n REGISTRO OFICIAL
n
n
n
n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
n MiĆ©rcoles, 11 de Abril de 2012 – R. O. No. 680
n
n
n
n
n
n SUMARIO
n
n
n
n Ejecutivo
n
n Decretos
n
n
n
n 1111 AgradĆ©cese los servicios prestados por el seƱor Fernando Flores MacĆas, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la RepĆŗblica Checa
n
n
n
n
n
n 1112 NĆ³mbrase al seƱor Jorge Jurado Mosquera, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la RepĆŗblica Checa
n
n
n
n
n
n 1113 NĆ³mbrase al Embajador del Servicio Exterior Carlos Vallejo LĆ³pez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Macedonia
n
n
n
n
n
n 1115 RatifĆcanse en todos sus artĆculos el ?Protocolo de ModificaciĆ³n del Convenio Multilateral sobre CooperaciĆ³n y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas?
n
n
n
n
n
n 1116 CrƩase la Empresa Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-
n
n
n
n
n
n SecretarĆa Nacional de ComunicaciĆ³n:
n
n
n
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n
n Acuerdos
n
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n
n 1110 EncĆ”rganse las funciones de Secretario Nacional de ComunicaciĆ³n al Subsecretario de ComunicaciĆ³n PolĆtica, licenciado Patricio Eduardo Barriga Jaramillo
n
n
n
n
n
n Ministerio del Ambiente:
n
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n
n 006 EstablĆ©cese la gratuidad de ingreso a las Ć”reas del Patrimonio de Ćreas Naturales del Estado (PANE), excepto GalĆ”pagos
n
n
n
n
n
n 007 DeclĆ”rase Ćrea Nacional de RecreaciĆ³n, al predio denominado ?Quimsacocha?; e incorpĆ³rasela al Patrimonio de Ćreas Naturales del Estado
n
n
n
n
n
n Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable:
n
n
n
n
n
n 185 DesĆgnase al ingeniero Jaime Marcelo Neira Moscoso, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Eficiencia EnergĆ©tica y EnergĆas Renovables – INEEYER
n
n
n
n
n
n Ministerio de Salud PĆŗblica:
n
n
n
n
n
n 00000461 DispĆ³nese la implementaciĆ³n obligatoria del esquema de inmunizaciones establecido por este Ministerio, mismo que serĆ” de estricto cumplimiento por las instituciones pĆŗblicas y privadas, asĆ como por los profesionales del sector salud
n
n
n
n
n
n 00000462 DelƩganse competencias al Coordinador General Administrativo Financiero de este Portafolio
n
n
n
n
n
n Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n:
n
n
n
n
n
n 006-2012 DispĆ³nese a la Agencia Nacional Postal, la creaciĆ³n e implementaciĆ³n del Sistema de CĆ³digo Postal para el paĆs
n
n
n
n
n
n 007-2012 RequiĆ©rese a las instituciones y organismos del sector pĆŗblico que implementen en sus sitios web y plataformas de servicios electrĆ³nicos, el soporte y compatibilidad con el protocolo IPv6 a nivel nacional de manera coexistente con el protocolo IPv4
n
n
n
n
n
n Ministerio del Ambiente:
n
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n
n
n Resoluciones
n
n
n
n 883 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?EstaciĆ³n Base de TelefonĆa Celular DĆ©leg?, ubicado en el cantĆ³n DĆ©leg, provincia de CaƱar y otĆ³rgase la licencia ambiental a OTECEL S. A., para la ejecuciĆ³n de dicho proyecto
n
n
n
n
n
n Ministerio de Turismo:
n
n
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n
n
n 20120027 CancƩlanse varios registros de turismo de los casinos y salas de juego (Bingo-MecƔnicos)
n
n
n
n
n
n Banco Ecuatoriano de la Vivienda:
n
n
n
n
n
n DIR-BEV-019-2012 RefĆ³rmase el Reglamento Interno para la ConformaciĆ³n y Funcionamiento del ComitĆ© de AdministraciĆ³n Integral de Riesgos
n
n
n
n
n
n Radio y TelevisiĆ³n del Ecuador E.P.:
n
n
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n
n
n GG-001-2012 DĆ©jase sin efecto la ResoluciĆ³n NĀŗ GG-003 de 3 de febrero del 2010
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n
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n
n
n GG-017-2012 DelĆ©ganse facultades a varios servidores de la DirecciĆ³n JurĆdica
n
n
n
n
n
n Corte Constitucional- Sala de AdmisiĆ³n:
n
n
n
n
n
n Causa
n
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n
n 0005-12-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad (Acumulado a la causa 0058-11-IN). Legitimado activo: NicolĆ”s Alejandro Castro Quiroz
n
n
n
n
n
n Ordenanzas Municipales:
n
n
n
n
n
n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Pangui: De ConstituciĆ³n de la Empresa PĆŗblica de Vivienda Municipal
n
n
n
n
n
n Gobierno Municipal del CantĆ³n Rocafuerte: Que regula la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios rurales para el bienio 2012-2013
n
n
n
n
n
n 009-CMQ-2011 Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Quijos: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza NĀŗ 009-CMQ-2011 que reglamenta el cobro de la tasa por servicios tĆ©cnicos administrativos, aprobaciĆ³n de planos, y otros servicios tĆ©cnicos que presta la Municipalidad
n
n
n
n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 859 de 9 de enero del 2008, de conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior, el seƱor Fernando Flores MacĆas fue designado en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la RepĆŗblica Checa;
n
n
n
n Que, el numeral 10 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, prevĆ© como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a embajadores y jefes de misiĆ³n; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la ley,
n
n
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n ARTĆCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por el seƱor Fernando Flores MacĆas, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la RepĆŗblica Checa.
