AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiĆ©rcoles 03 de Febrero de 2016 – R. O. No.
683

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:
SubsecretarĆ­a de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial:

Ejecutivo:

Resoluciones

MTOP-SPTM-2015-0148-R ExpĆ­dese el Plan
Nacional de Contingencia para enfrentar la contaminaciĆ³n de hidrocarburos y/o
sus derivados en el Ɣrea marƭtima, costera, fluvial e insular

Agencia de RegulaciĆ³n y Control de
Electricidad:

ARCONEL-099/15 AcĆ³gese el documento presentado
por la administraciĆ³n denominado AnĆ”lisis del Costo del Servicio PĆŗblico de
Energƭa ElƩctrica y Pliego Tarifario ?-AƱo 2016

CONTENIDO


No. MTOP-SPTM-2015-0148-R

Guayaquil,
18 de diciembre de 2015

MINISTERIO
DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS

EL
SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARƍTIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su Art. 14, reconoce el derecho de la
poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado que
garantice la sustentabilidad y buen vivir, sumak kawsay; declara de interƩs
pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del
patrimonio genƩtico del paƭs, la
prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su Art. 82, dispone el derecho a la
seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la constituciĆ³n y en la
existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades
competentes;

Que,
el Art. 226 ibĆ­dem, prescribe que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en
virtud de una potestad estatal ejercerƔn solamente las competencias y facultades
que le sean atribuidas en la constituciĆ³n y la ley;

Que,
el Ecuador es signatario de los convenios y acuerdos marĆ­timos Regionales e
Internacionales, relativos a la protecciĆ³n del Medio Marino;

Que,
el artĆ­culo 11, literal g) Ley de RĆ©gimen Administrativo de los Terminales
Petroleros seƱala entre las funciones y atribuciones que le estƔn dadas a las
Superintendencias de los Terminales Petroleros, la de controlar la contaminaciĆ³n
marina en su jurisdicciĆ³n;

Que,
mediante Decreto Supremo No. 945, publicado en el Registro Oficial No. 643 del
20 de septiembre de 1974, se aƱade una SecciĆ³n al TĆ­tulo III del CĆ³digo de
Policƭa Marƭtima, que dice ?DEL CONTROL Y PREVENCIƓN DE LA CONTAMINACIƓN DE LAS
COSTAS Y AGUAS NACIONALES PRODUCIDAS POR HIDROCARBUROS;?

Que,
de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo 723 del
09 de julio del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 561 de 07 de agosto
de 2015, en Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a
de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial, tendrĆ” entre sus competencias,
atribuciones y delegaciones: numeral 1. ?Todas las relacionadas con el
transporte marĆ­timo y la actividad portuaria nacional, constante en leyes,
reglamentos y demƔs instrumentos normativos, en especial las establecidas en
los siguientes cuerpos legales: f) Ley de RĆ©gimen Administrativo de los
Terminales Petroleros; numeral 13.- La gestiĆ³n de las competencias, atribuciones
y delegaciones, relacionadas directamente con el manejo de los terminales
petroleros;

Que,
mediante resoluciĆ³n No. 004/09 de 25 de febrero de 2009, la DirecciĆ³n de los
Espacios AcuĆ”ticos, expidiĆ³ el ?Plan Nacional de Contingencia para enfrentar
derrames de hidrocarburos y/o sustancias nocivas, en el Ɣrea marƭtima, costera fluvial
y lacustre?;

Que,
mediante memorando Nro. MTOP-DDP-2015-100- ME, de 30 de enero de 2015, el
Inspector de PrevenciĆ³n de ContaminaciĆ³n presentĆ³ el proyecto del referido Plan
a la Directora de Puertos, encargada;

Que,
una vez revisado por el personal tƩcnico de las Superintendencias de los
Terminales Petroleros de Balao, El Salitral y La Libertad y la DirecciĆ³n de
Puertos de la SPTMF, en reuniones sucesivas se acordĆ³ aprobar la versiĆ³n final
del PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA PARA ENFRENTAR LA CONTAMINACIƓN DE HIDROCARBUROS
Y/O SUS DERIVADOS EN EL ƁREA MARƍTIMA, COSTERA, FLUVIAL E INSULAR; y,

En uso
de sus facultades legales.

