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n

n REGISTRO OFICIAL

n

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n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

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n

n Jueves, 12 de Abril de 2012 – R. O. No. 681

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n SUMARIO

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n Ejecutivo

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n Decretos

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n 1117 Créase la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC-, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

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n

n

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n

n 1118 Dase de baja de las filas de la institución policial al Coronel de Policía de E.M. Edwin Marcelo Echeverría Albuja

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n

n

n

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n

n 1119 Amplíase el estado de excepción declarado mediante Decreto Ejecutivo No. 1089 de 8 de marzo del 2012, a la provincia de Azuay

n

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n

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n

n 1120 Déjase insubsistente el Decreto Ejecutivo No. 939 de 14 de noviembre del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 585 de 28 de noviembre del 2011 y desígnase al señor Milton Fernando Suárez Granja, Gobernador de la provincia de Cotopaxi

n

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n

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n

n Ministerio de Cultura:

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n Acuerdos

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n

n DM-2012-020 Dispónese que hasta que se implemente la nueva estructura organizacional por procesos de las instituciones adscritas a esta Cartera de Estado, continúen ejerciendo las funciones administrativas financieras

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n

n

n Ministerio de Salud Pública:

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n

n 00000463 Expídese el Reglamento Orgánico para el Funcionamiento de la Comisión Nacional de Certificación y Eliminación del Sarampión, Rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita

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n

n

n Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información:

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n 0010-2012

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n

n Convalídanse los actos realizados por el ingeniero Christhian Burgos Murillo, Coordinador General Administrativo Financiero

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n

n Ministerio del Ambiente:

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n

n Resoluciones

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n

n 884 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Planta Procesadora de Productos del Mar Frescos y Congelados PESNUSAN Cía. Ltda. y otórgase licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto

n

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n

n

n Ministerio de Industrias y Productividad, Subsecretaría de la Calidad:

n

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n

n

n 11 385 Oficialízanse con el carácter de voluntaria las siguientes Normas Técnicas Ecuatorianas:

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n

n PEC INEN 001 ?Artefactos de uso doméstico para la producción de frío?

n

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n

n 11 386 NTE INEN 028 (Aceite de maní. Requisitos)

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n

n 11 387 PEC INEN 003 ?Artefactos de uso doméstico para cocinar que utilizan combustibles gaseosos?

n

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n

n

n

n Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación:

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n

n 0140-DIGERCIC-DNAJ-2012 Dispónese la creación del código inicial Nº 30 (treinta) ?Exterior?, para ser utilizado por los consulados ecuatorianos, en la inscripción de nacimiento al asignar el número de cédula definitiva de identificación de las ecuatorianas y los ecuatorianos nacidos en el exterior

n

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n

n

n

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n

n

n

n Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana:

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n

n SPMSPC-SSG-2012-010 Rectifícase la Resolución Nº SPMSPC-2012-003 de 13 de enero del 2012

n

n

n

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n

n

n

n Corte Constitucional-Para el Periodo de Transición:

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n

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n

n Caso

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n

n 0032-11-TI Dispónese la publicación del texto del instrumento internacional denominado: ?Convenio de Servicios Aéreos Entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Singapur?

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n

n

n Ordenanzas Municipales:

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n

n Concejo Municipal de Guayaquil: Que norma la instalación externa obligatoria de equipos e infraestructura de seguridad en instituciones públicas y privadas

n

n

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n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2012 -2013

n

n

n

n

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n

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n

n

n

n

n No. 1117

n

n

n

n

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n

n

n

n

n Que el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n Que en el Suplemento del Registro Oficial N° 48 de 16 de octubre del 2009se publicó la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la cual se expidió para regular la organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas y para establecer nuevas políticas de control administrativo, económico, financiero y de gestión;

n

n

n

n

n

n

n

n Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone que el Comité de Industrias de la Defensa Nacional debe recomendar al Gobierno Nacional, mantener o no el control o administración de las empresas bajo la actual dependencia o control de las Fuerzas Armadas;