n
n
n
n ARTĆCULO SEGUNDO.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, encĆ”rguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de marzo del 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
n
n f.) Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.
n
n
n
n Documento con firmas electrĆ³nicas.
n
n
n
n NĀŗ 1112
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el numeral 10 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, prevĆ© como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a embajadores y jefes de misiĆ³n;
n
n
n
n Que, el Gobierno de la RepĆŗblica Checa ha otorgado el beneplĆ”cito de estilo para la designaciĆ³n del seƱor Jorge Jurado Mosquera, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la RepĆŗblica Checa, con sede en BerlĆn, Alemania; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la ley,
n
n
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n ARTĆCULO PRIMERO.- Nombrar al seƱor Jorge Jurado Mosquera, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la RepĆŗblica Checa, con sede en BerlĆn, Alemania.
n
n
n
n ARTĆCULO SEGUNDO.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo, encĆ”rguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 26 de marzo del 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
n
n f.) Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.
n
n
n
n Documento con firmas electrĆ³nicas.
n
n
n
n NĀŗ 1113
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el numeral 10 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, prevĆ© como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a embajadores y jefes de misiĆ³n;
n
n
n
n Que, el Gobierno de Macedonia ha otorgado el beneplĆ”cito de estilo, para la designaciĆ³n del ingeniero Carlos Vallejo LĆ³pez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador del Ecuador ante el Gobierno de Macedonia, con sede en Roma, Italia; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la ley,
n
n Decreta:
n
n
n
n ARTĆCULO PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior Carlos Vallejo LĆ³pez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Macedonia, con sede en Roma, Italia.
n
n
n
n ARTĆCULO SEGUNDO.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo, encĆ”rguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de marzo del 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
n
n f.) Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.
n
n
n
n Documento con firmas electrĆ³nicas.
n
n
n
n NĀŗ 1115
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que mediante nota NĀŗ 2493-DII-2011 del 17 de marzo del 2011, el Ministro (E) de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, remite a la SecretarĆa JurĆdica de la Presidencia de la RepĆŗblica el Protocolo de ModificaciĆ³n del Convenio Multilateral sobre CooperaciĆ³n y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas, con la finalidad que se diera el trĆ”mite pertinente para la respectiva adhesiĆ³n del Ecuador;
n
n
n
n Que el objetivo del mencionado protocolo es obtener una colaboraciĆ³n mutua entre sus miembros contra los delitos aduaneros y trĆ”fico de estupefacientes;
n
n
n
n Que el artĆculo 418 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que al Presidente de la RepĆŗblica le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;
n
n
n
n Que el Pleno de la Corte Constitucional en sesiĆ³n extraordinaria efectuada el 28 de febrero del 2012 resolviĆ³ aprobar el informe del Juez sustanciador que establece que el ?Protocolo de ModificaciĆ³n del Convenio Multilateral sobre CooperaciĆ³n y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas? no requiere de aprobaciĆ³n legislativa;
n
n
n
n Que de conformidad con el segundo inciso del artĆculo 418 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el Presidente de la RepĆŗblica notificĆ³ con oficio NĀŗ T.5847-SNJ-12-305 de marzo 6 de 2012, a la Asamblea Nacional el contenido del acuerdo antes mencionado; y,
n
n
n
n En ejercicio de la facultad conferida por el nĆŗmero 10 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
n
n
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n ArtĆculo Ćnico.- RatifĆcase en todos sus artĆculos el ?Protocolo de ModificaciĆ³n del Convenio Multilateral sobre CooperaciĆ³n y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas?.
n
n
n
n DisposiciĆ³n Final.- El presente decreto entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n encĆ”rgase el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.
