n REGISTRO OFICIAL

n

n

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n Miercoles, 14 de Marzo de 2012 – R. O. No. 661

n

n 1068 Autorízase el viaje al exterior al licenciado Lenin Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República

n

n
n 1069 DeclÔrase en comisión de servicios en el exterior a la comitiva oficial que acompañarÔ al señor Presidente Constitucional de la República

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n 227 Refórmase el Estatuto de la Fundación de Protección Ecológica ?JASDUC?

n

n Ministerio Coordinador de Patrimonio:

n

n 004-MCP-2012 Refórmase el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos

n

n 005-MCP-2012 Nómbrase a la ingeniera Alicia Trejo VÔsquez, para que ejerza el cargo de Gerente de la Unidad del Plan de Protección y Recuperación de Patrimonio Cultural del Ecuador

n

n Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

n

n 2012-009 Expídese el Reglamento de selección y adjudicación de programas y/o proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico (I+D) financiados o cofinanciados por esta Secretaría de Estado

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n 802 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Construcción y Operación de la Estación Repetidora de Telefonía Celular Arcapamba?, ubicada en el cantón Zaruma, provincia de El Oro y otórgase la licencia ambiental a OTECEL S. A., para la ejecución de dicho proyecto

n

n ComitƩ de Comercio Exterior:

n

n 44 Modifícase la Resolución 35 del COMEX, publicada en el Registro Oficial Nº 598 del 16 de diciembre del 2011

n

n 45 Refórmase el Anexo I del Arancel Nacional de Importaciones del Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo N° 592, publicado en el Suplemento al Registro Oficial N° 191 de 15 de octubre del 2007

n

n Consejo Nacional Electoral:

n

n 001-JDPC-CNE-2012-N Expídese el Reglamento interno para el pago, en el país, de viÔticos, subsistencias, alimentación, transporte y movilización de los servidores del CNE

n

n Consejo de la Judicatura:

n

n 016-2012 Créase la Unidad Interinstitucional Judicial Temporal de Garantías Penales de Esmeraldas, con sede en el cantón Esmeraldas

n

n
n 017-2012 Créase la Unidad Interinstitucional Judicial Temporal de Garantías Penales de Los Ríos, con sede en el cantón Babahoyo

n

n
n 018-2012 Créase la Unidad Interinstitucional Judicial Temporal de Garantías Penales de Orellana con sede en el cantón Puerto Francisco de Orellana

n

n
n 019-2012 Créase la Unidad Interinstitucional Judicial Temporal de Garantías Penales de Santo Domingo de los TsÔchilas, con sede en el cantón Santo Domingo

n

n
n 020-2012 Créase la Unidad Interinstitucional Judicial Temporal de Garantías Penales de Sucumbíos, con sede en el cantón Nueva Loja

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Babahoyo: Que regula la constitución, organización y funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Saneamiento Ambiental de Babahoyo EP

n

n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Paute: Que reglamenta, el uso, manejo, manteni-miento, control y reposición del fondo de caja chica

n

n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro: Que reglamenta la determinación, control y recaudación del impuesto de alcabala

n

n Fe de Erratas:

n

n Rectificamos el error deslizado en la publicación del Acuerdo Ministerial Nº 125 del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, efectuada en el Registro Oficial 645 de 23 de febrero del 2012

n

n

n

n NĀŗ 1068

n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

n

n Considerando:

n

n Que mediante oficio Nº VPR-DVP-2012-0196-O de 23 de febrero del 2012, el señor Vicepresidente Constitucional de la República comunica que deberÔ cumplir con una visita oficial a la República de Colombia, el 28 febrero del año 2012;

n

n
n Que dicha visita se realizarÔ con la finalidad de inaugurar la Feria de la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo-ANATO 2012, en la que el Ecuador es invitado de honor; y,

n

n En ejercicio de la facultad que le confieren los números 5 y 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, y de la letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n
n Decreta:

n

n Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor licenciado Lenín Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República, quien deberÔ trasladarse del 28 al 29 de febrero del 2012, a la República de Colombia, para participar de la inauguración de la Feria de la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo-ANATO 2012.

n

n Artículo 2.- La comitiva que acompañarÔ al señor Vicepresidente Constitucional de la República estarÔ integrada por su cónyuge, la señora Rocío GonzÔlez Navas.

n

n Artículo 3.- Los gastos que se ocasionen por el desplazamiento se cubrirÔn con cargo al presupuesto de la Vicepresidencia de la República.

n

n Este decreto entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de febrero del 2012.

