Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 04 de Febrero de 2016 – R. O. No. 684

SUMARIO

Ministerio de Industrias y Productividad:

Ejecutivo:

Acuerdos

16 006 Emítese el Registro de Operadores (ROP)
a los importadores que ingresen al territorio ecuatoriano bienes de origen de
la Comunidad Andina

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos:

1056 Apruébese el estatuto y otórguese
personalidad jurídica a la Fundación ?Sentimos Diverso?, domiciliada en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano

1057 Declárese la disolución y liquidación de
la Asociación de Mediadores ?Visión Positiva?, domiciliada en el cantón
Otavalo, provincia de Imbabura

1058 Acéptese la solicitud de repatriación de
los siguientes ciudadanos:

Señor Fernando Leguizamon Páez

1059 Señor Miguel Aguirre Ramírez

1060 Señor Carlos Edmundo Mafla Betancourt

1061 Señor César Augusto Rojas Rojas

Ministerio de Salud Pública:

00000012 Dispónese que la Subsecretaría
Nacional de Provisión de Servicios de Salud, la Coordinación General
Administrativa Financiera y las Direcciones Nacionales Financiera, de Talento
Humano, Administrativa y de Secretaria General, concluyan la ejecución de las
acciones administrativas necesarias que permitan al MSP asumir las
competencias, bienes, derechos, obligaciones y recursos de la Unidad Ejecutora
de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia

Ministerio del Trabajo:

MDT-2015-0288 Autorícese la comisión de
servicios al exterior del funcionario ingeniero Javier Teodoro Marín Bojorque

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

001 Decrétese el estado de emergencia en
varias vías, en las provincias correspondientes a las subsecretarías zonales 1,
4, 5, 7

Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional:

Instrumento Internacional


Convenio Básico de Funcionamientoentre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización NoGubernamental Extranjera ?Kindernothilfe e.v?

Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero:

Resoluciones

278-ARCH-DAJ-2015 Deléguense funciones y
atribuciones a las siguientes personas:

Ing. Rosero Terán Edwin Sigifredo, Director
Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles ? Centro Oriente

279-ARCH-DAJ-2015 Ing. Gissela Elizabeth
Erique Obaco

281-ARCH-DAJ-2015 Ingeniera Mónica del Rosario
Jácome Cerda

282-ARCH-DAJ-2015 Ingeniera María Clara
Espinoza Vintimilla

283-A-ARCH-DAJ-2015 Ab. Jorge Ricardo Muela
Heredia, Coordinador de Gestión de Infracciones Hidrocarburíferas, encargado

285-ARCH-DAJ-2015 Ing. Ávila Tola Juan Pablo,
Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles ?Loja,

Dirección General de Registro Civil,
Identificación y Cedulación:

0003-DIGERCIC-CGAJ-2016 Anúlense las tarjetas
dactilares e índices emitidas a nombre de las siguientes personas:

Señor Orlen Darmilo Jama Zapata

0006-DIGERCIC-CGAJ-2016 Señor Luis Patricio
Torres Gutiérrez

Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos:

036-A-NG-DINARDAP-2015 Refórmese la Norma que
establece el procedimiento para el concurso de méritos y oposición para
selección y designación de registradores de la propiedad

038-NG-DINARDAP-2015 Intégrese a la
Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) como parte del Sistema
Nacional de Registro de Datos Públicos SINARDAP

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-2015-937 Refórmense las ?Normas de carácter
general para la aplicación de sanciones previstas en el Código Orgánico
Monetario y Financiero? Título XVI ?De las sanciones y de los recursos en sede
administrativa?, Libro I de la Codificación de Resoluciones de SB y de la JB

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza

Cantón Nobol: Que garantiza la
protección integral de las niñas, niños y adolescentes

CONTENIDO


No. 16 006

EL
MINISTRO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial 449
de 20 de octubre de 2008, en su artículo 425 dispone el orden jerárquico de la aplicación de las
normas, estableciendo: ?La Constitución; los tratados y convenios
internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas
regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las
ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de
los poderes públicos.?, lo que implica que los tratados y convenios
internacionales son normas aplicativas inmediatas después de la Constitución lo
que debe ser observado en este caso, por las autoridades públicas al momento de
emitir sus actos administrativos;

Que,
la Carta Fundamental en su artículo 416, establece que las relaciones del
Ecuador con la comunidad internacional responderá a los intereses del pueblo
ecuatoriano, al que rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, señalando en
el numeral 12: ?12. Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los
Estados que se sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad,
la creación de mecanismos de control internacional a las corporaciones multinacionales
y el establecimiento de un sistema financiero internacional, justo,
transparente y equitativo. Rechaza que controversias con empresas privadas extranjeras
se conviertan en conflictos entre Estados.?;

