n REGISTRO OFICIAL

n

n

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves, 05 de Abril de 2012 – R. O. No. 677

n

n

n

n

n

n SUMARIO

n

n

n

n

n

n

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n

n

n

n

n Ejecutivo

n

n

n

n Acuerdos

n

n

n

n 1053 Legalízase la comisión de servicios en el exterior al economista Pedro Delgado Campaña, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador

n

n

n

n

n

n 1054 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Pedro Delgado Campaña, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador

n

n

n

n

n

n 1055 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Pedro Delgado Campaña, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador

n

n

n

n

n

n 1057 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Pedro Delgado Campaña, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador

n

n

n

n

n

n 1066 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Pedro Delgado Campaña, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador

n

n

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n 137 Refórmase el Estatuto de la Asociación de Usuarios del Manglar ?Renacer?

n

n Ministerio de Coordinación de Seguridad:

n

n 024 Créase el Consejo Consultivo de Seguridad

n

n

n

n

n

n Ministerio de Cultura:

n

n

n

n

n

n DM-2012-19 Desígnanse a varios especialistas como integrantes de los jurados calificadores para la convocatoria ?Sistema Nacional de Festivales 2012?

n

n

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n 061 Dispónese que a partir del 1 de abril del 2012, las solicitudes de modificaciones presupuestarias de aumentos y rebajas de créditos, traspasos de créditos y reprogramación de la ejecución presupuestaria, se receptarán exclusivamente a través del Sistema e-SIGEF

n

n Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo:

n

n 559-2012 Deléganse atribuciones a los subsecretarios zonales de planificación de la SENPLADES

n

n

n

n Ministerios de Coordinación de Seguridad; de Defensa Nacional; del Interior; y, de Justicia:

n

n

n

n Acuerdo

n

n Interministerial

n

n Intégrase una comisión interinstitucional conformada por los ministros suscribientes complementados con el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Comandante General de la Policía Nacional

n

n Comité de Comercio Exterior:

n

n Resoluciones

n

n 42 Apruébanse los requisitos y procedimientos para investigación de dumping y aplicación de medidas de antidumping

n

n 43 Apruébanse los requisitos y procedimientos para la aplicación de medidas de salvaguardia

n

n

n

n Junta Bancaria:

n

n JB-2012-2122 Refórmase el Capítulo IV ?Normas para regular las operaciones del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social?, del Título V ?Del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social?, Libro III ?Normas generales para la aplicación de la Ley de Seguridad Social» de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n JB-2012-2123 Refórmase el artículo 5, del Capítulo II ?Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones?, del Título IX ?De los activos y de los límites de crédito?, Libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n JB-2012-2124 Aclárase la disposición constante en los artículos 1, 2 y 3 del Capítulo I ?Requisitos para la constitución de una institución financiera, de patrimonio técnico constituido mínimo y del patrimonio mínimo para las empresas de seguros y compañías de reaseguros?, del Título I ?De la constitución?, del Libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n Servicio de Rentas Internas, Dirección Regional de Manabí:

n

n RMA-DRERDRI12-00002 Delégase atribuciones a la ingeniera Jenny Baque Soledispa

n

n RMA-DRERDRI12-00003 Delégase facultades a la ingeniera Yanina del Rocío Macías del Valle

n

n RMA-DRERDRI12-00004 Delégase facultades a la licenciada Paola Albertina Antón Murillo

n

n RMA-DRERDRI12-00005 Deléganse facultades a la economista María de los Ángeles Pazmiño Álava

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Junín: Sustitutiva a la Ordenanza de conformación y funcionamiento del Sistema Cantonal Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo: Que regula las urbanizaciones, lotizaciones, fraccionamientos y desmembraciones en las zonas urbanas y de expansión

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná: Sustitutiva que reglamenta la ocupación de la vía pública y espacios destinados al uso público

n

n

n

n No. 1053

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior 15863 del 10 de febrero del 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Política Económica del 13 del presente, a favor del economista Pedro Delgado Campaña, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, para su desplazamiento a Miami-Estados Unidos del 11 al 13 de febrero, a fin de asistir a la audiencia sobre el caso Hermanos Isaías; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo primero.- Legalizar la comisión de servicios al economista Pedro Delgado Campaña, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, en la ciudad de Miami-Estados Unidos del 11 al 13 de febrero del 2012, a fin de asistir a la audiencia sobre el caso Hermanos Isaías.

