n

n REGISTRO OFICIAL

n

n

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes, 13 de Abril de 2012 – R. O. No. 682

n

n

n

n SUMARIO

n

n

n

n Ejecutiva

n

n Ministerio de Cultura

n

n Acuerdos

n

n

n

n DM-2012-036 Legalízase la declaración en comisión de servicios con remuneración en el exterior a favor de las señoras Anabel Castillo Bastidas, Directora de Emprendimientos e Industria Cultural y María Verónica Pólit Chiriboga, Analista de Relaciones Internacionales y Cooperación Cultural

n

n

n

n

n

n DM-2012-049 Otórgase en calidad de premio, la cantidad de USD 40.000,00, a favor de la señora Tatiana Anatolyevna Trokhimtchouk, ganadora del Concurso Público, Alfaro Es-Cultura

n

n

n

n Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos:

n

n

n

n 0781 Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia de Cristo de la Ciudad de Tulcán, con domicilio en el cantón Tulcán, provincia del Carchi

n

n

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n

n

n 00000486 Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 0000111 de 14 de febrero del 2011

n

n

n

n

n

n 00000499 Declárase disuelta la Corporación Metropolitana de Salud, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

n

n

n

n Ministerio de Turismo:

n

n

n

n 20120038 Desígnase al señor Cristóbal Taipe Redrobán, Tesorero General, para que suscriba el registro institucional de las obligaciones de esta Cartera de Estado, ante el Servicio de Rentas Internas y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n Resoluciones

n

n

n

n 885 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Laguna de Colta?, ubicado en el cantón Colta, provincia de Chimborazo y otórgase licencia ambiental a OTECEL S. A. para la ejecución de dicho proyecto

n

n

n

n Ministerio de Industrias y Productividad, Subsecretaría de la Calidad:

n

n

n

n Oficialízanse con el carácter de voluntaria y obligatoria la primera revisión de varias Normas Técnicas Ecuatorianas:

n

n

n

n 11 389 NTE INEN 2615 (Cemento para mortero Requisitos)

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n 11 390 NTE INEN 029 (Aceite de oliva. Requisitos)

n

n

n

n 11 391 NTE INEN 034 (Mezcla de aceites vegetales comestibles. Requisitos)

n

n

n

n

n

n 11 392 NTE INEN 008 (Aceite de ajonjolí. Requisitos)

n

n

n

n

n

n 11 394 NTE INEN 033 (Aceite de soya. Requisitos)

n

n

n

n Ministerio de Turismo:

n

n

n

n 20110050 Díctase el Instructivo para la aplicación de medidas cautelares al artículo 87 del Reglamento General a la Ley de Turismo

n

n

n

n Eléctrica de Guayaquil:

n

n

n

n GGE-GTH-01-0018 Otórgase licencia con remuneración en el exterior al ingeniero Luis Josué Gavilanes Jiménez

n

n

n

n Secretaría de Hidrocarburos del Ecuador:

n

n

n

n 0236 Deléganse funciones y atribuciones al ingeniero Galo Alberto Román Zambrano

n

n

n

n Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana:

n

n

n

n SPMSPC-2012-011 Refórmase el Plan Anual de Contratación (PAC)

n

n

n

n Tribunal Contencioso Electoral:

n

n

n

n Electoral

n

n

n

n 848-26-03-2012 Declárase periodo electoral para el proceso de elección de miembros principales y suplentes de la Junta Parroquial Rural de Panguintza del cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe

n

n

n

n

n

n 849-26-03-2012 Declárase periodo electoral para el proceso de elección de miembros principales y suplentes de la Junta Parroquial Rural de Cazaderos, del cantón Zapotillo, provincia de Loja

n

n

n

n

n

n 850-26-03-2012 Declárase periodo electoral para el proceso de elección de miembros principales y suplentes de la Junta Parroquial Rural ?La Esmeralda?, del cantón Montalvo, provincia de Los Ríos

n

n Consejo de la Judicatura:

n

n

n

n Judicial

n

n

n

n 011-2012 Modifícase la Resolución No. 065-2009 de 30 de noviembre del 2009, publicado en el Registro Oficial Nro. 77 de 30 de noviembre del 2009

n

n

n

n

n

n 012-2012 Expídese la Resolución de transformación de las dos salas de la Corte Provincial de Los Ríos en Multicompetentes y trasládase la sede de una de ellas, al cantón Quevedo