Que,
el Acuerdo de Integración Subregional Andino (ACUERDO DE CARTAGENA) en su
artículo 1, dispone: ?El presente Acuerdo tiene por objetivos promover el desarrollo
equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad,
mediante la integración y la cooperación económica y social; acelerar su
crecimiento y la generación de ocupación; facilitar su participación en el proceso
de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común
latinoamericano.?;

Que,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

Que,
numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y
garantiza a las personas: ?El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y
privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir
información adecuada y veraz sobre su contenido y características?;

Que,
mediante la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, publicada en el
Suplemento al Registro Oficial No. 26 de 22 de febrero de 2007, reformada en la
Novena Disposición Reformatoria del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones ?COPCI-, publicado en
el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, se
constituye del Sistema Ecuatoriano de la Calidad que tiene como objeto
establecer el marco jurídico destinado a: ?ii Garantizar el cumplimiento de los
derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y
la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la
protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción
de estas;

Que,
el numeral 4 artículo 2, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
establece el como principio del Sistema Ecuatoriano de la Calidad: Excelencia.-
es obligación de las autoridades gubernamentales propiciar estándares de
calidad, eficiencia técnica eficacia, productividad y responsabilidad social;?;

Que,
de acuerdo al artículo 8, literal e), de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad: ?El Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) será la
Institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad?;

Que,
el Ministerio de Industrias y Productividad, mediante Acuerdo No. 15 048 de 14
de abril de 2015, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 341 de 23
de julio de 2015, expidió la Reforma y Codificación del Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Industrias y
Productividad dentro de sus competencias, debe regular, controlar y articular
el Sistema Nacional de la Calidad, promoviendo una cultura de calidad, basado
en políticas que contribuyan al desarrollo competitivo industrial, asegurando
que los reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad
no creen obstáculos innecesarios al comercio y que estén enfocados en la
protección del consumidor.

Que,
de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 6 del Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio (AOTC) los miembros se asegurarán de que, cada
vez sea posible, se acepten los resultados de los procedimientos de evaluación
de la conformidad de los demás Miembros, aun cuando esos procedimientos de los
suyos, siempre que tengan el convencimiento de que se trata de procedimientos que
ofrecen un grado de conformidad con los reglamentos técnicos o normas
pertinentes equivalente al de sus propios procedimientos;

Que,
mediante el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en su artículo 12 se
estableció: ?El Trato especial y diferenciado para los países en desarrollo
Miembros??;

Que,
mediante Decisión 562 se establecen las directrices para la elaboración,
adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los países Miembros de la
Comunidad Andina y a nivel comunitario en su Capítulo III PRINCIPIOS GENERALES,
en el artículo 5 manifi esta: ?La elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de
la Comunidad Andina y a nivel comunitario se regirán por los principios de
trato nacional, nación más favorecida, no discriminación, equivalencia y transparencia,
establecidos en el ordenamiento comunitario andino y en lo que los
complementen, en el marco de la Organización Mundial del Comercio?;y,

Que,
en base de las decisiones y recomendaciones adoptadas por el Comité de
Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, se determina en su Capítulo VI TRATO
ESPECIAL Y DIFERENCIADO, lo siguiente: ?El artículo 12 del Acuerdo OTC se refi
ere al trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros. En
varias ocasiones los Miembros han intercambiado información y puntos de vista sobre
el funcionamiento y la aplicación de este artículo, incluso en el contexto de
otros puntos del orden del día del Comité OTC?.

En uso
de sus facultades legales y reglamentarias:

Acuerda:

Art.
1.- En virtud de la normatividad andina en materia de calidad, se emitirá el
Registro de Operadores (ROP) a través del sistema informático del Ministerio de
Industrias y Productividad, a los importadores que ingresen al territorio
ecuatoriano bienes de origen de la Comunidad Andina, sujetos a Reglamentación
Técnica sin que, en ningún caso, constituya una limitación al comercio o afecte
su cupo de importación. El Registro de Operadores será utilizado única y
exclusivamente para fines estadísticos.