Resuelve:

Art.
1.- Expedir el PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA PARA ENFRENTAR LA CONTAMINACIƓN DE
HIDROCARBUROS Y/O SUS DERIVADOS EN EL ƁREA MARƍTIMA, COSTERA, FLUVIAL E
INSULAR, anexo a la presente resoluciĆ³n.

Art.
2.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n se encargarĆ” a la DirecciĆ³n de
Puertos de la SPTMF en coordinaciĆ³n con las Superintendencias de los Terminales Petroleros
de Balao, El Salitral y La Libertad.

Art.
3.- Derogar la ResoluciĆ³n DIRNEA No. 004/09 del 25 de febrero de 2009,
publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 551 de 18 de marzo de 2009.

Art.
4.- El presente plan entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada y
firmada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del seƱor Subsecretario de
Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial, a los dieciocho dĆ­as del mes de
diciembre del dos mil quince.

Documento
firmado electrĆ³nicamente.

Ing.
JosƩ Fernando Chamorro Borja, Subsecretario de Puertos y Transporte Marƭtimo y
Fluvial.

Certifico
que la copia que antecede es conforme a su original.- Lo certifico.- Guayaquil,
28 de diciembre de 2015.- f.) Ab. Roberto de la Cruz Buris, Secretario.

PLAN
NACIONAL DE CONTINGENCIA PARA ENFRENTAR LA CONTAMINACIƓN DE HIDROCARBUROS Y/O
SUS DERIVADOS EN EL ƁREA MARƍTIMA, COSTERA, FLUVIAL E INSULAR

CAPITULO
I

GENERALIDADES

1.
INTRODUCCIƓN

Los
derrames de hidrocarburos tienen un serio impacto en el ecosistema marino
costero y en quienes utilizan o se benefician de los recursos del mar. En
algunas situaciones se pueden requerir muchos aƱos para la recuperaciĆ³n de los daƱos,
o en ocasiones se volverĆ”n irreparables debido a los efectos tĆ³xicos
resultantes de la composiciĆ³n quĆ­mica de los hidrocarburos y/o sus derivados.

La
OrganizaciĆ³n MarĆ­tima Internacional, a travĆ©s del Convenio Internacional sobre
CooperaciĆ³n, PreparaciĆ³n y Lucha Contra la ContaminaciĆ³n por Hidrocarburos (OPRC/90),
reconoce que el ambiente marino contaminado por derrames de hidrocarburos,
involucra a los buques petroleros, carga general y turismo, asĆ­ como las torres
de perforaciĆ³n y explotaciĆ³n petrolera costa afuera, puertos marĆ­timos y
terminales petroleros. Es de mucha importancia la asistencia mutua de
cooperaciĆ³n internacional, incluyendo el intercambio de informaciĆ³n respecto de
las capacidades actuales de los Estados signatarios para responder a incidentes
de contaminaciĆ³n con hidrocarburos, preparar planes de contingencia,
intercambiar reportes sobre incidentes de significaciĆ³n que puedan afectar al
ambiente marino, costero y fluvial, asĆ­ como investigar y desarrollar medios
para combatir contaminaciones de este tipo. AsĆ­ mismo se destaca la importancia de que ?el que contamina paga?
como principio general internacional.

AdemƔs
los Convenios dentro del marco de la OMI, tales como: MARPOL 73/78, CLC 1.969,
SOLAS 73/78 y sus Protocolos, contienen regulaciones relacionadas con la prevenciĆ³n
y control de la contaminaciĆ³n por hidrocarburos desde los buques y la seguridad
de la vida humana en el mar.

El
paĆ­s por su posiciĆ³n geogrĆ”fica posee extensas zonas marinas, costeras, insulares
y fluviales de gran biodiversidad, por lo que estĆ” obligado a su preservaciĆ³n, en
vista de que sus recursos naturales estƔn continuamente amenazados por los
derrames de hidrocarburos y/o sus derivados. Estas emergencias deben ser
atendidas bajo criterios unificados y coordinados, con la participaciĆ³n de todas
y cada una de las entidades responsables. Por esta razĆ³n, el Gobierno Nacional
a travƩs de la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marƭtimo y Fluvial SPTMF, ha
procedido a actualizar el presente ?Plan Nacional de Contingencia para
enfrentar derrames de hidrocarburos y/o sus derivados en el Ɣrea marƭtima,
costera y fluvial?.

