIA: El programa Trinacional respeta la independencia y soberanía de cada país e institución, aclarando que serán las políticas, normas e instrumentos de planeación de cada autoridad las que primen en las decisiones en el ámbito geográfico de su competencia, buscando generar consensos en las decisiones que involucren ámbitos bi- o trinacionales.

n

n

n

n GOBERNABILIDAD: Las autoridades ambientales establecerán las directrices técnicas y políticas de su competencia de las acciones en el marco del Programa Trinacional, las cuales se implementan a través de la articulación con actores no gubernamentales, organizaciones sociales y otras instituciones públicas y privadas que aporten al desarrollo de sus principios, objetivos y mecanismos de coordinación.

n

n

n

n COORDINACIÓN y PARTICIPACIÓN: El Programa fortalecerá los mecanismos de coordinación y participación entre los diferentes niveles de gestión de las autoridades de áreas protegidas y otros actores, priorizando la generación y apropiación de procesos a nivel local y regional.

n

n

n

n EQUIDAD: La gestión y asignación de recursos entre los tres países se hará bajo el principio de equidad, de acuerdo a análisis técnicos y prioridades de gestión definidos por el Programa y en forma consensuada entre las partes.

n

n

n

n ENFOQUE ECOSISTÉMICO: La gestión en el corredor invoca el enfoque ecosistémico, incorporando criterios de conectividad regional e integralidad ecosistémica en la planeación y priorización de acciones.

n

n

n

n Objeto del Programa

n

n

n

n Generar un modelo de gestión regional coordinada para la conservación y el desarrollo sostenible en el ámbito de gestión del programa y la incidencia en políticas ambientales, públicas y sectoriales de ámbito nacional y regional, mediante el desarrollo herramientas y mecanismos operativos, técnicos y financieros.

n

n

n

n Ámbito de Gestión

n

n

n

n EI ámbito de gestión del Programa abarca la superficie de las tres áreas protegidas de carácter nacional, PNN La Paya (Colombia)-ZR Güeppí (Perú)-RPF Cuyabeno (Ecuador) y sus zonas de influencia.

n

n

n

n Autoridades Nacionales Competentes

n

n

n

n Los Ministerios de Ambiente de los tres países serán las autoridades nacionales competentes a través de: La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES de Colombia, el SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO de Perú y la DIRECCIÓN NACIONAL DE

n

n

n

n BIODIVERSIDAD de Ecuador.

n

n

n

n Líneas de Gestión

n

n

n

n Las líneas de gestión del Programa son:

n

n

n

n Gestión de las áreas protegidas y sus zonas de influencia: control y vigilancia; investigación y monitoreo; promoción del ecoturismo y bienes y servicios ambientales; zonificación y reglamentación de usos de las áreas protegidas; capacitación y fortalecimiento de equipos locales y nacionales.

n

n

n

n Participación social: Coordinación con población local para el uso y manejo sostenible de recursos naturales; fortalecimiento organizativo y de capacidades locales; apoyo a la protección del patrimonio cultural material e inmaterial de los pueblos indígenas.

n

n

n

n Fortalecimiento del corredor de conservación: Articulación entre instrumentos de ordenamiento y planificación; promoción del ordenamiento ambiental del corredor; promoción de instancias y mecanismos de concertación interinstitucional e intersectorial.

n

n

n

n Fortalecimiento de las capacidades institucionales: Cooperación horizontal, posicionamiento, replicabilidad y articulación con procesos e instituciones regionales.

n

n

n

n La conceptualización y desarrollo específico de estas líneas se hará a través del Plan Estratégico del Programa, el cual hará parte constitutiva de este memorando.

n

n

n

n

n

n La implementación de las líneas de gestión se sustentará en la complementariedad y articulación entre los instrumentos normativos existentes y su posible adecuación de acuerdo a las necesidades del Programa.

n

n

n

n

n

n Estructura y Mecanismos de Coordinación del Programa

n

n

n

n El esquema de coordinación del Programa se basa en instancias, roles y canales de comunicación y coordinación y busca asegurar una articulación efectiva e integración de las iniciativas de apoyo al Programa.

n

n

n

n El Comité Coordinador para toma de decisiones se encarga de definir los lineamientos de política para el Programa, teniendo en cuenta las respectivas políticas de cada país, y de realizar la supervisión política a los proyectos de apoyo, tomando como referencia los marcos multilaterales para el soporte técnico y el reconocimiento político que brindan la OTCA y la CAN. Está conformado por las autoridades ambientales y un representante de las cancillerías de cada país

n

n

n

n El comité Técnico es la instancia que proporciona las directrices técnicas para el Programa y el Corredor. Está conformado por el jefe de cada una de las áreas y un representante de la autoridad ambiental nacional o regional de cada país.

n

n

n

n Hacen parte del Programa los proyectos o iniciativas de apoyo técnico, cuyos mecanismos de coordinación y seguimiento serán definidos por el Comité Técnico. La Secretaría Técnica es el órgano de coordinación entre las instancias y los mecanismos administrativos y financieros que hagan parte del Programa. Está encargada de la coordinación y articulación tanto temática como programática y será transferida por la autoridad ambiental cada dos (2) años.

n

n

n

n Organización del Tratado de Cooperación Amazónica y Comunidad Andina

n

n

n

n Este Memorando de Entendimiento se firma en el marco de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica OTCA) y la Comunidad Andina (CAN), éstas son organizaciones políticas de cooperación regional, de carácter consultivo. Podrán brindar un marco

n

n político y de planeación estratégica a nivel subregional, así como apoyar la ejecución de proyectos e iniciativas para el desarrollo de las líneas del programa. Sus representantes serán invitados a las reuniones de coordinación para toma de decisiones.