Art.
2.- La demostración de la conformidad con los reglamentos técnicos ecuatorianos
de productos de origen de la Comunidad Andina, se verificará mediante los
procedimientos de evaluación de la conformidad previstos en los reglamentos
técnicos ecuatorianos, o el certificado de conformidad de primera parte, o la declaración
juramentada del fabricante, o por medio de una declaración juramentada del
importador de cumplimiento del reglamento técnico ecuatoriano, o mediante el
Sello INEN otorgado en el Ecuador.

Art.
3.- Documentos de acompañamiento.: Para el caso de declaración juramentada del
fabricante, o declaración juramentada del importador, el importador deberá
presentar el certificado de origen respectivo, y cuando aplique deberá adjuntar
el registro sanitario o la notificación sanitaria obligatoria. Lo dispuesto en
este artículo prevalecerá sobre los procedimientos de evaluación de la
conformidad establecidos en los reglamentos técnicos ecuatorianos.

Art.
4.- De la ejecución del presente Acuerdo se encargará a la Subsecretaría del
Sistema de la Calidad de la Productividad.

Artículo
Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a 14 de enero de
2016.

f.)
Eduardo Egas Peña, Ministro de Industrias y Productivad.

MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa
en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 15 de enero de 2016.

No. 1056

Dra.
Sofía Del Carmen Granda Tirado

COORDINADORA
GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA,
DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA,
DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el
artículo 9 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las
personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los
mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución;

Que el
numeral 13 del artículo 66 de la Constitución, reconoce y garantiza el derecho
a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la
Carta Magna en su artículo 154 determina que, corresponde a los Ministros de
Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y
resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que el
artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece lo
siguiente: ?Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad
jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias púbicas que
correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus
estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a
los principios de libre asociación y autodeterminación?;

Que el
Código Civil, en el Primer Libro, Titulo XXX prevé la constitución de
corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que
otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus
miembros;

Que el
artículo 565 del Código Civil determina que no son personas jurídicas las
fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o
que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de
14 de julio de 2010, el señor Presidente de la República del Ecuador, cambia la
denominación de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de
?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013, se expide el
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, publicado en el
Registro Oficial Suplemento 218 de 03 de abril de 2014, el economista Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró
como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea
Zúñiga Rocha;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 739 de 03 de agosto de 2015, publicado en el
Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se expide la codificación y
reformas al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 739, menciona textualmente: ?Ámbito.- El
presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y
ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan
voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización lícita
de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado para el
otorgamiento de personalidad jurídica; para las ONG?s extranjeras que realizan
actividades en el Ecuador; y para quienes administren documentación, información
o promueven la participación y organización lícita de las organizaciones
sociales.?;

Que el
artículo 11 del Decreto Ejecutivo No. 739, señala que, las Fundaciones podrán
ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores, debiendo en el último
caso, considerarse en el estatuto, la existencia de un órgano directivo de al
menos tres personas. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común de
la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar
dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como
actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública;

Que el
literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, establece como una de las atribuciones del Presidente
de la República delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se
trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el
otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y
567 del Código Civil;

Que el
artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de
la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones
ministeriales a las que se refi ere este artículo serán otorgadas por los
Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento
del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.
(?);

Que
mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 28 de agosto de 2013, la máxima
Autoridad del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos; acordó: ?Art.
2.- Delegar a el/la Coordinadora/a de Asesoría Jurídica la siguiente facultad:
Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad
jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones civiles,
regidas por el Título XXX del Libro Primero del Código Civil y el Reglamento
para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas?;

Que
mediante Acción de Personal No. 0445485 de 28 de marzo de 2014, la doctora Ledy
Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombró como
Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Sofía del Carmen Granda
Tirado;

Que
mediante solicitud ingresada en esta Cartera de Estado con documento No.
MJDHC-CGAF-DSG-2015-5804-E de 30 de abril de 2015, la señora Diana Castellanos
Leal, en su calidad de Presidenta Provisional de la Fundación ?Sentimos
Diverso?, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, solicita
la aprobación de su personalidad jurídica;

Que
mediante memorando No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2015- 0210-M de 15 de junio de 2015, se
emite pronunciamiento jurídico favorable para la aprobación del Estatuto y otorgamiento
de la personalidad jurídica de la Fundación ?Sentimos Diverso?, por considerar
que ha cumplido con lo dispuesto en el Código Civil y el Reglamento para el funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas; y,

En
ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13, 154
numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 17 y 55
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
(ERJAFE); y, de conformidad con los artículos 2 y 15 de la Codificación y
Reforma del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas,

Acuerda:

Art.
1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurídica a la FUNDACIÓN
?SENTIMOS DIVERSO?, con domicilio principal en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,
provincia de Pichincha, como persona jurídica de derecho privado con finalidad
social, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente
a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Código
Civil, y la codificación y reformas al
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyos objetivos principales son el
promover el conocimiento y ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos; la prevención de las violencias de género y la cultura ciudadana
en derechos en personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas,
en comunidades socialmente excluidas y en la población en general, a fin de
generar transformaciones culturales y una sociedad equitativa, justa,
participativa, incluyente y respetuosa de las diversidades.