El
presente Plan Nacional de Contingencia se ha desarrollado en concordancia a lo
establecido en el ?Plan Regional de Contingencia para combatir la contaminaciĆ³n
de petrĆ³leo del PacĆ­fico Sudeste? suscrito por los paĆ­ses de Colombia, Chile,
Ecuador, PanamĆ” y PerĆŗ, en Lima el 12 de noviembre de 1981.

La
SubsecretarĆ­a de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial SPTMF es la entidad
responsable de la prevenciĆ³n y control de la contaminaciĆ³n producida por
hidrocarburos y/o sus derivados en los espacios acuƔticos; cabe seƱalar que la
contaminaciĆ³n por hidrocarburos y/o sus derivados no depende Ćŗnicamente del
transporte marƭtimo, sino tambiƩn desde fuentes terrestres y en este control
existe corresponsabilidad con los Ministerios del Ambiente, Minas y Recursos
Renovables, Defensa Nacional y SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de Riesgos, asĆ­
como las Empresas PĆŗblicas PETROECUADOR y FLOPEC, a mĆ”s de las autoridades
seccionales locales y entidades privadas. Siendo la SubsecretarĆ­a de Puertos y
Transporte MarĆ­timo y Fluvial SPTMF el Organismo Rector responsable de activar el
presente Plan, con el propĆ³sito de guiar las operaciones de respuesta, para
controlar y mitigar la contaminaciĆ³n y consolidar las situaciones en forma
coordinada, estandarizada y coherente, a fin de que los distintos Planes de
Respuesta Zonales y Locales estƩn armonizados y no produzcan confusiones en
caso de su aplicaciĆ³n ante una emergencia.

En
consecuencia, el Plan Nacional de Contingencia (PNC) es un instrumento guĆ­a
para enfrentar la contaminaciĆ³n por derrames de hidrocarburos y/o sus derivados
en el medio ambiente marino, costero y fluvial de jurisdicciĆ³n de la Autoridad
MarĆ­tima y Portuaria Nacional, permitiendo consolidar y fortalecer las
operaciones de respuesta ya existentes en el paĆ­s para atender la
contaminaciĆ³n, en donde se definen las responsabilidades de las entidades y personas
que intervienen en las operaciones de respuesta en el lugar del incidente, que
permita actuar en una forma oportuna, eficaz, eficiente y segura optimizando
los recursos existentes en el paĆ­s.

Con la
puesta en marcha del Plan Nacional de Contingencia, en armonĆ­a con las leyes
nacionales, el paĆ­s cumple sus compromisos internacionales y regionales, con
los cuales estĆ” en condiciones de integrarse para ejecutar planes regionales de
contingencia que den una cobertura de respuesta contra la contaminaciĆ³n por
hidrocarburos y/o sus derivados en el ambiente marino, costero y fluvial.

2.
OBJETIVOS

Objetivo
General

Establecer
mecanismos operativos de cooperaciĆ³n nacional entre las instituciones del
Estado y las organizaciones privadas involucradas en el manejo de hidrocarburos
y/o sus derivados en los espacios acuƔticos, para ejecutar las acciones de
control de la contaminaciĆ³n por estos elementos ante emergencias.

Objetivos
EspecĆ­ficos

Establecer
la organizaciĆ³n apropiada de respuesta para enfrentar la contaminaciĆ³n por
hidrocarburos y/o sus derivados, asignar tareas y responsabilidades especĆ­ficas
para los organismos participantes y colaboradores del Plan

Establecer
directrices para la elaboraciĆ³n de los Planes Zonales y Locales de
Contingencia, con la finalidad de organizar la respuesta que sea aplicable a
cada incidente en el lugar de la contaminaciĆ³n, en base al presente Plan Nacional
de Contingencia (PNC).

Dotar
al Plan Nacional de Contingencia de instrumentos informƔticos y operativos que
permitan establecer estrategias para el control y respuesta eficaz ante una contaminaciĆ³n
por hidrocarburos y/o sus derivados. 4) Implantar sistemas de informaciĆ³n que
identifiquen y clasifiquen los recursos disponibles, las Ɣreas crƭticas y los
recursos logĆ­sticos a travĆ©s del sistema de informaciĆ³n geogrĆ”fica con los que
cuentan las entidades pĆŗblicas y privadas en apoyo al Plan.

Establecer
el plan de acciĆ³n que defina los niveles de cobertura, prioridades de
protecciĆ³n, zonas de responsabilidad y jurisdicciĆ³n, asĆ­ como los componentes
de apoyo a los Planes Zonales y Locales de Contingencia en todos los aspectos
de control, recuperaciĆ³n, limpieza, mitigaciĆ³n, comunicaciones y vigilancia.