n

n

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

  • n
  • n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán: Sobre Discapacidades n

n

n

n

n

n

  • n
  • n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puyango: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales del cantón Puyango, para el bienio 2012 ? 2013 n

n

n

n

n

n

  • n
  • n Gobierno Municipal Autónomo del Cantón El Triunfo: Que modifica la denominación de Gobierno Municipal Autónomo del Cantón El Triunfo, a Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Triunfo n

n

n Aviso Judicial:

n

n

n

  • n
  • n Declárase la rehabilitación del señor Jorge Eduardo Pintado Ramos n

n

n

n

n Fe de Erratas:

n

n

n

  • n
  • n Rectificamos el error deslizado en la publicación de la Ordenanza del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Vicente, que reforma a la Ordenanza de creación, regulación, organización y funcionamiento del Registro de la Propiedad, efectuada en el Registro Oficial Nº 673 de 30 de marzo del 2012 n
  • n n

n

n

n

n

n

n

n

n CONTENIDO

n

n

n n

n
n

n n

n

n

n Nº DM-2012-036

n

n

n

n Érika Sylva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público; Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, regula las comisiones de servicios con remuneración;

n

n

n

n Que, el inciso tercero del artículo 50 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, en la parte pertinente establece: ?…..en tanto que para reuniones, conferencias, pasantías y visitas se sustentará con los documentos habilitantes que respalden su concesión…?;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº MC-DRI-12-0057 de 2 de marzo del 2012, la señorita Daniela Fuentes Moncada, Directora de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional, solicita a la señora Ministra de Cultura la aprobación de viaje de las señoras Anabel Castillo, Analí Beler y Verónica, a fin de que coordinen la representación del Ecuador en la Feria Internacional del Libro de Venezuela 2012, que se llevará a cabo del 8 al 18 de marzo del año en curso;

n

n

n

n Que, mediante nota marginada de 5 de marzo del 2012 inserta en el memorando Nº MC-DRI-12-0057 de 2 de marzo del 2012, la señora Ministra de Cultura autoriza la participación de las señoras Anabel Castillo, Analí Beler y Verónica Pólit a la Feria Internacional del Libro de Venezuela 2012, que se realizará en la ciudad de Caracas – Venezuela del 8 al 18 de marzo del 2012;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº MC-DM-12-0075 de 6 de marzo del 2012, la señora Ministra de Cultura comunica a la Coordinación General Administrativa Financiera ?En atención al Memorando Nº MC-DRI-12-0057 de 2 de marzo del 2012, en el que solicitan autorice la comisión de servicios en el exterior para Anabel Castillo, Directora de Emprendimientos e Industria Editorial, y María Verónica Pólit, Analista de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional, a fin de que coordinen la representación del Ecuador en la Feria Internacional del Libro de Venezuela, a realizarse del 8 al 18 de marzo del 2012 en la ciudad de Caracas – Venezuela, agradeceré realizar los trámites pertinentes para la declaratoria de la comisión de servicios, la compra de pasajes aéreos y la asignación de viáticos conforme el siguiente detalle. Anabel Castillo Bastidas del 08/03/2012 al 10/03/2012, Verónica Pólit Chiriboga del 08/03/2012 al 12/03/2012.?;

n

n

n

n Que, mediante Dictamen Nº MC-UATH-009-2012 de 7 de marzo del 2012, la Unidad de Gestión de Talento Humano, emite dictamen favorable para la declaración en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 8 al 10 de marzo del 2012, de la señora Anabel Castillo Bastidas, Directora de Emprendimientos e Industria Editorial, y del 8 al 12 de marzo del 2012, de la señora María Verónica Pólit Chiriboga, Analista de Relaciones Internacionales y Cooperación Cultural, a fin de que coordinen la representación del Ecuador en la Feria Internacional del Libro de Venezuela, a realizarse del 8 al 18 de marzo del 2012 en la ciudad de Caracas – Venezuela;