Art.
2.- Disponer a la FUNDACIÓN ?SENTIMOS DIVERSO?, obtener el certifi cado de
existencia emitido por el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil
? RUOSC, controlado por la Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

Art.
3.- Disponer a la FUNDACIÓN ?SENTIMOS DIVERSO?, que debe poner en conocimiento
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación
en los Estatutos, integrantes de su gobierno interno, inclusión y salida de
miembros.

Art.
4.- Disponer a la FUNDACIÓN ?SENTIMOS DIVERSO?, realizar los trámites
pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro
Único de Contribuyente – RUC.

Art.
5.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:
Diana Elizabeth Castellanos Leal, Ángela Isabel Mateus Arévalo, Leandra Cecilia
Macías Leiva y Azucena Del Rocío Soledispa Toro, que suscribieron el acta
constitutiva de la organización.

Art.
6.- Disponer a la FUNDACIÓN ?SENTIMOS DIVERSO? que convoque a Asamblea General
para la elección del Directorio, en un plazo máximo de 30 días contados a
partir del otorgamiento del presente instrumento, conforme lo dispone el
artículo 18 de la Codificación y Reformas al Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas.

Art.
7.- El Ministerio cancelará el registro de la FUNDACIÓN ?SENTIMOS DIVERSO?, de comprobarse
hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico vigente.

Art.
8.- Notificar a la FUNDACIÓN ?SENTIMOS DIVERSO?, con el presente Acuerdo
Ministerial.

El
presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y Publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de septiembre de 2015

f.) Dra. Sofía del Carmen Granda Tirado,
Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-4 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha: 08 de diciembre de 2015.- f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

No. 1057

Dra.
Sofía Del Carmen Granda Tirado

COORDINADORA
GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA,
DELEGADA DE LA MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154 determina que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que de
conformidad al Art. 577 del Código Civil, las corporaciones y fundaciones no
pueden disolverse por sí mismas, sin la aprobación de la autoridad que legitimó
su establecimiento;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se creó el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de
2010
, el señor Presidente de la República del Ecuador, cambia la denominación
de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de ?Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 19 de 20
de junio de 2013
, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 739 de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de
2015
, se expide la codificación y reformas al Decreto Ejecutivo No. 16
del 4 de junio de 2013;

Que el
artículo 2 del Decreto No. 739, menciona textualmente: ?Ámbito.- El presente
Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y
ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión,
participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de
organización lícita de la sociedad; para las entidades u organismos competentes
del Estado para el otorgamiento de personalidad jurídica; para las ONG?s
extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes administren documentación,
información o promueven la participación y organización lícita de las
organizaciones sociales.?;

Que el
artículo 22 del Decreto No. 739 señala en su parte pertinente: ?(?) La
disolución será declarada por la cartera de estado competente que aprobó los
estatutos y otorgó el reconocimiento de personalidad jurídica, observando los procedimientos
establecidos en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, en lo que fuere aplicable?;

Que el
artículo 23 del Decreto No. 739 señala de manera textual: ?Disolución
voluntaria. Las organizaciones sujetas a este Reglamento, podrán ser disueltas
y liquidadas por voluntad de sus socios, mediante resolución en Asamblea General,
convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes
de sus integrantes. Para el procedimiento de disolución y liquidación, la
Asamblea General, en el mismo acto deberá nombrar un liquidador. Los resultados
de la disolución y liquidación se pondrán en conocimiento de la Cartera de
Estado correspondiente, a fin de que se proceda a elaborar el Acuerdo
Ministerial de disolución y liquidación.?;

Que el
artículo 25 del Decreto No. 739 señala: ?Una vez acordada la disolución, se
establecerán los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidación correspondiente,
observando siempre las disposiciones que para el efecto determinen el estatuto
y el Código Civil.?;

