n

n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Miércoles, 04 de Abril de 2012 – R. O. No. 676

n

n

n

n

n

n SUMARIO

n

n

n

n

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n

n

n

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n

n

n 1067 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Pedro Delgado Campaña, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador

n

n 1068 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, Director General del Servicio de Rentas Internas

n

n 1069 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio

n

n Ministerio de Cultura:

n

n DM-2012-0028 Expídese el Reglamento de selección de delegaciones para promoción cultural en el exterior

n

n DM-2012-032 Legalízase la declaración en comisión de servicios con remuneración en el exterior a favor del señor Olger Milton Estévez Báez, Asesor Ministerial

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n 0316 Prorrógase el plazo de vigencia de la Comisión de la Verdad, a partir del 2 de octubre del 2011 hasta el 15 de noviembre del mismo año

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n 00000433 Expídese el Reglamento de suscripción de convenios de este Ministerio

n

n Ministerios de Coordinación de Seguridad y de Defensa Nacional:

n

n

n

n Acuerdo

n

n Interministerial

n

n Dispónese que el Ministerio de Coordinación de Seguridad, transfiera a perpetuidad a favor del Ministerio de Defensa Nacional sesenta vehículos tipo camionetas

n

n Consejo Nacional Electoral:

n

n

n

n Convocatoria

n

n

n

n PLE-CNE-2-23-3-2012 Convócase a las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos aptos para sufragar, domiciliados en la parroquia rural de ?San José de Ayora?, del cantón Cayambe, provincia de Pichincha para elegir cinco (5) vocales principales con sus respectivos suplentes de la Junta Parroquial Rural de ?San José de Ayora?

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n 881 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular IEOS?, ubicado en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas y otórgase licencia ambiental a OTECEL S. A. para la ejecución de dicho proyecto

n

n Servicio de Rentas Inermas-Direccion Nacional de Manabí:

n

n RMA-DRERDRI12-00006 Deléganse facultades a la licenciada Celia María Macías Merizalde

n

n RMA-DRERDRI12-00007 Deléganse atribuciones a la ingeniera comercial Laura Alexandra Mera Cedeño

n

n RMA-DRERDRI12-00008 Deléganse atribuciones a la ingeniera Diana Esperanza Delgado Rodríguez

n

n RC1-SRERDRI12-00086 Asígnase al ingeniero Edgar Humberto Núñez Silva, la suscripción de varios documentos, que son atribuciones de la Dirección Regional Centro I

n

n Superintendencia de Compañías:

n

n SC-DSC-G-12-002 Expídese el Reglamento sobre la información y documentos que deben remitir las compañías mercantiles sujetas al control y vigilancia de esta Superintendencia, que cuenten con sociedades extranjeras en calidad de socios o accionistas

n

n SC.SG.DRS.G.12 003 Expídese el Reglamento que establece la información y documentos que están obligadas a remitir a esta Superintendencia, las sociedades sujetas a su control y vigilancia

n

n

n

n Corte Nacional de Justicia:

n

n 03-2012 Dispónese que en caso de ausencia, excusa o recusación del Presidente o Presidenta de una Sala Especializada, le subrogará en estas funciones la Jueza o Juez más antiguo de la Sala y en ausencia de uno de los conjueces o conjuezas que debe conocer una causa, se procederá a llamar a otro de los conjueces de la misma Sala Especializada

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n Cantón Guayaquil: Que reforma a la Ordenanza que regula la emisión de la tasa de habilitación y control de actividades económicas en establecimientos

n

n 11-2011 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colta: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012-2013

n

n Fe de Erratas:

n

n A la publicación de la Ordenanza para la determinación, recaudación y control de impuesto de patentes en el GADMC El Empalme, efectuada en la Edición Especial Nº 251 de 25 de febrero del 2012

n

n

n

n Nº 1067

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior 16027 del 22 de febrero del 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Política Económica de igual fecha, a favor del economista Pedro Miguel Delgado Campaña, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, para su desplazamiento a Montevideo-Uruguay del 13 al 20 de marzo, a fin de asistir a la LXVII Sesión Ordinaria de Directorio del FLAR y a la Reunión Anual del BID 2012; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Pedro Delgado Campaña, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, para que asista a la LXVII Sesión Ordinaria de Directorio del FLAR y a la Reunión Anual del BID 2012, que tendrá lugar en la ciudad de Montevideo-Uruguay del 13 al 20 del 2012.