n

n

n

n Que, el 8 de marzo del 2012, el Subsecretario Nacional de la Administración Pública, autoriza las solicitudes de viaje al exterior Nos. 16409 y 16417, a favor de las señoras Anabel Castillo Bastidas y María Verónica Pólit Chiriboga, Directora de Emprendimientos e Industria Editorial y Analista de Relaciones Internacionales y Cooperación Cultural respectivamente, a fin de que coordinen la representación del Ecuador en la Feria Internacional del Libro de Venezuela, a realizarse en la ciudad de Caracas – Venezuela;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº MC-UATH-12-0410 de 12 de marzo del 2012, la Unidad de Gestión de Talento Humano, solicita a la Coordinación General Jurídica elaborar el correspondiente acuerdo ministerial con la declaratoria en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 8 al 10 de marzo del 2012, de la señora Anabel Castillo Bastidas, Directora de Emprendimientos e Industria Editorial, y del 8 al 12 de marzo del 2012, de la señora María Verónica Pólit Chiriboga, Analista de Relaciones Internacionales y Cooperación Cultural, de acuerdo con la disposición de la señora Ministra de Cultura emitida mediante memorando Nº MC-DM-12-0075 de 6 de marzo del 2012, la norma establecida en el artículo 30, inciso cuarto de la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP en concordancia con los artículos 45 inciso primero, 46 y 50 del reglamento general de aplicación; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Legalizar la declaración en comisión de servicios con remuneración en el exterior a favor de las señoras Anabel Castillo Bastidas, Directora de Emprendimientos e Industria Cultural del 8 al 10 de marzo del 2012 y María Verónica Pólit Chiriboga, Analista de Relaciones Internacionales y

n

n

n

n Cooperación Cultural del 8 al 12 de marzo del 2012, quienes estuvieron encargadas de coordinar la representación del Ecuador en la Feria Internacional del Libro de Venezuela, que se encuentra desarrollándose del 8 al 18 de marzo del 2012 en la ciudad de Caracas – Venezuela.

n

n

n

n Art. 2.- El Ministerio de Cultura con recursos de su presupuesto institucional cubrirá los pasajes aéreos, viáticos y otros gastos que legal y reglamentariamente correspondan.

n

n

n

n Art. 3.- De la ejecución de este acuerdo, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera.

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los catorce días del mes de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Érika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n Nº DM-2012-049

n

n

n

n Érika Sylva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 22 de la Constitución de la República, establece: ?Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.?;

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 380 de la Constitución de la República, establece: ?Serán responsabilidades del Estado: 1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.?;

n

n

n

n Que, el numeral 6 del artículo 380 de la Constitución de la República, establece: ?Serán responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales.?;

n

n

n

n Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: ?Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria.?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 del Reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: ?Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad.?;

n

n

n

n Que, el literal g) del artículo 1 de la Ley de Cultura, dispone: ?Son objetivos de la Ley de Cultura: g) Reconocer, estimular y garantizar la actividad cultural de las personas y entidades privadas.?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 839 suscrito el 2 de agosto del 2011, el señor Presidente de la República del Ecuador, Rafael Correa Delgado, crea la Comisión Interinstitucional ?Centenario de la Hoguera Bárbara? presidida por el Ministerio Coordinador de Patrimonio e integrada por el Ministerio de Cultura, entre otras entidades públicas;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura, es el organismo rector y responsable de la formulación y ejecución de la política de desarrollo cultural del país, dentro del mayor respeto a la libertad de los ciudadanos y de sus organizaciones privadas;

n

n

n

n Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nº 119-2011 de 21 de junio del 2011, establece: ?Artículo 2.- Disponer a las Subsecretarías temáticas, la elaboración de bases técnicas individuales para cada convocatoria que impulse la ejecución de proyectos de desarrollo cultural a ser financiados por esta Cartera de Estado, las cuales serán instrumentalizadas mediante Acuerdos Ministeriales.?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 191-2011 de 23 de septiembre del 2011, se aprueban y expiden las Bases Técnicas para la Convocatoria al Concurso Público ?Alfaro Es-Cultura, de diseño de una obra arquitectónica conmemorativa del legado alfarista?, la cual consiste en una asignación económica para seleccionar un proyecto que plasme, de manera innovadora, las tendencias contemporáneas de la arquitectura y la escultura, en las que la obra evidencie un manejo del espacio, sus usos, los materiales, la durabilidad, las técnicas, los requerimientos de construcción y el concepto de la propuesta, de tal manera, que el proyecto represente un diálogo interdisciplinario y una relación con aquel legado de la Revolución Liberal;

