AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiĆ©rcoles 06 de Enero de 2016 – R. O. No. 663

SUMARIO

Presidencia de la RepĆŗblica:

Ejecutivo:

Decretos

843 DeclĆ”rese en comisiĆ³n de servicios al
exterior a la comitiva oficial que acompaĆ±Ć³ al seƱor Presidente Constitucional,
a las ciudades de CĆ³rdova y Buenos Aires

845 DispĆ³nese la fusiĆ³n por absorciĆ³n de la
Empresa PĆŗblica de Desarrollo EconĆ³mico Eloy Alfaro AZEDE EP a la Empresa
PĆŗblica Yachay EP.

846 Ratifiquese en todos sus artĆ­culos el
Ā«Acuerdo Marco de CooperaciĆ³n Bilateral en Asuntos Migratorios entre los
Gobiernos de la RepĆŗblica del Ecuador y de la RepĆŗblica de El SalvadorĀ».

Ministerio de Hidrocarburos:

Acuerdos

MH-DM-2015-0038-AM DelƩguense funciones al
Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero

SecretarĆ­a del Agua:

2015-1235 DelƩguese funciones al Subsecretario
de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica de Jubones

SecretarĆ­a Nacional De PlanificaciĆ³n y Desarrollo:

SNPD-092-2015 ModifĆ­quese el Acuerdo No.
SNPD-030-2015, de 02 de abril de 2015

Ministerio de Industrias y Productividad:
SubsecretarĆ­a de Desarrollo Territorial Industrial:

Resoluciones

MIPRO-SDTI-2015-002 EstablĆ©cese la nĆ³mina
referencial de mercancĆ­as de la Empresa ADC & HAS Management Ecuador

Instituto Nacional de EconomĆ­a Popular y
Solidaria:

137-IEPS-2015 RefĆ³rmese al Estatuto OrgĆ”nico
de GĆ©stiĆ³n Organizacional por Procesos

Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y
Financiera:

153-2015-F DispĆ³nese el aporte mensual que las
entidades del sector financiero privado deben efectuar al Fondo de Liquidez en
el aƱo 2016

162-2015-F RefĆ³rmese el Presupuesto de InversiĆ³n
del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, correspondiente al
ejercicio econĆ³mico del aƱo 2015

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Consejo
de Gobierno del RƩgimen Especial de GalƔpagos:

ResoluciĆ³n

024-CGREG-03-IX-2015 ExpĆ­dese el Reglamento de
Funcionamiento Interno del Pleno

Ordenanza Municipal:

Ordenanza


CantĆ³n Paltas:
Para la gestiĆ³n
integral del manejo de residuos sĆ³lidos

CONTENIDO


No. 843

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

En
ejercicio de la facultad que le confiere el ArtĆ­culo 147, nĆŗmero 5), de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y el ArtĆ­culo 11, letra f), del
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Decreta:

ArtĆ­culo
Primero.- Declarar en comisiĆ³n de servicios a la comitiva oficial que
acompaƱarĆ” al seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica a las ciudades de
CĆ³rdoba y Buenos Aires, para asistir a la ceremonia de otorgamiento del tĆ­tulo
de Doctor Honoris Causa, por parte de la Universidad Nacional de CĆ³rdoba; y, a
la trasmisiĆ³n de Mando Presidencial, en su orden; del 8 al 10 de diciembre de
2015:

Licenciado
Patricio Barriga Jaramillo, Secretario Nacional de ComunicaciĆ³n;

Doctor
Alexis Mera Giler, Secretario General JurĆ­dico;

Embajadora
Gloria Vidal Illingworth, Embajadora del Ecuador en la RepĆŗblica Argentina; y,

Abogado
Fausto Cayambe TipƔn, Asambleƭsta por la Provincia de Pichincha.

Licenciado
Carlos Ochoa HernĆ”ndez, Superintendente de ComunicaciĆ³n.

Asimismo,
formarƔ parte de la comitiva oficial, el Economista Ricardo PatiƱo Aroca,
Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a partir del dĆ­a 10 de diciembre
de 2015, en la ciudad de Buenos Aires.