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n
n Documento con firmas electrónicas.

n

n NĀŗ 1069

n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n
n Decreta:

n

n ARTƍCULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompaƱarĆ” al seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica al Encuentro Presidencial y V Gabinete Binacional PerĆŗ-Ecuador, a celebrarse en la ciudad de Chiclayo-RepĆŗblica de PerĆŗ el 29 de febrero del 2012, conformada de la siguiente manera:

n

n
n MINISTROS COORDINADORES:

n

n Doctor Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n Economista Jeannette SÔnchez Zurita, Ministra Coordinadora de la Política Económica.

n

n Doctora Marƭa Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra Coordinadora de Patrimonio.

n

n Economista Santiago León Abad, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad.

n

n Socióloga Doris Soliz Carrión, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social.

n

n Vicealmirante Homero Arellano Lascano, Ministro Coordinador de Seguridad.

n

n Ingeniero Jorge Glas Espinel, Ministro Coordinador de los Sectores EstratƩgicos.

n

n Señor Guillermo Solórzano, Ph. D., Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano.

n

n Ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados.

n

n MINISTROS Y OTRAS AUTORIDADES:

n

n Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n SeƱor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n

n Doctor JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n Economista Patricio Rivera YƔnez, Ministro de Finanzas.

n

n Doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n

n Ingeniero Richard Espinosa GuzmƔn, Ministro de Relaciones Laborales.

n

n Arquitecta María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

n

n Doctora Johana PesƔntez Benƭtez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n Abogada Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n Magister Carina Vance Mafla, Ministra de Salud PĆŗblica, encargada.

n

n SeƱor Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo.

n

n Ingeniera Ximena Ponce León, Ministra de Inclusión Económica y Social.

n

n Economista Wilson Pastor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables.

n

n Ingeniero Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

n

n Doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y EnergĆ­a Renovable.

n

n Socióloga Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n SeƱor JosƩ Francisco Cevallos Villavicencio, Ministro del Deporte.

n

n Sociólogo Miguel Carvajal Aguirre, Viceministro de Desarrollo Social-Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n
n Ingeniero Carlos Pareja Yannuzzelli, Viceministro de Hidrocarburos-Ministerio de Recursos Naturales no Renovables.

n

n Ingeniero Federico Auquilla TerƔn, Viceministro de Minas-Ministerio de Recursos Naturales no Renovables.

n

n Señor Diego Ribadeneira Espinosa, Embajador del Ecuador en Perú.

n

n Doctor José María Borja López, Subsecretario de América Latina y El Caribe.

n

n Economista Juan Salazar Sancisi, Director de Relaciones Vecinales y SoberanĆ­as.

n

n Señora Karina Torres Torres, Cónsul General del Ecuador en Tumbes. Señor Carlos Reyes Astudillo, Cónsul General del Ecuador en Piura.

n

n Economista Ramiro GonzƔlez Jaramillo, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

n

n Economista Fander Falconí Benítez, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

n

n Ingeniero Walter SolĆ­s Valarezo, Secretario Nacional del Agua.

n

n Economista René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

n

n Doctora María del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos.

n

n Señor Patricio Barriga Jaramillo, Subsecretario de Comunicación-Secretaría Nacional de Comunicación.

n

n
n ASAMBLEƍSTAS:

n

n
n SeƱor Virgilio HernƔndez Enrƭquez, Asambleƭsta por la provincia de Pichincha.

n

n Licenciada Rocío Valarezo Ordóñez, Asambleísta por la provincia de El Oro.