Que
dentro del capítulo II del Reglamento del Sistema Unificado de Información de
Organizaciones Sociales, denominado Subsistema de Registro Único de las Organizaciones
Sociales, Sección II, artículo 45 ibídem, señala en su parte pertinente: ?Certificación
de las organizaciones sociales: (?) Las organizaciones sociales perderán su
registro en caso de inactividad, disolución (?)?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, publicado en el
Registro Oficial Suplemento 218 de 03 de abril de 2014, el economista Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró
como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea
Zúñiga Rocha;

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de
sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio
de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las
que se refi ere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante
acuerdo ministerial, el mismo que será
puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y
publicado en el Registro Oficial;

Que
mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 28 de agosto de 2013, la máxima
Autoridad del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos; acordó: ?Art. 2.-
Delegar a el/la Coordinadora/a de Asesoría Jurídica la siguiente facultad:
Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad
jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones civiles,
regidas por el Título XXX del Libro Primero del Código Civil y el Reglamento
para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas?;

Que
mediante Acción de Personal No. 0445485 de 28 de marzo de 2014, la doctora Ledy
Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombró como
Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Sofía del Carmen Granda
Tirado;

Que
mediante Acta Entrega Recepción de 13 de enero de 2014, el Ministerio de
Inclusión Económica y Social, remite al Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, el Expediente Administrativo de la ASOCIACIÓN DE MEDIADORES
?VISIÓN POSITIVA?, domiciliada en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura,
aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 019-MIES-I/2011 de 11 de abril de 2011,
por la Dirección Provincial de Imbabura del MIES, como una organización de
derecho privado y sin fines de lucro que se rige por el Código Civil, su
estatuto y demás leyes que le fueren aplicables, cuyo objetivo principal es promover
el desarrollo, difusión, perfeccionamiento y protección de la mediación y de
las actividades conexas a la misma, en apego a las políticas sociales, apoyando
de esta manera a las necesidades de la comunidad;

Que el
artículo 42 del Estatuto de la Asociación de Mediadores ?Visión Positiva?,
señala textualmente: ?Reforma de Estatuto y Disolución de la Asociación.- La reforma
del estatuto y la disolución de la asociación solo podrán acordarse en Asamblea
General Extraordinaria de socios, convocada especialmente para tales efectos,
con el voto conforme de los dos tercios de los socios presentes en la
respectiva Asamblea.?;

Que el
artículo 43 del Estatuto de la mencionada Asociación, señala en su parte
pertinente: ?Causas de la disolución.- La asociación se disolverá: a) Por
voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General. (?)?;

Que
mediante oficio No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2014-0079-O de 13 de junio de 2014, una vez
revisados los objetivos estatutarios, se acoge la competencia de la Asociación
de Mediadores ?Visión Positiva?, la misma que a partir de esa fecha se
encuentra bajo el control administrativo y la regulación del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Que
mediante oficio No. MIES-CZ-1-2015-0020-OF de 21 de enero de 2015, la
Coordinadora Zonal 1 del MIES, Ing. Catalina Salome Peñafiel Hurtado, remite a
esta Cartera de Estado en 15 fojas útiles, la documentación presentada por la
Asociación de Mediadores ?Visión
Positiva?, para el correspondiente trámite de disolución y liquidación de la entidad.;

Que
mediante oficio No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2015- 0030-O de 18 de febrero de 2015, se realizan
observaciones previas a la disolución y liquidación de la Asociación de
Mediadores ?Visión Positiva?, en la que se solicita la conformación de una
comisión liquidadora que emita un informe respecto al destino de los bienes que
pudiera haber adquirido la entidad durante su vida jurídica; además, el adjuntar
las copias de cédula de ciudadanía y papeleta de votación de los miembros de la
organización;

Que
mediante solicitud ingresada en esta Cartera de Estado con documento No.
MJDHC-CGAF-DSG-2015-3039-E de 05 de marzo de 2015, la señorita Erika Aracely
Donoso Pineda, solicita la continuidad del trámite de disolución y liquidación
de la Asociación de Mediadores ?Visión Positiva?, adjuntando la documentación
requerida con ofi cio No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2015-0030-O de 18 de febrero de 2015;

Que
mediante memorando No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2015- 0187-M, de 14 de mayo de 2015, se
emite pronunciamiento jurídico favorable para la disolución y liquidación de la
Asociación de Mediadores ?Visión Positiva?, por considerar que ha cumplido con
lo dispuesto en su Estatuto, el Código Civil y Reglamento para el
funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas; y,

En
ejercicio de las facultades previstas en el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, de
conformidad con los artículos 577 y 579 del Libro Primero, Título XXX del
Código Civil, y, los artículos 23 y 25 de la Codificación y Reformas al
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas,

Acuerda:

Art.
1.- Declarar la DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN de la ASOCIACIÓN DE MEDIADORES ?VISIÓN
POSITIVA?, con domicilio en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura, de
conformidad a lo que determina el Código Civil, el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas y su Codificación y Reformas.