n

n

n

n Comité Coordinador para toma de decisiones del Programa

n

n

n

n El Comité Coordinador para la toma de decisiones del Programa es el órgano permanente de coordinación, definición de políticas y orientación de las líneas estratégicas, planes y proyectos ejecutados en el marco del Programa Trinacional. Estará constituido por las tres autoridades encargadas de la administración de los Sistemas Nacionales de Áreas Protegidas participantes, a través de sus Directores o delegados, y un representante de las cancillerías de cada país.

n

n

n

n Las funciones del Comité Coordinador son:

n

n

n

n Aprobar y adoptar los lineamientos políticos y mecanismos de coordinación institucional del Programa.

n

n

n

n Aprobar el Plan Estratégico del Corredor de Conservación y Desarrollo de las áreas protegidas RPF Cuyabeno-Ecuador, ZR Gueppí-Perú, PNN La Paya Colombia y garantizar su ejecución. ? Gestionar el posicionamiento político del Programa Trinacional en instancias nacionales e internacionales.

n

n

n

n Gestionar la cooperación técnica y financiera para la ejecución de las líneas estratégicas del Programa y el funcionamiento del Comité Coordinador, Comité Técnico y Secretaría del Programa.

n

n

n

n Velar por el posicionamiento y la inclusión del Programa Trinacional en los planes y acciones institucionales en sus diferentes niveles de gestión.

n

n

n

n Definir las políticas de operación de los Proyectos de apoyo ejecutados en el marco del Programa Trinacional, aprobar sus planes operativos regionales, planes operativos anuales e informes de seguimiento y evaluación correspondientes. Operatividad:

n

n

n

n El Comité Coordinador para toma de decisiones se reunirá como mínimo una vez por año, procurando hacerlo en forma rotativa entre los países. Será la autoridad ambiental de cada país – cuando le corresponda la sede – quien convoque a las reuniones del Comité Coordinador, siendo la Secretaría Técnica quien asumirá la secretaría de las reuniones, facilitará la convocatoria y llevará las actas de las reuniones y acuerdos.

n

n

n

n Como principio, se tomarán las decisiones por consenso, en donde estén representados los tres países.

n

n

n

n Se invitará a las reuniones a representantes de OTCA y CAN y de los fondos ambientales nacionales.

n

n

n

n Comité Técnico del Programa

n

n

n

n Es la instancia de coordinación técnica permanente entre las áreas protegidas e instituciones encargadas de su manejo, proporciona las directrices técnicas del Plan estratégico del corredor y los proyectos de apoyo al programa y efectúa el seguimiento y evaluación correspondiente.

n

n

n

n El Comité Técnico está constituido por los tres jefes de las áreas protegidas o sus delegados, y un funcionario de nivel nacional/regional de cada una de las autoridades nacionales.

n

n

n

n Las funciones del Comité Técnico son:

n

n

n

n Generar las directrices técnicas para el Plan Estratégico del Corredor y los proyectos de apoyo al Programa y efectuar el seguimiento y evaluación correspondientes.

n

n

n

n Promover espacios de discusión técnica entre los equipos de las áreas protegidas a nivel local, regional y nacional.

n

n

n

n Promover y facilitar la coordinación técnica con actores locales, regionales, nacionales e internacionales.

n

n

n

n Recibir y aprobar informes técnicos respecto a los avance de los proyectos de apoyo al Programa y remitirlos a la Secretaría Técnica para su consolidación.

n

n

n

n Promover el posicionamiento del Programa entre los equipos locales, regionales y nacionales de cada institución.

n

n

n

n Operatividad:

n

n

n

n Se realizarán por lo menos dos reuniones anuales del Comité Técnico, en forma rotativa entre las tres áreas y/o países. La organización de cada reunión estará a cargo de cada anfitrión.

n

n

n

n Para asegurar la representación efectiva de la visión local, regional y nacional en las discusiones del Comité Técnico, se tendrá una reunión previa preparatoria a las reuniones de Comité Técnico. En las reuniones del Comité Técnico existirá un espacio para la discusión de los insumos de los diferentes niveles de cada institución.

n

n

n

n De ser necesario el comité realizará reuniones temáticas en las cuales podrá delegar o incluir a representantes del nivel local, nacional o regional que manejen los temas específicos.

n

n

n

n Secretaría Técnica del Programa

n

n

n

n La secretaría Técnica es el órgano de facilitación y coordinación permanente del Programa Trinacional. Apoya la operatividad del Comité Coordinador para la toma de decisiones y del Comité Técnico, así como la coordinación entre el Programa, sus mecanismos financieros, proyectos e iniciativas de apoyo.

n

n

n

n La sede de la Secretaría Técnica será rotativa por periodos de dos años entre las autoridades ambientales de los tres países. El país sede garantizará y supervisará la contratación del personal de apoyo necesario para ejercer las funciones de esta instancia, en el marco de los mecanismos financieros de apoyo al Programa.

n

n

n

n La Secretaría Técnica tiene un carácter imparcial. Los productos, posiciones y acciones de la Secretaría Técnica representan posiciones consensuadas entre los tres países.

n

n

n

n

n

n Las funciones de la Secretaría Técnica son:

n

n

n

n Facilitar la comunicación y coordinación entre los miembros del Comité Coordinador y del Comité Técnico y proyectos de apoyo para actividades y decisiones relacionadas con el desarrollo del Programa.

n

n

n

n Facilitar la concertación, adopción y actualización de acuerdos técnicos, administrativos y políticos entre los miembros del Comité Coordinador para toma de decisiones y del Comité Técnico, en el marco del Programa Trinacional.

n

n

n

n Sistematizar los avances del Programa y de los diferentes proyectos e iniciativas al mismo, y rendir