n

n

n

n Artículo segundo.- El Banco Central del Ecuador cubrirá los gastos de viáticos y pasajes.

n

n

n

n Artículo tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n No. 1054

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior 15865 del 10 de febrero del 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Política Económica del 13 de este mes, a favor del economista Pedro Delgado Campaña, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, para su desplazamiento a París-Francia del 14 al 15 de febrero, a fin de asistir a la reunión con el grupo de abogados Hogan Lovells, discusión sobre regulaciones internacionales para transacciones con Irán; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Pedro Delgado Campaña, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, quien se desplazará a París-Francia del 14 al 15 de febrero del 2012, para la reunión con el grupo de abogados Hogan Lovells, discusión sobre regulaciones internacionales para transacciones con Irán.

n

n

n

n Artículo segundo.- El Banco Central del Ecuador cubrirá los gastos de viáticos y pasajes.

n

n

n

n Artículo tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n No. 1055

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior 15867 del 10 de febrero del 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Política Económica del 13 de febrero, a favor del economista Pedro Delgado Campaña, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, para su desplazamiento a Moscú-Rusia del 16 al 17 de este mes a las reuniones para aperturar la cuenta de corresponsalía en euros a nombre del Banco Central del Ecuador en el Vnesheconombank de ese país; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Pedro Delgado Campaña, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, para su desplazamiento a Moscú-Rusia del 16 al 17 de este mes a las reuniones para aperturar la cuenta de corresponsalía en euros a nombre del Banco Central del Ecuador en el Vnesheconombank de ese país.

n

n

n

n Artículo segundo.- El Banco Central del Ecuador cubrirá los gastos de viáticos y pasajes.

n

n

n

n Artículo tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1057

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior 15870 del 10 de febrero del 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Política Económica del 13 del presente, a favor del economista Pedro Delgado Campaña, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, para su desplazamiento a Caracas-Venezuela del 26 a 29 de este mes, para asistir a la Reunión Regional ?Análisis y Propuestas para la Consolidación de la Arquitectura Financiera Regional y la Cooperación Monetaria y Financiera en América Latina y el Caribe?; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Pedro Delgado Campaña, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, para su desplazamiento Caracas-Venezuela del 26 a 29 de este mes, para asistir a la Reunión Regional ?Análisis y Propuestas para la Consolidación de la Arquitectura Financiera Regional y la Cooperación Monetaria y Financiera en América Latina y el Caribe?.

n

n

n

n Artículo segundo.- El Banco Central del Ecuador cubrirá los gastos de viáticos y pasajes.

n

n

n

n Artículo tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1066

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior 16025 del 22 de febrero del 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Política Económica de igual fecha a favor del economista Pedro Miguel Delgado Campaña, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, para su desplazamiento a Buenos Aires-Argentina del 7 al 13 de marzo, a fin de asistir a la XXIII Reunión de Presidentes de Bancos Centrales de MERCOSUR, organizada por el Banco Central de la República Argentina, el 9 de marzo, y a la Reunión Anual de Accionistas de los Gobiernos Latinoamericanos (Clase A) organizada por el BLADEX, el 12 de igual mes; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Pedro Delgado Campaña, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, para su desplazamiento a Buenos Aires- Argentina del 7 al 13 de marzo, a fin de asistir a la XXIII Reunión de Presidentes de Bancos Centrales de MERCOSUR, y a la Reunión Anual de Accionistas de los Gobiernos Latinoamericanos (Clase A).

n

n

n

n Artículo segundo.- El Banco Central del Ecuador cubrirá los gastos de pasajes y viáticos.

n

n

n

n Artículo tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 137

n

n

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

n

n

n

n Que, con acción de personal Nº 0217242 de fecha 3 de enero del 2011, se nombra a la Ab. Patricia Serrano, para el cargo de Coordinadora General Jurídica del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n

n

n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de las reformas al Estatuto de la Asociación de Usuarios del Manglar ?RENACER?, con domicilio en el recinto Ostional, parroquia de San Gregorio, cantón Muisne, provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n

n

n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGAJ-2011-1460 del 19 de julio del 2011, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo Nº 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo N° 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 del 8 de abril del 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron discutidas y aprobadas en asamblea general extraordinaria de miembros, celebrada el 25 de marzo del 2011; y,

n

n

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los decretos ejecutivos N° 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre del 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar las reformas al Estatuto de la Asociación de Usuarios del Manglar ?RENACER?, las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:

n

n

n

n REFORMAS AL ESTATUTO

n

n

n

n 1.- En el Capitulo dirá: NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA ORGANIZACIÓN.