n

n

n

n Artículo segundo.- El Banco Central del Ecuador cubrirá los gastos de viáticos y pasajes.

n

n

n

n Artículo tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1068

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior 16030 del 22 de febrero del 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Política Económica a favor del economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, Director General del Servicio de Rentas Internas, para su desplazamiento a la ciudad de Panamá-Panamá del 29 de febrero al 3 de marzo próximo, a fin de participar en la reunión del Concejo Directivo del CIAT, convocada por el Secretario Ejecutivo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias-CIAT; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, Director General del Servicio de Rentas Internas, para su desplazamiento a la ciudad de Panamá-Panamá del 29 de febrero al 3 de marzo del 2012, a fin de participar en la Reunión del Concejo Directivo del CIAT.

n

n

n

n Artículo segundo.- El Servicio de Rentas Internas asumirá todos los costos de este desplazamiento, esto es la adquisición de pasajes aéreos internacionales, así como los viáticos correspondientes por el tiempo que dure la comisión de servicios en el exterior.

n

n

n

n Artículo tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1069

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior 16033 del 23 de febrero del 2012 a favor de la señora Ministra Coordinadora de Patrimonio doctora María Fernanda Espinosa Garcés, para su desplazamiento a Tokio-Japón del 28 de febrero al 3 de marzo próximo a fin de asistir a la Décima Reunión Informal sobre Nuevas Acciones contra el Cambio Climático, en atención a la carta invitación adjunta a la comunicación del señor embajador del Japón en Quito; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio, para su desplazamiento a Tokio-Japón del 28 de febrero al 3 de marzo del 2012, a objeto de asistir a la Décima Reunión Informal sobre Nuevas Acciones contra el Cambio Climático.

n

n

n

n Artículo segundo.- El Ministerio de Coordinación de Patrimonio cubrirá los gastos relativos al traslado, subsistencia y viáticos.

n

n

n

n Artículo tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. DM-2012-0028

n

n

n

n LA MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 377 de la Constitución de la República, establece que el sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales;

n

n

n

n Que, el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura, es el organismo rector y responsable de la formulación y ejecución de la política de desarrollo cultural del país, dentro del mayor respeto a la libertad de los ciudadanos y de sus organizaciones privadas; y, por mandato de ley, es la máxima autoridad del área cultural;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura mediante Acuerdo Ministerial No. 008-2011 de 26 de enero del 2011, creó el Comité de Selección de Delegaciones para Promoción Cultural en el Exterior;

n

n

n

n Que, es necesario expedir normas que regulen la selección de delegaciones para la promoción cultural del Ecuador, en territorio extranjero donde el Estado haya sido invitado a participar; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR EL SIGUIENTE «REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE DELEGACIONES PARA PROMOCIÓN CULTURAL EN EL EXTERIOR».

n

n

n

n Art. 1.- Ámbito.- Este reglamento regula el procedimiento de selección de delegaciones para que participen en la promoción del arte, cultura e identidad ecuatoriana en el exterior, dentro del marco de la cooperación internacional que realiza el Ministerio de Cultura.

n

n

n

n Art. 2.- Comité de Selección de Delegaciones para Promoción Cultural en el Exterior.- Es el órgano administrativo competente para la selección de delegaciones para promoción cultural en el exterior; y, estará integrado por:

n

n

n

n 2.1. El (la) Ministro(a) de Cultura o su delegado(a) debidamente acreditado(a), quien tendrá voto dirimente y lo presidirá.

n

n

n

n 2.2. El (la) titular de la Subsecretaría Técnica de Artes y Creatividad o su delegado(a) debidamente acreditado(a), quien actuará con voz y voto.

n

n

n

n 2.3. El (la) titular de la Subsecretaría Técnica de Emprendimientos Culturales o su delegado(a) debidamente acreditado(a), quien actuará con voz y voto.

n

n

n

n 2.4. El (la) titular de la Subsecretaría Técnica de Memoria Social o su delegado(a) debidamente acreditado(a), quien actuará con voz y voto.

n

n

n

n 2.5. El (la) titular de la Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación Cultural o su delegado(a) debidamente acreditado(a), quien actuará como secretario(a), sin voto.

n

n

n

n Cualquier otra autoridad o funcionario que el Comité requiera, podrá ser convocado a participar con voz informativa.

n

n

n

n Art. 3.- Reuniones del Comité.- El(la) presidente(a) del Comité, por intermedio del secretario(a), convocará a cuanta reunión fuere necesaria a fin de satisfacer el interés institucional.