n

n

n

n Que, dentro de los proyectos contemplados en el Plan Operativo Plurianual, parte del (POA) 2012 de esta Cartera de Estado, se encuentra la asignación de fondos para el proyecto denominado Eloy Alfaro Delgado, conmemoración del legado revolucionario del liberalismo radical a los 100 años de su muerte, premiación y construcción de la obra ganadora del concurso Alfaro Es-Cultura;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº MC-PAT-12-0035 de 23 de enero del 2012, la señora Ivett Katherine Celi Piedra, Subsecretaria de Patrimonio Cultural, solicita a la señora Ministra de Cultura autorizar la ejecución de la Primera Fase del proyecto denominado ?Eloy Alfaro Delgado, conmemoración del legado revolucionario del liberalismo radical a los 100 años de su muerte?, premiación y construcción de la obra ganadora del concurso Alfaro Es- Cultura; proyecto autorizado por la señora Érika Sylva Charvet, Ministra de Cultura, conforme consta en nota marginal de 23 de enero del 2012, inserta en dicho documento;

n

n

n

n Que, con fecha 23 de enero del 2012, la Dirección de Gestión Financiera emite la certificación presupuestaria Nº 94 por la cantidad de ochenta mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 80.000,00), en la que se encuentra la partida presupuestaria número 730299 denominada ?Otros Servicios?;

n

n

n

n Que, mediante veredicto presentado en la ceremonia pública realizada en el Museo Nacional el 24 de febrero del 2012, el jurado conformado por: Larissa Marangoni, Ricardo Ribenboim y Carmen Fernández, declara a la obra Las Alas de Alfaro (Las Alas del Hombre que Supo Soñar), propuesta por la señora Tatiana Anatolyevna Trokhimtchouk, como la ganadora del Concurso Público Alfaro Es-Cultura;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº MC-SMS-2012-0124 de 6 de marzo del 2012, el señor licenciado Gustavo Alejandro López Valarezo, Subsecretario de Memoria Social, encargado, solicita a la señora Ministra de Cultura disponer a la unidad correspondiente emita le resolución de pago respectiva por el valor de 40.000,00 USD a nombre de la señora Tatiana Anatolyevna Trokhimtchouk, ganadora del Concurso Público Alfaro Es-Cultura, por su obra Las Alas de Alfaro (Las Alas del Hombre que Supo Soñar); y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar en calidad de premio, la cantidad de cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 40.000,00) a favor de la señora Tatiana Anatolyevna Trokhimtchouk, ganadora del Concurso Público, Alfaro Es-Cultura.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Cualquier aclaración al procedimiento y trámite, que no estuviese con templado en las bases técnicas para la convocatoria al Concurso Público ?Alfaro Es-Cultura?, de diseño de una obra arquitectónicaescultórica conmemorativa del legado alfarista; será emitida por la Subsecretaría de Memoria Social, por medio de oficio.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial y de la notificación personal a la ganadora, descrita en el artículo primero, del presente acuerdo ministerial, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera.

n

n

n

n ARTÍCULO CUARTO.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Érika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n No. 0781

n

n

n

n Ramiro Rivadeneira Silva

n

n SUBSECRETARIO DE ASESORÍA JURÍDICA

n

n MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICÍA Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado una solicitud y documentación pertinente para la inscripción y publicación en los registros correspondientes del estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia de Cristo de la Ciudad de Tulcán;

n

n

n

n Que, los numerales 8 y 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, en su orden, reconocen y garantizan a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n

n

n

n Que, mediante informe jurídico No. 2010-0282-SJ-ggv de 12 de febrero del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripción y publicación en los registros correspondientes, el estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia de Cristo de la Ciudad de Tulcán, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 del mismo mes y año, así como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,

n

n

n

n En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial No. 0704 de 9 de febrero del 2010 y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia de Cristo de la Ciudad de Tulcán, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Tulcán, provincia del Carchi, domicilio de la entidad.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos cualquier modificación en los estatutos o en el personal del gobierno interno; ingreso y egreso de miembros, así como los cambios del representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada Iglesia de Cristo de la Ciudad de Tulcán, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n

n

n

n ARTÍCULO CUARTO.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n ARTÍCULO QUINTO.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de febrero del 2010.

n

n

n

n f.) Ramiro Rivadeneira Silva, Subsecretario de Asesoría Jurídica, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del documento que a dos fojas reposa en los archivos de la Dirección de Cultos, conforme se presenta en la Secretaría General.- Fecha: 28 de marzo del 2012.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 00000486