ArtĆ­culo
Segundo.- Las delegaciones y atribuciones de los seƱores Ministros de Estado, en su ausencia,
se regirƔn a lo dispuesto en el Artƭculo 17 del Estatuto del RƩgimen Jurƭdico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

ArtĆ­culo
Tercero.- Los viƔticos y mƔs gastos que demanden estos desplazamientos, se
cubrirƔn con cargo a los presupuestos de las Instituciones a las que pertenecen
los integrantes de esta comitiva.

ArtĆ­culo
Cuarto.- Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de diciembre del 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito
23 de Diciembre del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 845

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que,
el artĆ­culo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador faculta la
constituciĆ³n de empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la
prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos
naturales o de bienes pĆŗblicos y el
desarrollo de otras actividades econĆ³micas;

Que,
el artĆ­culo 48 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas determina que procede la
fusiĆ³n por absorciĆ³n de empresas pĆŗblicas;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1457 publicado en el Registro Oficial 922 de 28 de marzo del
2013
, se creĆ³ la Empresa PĆŗblica Yachay EP;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 154 publicado en el (Suplemento del Registro Oficial
No. 147 de 19 de diciembre del 2013) R. O. (2SP) dic. 19 No. 147 de 2013,
se creĆ³ la Empresa PĆŗblica de Desarrollo EconĆ³mico Eloy Alfaro AZEDE EP; y,

Que,
es necesario organizar de manera Ć³ptima las entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva,
para adecuarlas a los actuales requerimientos funcionales.

En
ejercicio de las facultades y atribuciones previstas en el numeral 5 del artĆ­culo
147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y artĆ­culo 48 de la Ley
OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas

Decreta:

ArtĆ­culo
1.- Disponer la fusiĆ³n por absorciĆ³n de la Empresa PĆŗblica de Desarrollo
EconĆ³mico Eloy Alfaro AZEDE EP a la Empresa PĆŗblica Yachay EP.

ArtĆ­culo
2.- La Empresa PĆŗblica Yachay EP asumirĆ” ademĆ”s de las atribuciones constantes
del Decreto Ejecutivo de creaciĆ³n las correspondientes a la empresa que se le fusiona
por absorciĆ³n.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.-
En el plazo de diez dĆ­as contados a partir de la fecha de suscripciĆ³n del
presente Decreto Ejecutivo, los Presidentes de los Directorios de las empresas
PĆŗblica de Desarrollo EconĆ³mico Eloy Alfaro AZEDE EP y Yachay EP, propondrĆ”n la
fusiĆ³n por absorciĆ³n y, en el mismo plazo, el Directorio correspondiente
resolverĆ” la misma, previo la obtenciĆ³n del correspondiente informe por parte del
organismo nacional de planificaciĆ³n.

Los
activos y pasivos constantes en acuerdos, convenios o documentos de cualquier
otra naturaleza, de la Empresa PĆŗblica de Desarrollo EconĆ³mico Eloy Alfaro
AZEDE EP, se traspasarĆ”n a la Empresa PĆŗblica Yachay EP.

SEGUNDA.-
En el plazo de noventa dĆ­as contados a partir de la fecha de suscripciĆ³n del
presente Decreto Ejecutivo, la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo,
la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, el Ministerio de Trabajo,
el Ministerio de Finanzas y, ejecutarƔn las acciones de carƔcter administrativo
necesarias a fin de asegurar la ejecuciĆ³n del

presente
Decreto Ejecutivo, la implementaciĆ³n del nuevo modelo de gestiĆ³n, asĆ­ como el
proceso de evaluaciĆ³n, selecciĆ³n y racionalizaciĆ³n del talento humano, a fin de
determinar las obligaciones laborales frente al recurso humano de las empresas
que se fusionan y que pasen a formar parte de la nĆ³mina de la Empresa PĆŗblica
Yachay EP, por lo que, de ser conveniente, se podrƔn suprimir los puestos
innecesarios, segĆŗn corresponda y, la continuidad en la ejecuciĆ³n de los distintos
programas y proyectos que se encuentren a cargo de las empresas pĆŗblicas en la
ciudad de Manta, Provincia de ManabĆ­, de ser el caso.