Optimizar
los recursos existentes en el paĆ­s para el control de la contaminaciĆ³n, a
travĆ©s de la integraciĆ³n operativa de los Planes Zonales y Locales de Contingencia.

3.
AMBITO DE APLICACIƓN

El
Plan Nacional de Contingencia para enfrentar la contaminaciĆ³n por derrames de
hidrocarburos y/o sus derivados en los espacios acuƔticos nacionales, cubre
toda el Ɣrea marƭtima continental e insular hasta las 200 millas, las zonas costeras y las aguas fluviales que estƔn bajo
la jurisdicciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial.

4.
MARCO LEGAL

LegislaciĆ³n
Nacional

El
Plan se desarrolla en base a lo consagrado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador, en su Art. 14 que dice textualmente:

? Se
reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y
ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay.

Se
declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genƩtico del paƭs,
la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados.?

De
igual manera, con el Decreto 945, publicado en el Registro Oficial No.643 del
20 de noviembre de 1974, se aƱade al TĆ­tulo III del CĆ³digo de PolicĆ­a MarĆ­tima
la SecciĆ³n ?Del control y prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n de las costas y aguas
nacionales producida por hidrocarburos?, cuyo Art. 2 establece lo siguiente:
?DeclĆ”rase de interĆ©s pĆŗblico el control de la contaminaciĆ³n, producida por hidrocarburos,
en las aguas territoriales, costas y zonas de playa, asĆ­ como en los rĆ­os y
vĆ­as navegables y que se encuentran bajo la jurisdicciĆ³n de Subsecretaria de Puerto
y Transporte Marƭtimo y Fluvial SPTMF, el Art.12 seƱala que: establecerƔ los
mecanismos necesarios para prevenir, atenuar y/o neutralizar la contaminaciĆ³n
de las aguas navegables y playas adyacentes producidas por hidrocarburos. PodrĆ”
ejercer esta autoridad directamente o a travƩs de las Unidades desconcentradas
y Superintendencias de Terminales Petroleros en donde esta Subsecretaria de Puerto
y Transporte MarĆ­timo y Fluvial – SPTMF tenga representaciĆ³n.

AdemƔs,
existen otras normas que tienen que ver con la problemƔtica ambiental en el
territorio ecuatoriano, las cuales se detallan a continuaciĆ³n:

Ley
General de Puertos.

Ley de
GestiĆ³n Ambiental.

Ley
OrgƔnica de Salud.

CĆ³digo
OrgĆ”nico Integral Penal COIP Ć¼ Norma TĆ©cnicas Ambientales para la prevenciĆ³n y control
de la contaminaciĆ³n ambiental para el transporte marĆ­timo. Ć¼ Norma de Calidad
Ambiental y descarga de efluentes: Recurso Agua. Ć¼ Reglamento de la Actividad
MarĆ­tima.

Reglamento
Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones

HidrocarburĆ­feras
en el Ecuador.

Texto Unificado
de la LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria (TULSMA).

Decreto
ejecutivo NĀ° 723 de 09 de Julio del 2015, Art 2 Numeral 13.

Normativa
Internacional

A continuaciĆ³n
se detallan los convenios, acuerdos y protocolos relacionados con la protecciĆ³n
del medio ambiente marino costero a los que el Estado ecuatoriano se ha
adherido y que se encuentran vigentes:

Convenio
Internacional para prevenir la contaminaciĆ³n por los buques, 1973, en su forma modificada
por el correspondiente Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78).

Convenio
Internacional relativo a la intervenciĆ³n en alta mar en casos de accidentes que
causen contaminaciĆ³n por hidrocarburos, 1969.

Convenio
Internacional sobre Responsabilidad Civil por daƱos causados por la
contaminaciĆ³n de las aguas del mar por hidrocarburos, 1969.(CLC)

Convenio
de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos
Peligrosos y su EliminaciĆ³n.

Convenio
Internacional sobre CooperaciĆ³n, PreparaciĆ³n y Lucha contra la ContaminaciĆ³n
por Hidrocarburos (OPRC/ 90).