n

n

n

n 2.- Art. 1.- Cámbiese ?Titulo XXIX del Código Civil?; por, ?Titulo XXX del Libro I de la Codificación del Código Civil, estatuto y reglamentos.

n

n

n

n 3. En el Capítulo II dirá: OBJETIVOS, FINES ESPECIFICOS Y FUENTES DE INGRESO

n

n

n

n 4.- En el Art. 2.- OBJETIVOS. Cámbiese de orden de los Objetivos.

n

n

n

n 1.- Proteger los recursos naturales renovables del manglar garantizando el respeto a los derechos fundamentales reconocidos por nuestra Constitución, como al buen vivir, a la alimentación, al agua, y a un ambiente sano.

n

n

n

n 2.- Manejar el ecosistema del manglar recuperando las piscinas abandonadas por camaroneras, promoviendo la reforestación de estas zonas para revertirlas al Ecosistema.

n

n

n

n 3.- Trabajar en forma comunitaria propiciando el desarrollo sustentable de la asociación a través de la repoblación de conchas y cangrejos y ejecución de proyectos alternos.

n

n

n

n 5.- En el Art. 3.- FINES ESPECIFICOS.

n

n

n

n Modifíquese el orden de los Fines.

n

n

n

n 1.- Agrupar en su seno a todos los usuarios del manglar del recinto Ostional que manifestaren por escrito, su deseo de ingresar a la Asociación.

n

n

n

n 2.- Establecer acuerdos de conformidad con organizaciones similares para buscar el mejoramiento social, económico, cultural y técnico.

n

n

n

n 3.- Concientizar a la comunidad sobre la importancia de proteger al manglar como fuente de vida a través de conferencias, reuniones, talleres, etc.

n

n

n

n 6.- Agréguese el Art. 5, el mismo que dirá:

n

n

n

n

n

n FUENTES DE INGRESO

n

n

n

n Art. 5.- Las fuentes de ingreso de la Asociación provienen de:

n

n

n

n a).- Las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los miembros;

n

n

n

n b).- Fondos públicos;

n

n

n

n c).- Las erogaciones voluntarias y donaciones que hicieren a favor de la organización.

n

n

n

n d).- Los bienes que se adquieran a cualquier titulo y las rentas que éstos produjeren.

n

n

n

n e).- Los ingresos provenientes de entidades Nacionales o Extranjeras para el cumplimiento de los objetivos y fines.

n

n

n

n CAPITULO III

n

n

n

n DE LOS MIEMBROS

n

n

n

n 7.- Agréguese el Art. 6.

n

n

n

n Art. 6.- Los miembros de la Asociación de Usuarios del Manglar ?Renacer? son:

n

n

n

n a).- Fundadores;

n

n

n

n b).- Activos

n

n

n

n c).- Honorarios

n

n

n

n Miembros Fundadores, son aquellas personas que suscribieren el Acta de constitución.

n

n

n

n Miembros Activos, son las personas que posteriormente solicitaren su ingreso con el aval de los miembros (as) fundadores y fueren aceptados por el directorio y;

n

n

n

n Miembros Honorarios, son los que han hecho donaciones y han apoyado de cualquier forma a la organización.

n

n

n

n 8.- En el Art. 8 agréguese el literal b)

n

n

n

n b).- Tener voz y voto en la Asamblea General.

n

n

n

n 9.- Agréguese un Artículo que diga: CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO.

n

n

n

n Art. 10.- Los miembros de la Asociación perderán su calidad de miembros por las siguientes causas:

n

n

n

n 1.- Por fallecimiento.

n

n

n

n 2.- Por renuncia voluntaria.

n

n

n

n 3.- Por expulsión resuelta en Directorio o en Asamblea General

n

n

n

n 4.- Cuando ejecuten acciones que perjudiquen a la Asociación.

n

n

n

n 5.- Por falta de cumplimiento en el pago de las cuotas en tres ocasiones consecutivas.

