n REGISTRO OFICIAL

n

n

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes, 16 de Marzo de 2012 – R. O. No. 663

n

n

n

n SUMARIO

n

n

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n

n

n 947 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor José Francisco Cevallos Villavicencio, Ministro del Deporte

n

n

n

n

n

n 948 Legalízase la comisión de servicios en el exterior a favor del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

n

n

n

n

n

n 949 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Jaime Hernán Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

n

n

n

n

n

n 950 Legalízase la comisión de servicios en el exterior del economista Pedro Delgado Campaña, Presidente del Directorio del Banco Central y representante legal de la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público (UGEDEP)

n

n

n

n

n

n 951 Modifícase la comisión de servicios en el exterior del doctor José Serrano Salgado, Ministro del Interior

n

n

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n

n

n 009 Refórmase el Estatuto de la Fundación de Conservación JOCOTOCO

n

n

n

n

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n

n

n

n

n 00000132 Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 0112, publicado en el Registro Oficial Nº 298 del 19 de marzo del 2008

n

n

n

n

n

n 00000232 Acéptase la renuncia presentada por el doctor Igor Jaramillo Buendía y desígnase a la economista Ruth Lucio Romero, delegada alterna para que presida el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano, en caso de ausencia del delegado principal doctor Francisco Vallejo Flores

n

n

n

n

n

n Ministerios de Salud Pública; de Cultura; y, Coordinador de Patrimonio:

n

n

n

n

n

n Acuerdo Interministerial

n

n

n

n 00000223 Traspásase a perpetuidad a favor del Ministerio de Cultura el inmueble de propiedad del Ministerio de Salud identificado como ?Antiguo Hospital de Jesús?, ubicado en la ciudad de Guaranda

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n

n

n Resoluciones

n

n

n

n 806 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Construcción, Instalación y Operación de la Estación Repetidora de Telefonía Celular Calera Chica?, ubicada en el cantón Piñas, provincia de El Oro y otórgase la licencia ambiental a OTECEL S. A., para la ejecución de dicho proyecto

n

n

n

n

n

n 807 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto ?Estación Repetidora de Telefonía Celular Tendales?, ubicada en el cantón El Guabo provincia de El Oro y otórgase la licencia ambiental a OTECEL S. A., para la ejecución de dicho proyecto

n

n

n

n

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Subsecretaría de Transporte y Obras Públicas Zonal 7:

n

n

n

n

n

n 008 DPO-2011 Concédese personalidad jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada ?Asociación de Conservación Vial Ciudad de Arenillas? con domicilio en el cantón Arenillas, provincia de El Oro

n

n

n

n

n

n Agencia de Regulación y Control Minero:

n

n

n

n

n

n 001 Expídese el Reglamento de contabilidad para minería metálica a gran escala para los contratos de explotación minera

n

n

n

n

n

n Agencia Nacional Postal:

n

n

n

n

n

n 12-DE-ANP-2012 Expídese el Reglamento para el tratamiento de controversias o reclamaciones relacionados a envíos postales

n

n

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n

n

n

n

n NAC-DGERCGC12-00102 Dispónese que los sujetos pasivos del Impuesto a la Salida de Divisas, que efectúen pagos desde el exterior, deberán efectuar el pago del ISD, el día en el que este se cause a través del formulario múltiple de pagos (Formulario 106), a través de internet en la página web del SRI (http://www.sri.gob.ec)

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chillanes: Que reglamenta la construcción de cerramientos en los predios

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chunchi: Sustitutiva que regula la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas: De prevención, control y manejo ambiental sobre la contaminación por aguas residuales, desechos industriales y otras fuentes fijas en el recurso agua

n

n

n

n CONTENIDO

n

n

n

n No. 947

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior No. 14405 del 9 de noviembre del 2011 que se respalda en el aval del Ministerio Coordinador de Patrimonio del 10 de noviembre del 2011, a favor del señor Ministro del Deporte, José Francisco Cevallos Villavicencio para su desplazamiento a Asunción-Paraguay del 17 al 22 de este mes, a fin de acompañar a la Selección Nacional de Fútbol de Olimpiadas Especiales, que participará en la «II Copa América Olimpiadas Especiales Dr. Nicolás Leoz, Paraguay 2011», por invitación del Presidente y Director Regional de Olimpiadas Especiales de América Latina, señor Dennis Brueggemann; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor José Francisco Cevallos Villavicencio, Ministro del Deporte, en Asunción Paraguay del 17 al 22 de noviembre del 2011, quien acompañará a la Selección Nacional de Fútbol de Olimpiadas Especiales en la «II Copa América Olimpiadas Especiales Dr. Nicolás Leoz, Paraguay 2011».