n
n
n
n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 26 de marzo del 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
n
n Documento con firmas electrĆ³nicas.
n
n
n
n No. 1116
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el artĆculo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas;
n
n
n
n Que la referida disposiciĆ³n constitucional dispone que las empresas pĆŗblicas funcionen como sociedades de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆdica, autonomĆa financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n, con altos parĆ”metros de calidad y criterios empresariales, econĆ³micos, sociales y ambientales;
n
n
n
n Que en cumplimiento de la disposiciĆ³n constitucional seƱalada en el considerado precedente, en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 48 de 16 de octubre del 2009, se publicĆ³ la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, la cual se expidiĆ³ para regular la organizaciĆ³n, funcionamiento, fusiĆ³n, escisiĆ³n y liquidaciĆ³n de las empresas pĆŗblicas y para establecer nuevas polĆticas de control administrativo, econĆ³mico, financiero y de gestiĆ³n;
n
n
n
n Que la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas establece que el ComitĆ© de Industrias de la Defensa Nacional recomendarĆ” en base a elementos objetivos y parĆ”metros definidos, al Gobierno Nacional, mantener o no el control o administraciĆ³n de las empresas bajo la actual dependencia o control de las Fuerzas Armadas. Con el referido informe las empresas que queden bajo el control de Fuerzas Armadas adecuarĆ”n su naturaleza jurĆdica al marco de la citada ley;
n
n
n
n Que Astilleros Navales Ecuatorianos (ASTINAVE) es una instituciĆ³n de derecho pĆŗblico que forma parte de las entidades del sector pĆŗblico, conforme lo establece el artĆculo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;
n
n
n
n Que Astilleros Navales Ecuatorianos (ASTINAVE) se creĆ³ como una empresa industrial naviera con personerĆa jurĆdica, patrimonio propio y domicilio en la ciudad de Guayaquil, mediante Decreto Supremo NĀ° 1513 de 29 de diciembre de 1972, publicado en el Registro Oficial NĀ° 218 de 5 de enero de 1973, y reformado por el Decreto Supremo NĀ° 112 de 8 de febrero de 1973, publicado en el Registro Oficial NĀ° 248 de 16 del mismo mes y aƱo;
n
n
n
n Que el ComitĆ© de Industrias de la Defensa, en reuniĆ³n celebrada el 26 de julio del 2011, conforme consta en el acta NĀ° CIDEN-006/26-07-2011, resuelve recomendar al seƱor Presidente de la RepĆŗblica al amparo de la Tercera DisposiciĆ³n Transitoria de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, que la Empresa Astilleros Navales Ecuatorianos, ASTINAVE adecue su naturaleza jurĆdica al marco de la referida ley; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 5 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; y, la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas,
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- CreaciĆ³n, DenominaciĆ³n, Naturaleza y Domicilio.- CrĆ©ase la Empresa Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, como una persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotada de autonomĆa presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa, operativa y de gestiĆ³n, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, acorde con los objetivos establecidos en el Sistema Nacional de PlanificaciĆ³n, las orientaciones determinadas por el ComitĆ© de Industrias de la Defensa; y, las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, su reglamento general y este decreto ejecutivo.
n
n
n
n El domicilio de ASTINAVE EP -Astilleros Navales Ecuatorianos EP-, es la ciudad de Guayaquil, pudiendo establecerse subsidiarias, filiales, agendas y/o unidades de negocio, dentro o fuera del paĆs.
n
n
n
n
n
n ArtĆculo 2.- Objeto.- El objeto social de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, comprende:
n
n
n
n ReparaciĆ³n, mantenimiento, carenamiento, transformaciĆ³n, diseƱo y construcciĆ³n de las unidades navales para el sector de la Defensa Nacional y de la actividad naviera privada nacional y extranjera.
n
n
n
n ReparaciĆ³n, mantenimiento, diseƱo y construcciĆ³n de varaderos con patio de transferencia y de diques para embarcaciones de la defensa y del sector privado.
n
n
n
n ImplementaciĆ³n de tecnologĆas de punta nueva o existente y fomento del mejoramiento o creaciĆ³n de diseƱos, relacionados con la construcciĆ³n naval y comercial.
n
n
n
n ConfecciĆ³n, mantenimiento y reparaciĆ³n de estructuras, silos, tanques, hĆ©lices, bocines, tuberĆas de acero y aluminio, y procesos especiales metalĆŗrgicos.
n
n
n
n Mantenimiento y reparaciĆ³n de motores, bombas, vĆ”lvulas y sistemas hidrĆ”ulicos.
n
n
n
n ConstrucciĆ³n de plantas de tratamiento de agua y provisiĆ³n de servicios para la actividad de transporte por agua e industria naviera.