n

n

n

n 10.- En el CAPITULO IV agréguese los Arts. 11,16 y 17

n

n

n

n DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

n

n

n

n Art. 11. Con la finalidad de mantener la disciplina entre los miembros y un adecuado funcionamiento de esta organización, se establece el siguiente régimen disciplinario:

n

n

n

n Art. 16.- La expulsión será resuelta en al Asamblea General, previo al sumario que deberá llevarse a cabo ante la Comisión designada por el Directorio, con audiencia o de acuerdo a las pruebas presentadas en la Comisión y previo el dictamen de ésta, se harán todas las investigaciones que se creyeren del caso y la Asamblea dictará su resolución.

n

n

n

n REGIMEN DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS

n

n

n

n Artículo 17.- Los conflictos internos de la, deben ser resueltos por el Directorio, en caso de no llegar a un acuerdo, se acudirá a la Asamblea General, y de no lograr la solución del conflicto, se acudirá en tercera instancia a un Centro de Mediación y Arbitraje de su jurisdicción. De igual manera se procederá en conflictos con otras organizaciones.

n

n

n

n 11.- En el Capítulo V

n

n

n

n DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION INTERNA

n

n

n

n Agréguese un articulo, el mismo que dirá:

n

n

n

n Art.- 20.- De las convocatorias Las convocatorias para la Asamblea General Ordinaria, las realizará el Presidente, a falta de éste el Vicepresidente, las deberán realizar con 8 días de anticipación, en la que constará: la fecha de convocatoria, lugar, fecha, hora a realizarse y orden del día, en caso de no reunirse el quórum, la asamblea se realizará una hora más tarde y con el número de socios presentes, siempre y cuando conste en la convocatoria.

n

n

n

n 12.- En el CAPITULO VII

n

n

n

n Agréguese como Titulo DE LAS CAUSAS DE LA DISOLUCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN y crease el Art. 40.

n

n

n

n Art. 40).- Una vez disuelta la Asociación, el directorio deberá nombrar un liquidador, el mismo que pagará todas las deudas y sus bienes pasarán a una institución de similares características que determine la última Asamblea General, mediante Acta entrega recepción.

n

n

n

n 13.- Créase el CAPITULO VIII

n

n

n

n MECANISMOS DE ELECCIÓN, DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA.

n

n

n

n

n

n Art. 41.- El directorio será nombrado en la primera Asamblea General Ordinaria, de entre los miembros fundadores y activos legalmente reconocidos.

n

n La elección se la realizará en forma directa por votación secreta, y cada miembro tendrá derecho a voz y a un voto, a menos que exista delegación por escrito del miembro que no asistiere.

n

n

n

n El directorio tendrá una duración de dos años en sus funciones, debiendo tomarse en cuenta la alternabilidad de la directiva.

n

n

n

n La convocatoria se la deberá realizar con anticipación al vencimiento del periodo, la misma que se llevará a cabo cada dos años. caso contrario se prorrogará en funciones mientras no sean legalmente reemplazadas hasta por seis meses adicionales.

n

n

n

n CERTIFICACIÓN

n

n

n

n La suscrita Secretaria de la Asociación de Usuarios del Manglar ?RENACER?, certifica que la reforma al Estatuto, fue conocida, analizada y aprobada en Asamblea General Extraordinaria de fecha 25 de marzo de 2011.

n

n

n

n La Secretaria.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Provincial de Esmeraldas, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución N. 005 RD de 7 de agosto de 1997; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Art. 126 y 127 del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo, tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en Quito, a 5 de agosto del 2011.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n f.) Patricia Serrano Roca, Coordinadora General Jurídica, delegada de la Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 024

n

n

n

n Valm. Homero Arellano Lascano

n

n MINISTRO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el segundo inciso del artículo 1 de la Constitución, señala que: «La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución»;

n

n

n

n Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular y solidaridad e interculturalidad;

n

n

n

n Que, el segundo inciso del artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador determina que «La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria»;

n

n

n

n Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos»;

n

n

n

n Que, el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para: Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía; mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo; elaborar presupuestos participativos de los gobiernos; fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social; y promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación;

n

n

n

n Que, para el ejercicio de esta participación, establecida en el considerando precedente, se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía;

n

n Que, el inciso segundo del artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: «El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente»;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 45, señala que: «Las distintas funciones del Estado establecerán mecanismos para garantizar la transparencia de sus acciones, así como los planes y programas que faciliten la participación activa de la ciudadanía en su gestión»;

n

n

n

n Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone que ?los espacios de coordinación interministerial promoverán la realización de diálogos periódicos de deliberación sobre políticas públicas intersectoriales para favorecer la participación de organizaciones sociales y ciudadanía especializada en una o varias de las temáticas.