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n Que Flota Petrolera Ecuatoriana (FLOPEC) es una empresa estatal para el transporte marítimo del petróleo ecuatoriano, con personería jurídica, patrimonio propio, administración autónoma y domicilio en la ciudad de Quito, creada originalmente como empresa de economía mixta mediante Decreto Supremo N° 1048 del 14 de septiembre de 1972, publicado en el Registro Oficial N° 145 del 15 de los mismos mes y año; y, transformada en empresa estatal mediante Decreto Supremo N° 2450 de 26 de abril de 1978, publicado en el Registro Oficial N° 579 del 4 de mayo de 1978; Que mediante Decreto Supremo Nº 2625 de junio 22 de 1978, publicado en el Registro Oficial N° 624 de 7 de julio de 1978, se estableció la pertenencia de FLOPEC a la Armada Nacional;

n

n

n

n

n

n

n

n Que el Comité de Industrias de la Defensa, en reunión celebrada el 26 de julio del 2011, conforme consta en el acta N° CIDEN-006/26-07-2011, resolvió recomendar al señor Presidente de la República, al amparo de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que, la Empresa Flota Petrolera Ecuatoriana, FLOPEC, por su carácter estratégico y relacionada con la defensa nacional, se mantenga bajo la administración de Defensa Fuerzas Armadas; y,

n

n

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 147, número 5 de la Constitución de la República; y la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,

n

n

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n

n

n

n

n Artículo 1.- Crear la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC-, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, pudiendo establecer subsidiarias, filiales, agencias y/o unidades de negocio, dentro o fuera del país.

n

n

n

n

n

n

n

n Artículo 2.- El objeto social de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC- comprende: La transportación de hidrocarburos por vía marítima desde y hacia los puertos nacionales y extranjeros; prestación de servicios de transporte comercial, marítimo y fluvial de hidrocarburos y sus derivados; y demás actividades relacionadas.

n

n

n

n

n

n

n

n Para el cumplimiento de su objeto la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC-, podrá celebrar todos los actos y contratos civiles, mercantiles, laborales y de cualquier otra naturaleza que sean permitidos por las leyes ecuatorianas y que directa o indirectamente se relacionen con su objeto.

n

n

n

n

n

n

n

n Artículo 3.- El capital de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC- estará integrado por la suma de las cuentas que conforman el patrimonio registrado en el balance de la empresa, cortado a la fecha de expedición de este decreto ejecutivo, así como todos sus bienes muebles e inmuebles, embarcaciones, equipos, acciones, participaciones, títulos habilitantes y demás activos que posea al momento de su creación.

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n Artículo 4.- El Directorio de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC- estará conformado de la siguiente manera.

n

n

n

n

n

n

n

n El Ministro de Defensa Nacional o su delegado permanente, quien lo presidirá.

n

n

n

n

n

n

n

n El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente.

n

n

n

n

n

n

n

n El Ministro de Recursos Naturales No Renovables o su delegado.

n

n

n

n

n

n

n

n El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o su delegado.

n

n

n

n

n

n

n

n El Comandante General de la Fuerza Naval o su delegado.

n

n

n

n

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n

n

n

n

n PRIMERA.- La Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC- se subroga en los derechos y obligaciones de la Empresa Naviera Flora Petrolera Ecuatoriana FLOPEC.

n

n

n

n

n

n

n

n SEGUNDA.- Los activos y pasivos; y en general todos los bienes, derechos y obligaciones de la Empresa Naviera Flota Petrolera Ecuatoriana, FLOPEC, se transfieren en forma total a la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC-, incluyendo los bienes a los que se refiere la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

n

n

n

n

n

n

n

n TERCERA.- El Directorio de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC-, estructurará el estatuto orgánico de la empresa y los demás reglamentos internos que correspondan, en los que constarán los aspectos necesarios para la gestión y operación de la empresa.

n

n

n

n

n

n

n

n CUARTA.- El personal que actualmente trabaja en la Empresa Flota Petrolera Ecuatoriana, FLOPEC, previa evaluación de desempeño favorable, continuará prestando sus servicios en la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC-. Si, como consecuencia de la creación de esta empresa, se requiriera implementar nuevas estructuras organizacionales que conlleven la supresión de partidas u otras figuras permitidas para la administración del talento humano, se procederá conforme a la ley, con la liquidación y pago de las indemnizaciones que correspondan.

n

n

n

n

n

n

n

n QUINTA.- En lo no previsto en este decreto sobre la administración y gestión de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC-, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su reglamento y las demás disposiciones que conforme estos dicten su Directorio y Gerente General.

