Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 14 de Enero de 2016 – R. O. No. 669

SUMARIO

Ministerio del Interior:

Ejecutivo:

Acuerdos

6364 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 6096
de 03 de septiembre de 2015

6365 Expídese el ?Reglamento para brindar
seguridad individual a las máximas autoridades, servidores públicos e
instalaciones de las entidades públicas del Estado, Cuerpo Diplomático y
Organismos Internacionales?

6366 Déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial
No. 3326 de 01 de julio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 47 de 30
de julio de 2013

Ministerio de Industrias y Productividad:
Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la Productividad:

Resoluciones

15 447 Apruébense y oficialícense con el
carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

NTE INEN-ISO 16039 (Construcción de carreteras
y mantenimiento de equipo ? Extendedora de encofrado deslizante ? Terminología
y especificaciones comerciales (ISO 16039:2004, IDT))

15 448 NTE INEN-ISO 29990 (Servicios de
aprendizaje para la formación y educación no formal ? Requisitos básicos para
proveedores del servicio de aprendizaje (PSA) (ISO 29990:2010, IDT))

15 449 NTE INEN-IEC 60335-2-11
(Electrodomésticos y aplicaciones – Seguridad – Parte 2-11: Requisitos
particulares para secadoras tipo tambor (IEC 60335-2-11:2008 + Amd. 1:2012,
IDT))

15 450 NTE INEN 850 (Productos cosméticos.
Jabón líquido de tocador. Requisitos)

Banco Central del Ecuador:

BCE-0103-2015 Ratifíquense las delegaciones
contenidas en varios actos administrativos

Resoluciones

BCE-105-2015 Deléguense funciones y
atribuciones al abogado Rommel Martínez Silva, Juez de Coactiva del Proyecto
Banca Cerrada de Guayaquil

BCE-108-2015 Deléguense funciones y
atribuciones al ingeniero Raúl Granja Altamirano, Director de Administración de
Recursos Humanos y otro

BCE-113-2015 Deléguense funciones y
atribuciones al Subgerente General y otros

Empresa Pública ?YACHAY EP?:

YACHAY EP-GG-2015-0032 Expídese el Manual de
Procedimientos Arqueológicos de la Empresa Pública ?YACHAY E.P.?

CONTENIDO


No. 6364

José
Ricardo Serrano Salgado

MINISTRO
DEL INTERIOR

Considerando:

Que,
el artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador consagra que las
víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, y se les
garantizará su no re victimización, particularmente en la obtención y
valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras
formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral
que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la
restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción
del derecho violado;

Que,
el artículo 81 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la
ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción
de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que
se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con
discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades,
requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores
especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley;

Que,
el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el
compromiso de los Estados de adoptar todas las medidas necesarias para llevar a
la práctica los derechos consagrados en este instrumento. El contenido y
alcance de este artículo debe ser en conjunto con el deber de actuar con la
debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la
mujer, codificado en el artículo 7(b) de la Convención de Belém do Pará. Debe
ser interpretado asimismo con el artículo 2 de la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -CEDAW-, el
cual afirma como obligación fundamental de los Estados parte: ?Establecer 1a
protección jurídica de los derechos?;

Que,
el artículo 30 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que las
funciones Legislativa, Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control
Social, los gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, y
más instituciones del Estado, así como las funcionarías y funcionarios,
empleadas y empleados y más servidoras y servidores que lo integran, están
obligados a colaborar con la Función Judicial, para lo cual la Policía Nacional
tiene como deber inmediato, auxiliar y ayudar a las juezas jueces, y ejecutar
pronto y eficazmente sus decisiones o resoluciones cuando así lo requieran;

Que,
los numerales 1 y 3 del artículo 282 del Código Orgánico de la Función
Judicial, establece que a la Fiscalía General del Estado le corresponde,
dirigir y promover; de oficio o a petición de parte, la investigación pre
procesal penal de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal y demás leyes,
en casos de acción penal pública; de hallar mérito acusar a los presuntos
infractores ante el Juez competente e impulsar la acusación en la sustanciación
del juicio penal; y, garantizar la intervención de la defensa de los imputados
o procesados, en las indagaciones previas y las investigaciones procesales por
delitos de acción pública, quienes deberán ser citados y notificados para los
efectos de intervenir en las diligencias probatorias y aportar pruebas de
descargo, cualquier actuación que viole esta disposición carecerá de eficacia
probatoria;