n

n

n

n Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, expresa que los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente consultiva;

n

n

n

n Que, el artículo 3 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece como deber del Estado el promover y ?garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la estructura del Estado, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable de la seguridad pública y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantías constitucionales;

n

n

n

n Que, el artículo 10, literal l) constituye una función del Ministerio de Coordinación de Seguridad, ?coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados y la sociedad civil para lograr una articulación integral de la defensa nacional, el orden público y la seguridad ciudadana, en los términos establecidos en la presente ley;?; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir la creación del CONSEJO CONSULTIVO DE SEGURIDAD; el mismo que se regirá por las siguientes disposiciones:

n

n

n

n

n

n Capítulo I

n

n

n

n DE LA DEFINICIÓN Y PRINCIPIOS RECTORES

n

n

n

n Art. 1.- El Consejo Consultivo de Seguridad es un organismo de consulta, asesoría y deliberación que permitirá a las ciudadanas, ciudadanos y organizaciones civiles, integrar un espacio de diálogo cuyas propuestas puedan ser recogidas por el Ministerio de Coordinación de Seguridad en los procesos de formulación de políticas en materia de seguridad, bajo los principios constitucionales de inclusión y participación política; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Seguridad Pública y del Estado, y en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

n

n

n

n El Consejo Consultivo de Seguridad tendrá el carácter de asesor no vinculante en las decisiones que legalmente le corresponden tomar al Ministerio de Coordinación de Seguridad.

n

n

n

n Art. 2.- El Consejo Consultivo de Seguridad busca:

n

n

n

n Promover y fortalecer una cultura de participación en temas relativos a la seguridad integral con la finalidad de fortalecer y garantizar el orden público, la convivencia, la paz y el buen vivir, en el marco de sus derechos y deberes como personas naturales y jurídicas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, asegurando la defensa nacional, previniendo los riesgos y amenazas de todo orden, dentro del Estado democrático de derechos y justicia que caracteriza al Ecuador.

n

n

n

n Proponer, impulsar, facilitar y aportar en el análisis y formulación de propuestas de políticas sobre temas de seguridad, planteados por el Ministerio de Coordinación de Seguridad y el Consejo de Seguridad Pública y del Estado.

n

n

n

n Capítulo II

n

n

n

n DE LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO

n

n CONSULTIVO DE SEGURIDAD

n

n

n

n Art. 3.- El Consejo Consultivo de Seguridad estará compuesto por ciudadanos y ciudadanas o delegados de organizaciones civiles que deseen participar en la formulación y asesoría en políticas públicas del sector seguridad, quienes luego de la correspondiente revisión de su hoja de vida serán inscritos en la base de datos del Ministerio de Coordinación de Seguridad, en función de las ramas relacionadas a la seguridad que constan en el artículo 4 del presente acuerdo.

n

n

n

n Art. 4.- El Consejo Consultivo de Seguridad estará conformado por un total de 15 integrantes, que se hayan inscrito de conformidad con el artículo precedente, con formación y/o experiencia en cualquiera de las ramas relacionadas a la seguridad que se detallan a continuación:

n

n

n

n Defensa nacional.

n

n

n

n Protección interna o ramas afines al mantenimiento del orden público.

n

n

n

n Justicia y Derechos Humanos.

n

n

n

n Relaciones Exteriores: Migración, Derecho Internacional y afines.

n

n

n

n Prevención contra riesgos, amenazas de origen natural y antrópico.

n

n

n

n

n

n El Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de Seguridad será el encargado de elegir a 3 ciudadanas / ciudadanos por cada una de las ramas de seguridad; en virtud de su formación y/o experiencia acreditada.

n

n

n

n Art. 5.- En la integración del Consejo Consultivo de Seguridad se promoverá la alternabilidad en la representación, paridad entre hombres y mujeres y una representación plural.

n

n

n

n Los ciudadanos designados serán parte del Consejo Ciudadano por el período de dos años; y no podrán ser reelegidos, para que puedan brindar esta oportunidad a otros ciudadanos/as interesados en participar. No podrán ser parte del Consejo Consultivo de Seguridad los proveedores de obras, bienes y servicios de este Ministerio, y de sus entidades coordinadas y asociadas; ni los servidores públicos.