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA, ENCARGADA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador manda: ?Art. 32.- La Salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.?;

n

n

n

n Que, el Art. 361 de la misma Constitución dispone que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

n

n

n

n Que, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, dispone que cuando la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en el Art. 163 faculta a las entidades y organismos del sector público a gestionar anticipos a través de varios desembolsos, a gestionar proyectos a través de fondos a rendir cuentas, entre otros mecanismos;

n

n

n

n Que, el Art. 165 del mismo código orgánico dispone que, las entidades y organismos del sector público pueden establecer fondos de reposición para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las normas técnicas que para el efecto emita el ente rector de las finanzas públicas. La liquidación de estos fondos se efectuará dentro del ejercicio fiscal correspondiente;

n

n

n

n Que, la Disposición General Primera del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas prohíbe, cualquiera sea el origen de los recursos, a las entidades y organismos del sector público crear cuentas, fondos u otros mecanismos de manejo de ingresos y egresos que no estén autorizadas por el ente rector del Sistema de Finanzas Públicas;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000111 de 14 de febrero del 2011, se expidió el Reglamento para la Administración de Fondos Rotativos en los Hospitales que conforman la red de salud pública;

n

n

n

n Que, con el objeto de brindar una mejor atención en salud, se ha considerado pertinente ampliar los procedimientos para la administración de los fondos rotativos, a nivel de todas las unidades ejecutoras de salud, sin excepción, razón por la que es necesario reformar el Acuerdo Ministerial No. 111 de 14 de febrero del 2011;

n

n

n

n Que, con memorando No. SGF-12-0157-2012 de 23 de febrero del 2012, recibido en la Coordinación General de Asesoría Jurídica el 12 de marzo del mismo año, el Coordinador General Administrativo Financiero de esta Cartera de Estado solicita la elaboración del presente acuerdo ministerial, documento que tuvo como alcance el memorando No. SGF-12-0249-2012 de 15 de marzo del 2012; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 0000111 de 14 de febrero del 2011 en la siguiente forma:

n

n

n

n Luego de la palabra ACUERDA, sustitúyase el texto que dice: ?EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS ROTATIVOS EN LOS HOSPITALES QUE CONFORMAN LA RED DE SALUD PÚBLICA? por el siguiente texto: ?EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS ROTATIVOS EN ÁREAS DE SALUD, UNIDADES EJECUTORAS Y HOSPITALES QUE CONFORMAN LA RED DE SALUD PÚBLICA?.

n

n

n

n Art. 2.- Sustitúyase el Art. 3 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 3.- DE LA CUANTÍA DEL FONDO: En la Planta Central el Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud y/o el Coordinador General Administrativo Financiero y las máximas autoridades de las unidades ejecutoras, áreas de salud y hospitales del Ministerio de Salud Pública, autorizarán la creación de los fondos rotativos y los montos serán aprobados por el Director de Gestión Financiera en la planta central; o quien haga sus veces en cada unidad ejecutora, áreas de salud y hospitales, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria con un monto máximo de:

n

n

n

n 0.85% de su asignación presupuestaria codificada para hospitales de especialidades.

n

n

n

n 0.60% de su asignación presupuestaria codificada para hospitales especializados.

n

n

n

n 0.40% de su asignación presupuestaria codificada para hospitales generales.

n

n

n

n 0.40% de su asignación presupuestaria codificada para hospitales básicos.

n

n

n

n 0.40% de su asignación presupuestaria codificada para áreas de salud.

n

n

n

n 0.40% de su asignación presupuestaria codificada para las unidades ejecutoras.

n

n

n

n Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública, encargada.

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 22 de marzo del 2012.-

n

n f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria

n

n General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n No. 00000499

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA, ENCARGADA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de 24 de junio del 2005, dispone: ?Art. 577.- Las corporaciones no pueden disolverse por sí mismas, sin la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento. Pero pueden ser disueltas por ella, o por disposición de la ley, a pesar de la voluntad de sus miembros, si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución?;

n

n

n

n Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de los mismos mes y año, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n