Que,
de conformidad con el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, los actos administrativos podrán
extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de
oportunidad;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 6096 de 03 de septiembre de 2015, reformado el
Ministro del Interior impartió disposiciones a las servidoras y servidores policiales
de la Policía Comunitaria a nivel nacional, en relación a la citación de
demandas, peticiones, diligencias y providencias, dentro de los procesos de las
diferentes instancias de la Función Judicial;

Que,
con Acuerdo Ministerial No. 6201-A de 21 de septiembre de 2015 se reformó el
Acuerdo Ministerial No. 6096 de 03 de septiembre de 2015, con respecto a la vigencia
de las disposiciones contenidas en el
mismo; Que, es necesario por parte de las Instituciones del Estado garantizar a
los ciudadanos, la aplicación de las reglas del debido proceso, garantizadas en
la Constitución de la República del Ecuador; y,

En
ejercicio de las facultades que le confiere el numeral primero del artículo 154
de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 90 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo
1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 6096 de 03 de septiembre de 2015,
reformado con Acuerdo Ministerial No. 6201-A de 21 de septiembre de 2015, en
los siguientes términos:

1.-
Sustituir la disposición contenida en el artículo 2 por la siguiente: ?Exceptuase
del artículo anterior, en materia de violencia contra la mujer y la familia,
las notificaciones para audiencias de juzgamiento y las medidas de protección dispuestas
por el órgano judicial competente que se realizarán en un solo acto?.

2.- Incorporar
un inciso en el artículo 2 que contenga la siguiente disposición: ?Exceptuase
del artículo anterior diligencias probatorias dispuestas por la Fiscalía dentro
de la investigación pre procesal y procesal penal?.

Artículo
2.- Después del artículo 2 incorporar un innumerado con el siguiente texto: ?La
inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial,
conllevará a las sanciones administrativas, penales, civiles que correspondan?;

Artículo
3.- La reforma que contiene el presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de la presente fecha; y, de su ejecución encárguese el Comandante
General de la Policía Nacional y el Director General de Operaciones.

COMUNÍQUESE
y PUBLÍQUESE: Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 09 de noviembre del
2015.

f.)
José Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO
DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original
que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 16 de diciembre del 2015.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. 6365

José
Ricardo Serrano Salgado

MINISTRO
DEL INTERIOR

Considerando:

Que,
los artículos 158 y 163 de la Constitución de la República del Ecuador,
determinan que las Fuerzas Armadas y Policía Nacional son instituciones de
protección de los derechos, libertades y
garantías de los ciudadanos, siendo responsabilidad de la Policía Nacional,
velar por la seguridad ciudadana y el orden público;

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige,
entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, planificación, transparencia
y evaluación;

Que,
el inciso segundo del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 632, publicado en el
Registro Oficial No. 372 de 27 de enero de
2011
, faculta al titular del Ministerio del Interior, para que mediante
Acuerdo Ministerial pueda reestructurar los segmentos administrativos y
operativos de la institución policial;

Que,
el artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que los actos normativos podrán ser derogados o reformados por
el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 418, publicado en Registro Oficial No. 243 de 26 de julio de
2010
se creó el Servicio de Protección Presidencial, cuya letra b) en
el artículo 3, establece la atribución de proporcionar protección y seguridad
al Presidente, Vicepresidente Constitucional de la República, al Secretario
Nacional de la Administración Pública, y a sus familiares dentro y fuera del
país;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 277, publicado en el Registro Oficial No. 514 de 26 de enero de
2009
, se emitió el Reglamento para la Seguridad Individual de
Dignatarios, Autoridades y Funcionarios del Estado, Entidades Públicas, Cuerpo
Diplomático, y Organismos Internacionales bajo Responsabilidad de la Policía
Nacional, con el objeto de establecer los niveles de seguridad y definir las
autoridades del Estado a quienes la Policía Nacional brindará seguridad individual,
de acuerdo al nivel de riesgo que enfrenten con sujeción al análisis técnico
realizado por personal especializado;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 5499 de 26 de marzo de 2015, el Ministro del
Interior expidió el Reglamento para el control y supervisión del servicio de seguridad
transportación de especies monetarias y valores, las disposiciones técnicas de
seguridad y blindaje; y,