Convenio
para la protecciĆ³n del medio marino y la zona costera del PacĆ­fico Sudeste. Ć¼ Acuerdo
sobre la CooperaciĆ³n Regional para el combate contra la contaminaciĆ³n del PacĆ­fico
Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias, en caso de emergencia

Protocolo
complementario del Acuerdo sobre la CooperaciĆ³n Regional, para el combate
contra la contaminaciĆ³n del PacĆ­fico Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias
en caso de emergencia.

Protocolo
para la protecciĆ³n del PacĆ­fico Sudeste contra la contaminaciĆ³n proveniente de
Fuentes Terrestres.

CAPITULO
II

ESCENARIOS
Y COBERTURAS GEOGRAFICAS

1.
ZONAS DE COBERTURA GEOGRAFICA Y COORDINACIONES INSTITUCIONALES

Para
una eficaz aplicaciĆ³n del presente Plan Nacional de Contingencia, las Ć”reas de
cobertura se han zonificado, constituyƩndose las autoridades marƭtimas
responsables de dichas zonas, en centros de respuesta de emergencia (Anexo
?A?), para en el menor tiempo posible, adoptar las primeras acciones. Zona ?A? Superintendencia del Terminal
Petrolero de Balao (SUINBA).

Comprende
la zona marĆ­tima, costera y fluvial desde la boca del RĆ­o Mataje, frontera con
Colombia, hasta Cabo Pasado (San Vicente). EstarĆ” bajo la responsabilidad del Superintendente
del Terminal de Balao, en su condiciĆ³n de Delegado Jurisdiccional Zonal de la
SubsecretarĆ­a de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial SPTMF, quien deberĆ” coordinar,
segĆŗn sea el caso, con el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Cantonal o
Provincial (COE),la DirecciĆ³n Regional de los Espacios AcuĆ”ticos de Esmeraldas,
Representantes de EP-PETROECUADOR, Oleoducto de Crudos Pesados (OCP), Terminal
MarĆ­timo de Esmeraldas (TME), Sistema del Oleoducto Transecuatoriano (SOTE), Autoridad
Portuaria de Esmeraldas (APE) y demĆ”s entidades pĆŗblicas y privadas
pertinentes.

Zona
?B? Superintendencia del Terminal Petrolero de La Libertad (SUINLI).

Comprende
la zona marĆ­tima y fluvial desde Cabo Pasado (San Vicente)hasta Punta Chapoyas
(Playas), bajo la responsabilidad del Superintendente del Terminal de La Libertad
en su condiciĆ³n de Delegado Jurisdiccional Zonal de la SubsecretarĆ­a de Puertos
y Transporte MarĆ­timo y Fluvial SPTMF, entidad que debe coordinar, segĆŗn sea el
caso, con el ComitƩ de Operaciones de Emergencia Cantonal o Provincial (COE),la
DirecciĆ³n Regional de los Espacios AcuĆ”ticos de ManabĆ­ y Santa Elena,
Representantes de EP-PETROECUADOR, Terminal Gasero de Monteverde (TGM),
INDUATUN, Autoridad Portuaria de Manta (APM) y demĆ”s entidades pĆŗblicas y
privadas pertinentes.

Zona
?C? Superintendencia del Terminal Petrolero de El Salitral (SUINSA).

Comprende
la zona marĆ­tima y fluvial desde Punta Chapoyas (Playas), hasta Boca de
Capones, frontera con el PerĆŗ, bajo la responsabilidad del Superintendente del
Terminal de El Salitral en su condiciĆ³n de Delegado Jurisdiccional Zonal de la
SubsecretarĆ­a de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial SPTMF, entidad que
debe coordinar, segĆŗn sea el caso, con el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia
Cantonal o Provincial (COE), la DirecciĆ³n Regional de los Espacios AcuĆ”ticos de
Guayaquil y El Oro, los Representantes de las empresas PĆŗblicas
EP-PETROAMAZONAS y EP PETROECUADOR, Autoridades Portuarias de Guayaquil y de
Puerto BolĆ­var, Terminales Portuarios privados y demĆ”s entidades pĆŗblicas y
privadas pertinentes.

Zona
?D? Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao, por delegaciĆ³n de la
SubsecretarĆ­a de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial. Provincia Insular de
GalƔpagos.