n

n SeƱor Vƭctor Quirola FernƔndez, Asambleƭsta por la provincia de El Oro.

n

n SeƱor Carlos Zambrano Landƭn, Asambleƭsta por la provincia de El Oro.

n

n SeƱor JosƩ Picoita Quezada, Asambleƭsta por la provincia de Loja.

n

n Licenciado Mao Moreno Lara, AsambleĆ­sta por la provincia de Loja.

n

n Licenciada Linda Machuca Moscoso, AsambleĆ­sta por Estados Unidos y CanadĆ”.

n

n Doctor Vethowen Chica ArƩvalo, Asambleƭsta por la provincia de Morona Santiago.

n

n Abogada Zobeida GudiƱo, Asambleƭsta por la provincia de Zamora Chinchipe.

n

n Doctor Fernando Bustamante Ponce, AsambleĆ­sta Nacional.

n

n MOVIMIENTOS SOCIALES:

n

n Señor Christian Roberto Landeta Centeno, Acuerdo Nacional de Jóvenes/Militante de las Organizaciones GLBTIQ.

n

n ARTƍCULO SEGUNDO.- Las delegaciones y atribuciones para cada uno de los ministros de Estado, en su ausencia, se regirĆ”n a lo dispuesto en el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n ARTƍCULO TERCERO.- Los viĆ”ticos y mĆ”s gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirĆ”n con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva, conformada ademĆ”s por el representante de los movimientos sociales, cuyos gastos serĆ”n cubiertos del presupuesto de la Presidencia de la RepĆŗblica.

n

n ARTƍCULO CUARTO.- Este decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de febrero del 2012.

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n NĀŗ 227

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n Considerando:

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al Ômbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los Ômbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

n

n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de las reformas al Estatuto de la Fundación de Protección Ecológica ?JASDUC?, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

n

n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando Nº MAE-CGAJ-2011-1781 del 15 de septiembre del 2011, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo Nº 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron conocidas, analizadas y aprobadas en cuatro asambleas generales extraordinarias de miembros, celebradas, los días 26 de febrero, 29 de marzo, 6 de mayo y 7 de agosto del 2011, de conformidad con el Art. 20 y cuarta disposición general del estatuto de la Fundación JASDUC; y,

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los decretos ejecutivos Nº 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre del 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008,

n

n Acuerda:

n

n Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la Fundación de Protección Ecológica ?JASDUC?, las mismas que irÔn en negrillas y son las siguientes:

n

n REFORMAS AL ESTATUTO

n

n En el Art. 1, se incluyen las palabras ?de Protección Ecológica ?, a continuación de la palabra fundación.

n

n En el Art. 2.

n

n En el primero inciso, sustitúyase XXIX por; ?XXX de la Codificación?.

n

n
n InclĆŗyase el siguiente inciso:

n

n ?AdemÔs, la fundación tiene prohibido intervenir en asuntos políticos partidistas, religiosos y raciales, actividades que atenten contra la seguridad, las buenas costumbres y orden público?

n

n En el Art. 3, se agrega la actualización de los nĆŗmeros telefónicos y correos electrónicos ?3821004- 092505277- 098969704, [email protected], [email protected]?.

n

n En todo el estatuto se sustituye ?Ministerio del Medio Ambiente? por ?Ministerio del Ambiente?.

n

n Se reestructura el CapĆ­tulo II el mismo que dirĆ” lo siguiente:

n

n CAPƍTULO II

n

n De los objetivos, fines y fuentes de ingreso

n

n ArtĆ­culo 4

n

n Los objetivos de la fundación son:

n

n Impulsar la realización de actividades de investigación, educación, control y manejo que fortalezcan el desarrollo sustentable de especies de flora y fauna, para evitar el deterioro de sus ecosistemas, y la pérdida de especies endémicas y nativas.

n

n Reforestar Ôreas erosionadas con plantas endémicas y nativas considerando la distribución natural de las especies para proteger y recuperar quebradas, ríos y fuentes de agua.