En
ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el numeral primero
del artículo 154 de la Constitución de la República; y, la letra n) del
artículo 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR
EL ?REGLAMENTO PARA BRINDAR SEGURIDAD INDIVIDUAL A LAS MÁXIMAS AUTORIDADES,
SERVIDORES PÚBLICOS E INSTALACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ESTADO,
CUERPO DIPLOMATICO Y ORGANISMOS INTERNACIONALES?

CAPÍTULO
I

GENERALIDADES:

Artículo
1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene como objeto normar los
parámetros y procedimientos para el levantamiento y definición de los niveles
de riesgo y grados de amenaza que enfrentan las máximas autoridades y
servidores públicos de las instituciones del Estado, Cuerpo Diplomático y
Organismos Internacionales, expuestas a contingencias derivadas del ejercicio
de sus responsabilidades, con sujeción al análisis técnico realizado por el
personal especializado de la Policía Nacional.

Artículo
2.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial, son de
aplicación obligatoria para las instituciones establecidas en el artículo 3 de
la Ley Orgánica de Servicio Público.

Artículo
3.- Responsable.- Es responsabilidad exclusiva de la Policía Nacional, brindar
seguridad individual a las máximas autoridades, servidores públicos e
instalaciones de las entidades públicas del Estado, Cuerpo Diplomático y
Organismos Internacionales.

CAPÍTULO
II

DE LA
UNIDAD TÉCNICA DE SEGURIDAD

A
MÁXIMAS AUTORIDADES, SERVIDORES

PÚBLICOS,
CUERPO DIPLOMATICO Y

ORGANISMOS
INTERNACIONALES:

Artículo
4.- Unidad Técnica de Seguridad a Máximas Autoridades, Servidores Públicos,
Cuerpo Diplomático y Organismos Internacionales.- Es la dependencia de la Policía
Nacional, competente para definir técnicamente los niveles de riesgo, grados de
amenazas, realizar el estudio de perfiles, establecer las funciones y
capacitación de su personal, así como establecer el recurso humano correspondiente,
con la finalidad de brindar el servicio de seguridad individual a las máximas
autoridades, servidores públicos de las instituciones del Estado, Cuerpo
Diplomático y Organismos Internacionales; y, control permanente de su gestión.

Artículo
5.- Atribuciones y Responsabilidades de la Unidad Técnica de Seguridad a
Máximas Autoridades, Servidores Públicos, Cuerpo Diplomático y Organismos Internacionales.-
Son atribuciones y responsabilidades de la Unidad Técnica de Seguridad de
Máximas Autoridades, Servidores Públicos, Cuerpo Diplomáticos Internacionales las
siguientes:

Solicitar
a la Dirección General de Personal, la designación del recurso humano que
cumpla con los perfiles adecuados acorde a la función de seguridad individual y
seguridad física a instalaciones, que van a desempeñar;

Elaborar
y poner en consideración de la Dirección General de Inteligencia el programa de
capacitación y refrescamiento anual para el personal de la Unidad Técnica de
Seguridad a Máximas Autoridades, Servidores Públicos, Cuerpo Diplomático y Organismos Internacionales;

Elaborar
anualmente el plan de requerimientos técnicos y tecnológicos que requiere la
Unidad Técnica de Seguridad a Máximas Autoridades, Servidores Públicos, Cuerpo
Diplomático y Organismos Internacionales para cumplir su misión en debida
forma;

Presentar
anualmente el informe de actividades, novedades y necesidades de la Unidad
Técnica de Seguridad a Máximas Autoridades, Servidores Públicos, Cuerpo
Diplomático y Organismos Internacionales, proponiendo la mejora continua de los
diferentes proceso de la Unidad;