Comprende
la Provincia Insular de GalƔpagos, bajo la responsabilidad operativa de la
Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao, por delegaciĆ³n de la SubsecretarĆ­a
de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial, entidad que debe coordinar con el
Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de GalƔpagos, con DIRGIN y las Capitanƭas de
Puerto Baquerizo Moreno, Puerto Ayora, Puerto Villamil y Seymour, segĆŗn sea el
caso, con el ComitƩ de Operaciones de Emergencia Cantonal o Provincial (COE),
Representantes de las empresas publicas EP PETROECUADOR y EP TRANSNAVE, con el
Ministerio del Ambiente – PNG, Secretaria de GestiĆ³n de Riesgos y demĆ”s
entidades pĆŗblicas y privadas pertinentes.

Zona
?E? EP PETROECUADOR / EP PETROAMAZONAS por delegaciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de Puertos
y Transporte MarĆ­timo y Fluvial. RegiĆ³n Fluvial AmazĆ³nica.

Comprende
la zona fluvial de la RegiĆ³n AmazĆ³nica de jurisdicciĆ³n de la Autoridad de
PolicĆ­a MarĆ­tima, bajo responsabilidad de EP PETROECUADOR / EP PETROAMAZONAS
por delegaciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial.
RegiĆ³n Fluvial AmazĆ³nica, quien debe coordinar con las CapitanĆ­as de Puerto de
Francisco de Orellana, Putumayo, Nuevo Rocafuerte y FarfĆ”n, segĆŗn sea el caso
con el ComitƩ de Operaciones de Emergencia Cantonal o Provincial (COE), los
Representantes del Ministerio del Ambiente, OCP, empresas petroleras de la zona
y demĆ”s entidades pĆŗblicas y privadas pertinentes.

2.
CLASES DE PLANES DE CONTINGENCIA

De
acuerdo a la cobertura geogrĆ”fica se establece la elaboraciĆ³n de los siguientes
Planes de Contingencia, los mismos que deberĆ”n ser sometidos a la aprobaciĆ³n de
la Autoridad MarĆ­tima Nacional, considerando lo siguiente:

Plan
Local de Contingencia.

Todo
terminal marĆ­timo o fluvial, pĆŗblico o privado, cualquier instalaciĆ³n petrolera
o industrial en la lĆ­nea de costa, estaciones de servicio (segĆŗn amerite), que almacenen
y/o transfieran cualquier tipo de hidrocarburo deben poseer un Plan Local de
Contingencia, el mismo que 6 debe considerar las caracterĆ­sticas propias de
operaciĆ³n y del Ć”rea. Es responsabilidad de la entidad que ocasione o en cuya
instalaciĆ³n se detecte una contaminaciĆ³n por hidrocarburos y/o sus derivados,
activar el Plan Local de Contingencia, comunicar el incidente a la Autoridad MarĆ­tima
pertinente y actuar de manera inmediata para controlar la ContaminaciĆ³n con sus
propios recursos hasta 50 TM (315 Barriles). Este Plan deberĆ” ser revisado primero
por: los Superintendentes de los Terminales Petroleros segĆŗn corresponda,
previa su aprobaciĆ³n final por parte de la Autoridad MarĆ­tima y Portuaria
Nacional y del Transporte AcuƔtico.

Plan
Zonal de Contingencia.

Cubre
una amplia zona costera e insular, incluyendo varios puertos, terminales
marƭtimos o fluviales, instalaciones petroleras y Ɣreas industriales costeras
que manejen hidrocarburos y/o sus derivados. Se aplica cuando la magnitud de la
contaminaciĆ³n excede la capacidad de un Plan Local de Contingencia o ha
ocurrido en un lugar distante de los centros locales. Es responsabilidad de los
Superintendentes de los


Terminales
Petroleros, en calidad de delegados jurisdiccionales, activar el Plan Zonal de
Contingencia, convocar al Comando Unificado del Incidente, comunicar a la SPTMF
y actuar de manera inmediata para controlar la ContaminaciĆ³n con los recursos del
Ć”rea de su jurisdicciĆ³n desde 50 hasta 500 TM. (315 hasta 3150 Barriles).

Plan
Nacional de Contingencia.