DISPOSICIƓN
DEROGATORIA.- DerĆ³guese cualquier disposiciĆ³n contraria a lo establecido en el
presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIƓN
FINAL.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial,
encĆ”rguese a la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, SecretarĆ­a
Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, Ministerio de Trabajo, Ministerio de
Finanzas y empresas PĆŗblica de Desarrollo EconĆ³mico Eloy Alfaro AZEDE EP y
Yachay EP.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito; a 14 de diciembre de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito
23 de Diciembre del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 846

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que en
la ciudad de Quito, el 21 de septiembre de 2009, se suscribiĆ³ el ?Acuerdo Marco
de CooperaciĆ³n Bilateral en asuntos migratorios entre los Gobiernos de la
RepĆŗblica del Ecuador y de la RepĆŗblica de El Salvador?;

Que el
Acuerdo tiene por objeto brindarse mutua cooperaciĆ³n en asuntos migratorios,
para el apoyo, protecciĆ³n y asistencia necesarios a sus respectivos nacionales
en el exterior, para lo cual convienen en canalizar sus esfuerzos para establecer
mecanismos efectivos, rĆ”pidos y directos para los ciudadanos de ambos Estados que requieran protecciĆ³n y
asistencia de las autoridades pertinentes para el ejercicio de sus derechos;

Que el
inciso primero del artĆ­culo 418 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece
que al Presidente de la RepĆŗblica le corresponde suscribir o ratificar los
tratados y otros instrumentos internacionales;

Que de
conformidad con lo dispuesto en el artƭculo 109 de la Ley OrgƔnica de Garantƭas
Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificaciĆ³n de los
tratados internacionales por parte del Presidente de la RepĆŗblica, Ć©stos deben
ser puestos en conocimiento de la Corte Constitucional, a fin de que resuelva
si requieren o no aprobaciĆ³n legislativa;

Que la
Corte Constitucional dentro del Caso NĀ° 0007- 14-TI resolviĆ³ en sesiĆ³n de 11 de
febrero de 2015 que el referido Acuerdo guarda armonĆ­a con la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica del Ecuador y que requiere de aprobaciĆ³n previa por parte de la
Asamblea Nacional;

Que
mediante oficio NĀ° T. 7112-SGJ-15-194, de 17 de marzo de 2015, el Presidente de
la RepĆŗblica remitiĆ³ a la Asamblea Nacional el contenido del referido Convenio,
para la correspondiente aprobaciĆ³n;

Que el
Pleno de la Asamblea Nacional, a los 12 dĆ­as del mes de noviembre de 2015
resolviĆ³ aprobar el ?Acuerdo Marco de CooperaciĆ³n Bilateral en asuntos
migratorios entre los Gobiernos de la RepĆŗblica del Ecuador y de la RepĆŗblica de
El Salvador?;

En
ejercicio de la facultad conferida por el artĆ­culo 147 numeral 10 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

Decreta:

ArtĆ­culo
ƚnico.- Ratificase en todos sus artĆ­culos el ?Acuerdo Marco de CooperaciĆ³n
Bilateral en asuntos migratorios entre los Gobiernos de la RepĆŗblica del Ecuador
y de la RepĆŗblica de El SalvadorĀ».

DisposiciĆ³n
Final.- El Presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de diciembre de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito
23 de Diciembre del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

Nro.
MH-DM-2015-0038-AM

Carlos
Pareja Yannuzzelli

MINISTRO
DE ESTADO

Considerando:

Que,
el primer pĆ”rrafo de la DisposiciĆ³n General Sexta de la Ley 2007-85, que
reforma a la Ley de Hidrocarburos y al CĆ³digo Penal, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial No. 170 de 14 de septiembre de 2007, seƱala: ?La DirecciĆ³n
Nacional de Hidrocarburos, elaborarĆ” en forma coordinada con PETROCOMERCIAL o
quien haga sus veces, el programa mensual de requerimientos de la
comercializadora de abastecimiento de hidrocarburos y sus derivados, incluido
el gas licuado de petrĆ³leo y biocombustibles, para todo el territorio nacional,
el mismo que serĆ” aprobado por el Ministerio del ramo; para tal efecto se
considerarĆ” la densidad poblacional, el parque automotriz, industrial y
naviero, incluida la pesca artesanal en cada una de las jurisdicciones
territoriales a fin de garantizar oportunidad, calidad, cantidad y precio en
beneficio de los consumidores y evitar el contrabando [ ]?;

Que,
el artĆ­culo 11 de la Ley de Hidrocarburos creĆ³ la Agencia de RegulaciĆ³n y
Control Hidrocarburƭfero (ARCH) ?[ ] como organismo tƩcnico-administrativo,
encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades tƩcnicas y
operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburĆ­fera, que
realicen las empresas pĆŗblicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas
mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demƔs personas
naturales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades
hidrocarburĆ­feras en el Ecuador […] ?;

Que,
conforme lo previsto en el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado,
Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa
Privada; en concordancia con el artĆ­culo 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, es procedente que los
mƔximos personeros de las instituciones del Estado deleguen sus atribuciones;

Que,
es necesario racionalizar y desconcentrar la gestiĆ³n administrativa del
Ministerio de Hidrocarburos, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de
las labores inherentes a dicha instituciĆ³n; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el nĆŗmero 1 del artĆ­culo 154 de
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆ­culo 35 de la Ley de
ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por
parte de la Iniciativa Privada; y, los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del
RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

Art.
1.- Delegar al Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control
HidrocarburĆ­fero, para que en representaciĆ³n del Ministro de Hidrocarburos,
ejerza las siguientes funciones:

Apruebe
el programa mensual de requerimientos de la comercializadora de abastecimiento
de hidrocarburos y sus derivados, incluido el gas licuado de petrĆ³leo y
biocombustibles, para todo el territorio nacional, al que refiere el primer
pĆ”rrafo de la DisposiciĆ³n General Sexta de la Ley 2007-85, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 170 de 14 de septiembre de 2007.

Suscribir
oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar informaciĆ³n o
documentaciĆ³n complementaria, a fin de agilizar el trĆ”mite de aprobaciĆ³n.

Art.
2.- El Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control
HidrocarburĆ­fero informarĆ” periĆ³dicamente al Despacho Ministerial, sobre las
actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente
delegaciĆ³n.

Art.
3.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artĆ­culo 1 del
presente Acuerdo, deberĆ” constar el siguiente texto:

?Suscribo
el presente (Tipo de documento) en virtud de la delegaciĆ³n otorgada mediante
Acuerdo Ministerial (SeƱalar No. y fecha de la delegaciĆ³n), por el ingeniero
Carlos Pareja Yannuzzelli, en su calidad de Ministro de Hidrocarburos.?

Art.
4.- DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial Nro. 484 de 10 de junio de 2013, publicado
en el Registro Oficial No. 31 de 08 de julio de
2013
.

DISPOSICIƓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE
Y PUBLƍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 21 dƭa(s) del mes de diciembre de dos
mil quince.

f.)
Carlos Pareja Yannuzzelli, Ministro de Estado.

MINISTERIO
DE HIDROCARBUROS.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito a: 24 de
diciembre de 2015.- f.) Ilegible, Centro de DocumentaciĆ³n.

No. 2015-1235

EL
SECRETARIO DEL AGUA

Considerando:

Que,
el artĆ­culo 83 numerales 1, 7 y 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
prescriben que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos,
acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de
autoridad competente, promover el bien
comĆŗn y anteponer el interĆ©s general al interĆ©s particular, conforme al buen
vivir; y, asumir las funciones pĆŗblicas como un servicio a la colectividad;