n
n
n
n ProducciĆ³n, comercializaciĆ³n, reparaciĆ³n y mantenimiento de sistemas electrĆ³nicos, informĆ”ticos y de inteligencia de aplicaciĆ³n naval, militar, aĆ©rea y civil, originados por centros de investigaciĆ³n y desarrollo o propios.
n
n
n
n Trabajos y prestaciĆ³n de servicios para la industria metalĆŗrgica en general del sector pĆŗblico y privado previstos en este artĆculo y otros nuevos que incursione, acorde a su capacidad operativa, tĆ©cnica y econĆ³mica.
n
n
n
n ArtĆculo 3.- Patrimonio.- El capital de Astilleros Navales Ecuatorianos – ASTINAVE EP- es la suma de las cuentas que conforman el patrimonio registrado en el balance de la empresa, cortado a la fecha de expediciĆ³n de este decreto ejecutivo, asĆ como todos sus bienes muebles e inmuebles, embarcaciones, equipos, acciones, participaciones, tĆtulos habilitantes y demĆ”s activos que posea al momento de su creaciĆ³n.
n
n
n
n ArtĆculo 4.- SubrogaciĆ³n.- La Empresa PĆŗblica Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP- se subroga en los derechos y obligaciones de la EMPRESA INDUSTRIAL NAVIERA ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS ASTINAVE extinguida por disposiciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y por este decreto.
n
n
n
n Los activos y pasivos; y, en general todos los bienes, derechos y obligaciones de la EMPRESA INDUSTRIAL NAVIERA ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS ASTINAVE extinta por disposiciĆ³n legal, se transfieren en forma total a la empresa pĆŗblica que mediante este acto se crea, -ASTINAVE EP-, incluyendo los bienes a los que se refiere la DisposiciĆ³n Transitoria SĆ©ptima de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas.
n
n
n
n ArtĆculo 5.- Directorio.- Para los efectos de lo dispuesto en el apartado a) del artĆculo 7 y en la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, el Directorio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, estarĆ” conformado de la siguiente manera:
n
n
n
n El Ministro de Defensa Nacional o su delegado permanente, quien lo presidirĆ”.
n
n
n
n El titular del organismo nacional de planificaciĆ³n o su delegado permanente.
n
n
n
n El Ministro de CoordinaciĆ³n de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad o su delegado.
n
n
n
n El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, o su delegado.
n
n
n
n El Comandante General de la Fuerza Naval, o su delegado.
n
n
n
n
n
n ArtĆculo 6.- Estatuto y reglamentos.- El Directorio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, estructurarĆ” el estatuto orgĆ”nico de la empresa y los demĆ”s reglamentos internos que correspondan, en los que constarĆ”n los aspectos necesarios para la gestiĆ³n y operaciĆ³n de la empresa.
n
n
n
n
n
n DISPOSICIONES GENERALES
n
n
n
n PRIMERA.- RĆ©gimen Laboral.- El personal que actualmente trabaja en la Empresa Industrial Naviera Astilleros Navales Ecuatorianos ASTINAVE, previa evaluaciĆ³n de desempeƱo favorable continuarĆ” prestando sus servicios en Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP- se requiera implementar una nueva estructura organizacional que conlleve la supresiĆ³n de partidas u otras figuras permitidas para la administraciĆ³n del talento humano, se procederĆ” conforme a la ley, con la liquidaciĆ³n y pago de las indemnizaciones que correspondan.
n
n
n
n
n
n SEGUNDA.- Normas Supletorias.- En todo lo no previsto en este decreto ejecutivo sobre la administraciĆ³n y gestiĆ³n de -ASTINAVE EP-, se estarĆ” a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, su reglamento y las demĆ”s disposiciones que conforme a estos dicten el Directorio y el Gerente General.
n
n
n
n
n
n DISPOSICIONES TRANSITORIAS
n
n
n
n PRIMERA.- Las actividades y operaciones que se encuentran a cargo de la Empresa Naviera Astilleros Navales Ecuatorianos, ASTINAVE serĆ”n asumidas por Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, garantizando la prestaciĆ³n de servicios de mantenimiento, construcciĆ³n y reparaciĆ³n de unidades navales.
n
n
n
n
n
n DISPOSICIĆN FINAL.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo, encĆ”rguese al Ministro de Defensa Nacional y al Gerente General de -ASTINAVE EP-.
n
n
n
n El presente decreto ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de marzo del 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
n
n Documento con firmas electrĆ³nicas.