Art.
2.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 019-MIES-I/2011 de 11 de abril de 2011,
mediante el cual se concedió personalidad jurídica a la Asociación de Mediadores
?Visión Positiva?, en virtud de haber asumido la competencia de la misma, mediante
Acta Entrega Recepción de 13 de enero de 2014.

Art.
3.- Informar a la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, para el
registro correspondiente en el RUOSC (Registro Único de Organizaciones de la
Sociedad Civil), de la disolución y liquidación de la Asociación de Mediadores ?Visión
Positiva?.

Art.
4.- Disponer que se realicen los trámites correspondientes, para que el Servicio de Rentas Internas, cierre
el Registro Único de Contribuyentes RUC de la mencionada Asociación.

El
presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de septiembre de 2015.

f.)
Dra. Sofía del Carmen Granda Tirado, Coordinadora General de Asesoría Jurídica,
Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-4 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha: 08 de diciembre de 2015.- f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

No. 1058

Dra.
Ledy Andrea Zúñiga Rocha

MINISTRA
DE JUSTICIA,

DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: ?El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público
y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (?)?;

Que el
artículo 11 de la Carta Magna establece que el ejercicio de los derechos se
regirá por los siguientes principios, y en su numeral 5 señala: ?(?) en materia
de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (?)?; Que el artículo 35 de la Norma
Suprema establece que el Estado prestará especial protección a las personas
privadas de libertad en condición de doble vulnerabilidad;

Que el
artículo 154 de la Constitución de la República el Ecuador dispone que
corresponde a los Ministros de Estado, en la esfera de sus atribuciones, expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que la
República del Ecuador suscribió con la República de Colombia el Convenio sobre
Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves,
documento publicado en el Registro Oficial
No.83 de 9 de diciembre de 1992;

Que el
artículo 86 del Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones
Fluviales y Marítimas y Aeronaves señala que: ?Las Partes convienen el reconocimiento
mutuo de sentencias y la repatriación de los nacionales que hubieren sido
sentenciados en la otra Parte, para que paguen la condena en la región de su domicilio.
(?)?;

Que el
Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas,
suscrito el 07 de abril de 1994 entre el Gobierno de la República del Ecuador y
el Gobierno de la República de Colombia, Publicado en el Registro Oficial No.
434 establece en el artículo 1 que, ?Podrán ser repatriados los nacionales de
una Parte que hubieren sido sentenciados por las autoridades nacionales
competentes de la otra Parte?;

Que el
11 de diciembre del 2012, en la ciudad de Tulcán se suscribió la Declaración
Presidencial Ecuador ? Colombia, Vecindad para la Prosperidad y el Buen Vivir, del
cual se deriva el compromiso presidencial de repatriar a 1.200 personas
privadas de libertad de nacionalidad colombiana, encontrándose en dicha lista
al señor Leguizam0n Páez Fernando, y por lo tanto se sujeta a las condiciones
establecidas en el Acta de la III Mesa Técnica de Cooperación Judicial
Internacional Ecuador ? Colombia de 07 de marzo de 2014.

Que en
el Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de febrero de 2014 se publica el
Código Orgánico Integral Penal, que en su disposición final señala que este
?(?) entrará en vigencia en ciento ochenta días contados a partir de su Publicación
en el Registro Oficial (?)?;

Que el
artículo 2 del Código inferido señala: ?En materia penal se aplican todos los
principios que emanan de la Constitución de la República, de los instrumentos internacionales
de derechos humanos y los desarrollados en este Código.?;

Que el
artículo 4 del Código dispone que: ?(?) Las personas privadas de libertad
conservan la titularidad de sus derechos humanos con las limitaciones propias
de la privación de libertad y serán tratadas con respeto a su dignidad como
seres humanos (?)?

Que la
norma antes señalada, en su artículo 727 señala que ?Las sentencias de la
jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad
podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado
(…)?

Que el
Código ibídem, vigente a partir del 10 de agosto del año 2014, en la
Disposición Tercera determina que: ?En los casos de repatriación de personas
extranjeras sentenciadas en el Ecuador, las obligaciones de pagos de multas quedan
extinguidas de conformidad con los convenios internacionales referentes a esta
materia?