n

n Promover el adecuado manejo y disposición de los desechos sólidos y/o líquidos, mediante actividades y proyectos de educación ambiental, campañas y mingas en coordinación interinstitucional local.

n

n Coordinar con el Ministerio del Ambiente, los Gobiernos Autónomos Descentralizados-GADs y empresa privada, actividades y proyectos de desarrollo de bajo riesgo ambiental, que fomenten y fortalezcan la protección del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

n

n ArtĆ­culo 5

n

n De acuerdo con la naturaleza de la fundación, su fin es:

n

n La conservación, protección y manejo sustentable de la biodiversidad de los diversos ecosistemas, a través de actividades y proyectos de investigación, educación, desarrollo y organización comunitaria a nivel local y nacional.

n

n Se crea el Art. 6, con las fuentes de financiamiento

n

n ArtĆ­culo 6

n

n Las fuentes de ingreso de la fundación serÔn de las:

n

n Cuotas de participación de los socios.

n

n Gestionar ante empresas e instituciones privadas y públicas (previo al cumplimiento de las disposiciones legales), así como a personas naturales el financiamiento para el cumplimiento de las actividades y proyectos ambientales de la fundación.

n

n En el Art. 10, se suprime ?De acuerdo al Art. 6 puede ser?, se incluye ?y los literales?.

n

n En el Art. 14 de los derechos de los socios se incluyen los literales e) y f):

n

n e) Retirarse voluntariamente, previa presentación de una solicitud dirigida al presidente para su anÔlisis y aprobación por parte de los directivos; y,

n

n f) Solicitar y obtener del directorio informes económicos y de las actividades realizadas.

n

n Se crea el RƩgimen Disciplinario, Capƭtulo V.

n

n CAPƍTULO V

n

n RƩgimen disciplinario

n

n ArtĆ­culo 17

n

n Las faltas pueden clasificar en:

n

n Faltas leves.

n

n Faltas graves.

n

n ArtĆ­culo 18

n

n Las faltas leves son:

n

n Falta de puntualidad a las reuniones generales, extraordinarias o de directorio.

n

n Las faltas injustificadas a dos sesiones consecutivas de la asamblea general, ordinaria o extraordinaria.

n

n Incumplimiento en el pago de las cuotas en la fundación.

n

n Incumplimiento en las tareas encomendadas por la asamblea o el directorio.

n

n
n ArtĆ­culo 19

n

n Son faltas graves:

n

n Haber sido sancionado legalmente por dos ocasiones consecutivas en el aƱo.

n

n Reincidir por tres ocasiones consecutivas en las faltas leves durante el aƱo.

n

n Tomar el nombre y actuar a nombre de la fundación en actividades que no sean del interés de la organización sin la debida autorización.

n

n Realizar actividades debidamente comprobadas, que afecten los intereses de la fundación o atente los preceptos éticos de sus miembros.

n

n Faltar de palabra o de obra a los miembros de la fundación.

n

n Defraudación o malversación de fondos de la Fundación de Protección Ecológica JASDUC.

n

n Irresponsabilidad en el cumplimiento de las actividades encomendadas, o cargo en el Directorio designado por la asamblea.

n

n Mala voluntad en y negligencia en el desarrollo de actividades o cargo que le fuese asignado por la Asamblea General o el Directorio.

n

n ArtĆ­culo 20

n

n Sanciones a las faltas

n

n Los miembros de la fundación serÔn sancionados de acuerdo a la gravedad de las faltas:

n

n Llamada de atención en privado por parte de la Directiva.

n

n Llamada de atención en la asamblea general de socios.

n

n Suspensión de sus derechos por un tiempo mÔximo de un año o el tiempo que resuelva la asamblea.

n

n Exclusión de la fundación por el tiempo que determine la asamblea.

n

n Expulsión del seno de la organización, previa resolución de la asamblea general.

n

n Se estructura el CAPƍTULO V, RĆ©gimen de Solución de Controversias, queda asĆ­:

n

n CAPƍTULO V

n

n Régimen de solución de controversias

n

n ArtĆ­culo 21

n

n Las controversias pueden ser: primer orden y segundo orden.