Que,
el artĆ­culo 226, de la Carta Magna determina que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las
personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que,
el artĆ­culo 227, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica indica que la
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que,
el penĆŗltimo inciso del artĆ­culo 51 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico
dispone a la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica establecer las
polĆ­ticas, metodologĆ­as de administraciĆ³n institucional y herramientas necesarias
para el mejoramiento de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y
dependiente de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Que,
el artĆ­culo 116 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico
seƱala que la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n tendrĆ” como
responsabilidad la determinaciĆ³n de las polĆ­ticas, metodologĆ­a de gestiĆ³n
institucional y las herramientas que aseguren una gestiĆ³n y mejoramiento
continuo de la eficiencia de las instituciones que comprende la AdministraciĆ³n
PĆŗblica Central e Institucional;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 de mayo de
2008
, se reorganizĆ³ el Consejo Nacional de Recursos HĆ­dricos, mediante
la creaciĆ³n de la SecretarĆ­a del Agua, como entidad de derecho pĆŗblico adscrita
a la Presidencia de la RepĆŗblica, con patrimonio y presupuesto propios, con
independencia tƩcnica, operativa, administrativa y financiera y domicilio en la
ciudad de Quito, encargada de la gestiĆ³n integral e integrada de los recursos
hĆ­dricos, a nivel nacional, a cargo del Secretario Nacional del Agua, con rango
de Ministro, quien ejercerĆ” la representaciĆ³n legal de la entidad;

Que,
el Decreto Ejecutivo No. 62 publicado en el Registro Oficial No. 63 de 21 de agosto de
2013
, reformĆ³ el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la
FunciĆ³n Ejecutiva, en cuanto a las denominaciones, facultades y organizaciĆ³n
administrativa de varios organismos de la FunciĆ³n Ejecutiva, entre ellas la
SecretarĆ­a del Agua;

Que,
el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, establece que: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrƔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones
que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello
sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con
las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado?;

Que,
el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n
delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 700, publicado en el (Registro Oficial Segundo
Suplemento No. 537 de 06 de Julio de 2015) R. O. (SP) julio 06 No. 537 de 2015,
el seƱor Presidente de la RepĆŗblica designa al Ing. Carlos AndrĆ©s Bernal Alvarado
como Secretario del Agua;

Que,
mediante Oficio No. INMOBILIAR-CZ6-2015- 0980-O, suscrito con fecha 20 de
octubre de 2015, el Mgs. Bolƭvar GonzƔlez Coloma, Coordinador Zonal 6, del
Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Servicio PĆŗblico – INMOBILIAR, solicitĆ³ al
seƱor Subsecretario de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica de Jubones, remitir la documentaciĆ³n
habilitante para la elaboraciĆ³n y suscripciĆ³n del Convenio Interinstitucional
de Uso de Espacio; y,

Que,
mediante Memorando No. SENAGUA-SDHJ.16- 2015-0996-M, suscrito con fecha 27 de
octubre de 2015, el seƱor Subsecretario de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica de Jubones,
solicitĆ³ al seƱor Secretario del Agua, disponer a quien corresponda la
elaboraciĆ³n del documento pertinente que le faculte suscribir el Convenio Institucional
de Uso de Espacio con el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Servicio PĆŗblico
? INMOBILIAR y la SecretarĆ­a del Agua. Documento debidamente aprobado por la
mƔxima autoridad de Ʃsta Cartera de Estado.

En tal
virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artĆ­culos 154
numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y 17 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

ARTƍCULO
UNO.- DELEGAR al Subsecretario de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica de Jubones, para
que a nombre y en representaciĆ³n del suscrito Secretario del Agua, suscriba el
Convenio Interinstitucional de Uso de Espacio, entre la SecretarĆ­a del Agua y
el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Servicio PĆŗblico.

ARTƍCULO
DOS.- El Subsecretario de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica de Jubones, informarĆ” de
los actos realizados en el ejercicio de esta delegaciĆ³n, por los cuales
responderĆ” civil, penal y administrativamente, sin perjuicio de otras responsabilidades
a las que hubiere lugar.

El presente
Acuerdo constituirĆ” suficiente tĆ­tulo para el ejercicio de la delegaciĆ³n a Ć©l conferida.

DisposiciĆ³n
General.-. De la ejecuciĆ³n del presente acuerdo, encĆ”rguese la Subsecretario de
la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica de Jubones y la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, en
las Ɣreas de sus competencias.