n

n Que, el Art. 15 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 982 de 25 de marzo del 2008 y publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del mismo año, establece: ?Cuando la disolución fuere decidida por la Asamblea General de Socios, se comunicará de este hecho al Ministerio correspondiente, adjuntando copias certificadas de las actas respectivas con los nombres de los asistentes y debidamente firmadas?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000902 de 19 de julio del 2004, esta Cartera de Estado otorgó personalidad jurídica a la CORPORACIÓN METROPOLITANA DE SALUD;

n

n

n

n Que, en asamblea extraordinaria de socios de 10 de mayo del 2011, los miembros fundadores de la CORPORACIÓN METROPOLITANA DE SALUD, resuelven disolver y liquidar la misma previo conocimiento y aprobación del Concejo Metropolitano de Quito;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. C0409 de 15 de junio del 2011, el Concejo Metropolitano de Quito, facultó al señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, ejecute los procedimientos legales para proceder con la disolución y liquidación de la CORPORACIÓN METROPOLITANA DE SALUD;

n

n

n

n Que, en asamblea extraordinaria de socios de 10 de agosto del 2011, los miembros de la corporación, conocieron de la resolución del Concejo Metropolitano de Quito que faculta al Sr. Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, para que ejecute los procedimientos pertinentes a fin de proceder con la disolución y liquidación de la CORPORACIÓN METROPOLITANA DE SALUD, nombrando y posesionando al Liquidador respectivo;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. CMS-L-018-2012 de 25 de febrero del 2012, el Dr. Rubén Chiriboga en su calidad de Liquidador de la CORPORACIÓN METROPOLITANA DE SALUD, solicita se proceda con el trámite legal respectivo para disolver y liquidar la misma; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Declarar disuelta la CORPORACIÓN METROPOLITANA DE SALUD, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el estatuto vigente de la organización y las leyes pertinentes.

n

n

n

n Art. 2.- Derogar expresamente el Acuerdo Ministerial No. 0000902 de 19 de julio del 2004, mediante el cual este Portafolio otorgó personalidad jurídica a la CORPORACIÓN METROPOLITANA DE SALUD.

n

n

n

n Art. 3.- Para la liquidación de sus bienes, la corporación, procederá conforme lo dispuesto en el Art. 23 de su estatuto.

n

n

n

n Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública (E).

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 22 de marzo del 2012.-

n

n

n

n f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n No. 20120038

n

n

n

n Freddy Arturo Ehlers Zurita

n

n MINISTRO DE TURISMO

n

n

n

n Considerando:

n

n Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala las competencias y facultades atribuidas a las instituciones del Estado, a sus servidores y a las personas que actúan en virtud de una potestad estatal y su deber;

n

n

n

n Que, el artículo 233 de la Constitución de la República señala el alcance de la responsabilidad de los servidores públicos y de los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;

n

n

n

n Que, los artículos 55 al 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, permiten la delegación de funciones;

n

n

n

n Que, mediante acuerdo ministerial No. 20110073 de 17 de noviembre del 2011, se designó a la ingeniera Paulina Cárdenas, para comparecer y registrar como representante institucional ante el Servicio de Rentas Internas y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

n

n

n

n Que, la Ing. Paulina Cárdenas con fecha 18 de enero del 2012, presentó su renuncia con carácter irrevocable a esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Que, con fecha 3 de enero del 2012 renovan el contrato de servicios ocasionales, entre esta Cartera de Estado y el señor Cristóbal Marcelo Taipe Redrobán, servidor público 7, con el objeto de prestar sus servicios en la Dirección Financiera del Ministerio de Turismo; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y de las establecidas en el Art. 1 del Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el R. O. No. 120 de 5 de julio del 2007,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Único.- Designar al señor Cristóbal Taipe Redrobán, Tesorero General, para que suscriba el registro institucional de las obligaciones de esta Cartera de Estado, ante el Servicio de Rentas Internas y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

n

n

n

n La presente designación le permitirá comparecer y registrarse como representante institucional del Ministerio de Turismo para el efecto señalado anteriormente. Consecuentemente, deja sin efecto para cualquier otra designación representación en tal calidad.

n

n

n

n El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., 22 de febrero del 2012.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n f.) Freddy Arturo Ehlers Zurita, Ministro de Turismo.

