n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes, 10 de Abril de 2012 – R. O. No. 679

n

n

n

n SUMARIO

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 1074 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación

n

n

n

n 1075 Declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora Ivonne Baki, Jefa del Equipo Negociador de la Iniciativa Yasuní-ITT

n

n

n

n 1076 Legalízase la comisión de servicios en el exterior del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

n

n

n

n 1077 Legalízase la comisión de servicios en el exterior al doctor José Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior

n

n

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n 030 Deléganse competencias al Soc. Miguel Ángel Carvajal Aguirre, Viceministro de Desarrollo Rural

n

n 045 Deléganse atribuciones a los coordinadores zonales 5 y 6

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n 235 Apruébase el Estatuto de la Asociación de Madereros Otavalo ?Nuevos Horizontes?, domici-liada en la cuidad de Otavalo, provincia de Imbabura

n

n 246 Refórmase el Estatuto del Consejo Empresarial para el Desarrollo Sostenible del Ecuador

n

n Ministerio de Finanzas, Coordinación General Administrativa Financiera:

n

n 068 Dispónese que el licenciado Carlos Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuesto, subrogue las funciones de Viceministro de Finanzas

n

n 072 Dispónese que el doctor Marco Almeida Costa, Director Jurídico de Contratación Pública, Administrativa y Laboral, subrogue las funciones de Coordinador General Jurídico

n

n 075 Delégase al ingeniero Alex Mauricio Aguirre Díaz, Director Nacional de Empresas Públicas, para que en mi representación asista a la sesión ordinaria de Directorio del SECAP

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n 882 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Atacames Centro?, ubicada en el cantón Atacames, provincia de Esmeraldas y otórgase la licencia ambiental a OTECEL S. A., para la ejecución de dicho proyecto

n

n Comité de Comercio Exterior:

n

n 40 Niégase la solicitud de aplicación de medidas antidumping presentada por la Empresa BOPP del Ecuador S. A.

n

n 47 Suspéndese por un periodo de dos años el registro de exportador de cueros y pieles

n

n 48 Emítese dictamen favorable previo para el inicio de negociaciones de un Acuerdo de Comercio para el Desarrollo entre la República de Ecuador y la Confederación Suiza

n

n 49 Emítese dictamen favorable respecto de la adhesión de Panamá a la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI

n

n 50 Deróganse las resoluciones 35 y 44 del COMEX, publicadas en los registros oficiales Nos. 598 y 661 de 16 de diciembre del 2011 y 14 de marzo del 2012

n

n Junta Bancaria:

n

n JB-2012-2131 Inclúyese el numeral 6.2 del artículo 6, del Capítulo I ?Normas para la inscripción de las transferencias y/o suscripciones de acciones y participaciones por parte de las entidades del sistema de seguro privado?, del Título III, en el Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n RNO-SRERDFI12-00001 Deléganse atribuciones al ingeniero José David Vaca Álvarez, servidor de la Dirección Regional Norte

n

n

n

n REO-JURRDRI12-0061 Deléganse facultades a varios servidores que desempeñen las funciones de Jefe de Área de Ciclo Básico y Jefe del Departamento de Gestión Tributaria del SRI Regional El Oro

n

n Consejo de la Judicatura:

n

n Judicial

n

n 007-2012 Créase la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, provincia de Los Ríos

n

n

n

n Corte Nacional de Justicia:

n

n 04-2012 Refórmase la Resolución No. 01-2012 de 30 de enero del año en curso

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Babahoyo: Que reforma a la Ordenanza que regula la determinación, control y recaudación del impuesto de patente municipal

n

n 002-2012 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui: Sustitutiva para la colocación de publicidad y propaganda en la jurisdicción del cantón

n

n Cantón El Tambo: Para el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos, que la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (EMAPAT-EP) presta a los usuarios

n

n Gobierno Municipal del Cantón Quinindé: Que cambia de nombre de Gobierno Municipal del Cantón Quinindé, por el de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé

n

n Aviso Judicial:

n

n Judicial

n

n Declárase la rehabilitación del señor Manuel Fidel Chillogalli Mejía

n

n Fe de Erratas:

n

n A la publicación de la Resolución Nº 013-2012 del Consejo de la Judicatura, efectuada en el Registro Oficial Nº 660 de 13 de marzo del 2012

n

n

n

n Nº 1074

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 16045 del 23 de febrero del 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano, a favor de la Ministra de Educación doctora Gloria Vidal Illingworth, para su desplazamiento a Paramaríbo- Suriname del 29 de febrero al 4 de marzo, a fin de participar en la Séptima Reunión Interamericana de ministros de Educación; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación, para su desplazamiento a Paramaríbo-Suriname del 29 de febrero al 4 de marzo de 2012, a fin de participar en la Séptima Reunión Interamericana de Ministros de Educación.