El
presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.

Dado
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 07 de diciembre de 2015.

f.)
Ing. Carlos Bernal Alvarado, Secretario del Agua.

SENAGUA.-
SECRETARƍA NACIONAL DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que
reposa en los archivos de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.- Quito, 07 de diciembre
de 2015.- f.) Ilegible, Autorizada.

No. SNPD-092-2015

Sandra
Naranjo Bautista

SECRETARIA
NACIONAL DE

PLANIFICACIƓN
Y DESARROLLO

Considerando:

Que,
el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley (?)?;

Que,
el numeral 4 del artĆ­culo 27 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas
PĆŗblicas establece que es atribuciĆ³n del Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y
Desarrollo: ?(?) 4.- Delegar por escrito las facultades que estime conveniente.
Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o
representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario
Nacional tendrƔn la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o
la titular de dicha SecretarĆ­a y la responsabilidad corresponderĆ” al
funcionario delegado?;

Que,
el numeral 2 del literal a), del artƭculo 7 de la Ley OrgƔnica de Empresas
PĆŗblicas, establece que: ?El Directorio de las empresas estarĆ” integrado por:
a) Para el caso de empresas creadas por la FunciĆ³n Ejecutiva: (?) 2. El titular
del organismo nacional de planificaciĆ³n o su delegada o delegado permanente (?)?;

Que,
el segundo inciso del artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone que: ?(?) Los Ministros de
Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario inferior
jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
(?)?;

Que,
el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 17 del mismo cuerpo normativo, determina que: ?(?)
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente
de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n?;

Que,
el artĆ­culo 54 del citado Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la
FunciĆ³n Ejecutiva, establece que: ?(?) La titularidad y el ejercicio de las
competencias atribuidas a los Ć³rganos administrativos podrĆ”n ser desconcentradas
en otros jerƔrquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto serƔ el traslado
de la competencia al Ć³rgano desconcentrado. La desconcentraciĆ³n se harĆ” por Decreto
Ejecutivo o Acuerdo Ministerial?;

Que,
el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, establece que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n
delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (?)?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278,
de 20 de febrero de 2004, se creĆ³ la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y
Desarrollo Senplades, como el organismo responsable del diseƱo, implementaciĆ³n,
integraciĆ³n y direcciĆ³n del sistema nacional de planificaciĆ³n en todos sus
niveles;

Que,
con Decreto Ejecutivo No. 800, de 15 de octubre de 2015, se designĆ³ a Sandra
Naranjo Bautista, Secretaria Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo;

Que,
el literal u) del acĆ”pite 1.1. ?SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y
Desarrollo?, punto 1 ?Proceso Gobernante: Direccionamiento EstratƩgico?, del
TĆ­tulo I ?De los Procesos Gobernantes?, CapĆ­tulo V ?De La Estructura
Descriptiva? del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la
Senplades, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 97, de 22
de enero de 2014, establece como atribuciĆ³n de la Secretaria Nacional de
PlanificaciĆ³n y Desarrollo: ?(?) u) Delegar facultades y atribuciones dentro de
la estructura jerƔrquica institucional, cuando considere necesario (?)?;

Que,
mediante el Acuerdo No. SNPD-030-2015, de 02 de abril de 2015, publicado en el
Registro Oficial No. 526, de 19 de junio de 2015, se designĆ³ a varios
servidores de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, para que en
nombre y representaciĆ³n de esta Cartera de Estado, actĆŗen como delegados permanentes, ante los directorios de
las empresas pĆŗblicas que se indican en el mismo;

Que,
es necesario nombrar nuevos servidores para que, a nombre y representaciĆ³n de
esta Cartera de Estado, actĆŗen como delegados permanentes ante los Directorios
de la Empresa PĆŗblica del Agua, EPA EP, Empresa PĆŗblica EstratĆ©gica CorporaciĆ³n
ElĆ©ctrica del Ecuador, CELEC EP; y, Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica
CorporaciĆ³n Nacional de Electricidad, CNEL EP; y,