n

n a. Controversias primer orden:

n

n Discusión por divergencias de criterios o puntos de vista

n

n Rumores

n

n b. Controversias segundo orden

n

n Agresiones fĆ­sicas

n

n Agresiones verbales sin fundamentos

n

n ArtĆ­culo 22

n

n Las controversias de primer orden serƔn sancionadas y solucionadas por el directorio; se pedirƔ la comparecencia de los contraventores.

n

n De subsistir la controversia, las autoridades indagarƔn y presentarƔn pruebas de descargo en un plazo no mayor de 4 dƭas para resolver el litigio.

n

n ArtĆ­culo 23

n

n Las controversias de segundo orden serÔn revisadas por el Directorio, quienes presentarÔn posibles soluciones, la solución que serÔ escogida y aprobada por la asamblea general de socios para su aplicación. Es importante asesorarse con el síndico y considerar el presente estatuto.

n

n Las partes en litigio y autoridades tendrƔn 8 dƭas, a partir de iniciado el conflicto, para recoger y presentar pruebas que aclaren el problema. De no llegar a un acuerdo se expulsarƔ al o los socios.

n

n ArtĆ­culo 24

n

n En caso de presentarse conflictos internos, se solucionarÔn ante el directorio y de persistir, se someterÔn a la Ley de Arbitraje y Mediación.

n

n Se modifica el CapĆ­tulo VI

n

n CAPƍTULO VI

n

n Causales para la pérdida de la calidad de miembro de la fundación

n

n ArtĆ­culo 25

n

n Los socios pueden perder su calidad:

n

n Por renuncia o separación voluntaria.

n

n Separación por exclusión.

n

n Expulsión por incumplimiento de las normas establecidas; y

n

n Por fallecimiento.

n

n ArtĆ­culo 26

n

n Los socios que se separen voluntariamente lo harƔn por escrito, dirigido a la directiva.

n

n ArtĆ­culo 27

n

n La exclusión o expulsión pueden darse por las causales siguientes:

n

n Por faltas de segundo orden contra la fundación o sus miembros.

n

n Por malversación de fondos.

n

n Por participación activa a nombre de la fundación en actividades políticas y/o religiosas.

n

n Los miembros excluidos o separados serÔn notificados con ochos días de anticipación para que hagan uso de su defensa.

n

n ArtĆ­culo 28

n

n En caso de fallecimiento la viuda/o e hijos, si es voluntad, uno de ellos podrÔ ser parte de la fundación.

n

n ArtĆ­culo 29

n

n El único organismo que podrÔ realizar la expulsión o exclusión serÔ la asamblea general, previo el anÔlisis de las pruebas de las partes.

n

n En el Art. 30 se incluye el literal c)

n

n ArtĆ­culo 30

n

n c) Comisiones especiales.

n

n En el Art. 33, literal a) se remplaza el plural de ?los estatutos? y ?los reglamentos internos? por; Estatuto y el Reglamento Interno.

n

n En el Art. 34, inciso cuarto se agrega al final lo siguiente: si hay empate, el presidente tendrÔ voto dirimente; y se crea el inciso quinto, con el siguiente texto: Toda reunión de la Asamblea General y de Directorio tendrÔ su respectiva acta con el resumen general de lo tratado, que se aprobarÔ en la siguiente reunión.

n

n En el artĆ­culo 35 se suprime el literal f).

n

n En el Art. 36, se incluye el literal a), el mismo que dirĆ” lo siguiente:

n

n
n Cumplir y hacer cumplir el estatuto, reglamento interno y resoluciones de la Asamblea General.

n

n En el literal i), se agrega a continuación de la palabra ?Director?, la palabra ?Ejecutivo?.

n

n En el Art. 38 incorpórese los literales a) y f), cuyo texto es el siguiente:

n

n a) Hacer cumplir los estatutos y reglamento dando una imagen intachable.