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento se cubrirán del presupuesto del Ministerio del Deporte.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 948

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior No. 14144 del 10 de noviembre del 2011 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad de fecha 14 de noviembre del 2011, a favor del señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, economista Ricardo Patiño Aroca relacionado con su desplazamiento a Piura-Perú el 27 de octubre del 2011, con el fin de participar en la X Reunión de la Comisión de Vecindad Ecuador-Perú; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios a favor del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, quien se desplazó a la ciudad de Piura-Perú el 27 de octubre del 2011, para participar en la X Reunión de la Comisión de Vecindad Ecuador-Perú.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento fueron cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 949

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior No. 14538 del 15 de noviembre del 2011 que se respalda en el aval del Ministerio Coordinador de los Sectores Estratégicos de igual fecha, a favor del señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, ingeniero Jaime Hernán Guerrero Ruiz para su desplazamiento a Bogotá-Colombia el 16 de este mes, a fin de participar en el Encuentro «Educa Digital, educación de calidad en un mundo digital»; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al ingeniero Jaime Hernán Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, en Bogotá-Colombia el 16 de noviembre del 2011, para participar en el Encuentro «Educa Digital, educación de calidad en un mundo digital».

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento se cubrirán del presupuesto del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de Información.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de noviembre del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 950

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO GENERAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Que mediante oficio No. DBCE-1135-2011 del 11 de noviembre del 2011 el economista Pedro Delgado Campaña, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador pone en conocimiento que del 13 al 23 de noviembre del 2011 viajará a Francia y Alemania, a fin de asistir a reuniones que ya estaban programadas por la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público (UGEDEP), en las que se tratarán temas sobre la venta de empresas incautadas; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del economista Pedro Delgado Campaña, Presidente del Directorio del Banco Central y representante legal de la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público (UGEDEP), en los países de Francia y Alemania, del 13 al 23 de noviembre del 2011, quien se encuentra participando de reuniones programadas por la UGEDEP, en las que se tratarán temas sobre la venta de empresas incautadas.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 951

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO GENERAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Que mediante oficio No. DATH-2011-1408 del 1 de noviembre del 2011 la economista Rosana Cevallos, Coordinadora General Administrativa Financiera solicita la modificación de fechas de la comisión de servicios autorizada mediante Acuerdo 933 del 25 de octubre del 2011 a favor del señor Ministro del Interior, doctor José Ricardo Serrano Salgado a Lima-Perú del 25 al 27 del mismo mes, quien participó en la «Reunión Binacional Perú-Ecuador» de los ministros del Interior y directores generales de Policía; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Como alcance al Acuerdo No. 933 del 25 de octubre del 2011, se modifica la comisión de servicios del señor Ministro del Interior, doctor José Serrano Salgado a Lima-Perú en su fecha de inicio que fue del 26 al 27 de octubre del 2011, encabezando la Comisión Ecuatoriana que participó en la «Reunión Binacional Perú-Ecuador», de los ministros del Interior y directores generales de Policía.

n

n

n

n En lo demás se mantiene el texto del prenombrado Acuerdo No. 933 del 25 de octubre del 2011.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 009

n

n

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d)

n

n

n

n ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

n

n

n

n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de las reformas al Estatuto de la Fundación de Conservación JOCOTOCO, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando Nº MAE-CGAJ-2012-0029 del 6 de enero del 2012, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo Nº 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron conocidas, analizadas y aprobadas en tres asambleas de miembros, realizadas los días 11, 15 y 21 de agosto del 2011; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los decretos ejecutivos Nº 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre del 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la Fundación de Conservación JOCOTOCO, las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:

n

n

n

n REFORMAS AL ESTATUTO

n

n

n

n Cámbiase TÍTULO I por TÍTULO PRIMERO.

n

n

n

n Modifícase la denominación del TÍTULO I con la siguiente: NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA ORGANIZACIÓN.

n

n

n

n SUPRÍMASE el Título Capítulo Único y el subtítulo Del Nombre y Naturaleza de la Fundación.

n

n

n

n En el Artículo 1 agréguese al inicio: Denominación; y al final del artículo añádase: Organización que para todos los actos públicos y privados a nivel nacional e internacional, será reconocida con el nombre oficial de Fundación Jocotoco.