En
ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 4 del
artĆ­culo 27 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas; y, el
Decreto Ejecutivo No. 800, de 15 de octubre de 2015,

Acuerda:

Art.
1.- Sustituir los numerales 1.5, 1.10 y 1.11 del artĆ­culo 1 del Acuerdo No.
SNPD-030-2015, de 02 de abril de 2015, por los siguientes:

?(?)
1.5. Empresa PĆŗblica del Agua EPA EP, Subsecretario/a de DescentralizaciĆ³n, o
quiƩn haga sus veces;

(?)
1.10. Empresa PĆŗblica EstratĆ©gica CorporaciĆ³n ElĆ©ctrica del Ecuador CELEC EP,
Subsecretario/a de DesconcentraciĆ³n, o quien haga sus veces;

1.11.
Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica CorporaciĆ³n Nacional de Electricidad,
CNEL EP, Subsecretario/a de DesconcentraciĆ³n, o quien haga sus veces (?)?;

Art. 2.-
Los delegados y delegadas permanentes de la Senplades en los directorios de las
empresas pĆŗblicas, deberĆ”n cumplir de forma obligatoria con el Instructivo para
la participaciĆ³n de los delegados de la Senplades en Directorios y Cuerpos
Colegiados, expedido mediante Acuerdo No. SNPD-067-2015, de 21 de agosto de
2015.

Art.
3.- Los delegados y delegadas designados serƔn responsables de los actos
cumplidos en el ejercicio de estas delegaciones e informarĆ”n periĆ³dicamente a
la Secretaria Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, sobre las actividades
cumplidas y las resoluciones adoptadas en el respectivo Directorio.

Art.
4.- Con excepciĆ³n de la reforma constante en el presente Acuerdo, se ratifica
en todas sus partes el Acuerdo No. SNPD-030-2015, de 02 de abril de 2015.

Art. 5.-
Notificar con el contenido de este Acuerdo a las autoridades que presidan los
directorios de las empresas pĆŗblicas antedichas y a los delgados de las mismas,
para su oportuna y cabal ejecuciĆ³n.

Art.
6.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, que entrarĆ” en vigencia a partir de
la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial,
encƔrguense al Coordinador General de Empresas
PĆŗblicas y a los servidores y servidoras delegados a los directorios de las Empresas
PĆŗblicas constantes en el presente instrumento.

NOTIFƍQUESE
Y CƚMPLASE.

Dado,
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de diciembre de 2015.

f.)
Sandra Naranjo Bautista, Secretaria Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.

Es fiel
copia del original.- Lo certifico.- f.) Abg. JosƩ Luis Aguirre MƔrquez,
Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica.- SENPLADES.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Nro.
MIPRO-SDTI-2015-002

SUBSECRETARIA
DE DESARROLLO

TERRITORIAL
INDUSTRIAL

Considerando:

Que la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, considera, en el Art. 284, los
objetivos de la polĆ­tica econĆ³mica, entre los cuales se encuentra: Incentivar
la producciĆ³n nacional, la productividad y competitividad sistĆ©micas, la acumulaciĆ³n
del conocimiento cientĆ­fico y tecnolĆ³gico y la inserciĆ³n estratĆ©gica en la
economĆ­a.

Que en
virtud de lo expuesto en el pĆ”rrafo anterior, se promulga el CĆ³digo OrgĆ”nico de
la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), a travĆ©s de la publicaciĆ³n en el
Registro Oficial No. 351 de fecha 29 de diciembre del 2010, en la cual se
deroga la Ley de Zonas Francas, que hasta la fecha citada, regulaba las operaciones
de las zonas francas establecidas en el Ecuador, asĆ­ como a los administradores
y usuarios que realizaban sus actividades bajo este rƩgimen aduanero.

Que en
concordancia con el Art. 39, Ćŗltimo pĆ”rrafo, del COPCI, para efectuar la
supervisiĆ³n y control operativo del funcionamiento y cumplimiento de los
objetivos de las ZEDE, el Ministerio responsable del fomento industrial crea la
Unidad TĆ©cnica Operativa, como autoridad ejecutora de las polĆ­ticas
establecidas por el Consejo Sectorial de ProducciĆ³n en lo relativo al
desarrollo de normativa, procedimientos operativos, de control, seguimiento y cumplimiento
de los objetivos de las Zonas Especiales de Desarrollo EconĆ³mico (ZEDE) y zonas
francas.