n

n f) Recaudar las cantidades que corresponden a la Fundación por cualquier concepto, contabilizando y depositando los ingresos en el banco que él, el Director Ejecutivo determinen. Los depósitos se harÔn a nombre de la Fundación y las cuentas se manejarÔn conjuntamente con las firmas del Tesorero(a) y del Presidente con el sello respectivo.

n

n En artĆ­culo 39 se agregan los literales i) y j).

n

n Elaborar con el Presidente y el Tesorero(a) la pro forma presupuestaria para la aprobación del Directorio y la Asamblea General.

n

n Recaudar las cantidades que corresponden a la Fundación por cualquier concepto, contabilizando y depositando los ingresos en el banco que él y el Presidente y Director Ejecutivo determinen. Los depósitos se harÔn a nombre de la Fundación y las cuentas se manejarÔn conjuntamente con las firmas del Tesorero(a) y del Presidente con el sello respectivo

n

n En el artĆ­culo 40 se agregan los literales a) y c):

n

n Recaudar las cantidades que corresponden a la Fundación por cualquier concepto, contabilizando y depositando los ingresos en el banco que él, el Presidente y Director Ejecutivo determinen. Los depósitos se harÔn a nombre de la Fundación y las cuentas se manejarÔn conjuntamente con las firmas del Tesorero(a) y del Presidente con el sello respectivo.

n

n Elaborar con el Presidente y el Director Ejecutivo la pro forma presupuestaria de cada año para aprobación del Directorio y de la Asamblea General.

n

n En el Art. 41, se sustituye ?catas? por ?actas?.

n

n Se incorpora en el Art. 43 la integración y las funciones del COMITƉ DE VIGILANCIA que queda asĆ­:

n

n ArtĆ­culo 43

n

n Del ComitƩ de Vigilancia.

n

n EstarÔ conformado por el Síndico y dos vocales elegidos de entre los socios de la Fundación

n

n Funciones del ComitƩ de Vigilancia:

n

n Velar por el cumplimiento de los objetivos, respeto a las leyes, estatutos, reglamentos de la Fundación y demÔs afines a la misma.

n

n Vigilar y señalar aspectos de orden legal, ético que por acción interna y externa puedan afectar la marcha, los objetivos o el buen nombre de la Fundación.

n

n Velar por el bienestar de los socios.

n

n Elevar informes sobre la mala actuación de los directivos o los socios de la Fundación, para su sanción respectiva.

n

n Respaldar y apoyar al SĆ­ndico en sus funciones.

n

n Las demƔs que le asigne la Asamblea General.

n

n Se crea el artículo 45 de la comisión técnicoeconómica.

n

n ArtĆ­culo 45

n

n Comisión técnico-económica

n

n EstarĆ” integrada por el primer vocal y un soci@ elegidos por la Asamblea General

n

n Son atribuciones de la comisión técnico-económica:

n

n Realizar planes y proyectos técnicos de conservación del ambiente y productivos para ejecutarlos.

n

n Presentar a la Directiva los planes y proyectos para ser aprobados.

n

n La comisión técnico-económica, el Presidente y el Director Ejecutivo se empeñarÔn por conseguir financiamiento para los proyectos que se aprueben;

n

n Elaborar con la Directiva la pro forma presupuestaria de cada aƱo.

n

n Sacar pro formas y cotizar precios.

n

n Fiscalizar los movimientos económicos.

n

n Realizar con el Tesorero(a) el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la fundación;

n

n Autorizar el pago de valores superiores a los 200 USD; e,

n

n Aprobar y realizar los ajustes del presupuesto de la organización.

n

n Se crea el artículo 46 de la comisión de asuntos sociales.

n

n ArtĆ­culo 46

n

n Comisión de Asuntos Sociales

n

n EstarĆ” conformada por el segundo vocal y un socio elegidos por la Asamblea general.

n

n Son sus atribuciones:

n

n Estudiar, solucionar y comunicar a la directiva dentro de lo que establece el estatuto los casos de calamidad domƩstica.

n

n Solicitar a la Directiva el dinero que la Asamblea autorice para solucionar la calamidad.

n

n Elaborar un calendario de celebraciones ambientales y de aniversario de la Fundación.