n
n
n
n NĀŗ 1110
n
n
n
n Fernando Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE COMUNICACIĆN
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el titular de la SecretarĆa Nacional de ComunicaciĆ³n se ausentarĆ” del paĆs, en cumplimiento de funciones oficiales;
n
n
n
n Que la gestiĆ³n de la SecretarĆa Nacional de ComunicaciĆ³n requiere de la debida direcciĆ³n durante dicha ausencia; y,
n
n
n
n En ejercicio de la potestad que le confiere el numeral 3 del artĆculo 4 del Decreto Ejecutivo NĀŗ 386 de 15 de mayo del 2000,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- Encargar las funciones de Secretario Nacional de ComunicaciĆ³n al Subsecretario de ComunicaciĆ³n PolĆtica, licenciado Patricio Eduardo Barriga Jaramillo, desde el 28 de marzo del 2012 hasta el 30 de marzo del 2012, inclusive.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio de Gobierno, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de marzo del 2012.
n
n
n
n f.) Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de ComunicaciĆ³n.
n
n
n
n Documento con firmas electrĆ³nicas.
n
n
n
n NĀŗ 006
n
n
n
n Marcela AguiƱaga Vallejo
n
n MINISTRA DEL AMBIENTE
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, de conformidad a lo establecido en el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
n
n
n
n Que, el segundo inciso del artĆculo 301 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que sĆ³lo por acto normativo de Ć³rgano competente se podrĆ”n establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones;
n
n
n
n Que, el artĆculo 405 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que el sistema nacional de Ć”reas protegidas garantizarĆ” la conservaciĆ³n de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecolĆ³gicas y que el Estado asignarĆ” los recursos econĆ³micos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema;
n
n
n
n Que, el artĆculo 69 de la CodificaciĆ³n a la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ćreas Naturales y Vida Silvestre, establece que la planificaciĆ³n, manejo, desarrollo, administraciĆ³n, protecciĆ³n y control del patrimonio de Ć”reas naturales del Estado, estarĆ” a cargo del Ministerio del Ambiente. La utilizaciĆ³n de sus productos y servicios se sujetarĆ” a los reglamentos y disposiciones administrativas pertinentes;
n
n
n
n Que, el artĆculo 72 de la CodificaciĆ³n a la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ćreas Naturales y Vida Silvestre, establece en las unidades del patrimonio de Ć”reas naturales del Estado, que el Ministerio del Ambiente determine, se controlarĆ” el ingreso del pĆŗblico y sus actividades, incluyendo la investigaciĆ³n cientĆfica. En los reglamentos se fijarĆ”n las tarifas de ingresos y servicios y los demĆ”s requisitos que fueren necesarios;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 3399, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 725 del 16 de diciembre del 2002, se expidiĆ³ el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente;
n
n
n
n Que, el Libro III del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, en su artĆculo 190 seƱala que se faculta al Ministerio del Ambiente, para que mediante acuerdo ministerial, fije anualmente las tasas de ingreso de visitantes y utilizaciĆ³n de servicios a los parques nacionales y Ć”reas naturales;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 187, suscrito con fecha 20 de octubre del 2010, y publicado en el Registro oficial NĀŗ 324 de fecha 19 de noviembre del 2010, se acordĆ³ modificar los valores estipulados en el Ordinal VII, artĆculo 11, TĆtulo II, Libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 221, suscrito con fecha 25 de noviembre del 2010, se acordĆ³ modificar los valores estipulados en el Ordinal VII, artĆculo 11, TĆtulo II, Libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, las tarifas de ingreso a las Ć”reas del Patrimonio de Ćreas Naturales del Estado (PANE), estableciĆ©ndose una tarifa Ćŗnica para nacionales y extranjeros;
n
n
n
n Que, con fecha 9 de enero del 2012, esta Cartera de Estado, remitiĆ³ el Informe de Necesidades de Financiamiento en el Patrimonio de Ćreas Naturales del Estado (PANE) a la Presidencia de la RepĆŗblica;
n
n
n
n Que, mediante oficio NĀŗ PR-DESP-2012-000048-O de fecha 12 de enero del 2012, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, informĆ³ a la titular de esta Cartera de Estado, que una vez revisado el informe por concepto de ingresos a las Ć”reas protegidas, se ha decidido cambiar ciertas polĆticas vigentes, evidenciĆ”ndose que el monto generado por este concepto es mĆnimo y ademĆ”s constituye una barrera de acceso para los turistas, en consecuencia se determina que el ingreso a dichas Ć”reas serĆ” gratuito a excepciĆ³n de GalĆ”pagos;
n
n
n
n Que, mediante memorando Nro. MAE-DNB-2012-0055 de fecha 16 de enero del 2012, la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad, puso en conocimiento de la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica, el informe tĆ©cnico financiero para expedir el acuerdo ministerial a travĆ©s del cual se establece la gratuidad para el ingreso de visitantes en las Ć”reas protegidas del Patrimonio de Ćreas Naturales del Estado; y,
n
n
n
n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de Ecuador en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Establecer la gratuidad de ingreso a las Ć”reas del Patrimonio de Ćreas Naturales del Estado (PANE), excepto GalĆ”pagos.