Que de
conformidad con la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera del COPCI: ?Las zonas
francas cuyas concesiones han sido otorgadas al amparo de la Ley de Zonas
Francas, continuarĆ”n en operaciĆ³n bajo las condiciones vigentes al tiempo de su
autorizaciĆ³n, por el plazo que dure su concesiĆ³n. No obstante, las empresas administradoras y usuarias de las
actuales zonas francas deberƔn sujetarse administrativa y operativamente a las
disposiciones del presente CĆ³digo?.

Que lo
Ćŗltimo, de conformidad con la DisposiciĆ³n Transitoria Sexta del Decreto Nro.
757, que seƱala: ?Todas las regulaciones que establece el presente reglamento para
las zonas especiales de desarrollo econĆ³mico, serĆ”n aplicables para las zonas
francas cuyas concesiones fueron otorgadas al amparo de la Ley de Zonas Francas
y que continĆŗen en operaciĆ³n por el plazo que dure su concesiĆ³n.?

Que
con la normativa anterior que regulaba las zonas francas no se establecĆ­a la
nĆ³mina referencial como requisito para la calificaciĆ³n de un usuario como sĆ­ lo
establece actualmente la norma vigente para los operadores de ZEDE; sin embargo,
las zonas francas subsistentes deberƔn sujetarse administrativa y
operativamente a las disposiciones del COPCI, por lo que, es necesario que
dentro del esquema de zonas francas, tanto administradores como usuarios cuenten
con las respectivas nĆ³minas referenciales, para el correspondiente control de
los ingresos y salidas de las mercancĆ­as que utilizan para el proceso para el
cual fueron autorizados.

Que
mediante Oficio Nro. ADC.DIRG.0.15.280 de fecha 5 de noviembre de 2015, la
empresa ADC & HAS Management Ecuador, debidamente representada por su
Gerente General, el seƱor Yves Gautier, adjunta para aprobaciĆ³n en un Cd en
formato Excel, la nĆ³mina referencial de mercancĆ­as que requiere como usuaria de
zona franca del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito, para realizar
los procesos de su actividad autorizada.

En
ejercicio de las facultades que le confiere el artĆ­culo 55 del Reglamento a la
Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la InversiĆ³n y de
los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo establecidos en el CĆ³digo
orgĆ”nico de la ProducciĆ³n Comercio e Inversiones, que seƱala que: ?El
responsable de autorizar el ingreso y salida de toda mercancĆ­a utilizada para
el cumplimiento de los procesos autorizados para sus operadores, es el administrador.
Al efecto el administrador se regirĆ” por una nĆ³mina referencial de mercancĆ­as
que establezca la Unidad TĆ©cnica Operativa de SupervisiĆ³n y Control de ZEDE, a
pedido del operador, en base a la actividad autorizada por el Consejo Sectorial
de la ProducciĆ³n. Esta nĆ³mina podrĆ” actualizarse en cualquier momento, con la
certificaciĆ³n del administrador de que las nuevas mercancĆ­as serĆ”n parte de los
procesos productivos. (?)?. Esta Subsecretaria de Desarrollo Territorial Industrial:

Resuelve:

Art.
1.- Establecer la nĆ³mina referencial de mercancĆ­as de la empresa ADC & HAS
Management Ecuador en base a la operaciĆ³n y supervisiĆ³n de la zona franca
aeroportuaria en el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre, de acuerdo al
siguiente detalle:


41/S1

FAMILIA

CĆ³digo

DescripciĆ³n

ELE

PRODUCTOS ELECTRICOS PARA EDIFICIOS

ELP

PRODUCTOS ELECTRICOS PARA PISTA

EME

PRODUCTOS ELECTROMECANICOS

FER

PRODUCTOS FERRETERIA

VEH

PRODUCTOS PARA VEHICULOS