Realizar
anualmente evaluaciones académicas, físicas, médicas y psicológicas, tanto al
recurso humano designado como seguridad individual de máximas autoridades y
servidores públicos, como al personal técnico perteneciente a la Unidad Técnica
de Seguridad a Máximas Autoridades, Servidores Públicos, Cuerpo Diplomático y
Organismos Internacionales;

Evaluar
anualmente los planes, programas, proyectos, metodologías y procesos,
ejecutados en ese periodo;

Elaborar
y poner en consideración del Comité Técnico de Seguridad, los análisis de
riesgo de las máximas autoridades y servidores públicos del Estado, y los estudios
de seguridad de las instalaciones de las instituciones públicas del Estado,
Cuerpo Diplomático y de los organismos internacionales; y,

Ejercer
las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la máxima
autoridad.

Artículo
6.- Responsable.- La Dirección General de Operaciones de la Policía Nacional
designará al Jefe de la Unidad Técnica de Seguridad a Máximas Autoridades, Servidores
Públicos, Cuerpo Diplomático y Organismos Internacionales, quien deberá cumplir
con el perfil de competencias establecido en el grado de Oficial Superior y con
un requerimiento mínimo de tecnólogo en materia de seguridad.

El
Jefe de la Unidad Técnica de Seguridad a Máximas Autoridades, Servidores
Públicos, Cuerpo Diplomático y Organismos Internacionales, de considerarse
necesario, será el enlace directo con las máximas autoridades y servidores públicos
de las entidades del Estado, Cuerpo Diplomático y los Organismos
Internacionales, para asuntos inherentes a su gestión.

CAPÍTULO
III

DEL
COMITÉ TÉCNICO DE SEGURIDAD

SECCIÓN
I

DEL
COMITÉ:

Artículo
7.- Comité Técnico de Seguridad.- Es el ente de control, aprobación, revisión y seguimiento
del servicio de seguridad individual a las máximas autoridades, servidores públicos
e instalaciones de las entidades públicas del Estado, cuerpo diplomático y
organismos internacionales, para lo cual contará con las siguientes
atribuciones:

Aprobar
los informes de análisis de riesgo de las máximas autoridades, servidores
públicos, miembros del cuerpo diplomático y Organismos Internacionales; los estudios
de seguridad de las instalaciones de las instituciones públicas del Estado,
Cuerpo Diplomático y Organismos Internacionales, elaborados por la Unidad
Técnica; y, los informes técnicos de blindaje y características de los
vehículos de seguridad, elaborados por el Grupo de Intervención y Rescate;

Suscribir
las actas de aprobación de los respectivos informes y estudios, de acuerdo a
los parámetros establecidos en el presente Acuerdo Ministerial;

Disponer
la ejecución de lo resuelto por el Comité, a través de las diferentes
instancias de la Policía Nacional;

Realizar
un seguimiento mensual sobre el cumplimiento de lo resuelto por el Comité; y,

Las
demás atribuciones y responsabilidades que le sean designadas por la máxima
autoridad.

Artículo
8.- Miembros.- El Comité Técnico de Seguridad, estará compuesto por los
siguientes miembros permanentes:

Ministro
del Interior o su Delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;

Director
General de Inteligencia o su delegado; y,

Director
General de Operaciones o su delegado.

Artículo
9.- Presidente del Comité Técnico de Seguridad.- Son atribuciones del
Presidente del Comité las siguientes:

Presidir
las sesiones del Comité;

Disponer
al Secretario la convocatoria a las sesiones del Comité;

Aprobar
el orden del día de las sesiones, para ponerlo a consideración de los miembros
del Comité;

Suscribir
las actas de las sesiones del Comité junto con sus miembros integrantes;

Autorizar
que por Secretaría del Comité, se confiera copias certificadas de los documentos
del Comité, previa solicitud debidamente motivada; y,

Las
demás que le correspondan en el ejercicio de sus funciones.

Artículo
10.- Secretario del Comité Técnico de Seguridad.- El Secretario del Comité,
será designado por el Presidente o su Delegado, y tendrá las siguientes atribuciones:

Participar
en las sesiones del Comité, con voz y sin voto;

Elaborar
las actas de la sesiones del Comité y suscribirlas conjuntamente con el
Presidente;

Preparar
el orden del día de las sesiones para aprobación del Presidente;

Conferir
copias certificadas de las actas y documentación del Comité, previa
autorización del Presidente;

Tramitar
toda la documentación que ingresa al Comité.