n

n

n

n Art. 6.- El Consejo Consultivo de Seguridad será impulsado por el Ministerio de Coordinación de Seguridad, quien lo presidirá.

n

n

n

n En el marco de sus procesos de análisis, planificación y evaluación, el Ministerio de Coordinación de Seguridad lo convocará, al menos dos veces por año. A partir de la primera convocatoria, los miembros del Consejo podrán solicitar al Ministro de Coordinación de Seguridad que se convoque a sesión del Consejo indicando los puntos del orden del día que se solicitan tratar. Los pedidos de convocatoria que eleven los miembros del Consejo deberán realizarse por escrito y con la firma de al menos la mayoría simple de sus integrantes.

n

n

n

n Art. 7.- Las convocatorias serán publicadas a través de la página web del Ministerio de Coordinación de Seguridad y serán enviadas mediante correo certificado o correo electrónico a sus miembros, en las direcciones que consten en el registro llevado por esta Cartera de Estado, al menos con tres días de anticipación a la fecha en la que se llevará a cabo la reunión.

n

n

n

n Las convocatorias contendrán lo siguiente:

n

n

n

n Lugar y fecha de emisión de la convocatoria;

n

n

n

n Lugar, fecha y hora de la reunión del Consejo Consultivo de Seguridad;

n

n

n

n Orden del día; y,

n

n

n

n Firma del Ministro de Coordinación de Seguridad, o su delegado.

n

n

n

n Art. 8.- La agenda de las reuniones del Consejo Consultivo de Seguridad contendrá:

n

n

n

n Constatación del cuórum, que será de la mayoría simple de los miembros del Consejo Consultivo;

n

n

n

n Lectura de las resoluciones generadas en la reunión anterior;

n

n

n

n Lectura de la correspondencia recibida;

n

n

n

n Orden del día a ser tratado;

n

n

n

n Aprobación del acta generada en la reunión; y,

n

n

n

n Cierre.

n

n

n

n Art. 9.- Todas las recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo de Seguridad, deberán constar en el acta respectiva la que será suscrita por los asistentes a la misma.

n

n

n

n Art. 10.- Las recomendaciones y demás productos que genere el Consejo Consultivo de Seguridad, serán socializadas al Ministerio de Coordinación de Seguridad.

n

n

n

n Art. 11.- El presupuesto para el ejercicio del Consejo Ciudadano estará incluido en el presupuesto del Ministerio de Coordinación de Seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 52 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

n

n

n

n Los gastos por cuenta de movilización de los miembros del Consejo Consultivo de Seguridad y la logística de las sesiones, se sujetarán a un plan anual a cargo del Ministerio de Coordinación de Seguridad, quien una vez al año lo pondrá en conocimiento del Consejo Consultivo.

n

n

n

n Artículo 12.- Los delegados al Consejo Consultivo de Seguridad tendrán la calidad de representantes honorarios, por tanto no tendrán ningún tipo de relación de dependencia con el Ministerio de Coordinación de Seguridad.

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA

n

n

n

n El Consejo Consultivo de Seguridad, en el plazo de sesenta días contados a partir de la primera sesión, elaborará y aprobará sus normas internas de funcionamiento.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Despacho Ministerial, en Quito, a 8 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Valm. Homero Arellano Lascano, Ministro de Coordinación de Seguridad.

n

n

n

n Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. DM-2012-19

n

n

n

n Érika Sylva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 22 de la Constitución de la República, garantiza a las personas, el derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría;

n

n

n

n Que, el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir;

n

n

n

n Que, el literal g) del artículo 1 de la Ley de Cultura, contempla como uno de sus objetivos, el reconocer, estimular y garantizar la actividad cultural de las personas y entidades privadas;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura, es el organismo rector y responsable de la formulación y ejecución de la política de desarrollo cultural del país, dentro del mayor respeto a la libertad de los ciudadanos y de sus organizaciones privadas; y, por mandato de ley, es la máxima autoridad del área cultural;