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y retomo, estadía y alimentación, serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Educación.

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de febrero del 2012.

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con formas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1075

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n Que mediante memorando Nº PR-IYITT-2012-000102-M del 24 de febrero del 2012, el señor Carlos Alberto Velástegui Calero, Coordinador General del Equipo Negociador de la Iniciativa Yasuní-ITT solicita autorizar la concesión de pasajes y viáticos a nombre de la señora Ivonne Baki, Secretaria de Estado de la Iniciativa Yasuní- ITT, quien realizará una visita oficial a las ciudades de Miami, Palm Beach y Toronto-Canadá, entre el 2 al 7 de marzo, con el fin de difundir y obtener contribuciones para la Iniciativa Yasuní-lTT; y,

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios a la señora Ivonne Baki, Jefa del Equipo Negociador de la Iniciativa Yasuní-ITT, del 2 al 7 de marzo del 2012, a las ciudades de Palm Beach y Miami-Estados y Toronto-Canadá, con el fin de difundir y obtener contribuciones para la Iniciativa Yasuní-ITT, con la siguiente agenda de reuniones:

n

n

n

n 2 y 3 de marzo del 2012-Palm Beach, a reunión con filántropos y celebridades, a fin de promocionar la Iniciativa Yasuní-ITT y procurar aportes para la misma.

n

n

n

n 4 y 5 de marzo del 2012-Miami, a Reunión con el Cónsul General de Miami, Representantes del Dade Miami College, con la Firma Balsera Communications y Emilio Estefan.

n

n

n

n 6 de marzo del 2012-Toronto, a Reunión con la Cónsul del Ecuador en Toronto y el señor Richard Branson, Presidente de Virgen Airways.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los viáticos del 2 al 7 de marzo del 2012 al igual que el ticket aéreo ruta Quito- Miami-Quito, serán cubiertos del presupuesto de la Presidencia de la República, no así el boleto aéreo Miami- Toronto-Miami que lo asumirán los organizadores del evento.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1076

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 15915 del 15 de febrero del 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad de 27 de este mes, a favor del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, economista Ricardo Patiño Aroca, relacionado con su desplazamiento a La Habana-Cuba del 14 al 15 de febrero, con el fin de participar en la VIII Reunión Extraordinaria del Consejo Político de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América, ALBA; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, en la ciudad de La Habana-Cuba del 14 al 15 de febrero del 2012, con motivo de participar en la VIII Reunión Extraordinaria del Consejo Político de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América, ALBA.

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia del señor Canciller, se legalizarán del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1077

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 15985 del 17 de febrero del 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad, a favor del doctor José Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior para su desplazamiento a La Habana-Cuba del 23 al 25 del mes presente, a fin de mantener reuniones de trabajo con autoridades del Ministerio del Interior, para conocer sobre el ?Sistema de Protección a Autoridades? de ese país, con el objeto de desarrollar una propuesta del ?Sistema de Protección Pública? que se incluirá con un Adenda en el Proyecto de Ley del ?Código Orgánico de Seguridad Ciudadana?; y,

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios al doctor José Ricardo Serrano Salgado Ministro del Interior, en La Habana-Cuba del 23 al 25 de febrero del 2012, quien asistió a reuniones de trabajo con autoridades del Ministerio del Interior de ese país, a fin de conocer sobre el ?Sistema de Protección a Autoridades?.

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento se cubrirán del presupuesto del Ministerio del Interior del Ecuador.