Artículo
11.- Sesiones.- El Comité Técnico de Seguridad, sesionará al menos una vez cada
quince días, y de manera extraordinaria cuando lo convoque su Presidente, o a solicitud
de la mayoría de sus miembros.

Por
cada reunión realizada se deberá levantar el acta correspondiente, la cual será
aprobada, suscrita por todos los miembros del Comité, foliada y archivada al final
de cada sesión, dejando constancia de las resoluciones tomadas, así como de las
observaciones y recomendaciones realizadas.

Artículo
12.- Resoluciones.- Las resoluciones del Comité Técnico de Seguridad se tomarán
por mayoría de votos de los asistentes a la sesión, siempre observando el
cumplimiento de la normativa vigente y en base a los resultados de los análisis
realizados. Sin perjuicio del voto dirimente del Presidente o su Delegado.

El
Comité Técnico de Seguridad únicamente aprobará solicitudes que cumplan con el
procedimiento establecido en el presente Acuerdo Ministerial, y se encuentren debidamente
justificados en los informes presentados para su aprobación. Las resoluciones
tomadas por el Comité son de responsabilidad privativa de sus miembros.

SECCIÓN
II

SEGURIDAD
INDIVIDUAL DE MÁXIMAS

AUTORIDADES
Y SERVIDORES PÚBLICOS:

Artículo
13.- Seguridad individual.- Serán sujetos de seguridad individual permanente,
los dignatarios, y autoridades de las instituciones del Estado, comprendidos en
la siguiente clasificación:

1.
Función Ejecutiva:

Se
levantará el perfil de riesgo a las máximas autoridades de las instituciones
públicas del Estado comprendidas en el Nivel Jerárquico Superior 8 de la
Función Ejecutiva, una vez que inicien su periodo de gestión; dicho perfil de
riesgo será actualizado anualmente hasta el cese de sus funciones.

La
seguridad del Presidente, Vicepresidente y Secretario Nacional de la
Administración Pública, es responsabilidad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

La
seguridad individual de la máxima autoridad del Ministerio de Defensa y de las
instalaciones de dicha Cartera de Estado, es responsabilidad de las Fuerzas Armadas.

2.
Función Legislativa:

Presidenta/e
de la Asamblea Nacional.

3.
Función Judicial:

Presidente
del Consejo de la Judicatura.

Presidente
de la Corte Nacional de Justicia.

4.
Órganos autónomos de la Función Judicial:

Defensor
Público General.

Fiscal
General del Estado.

5.
Órgano de Control e Interpretación Constitucional:

Presidente
de la Corte Constitucional.

6.
Función de Transparencia y Control Social:

Presidente
del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Contralor
General del Estado.

Procurador
General del Estado.

Defensor
del Pueblo.

Superintendentes.

7.
Función Electoral:

Presidente
del Consejo Nacional Electoral.

Presidente
del Tribunal Contencioso Electoral.

Artículo
14.- La clasificación de riesgo individual.- Las amenazas, vulnerabilidades y
riesgos que enfrentan las Máximas Autoridades, Servidores Públicos, Cuerpo Diplomático
y Organismos Internacionales, se regirán a los siguientes niveles:

NIVELES
DE RIESGO

NORMAL

1%
al 10%

MÍNIMO

11%
al 49%

MEDIO

50%
al 80%

ALTO

81%
al 95%

MÁXIMO

96%
al 100%

Los
niveles de riesgo individual se establecerán de acuerdo a la metodología ?VAR
POLICÍA NACIONAL?, la cual será revisada y aprobada anualmente por la Unidad
Técnica de Seguridad a Máximas Autoridades, Servidores Públicos, Cuerpo
Diplomático y Organismos Internacionales.

Artículo
15.- De los niveles de riesgo.- El nivel máximo, será específico y exclusivo; y
el nivel alto específico para las siguientes máximas autoridades:

1.
Nivel Máximo:

Presidente
y Vicepresidente.