n

n

n

n SUPRÍMASE el Subtítulo: Del Domicilio.

n

n

n

n El artículo 2, cámbiese por el siguiente:

n

n

n

n

n

n Domicilio.- El domicilio principal de la Fundación de Conservación Jocotoco es la calle Lizardo García E9-104 y Andrés Xaura, cuarto piso, jurisdicción del cantón Quito, provincia de Pichincha. Con número telefónico (593-2) 2505 841 / 2505 212. Casillero postal 17-16-337. Dirección electrónica [email protected]página web www.fjocotoco.org.

n

n

n

n Al inicio del segundo párrafo agréguese la frase, No obstante, la Fundación, para el cumplimiento de sus fines. Al inicio del tercer párrafo agréguese las palabras ?La Fundación gozará?.

n

n

n

n SUPRÍMASE el Subtítulo: De la Duración.

n

n

n

n El Artículo 3 cámbiese por el siguiente:

n

n

n

n ?Naturaleza Jurídica: La Fundación de Conservación Jocotoco es una persona jurídica de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, con duración indefinida y número de socios nacionales o extranjeros ilimitado, la cual se regirá por La Constitución de la República del Ecuador, su Estatuto, el o los Reglamentos Internos, por las disposiciones contenidas en el Reglamento de Aprobación de las Personas Jurídicas, los respectivos Decretos Ejecutivos reformatorios; y, por las señaladas en el Título XXX del Libro Primero del Código Civil Codificado y por las leyes de la República en general.?.

n

n

n

n Cámbiase TÍTULO II por TÍTULO SEGUNDO

n

n

n

n Modifícase la denominación del anterior TÍTULO II con la siguiente: OBJETIVO, FINES ESPECÍFICOS Y FUENTES DE INGRESO.

n

n

n

n En el Artículo 4 agréguese al inicio la denominación: Objetivos.- Serán principalmente los siguientes:

n

n

n

n ?Proteger y mantener una red de reservas ecológicas de importancia para la conservación de la avifauna ecuatoriana y la biodiversidad asociada;?

n

n

n

n ?Diseñar un programa de gestión y restauración o remediación de hábitats con énfasis en la conservación de bosques maduros y de sitios con mayor densidad de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, conforme establezca el marco jurídico nacional;?

n

n

n

n ?Promover y llevar a cabo investigaciones biológicas y ecológicas en los hábitats protegidos por la Fundación, en el marco de cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que para el efecto establezca la autoridad ambiental nacional;?

n

n

n

n ?Establecer un programa de educación ambiental que involucre activamente a la comunidad en la conservación del patrimonio natural y contribuya al cumplimiento de los objetivos nacionales que para el efecto establezca la autoridad ambiental;?

n

n

n

n ?Recopilar y difundir a través de cualquier medio publicitario disponible, la información referente a investigaciones sobre el recurso avifaunístico y las especies de flora y fauna asociadas;?

n

n

n

n ?Apoyar las iniciativas gubernamentales que en materia de conservación e investigación del recurso avifaunístico y sus hábitats se promuevan a nivel local y nacional;?

n

n

n

n Promover la cooperación y fortalecimiento interinstitucional, a nivel público, privado y/o comunitario, con organismos a nivel nacional o internacional, comprometidos con la conservación y el desarrollo sustentable;

n

n

n

n Fomentar el ecoturismo en las reservas manejadas por la Fundación que permitan generar ingresos para reinvertir en el manejo y control de dichas áreas y/o el desarrollo de las comunidades locales, con las respectivas autorizaciones de operación turística.

n

n

n

n El Artículo 5, dirá: De los Fines Específicos.- Son fines de la Fundación los siguientes:

n

n

n

n ?La implementación de mecanismos y actividades financieras que aseguren viabilidad y sustentabilidad a largo plazo de la organización?;

n

n

n

n ?La Fundación podrá celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por la ley, para el cumplimiento de los objetivos y fines de la organización.

n

n

n

n ?El cumplimiento de los objetivos y fines de acuerdo a la normativa ambiental vigente en coordinación con el Ministerio del Ambiente?.