n

n

n

n Que, el 24 de enero del 2012, la Dirección de Gestión Financiera emite la certificación de disponibilidad presupuestaria No. 99, con cargo a las partidas presupuestarias números 730205 denominada ?Espectáculos Culturales y Sociales?; 730299 denominada ?Otros Servicios?; 730207 denominada ?Difusión, Información y Publicidad?; 730204 denominada ?Edición, Impresión Reproducción y Publicaciones?; 730601 denominada ?Consultoría Asesoría e Investigación Espercializada?;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2012-0005 de 25 de enero del 2012, expidió las Bases Técnicas para la Convocatoria ?Sistema Nacional de Festivales 2012″, el cual constituye una plataforma para la promoción, difusión, circulación y puesta en escena de la diversidad de expresiones y prácticas artísticas del Ecuador;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura del Ecuador, en su Plan Operativo Anual 2012 – ?Programa Fondo Nacional para la Cultura?; cuenta con el presupuesto para el financiamiento de la convocatoria ?Sistema Nacional de festivales 2012?- primer y segundo plazo de presentación. Los recursos económicos que sean asignados al financiamiento de los festivales seleccionados, serán complementarios al cofinanciamiento presentado por el proponente, mismos que pueden ser recursos propios o de otras fuentes como instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

n

n

n

n Que, el numeral 2.2 del Capítulo 2 de las Bases Técnicas para la Convocatoria «Sistema Nacional de Festivales 2012», establece: ?El(la) Ministro(a) de Cultura del Ecuador, en base a los nombres puestos a su consideración por la Subsecretaría Técnica de Artes y Creatividad, mediante Acuerdo Ministerial designará a los especialistas que conformarán el o los Jurados Calificadores para cada una de las categorías señaladas en el numeral 1.4.2 de las bases técnicas.?;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MC-SAC-2012-0026-M de 17 de febrero del 2012, la doctora Mayra Patricia Estévez Trujillo, Subsecretaria de Artes y Creatividad, pone en consideración de la magíster Érika Sylva Charvet, Ministra de Cultura, el listado de profesionales para la conformación de los jurados calificadores de las postulaciones presentadas en el primer plazo de la convocatoria, a fin de que se sirva disponer a quien corresponda, legalizar dicha designación; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el numeral 2.2 del Capítulo 2 de las Bases Técnicas para la Convocatoria «Sistema Nacional de Festivales 2012;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Designar como integrantes de los jurados calificadores para la Convocatoria ?Sistema Nacional de Festivales 2012″; a los siguientes especialistas, en las categorías que a continuación se detallan:

n

n

n

n

n n

n Nombres y Apellidos

n n

n Categorías

n n

n Melina Wazhima Monné

n n

n Audiovisuales y Multimedia

n n

n Andrés Barriga de la Torre

n n

n Audiovisuales y Multimedia

n n

n Franklin Claudio Briones Alcívar

n n

n Audiovisuales y Multimedia

n n

n Ana María Palys Reyes

n n

n Artes Escénicas

n n

n Paulina de los Ángeles León Crespo

n n

n Artes Escénicas

n n

n Diego Vicente Bolaños Lara

n n

n Artes Escénicas

n n

n Alexandra Espín

n n

n Artes Literarias

n n

n Gloria Catalina Sojos Mata

n n

n Artes Literarias

n n

n Jorge Eduardo Dávila Vásquez

n n

n Artes Literarias

n n

n Ana Lucía Novillo Cárdenas

n n

n Multidisciplinarias

n n

n Pedro José Cagigal Guayasamín

n n

n Multidisciplinarias

n n

n Ana Isabel Fernández Portilla

n n

n Multidisciplinarias

n n

n Juan Rafael Mullo Sandoval

n n

n Musicales

n n

n Edwin Robinson Panchi Culqui

n n

n Musicales

n n

n Juan Carlos Terán Guerra

n n

n Musicales

n n

n Manuel Alfredo Kingman Goetschel

n n

n Visuales

n n

n Edison Albeniz Vaca Tamayo

n n

n Visuales

n n

n Valentina Brevi Martínez

n n

n Visuales

n n

n

n

n Art. 2.- Los jurados calificadores, que han sido designados, cumplirán los procedimientos que constan el numeral 2.3. del Capítulo 2, de las Bases Técnicas para la Convocatoria ?Sistema Nacional de Festivales 2012?, dentro de los procesos de evaluación, calificación y selección.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- Finalizada su participación como jurados calificadores y previo informe de la Subsecretaria de Artes y Creatividad, se cancelará a cada uno de sus integrantes, en calidad de honorario, la cantidad de USD 1.000,00 (un mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). El Ministerio de Cultura actuará como agente de retención, de conformidad a la ley.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguese a la titular de la Subsecretaría de Artes y Creatividad.

n

n

n

n

n

n Art. 5.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Érika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n No. 061

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Q