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n Nº 030

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

n

n GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de Iniciativa Privada, permite a los máximos representantes de la instituciones del Estado la expedición de los instrumentos jurídicos necesarios para delegar atribuciones, instrumentos que deberán determinar el ámbito geográfico o institucional en el cual los delegados ejercerán sus atribuciones;

n

n Que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva: ?…Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.

n

n Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.

n

n El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación?; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 55 del mencionado Estatuto que reza: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto?;

n

n Que es necesario mantener la agilidad de los procedimientos técnicos administrativos internos, a fin de que estos sean oportunos y eficientes para la buena administración del Ministerio y la eficiencia de las acciones dirigidas al cumplimiento de la política constitucional de democratización del acceso a la tierra; y,

n

n En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de Iniciativa Privada y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n Artículo 1.- Delegar al Soc. Miguel Ángel Carvajal Aguirre, Viceministro de Desarrollo Rural, para que bajo su responsabilidad a nombre y en representación del titular encargado de esta Cartera de Estado, dentro de sus respectivas competencias, realice los correspondientes actos administrativos destinados a impulsar, operativizar y perfeccionar las acciones de legalización y estructuración de los procesos de acceso a la tierra de conformidad con lo establecido en el PLAN DE FOMENTO DEL ACCESO A TIERRAS DE LOS PRODUCTORES FAMILIARES DEL ECUADOR ?PLAN TIERRAS?; en especial aquellos destinados a cumplir los procesos necesarios para la negociación, traspaso y/o transferencia a título oneroso y gratuito de los recursos económicos representados en Certificados de Pasivos Garantizados (CPG?s), de conformidad con la autorización contenida en la Resolución del Consejo Sectorial de la Producción Nº 01- 2012 de 29 de febrero del 2012 y los convenios de asignación suscritos entre el MAGAP y los beneficiarios del Plan Tierras antes mencionado.

n

n Artículo 2.- El funcionario delegado en virtud del presente acuerdo, será responsable civil, administrativa y penalmente de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegación.

n

n Artículo 3.- El funcionario delegado en virtud del presente acuerdo, informará al titular de esta Cartera de Estado, sobre todas las acciones realizadas al amparo de esta delegación.

n

n Artículo 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Santiago León Abad, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, encargado.

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 26 de marzo del 2012.

n

n Nº 045

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

n

n GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n Que, el artículo 154 de la Constitución de la República señala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado ?1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación;

n

n Que, el inciso cuarto del artículo 18 de la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registro Oficial 349 del 31 de diciembre de 1993, en concordancia con el artículo 18 del reglamento general de la mencionada ley, en lo pertinente, manifiestan que los funcionarios públicos son plenamente competentes para ejercer todas aquellas acciones que son compatibles con la naturaleza del respectivo organismo o entidad administrativa que dirigen o representan y que se consideren necesarias para lograr el cumplimiento de sus fines;

n

n Que, la citada Ley de Modernización manifiesta en su artículo 35 que: ?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones…?;

n

n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en sus artículos 17 y 55, establecen que los ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes a funcionarios inferiores jerárquicos de sus respectivos ministerios cuando lo estimen conveniente y mediante acuerdo ministerial, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto, debiendo dicha delegación ser publicada en el Registro Oficial;

n

n Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, promulgada en el Registro Oficial Nº 395 del 4 de agosto del 2008, establece la delegación de las facultades de la máxima autoridad para la suscripción de contratos a funcionarios o empleados de la entidad;

n

n Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, promulgado en el Registro Oficial Nº 588 del 12 de mayo del 2009, en lo pertinente, manifiesta que en aplicación de los principios de derecho administrativo, son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la ley como en el reglamento general, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa;

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 080 MAGAP del 28 de febrero del 2011, se delega a los señores viceministros, subsecretarios, coordinadores zonales y directores provinciales, para que bajo su responsabilidad, a nombre de esta Cartera de Estado, y dentro de sus competencias, ejecuten las atribuciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

n

n Que, a través del Acuerdo Ministerial Nº 122 del 29 de marzo del 2011, se agrega la letra e) al artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nº 080 MAGAP antes señalado, la cual incorpora a dicha delegación la facultad de suscribir contratos modificatorios, complementarios, de terminación de mutuo acuerdo y demás actos administrativos propios de la ejecución contractual y su finalización;