n

n

n

n Previo al inicio de cada reunión del Comité, el(la) secretario(a) verificará el cuórum del mismo, el cual se conformará con al menos tres (3) de sus integrantes, de los cuales obligatoriamente uno será el(la) Presidente(a).

n

n

n

n El Comité adoptará decisiones válidas por mayoría simple.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- Eventos.- El Comité seleccionará las delegaciones para promoción cultural en el exterior, para asistir a los siguientes eventos:

n

n

n

n 4.1. Ferias internacionales del libro.

n

n

n

n 4.2. Semanas culturales.

n

n

n

n 4.3. Actividades de promoción cultural.

n

n

n

n 4.4. Encuentros internacionales de diversa índole.

n

n

n

n 4.5. Ferias internacionales de diversa índole.

n

n

n

n 4.6. Festivales internacionales de diversa índole.

n

n

n

n 4.7. Eventos oficiales (tales como cumbres presidenciales, foros ministeriales, etc.).

n

n

n

n 4.8. Otros considerados relevantes para la gestión institucional.

n

n

n

n Art. 5.- Selección de delegaciones para promoción cultural en el exterior.- La selección de delegaciones por parte del Comité, se basará en los siguientes criterios: equidad de género; trayectoria; temática y contexto del evento; diversidad de procedencia; alternabilidad; diversidad de género de representación; equidad intercultural; y, equidad intergeneracional.

n

n

n

n Para este efecto los miembros del Comité contarán con un formato de calificación debidamente implementado por la Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación Cultural, el cual establecerá el puntaje que cada delegación alcanzó en el proceso de selección. El formato de calificación será aprobado por el(la) Presidente(a) del Comité.

n

n

n

n Las delegaciones seleccionadas, serán las que obtengan el mayor puntaje, para lo cual la puntuación mínima para ser considerada(s) elegible(s), es de setenta sobre cien (70/100) de la calificación total.

n

n

n

n Las decisiones que adopte el Comité en el ejercicio de sus funciones, deberán constar en actas que serán suscritas al finalizar cada reunión y comunicadas a través del Secretario(a).

n

n

n

n Art. 6.- Gastos del Ministerio de Cultura.- El Ministerio de Cultura, con recursos de su presupuesto institucional cubrirá según el caso, los gastos que representen la movilización, hospedaje, alimentación y logística de las delegaciones para promoción cultural en el exterior que hayan sido seleccionadas por el Comité.

n

n

n

n Adicionalmente, por el total de actividades que las delegaciones seleccionadas lleguen a ejecutar en el evento al que asistan, el Ministerio de Cultura reconocerá a cada uno de sus miembros, contra entrega del respectivo comprobante de venta, un pago equivalente al salario básico unificado para el trabajador en general (SBU) que anualmente fije el Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n Para la ejecución de los gastos arriba descritos, obligatoriamente se deberá contar de forma previa con la certificación de disponibilidad presupuestaria.

n

n

n

n Art. 7.- Acta de compromiso.- A través de este acuerdo ministerial, se delega expresamente al(la) titular de la Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación Cultural, para que legalice las actas de compromiso y autorice el gasto en el presente proceso administrativo.

n

n

n

n El acta de compromiso será suscrita junto a cada uno de los integrantes de las delegaciones seleccionadas, donde se dejará constancia de:

n

n

n

n 7.1. Identificación del evento al que asistirá.

n

n

n

n 7.2. Entrega de pasaje(s) aéreo(s) y/o terrestre(s).

n

n

n

n 7.3. Obligación de asumir los costos que representen por no utilización o cambio de fecha del pasaje(s) aéreo(s) y/o terrestre(s), incluyendo la devolución del valor total del pasaje y/o penalidades que se generen (según el caso), desvinculando de dicha obligación al Ministerio de Cultura.

n

n

n

n 7.4. Obligación de asumir los costos que representen por no utilización o cambio de fecha de reservaciones que el Ministerio de Cultura haya contratado por concepto de hospedaje, incluyendo la devolución del valor total y/o penalidades que se generen (según el caso), desvinculando de dicha obligación a esta Cartera de Estado.

n

n

n

n 7.5. Obligación de asumir los costos que representen por no utilización o cambio de fecha de insumos de logística que el Ministerio de Cultura haya contratado, incluyendo la devolución del valor total y/o penalidades que se generen (según el caso), desvinculando de dicha obligación a esta Cartera de Estado.