Que el
artículo 728 de la norma ibídem en su numeral 1 expresa que ?Corresponderá
decidir el traslado de la persona

sentenciada al Ministerio rector en materia de
justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento de la o el
Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución;

Que la
Disposición Transitoria Cuarta del Código inferido señala que: ?Los procesos,
actuaciones y procedimientos de repatriación que estén tramitándose cuando
entre en vigencia este Código, seguirán sustanciándose de acuerdo con las
normas nacionales e internacionales vigentes al tiempo de su inicio y hasta su
conclusión.?;

Que el
artículo 6 de la Codificación del Código Civil señala que ?La ley entrará en
vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial y por ende será
obligatoria y se entenderá conocida de todos desde entonces. Podrá sin embargo,
en la misma ley, designarse un plazo especial para su vigencia a partir de su
promulgación?;

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente
Constitucional de la República creó el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el
Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente
Constitucional de la República cambió la denominación de ?Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el
Registro Oficial No. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de
la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en
calidad de Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los
convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de
sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el
Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento 218, de 03 de abril de 2014, el Presidente
Constitucional de la República nombró como Ministra de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que
mediante sentencia de fecha 20 de abril de 2011, el Tribunal Primero de
Garantías Penales del Azuay, impone al ciudadano colombiano Fernando Leguizamon
Páez, la pena de dos años de prisión correccional y una multa de doscientos
dólares americanos; sentencia que es modificada únicamente en cuanto a la pena
impuesta a cinco años de prisión por la Segunda Sala Especializada de lo Penal
de la Corte Provincial de Justicia del
Azuay el 06 de junio de 2011. La sentencia se encuentra ejecutoriada.

Que
con resolución de fecha 08 de julio de 2015, El Juez de la Unidad Judicial
Penal con Sede en el Cantón Latacunga, competente para la consideración de la
exoneración del pago de daños y perjuicios por imposibilidad de pago, resolvió
aceptar y disponer la exoneración del pago de daños y perjuicios que le fuere
impuesta mediante sentencia al ciudadano colombiano Fernando Leguizamon Páez.

Que
mediante memorando MJDHC-CGAJ-2015-0106-M de 30 de enero de 2015, la
Coordinadora General de Asesoría Jurídica emite criterio jurídico respecto de
la aplicación de normas del Código Integral Penal en materia de repatriaciones
manifestando sobre la Disposición General Tercera que esta es ?(?) aplicable
para las personas privadas de libertad que al 10 de agosto de 2014 se
encontraban en proceso de repatriación (?) ? y respecto al mecanismo legal y
eficaz para la extinción de multas y reparación integral expresa que ?(?)
existen dos opciones, en el caso de tratarse de personas privadas de libertad
que se encontraban en proceso de repatriación antes del 10 de agosto de 2014 se
deberá proceder conforme lo establecido en la disposición General Tercera del
mencionado cuerpo legal, considerando que es únicamente para el caso de multas
y, en el caso de las personas privadas de libertad que hayan ingresado en el
proceso de repatriación con posterioridad al 10 de agosto de 2014, se deberá
proceder conforme lo establecido en el artículo 730 del Código (?)?

Que el
ciudadano colombiano Fernando Leguizamon Páez, ha solicitado a esta Cartera de
Estado el retorno a su país de origen, desde donde cumplirá el resto de su
condena privativa de libertad;

Que
esta Cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano colombiano
Fernando Leguizamon Páez, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación
familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico y social propio
contribuirán para una efectiva rehabilitación;

Que
conforme el informe técnico constante en el Memorando No.
MJDHC-CGAJ-DAI-2015-0442-M de 21 de julio de 2015, suscrito por el Director de
Asuntos Internacionales en el presente caso se han cumplido los requisitos y
condiciones contemplados en el ?Reglamento sobre el procedimiento de Repatriación
de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República de Ecuador y el
Gobierno de la República de Colombia, por lo que recomienda se acepte la
solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Fernando Leguizamon Páez;

En
ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y,

Acuerda:

Artículo
1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Fernando Leguizamon Páez con cédula
de ciudadanía 79414535, y disponer que sea trasladado a un Centro de
Rehabilitación Social en territorio colombiano, donde cumplirá el resto de su
pena privativa de libertad.

Artículo
2. Disponer a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, realice todas las acciones tendientes a la
plena ejecución del presente acuerdo, así como la notificación al Juez de
Garantías Penitenciarias competente.

Artículo
3.- Entregar la custodia del ciudadano Fernando Leguizamon Páez a las
autoridades competentes del Gobierno de Colombia que para el efecto hubiere
designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.