n

n

n

n Créase luego del Artículo 5 el siguiente:

n

n

n

n ?Artículo –.- Fuentes de Ingreso.- El patrimonio de la Fundación está integrado:

n

n

n

n De los aportes aceptados ya sean en dinero, bienes muebles e inmuebles hechos a su favor, por sus miembros o cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera;

n

n

n

n De las rentas o ingresos que la Fundación obtenga como producto de sus actividades en cumplimiento de sus objetivos;

n

n

n

n De las herencias, legados y donaciones que se hicieran a su favor, debiendo recibirlas con beneficio de inventario;

n

n

n

n De las subvenciones, aportaciones o cualquier otro beneficio que abonarán a su favor y a cualquier título, personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales con beneficio de inventario; y,

n

n

n

n De las asignaciones que a su favor realice alguna entidad pública o privada, nacional o extranjera.?

n

n

n

n

n

n Cámbiese el TÍTULO III por el siguiente: TÍTULO TERCERO.

n

n

n

n Modifícase la denominación del TÍTULO III con la siguiente: CLASE DE MIEMBROS.

n

n

n

n SUPRÍMASE el Título: Capítulo I. De la Clase de Miembros.

n

n

n

n En el artículo 7 agréguese al inicio la denominación: Miembros Activos.-; a continuación de la frase ?Son miembros activos los socios fundadores? añádase: es decir quienes suscribieron el Acta de Constitución de la Fundación,; y al final añadir el siguiente inciso:

n

n

n

n ?Los miembros activos serán designados por un período de tres años y pueden ser designados de nuevo, hasta cumplir tres períodos consecutivos. Los miembros activos que han servido tres períodos consecutivos pueden ser designados otra vez después de una ausencia de un año. Los años servidos como un miembro del Comité Ejecutivo no cuentan como parte de un plazo regular.?

n

n

n

n SUPRÍMASE el Artículo 8.

n

n

n

n En el Artículo 9, agréguese al inicio la denominación: Miembros Honorarios.-.

n

n

n

n SUPRÍMASE el Título: Capítulo II. De los Derechos y Obligaciones.

n

n

n

n Créase el TÍTULO CUARTO.

n

n

n

n DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS.

n

n

n

n En el Artículo 11, literal i), agréguese luego de la palabra estatutos: reglamentos y las resoluciones pertinentes.

n

n

n

n En el artículo 12, literal g), agréguese luego de la palabra estatutos: reglamentos y las resoluciones pertinentes.

n

n

n

n SUPRÍMASE el artículo 13. 25. Créase luego del Artículo 12 el siguiente:

n

n

n

n ?Artículo–.- Son prohibiciones de los miembros Activos y Honorarios:

n

n

n

n Excusarse a desempeñar cargos que les confíen la Asamblea General o el Comité Ejecutivo, a menos que se justifique debidamente la imposibilidad.

n

n

n

n Hablar mal de la Fundación, de sus Dirigentes o Funcionarios al interior o fuera de su seno y/o promover disputas dentro de la Fundación.

n

n

n

n Tomar el nombre de la Fundación en actos públicos o privados sin que previamente exista autorización de conformidad con el Estatuto.

n

n

n

n Pedir la intervención o pronunciamiento de la Fundación en defensa de sus intereses personales ante organismos del sector público y privado, a menos que la Fundación así lo hubiere decidido.?

n

n

n

n

n

n Créase el TÍTULO QUINTO RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

n

n

n

n Y los siguientes artículos:

n

n

n

n Artículo –.- Clases de Sanciones.- El Comité Ejecutivo impondrá a sus miembros dos tipos de sanciones: las amonestaciones y la separación definitiva. Las amonestaciones serán verbales o escritas y la separación definitiva será notificada por escrito.

n

n

n

n Artículo –.- Causas de Amonestación.- Son causales de amonestación las siguientes:

n

n

n

n Negarse a participar en las actividades de la Fundación, sin causa justa

n

n

n

n No cumplir con las disposiciones estatutarias y las emanadas por la Asamblea o el Comité Ejecutivo;

n

n

n

n Cualquier otra causa de carácter disciplinario, que a criterio de la Asamblea o el Comité Ejecutivo requiera la imposición de esta sanción.

n

n

n

n Artículo–.- Causales de Separación Definitiva.- Son causas de separación definitiva las establecidas en el Título Séptimo del Estatuto de la Fundación.