n

n

n

n 7.6. Obligación de presentar al Ministerio de Cultura, un comprobante de venta por el valor equivalente a un salario básico unificado para el trabajador en general (SBU), por concepto del total de actividades ejecutadas en el evento al que asista.

n

n

n

n 7.7. Declaración bajo juramento, de no encontrase inmerso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 del presente instrumento legal.

n

n

n

n 7.8. Reconocimiento público al Ministerio de Cultura, frente a cualquier declaración que realizare ante los distintos medios de comunicación nacionales y/o internacionales.

n

n

n

n En caso de que los miembros de una misma delegación seleccionada por el Comité, manejen sus actividades comerciales a través de un(a) representante (manager) legalmente acreditado(a) (con un poder especial, contrato u otro), este(a) podrá suscribir el acta de compromiso a su nombre.

n

n

n

n Art. 8.- Prohibiciones.- No podrán formar parte de las delegaciones seleccionadas por el Comité, los miembros que tengan impedimento legal para contratar con el Estado; quienes sean servidores públicos; los que se encuentren prestando servicios de consultoría al Ministerio de Cultura o laboren en dicha Cartera de Estado bajo nombramiento, contrato de servicios ocasionales, o contrato de prestación de servicios profesionales; quienes tengan parentesco en línea directa hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con alguno de los miembros del Comité; y/o, que hayan sido notificados con la terminación unilateral de algún contrato o convenio celebrado con esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Art. 9.- La Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación Cultural, a través de las direcciones provinciales de esta Cartera de Estado, podrá invitar a delegaciones de acuerdo a la temática planteada para cada evento; sin embargo, estas se sujetarán al proceso de selección a cargo del Comité.

n

n

n

n Art. 10.- Derogatoria.- A través de este instrumento legal, se deroga expresamente el Acuerdo Ministerial No. 008- 2011 de 26 de enero del 2011.

n

n

n

n Art. 11.- Este reglamento, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 6 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Érika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n No. DM-2012-032

n

n

n

n Érika Sylva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

n

n

n

n Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, regula las comisiones de servicios con remuneración;

n

n

n

n Que, el inciso tercero del artículo 50 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, en la parte pertinente establece: ?…..en tanto que para reuniones, conferencias, pasantías y visitas se sustentará con los documentos habilitantes que respalden su concesión…?;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. Iberorquestas -013 de 2012 de 7 de febrero del 2012, el señor Carlos Corcuera, Coordinador de la Unidad Técnica del Programa IBERORQUESTAS, comunica a la señora Ministra de Cultura que ha sido invitada por la Secretaría General Iberoamericana a participar en la ?VI Reunión de Comité Intergubernamental del Programa Iberorquestas?, que se realizará en la ciudad de Madrid- España el 28 y 29 de febrero del 2012;

n

n

n

n Que, mediante nota marginada de 14 de febrero del 2012 inserta en el oficio No. Iberorquestas -013 de 2012 de 7 de febrero del 2012, la señora Ministra de Cultura delega al señor Olger Milton Estévez Báez, Asesor Ministerial para que participe en la ?VI Reunión de Comité Intergubernamental del Programa Iberorquestas?, que se realizará en la ciudad de Madrid-España el 28 y 29 de febrero del 2012;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MC-DM-12-0059 de 23 de febrero del 2012, la señora Ministra de Cultura informa a la Coordinación General Administrativa Financiera que ?En relación a la invitación remitida por la Secretaría General Iberoamericana, para participar en la ?VI Reunión de Comité Intergubernamental del Programa Iberorquestas?, a realizarse el 28 y 29 de febrero en la ciudad de Madrid-España, informo que he delegado al señor Olger Miltón Estévez Báez, Asesor Ministerial, por lo que agradeceré realizar los trámites pertinentes para la declaratoria de la comisión de servicios, la compra de pasajes aéreos del 26 de febrero al 01 de marzo de 2012. Cabe indicar que los organizadores cubrirán los gastos de alojamiento y alimentación (desayunos y cenas) durante los días del evento.?;

n

n

n

n Que, mediante dictamen No. MC-UATH-006-2012 de 24 de febrero del 2012, la Unidad de Gestión de Talento Humano, emite dictamen favorable para la declaración en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 26 de febrero al 1 de marzo del 2012, del señor Olger Milton Estévez Báez, Asesor Ministerial, a fin de que asista en calidad de delegado de la señora Ministra de Cultura a la ?VI Reunión de Comité Intergubernamental del Programa Iberorquestas?, a realizarse en la ciudad de Madrid España el 28 y 29 de febrero del 2012;

n

n

n

n Que, el 24 de febrero del 2012, el Subsecretario Nacional de la Administración Pública, autoriza la solicitud de viaje al exterior No. 16096, a favor del señor Olger Milton Estévez Báez, Asesor Ministerial, para que asista en calidad de delegado de la señora Ministra de Cultura, a la ?VI Reunión de Comité Intergubernamental del Programa Iberorquestas?;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MC-UATH-12-0368 de 6 de marzo del 2012, la Unidad de Gestión de Talento Humano, solicita a la Coordinación General Jurídica elaborar el correspondiente acuerdo ministerial con la declaratoria en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 26 febrero al 1 de marzo del 2012, a favor del señor Olger Milton Estévez Báez, Asesor Ministerial, de acuerdo con la disposición de la Ministra de Cultura emitida mediante memorando No. MC-DM-12-0059 de 23 de febrero del 2012, la norma establecida en el artículo 30, inciso cuarto de la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP en concordancia con los artículos 45 inciso primero, 46 y 50 del reglamento general de aplicación; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Legalizar la declaración en comisión de servicios con remuneración en el exterior a favor del señor Olger Milton Estévez Báez, Asesor Ministerial, realizada entre el 26 de febrero al 1 de marzo del 2012, quien en calidad de delegado de la señora Ministra de Cultura, participó en la ?VI Reunión de Comité Intergubernamental del Programa Iberorquestas?, desarrollado en la ciudad de Madrid- España el 28 y 29 de febrero del 2012.

n

n

n

n Art. 2.- El Programa Iberorquestas cubrió los gastos de alojamiento y alimentación (desayunos y cenas). El Ministerio de Cultura con recursos de su presupuesto institucional cubrirá los pasajes aéreos y otros gastos que legal y reglamentariamente correspondan.

n

n

n

n Art. 3.- De la ejecución de este acuerdo, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera.

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a ocho de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Érika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n Nº 0316

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 748 de 14 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 220 de 27 de noviembre del 2007, el Presidente de la República crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 235 de 14 de julio del 2010, se cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? a ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 772 de 13 de mayo del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 460 de 1 de junio del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, designa a la doctora Johana Farina Pesántez Benítez, como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

n

n

n

n Que, los incisos primero y segundo, del numeral 9, del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador señalan: ?El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 305 de 3 de mayo del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 87 de 18 de mayo del 2007, se crea la Comisión de la Verdad, con el objetivo de investigar las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el período 1984-1988 y de otros períodos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1794 de 22 de junio del 2009, publicado en el Registro Oficial Nº 627 de 6 de julio del 2009, en su artículo 3, encarga al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con los miembros de la Comisión de la Verdad, establecer el régimen de transición, los mecanismos de entrega, recepción y protección de la información producida y recopilada por la Comisión de la Verdad y vigilar el cumplimiento de las recomendaciones;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 81 de 30 de septiembre del 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 42 de 7 de octubre del 2009, se sustituye el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 305, mencionado anteriormente estableciendo que: ?(…) El plazo de vigencia de la Comisión podrá ser prorrogado por disposición del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según sea necesario para el cumplimiento de las funciones y los objetivos de la Comisión.?;

n

n

n

n Que, dentro del período de investigación, la comisión realizó un proceso de acopio de información y análisis que permitió establecer indicios suficientes -también con el respaldo de fuentes documentales- sobre la existencia misma de los hechos, sus circunstancias, los tipos de violaciones de los derechos humanos y los presuntos agentes estatales que participaron en ellos;

n

n

n

n Que, una vez publicado el informe final de la Comisión de la Verdad el 7 de junio del 2010, mediante Acuerdo Ministerial Nº 219 de 18 de agosto del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 301 de 15 de octubre del 2010, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resuelve prorrogar la vigencia de la Comisión de la Verdad durante los meses de agosto a diciembre del 2010, con la finalidad de establecer un mecanismo de transición;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 258 de fecha 1 de marzo del 2011, se realiza una nueva prórroga a la vigencia de la Comisión de la Verdad desde el mes de enero al 30 de junio del 2011; y, realizándose una nueva prórroga de 1 de julio a 1 de octubre del 2011, mediante Acuerdo Ministerial Nº 287 de 8 de julio del 2011, por cuanto se considera necesario dar continuidad a las actividades que contribuyan a la judicialización y seguimiento de los casos entregados a la Fiscalía General del Estado, así como también, a la reparación de las víctimas identificadas en dicho informe;

n

n

n

n Que, el 10 de septiembre del 2011 en reunión mantenida con el doctor Galo Chiriboga, Fiscal General del Estado, miembros de la Comisión de la Verdad, servidores del Ministerio del Interior y de esta Cartera de Estado, se nos fue informada la decisión de reestructurar integralmente la Unidad Especial de Fiscalía encargada de la judicialización de los casos de la Comisión de la Verdad;

n

n

n

n Que, dicha reestructuración se encuentra actualmente en proceso, en este contexto, al ser necesario de forma urgente la capacitación de los nuevos fiscales, la entrega formal de casos, así como el realizar varias sesiones de trabajo en relación al informe final de la Comisión de la Verdad, se ha considerado conjuntamente con la Fiscalía General del Estado que es indispensable realizar una prórroga a la Comisión de la Verdad para realizar actividades concretas y bajo cronograma, con el objeto de contribuir a este proceso; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le otorga el numeral 1, del artículo 154 de la Constitución de la República; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 81 de 30 de septiembre del 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 42 de 7 de octubre del 2009, el cual sustituye el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 305 del 3 de mayo del 2007,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Prorrogar el plazo de vigencia de la Comisión de la Verdad, a partir del 2 de octubre del 2011 hasta el 15 de noviembre del mismo año.

n

n

n

n Art. 2.- La Comisión de la Verdad durante el período de prórroga garantizará lo siguiente:

n

n

n

n El mantenimiento de un equipo especializado de investigación de la Comisión de la Verdad que estructure los casos manejados por la Comisión.

n

n

n

n La puesta en marcha de un amplio proceso de difusión de la culminación de actividades de la Comisión de la Verdad, especificando a las víctimas las competencias que serán asumidas por el Ministerio d Justicia, Derechos Humanos y Cultos y la Fiscalía General del Estado.

n

n

n

n La realización de procesos de capacitación y reuniones informativas dirigidas a los funcionarios respectivos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y de la Fiscalía General del Estado, respecto al trabajo que ha venido realizando la comisión, con la especificidad de las competencias que serán asumidas por cada institución del Estado.

n

n

n

n Art. 3.- Finalizado el plazo de la prórroga, al que se refiere el artículo 1 de este instrumento y en atención a lo que establece el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 1794, deberá haberse cumplido con el régimen de transición y los mecanismos de entrega, recepción y protección de la información producida y recopilada por la Comisión de la Verdad, bajo el siguiente cronograma:

n

n

n n

n ACTIVIDAD

n n

n FECHA

n

n

n n

n 1. Taller con los funcionarios de Fiscalía sobre la presentación del informe, sesiones de trabajo para el análisis individual de los casos y transmisión de toda la información en poder la Comisión. Con una réplica para el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n n

n 1 de noviembre.

n n

n 2. Conclusión de la investigación de casos, aprobación de los mismos y entrega de dicha información a la Fiscalía.

n n

n 8 de noviembre.

n n

n 3. Talleres y reuniones con las víctimas para informar sobre el estado en que se encuentra el proceso de la Comisión de la Verdad y los procedimientos posteriores que se realizarán.

n n

n 27 de octubre.

n n

n 4. Difusión al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos respecto al Proyecto de Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de graves violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad.

n n

n 1 de noviembre.

n n

n 5. Entrega del documental sobre los programas de reparación de víctimas y mecanismos de recuperación de memoria de la Región y estrategia de difusión del mismo.

n n

n 27 de octubre.

n n

n 6. Entrega del avance en el proceso de declaración de patrimonio cultural de la información con la cual cuenta la Comisión de la Verdad.

n n

n 10 de noviembre.

n n

n 7. Entrega y administración del archivo digital y físico de la Comisión de la Verdad y traspaso del inventario de casos.

n n

n 10 de noviembre.

n n

n 8. Entrega de bienes muebles de la Comisión

n n

n 15 de noviembre.

n n

n 9. Traspaso para la administración y mantenimiento de la página web de la Comisión.

n n

n 15 de noviembre.

n n

n 10. Entrega del informe final, cierre contable y transferencia de saldos.

n n

n 15 de noviembre.

n n

n 11. Acto de cierre de actividades con la presentación pública del Informe Final

n n

n 10 de noviembre.

n n

n

n

n Art. 4.- En virtud de la prórroga de la vigencia de la Comisión de la Verdad, se ratifican todas y cada una de las actuaciones realizadas por la Comisión desde el 1 de octubre a la presente fecha.

n

n

n

n Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del documento que a cuatro fojas reposan en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 16 de diciembre del 2011.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 00000433

n

n

n

n LA SEÑORITA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA, ENCARGADA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, los ministros de Estado representan al Presidente de la República, en los asuntos inherentes al Ministerio a su cargo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que, el artículo 154 de la Constitución manda: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (?)?;

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la norma ibídem prescribe: ?La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.?;

n

n

n

n Que, el artículo 123 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece en su inciso segundo que ?El endeudamiento público comprende la deuda pública de todas las entidades, instituciones y organismos del sector público provenientes de contratos de mutuo; colocaciones de bonos y otros valores, incluidos las titularizaciones y las cuotas de participación; los convenios de novación y/o consolidación de obligaciones; y, aquellas obligaciones en donde existan sustitución de deudor establecidas por ley.(?)?; y, que ?La contratación de la deuda contingente debe seguir el proceso de endeudamiento público, en lo pertinente.?;

n

n

n

n Que, el Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 de fecha 5 de julio del 2007, faculta expresamente a los ministros de Estado para organizar sus ministerios, sin que sea necesaria la expedición de decreto ejecutivo alguno; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR EL REGLAMENTO DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.

n

n

n

n TÍTULO I

n

n

n

n CAPÍTULO ÚNICO

n

n

n

n DEL ÁMBITO Y APLICACIÓN DE LOS

n

n CONVENIOS

n

n

n

n Art. 1.- ÁMBITO.- El presente reglamento tiene como objetivo normar y establecer los procedimientos para la celebración de los convenios interinstitucionales y notas reversales entre el Ministerio de Salud Pública, y otras personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que no estén dentro del ámbito de los actos sujetos a procedimientos contractuales regulados por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, o cuya celebración esté expresamente prevista en la ley orgánica antes citada o su reglamento, en virtud de la ejecución de un convenio marco internacional.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- CLASES DE CONVENIOS Y NOTAS REVERSALES.- Para los efectos del presente reglamento, existen dos clases de convenios: a) Convenios Marco; y, b) Convenios Específicos.

n

n

n

n Se entenderá como convenio marco al instrumento legal en que los compromisos interinstitucionales son definidos de manera general, estableciendo los términos y condiciones fundamentales y de cumplimiento obligatorio en virtud de los cuales se suscribirán los instrumentos legales específicos que permitan su ejecución.

n

n

n

n Se entenderá como convenio específico al instrumento en que se establecen obligaciones puntuales, ejecutables y determinadas.

n

n

n

n No será necesaria la preexistencia de un convenio marco para suscribir un convenio específico, a menos que la ley expresamente así lo estipule.

n

n

n

n Las notas reversales se entenderán como convenios en todos los términos del presente reglamento, debiendo seguir el mismo procedimiento de suscripción que aquel contemplado para los convenios; su utilización y suscripción se sujetará a las disposiciones de la Presidencia de la República o de la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n Art. 3.- OBJETO DE LOS CONVENIOS.- El Ministerio de Salud Pública, dentro del ámbito señalado en el artículo 1 del presente reglamento, podrá suscribir convenios de cooperación interinstitucional cuya finalidad sea el aprovechamiento mutuo de recursos o fortalezas de conformidad con los siguientes fines:

n

n

n

n Establecer relaciones de cooperación académicocientífica, técnica o tecnológica que apoyen al cumplimiento de la misión institucional, sus fines y lineamientos estratégicos, sus planes, programas, proyectos, competencias y responsabilidades;

n

n

n

n Optimizar el uso de la infraestructura sanitaria tanto pública como privada y facilitar su aprovechamiento por la comunidad;

n

n

n

n Facilitar la provisión o captación de servicios, recursos humanos o financieros a favor del Ministerio de Salud Pública; y,

n

n

n

n Realizar contrataciones con empresas públicas internacionales al tenor de lo dispuesto en el Art. 100 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, siempre que exista un convenio marco, tratado, protocolo, acuerdo, carta de intención y/o demás formas asociativas internacionales, que contemplen para su ejecución la realización de convenios específicos; caso contrario, de no haberse contemplado un régimen de contratación específico, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento.

n

n

n

n En los casos contemplados en los literales a), b) y c), la instancia técnica ministerial afín al objeto del convenio deberá justificar la cooperación interinstitucional a través de la emisión de informes que detallen las prestaciones y contraprestaciones ofertadas por los comparecientes y la necesidad institucional de suscribir el convenio.

n

n

n

n Preferentemente la suscripción de convenios deberá estar relacionada a la ejecución de proyectos o programas del Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n TÍTULO II

n

n

n

n CAPÍTULO ÚNICO

n

n

n

n DEL PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN, EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS CONVENIOS

n

n

n

n Art. 4.- DEL REQUERIMIENTO.- La gestión para la suscripción de convenios podrá iniciarse de oficio o a petición de parte. En los casos que inicien de oficio, las Autoridades, Ministro/a, Viceministro/a o Subsecretario/a afín al objeto del convenio, deberá presentar ante la Coordinación General de Asesoría Jurídica, un informe técnico que justifique la necesidad institucional y conveniencia de suscribir el convenio, identificando además a la contraparte.

n

n

n

n En los casos iniciados a petición de parte por una persona jurídica de derecho privado, la entidad solicitante deberá presentar por escrito una propuesta técnica, suscrita por su representante legal, en la que se detallen las prestaciones ofertadas y las contraprestaciones solicitadas, además deberá anexar los siguientes documentos:

n

n

n

n Documento legal que certifique la existencia de la persona jurídica;

n

n

n

n Estatutos de los cuales se desprenda que el objeto social es concomitante con el objeto del convenio;

n

n

n

n Permiso de funcionamiento vigente, en caso de requerirlo; y,

n

n

n

n Demás documentos que el Ministerio de Salud Pública, a través de la Subsecretaría de Gobernanza defina, en su calidad de Autoridad Sanitaria Nacional.

n

n

n

n En los casos iniciados a petición de parte por una persona jurídica de derecho público, bastará con la presentación de la propuesta técnica, suscrita por su titular o por un funcionario competente de nivel jerárquico superior.

n

n

n

n Las organizaciones extranjeras que deseen brindar servicios de salud a la población ecuatoriana, deben tener personería jurídica o ser reconocidas legalmente por su país de origen para lo cual presentarán la documentación respectiva, además deberán contar con la autorización del Ministerio de Salud Pública, para brindar servicios de salud, y cumplir con las demás disposiciones que para el efecto determine el Ministerio.

n

n

n

n En cualquier caso en que la gestión inicie a petición de parte, dicha solicitud deberá ser conocida por la Coordinación General de Asesoría Jurídica, quien, a través de la Dirección Nacional de Consultoría Legal, solicitará a la unidad administrativa directamente relacionada con el objeto del convenio, un informe técnico respecto a la necesidad institucional de suscribir el convenio, el cual deberá ser aprobado por la Subsecretaría de la cual dependa.

n

n

n

n Art. 5.- DE LA APROBACIÓN DE LOS INFORMES TÉCNICOS DE REQUERIMIENTO.- La aprobación del informe técnico por parte de la Subsecretaría competente, se realizará en función de la vinculación del convenio a los objetivos y plan de trabajo de la Subsecretaría. Para la aceptación o denegación bastará con la inserción de la sumilla del Subsecretario en el informe técnico. Una vez sumillado el informe, se lo remitirá a la Dirección Nacional de Consultoría Legal.

n

n

n

n Art. 6.- DE LA ELABORACIÓN DE LOS CONVENIOS.- Para la elaboración del proyecto de convenio, la Dirección Nacional de Consultoría Legal, en el término de 72 horas, emitirá un informe respecto a la procedencia legal de su suscripción, motivando la competencia legal del Ministerio de Salud Pública respecto al objeto y obligaciones previstas, y en especial la observancia y cumplimiento de la legislación vigente, y calidad de los documentos habilitantes requeridos.

n

n

n

n En caso de que la Dirección Nacional de Consultoría Legal determine que el objeto del convenio está sujeto a procedimientos contractuales regulados por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, emitirá un informe al respecto, dirigido a la Subsecretaría requirente, a fin de que se inicie el procedimiento precontractual correspondiente. Lo señalado no aplicará en los casos en que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública o su Reglamento, contemplen expresamente la suscripción de convenios para el efecto.

n

n

n

n Art. 7.- DE LA DETERMINACIÓN DE LA CLASE DE CONVENIO.- En base al detalle de prestaciones y contraprestaciones constante en los informes técnicos de requerimiento, la Dirección Nacional de Consultoría Legal determinará, si el conveni