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 336 MAGAP de fecha 7 de septiembre del 2011, se reforman los acuerdos ministeriales Nos. 080 y 122 antes referidos, en especial a lo contenido en las letras b), e), y lo relacionado a las autoridades delegadas y los respectivos montos de contratación autorizados;

n

n Que, mediante memorando Nº MAGAP-SRD-2012-0175- M, el Subsecretario de Riego y Drenaje informa que dicha Subsecretaría tiene aprobado en su PAI del 2012 el proyecto ?Rehabilitación, Administración, Operación y Mantenimiento de los Sistemas de Riego Interprovinciales?, dentro del cual las intervenciones 4 y 5 que se refieren, en su orden, a la rehabilitación, operación y mantenimiento del sistema TRASVASE por un monto de USD 1?258.062,16, en la Coordinación Zonal 5, y rehabilitación, operación y mantenimiento del sistema MANUEL J. CALLE por un monto referencial de USD 1?475.804,33 en la Coordinación Zonal 6, corresponden a montos altos, por lo cual resulta necesario realizar una delegación expresa a los coordinadores zonales respectivos en consideración de aquellos montos, a fin de iniciar los trámites de contratación por parte de aquellos servidores y lograr una agilidad en su contratación; y,

n

n En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1, del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y artículo 4 de su reglamento general, y a los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n Artículo. 1.- Delegar al Coordinador Zonal 5 para que, bajo su responsabilidad y a nombre y en representación del titular de esta Cartera de Estado y en el ámbito de su jurisdicción y competencias, realice la contratación de obras, adquisición de bienes y servicios necesarios para la rehabilitación, operación, y mantenimiento del sistema TRASVASE por un monto de USD 1?258.062,16 y que forma parte del proyecto ?Rehabilitación, Administración, Operación y Mantenimiento de los Sistemas de Riego Interprovinciales? de la Subsecretaría de Riego y Drenaje de este Ministerio.

n

n De igual manera queda facultado para ejercer las atribuciones y responsabilidades que resulten menester para el objeto indicado, tales como aprobación de pliegos, nombramiento de comisiones técnicas, adjudicación de contratos, suscripción de contratos, declaratorias de desierto, nombramiento de comisiones de recepción provisional y definitiva de obras, nombramiento del Administrador del contrato, aprobación de contratos modificatorios, complementarios, suscripción de terminación unilateral y anticipada de contratos, terminación de mutuo acuerdo y demás actos administrativos propios en aplicación de procedimientos precontractuales y contractuales, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento general.

n

n Artículo 2.- Delegar al Coordinador Zonal 6 para que, bajo su responsabilidad y a nombre y en representación del titular de esta Cartera de Estado y en el ámbito de su jurisdicción y competencias, realice la contratación de obras, adquisición de bienes y servicios necesarios para la rehabilitación, operación, y mantenimiento del sistema MANUEL J. CALLE por un monto de USD 1?475.804,33 y que forma parte del Proyecto ?Rehabilitación, Administración, Operación y Mantenimiento de los Sistemas de Riego Interprovinciales? de la Subsecretaría de Riego y Drenaje de este Ministerio.

n

n De igual manera queda facultado para ejercer las atribuciones y responsabilidades que resulten menester para el objeto indicado, tales como aprobación de pliegos, nombramiento de comisiones técnicas, adjudicación de contratos, suscripción de contratos, declaratorias de desierto, nombramiento de comisiones de recepción provisional y definitiva de obras, nombramiento del Administrador del contrato, aprobación de contratos modificatorios, complementarios, suscripción de terminación unilateral y anticipada de contratos, terminación de mutuo acuerdo y demás actos administrativos propios en aplicación de procedimientos precontractuales y contractuales, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento general.

n

n Artículo 3.- En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y, artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, comuníquese y publíquese la presente delegación ministerial en el portal COMPRASPUBLICAS y en el Registro Oficial, así como también póngase en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública la misma.

n

n Artículo 4.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia desde la fecha de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, cuya ejecución encárguese a los coordinadores zonales 5 y 6 del MAGAP.

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (E).

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 26 de marzo del 2012.

n

n

n

n

n

n No. 235

n

n

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de las personas naturales agrupadas bajo la denominación de Asociación de Madereros Otavalo ?NUEVOS HORIZONTES?, domiciliada en la ciudad de Otavalo, provincia de Imbabura;

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 056 de fecha 16 de junio del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 641 del 24 de julio del 2009, la Ministra del Ambiente, facultó al Director de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las causales previstas en el estatuto social de cada organización;

n

n Que, con acción de personal N° 0217106 de fecha 20 de octubre del 2010, se nombra a la Ab. Patricia Serrano para el cargo de Directora Nacional de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente;

n

n Que, la Dirección Nacional Forestal, mediante memorando Nº MAE-DNB-2010-1758 del 15 de noviembre del 2010, emite informe técnico con observaciones;

n

n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando MAE-DNAJ-2010-1956 del 9 de diciembre del 2010, informa sobre el cumplimiento de los requisitos comprendidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002, y Decreto Ejecutivo Nº 982 publicado en el Registro Oficial 311 del 8 de abril del 2008, para la Aprobación, Control y Extinción de Personalidades Jurídicas de Derecho Privado; e incorporadas al estatuto las observaciones realizadas por este Ministerio, mediante oficio s/n de fecha 26 de noviembre del 2010; y,

