n REGISTRO OFICIAL
n
n
n
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
n Miercoles, 14 de Marzo de 2012 – R. O. No. 661
n
n 1068 AutorĆzase el viaje al exterior al licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Vicepresidente Constitucional de la RepĆŗblica
n
n
n 1069 DeclÔrase en comisión de servicios en el exterior a la comitiva oficial que acompañarÔ al señor Presidente Constitucional de la República
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n 227 Refórmase el Estatuto de la Fundación de Protección Ecológica ?JASDUC?
n
n Ministerio Coordinador de Patrimonio:
n
n 004-MCP-2012 Refórmase el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos
n
n 005-MCP-2012 Nómbrase a la ingeniera Alicia Trejo VÔsquez, para que ejerza el cargo de Gerente de la Unidad del Plan de Protección y Recuperación de Patrimonio Cultural del Ecuador
n
n SecretarĆa Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación:
n
n 2012-009 ExpĆdese el Reglamento de selección y adjudicación de programas y/o proyectos de investigación cientĆfica y desarrollo tecnológico (I+D) financiados o cofinanciados por esta SecretarĆa de Estado
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n 802 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Construcción y Operación de la Estación Repetidora de TelefonĆa Celular Arcapamba?, ubicada en el cantón Zaruma, provincia de El Oro y otórgase la licencia ambiental a OTECEL S. A., para la ejecución de dicho proyecto
n
n ComitƩ de Comercio Exterior:
n
n 44 ModifĆcase la Resolución 35 del COMEX, publicada en el Registro Oficial NĀŗ 598 del 16 de diciembre del 2011
n
n 45 Refórmase el Anexo I del Arancel Nacional de Importaciones del Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo N° 592, publicado en el Suplemento al Registro Oficial N° 191 de 15 de octubre del 2007
n
n Consejo Nacional Electoral:
n
n 001-JDPC-CNE-2012-N ExpĆdese el Reglamento interno para el pago, en el paĆs, de viĆ”ticos, subsistencias, alimentación, transporte y movilización de los servidores del CNE
n
n Consejo de la Judicatura:
n
n 016-2012 CrĆ©ase la Unidad Interinstitucional Judicial Temporal de GarantĆas Penales de Esmeraldas, con sede en el cantón Esmeraldas
n
n
n 017-2012 CrĆ©ase la Unidad Interinstitucional Judicial Temporal de GarantĆas Penales de Los RĆos, con sede en el cantón Babahoyo
n
n
n 018-2012 CrĆ©ase la Unidad Interinstitucional Judicial Temporal de GarantĆas Penales de Orellana con sede en el cantón Puerto Francisco de Orellana
n
n
n 019-2012 CrĆ©ase la Unidad Interinstitucional Judicial Temporal de GarantĆas Penales de Santo Domingo de los TsĆ”chilas, con sede en el cantón Santo Domingo
n
n
n 020-2012 CrĆ©ase la Unidad Interinstitucional Judicial Temporal de GarantĆas Penales de SucumbĆos, con sede en el cantón Nueva Loja
n
n Ordenanzas Municipales:
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Babahoyo: Que regula la constitución, organización y funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Saneamiento Ambiental de Babahoyo EP
n
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Paute: Que reglamenta, el uso, manejo, manteni-miento, control y reposición del fondo de caja chica
n
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro: Que reglamenta la determinación, control y recaudación del impuesto de alcabala
n
n Fe de Erratas:
n
n Rectificamos el error deslizado en la publicación del Acuerdo Ministerial Nº 125 del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, efectuada en el Registro Oficial 645 de 23 de febrero del 2012
n
n
n
n NĀŗ 1068
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPĆBLICA
n
n Considerando:
n
n Que mediante oficio Nº VPR-DVP-2012-0196-O de 23 de febrero del 2012, el señor Vicepresidente Constitucional de la República comunica que deberÔ cumplir con una visita oficial a la República de Colombia, el 28 febrero del año 2012;
n
n
n Que dicha visita se realizarÔ con la finalidad de inaugurar la Feria de la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo-ANATO 2012, en la que el Ecuador es invitado de honor; y,
n
n En ejercicio de la facultad que le confieren los nĆŗmeros 5 y 10 del artĆculo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica, y de la letra f) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n Decreta:
n
n ArtĆculo 1.- Autorizar el viaje del seƱor licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, Vicepresidente Constitucional de la RepĆŗblica, quien deberĆ” trasladarse del 28 al 29 de febrero del 2012, a la RepĆŗblica de Colombia, para participar de la inauguración de la Feria de la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo-ANATO 2012.