Cubre
toda el Ć”rea marĆ­tima, costera e insular y fluvial de jurisdicciĆ³n de la SPTMF,
se aplica cuando la capacidad de respuesta del Plan Zonal de Contingencia ha
sido sobrepasada. Se activarĆ” a solicitud de los Superintendentes de los
Terminales Petroleros y EP PETROECUADOR a travƩs de la Subsecretarƭa de Puertos
y Transporte MarĆ­timo y Fluvial (SPTMF) en su calidad de Autoridad MarĆ­tima y
Portuaria Nacional, quien conformarĆ” el Comando Unificado del Incidente, con el
apoyo interinstitucional de otros ministerios o entidades seccionales del
sector donde se aplique, para derrames superiores a 500 TM. AsĆ­ como solicitar
la ayuda internacional en casos de ser requerido en concordancia a los
convenios internacionales, como: el Convenio Internacional sobre CooperaciĆ³n,
PreparaciĆ³n y Lucha contra la ContaminaciĆ³n por Hidrocarburos (OPRC/ 90) y el
Acuerdo sobre la CooperaciĆ³n Regional para el combate contra la contaminaciĆ³n
del PacĆ­fico Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias, en caso de
emergencia.

Para
la aplicaciĆ³n de esta fase del Plan, considerando la magnitud del derrame es
necesario que el Gobierno decrete el estado de emergencia.

Plan
Regional de Contingencia.

Se
activarĆ” este Plan cuando la magnitud de la contaminaciĆ³n exceda la capacidad
de respuesta del paĆ­s, o cuando Ć©sta ponga en peligro los recursos de un paĆ­s limĆ­trofe
y se deba recurrir a la cooperaciĆ³n y acciĆ³n de respuesta
internacional/binacional, para combatirlo.

3.
INFORMACIƓN BƁSICA DE LOS PLANES DE CONTINGENCIA

Para
facilitar la toma de decisiones durante la emergencia, la SubsecretarĆ­a de
Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial SPTMF, ha considerado necesario que los
Planes Zonales y Locales de Contingencia deban tener la siguiente informaciĆ³n
bĆ”sica previa a su aprobaciĆ³n.

Realizar
un anĆ”lisis de evaluaciĆ³n de riesgos del derrame de hidrocarburo y/o sus
derivados.

Analizar
los posibles escenarios del derrame de hidrocarburos y/o sus derivados,
indicando la posiciĆ³n geogrĆ”fica de las Ć”reas contaminadas.

Mapa de
sensibilidad del Ɣrea de influencia.

CaracterĆ­sticas
y condiciones ambientales de los posibles escenarios del derrame y de las Ɣreas
sensibles potencialmente contaminadas.

Prioridades
de protecciĆ³n de las posibles Ć”reas a ser contaminadas (ver el numeral 5).

Plan
de acciĆ³n a seguir en caso de derrame.

Tipos,
caracterĆ­sticas y cantidad promedio de los hidrocarburos y/o sus derivados que
se movilizan por el terminal o instalaciĆ³n. (Incluir como anexo la hoja de
seguridad del producto -MSDS).

Capacidad
de almacenamiento y bombeo del terminal o instalaciĆ³n petrolera.

Inventario
de recursos disponibles y equipamiento bƔsico para combatir un derrame, tanto
zonal como local.

Plan
de capacitaciĆ³n, entrenamiento y ejercicios para el control de la contaminaciĆ³n
por hidrocarburos y/o sus derivados.

Directorio
de personal e instituciones que pueden contribuir para el control de la
contaminaciĆ³n por hidrocarburos y/o sus derivados.

OrganizaciĆ³n
para la respuesta, organigrama y responsabilidades. m. Plan de comunicaciones.

4.
FUENTES POTENCIALES DE CONTAMINACIƓN

A lo
largo de la zona costera existen los Terminales Petroleros, Terminales
MarĆ­timos PĆŗblicos y Privados, y otras instalaciones en los cuales se efectĆŗa
transferencia o almacenamiento de hidrocarburos y/o sus derivados, constituyendo
fuentes potenciales de derrames que pueden afectar a los seres humanos, el
ambiente y la propiedad pĆŗblica o privada en el medio marino, costero y fluvial.
De igual manera el trƔfico de buques y las operaciones hidrocarburƭferas en el
Ɣrea de influencia de los terminales petroleros e instalaciones portuarias del
litoral, Islas GalƔpagos y rƭos navegables del territorio ecuatoriano, constituyen
las principales fuentes de contaminaciĆ³n.

5.
AREAS DE PROTECCIƓN

Las
entidades pĆŗblicas y privadas involucradas en la contingencia, deberĆ”n
establecer la posiciĆ³n geogrĆ”fica (WGS 84) y grafico de las diferentes Ć”reas a
ser protegidas, que puedan ser afectadas por la contaminaciĆ³n de hidrocarburos
y/o sus derivados, que incluirĆ”:

Las
zonas pesqueras, laboratorios de larvas, piscinas camaroneras y maricultura,
entre otros.