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n

n

n

n

n PRIMERA: En el plazo de treinta días contados a partir de la expedición del presente decreto, las sociedades mercantiles nacionales que sean de propiedad de la Empresa Flota Petrolera Ecuatoriana, FLOPEC, se transformarán en empresas subsidiarias de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC-, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

n

n

n

n

n

n

n

n SEGUNDA.- En un plazo máximo de 90 días contados a partir de la expedición del presente decreto; y, en aplicación del artículo 48 de la Ley de Empresas Públicas, el Directorio de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC- y la Junta General de Accionistas de la Empresa Servicios Marítimos y Logísticos (SEMALOG S. A.) resolverán la fusión por absorción de SEMALOG S. A. a la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC-.

n

n

n

n

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n

n

n

n

n De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárguese el Ministro de Defensa Nacional, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Gerente General de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC-, y la Junta General de Accionistas de SEMALOG S. A. en lo que les correspondiere.

n

n

n

n

n

n

n

n El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de marzo del 2012.

n

n

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n

n

n No. 1118

n

n

n

n

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 2012-153-CsG-PN de 16 de febrero del 2012, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar la solicitud de Baja Voluntaria de las filas de la institución policial solicitada por el señor Coronel de Policía de E.M. EDWIN MARCELO ECHEVERRÍA ALBUJA;

n

n

n

n

n

n

n

n Que, el señor Ministro del Interior, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional; que consta en oficio No. 2012-0166-DGP-PN de 24 de febrero del 2012, solicita al señor Presidente de la República, emita el correspondiente decreto ejecutivo, mediante el cual con fecha de su expedición se proceda a dar de baja de las filas policiales al señor Coronel de Policía de E.M. EDWIN MARCELO ECHEVERRÍA ALBUJA; De conformidad con lo que dispone el Art. 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607- S de junio 8 del 2009, en concordancia con el Art. 66, literal a) de la citada ley; y,

n

n

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 147 numeral 5 de la Constitución de la República,

n

n

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n

n

n

n

n Art. 1.- Dar de baja de las filas de la Institución Policial con fecha de expedición del presente decreto, al señor Coronel de Policía de E.M. EDWIN MARCELO ECHEVERRÍA ALBUJA, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria, de conformidad con lo que establece el Art. 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

n

n

n

n

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución de este decreto que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro del Interior.

n

n

n

n

n

n

n

n Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 27 de marzo del 2012.

n

n

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n

n

n No. 1119

n

n

n

n

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n

n

n

n

n Que el artículo 389 de la Constitución de la República establece que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

n

n

n

n

n

n

n

n Que el número 6 del referido artículo señala que el organismo técnico rector en materia de gestión de riesgos debe realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir la vulnerabilidad y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;

n

n

n

n

n

n

n

n Que conforme al artículo 164 de la Constitución de la República, el señor Presidente Constitucional de la República puede decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él, entre otros casos, por un desastre natural;

n

n

n

n

n

n

n

n Que la intensa estación invernal ha afectado también en la provincia de Azuay, causando grandes estragos a la población que sufre con desproporcionado rigor las consecuencias del desastre y por ende está más vulnerable a los riesgos que afectan a la salud, vivienda, agricultura, educación, infraestructura, bienes y servicios;

n

n

n

n

n

n

n

n Que el territorio de la provincia del Azuay se caracteriza por los deslizamientos activos, que se agravan por las malas prácticas agrícolas y drenajes antitécnicos en las zonas urbanas periféricas;

n

n

n

n

n

n

n

n Que las precipitaciones de los últimos días, en particular la del pasado 27 de marzo del 2012, han agravado tal situación, afectando a más de diez parroquias rurales y más de cinco urbanas en la ciudad de Cuenca;

n

n

n

n

n

n

n

n Que, ante tal situación, el riesgo de la población se ha incrementado frente a las precipitaciones que se esperan en el mes de abril;

n

n

n

n

n

n

n

n Que es urgente y necesario intervenir inmediatamente para procurar reducir los efectos de las precipitaciones que se prevé se presentarán en los próximos días;

n

n

n

n

n

n

n

n Que mediante oficio No. SNGR-RES-2012-011 de 28 de marzo del 2012, la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos solicitó que se declare el estado de excepción en la provincia de Azuay; y,

n

n

n

n

n

n

n

n En ejercicio de la facultad establecida en el artículo 164 de la Constitución de la República,

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n

n

n

n

n Artículo 1.- Ampliar el estado de excepción declarado mediante Decreto Ejecutivo No. 1089 de 8 de marzo del 2012, a la provincia de Azuay, con la finalidad de implementar las medidas de prevención y enfrentar el impacto de la intensa estación invernal que la afecta.