n

n

n

n 27. Créase el TÍTULO SEXTO RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

n

n

n

n Y el siguiente artículo:

n

n

n

n ?Artículo –.- De las Controversias.- Toda reclamación o controversia relacionada con la interpretación, incumplimiento o aplicación de este Estatuto será resuelta por organismos propios de la Fundación, con sujeción a las disposiciones del presente estatuto y su Reglamento Interno, en base a conversaciones encuadradas dentro de un contexto de equidad y de justicia, para lo cual los demás miembros del Comité Ejecutivo deberán contribuir en forma positiva a esta finalidad; y, solo en el supuesto de no llegarse a arreglar en términos de compañerismo y buena vecindad, renunciando a fuero y domicilio se someterán inicialmente a un centro de mediación legalmente establecido en la ciudad de Quito, y en el caso de falta de comparecencia o de firmarse un Acta de Imposibilidad de acuerdo, se someterán al procedimiento arbitral en derecho previsto en la Ley de Arbitraje y Mediación y/o ante los jueces competentes.?.

n

n

n

n 28. Créase el TÍTULO SÉPTIMO CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO

n

n

n

n Y los siguientes Capítulos y Artículo:

n

n

n

n Capítulo I Artículo 18.- Pérdida de la condición de miembro.- Se perderá la calidad de ser miembro de la Fundación en cualquiera de sus calidades por las siguientes causales:

n

n

n

n Por Fallecimiento;

n

n

n

n Por renuncia expresa y/o retiro voluntario aceptado por la asamblea.

n

n

n

n Por expulsión y /o destitución definitiva acordada unánimemente por el Comité Ejecutivo.

n

n

n

n Por existir sentencia ejecutoriada con pena de prisión y/o reclusión.

n

n

n

n Por pérdida de los derechos de ciudadanía.

n

n

n

n Por las causales de incapacidad a las que se refiere el Código Civil Ecuatoriano, Libro I.

n

n

n

n Hacer política partidista dentro de la Fundación.

n

n

n

n Por atentar o causar daño leve o grave a la Fundación, directa o indirectamente, con actos contrarios a la ley, a los estatutos, reglamentos internos, filosofía institucional, a la ética, a la moral o a las buenas costumbres, previa decisión del Comité Ejecutivo.

n

n

n

n Capítulo II

n

n

n

n 29. En el Artículo 14 agréguese al inicio la denominación: Del Procedimiento de separación.-

n

n

n

n 30. SUPRÍMASE el Título: Capítulo III. Del procedimiento de separación.

n

n

n

n 31. Cámbiese el TÍTULO IV con el siguiente: TÍTULO OCTAVO.

n

n

n

n 32. En el artículo 20, se modifica luego de las palabras ?estará gobernada por? con la siguiente enumeración:

n

n

n

n La Asamblea General;

n

n

n

n El Comité Ejecutivo.

n

n

n

n 33. SUPRÍMASE el Subtítulo del Capítulo I: De la Asamblea General.

n

n

n

n 34. En el Artículo 21, agréguese al inicio la denominación: De la Asamblea General.- Es la instancia máxima de la Fundación, ?

n

n

n

n 35. En el Artículo 23, literal h), agréguese al inicio luego de la palabra ?Dictar?: Resoluciones y políticas?

n

n

n

n 36. El inciso primero del Artículo 25, cámbiase por: ?Las convocatorias para las Asambleas se las realizará por comunicación escrita, personalmente o vía correo electrónico, a todos los socios, estará firmada por el Presidente y entregadas por el Secretario.?.

n

n

n

n

n

n 37. SUPRÍMASE el Subtítulo del Capítulo II: Del Comité Ejecutivo

n

n

n

n

n

n 38. En el Artículo 28, agréguese al inicio: Del Comité Ejecutivo.- Es el máximo organismo de administración de? En la siguiente frase cámbiese la palabra ?Está? por Estará. Añádase una enumeración por literales:

n

n

n

n Presidente.

n

n

n

n Vicepresidente.

n

n

n

n Tesorero.

n

n

n

n Secretario.

n

n

n

n Director Ejecutivo.

n

n

n

n Créase un nuevo inciso con la última frase del Artículo:

n

n

n

n El Director Ejecutivo no podrá intervenir con voto en las reuniones del Comité cuando las resoluciones de este organismo involucren temas referentes a sus funciones y de su interés.

n

n

n

n 39. En el Artículo 29 cámbiese la frase ?quienes durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Aún cuando hubiere concluido el plazo de su designación, continuarán en funciones hasta que sean legalmente reemplazados conforme a los términos del presente estatuto.? por el siguiente texto: salvo el caso del Director Ejecutivo, quien podrá ser o no miembro de la Fundación, durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser elegidos después de un período.

n

n

n

n 40. En el Artículo 31 agréguese al inicio la denominación: Deberes y atribuciones del Comité Ejecutivo.-; y cámbiese el nombre del literal ñ) por o).