Las
Ć”reas de manglar, humedales, y reservas ecolĆ³gicas, entre otros.

Centros
poblados, recreacionales, deportivos, industriales, turĆ­sticos, entre otros.

DeterminaciĆ³n
de Ɓreas Crƭticas del Plan Nacional de Contingencia

Las
Ɓreas Crƭticas son aquellas zonas marƭtimas y costeras donde se superponen
simultƔneamente tres caracterƭsticas:

Los
recursos marinos o costeros son de alto valor ecolĆ³gico (arrecifes de coral,
marismas salinas, estuarios, Ć”reas de desove de peces, Ć”reas de reproducciĆ³n/alimentaciĆ³n
y descanso de aves, grupos de manglares, zonas de hierbas marinas, etc.); valor
econĆ³mico-recreativo (zonas turĆ­sticas, playas, marinas deportivas, deportes
acuƔticos, etc.) o valor social (tomas de agua, astilleros/puertos,
acuicultura, etc.).

Los
recursos son muy sensibles a la presencia masiva de hidrocarburos, es decir,
podrƭan ser afectados seriamente por un derrame (Ɣrea sensible).

Es una
zona de alto riesgo de ocurrencia de derrames de hidrocarburos (Ɣrea
vulnerable).

La
ausencia de cualquiera de las tres caracterĆ­sticas indicadas anteriormente es
suficiente para que la zona no pueda ser clasificada como Ɓrea Crƭtica. La
existencia de Ɣreas crƭticas en el paƭs, serƔ el factor determinante de la
capacidad de respuestas, por lo que las Superintendencias de los Terminales
Petroleros y las Direcciones Regionales Insular y Oriental deberƔn actualizar
sus mapas de sensibilidad, en coordinaciĆ³n con las instituciones pĆŗblicas o
privadas y ONG dedicadas a la investigaciĆ³n de flora, fauna, salud, social y
econĆ³mica en funciĆ³n al concepto emitido anteriormente, tomando en consideraciĆ³n
las vĆ­as acuĆ”ticas de transportaciĆ³n de los hidrocarburos que se trasladan de
un terminal a otro.

6.
NIVELES DE RESPUESTA ANTE UNA CONTAMINACIƓN POR HIDROCARBUROS Y/O SUS DERIVADOS

Nivel
1: Derrames que pueden ocurrir en una instalaciĆ³n portuaria o en sus cercanĆ­as,
como consecuencia de sus propias actividades operativas o que fueren detectadas
en su Ć”rea de influencia, ante lo cual dicha instalaciĆ³n serĆ” responsable de
notificar a la Autoridad MarĆ­tima competente y de actuar de manera inmediata
para controlar la contaminaciĆ³n con sus propios recursos. Si la capacidad de
respuesta local es rebasada, se solicitarĆ” la activaciĆ³n del Plan Zonal de
Contingencia.

Nivel
2: Derrame que supera las capacidades de respuesta del nivel 1 para enfrentarlo,
pero que podrĆ­a ser controlado mediante los recursos disponibles de las
instituciones e industrias inmersas en el Ɣrea y con el apoyo del centro zonal
de respuesta correspondiente. Si la capacidad de respuesta zonal es rebasada,
se solicitarĆ” la activaciĆ³n del Plan Nacional de Contingencia.

Nivel
3: Derrame de daƱos potenciales graves. Puede ser un derrame mediano que por diversos factores se
convierte en una amenaza seria o un derrame volumƩtricamente importante.
Algunos factores que aumentan la gravedad del derrame pueden ser: la alta
toxicidad del hidrocarburo derramado, riesgo de incendio, afectaciĆ³n de un Ć”rea
crĆ­tica que ocurra dentro de un recinto portuaria o un canal de intensa
navegaciĆ³n. Si la capacidad de respuesta nacional es rebasada, se solicitarĆ” la
activaciĆ³n del Plan Binacional/ Regional de Contingencia o apoyo internacional.

Es
importante seƱalar que los rangos volumƩtricos indicados en los niveles
expuestos anteriormente son referenciales y ciertamente no deben ser los Ćŗnicos
indicadores considerados, ya que los otros elementos del escenario de un
derrame podrƭan ser tanto o mƔs decisivos para determinar el nivel del Plan de
Contingencia a ser activado.

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