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n Artículo 2.- Mantener todas las medidas decretadas en los artículos 2 y 4 del mencionado Decreto Ejecutivo No. 1089.

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n Artículo 3.- La duración del estado de excepción en la provincia de Azuay será de 30 días, contados a partir de la suscripción de este decreto ejecutivo.

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n Artículo 4.- Notifíquese esta declaratoria de excepción a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n De la ejecución de este decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense a los ministerios, secretarías y organismos técnicos pertinentes establecidos en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1089 de 8 de marzo del 2012.

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n Dado en Guayaquil, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil doce.

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n

n

n No. 1120

n

n

n

n

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 939 de 14 de noviembre del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 585 de 28 de noviembre del 2011, se nombró como Gobernador de la provincia de Cotopaxi al abogado Víctor Raúl Ocaña García;

n

n

n

n

n

n

n

n Que, el referido ciudadano no se posesionó del cargo; y,

n

n

n

n

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confieren el número 9 del artículo147 de la Constitución de la República del Ecuador y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n

n

n

n

n Artículo Único.- Dejar insubsistente el Decreto Ejecutivo No. 939 de 14 de noviembre del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 585 de 28 de noviembre del 2011 y designar a Milton Fernando Suárez Granja como Gobernador de la provincia de Cotopaxi.

n

n

n

n

n

n

n

n Este decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sn perjuicio de su publicación en le Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 2 de abril del 2012.

n

n

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n

n

n Nº DM-2012-020

n

n

n

n

n

n

n

n Érika Sylva Charvet

n

n

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República como parte de los principios de la Administración Pública señala la desconcentración y descentralización de funciones;

n

n

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 4 del Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según sea el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa;

n

n

n

n

n

n

n

n Que, el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que para el funcionamiento de los sistemas de planificación y finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población;

n

n

n

n

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 001 de 10 de enero del 2011, se crearon las unidades operativas en la planta central, en las subsecretarías regionales, direcciones provinciales y direcciones culturales, dependientes de la UDAF Ministerio de Cultura;

n

n

n

n

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº DM-2012-004 de 23 de enero del 2012 se expidió el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura, a fin de contar con una nueva estructura organizacional para cumplir y asumir con eficiencia y eficacia las competencias y atribuciones, con sujeción a las políticas nacionales y el nuevo marco institucional del Estado;

n

n

n

n

n

n

n

n Que, es necesario garantizar la implementación del modelo de gestión y Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos como parte del proceso de reestructuración organizativa del Ministerio de Cultura, en armonía con lo establecido en la Constitución de República, acorde lo establecido en la Constitución de la República, leyes, reglamentos, resoluciones, acuerdos, instructivos y normatividad vigente; y,

n

n

n

n

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n

n

n

n

n Art. 1.- Hasta tanto se implemente la nueva estructura organizacional por procesos del Ministerio de Cultura, específicamente de las instituciones adscritas a esta Cartera de Estado (Biblioteca Nacional Eugenio Espejo, Red Nacional de Museos Públicos, Archivo Nacional, Orquesta Escuela Sinfónica Nacional, Elenco de Danza, Elenco de Teatro, Comisión Nacional de Cine y Audiovisual), las unidades ejecutoras conforme lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial Nº 001-2011 de 10 de enero del 2011 continuarán ejerciendo las funciones administrativas financieras.

n

n

n

n

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo encárguese a todos los subsecretarios, coordinadores, directores, funcionarios y servidores del Ministerio de Cultura.

n

n

n

n

n

n

n

n Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintisiete días del mes de febrero del 2012.