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los decretos ejecutivos No. 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre del 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial Nº 056 de fecha 16 de junio del 2009, publicado en el Registro Oficial Nº 641 del 24 de julio del 2009,

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Asociación de Madereros Otavalo ?NUEVOS HORIZONTES?, domiciliada en la cuidad de Otavalo, provincia de Imbabura y otorgarle personalidad jurídica.

n

n Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

n

n

n

n SOCIOS FUNDADORES

n

n

n

n Aguilar Pozo Héctor Isaac 100176506-2

n

n Castillo Cabascango José Ricardo 171157094-3

n

n Cajas León Miguel Ángel170688336-8

n

n Chandi Cadena Luis Enrique 040012638-9

n

n Enríquez Enríquez Galo Gelaiso 100187720-6

n

n Flores Rosero Manuel Mesías

n

n 100113726-2

n

n Guajan Gómez Tobías Rafael 100108959-6

n

n Jiménez Flores Galo Gonzalo 170341501-6

n

n Lema Espinoza María Blanca 171293941-0

n

n Nicolalde Navarrete Carlos Iginio 171535375-9

n

n Navarrete Montenegro Lauro Iginio 100115483-8

n

n Orbes Morales Luis Gerardo 100182063-6

n

n Pantoja Andrade Emerita Sofía 040067698-7

n

n Garzón Cabezas Segundo Rosalino 100170556-3

n

n Garzón Cabezas Milo Wilson 100248100-8

n

n Garzón Cabezas Luis Alfredo 100198880-5

n

n González Flores Abdón César 100134482-7

n

n González Flores Laureano Mesías 100136151-6

n

n Gualsaqui Juan Gustavo 100150600-3

n

n Recalde Garcés Galo Aníbal 100012641-5

n

n Zuleta Salgado Juan Armando 100346922-6

n

n Zuleta Estévez Juan Gavino 100095214-1

n

n Pilatuña Juan José 100047936-8

n

n Pusda Chulde Marlene Susana 100199941-4

n

n Pusda Pabón Segundo Jaime 040017933-9

n

n Pusda Chulde Fausto Fabián 040060144-9

n

n Quilumbango Farinango Miguel 100215673-3

n

n

n

n Art. 3.- Disponer que la Asociación de Madereros Otavalo ?NUEVOS HORIZONTES?, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la Directiva, según lo establecido en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre del 2002.

n

n Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica de este Ministerio, y en el Registro Forestal que mantiene la Dirección Provincial de Imbabura, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1997, y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en los Arts. 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n Dado en Quito, 7 de diciembre del 2011. Comuníquese y publíquese.

n

n f.) Patricia Serrano Roca, Directora Nacional de Asesoría Jurídica, delegada de la Ministra del Ambiente.

n

n

n

n

n

n Nº 246

n

n

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n Que, con acción de personal Nº 0217242 de fecha 3 de enero del 2011, se nombra a la Ab. Patricia Serrano, para el cargo de Coordinadora General Jurídica del Ministerio del Ambiente;

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

n

n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de las reformas al estatuto del Consejo Empresarial para el Desarrollo Sostenible del Ecuador, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando Nº MAE-CGAJ-2011-1343 del 6 de julio del 2011, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo Nº 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron discutidas y aprobadas en Asamblea Extraordinaria de miembros, celebrada el 21 de febrero del 2011; y,

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los decretos ejecutivos Nº 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre del 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008,

n

n

n

n Acuerda:

n

n Art. 1.- Aprobar las reformas al Estatuto del Consejo Empresarial para el Desarrollo Sostenible del Ecuador, las mismas que irán subrayadas y en negrillas y con la siguiente observación:

n

n En el Art. Quinto, literal d) agréguese la palabra ?gratuitamente?; a continuación de la palabra asesorar.

n

n

n

n En el título, agréguese la palabra ?ESTATUTO?.

n

n

n

n En todo el documento reemplazar la palabra ?socio? por ?miembro?