n
n
n
n Art. 2.- De la ejecuciĆ³n del presente acuerdo ministerial encĆ”rguese a las subsecretarĆas de Patrimonio Natural y CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, para establecer los lineamientos y procedimientos necesarios para de esta forma dar cumplimiento a lo resuelto en el presente acuerdo.
n
n
n
n DISPOSICIĆN FINAL
n
n
n
n DĆ©jese sin efecto los acuerdos ministeriales NĀŗ 187, suscrito con fecha 20 de octubre del 2010; y, Acuerdo Ministerial NĀŗ 221, suscrito con fecha 25 de noviembre del 2010, y demĆ”s acuerdos cuyo contenido se oponga a lo dispuesto en el presente instrumento legal.
n
n
n
n El presente acuerdo ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.
n
n
n
n Dado en Quito, 16 de enero del 2012.
n
n
n
n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
n
n
n
n NĀŗ 007
n
n
n
n LA MINISTRA DEL AMBIENTE
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el numeral 7 del artĆculo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protecciĆ³n del patrimonio natural y cultural del paĆs;
n
n
n
n
n
n Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs,
n
n
n
n la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
n
n
n
n Que, el artĆculo 261, numeral 7 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado central tendrĆ” las competencias exclusivas sobre las Ć”reas naturales protegidas y los recursos naturales;
n
n
n
n Que, el artĆculo 276, numeral 4 la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” los siguientes objetivos: Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
n
n
n
n Que, el numeral 1 del artĆculo 395 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizarĆ” un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneraciĆ³n natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacciĆ³n de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;
n
n
n
n Que, el artĆculo 400 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que el Estado ejercerĆ” la soberanĆa sobre la biodiversidad y se declara de interĆ©s pĆŗblico la conservaciĆ³n de la misma y de todos sus componentes;
n
n
n
n Que, el artĆculo 404 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que el patrimonio natural del Ecuador Ćŗnico e invaluable comprende, entre otras, las formaciones fĆsicas, biolĆ³gicas y geolĆ³gicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, cientĆfico, cultural o paisajĆstico exige su protecciĆ³n, conservaciĆ³n, recuperaciĆ³n y promociĆ³n. Su gestiĆ³n se sujetarĆ” a los principios y garantĆas consagrados en la ConstituciĆ³n y se llevarĆ” a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificaciĆ³n ecolĆ³gica de acuerdo con la ley;
n
n
n
n Que, el artĆculo 406 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que el Estado regularĆ” la conservaciĆ³n, manejo y uso sustentable, recuperaciĆ³n, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frĆ”giles y amenazados;
n
n
n
n Que, el artĆculo 66 de la CodificaciĆ³n de la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ćreas Naturales y Vida Silvestre, establece que el patrimonio de Ć”reas naturales del Estado se halla constituido por el conjunto de Ć”reas silvestres que se destacan por su valor protector, cientĆfico, escĆ©nico, educacional, turĆstico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente. Corresponde al Ministerio del Ambiente, mediante acuerdo, la determinaciĆ³n y delimitaciĆ³n de las Ć”reas que forman este patrimonio, sin perjuicio de las Ć”reas ya establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esta ley;
n
n
n
n Que, segĆŗn lo determinado por el artĆculo 67 de la CodificaciĆ³n de la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ćreas Naturales y Vida Silvestre, las Ć”reas naturales del patrimonio del Estado se clasifican para efectos de su administraciĆ³n, en las siguientes categorĆas: ?a) Parques nacionales; b) Reserva ecolĆ³gica; c) Refugio de Vida Silvestre; d) Reservas biolĆ³gicas; e) Ćreas Nacionales de RecreaciĆ³n; f) Reserva de producciĆ³n de fauna; y, g) Ćrea de caza y pesca?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 69 de la CodificaciĆ³n de la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ćreas Naturales y Vida Silvestre, establece que le corresponde al Ministerio del Ambiente, la planificaciĆ³n, manejo, desarrollo administraciĆ³n, protecciĆ³n y control del patrimonio de Ć”reas naturales del Estado;
n
n
n