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n f.) Érika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n

n

n

n

n No. 00000463

n

n

n

n

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA,

n

n

n

n ENCARGADA

n

n

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador manda: ?Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema, a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.?;

n

n

n

n

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Salud ordena: ?La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.?;

n

n

n

n

n

n

n

n Que, el Art. 6 de la Ley Ibídem dispone que es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública, definir y promulgar la política nacional de salud con base en los principios y enfoques establecidos en el artículo 1 de dicha ley, así como aplicar, controlar y vigilar su cumplimiento;

n

n

n

n

n

n

n

n Que, la OMS, mediante la Resolución CSP27 R2 de octubre del 2007, solicita a los estados miembros iniciar el proceso de documentación y verificación de la interrupción de la transmisión endémica del virus del sarampión y la rubeola en las américas, siendo necesaria la conformación de comisiones a nivel nacional e internacional para que certifiquen la veracidad de la información generada en los países;

n

n

n

n

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial 00000378 de 29 de abril del 2011, se creó la Comisión Nacional de Certificación y Eliminación del Sarampión, Rubéola y Síndrome de Rubeola Congénita con sede en la ciudad de Quito, como un organismo adscrito al Ministerio de Salud Pública;

n

n

n

n

n

n

n

n Que, para el mejor funcionamiento de la Comisión Nacional de Certificación creada con el Acuerdo Ministerial mencionado en el considerando precedente, es necesario que la misma cuente con un reglamento que facilite el cumplimiento de sus objetivos;

n

n

n

n

n

n

n

n Que, mediante memorando No. SSP-12-PAI-105 de 6 de febrero del 2012, la Responsable Nacional del Programa Ampliado de Inmunizaciones, solicita la elaboración del presente acuerdo ministerial; y,

n

n

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n

n

n

n

n Expedir el Reglamento Orgánico para el Funcionamiento de la Comisión Nacional de Certificación y Eliminación del Sarampión, Rubeola y Síndrome de Rubéola Congénita.

n

n

n

n

n

n

n

n Organización Interna

n

n

n

n

n

n

n

n Art. 1.- La Comisión Nacional de Certificación y Eliminación del Sarampión, Rubéola y Síndrome de Rubeola Congénita, es una entidad adscrita al Ministerio de Salud Pública, cuyos miembros no están vinculados a los aspectos gerenciales ni operacionales del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) y serán designados por esta Cartera de Estado.

n

n

n

n

n

n

n

n Art. 2.- La Comisión Nacional de Certificación y Eliminación de Sarampión, Rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita, estará conformada por 5 miembros, de los cuales se designará un Presidente y un Secretario, y los restantes tres miembros serán designados vocales. Contará también con una Secretaría Técnica la misma que estará a cargo del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).

n

n

n

n

n

n

n

n Funciones de la Comisión Nacional

n

n

n

n

n

n

n

n Art. 3.- La Comisión Nacional será responsable de:

n

n

n

n

n

n

n

n Revisar la documentación para la certificación de la eliminación de sarampión, rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita (SRC) y observar las actividades de verificación de la documentación a nivel país, siguiendo procedimientos operativos estandarizados, y preparará un informe nacional que será revisado por el Comité Internacional de Expertos;

n

n

n

n

n

n

n

n Aprobar el plan de acción del país, mismo que será enviado a las autoridades de salud y presentar el Plan al Comité Internacional de Expertos;

n

n

n

n

n

n

n

n Analizar la información para verificar que el país haya eliminado el sarampión, la rubéola y el SRC, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos;

n

n

n

n

n

n

n

n Proponer soluciones alternativas, en caso que los datos disponibles en el país no fuesen suficientes o fuesen inconsistentes;

n

n

n

n

n

n

n

n Participar en las sesiones de trabajo y visitas que el Comité Internacional de Expertos realice al País, en las diferentes etapas del proceso de documentación;

n

n

n

n

n

n

n

n Preparar el informe final del país y enviar el mismo a las autoridades nacionales de salud, quienes posteriormente presentarán la documentación a la Oficina de Representación de la OPS/OMS en el Ecuador;

n

n

n

n

n

n

n

n Evaluar si los datos son válidos, completos, representativos y consistentes entre las diferentes fuentes de información. En base a este análisis, se determinará si el país ha interrumpido exitosamente la transmisión endémica del virus de sarampión y rubéola.

n

n

n

n

n

n

n

n Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia, a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría Nacional de Vigilancia de la Salud Pública, a la Dirección Nacional de Estrategias de la Salud Colectiva y al Programa Ampliado de Inmunizaciones del Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 20 de marzo del 2012.