n

n

n

n Como Capítulo I quedó ?CONSTITUCIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y DOMICILIO?. Auméntese la palabra Constitución).

n

n En el Artículo I, Constitución y Naturaleza, agréguese el texto ?naturaleza jurídica, amparada en el Título XXX, Libro 1ro. de la Codificación del Código Civil?.

n

n Como Capítulo II quedó ?DE LOS OBJETIVOS, FINES ESPECÍFICOS Y FUENTES DE INGRESO?

n

n

n

n Sepárese por artículos: Artículo Cuarto ?Objetivos?; Artículo Quinto ?Fines Específicos?; Artículo Sexto ?Fuentes de Ingreso?.

n

n

n

n En el ARTICULO QUINTO, a continuación de la palabra ?asesorar?, agréguese la palabra ?gratuitamente?.

n

n FUENTES DE INGRESO.- El ingreso de la Corporación se formará con:

n

n

n

n Los bienes que en el acto de su fundación le sean aportados por los miembros fundadores;

n

n

n

n Las cuotas de sus miembros activos

n

n Los bienes muebles e inmuebles que adquiera en lo sucesivo a cualquier título, y por las rentas que los mismos produzcan;

n

n

n

n Las subvenciones, donaciones, herencias y legados, que la fundación reciba, debiendo estos últimos aceptarse con beneficio de inventario.

n

n

n

n Como Capítulo III quedó ?DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN?

n

n

n

n Agréguese el Artículo Séptimo:

n

n ?ARTÍCULO SEPTIMO: DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS.- Dentro de la Corporación se considerarán cuatro clases de Miembros: Fundadores, Activos, Asesores y Honorarios?.

n

n 6. Como Capítulo IV quedó ?DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS?. En el Capítulo IV y en el Artículo Noveno, cámbiese la palabra ?deberes? por ?Derechos?.

n

n 7. Como Capítulo V quedó ?RÉGIMEN DISCIPLINARIO O SANCIONES?.

n

n Auméntese la palabra ?O Sanciones?

n

n 8. Créase el Capítulo VI ?DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS?, con el Artículo Décimo Segundo

n

n

n

n CAPITULO VI

n

n

n

n DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

n

n ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Los conflictos internos de la Corporación, deberán ser resueltos por sus propios organismos con sujeción a las disposiciones del presente Estatuto. Las controversias internas que no pudieren ser resueltas de conformidad con el presente Estatuto, se someterán a mediación y, si fuere necesario, a arbitraje, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, siendo el Convenio Arbitral, vinculante para todos los miembros.

n

n 9. Como Capítulo VII quedó ?DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO?

n

n

n

n ARTICULO DECIMO TERCERO: CAUSALES PARA LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO.

n

n 10. Como Capítulo VIII quedó ?ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA?

n

n Agréguese en el Artículo Vigésimo Segundo, y todos sus miembros en calidad de vocales; ?el Director Ejecutivo?-

n

n 11. Créase el Capítulo IX ?DEL RÉGÍMEN ECONÓMICO Y TRIBUTARIO?, desde el Artículo Trigésimo Tercero hasta el Artículo Trigésimo Octavo.

n

n CAPÍTULO IX

n

n DEL REGÍMEN ECONÓMICO Y TRIBUTARIO

n

n ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: AÑO ECONÓMICO Y ESTADOS FINANCIEROS.- El año económico que regirá a la Corporación será del 1 de Enero al 31 de diciembre.

n

n Los balances y memorias se elaborarán anualmente y serán sometidas a consideración en la Sesión Ordinaria de la Asamblea General, previa aprobación del Directorio. Estos documentos estarán a disposición de los miembros de la Corporación, por lo menos con quince días de anterioridad a la fecha de realización de la Sesión de Asamblea General.

n

n

n

n ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: APORTACIONES ORDINARIAS.- Todos los miembros tienen la obligación de realizar las aportaciones ordinarias, fijadas y revisadas por el Directorio.

n

n

n

n ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. PATRIMONIO INICIAL Y AUMENTO DE PATRIMONIO.- El patrimonio inicial de la Corporación está integrado por los aportes voluntarios de los miembros fundadores.

n

n

n

n Para proceder al incremento del patrimonio de la Corporación, es necesario informe favorable del Directorio y la aprobación correspondiente por parte de la Asamblea General.