n Que, el Ministerio del Ambiente, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad, dispone al Director Provincial del Azuay con memorando NĀŗ MAE-DNB-2011-2437 del 28 de octubre del 2011, proceda a realizar el Estudio de Alternativas de Manejo de la zona denominada Lagunas de Quimsacocha, ubicadas en la provincia del Azuay, como requisito dentro del proceso de declaratoria como Ć”rea protegida, teniendo como antecedente la visita del seƱor Presidente a las Lagunas de Quimsacocha;
n
n
n
n Que, con memorando NĀŗ MAE-DPACMS-2011-0767 de fecha 11 de noviembre del 2011 el Director Provincial del Azuay, remite la ?Propuesta sobre la cual debe consolidarse el expediente de Alternativas de Manejo para la declaratoria de Ć”rea de protegida, al sector conocido como Quimsacocha?. En la propuesta se considera a mĆ”s de las Ć”reas concesionadas mineras revertidas, Ć”reas de concesiones en vigencia calificadas como de interĆ©s ambiental;
n
n
n
n Que, mediante memorando NĀŗ MAE-DNB-2011-3004 del 19 de diciembre del 2011, se dispone que se elabore el Estudio de Alternativas de Manejo para la Declaratoria de Ć”rea protegida ?Quimsacocha?;
n
n
n
n Que, mediante memorando NĀŗ MAE-UAP-2012-0016, la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad, en sumilla inserta en dicho documento aprobĆ³ el Estudio de Alternativas de Manejo para la Declaratoria de Ć”rea protegida ?Quimsacocha?, para su aprobaciĆ³n correspondiente;
n
n
n
n Que, una vez que la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad, aprobĆ³ el Estudio de Alternativas de Manejo para la Declaratoria del Ćrea Nacional de RecreaciĆ³n ?Quimsacocha?, mediante memorando NĀŗ MAE-DNB- 2012-0097 de fecha 23 de enero del 2012, se remitiĆ³ dicho estudio a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica para que elabore el acuerdo ministerial correspondiente; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Declarar Ćrea Nacional de RecreaciĆ³n, al predio denominado ?Quimsacocha?; e incorporarla al Patrimonio de Ćreas Naturales del Estado, en una superficie de 3.217.12 has (tres mil doscientos diez y siete con doce hectĆ”reas), ubicado en el sector denominado Las Tres Lagunas – Quimsacocha, parroquias de BaƱos, Tarqui y Victoria de Portete del cantĆ³n Cuenca; parroquia ChumblĆn del cantĆ³n San Fernando y en el inicio del lĆmite Norte de la parroquia San Gerardo del cantĆ³n GirĆ³n en la provincia del Azuay. El Ć”rea fĆsica propuesta para ser declarada se encuentra dentro de las siguientes coordenadas UTMWGS84 zona 17 sur:
n
n
n
n
n n
n Tabla de Coordenadas de la Ćrea Nacional de RecreaciĆ³n
n
n Quimsacocha
n n
n
n
n NĀŗ VĆ©rtice
n n
n Coord. UTM-WGS84 zona 17 sur
n n
n
n
n VĆ©rtice desde ? hasta
n n
n Norte (Y)
n n
n Este (X)
n n
n 1
n n
n 9670635.5
n n
n 696750.5
n n
n 1 a 2
n n
n 2
n n
n 9666635.5
n n
n 696750.5
n n
n 2 a 3
n n
n 3
n n
n 9666635.5
n n
n 696350.5
n n
n 3 a 4
n n
n 4
n n
n 9665935.5
n n
n 696350.5
n n
n 4 a 5
n n
n 5
n n
n 9665935.5
n n
n 699250.5
n n
n 5 a 6
n n
n 6
n n
n 9666635.5
n n
n 699250.5
n n
n 6 a 7
n n
n 7
n n
n 9666635.5
n n
n 701823.4
n n
n 7 a 8
n n
n 8
n n
n 9666624.5
n n
n 701825.9
n n
n 8 a 9
n n
n 9
n n
n 9666605.5
n n
n 701826.1
n n
n 9 a 10
n n
n 10
n n
n 9666585.5
n n
n 701826.1
n n
n 10 a 11
n n
n 11
n n
n 9666566.5
n n
n 701825.9
n n
n 11 a 12
n n
n 12
n n
n 9666555.4
n n
n 701824.8
n n
n 12 a 13
n n
n 13
n n
n 9666481.4
n n
n 701839.2
n n
n 13 a 14
n n
n 14
n n
n 9666402.2
n n
n 701869.2
n n
n 14 a 15
n n
n 15
n n
n 9666290.2
n n
n 701888.3
n n
n 15 a 16
n n
n 16
n n
n 9666033.6
n n
n 701896.5
n n
n 16 a 17
n n
n 17
n n
n 9665954.4
n n
n 701850.1
n n
n 17 a 18
n n
n 18
n n
n 9665755.1
n n
n 701762.7
n n
n 18 a 19
n n
n 19
n n
n 9665624.1
n n
n 701691.8
n n
n 19 a 20
n n
n 20
n n
n 9665520.3
n n
n 701596.2
n n
n 20 a 21
n n
n 21
n n
n 9665454.8
n n
n 701517.0
n n
n 21 a 22
n n
n 22
n n
n 9665375.6
n n
n 701465.2
n n
n 22 a 23
n n
n 23
n n
n 9665307.4
n n
n 701432.4
n n
n 23 a 24
n n
n 24
n n
n 9665239.1
n n
n 701432.4
n n
n 24 a 25
n n
n 25
n n
n 9665140.8
n n
n 701465.2
n n
n 25 a 26
n n
n
n
n Art. 2.- La administraciĆ³n y manejo del Ćrea Nacional de RecreaciĆ³n ?Quimsacocha?, es de competencia del Ministerio del Ambiente, a travĆ©s de la SubsecretarĆa de Patrimonio Natural, DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad y la DirecciĆ³n Provincial del Azuay, cuyos roles serĆ”n definidos en el Plan de Manejo del Ćrea.