n

n

n

n

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública, encargada.

n

n

n

n

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de Coordinación de Asesoría Jurídica, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 21 de marzo del 2012.

n

n

n

n

n

n

n

n f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n

n

n

n

n N° 0010-2012

n

n

n

n

n

n

n

n Ing. Jaime Hernán Guerrero Ruiz

n

n

n

n MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES

n

n

n

n Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

n

n

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere a las ministras y ministros del Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 8 de 13 de agosto del 2009, publicado en el Registro Oficial N° 10 de 24 de agosto del 2009, el señor Presidente Constitucional de la República resolvió crear el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, y restructurar el esquema institucional del sector de las telecomunicaciones en el Ecuador, otorgando a esta Cartera de Estado la rectoría del sector;

n

n

n

n

n

n

n

n Que, con Decreto Ejecutivo N° 311 de 5 de abril del 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 171 de 14 de abril del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al ingeniero Jaime Hernán Guerrero Ruiz, como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

n

n

n

n

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 035 de 6 de abril del 2010, el ingeniero Jaime Hernán Guerrero Ruiz, asumió las funciones de Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

n

n

n

n

n

n

n

n Que, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, requiere que sus actos estén encaminados en forma ordenada y técnica al cumplimiento y aplicación de la normativa vigente, es decir que gocen del principio de legitimidad y que sus presupuestos fácticos se adecuen manifiestamente a las disposiciones de orden legal;

n

n

n

n

n

n

n

n Que, mediante memorando MINTEL-CGAF-2012-0031- M, de 26 de enero del 2012, el Coordinador General Administrativo Financiero, solicitó a la Coordinación General Jurídica, la elaboración de un acuerdo ministerial, a través del cual se convalide lo actuado por él, durante el año 2011, y que se relaciona a las resoluciones presupuestarias que contienen las respectivas modificaciones presupuestarias;

n

n

n

n

n

n

n

n Que, la Eco. Lidia Galarza, Directora Financiera, elaboró el anexo correspondiente a las resoluciones presupuestarias ejecutadas en el Sistema de Administración Financiera- ESIGEF del 1 de enero al 19 diciembre del 2011, las cuales fueron suscritas por el Ing. Christhian Burgos Murillo, Coordinador General Administrativo Financiero;

n

n

n

n

n

n

n

n Que, de conformidad a las normas técnicas de presupuesto, emitidas por la Subsecretaría de Presupuestos del Ministerio de Finanzas, actualizadas a octubre 10 del 2011, en el numeral 2.4.3, referente a las reformas presupuestarias, determina lo siguiente: ?Se considerarán reformas presupuestarias las modificaciones en las asignaciones consignadas a los programas incluidos en los presupuestos aprobados que alteren los techos asignados, el destino de las asignaciones, su naturaleza económica, fuente de financiamiento o cualquiera otra identificación de los componentes de la clave presupuestaria??;

n

n

n

n

n

n

n

n Que, en el numeral 2.4.3.4, de la Norma Técnica de Presupuesto, antes mencionada manifiesta que: ?Toda modificación al presupuesto se legalizará mediante el documento denominado Resolución Presupuestaria que será expedido de acuerdo al marco de competencias para su autorización, definido según el tipo de reforma presupuestaria.?;

n

n

n

n

n

n

n

n Que, en el inciso segundo del numeral 2.4.3.5, de la referida norma, establece: ?las resoluciones que competan a las instituciones serán suscritas por su máxima autoridad o quien cumpla esa delegación?;

n

n

n

n

n

n

n

n Que, el literal c), del numeral 3.2.1.2, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, entre las atribuciones y responsabilidades de la Dirección Financiera se encuentra entre otras la de ?Administrar el presupuesto del Ministerio conforme a los programas y proyectos de acuerdo a su misión institucional?;

n

n

n

n

n

n

n

n Que, el Art. 94 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en cuanto a los vicios que impiden la convalidación del acto administrativo dispone: ?No son susceptibles de convalidación alguna y en consecuencia se considerarán como nulos de pleno derecho: a) Aquellos actos dictados por un órgano incompetente por razones de materia, territorio o tiempo; b) Aquellos actos cuyo objeto sea imposible o constituya un delito; y, c) Aquellos actos cuyos presupuestos fácticos no se adecuen manifiestamente al previsto en la norma legal que se cita como sustento.- Tampoco son susceptibles de convalidación aquellos actos cuyo contenido tenga por objeto satisfacer ilegítimamente un interés particular en contradicción con los fines declarados por el mismo acto, así como los actos que no se encuentren debidamente motivados.?;