Artículo
4.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al señor Fernando Leguizamon
Páez, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, INTERPOL del
Ecuador, al Viceministerio de Atención de Personas Privadas de Libertad, a la
Subsecretaría de Rehabilitación Social, Reinserción y Medidas Cautelares Para
Adultos, así como al Ministerio de Justicia y del Derecho de la República de
Colombia, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento
inmediato de esta repatriación.

Artículo
5.- Esta repatriación surtirá efecto al ser aprobada por el Ministerio de
Justicia y del Derecho de Colombia.

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y Publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de septiembre de 2015.

f.)
Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-4 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha: 08 de diciembre de 2015.- f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

No. 1059

Dra.
Ledy Andrea Zúñiga Rocha

MINISTRA
DE JUSTICIA,

DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: ?El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya
voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos
del poder público y de las formas de participación directa previstas en la
Constitución (?)?;

Que el
artículo 11 de la Carta Magna establece que el ejercicio de los derechos se
regirá por los siguientes principios, y en el numeral 5 señala: ?(?) en materia
de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia.?;

Que el
artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas
con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en el ámbitos público y privado;

Que la
Constitución dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ?1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que la
República del Ecuador suscribió con la República de Colombia el Convenio sobre
Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves,
documento publicado en el Registro Oficial No. 83 de 9 de diciembre de 1992;

Que el
artículo 86 del Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones
Fluviales y Marítimas y Aeronaves señala que: ?Las Partes convienen el reconocimiento
mutuo de sentencias y la repatriación de los nacionales que hubieren sido
sentenciados en la otra Parte, para que paguen la condena en la región de su domicilio.
(?)?;

Que el
Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas
suscrito entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la
República de Colombia el 07 de abril de 1994, en el artículo 1 establece que ?Podrán
ser repatriados los nacionales de una Parte que hubieren sido sentenciados por
las autoridades nacionales competentes de la otra Parte.?;

Que el
11 de diciembre del 2012, en la ciudad de Tulcán se suscribió la Declaración
Presidencial Ecuador ? Colombia, Vecindad para la Prosperidad y el Buen Vivir,
del cual se deriva el compromiso presidencial de repatriar a 1.200 personas
privadas de libertad de nacionalidad colombiana, encontrándose en dicha lista a
Miguel Aguirre Ramírez, por lo tanto se sujeta a las condiciones establecidas
en el Acta de la III Mesa Técnica de Cooperación Judicial Internacional Ecuador
? Colombia de 07 de marzo de 2014.

Que en
el Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de febrero de 2014, se publicó el
Código Orgánico Integral Penal, que en su disposición final señala que el mismo, ?(?)
entrará en vigencia en ciento ochenta días contados a partir de su Publicación
en el Registro Oficial (?)?;

Que el
artículo 2 del Código inferido señala: ?En materia penal se aplican todos los
principios que emanan de la Constitución de la República, de los instrumentos internacionales
de derechos humanos y los desarrollados en este Código.?;

Que el
artículo 4 del Código Orgánico Integral Penal dispone que: ?(?) Las personas
privadas de libertad conservan la titularidad de sus derechos humanos con las
limitaciones propias de la privación de libertad y serán tratadas con respeto a
su dignidad como seres humanos. (?)?

Que la
norma antes señalada, en su artículo 727 señala que ?Las sentencias de la
jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad
podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado.
(…)?

Que el
artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que ?Corresponderá
decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia
de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento de la o
el Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución. (?);

Que el
Código ibídem, vigente a partir del 10 de agosto del año 2014, en la
Disposición General Tercera determina que: ?En los casos de repatriación de
personas extranjeras sentenciadas en el Ecuador, las obligaciones de pago de
multas quedan extinguidas, de conformidad con los convenios internacionales
referentes a esta materia.?;

Que la
Disposición Transitoria Cuarta del Código inferido señala que: ?Los procesos,
actuaciones y procedimientos de repatriación que estén tramitándose cuando
entre en vigencia este Código, seguirán sustanciándose de acuerdo con las
normas nacionales e internacionales vigentes al tiempo de su inicio y hasta su
conclusión.?;

Que el
artículo 6 de la Codificación del Código Civil señala que ?La ley entrará en
vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial y por ende será
obligatoria y se entenderá conocida de todos desde entonces. Podrá sin embargo,
en la misma ley, designarse un plazo especial para su vigencia a partir de su
promulgación?;

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador creó el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el
Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador cambió la denominación de ?Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio