n REGISTRO OFICIAL

n

n

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes, 03 de Abril del 2012 – R. O. No. 675

n

n

n

n SUMARIO

n

n

n

n

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n

n

n 016 Apruébase el Plan de Manejo de la Reserva de Producción Faunística Marino Costera Puntilla de Santa Elena

n

n Ministerio Coordinador de Desarrollo Social:

n

n 009 Emítese el Instructivo de Seguridad de esta Cartera de Estado

n

n Ministerio de Cultura:

n

n DM-2012-018 Expídese el Reglamento de Auspicios

n

n Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

n

n 328 Dispónese que la Secretaría de Hidrocarburos, sea el ente estatal encargado de administrar la información hidrocarburífera de la República del Ecuador

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n -Acuerdo entre Agencia Nacional de Policía de Corea y la Agencia Nacional de Tránsito de la República del Ecuador para el Mutuo Reconocimiento y Canje de Licencias de Conducir

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n 878 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la Perforación Exploratoria y de Avanzada de pozos desde la Plataforma Sonia, en el sector Nor-Oeste del Bloque Tarapoa, en la provincia de Sucumbíos y otórgase la licencia ambiental a Andes Petroleum Ecuador Ltda., para la ejecución de dicho proyecto

n

n Ministerio de Industrias y Productividad, Subsecretaría de la Calidad:

n

n 11 377 Oficialízanse con el carácter de obligatoria la primera revisión y voluntaria varias Normas Técnicas Ecuatorianas:

n

n NTE INEN 030 (Grasa de palma africana. Requisitos)

n

n 11 380 NTE INEN 079 (Queso Provolone. Requisitos)

n

n

n

n 11 382 NTE INEN 010 (Leche pasteurizada. Requisitos)

n

n Consejo Nacional de Competencias:

n

n Resoluciones

n

n 004-CNC-2012 Ratifícase la intervención temporal y subsidiaria del MIDUVI en el Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Servidas en los cantones Machala, Pasaje y El Guabo de la provincia de El Oro

n

n

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n

n

n RMA-SRERDFI12-00001 Deléganse atribuciones a la ingeniera Aida Cecilia Intriago Párraga, servidora de la Dirección Regional de Manabí

n

n RC2-DRERAFI12-0003 Deléganse atribuciones al economista Danny Fabricio Chávez Solís de la Dirección Regional Centro II

n

n RC2-DRERAFI12-0004 Deléganse atribuciones a la ingeniera Sandra Marilyn Palacios Orna de la Dirección Regional Centro II

n

n RC2-DRERAFI12-0005 Deléganse atribuciones a la economista Alexandra Elizabeth Padilla Espinoza de la Dirección Regional Centro II

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n -Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balsas: Sustitutiva a la ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2012-2013

n

n -Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Naranjito: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos, para el bienio 2012 – 2013

n

n M-016-VZC Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo: Sustitutiva a la Ordenanza sobre discapacidades

n

n

n

n

n

n CONTENIDO

n

n

n

n

n

n Nº 016

n

n

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece que entre los deberes primordiales del Estado, está el de proteger el patrimonio natural y cultural del país;

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la

n

n

n

n

n

n República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

n

n

n

n Que, numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos;

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado Central tendrá las competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas y los recursos naturales;

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República, establece como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad

n

n cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado se compromete asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado;

n

n

n

n Que, el artículo 400 de la Constitución de la República, establece que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país;

n

n

n

n Que, el artículo 404 de la Constitución de la República, establece que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley;

n

n

n

n Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros;

n

n

n

n Que, el primer inciso del artículo 66 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que el patrimonio de áreas naturales del Estado se halla constituido por el conjunto de áreas silvestres que se destacan por su valor protector, científico, escénico, educacional, turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente;

n

n

n

n Que, según lo determinado en el artículo 67 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, las áreas naturales del Patrimonio del Estado se clasifican para efectos de su administración, en las siguientes categorías: ?a) Parques Nacionales; b) Reserva Ecológica; c) Refugio de Vida Silvestre; d) Reservas Biológicas; e) Áreas Nacionales de Recreación; f) Reserva de Producción de Fauna; y, g) Área de Caza y Pesca?;

n

n

n

n Que, el artículo 69 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que le corresponde al Ministerio del Ambiente, la planificación, manejo, desarrollo administración, protección y control del patrimonio de áreas naturales del Estado, del cual la Reserva de Producción Faunística Marino Costera Puntilla de Santa Elena forma parte;

n

n

n

n Que, el artículo 71 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre dispone que el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado se manejará con sujeción a programas específicos de ordenamiento, de las respectivas unidades de conformidad con el plan general sobre esta materia;

n

n

n

n Que, el artículo 171 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado será administrado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de este, en sujeción a los planes de manejo aprobados por este, para cada una de ellas y que estos planes de manejo orientarán su manejo y regirán los programas y proyectos a desarrollarse y solo podrán revisarse cuando razones de orden técnico lo justifiquen;

n

n

n

n Que, el Ministerio del Ambiente de forma conjunta con el Ministerio de Defensa del Ecuador, crearon mediante Acuerdo Interministerial Nº 1476 de 23 de septiembre del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 452 de fecha 23 de octubre del 2008, la Reserva de Producción Faunística Marino Costera Puntilla de Santa Elena, unidad natural que pasa a ser parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Ecuador y que como tal, tiene un manejo especial a fin de garantizar a largo plazo su conservación y aprovechamiento sostenible;

n

n

n

n Que, mediante informe técnico Nº MAE-DGCMC-2011- 0325 del 21 de febrero del 2011, elaborado por la Dirección de Gestión y Coordinación Marina y Costera, aprobó la Evaluación del Plan de Manejo de la Reserva de Producción Faunística Marino Costera Puntilla de Santa Elena, donde se concluye que es viable el Plan de Manejo de la REMACOPSE;

n

n

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº MAE-SGMC-2011-0833, de fecha 6 de diciembre del 2011, la Subsecretaria de Gestión Marina y Costera remite a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, para su revisión el proyecto de Acuerdo Ministerial que aprueba el Plan de Manejo de la Reserva Faunística Marino Costera Península de Santa Elena REMACOPSE;

n

n

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº MAE-DNB-2012-0122 de fecha 25 de enero del 2012, la Dirección Nacional de Biodiversidad aprobó el Plan de Manejo de la Reserva Faunística Marino Costera de la Península de Santa Elena- REMACOPSE, y solicita a la Coordinación General de Asesoría Jurídica proceda con el trámite legal correspondiente; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Plan de Manejo de la Reserva de Producción Faunística Marino Costera Puntilla de Santa Elena, como instrumento técnico y de planificación que rige la gestión del área protegida, que contiene los principios, directrices y normas para alcanzar la coexistencia armónica entre el uso racional de los recursos, los bienes y servicios que genera y garantice la conservación de los procesos ecológicos que determinan la funcionalidad de los ecosistemas inmersos en el área protegida.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del Plan de Manejo de la Reserva de Producción Faunística Marino Costera Puntilla de Santa Elena, encárguese a la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera a través de la Dirección Provincial de Santa Elena, así como también tómese en cuenta la participación de otros actores que se definen en el Plan de Manejo de la Reserva de Producción Faunística Marino Costera Puntilla de Santa Elena.

n

n

n

n Art. 3.- Es parte integrante del presente acuerdo ministerial el texto íntegro del Plan de Manejo de la Reserva de Producción Faunística Marino Costera Puntilla de Santa Elena.

n

n

n

n El presente acuerdo ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, el 16 de febrero del 2012.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 009

n

n

n

n Soc. Doris Soliz Carrión

n

n MINISTRA DE COORDINACIÓN DE

n

n DESARROLLO SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A de 15 de febrero del 2007, publicado en Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007, se crea, entre otros, el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, cuyo objeto es concertar las políticas y acciones que adopten las instituciones que integran el área social;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social tiene como misión el proponer políticas interministeriales de desarrollo social, mediante la coordinación, articulación y monitoreo permanente de la política, planes y programas sociales ejecutados por los ministerios e instituciones que forman parte del Consejo Sectorial de Políticas de Desarrollo Social; generación de procesos de información, investigación, selección de beneficiarios de programas sociales, asistencia técnica y evaluación; diseño y ejecución de programas prioritarios de corto y mediano plazo en su etapa de pilotaje, que generen oportunidades para los grupos de atención prioritaria o que requieran amparo del Estado, en el marco de

n

n

n

n

n

n defensa y protección de sus derechos fundamentales, diseño, planificación coordinada, monitoreo y evaluación de políticas y programas sociales intersectoriales; y, apoyo en el diseño y monitoreo de los esquemas de subsidios e incentivos focalizados para que los mismos lleguen efectivamente a las poblaciones más necesitadas;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 934 de 10 de noviembre del 2011, se nombra como Ministra de Coordinación de Desarrollo Social a la Soc. Doris Soliz Carrión;

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República prescribe que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, con Acuerdo No. 040 emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales y publicado en Registro Oficial No. 210 del 17 de noviembre del 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la entidad;

n

n

n

n Que, debido a los últimos hechos delictivos ocurridos al interior del Ministerio es indispensable la implementación de políticas de control y seguridad que estén a cargo de un departamento, con el fin de prevenir y minimizar los riesgos en todas sus áreas; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Emitir el presente instructivo de seguridad para el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social.

n

n

n

n Artículo 2.- Delegar a la Dirección Administrativa el manejo de la seguridad institucional, para lo cual, deberá proveer los medios y determinar los procedimientos, en coordinación con otras unidades de la entidad, para proteger física y electrónicamente los bienes muebles e inmuebles de la institución, el personal y los visitantes, a fin de prevenir hechos delictivos y siniestros o bien minimizar los daños en caso de ocurrencia.

n

n

n

n Artículo 3.- Responsabilidades de la Dirección Administrativa Financiera: A más de las atribuciones y responsabilidades que constan en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, en materia de seguridad, serán funciones de la Dirección Administrativa, las siguientes:

n

n

n

n Adoptar las medidas tendientes al cumplimiento de la normativa de seguridad y de otras relacionadas, impuestas en las legislaciones existentes, las políticas internas, y los compromisos asumidos en los seguros contratados por el MCDS.

n

n

n

n Proponer normas, técnicas y procedimientos, para su incorporación al Manual de Políticas y Procedimientos de Seguridad de la entidad.

n

n

n

n Capacitar al personal del MCDS en las normas, técnicas y procedimientos de seguridad relacionados con sus funciones, según sea pertinente, y supervisar el nivel de adiestramiento del personal de seguridad externo e interno.

n

n

n

n Elaborar los planes para estudiar las condiciones de seguridad contra robo, asalto e incendio de todos los bienes, muebles e inmuebles, de la entidad financiera (con particular atención a los centros de cómputo, los lugares donde se recepta documentación, entre otros), e instrumentar las medidas de protección que correspondan.

n

n

n

n Planificar, a mediano y largo plazo, la renovación de los medios de seguridad y la adquisición de nuevas tecnologías, y elevarlos a la instancia correspondiente.

n

n

n

n Instrumentar un plan de emergencias (contingencias, siniestros, evacuaciones y otros), el cual incluya el correspondiente adiestramiento del personal (brigadas de emergencias).

n

n

n

n Contar con padrones actualizados de identificación del personal de mantenimiento, seguridad contratada, mensajería, transporte.

n

n

n

n Dictar las políticas y procedimientos correspondientes y vigilar que el personal de seguridad no sea utilizado en otras funciones diferentes a aquellas para las que se le contrató.

n

n

n

n Elaborar un Manual de Políticas y Procedimientos de Seguridad, y vigilar su adecuado cumplimiento.

n

n

n

n Coordinar la investigación administrativa de los hechos delictivos, tanto internos como externos, en los que fuese afectado el patrimonio del Ministerio Coordinador de Desarrollo.

n

n

n

n Coordinar con la Dirección de Asesoría Jurídica y con las autoridades nacionales, la investigación judicial, relativa a cualquier acto delictivo.

n

n

n

n Artículo 4.- De la compañía privada de seguridad: Partiendo de la premisa de que la protección de los bienes materiales no debe ir en desmedro de la seguridad del personal y de la de los visitantes, se instruirá al personal de la compañía de seguridad que, en observancia a los fines para los cuales fueron contratados, deberán resguardar la integridad personal del MCDS en caso de delitos y siniestros ocurridos en instalaciones

n

n

n

n

n

n Artículo 5.- Procedimientos y políticas generales: Los siguientes procedimientos serán de observancia obligatoria por parte de los funcionarios del MCDS:

n

n

n

n a) Ingreso de los servidores y trabajadores del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social.- Para permitir el ingreso a las instalaciones de los servidores y trabajadores sujetos al Código de Trabajo deberán cumplir con lo siguiente:

n

n

n

n Para iniciar sus labores diarias el personal, deberá ingresar por la puerta principal.

n

n

n

n Deberán portar su credencial de identificación vigente otorgada por el MCDS.

n

n

n

n Es obligatorio el registro de huellas al inicio y al final de la jornada.

n

n

n

n El uso de la puerta de ingreso de personal será permitido para poder ingresar al estacionamiento y durante el día por cuestiones de trabajo;

n

n

n

n

n

n b) Ingreso de personal visitante a las instalaciones del MCDS. Para permitir el ingreso a las instalaciones de la entidad a personal externo o visitas deberán observar lo siguiente:

n

n

n

n Toda persona que ingrese al edificio deberá presentar su cédula de identidad vigente. En caso de visitantes extranjeros, deberá presentar su pasaporte y/o visa vigente al personal de seguridad que se encuentra en la puerta principal de entrada de la institución.

n

n

n

n El personal de seguridad deberá revisar su portafolio, maleta, mochila, cartera, bolso o lo que traiga consigo, para verificar que no introduce armas, explosivos o artículos peligrosos.

n

n

n

n En caso de que el visitante porte un equipo de cómputo o electrónico, el personal de seguridad deberá anotar la marca y número de serie de dicho equipo.

n

n

n

n La recepcionista de cada piso, deberá preguntar al visitante el nombre de la persona a quien visita y el área a la que pertenece. Luego registrará en su bitácora el nombre completo del mismo y la hora de entrada y resguardará el documento oficial de identificación del visitante (cédula, pasaporte o visa); a la vez solicitará a uno de los guardias que acompañe al visitante hacia su destino. Asimismo, la recepcionista deberá llamar a la persona a quien se visita para informarle que el visitante ya llegó.

n

n

n

n Todo visitante podrá ingresar a las instalaciones del MCDS, siempre y cuando esté confirmada su cita o recepción. Se le entregará una credencial de visitante y del área a la cual visita. La recepcionista le indicará al visitante que se coloque la identificación en un lugar visible.

n

n

n

n A la salida del visitante, se le solicitará la entrega de la credencial de visita y se devolverá su identificación

n

n

n

n oficial, anotando la hora de salida. Asimismo, se le revisará nuevamente su portafolio, maleta, mochila, cartera, bolso o lo que traiga consigo junto con el lector de metales, para verificar que no lleve ninguna pertenencia del MCDS;

n

n

n

n c) Para visitantes que entregan alimentos a las instalaciones del MCDS:

n

n

n

n El personal de seguridad deberá hacer uso del lector de metal para verificar el contenido de los bolsos, contenedor y/o mochila que contiene el alimento, así como realizarle el cacheo correspondiente. También verificará la identificación oficial de la empresa que representa, y registrará su ingreso con nombre y hora.

n

n

n

n Toda persona que entregue alimentos deberá ser recibida en recepción por el solicitante y/o una persona del área. Por lo tanto, no podrá ingresar a las instalaciones más allá de la recepción.

n

n

n

n En recepción se le preguntará el nombre de la persona que solicitó el alimento y el área a la que pertenece, y se llamará al solicitante para verificación de esta información;

n

n

n

n d) Para vendedores y cobradores externos:

n

n

n

n Queda estrictamente prohibido el ingreso al MCDS de cualquier persona que venda productos o artículos de cualquier índole, ya sean personas conocidas o familiares de colaboradores de la institución. Así mismo, queda estrictamente prohibido el ingreso de cobradores de cualquier tipo.

n

n

n

n Queda estrictamente prohibido que el personal del MCDS, realice cualquier tipo de venta en horarios de trabajo y en las instalaciones del MCDS;

n

n

n

n e) Para visitantes exclusivos a Despacho Ministerial, Secretaría Técnica, coordinadores(as), directores(as) de área y asesores:

n

n

n

n Es responsabilidad del Secretario Técnico, y de cada Coordinador(a), Director(a), asesores(as) y de la Coordinadora de Despacho, informar por escrito al Director Administrativo y las recepcionistas, el nombre completo, cargo o puesto, día y hora de llegada del visitante para que se le reciba de manera adecuada.

n

n

n

n Los visitantes exclusivos no tendrán obligación de presentar documentos de identificación oficial, tampoco deberán ser revisados por personal de seguridad, y pasarán a recepción directamente acompañados por una persona de seguridad, quien también los conducirá a la Oficina del Despacho Ministerial, Secretaría Técnica, Coordinador(a), Director(a), Asesor(a) de área a quien visita.

n

n

n

n f) De las puertas en las instalaciones del MCDS:

n

n

n

n Queda estrictamente prohibido dejar las puertas de oficinas, vidrio y metálicas abiertas. Estas deberán permanecer cerradas por seguridad de todos.

n

n

n

n Queda estrictamente prohibido bloquear los seguros de las puertas con cualquier tipo de objeto, que obstaculice su correcto funcionamiento.

n

n

n

n Queda terminantemente prohibido que una persona ajena al MCDS ingrese con la tarjeta de identificación de algún servidor de la entidad o con el funcionario, salvo que se haya dado cumplimiento a las disposiciones anteriores relativas a las visitas; y,

n

n

n

n g) Del uso de los parqueaderos:

n

n

n

n Para el ingreso a parqueaderos internos, el guardia de seguridad deberá chequear el vehículo con el detector de bombas, y esto se lo hará cada vez que ingrese un vehículo. De no cumplirse esta acción de revisión el vehículo no podrá ingresar.

n

n

n

n El uso del parqueadero es exclusivo para vehículos del MCDS y, de ser necesario su uso para algún vehículo externo, se deberá contar con el permiso respectivo otorgado por el Director de Gestión Administrativa o por el responsable de transportes de la institución.

n

n

n

n Todos los vehículos, sin excepción, se parquearán con el frente hacia la puerta de salida.

n

n

n

n Artículo 6.- Cualquier duda sobre la aplicación del presente acuerdo, será resuelta por el Director Administrativo.

n

n

n

n Encárguese de la ejecución del presente acuerdo ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

n

n

n

n Este acuerdo ministerial entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Doris Soliz Carrión, Ministra de Coordinación de Desarrollo Social.

n

n

n

n Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social.- Dirección de Asesoría Jurídica.- Certifico que el documento que antecede es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. DM-20012-018

n

n

n

n Érika Sylva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 22 de la Constitución de la República, establece

n

n que las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría;

n

n

n

n Que, el artículo 377 de la Constitución de la República, establece que el sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales;

n

n

n

n Que, el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 001-2011 de 17 de febrero del 2011, el Consejo Sectorial de Política de Patrimonio establece los criterios y orientaciones generales que deberán aplicar los ministerios y demás dependencias del sector público que integran el Sector Gubernamental de Patrimonio, para la realización de las transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, por concepto de donaciones o asignaciones no reembolsables, destinadas a la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad. Mediante Resolución No. 002-2011 de 13 de septiembre del 2011, se reforma la resolución en mención;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura, es el organismo rector y responsable de la formulación y ejecución de la política de desarrollo cultural del país, dentro del mayor respeto a la libertad de los ciudadanos y de sus organizaciones privadas; y, por mandato de ley, es la máxima autoridad del área cultural;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura mediante Acuerdo Ministerial No. 135-2010 de 14 de julio del 2010, expide el Reglamento de auspicios que asigna esta Cartera de Estado para actividades culturales; y, mediante los acuerdos ministeriales No. 099-2011 y No. 113-2011 de 1 y 10 de junio del 2011, respectivamente, se reforma el instrumento legal en mención;

n

n

n

n Que, es necesario expedir normas que regulen expedita y ordenadamente el otorgamiento de auspicios que confiere el Ministerio de Cultura, definiendo con claridad su objeto, y especificando los casos en los que se puede otorgar este beneficio; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR EL SIGUIENTE «REGLAMENTO DE

n

n AUSPICIOS»

n

n GENERALIDADES

n

n

n

n Art. 1.- Ámbito.- Este reglamento regula el procedimiento para el otorgamiento de auspicios económicos y no económicos, que apruebe el Ministerio de Cultura a través de su Comité de Auspicios.

n

n

n

n Art. 2.- Objeto.- El Ministerio de Cultura dentro del ámbito de sus competencias, podrá conceder auspicios económicos y no económicos a favor de personas naturales de nacionalidad ecuatoriana; personas jurídicas, organizaciones sociales y comunitarias constituidas en el Ecuador, que en razón de sus actividades culturales y de gestión en el área cultural requieran del apoyo ministerial para la ejecución, fomento y difusión de actividades consideradas prioritarias en el marco de las políticas institucionales.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- Definiciones.- Se entenderá por auspicio:

n

n

n

n 3.1. Auspicio Económico.

n

n

n

n La adquisición de pasajes aéreos, transporte y pago de obras de arte y artesanías del Ministerio de Cultura, a favor de los beneficiarios señalados en el artículo 2 de este reglamento, invitados/as por organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, para participar en: conferencias, conciertos, exposiciones, presentaciones y otras actividades de carácter científico o académico dentro del ámbito cultural, que se desarrollen dentro o fuera del país; y,

n

n

n

n La transferencia de recursos económicos del Ministerio de Cultura, a favor de los beneficiarios señalados en el artículo 2 de este reglamento, que presenten proyectos para desarrollar actividades culturales, conferencias, conciertos, exposiciones, presentaciones y otras actividades de carácter científico o académico dentro del ámbito cultural, que se desarrollen dentro o fuera del país.

n

n

n

n

n

n 3.2. Auspicios No Económicos.

n

n

n

n Es el respaldo que brinda el Ministerio de Cultura a favor de los beneficiarios señalados en el artículo 2 de este reglamento, que demuestren haber alcanzado prestigio o reconocimiento a nivel nacional o internacional, en la ejecución de sus actividades culturales, conferencias, conciertos, exposiciones, festivales, presentaciones y otras actividades de carácter científico o académico dentro del ámbito cultural para participar en eventos culturales que así lo requieran.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- Montos.- Las transferencias de recursos económicos serán asignadas a los eventos o proyectos culturales, conforme defina la institución, acorde a su presupuesto, para la ejecución total o para algunas actividades o fases del evento o proyecto aprobado acorde al procedimiento establecido en el presente reglamento, el cual no excederá de veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 20.000,00).

n

n

n

n COMITÉ DE AUSPICIOS

n

n

n

n Art. 5.- Comité de Auspicios.- Es el órgano administrativo competente para analizar y aprobar las solicitudes de auspicio, previo informe de la Comisión Técnica.

n

n

n

n Art. 6.- Conformación.- El Comité de Auspicios, estará conformado por:

n

n

n

n 6.1. El(la) Viceministro(a) de Cultura, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente.

n

n

n

n 6.2. El(la) Coordinador(a) General Planificación o su delegado(a) debidamente acreditado(a), quien actuará con voz y voto.

n

n

n

n 6.3. El(la) Subsecretario(a) Técnico(a) de Artes y Creatividad o su delegado(a) debidamente acreditado(a), quien actuará con voz y voto.

n

n

n

n 6.4. El(la) Subsecretario(a) Técnico(a) de Emprendimientos Culturales o su delegado(a) debidamente acreditado(a), quien actuará con voz y voto.

n

n

n

n 6.5. El(la) Coordinador(a) General Jurídico o su delegado(a) debidamente acreditado(a), quien actuará con voz informativa de la normativa vigente.

n

n

n

n 6.6. El(la) Subsecretario(a) Técnico(a) de Patrimonio Cultural o su delegado(a) debidamente acreditado(a), quien actuará con voz informativa.

n

n

n

n 6.7. El(la) Subsecretario(a) Técnico(a) de Memoria Social o su delegado(a) debidamente acreditado(a), quien actuará con voz informativa.

n

n

n

n 6.8. El(la) Director(a) de Relaciones Internacionales y Cooperación Cultural o su delegado(a) debidamente acreditado(a), quien actuará con voz informativa.

n

n

n

n 6.9. Cualquier otra autoridad o funcionario que el Comité de Auspicios requiera, el que podrá ser convocado para participar en asuntos que requieran de su conocimiento especializado.

n

n

n

n El Comité de Auspicios se reunirá en sesión ordinaria cada quince (15) días, y extraordinariamente cuando el(la) Presidente(a) del Comité de Auspicios así lo requiera.

n

n

n

n

n

n COMISIÓN TÉCNICA

n

n

n

n Art. 7.- Comisión Técnica.- Es el equipo competente para analizar las solicitudes de auspicios en todas sus modalidades, presentadas por la ciudadanía al Ministerio de Cultura.

n

n

n

n

n

n La Comisión Técnica será responsable de los informes que emita en cumplimiento de esta responsabilidad, los cuales serán emitidos de conformidad al presente reglamento.

n

n

n

n Art. 8.- Conformación.- La Comisión Técnica, estará conformada por:

n

n

n

n 8.1. Un(a) delegado(a) de la Dirección de Espacio Público, quien actuará como Coordinador.

n

n

n

n 8.2. Un(a) delegado(a) de la Subsecretaría Técnica de Artes y Creatividad, en calidad de miembro.

n

n

n

n 8.3. Un(a) delegado(a) de la Subsecretaría Técnica de Emprendimientos Culturales, en calidad de miembro.

n

n

n

n De así requerirlo la Comisión Técnica solicitará el apoyo o asesoría de cualquier funcionario de las áreas temáticas.

n

n

n

n Los delegados de la Comisión Técnica, previa su actuación, presentarán las respectivas acreditaciones ante el Comité de Auspicios, las que formarán parte integrante del expediente de auspicios correspondiente.

n

n

n

n La Comisión Técnica se reunirá en sesión ordinaria cada semana, y extraordinariamente cuando el Coordinador así lo requiera.

n

n

n

n Art. 9.- De los informes de la Comisión Técnica.- El informe escrito de la Comisión Técnica contendrá los antecedentes, análisis, conclusiones y recomendaciones de cada una de las solicitudes de auspicios presentadas al Ministerio de Cultura, en las fichas técnicas de auspicios aprobadas para el efecto.

n

n

n

n

n

n SECRETARIO/A DEL COMITÉ DE AUSPICIOS

n

n

n

n Art. 10.- Secretario(a) del Comité de Auspicios: El(la) Secretario(a) del Comité de Auspicios será designado por el(la) Presidente(a) del Comité de Auspicios, el cual será servidor de la Coordinación General Jurídica.

n

n

n

n Art. 11.- El(la) Secretaria deberá.-

n

n

n

n 11.1. Elaborar y custodiar las actas de las reuniones del comité, las cuales deberán ser elaboradas y suscritas en cada reunión.

n

n

n

n 11.2. Notificar a los interesados sobre la resolución que apruebe o niegue la solicitud de auspicio en el plazo máximo de tres días, y de ser el caso, solicitar la presentación de garantías, de conformidad con este reglamento. Gestionará conjuntamente con la Coordinación de Gestión Administrativa Financiera, la obtención de pro formas o cotizaciones que apoyen la mejor gestión del auspicio establecido en el literal a) del artículo 3 del presente reglamento.

n

n

n

n 11.3. Por disposición del Presidente del Comité de Auspicios podrá solicitar a la Dirección de Gestión Financiera emita la certificación presupuestaria correspondiente.

n

n

n

n 11.4. En cumplimiento a la resolución del Comité de Auspicios, solicitará a la Coordinación General Jurídica elaborar el convenio o acuerdo ministerial cuando corresponda.

n

n

n

n

n

n

n

n PROCEDIMIENTO

n

n

n

n Art. 12.- Forma de presentación.- Las personas naturales, jurídicas y organizaciones sociales y comunitarias, que requieran el auspicio económico del Ministerio, presentarán su solicitud en la Unidad de Documentación y Archivo de la Dirección de Gestión Administrativa del Ministerio de Cultura. En el caso de provincias las presentarán a través de las direcciones provinciales de esta Cartera de Estado, adjuntando los siguientes documentos:

n

n

n

n 12.1. Solicitud de auspicio, dirigida al Presidente del comité, según el formato establecido para el efecto (Anexo 1).

n

n

n

n 12.2. Original de las invitaciones de carácter cultural realizadas al proponente, para participar en conferencias, conciertos, exposiciones, presentaciones y otras actividades, las que deberán ser presentadas con firmas de responsabilidad y con la información precisa de la persona o institución oferente del evento. En caso de invitaciones del exterior, deberán contar con la certificación de la Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación Cultural del Ministerio de Cultura, emitida para este efecto.

n

n

n

n 12.3. Copia del acta de entrega recepción definitiva, en caso de haber sido beneficiario de auspicio concedido al Ministerio de Cultura, bajo cualquier modalidad.

n

n

n

n 12.4. Hoja de vida del solicitante y copia a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del solicitante.

n

n

n

n 12.5. En el caso de agrupaciones, deberá presentarse la hoja de trayectoria de la misma, en la que conste la descripción de la función de cada uno de sus miembros, según el formato establecido para el efecto (Anexo 2); al que se adjuntará copia a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación de todos sus miembros.

n

n

n

n 12.6. En el caso de personas jurídicas, se deberá presentar copia del estatuto debidamente aprobado; registro actualizado de la directiva y nombramiento actualizado del representante legal (debidamente inscrito).

n

n

n

n 12.7. Registro Único de Contribuyentes (RUC) del solicitante.

n

n

n

n 12.8. Certificado del Coordinador de la Comisión Técnica del Comité de Auspicio de Ministerio de Cultura, en el que conste no haber sido beneficiario de auspicios (tanto del solicitante y en el caso de agrupaciones de los integrantes de la misma) durante el último año, contado a partir de la suscripción del acta de entrega recepción definitiva.

n

n

n

n Las solicitudes de auspicio contempladas en los literales a) y b) del artículo 3, deberán ser presentadas con treinta (30) días de anticipación a la ejecución del objeto del auspicio.

n

n

n

n En ningún caso se aceptará a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo determinado.

n

n

n

n Todas las solicitudes de auspicios que no cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento serán devueltas, mediante comunicación escrita al solicitante a través de la Unidad de Documentación y Archivo de la Dirección de Gestión Administrativa.

n

n

n

n

n

n Art. 13.- Trámite interno.- Una vez que las personas naturales, jurídicas u organizaciones sociales y comunitarias, hubieren presentado la solicitud de auspicio, se seguirá el siguiente procedimiento:

n

n

n

n 13.1. La Unidad de Documentación y Archivo de la Dirección de Gestión Administrativa, receptará y registrará las solicitudes de auspicios en el sistema y las remitirá al Coordinador de la Comisión Técnica del Comité de Auspicios.

n

n

n

n 13.2. La Comisión Técnica elaborará el informe de análisis y recomendaciones de la solicitud, dirigida al Comité de Auspicios.

n

n

n

n 13.3. Sobre la base del informe presentado por la Comisión Técnica, el Comité de Auspicios resolverá aprobar o negar la solicitud.

n

n

n

n 13.4. Para el caso de los auspicios contemplados en el literal a) del artículo 3, el(la) titular de la Dirección de Gestión Administrativa suscribirá con el beneficiario un acta de compromiso. El beneficiario tendrá la obligación de suscribir esta acta en el término máximo de tres (3) días contados a partir de la notificación de la aprobación de su solicitud de auspicio. En el acta de compromiso se dejará constancia de:

n

n

n

n 13.4.1. La entrega del pasaje aéreo o terrestre, valor del transporte y seguro de obras de arte o artesanía (según el caso) y/o valor de la inscripción de participantes.

n

n

n

n 13.4.2. La obligación que adquiere el beneficiario, de utilizar el logotipo e imagen institucional del Ministerio de Cultura, en el material que sea utilizado para promocionar o publicitar la actividad o proyecto, así como en el material que resulte de su ejecución; para lo cual utilizará el ?Manual de Imagen Corporativa y Uso de Marca? diseñado por la Dirección de Comunicación Social de esta Cartera de Estado, disponible en la página web www.ministeriodecultura.gob.ec.

n

n

n

n 13.4.3. La presentación de informe que demuestre el cumplimiento del evento para el que se otorgó el auspicio.

n

n

n

n 13.4.4. Las obligaciones que adquiere el beneficiario como retribución a esta Cartera de Estado, determinadas por el Comité de Auspicios y por la normativa vigente.

n

n

n

n 13.5. Para el caso de los auspicios contemplados en el literal b) del artículo 3, previo a la transferencia de recursos, el beneficiario suscribirá en la Coordinación General Jurídica, un convenio de cooperación y asignación de fondos. El beneficiario tendrá la obligación de suscribir este convenio en el término máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la aprobación de su solicitud de auspicio. En el convenio se dejará constancia, entre otras obligaciones, de:

n

n

n

n 13.5.1. La obligación que adquiere el beneficiario, de utilizar el logotipo e imagen institucional del Ministerio de Cultura, en el material que sea utilizado para promocionar o publicitar la actividad o proyecto, así como en el material que resulte de su ejecución; para lo cual utilizará el ?Manual de Imagen Corporativa y Uso de Marca? diseñado por la Dirección de Comunicación Social de esta Cartera de Estado, disponible en la página web www.ministeriodecultura.gob.ec.

n

n

n

n 13.5.2. La presentación de los informes con los documentos técnicos y económicos que justifiquen que los recursos de la institución fueron destinados al objeto del auspicio.

n

n

n

n 13.5.3. Las obligaciones que adquiere el beneficiario como retribución a esta Cartera de Estado, determinadas por el Comité de Auspicios y por la normativa vigente.

n

n

n

n 13.5.4. Con los recursos transferidos en calidad de auspicio, el beneficiario no podrá adquirir bienes inmuebles, pagar impuestos, tasas, multas y todos aquellos conceptos ajenos al objeto del auspicio aprobado por el Comité de Auspicios.

n

n

n

n 13.6. La no suscripción del acta de compromiso o del convenio de cooperación y asignación de fondos, en los términos establecidos, constituirá renuncia tácita a la transferencia de recursos aprobados por el Comité de Auspicio; salvo casos de fuerza mayor y/o circunstancias de excepción que, debidamente fundamentadas, sean aceptadas como tal, por el Presidente del Comité de Auspicios.

n

n

n

n Art. 14.- Desembolso.- El Ministerio de Cultura, otorgará el auspicio concedido (tickets de pasajes) o realizará la transferencia de recursos una vez legalizado el Acta de Compromiso o convenio de cooperación y asignación de fondos (según el caso).

n

n

n

n 14.1. En los auspicios contemplados en el literal a) del artículo 3, la Dirección de Gestión Administrativa del Ministerio de Cultura, adquirirá directamente los pasajes aéreos o terrestres, pagará el transporte y seguro de obras de arte o artesanía (según el caso) y/o la inscripción de participantes, a nombre del o de los beneficiarios.

n

n

n

n 14.2. En los auspicios contemplados en el literal b) del artículo 3, el convenio de cooperación y asignación de fondos establecerá como mecanismo de transferencia de recursos, lo siguiente: setenta por ciento (70%) en calidad de anticipo previa presentación de garantías, una vez legalizado dicho instrumento legal; y, treinta por ciento (30%) a la culminación total de actividades y cumplimiento de obligaciones por parte del beneficiario; entrega del informe de ejecución del beneficiario y el informe de conformidad a entera satisfacción del Administrador del contrato, suscripción del acta entrega-recepción y presentación de facturas.

n

n

n

n Art. 15.- Garantías.- Previo a la suscripción del acta de compromiso o convenio de cooperación y asignación de fondos, los beneficiarios deberán presentar las siguientes garantías:

n

n

n

n 15.1. Para el caso de los auspicios contemplados en el literal a) del artículo 3, consignará un pagaré a la orden del Ministerio de Cultura, por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del valor aprobado por el Comité de Auspicios.

n

n

n

n 15.2. Para el caso de los auspicios contemplados en el literal b) del artículo 3, consignará una garantía de buen uso de anticipo a favor del Ministerio de Cultura, por un monto equivalente al setenta por ciento (70%) del valor aprobado por el Comité de Auspicios, observando lo siguiente:

n

n

n

n Si el valor aprobado por el Comité de Auspicios, es de hasta diez mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000,00), el beneficiario consignará un pagaré; y,

n

n

n

n Si el valor aprobado por el Comité de Auspicios, es superior a diez mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000,00), el beneficiario consignará una póliza o garantía bancaria, la cual tendrá vigencia de treinta (30) días adicionales al tiempo establecido para la ejecución del auspicio.

n

n

n

n SEGUIMIENTO Y LIQUIDACIÓN DEL AUSPICIO

n

n

n

n Art. 16.- Administrador.- En el acta de compromiso y en el convenio de cooperación y asignación de fondos, se determinará de manera expresa el Administrador del auspicio quien será el responsable del control, seguimiento y evaluación respecto del cumplimiento de obligaciones del beneficiario.

n

n

n

n La Dirección de Gestión Administrativa (auspicios contemplados en el literal a) del artículo 3) o la Secretaria del Comité (auspicios contemplados en el literal b) del artículo 3) serán los responsables de remitir al Administrador de cada auspicio, una

n

n copia del expediente completo del auspicio aprobado.

n

n

n

n Art. 17.- Liquidación de obligaciones.- Este proceso será responsabilidad de los administradores designados por el Comité de Auspicios.

n

n

n

n 17.1. Para el caso de los auspicios contemplados en el literal a) del artículo 3 se seguirá el siguiente procedimiento:

n

n

n

n 17.1.1. En el término máximo de quince (15) días, luego de concluidas las actividades del auspicio, el beneficiario presentará un informe que detalle y describa, el cumplimiento del evento y las actividades realizadas en su ejecución el que incluirá los justificativos del gasto (tickets de avión, facturas).

n

n

n

n 17.1.2. El beneficiario conjuntamente con el Administrador, suscribirán el acta entrega recepción definitiva en el termino máximo de (15) días, contados a partir del acta entrega del informe por parte del beneficiario.

n

n

n

n 17.1.3. El acta contendrá los antecedentes, condiciones generales de la ejecución, condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimientos de las obligaciones convenidas y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria por parte del Administrador del auspicio.

n

n

n

n

n

n 17.2. Para el caso de los auspicios contemplados en el literal b) del artículo 3 se seguirá el siguiente procedimiento:

n

n

n

n 17.2.1. En el término máximo de quince (15) días, luego de concluidas las actividades del auspicio, el beneficiario presentará un informe final que detalle y describa, el cumplimiento del proyecto, técnica y económicamente, las actividades y gastos incurridos en la ejecución del proyecto, donde incluirá los justificativos del gasto (comprobantes de venta), según el formato establecido para el efecto (anexo 4).

n

n

n

n 17.2.2. El Administrador designará por escrito a los funcionarios responsables de realizar el seguimiento y elaborar los informes técnico y económico de ejecución total del proyecto, así como de revisar la documentación, justificativos y anexos que presente el beneficiario y de aplicar los instrumentos técnicos, cuantitativos y cualitativos, necesarios para la evaluación del proyecto. Para este proceso el Administrador está facultado para solicitar fundamentadamente al beneficiario, la entrega de justificativos que avalen la realización de actividades que complementen el informe final de ejecución.

n

n

n

n 17.2.3. Los informes técnico y económico que generen los funcionarios designados por el Administrador del auspicio, sobre la ejecución total del proyecto, deberán contemplar la verificación de cumplimiento de los objetivos, componentes y actividades descritos, además de lo acordado en las cláusulas del convenio y lo efectivamente ejecutado.

n

n

n

n 17.2.4. Los justificativos deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento, el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención (Facturación) y demás normas emitidas para el efecto.

n

n

n

n 17.2.5. Sobre la base de los informes técnico y económico, se suscribirá el acta de entrega recepción definitiva entre el Administrador y el beneficiario.

n

n

n

n 17.2.6. El acta contendrá los antecedentes, condiciones generales de la ejecución, condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimientos de las obligaciones convenidas y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria por parte del Administrador.

n

n

n

n 17.2.7. En lo referente a la liquidación económica del proyecto, se detallará: el monto otorgado, los valores justificados, el(los) anticipo(s) entregado(s) y el saldo por transferir.

n

n

n

n 17.2.8. Suscrita el acta de entrega recepción definitiva, el Administrador remitirá un (1) ejemplar de la misma a la Dirección de Gestión Financiera, solicitando la cancelación del saldo establecido en el convenio, de ser el caso, así como la devolución de la garantía consignada