n

n Realizar actividades sociales y deportivas que persigan la integración de los socios.

n

n Se incluye el Capƭtulo VIII RƉGIMEN ECONƓMICO

n

n CAPƍTULO VIII

n

n Régimen económico

n

n ArtĆ­culo 47

n

n Son bienes de la fundación, los muebles e inmuebles, equipos técnicos, tecnológicos, útiles y materiales de escritorio que se adquieran con dineros de la organización o por donación.

n

n ArtĆ­culo 48

n

n Los bienes de la fundación no se podrÔn vender e hipotecar sin la autorización de la asamblea general, puesto que son patrimonio de la organización.

n

n ArtĆ­culo 49

n

n Los miembros de la Directiva son los responsables del cuidado de los bienes y fondos de la fundación, ademÔs de llevar su inventario.

n

n ArtĆ­culo 50

n

n Los fondos de la fundación provendrÔn:

n

n Cuota inicial de integración.

n

n Fondos que generen la ejecución de proyectos.

n

n Donaciones, aportes de entidades nacionales e internacionales.

n

n InterƩs de fondos ahorrados.

n

n Porcentaje de la venta de productos que genere la fundación.

n

n ArtĆ­culo 51

n

n Se realizarÔ un balance económico al año para la aprobación de la asamblea general.

n

n ArtĆ­culo 52

n

n Los fondos serÔn depositados o retirados de una cuenta de ahorros o crédito, según amerite el caso.

n

n En el Art. 54, literal c), despuƩs de la palabra Ley se agrega ?y reglamentos?.

n

n En el Art. 55, se incluye a continuación de la frase ?de servicio social?, la frase ?de similares características y sin fines de lucro?.

n

n Se incluye el CAPƍTULO X MECANISMO DE ELECCIƓN, DURACIƓN Y ALTERNABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS.

n

n CAPƍTULO X

n

n Mecanismos de elección, duración y alternabilidad de la Directiva

n

n ArtĆ­culo 56

n

n Mecanismo de elección

n

n Cada miembro de la Directiva de la Fundación serÔ elegida por mayoría simple, la mitad mÔs uno de sus miembros.

n

n ArtĆ­culo 57

n

n Duración:

n

n La Directiva, cada uno de sus dignatarios serƔn elegidos y durarƔn en sus funciones 4 aƱos.

n

n ArtĆ­culo 58

n

n Alternabilidad:

n

n Los miembros de la directiva podrƔn alternarse en los cargos, pero no podrƔn asumir el mismo en el siguiente periodo.

n

n Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Provincial de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución Nº 005 RD de 7 de agosto de 1997; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n
n Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n
n Art. 4.- El presente acuerdo, tendrÔ vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n
n Dado en Quito, a 18 de noviembre del 2011.

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n f.) Fabiola Checa Ruata, Coordinadora General JurĆ­dica, delegada de la Ministra del Ambiente.

n

n NĀŗ 004-MCP-2012

n

n Marƭa Fernanda Espinosa GarcƩs
n MINISTRA COORDINADORA DE PATRIMONIO

n

n Considerando:

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 102 de 19 de octubre del 2009, publicado en el Registro Oficial Nº 58 de 30 de octubre del 2009, se nombra a la Dra. María Fernanda Espinosa Garcés como Ministra de Coordinación de Patrimonio;

n

n Que, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo Nº 195 de 29 de diciembre del 2009, publicado en el Registro Oficial Nº 111 de 19 de enero del 2010, expide la normativa para la organización y funcionamiento de las unidades administrativas de dirección, apoyo, asesoría y operativas, de acuerdo con las políticas de reforma democrÔtica del Estado, elaboradas y propuestas por el Ministerio de Relaciones Laborales y por SENPLADES;

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 002-MCP-2011 de 1 de febrero del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 393 de 25 de febrero del 2011, se expidió el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Patrimonio;

n

n Que, el Decreto Ejecutivo NĀŗ 689 de 10 de marzo del 2011, publicado en el Registro Ofi