n

n

n

n

n

n

n

n Que, el Art. 95 del cuerpo normativo antes enunciado, en cuanto a los vicios susceptibles de convalidación manifiesta: ?Todos los demás actos que incurran en otras infracciones al ordenamiento jurídico que las señaladas en el artículo anterior, inclusive la desviación de poder, son anulables y por lo tanto podrán ser convalidados por la autoridad tan pronto como dichos vicios sean encontrados con el propósito de garantizar la vigencia del ordenamiento jurídico. La convalidación de los actos regirá desde la fecha en que se expide el acto convalidatario. Si el vicio es de incompetencia por el grado, el acto viciado será convalidado por la autoridad jerárquica superior y si el vicio consistiere en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado mediante el otorgamiento de la misma por el órgano o autoridad competente.?;

n

n

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en cuanto a la delegación de atribuciones, establece que cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

n

n

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del despacho ministerial, delegaciones que serán otorgadas por los ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario Nacional de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

n

n

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, sobre la delegación de atribuciones, indica que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u organismos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por la ley o por decreto; delegación que será publicada en el Registro Oficial;

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n Que, el segundo inciso del artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala lo siguiente: ?El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec.? ; y,

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones legales, Acuerda:

n

n

n

n

n

n

n

n Artículo 1.- Convalidar los actos realizados por el Ing. Christhian Burgos Murillo, Coordinador General Administrativo Financiero, referentes a la suscripción de las resoluciones presupuestarias que contienen las modificaciones presupuestarias que han sido ejecutadas en el Sistema de Administración Financiera – ESIGEF del 1 de enero al 19 de diciembre del 2011, cuyo detalle se encuentra en el cuadro anexo a la presente resolución.

n

n

n

n

n

n

n

n Artículo 2.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero, para que a nombre y representación del Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información suscriba cuanta resolución presupuestaria sea necesaria, correspondiente al año 2012.

n

n

n

n

n

n

n

n Artículo 3.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero la facultad de reformar el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, aprobado mediante Resolución N° CP-MINTEL-2012-001, de 13 de enero del 2012, por el Ing. Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información correspondiente al año 2012.

n

n

n

n

n

n

n

n Artículo 4.- El Coordinador General Administrativo Financiero, en calidad de funcionario delegado responderá personalmente por los actos realizados en ejercicio de esta delegación, para cuyo efecto deberá observar el ordenamiento jurídico vigente.

n

n

n

n

n

n

n

n Artículo 5.- El Coordinador General Administrativo Financiero informará periódicamente y por escrito, al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información las acciones tomadas en el ejercicio de sus funciones delegadas.

n

n

n

n

n

n

n

n Artículo 6.- Este acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a ocho de febrero de dos mil doce.

n

n

n

n

n

n

n

n f.) Ing. Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

n

n

n

n

n

n

n

n MINTEL.- Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

n

n

n

n

n

n

n

n No. 884

n

n

n

n

n

n

n

n Mercy Borbor Córdova

n

n

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales deben, previamente a su ejecución, ser calificados por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n

n

n

n

n Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental prevé que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 20 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos, a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 15 de abril del 2010 el Gerente General de la Compañía PESNUSAN CÍA. LTDA. solicita al Ministerio del Ambiente, el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el Proyecto Planta Procesadora de Productos del Mar Frescos y Congelados PESNUSAN CÍA. LTDA., ubicado en el cantón Montecristi, provincia de Manabí;

n

n

n

n

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-0875 del 23 de abril del 2010 el Ministerio del Ambiente emite el Certificado de Intersección para el Proyecto Planta Procesadora de Productos del Mar Frescos y Congelados PESNUSAN CÍA. LTDA., ubicado en el cantón Montecristi, provincia de Manabí, el cual concluye que dicho Proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:

n

n

n

n

n

n

n

n

n n

n PUNTOS

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1.

n n

n 534160

n n

n 9889066

n n

n 2.

n