n

n

n

n No. 885

n

n

n

n Mercy Borbor Córdova

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, la participación ciudadana de los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Laguna de Colta?, se realizó mediante Reunión Informativa el 12 de junio del 2007 en la localidad Canal Cuatro Esquinas, ubicada en el cantón Colta, provincia de Chimborazo, en base al artículo 23 del Libro VI de Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 326 EI-2007 del 16 de agosto del 2007 OTECEL S. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la Estación Base de Telefonía Celular ?Laguna de Colta?, ubicada en el cantón Colta, provincia de Chimborazo;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 005525-07-DPCC/MA del 19 de octubre del 2007 el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección, manifestando que el Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Laguna de Colta?, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:

n

n

n n

n Punto

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 747707.16

n n

n 9808131.08

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. T2007-0835 del 30 de octubre del 2007 OTECEL S. A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente para el análisis, revisión y pronunciamiento, los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Laguna de Colta?, ubicada en el cantón Colta, provincia de Chimborazo;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 00286-08 AA- DPCC-SCA-MA del 17 de enero del 2008 el Ministerio del Ambiente sobre la base del Informe Técnico No. 304 DPCC-SCA-MA realiza observaciones a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Laguna de Colta?, ubicada en el cantón Colta, provincia de Chimborazo;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. T2008-0676 del 30 de junio del 2008 OTECEL S. A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente para análisis, revisión y pronunciamiento, el alcance a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Laguna de Colta ubicada en el cantón Colta, provincia de Chimborazo;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 7940-08-08-DNPCCA-SCA-MA del 23 de octubre del 2008 el Ministerio del Ambiente aprueba los Términos de Referencia, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Laguna de Colta?, ubicada en el cantón Colta, provincia de Chimborazo;

n

n

n

n Que, la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Laguna de Colta?, se realizó mediante Reunión Informativa el 9 de julio del 2009 en la Comunidad Canal Huacona 4 Esquinas, parroquia Cajabamba, cantón Colta, provincia de Chimborazo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. GDR2009-2723 del 26 de agosto del 2009 OTECEL S. A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente para análisis, revisión y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambiental Expost Definitivo del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Laguna de Colta?, ubicado en el cantón Colta, provincia de Chimborazo;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2009-4037 del 1 de diciembre del 2009 el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S. A., que, sobre la base del informe técnico No. 1362-09-ULSAA-DNPCA-SCA-MA, emite pronunciamiento favorable al estudio de Impacto Ambiental Expost Definitivo y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Laguna de Colta?, ubicado en el cantón Colta, provincia de Chimborazo;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. GDR2011-1958 del 28 de junio del 2011 OTECEL S. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la licencia ambiental de sesenta estaciones de telefonía celular, entre las que se encuentra el Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Laguna de Colta?, ubicado en el cantón Colta, provincia de Chimborazo, adjuntando la siguiente documentación:

n

n

n

n Póliza No. 71911 por una suma asegurada de USD 945.00, correspondiente al fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, de la estación base Laguna de Colta, ubicada en el cantón Colta, provincia de Chimborazo.

n

n

n

n Papeleta de depósito en el Banco Nacional de Fomento No. 1735733 por un monto total de USD 980.00; de este valor USD 500 corresponde al pago por emisión de la licencia ambiental; USD 250.00 corresponde al pago de tasa por aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y USD 230.00 corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la Estación Laguna de Colta;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 131 de 28 de julio del 2011 la Ministra del Ambiente, Ab. Marcela Aguiñaga Vallejo, delega las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, desde el 1 al 9 de agosto del 2011; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Laguna de Colta?, ubicado en el cantón Colta, provincia de Chimborazo, en base al oficio No. MAE-SCA-2009-4037 del 1 de diciembre del 2009 e informe técnico No. 1362-09-ULSAA-DNPCA-SCA-MA.

n

n

n

n Art. 2.- Otorgar licencia ambiental a OTECEL S. A. para la ejecución del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Laguna de Colta?, ubicado en el cantón Colta, provincia de Chimborazo.

n

n

n

n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a

n

n

n

n constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al representante legal de OTECEL S. A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Chimborazo del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Quito, a 1 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 885

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ?ESTACIÓN BASE DE TELEFONÍA CELULAR LAGUNA DE COLTA?, UBICADO EN EL CANTÓN COLTA, PROVINCIA DE CHIMBORAZO

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del medio ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente licencia ambiental, a la Empresa OTECEL S. A., en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecución del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Laguna de Colta?, en los períodos establecidos.

n

n

n

n

n

n En virtud de la presente licencia, la Empresa OTECEL S. A., se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n 1. Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n 2. Ma