n

n ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. EXCEDENTES.- Los excedentes de la Corporación serán destinados al desarrollo de los objetivos del CEMDES, de acuerdo con el plan de trabajo aprobado por el Directorio. En ningún caso se utilizarán para uso personal de los miembros.

n

n ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: BIENES DE LA CORPORACIÓN.- Todos los bienes de la Corporación, no pertenecen en todo ni en parte a los miembros que la conforman.

n

n ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.- Las actividades que realice la Corporación, determinarán si es o no sujeto de obligaciones tributarias.

n

n

n

n 12. Como Capítulo X quedó ?DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN?

n

n 13. Como Capítulo XI quedó ?MECANISMOS DE ELECCIÓN, DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA?

n

n

n

n Cámbiese las palabras ?Período y Reelección? por ?Duración y Alternabilidad?

n

n En el Artículo Cuadragésimo Cuarto cámbiese el texto ?y podrán ser reelegidos? por ?y podrán ser postulados pasando un período?.

n

n 14. Como Capítulo XII quedó ?DISPOSICIONES ESPECIALES?

n

n

n

n CERTIFICACIÓN

n

n

n

n En esta fecha certifico que el presente estudio ha sido conocido, discutido y aprobado por los miembros Fundadores del Consejo Empresarial para el Desarrollo Sostenible del Ecuador, constituido en la reunión general, celebrada el 21 de febrero de 2011.

n

n El Secretario.

n

n Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Provincial del Guayas, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución Nº 005 RD de 7 de agosto de 1997; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n Art. 4.- El presente acuerdo, tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, a 27 de diciembre del 2011.

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n f.) Patricia Serrano Roca, Coordinadora General Jurídica, delegada de la Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 068

n

n

n

n LA COORDINADORA GENERAL

n

n ADMINISTRATIVA FINANCIERA

n

n

n

n Considerando:

n

n Que la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre del 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

n

n Que el artículo 270 del reglamento general a la invocada ley orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril del 2011, dispone que la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;

n

n Que el señor Ministro de Finanzas, ha autorizado a la Viceministra de Finanzas para que asista en su representación a la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo – BID, a realizarse del 14 al 19 de marzo del 2012, en la ciudad de Montevideo – Uruguay; y,

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del reglamento general a la invocada ley, y 1 del Acuerdo Ministerial No. 002,

n

n

n

n Acuerda:

n

n Art. 1.- El licenciado Carlos Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuesto, subrogará las funciones de Viceministro de Finanzas del 14 al 20 de marzo del 2012.

n

n Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 14 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Ana Gabriela Andrade Crespo, Coordinadora General Administrativa Financiera.

n

n Ministerio de Finanzas.- Certifico.- Es fiel copia del original.

n

n

n

n f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.

n

n

n

n No. 072

n

n

n

n LA COORDINADORA GENERAL

n

n ADMINISTRATIVA FINANCIERA

n

n

n

n Considerando:

n

n Que la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre del 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

n

n Que el artículo 270 del reglamento general a la invocada ley orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril del 2011, dispone que la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;

n

n Que el señor Ministro de Finanzas, ha autorizado al Coordinador General Jurídico una licencia por calamidad doméstica, del 26 de marzo al 1 de abril del 2012; y,

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del reglamento general a la invocada ley, y 1 del Acuerdo Ministerial No. 002,

n

n

n

n Acuerda:

n

n Art. 1.- El doctor Marco Almeida Costa, Director Jurídico de Contratación Pública, Administrativa y Laboral, subrogará las funciones de Coordinador General Jurídico del 26 de marzo al 1 de abril del 2012.

n

n Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 26 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Ana Gabriela Andrade Crespo, Coordinadora General Administrativa Financiera.

n

n

n

n Ministerio de Finanzas.- Certifico.- Es fiel copia del original.

n

n

n

n f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.

n

n

n

n No. 075

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 20 de octubre del 2008, en su artículo 154 dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre del 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que el o la Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

n

n Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los ministros y autoridades del sector público delegar sus atribuciones y deberes;

n

n Que con Decreto Supremo No. 2928, publicado en el Registro Oficial No. 694 de 19 de octubre de 1978, se creó el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional como una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa y financiera, con patrimonio y fondos propios, especializada y técnica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social (hoy Ministerio de Relaciones Laborales), estableciéndose al Directorio como su máximo organismo;

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1976, publicado en el Registro Oficial No. 439 de 24 de octubre del 2001, di