n

n

n

n 41. En el Artículo 34 reemplazar la palabra ?institucional? por diplomática; y cámbiese la frase ?y en caso de este encontrarse reemplazando al Director Ejecutivo, deberá reemplazarlo el Tesorero o Secretario? por o por el Tesorero o Secretario en su orden.

n

n

n

n 42. En el Artículo 35 sustitúyase la frase ?Son deberes y atribuciones del Presidente? por la denominación: Deberes y atribuciones del Presidente:

n

n

n

n Agréguese luego del literal h) el siguiente: i) Reemplazar al Director Ejecutivo en todos sus deberes y atribuciones por falta temporal o definitiva.

n

n

n

n

n

n 43. En el artículo 36, literal b) suprímase la frase ?de conformidad con el orden establecido en el Artículo 34?.

n

n

n

n 44. SUPRÍMASE el Subtítulo: Del Director Ejecutivo.

n

n

n

n 45. En el Artículo 39 suprímanse las palabras iniciales: ?El Director Ejecutivo? y agréguese al inicio: Del Director Ejecutivo.- Es miembro del Directorio y puede ser miembro? Cámbiese la frase ?pudiendo ser reelegido indefinidamente? con la siguiente: pudiendo ser reelegido después de un período.

n

n

n

n 46. Sustitúyase el Artículo 41 por el siguiente:

n

n

n

n ?Artículo –.- Los inmuebles que se incluyan en el patrimonio de la Fundación a cualquier título, para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Estatuto, deberán ser usados y dispuestos únicamente según la estrategia general de conservación diseñada por la Fundación y en concordancia con las resoluciones legales, científicas y técnicas aplicables al área, las cuales serán aprobadas por los órganos de administración de la Fundación, según lo previsto en el presente Estatuto.

n

n

n

n 47. Créase luego del Artículo 41 el siguiente: ?Artículo –.- La Fundación responderá ante terceros con su patrimonio, los miembros no serán responsables personal ni solidariamente por las obligaciones contraídas por ella.?

n

n

n

n 48. Cámbiase TÍTULO VI por TÍTULO DÉCIMO

n

n

n

n 49. SUPRÍMASE el Título: Capítulo Único

n

n

n

n 50. En el Artículo 46 agréguese al inicio la denominación: De la Disolución.- ; y al final del literal b) añádase: , en el reglamento de personas jurídicas y en sus decretos ejecutivos reformatorios.

n

n

n

n 51. Suprímase el Artículo 47.

n

n

n

n 52. En el Artículo 48 agréguese al inicio la denominación: Del Procedimiento para la Liquidación.-.

n

n

n

n 53. Sustitúyase el Artículo 49 por el siguiente:

n

n

n

n ?Los bienes de la Fundación, de cualquier naturaleza que fueren, una vez satisfechas las obligaciones pendientes y en primer lugar las laborales, pasarán a título gratuito a otra una entidad sin fines de lucro de similares objetivos y fines que garantice la conservación perpetua de las tierras, con la finalidad de conservar el ambiente y su biodiversidad, siempre que así lo resuelva mayoritariamente la Asamblea General o en su falta el Comité Ejecutivo o unánimemente los Liquidadores.?

n

n

n

n 54. Créase el TÍTULO DÉCIMO PRIMERO MECANISMOS DE ELECCIÓN, DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD DEL DIRECTORIO Y/O COMITÉ EJECUTIVO

n

n

n

n

n

n Y los siguientes artículos:

n

n

n

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n

n Artículo –.- Del Sufragio. Siendo un deber y un derecho, todos los miembros activos, podrán elegir y ser elegidos como miembros del Comité Ejecutivo o representantes de la Fundación. Los miembros que no sufragaren en las elecciones, salvo justo motivo presentado por escrito a la asamblea general y establecido en el reglamento interno, serán sancionados con una multa, cuyo monto será determinado por la Asamblea.

n

n

n

n Artículo –.- Duración. Los miembros del Directorio tendrán una duración de dos años en sus funciones.

n

n

n

n Artículo –.- Alternabilidad.- Los cargos y dignidades se ocuparán de manera alternada, después de un período.

n

n

n

n 55. En el Artículo 51 cámbiese las palabras ?raciales o religiosos? por racial o religioso

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n

n 56. En el Artículo 53 añádase luego de la frase ?La Fundación se someterá a las disposiciones del Ministerio del Ambiente, en el ámbito de los?, las palabras: ?objetivos y??.

n

n

n

n 57. Agréguese al final la siguiente disposición:

n

n

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n