n
n
n
n
n
n Art. 3.- Para los fines de conservaciĆ³n de esta Ć”rea de recreaciĆ³n, se deberĆ” elaborar el respectivo plan de manejo, que contendrĆ” los estudios bĆ”sicos y demĆ”s estrategias y programas necesarios e indispensables para la conservaciĆ³n y el uso sustentable de los recursos que existen en el Ć”rea incluyendo el financiamiento requerido, el cual serĆ” implementado como una sola Unidad de AdministraciĆ³n.
n
n
n
n El plazo para la elaboraciĆ³n, presentaciĆ³n del plan de manejo y su financiamiento serĆ” de 180 dĆas, contado a partir de la suscripciĆ³n del presente acuerdo, debiendo ser elaborado en coordinaciĆ³n con todos los actores sociales.
n
n
n
n Art. 4.- Prohibir todas aquellas actividades que no sean compatibles con los fines que persigue el Ć”rea declarada, la que a partir de la suscripciĆ³n del presente Acuerdo queda incorporada al Sistema Nacional de Ćreas Protegidas del Ecuador, por lo tanto, esta Ć”rea no podrĆ” ser considerada como parte del patrimonio de la SubsecretarĆa de Tierras y Reforma Agraria (Ex INDA).
n
n
n
n Art. 5.- Ninguna autoridad a nivel nacional o seccional podrĆ” adjudicar o transferir derechos reales a que recaigan sobre los sectores del territorio mencionado en este instrumento, en los que se declara del Ćrea Nacional de RecreaciĆ³n ?Quimsacocha?. Sin embargo, en caso de existir, se garantiza el derecho de posesiĆ³n a los pobladores de comunidades ancestrales asentados con anterioridad a esta declaratoria.
n
n
n
n Art. 6.- InscrĆbase, el presente acuerdo en el Registro Forestal que lleva la DirecciĆ³n Provincial del Azuay para que proceda a su registro, apoyo, control y seguimiento de la ejecuciĆ³n del Plan de Manejo en los tĆ©rminos allĆ establecidos. RemĆtase una copia certificada del presente, para los fines legales correspondientes a la SubsecretarĆa de Tierras y Reforma Agraria (Ex INDA), creada mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 373 de fecha 28 de mayo del 2010 e inscrĆbase el presente acuerdo ministerial en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n respectivo.
n
n
n
n Art. 7.- De la ejecuciĆ³n y cumplimiento de este acuerdo ministerial encĆ”rguese a la SubsecretarĆa de Patrimonio Natural, y DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Provincial del Azuay.
n
n
n
n El presente acuerdo ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en Quito, a 25 de enero del 2012.
n
n
n
n NotifĆquese y publĆquese.
n
n
n
n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
n
n
n
n NĀŗ 185
n
n
n
n Esteban Albornoz Vintimilla
n
n MINISTRO DE ELECTRICIDAD
n
n Y ENERGĆA RENOVABLE
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, los artĆculos 15 y 413 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador disponen que es responsabilidad del Estado promover la eficiencia energĆ©tica, el desarrollo y uso de prĆ”cticas tecnolĆ³gicas, diversificadas, no contaminantes, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanĆa alimentaria, el equilibrio ecolĆ³gico de los ecosistemas ni el derecho al agua;
n
n
n
n Que, el artĆculo 387, nĆŗmero 2, de nuestra Carta Magna establece que es responsabilidad del Estado promover la generaciĆ³n y producciĆ³n de conocimiento, fomentar la investigaciĆ³n cientĆfica y