2.
Nivel Alto:

Presidente
de la Asamblea Nacional;

Presidente
del Consejo de la Judicatura;

Presidente
de la Corte Nacional de Justicia;

Presidente
de la Corte Constitucional;

Ministro
del Interior;

Ministro
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y,

Fiscal
General del Estado.

Los niveles
de riesgo pueden variar dependiendo de la conflictividad, aumento de las
amenazas y factores generadores de riesgo, caso en el cual, podrá incrementarse
temporalmente el dispositivo de seguridad, previa aprobación del Comité Técnico
en base del respectivo análisis de riesgo hasta que los niveles de riesgo hayan
disminuido. Se autoriza en casos excepcionalísimos al Comité Técnico de
Seguridad la asignación del nivel alto de riesgo y la asignación de seguridad
establecida en el artículo 16 del presente Acuerdo Ministerial, por un periodo
de seis meses, renovables previa valoración, a otros funcionarios públicos, que
por el ejercicio de sus funciones puedan incurrir en el mismo.

Artículo
16.- Disposición de seguridad individual.- Se definirá en base al análisis de
riesgo, que será puesto a consideración del Comité Técnico de Seguridad por parte
de la Unidad Técnica de Seguridad a Máximas Autoridades, Servidores Públicos,
Cuerpo Diplomático y Organismos Internacionales, para su aprobación, lo que permitirá
establecer el numérico de personal policial que brindará la seguridad
individual a las máximas autoridades del Estado:


NIVELES

SEGURIDAD INMEDIATA

SEGURIDAD A DOMICILIO

TOTAL

JEFE DE SEGURIDAD

OFICIAL

CLASE

MÁXIMO

PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ALTO

1

1

4 a 8

0 a 3

6 a 13

MEDIO

0

1

3

0

4

MÍNIMO

0

1

2

0

3

NORMAL

0

0

0

0

0


Artículo
17.- La seguridad y protección del Presidente, Vicepresidente y Secretario
Nacional de la Administración Pública, es responsabilidad de las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional, se ejecuta a través del Servicio de Protección
Presidencial y de la Oficina de Enlace y Coordinación de la Presidencia de la
República.

La
Policía Nacional, prestará servicios de apoyo a la seguridad, en lo relativo a:

Acciones
preventivas;

Control
del orden público;

Establecimiento
de rutas, traslados, movilizaciones, y control de explosivos;

Seguridad
domiciliaria del Presidente y Vicepresidente de la República; y,

Las
demás actividades de seguridad y protección requeridas por el Servicio de
Protección Presidencial, Unidad de Gestión de Seguridad de la Presidencia, y coordinaciones
con los comandos militares, unidades y demás servicios policiales.

Artículo
18.- Recopilación de información para la elaboración de análisis de riesgo.- La
recopilación de información para el análisis de riesgo tiene como objeto conocer
de manera real las amenazas y vulnerabilidades de la autoridad, funcionario,
servidor público, miembro de Cuerpo Diplomático, u Organismo Internacional, a fin
de determinar su nivel de riesgo.

Artículo
19.- Procedimiento de recopilación de información para la elaboración de
análisis de riesgo.- En la recopilación de información para el análisis de
riesgo se observará el siguiente procedimiento:

Conocida
la asignación de una autoridad correspondiente al Nivel Superior Jerárquico 8,
o la solicitud de una máxima autoridad, servidor público, miembro de Cuerpo
Diplomático u Organismos Internacionales el Ministerio del Interior, dispondrá
a la Policía Nacional, inicie el proceso para el levantamiento de riesgo respectivo;

La
Comandancia General de la Policía Nacional, dispondrá a la Unidad Técnica de
Seguridad a Máximas Autoridades, Servidores Públicos, Cuerpo Diplomático y
Organismos Internacionales, la recopilación de la información para la
elaboración del análisis de riesgo respectivo;

El
Jefe de la Unidad Técnica de Seguridad a Máximas Autoridades, Servidores
Públicos, Cuerpo Diplomático y Organismos Internacionales, solicitará mediante oficio
a la autoridad correspondiente al Nivel Superior Jerárquico 8, o funcionario o
miembro requirente del servicio de seguridad individual, señale día y hora para
iniciar el proceso de recopilación de información para elaborar el informe de
análisis de riesgos;