n
n ArtĆculo 2.- La comitiva que acompaƱarĆ” al seƱor Vicepresidente Constitucional de la RepĆŗblica estarĆ” integrada por su cónyuge, la seƱora RocĆo GonzĆ”lez Navas.
n
n ArtĆculo 3.- Los gastos que se ocasionen por el desplazamiento se cubrirĆ”n con cargo al presupuesto de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica.
n
n Este decreto entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de febrero del 2012.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n NĀŗ 1069
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPĆBLICA
n
n En ejercicio de la facultad que le confiere el artĆculo 147 nĆŗmero 5 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, y el artĆculo 11 letra f) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n Decreta:
n
n ARTĆCULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompaƱarĆ” al seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica al Encuentro Presidencial y V Gabinete Binacional PerĆŗ-Ecuador, a celebrarse en la ciudad de Chiclayo-RepĆŗblica de PerĆŗ el 29 de febrero del 2012, conformada de la siguiente manera:
n
n
n MINISTROS COORDINADORES:
n
n Doctor Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.
n
n Economista Jeannette SĆ”nchez Zurita, Ministra Coordinadora de la PolĆtica Económica.
n
n Doctora MarĆa Fernanda Espinosa GarcĆ©s, Ministra Coordinadora de Patrimonio.
n
n Economista Santiago León Abad, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad.
n
n Socióloga Doris Soliz Carrión, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social.
n
n Vicealmirante Homero Arellano Lascano, Ministro Coordinador de Seguridad.
n
n Ingeniero Jorge Glas Espinel, Ministro Coordinador de los Sectores EstratƩgicos.
n
n Señor Guillermo Solórzano, Ph. D., Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano.
n
n Ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra Coordinadora de la PolĆtica y Gobiernos Autónomos Descentralizados.
n
n MINISTROS Y OTRAS AUTORIDADES:
n
n Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n SeƱor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.
n
n Doctor JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior.
n
n Economista Patricio Rivera YƔnez, Ministro de Finanzas.
n
n Doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.
n
n Ingeniero Richard Espinosa GuzmƔn, Ministro de Relaciones Laborales.
n
n Arquitecta MarĆa de los Ćngeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas.
n
n Doctora Johana PesĆ”ntez BenĆtez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
n
n Abogada Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
n
n Magister Carina Vance Mafla, Ministra de Salud PĆŗblica, encargada.
n
n SeƱor Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo.
n
n Ingeniera Ximena Ponce León, Ministra de Inclusión Económica y Social.
n
n Economista Wilson Pastor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables.
n
n Ingeniero Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
n
n Doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y EnergĆa Renovable.
n
n Socióloga Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.
n
n SeƱor JosƩ Francisco Cevallos Villavicencio, Ministro del Deporte.
n
n Sociólogo Miguel Carvajal Aguirre, Viceministro de Desarrollo Social-Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca.
n
n
n Ingeniero Carlos Pareja Yannuzzelli, Viceministro de Hidrocarburos-Ministerio de Recursos Naturales no Renovables.
n
n Ingeniero Federico Auquilla TerƔn, Viceministro de Minas-Ministerio de Recursos Naturales no Renovables.
n
n Señor Diego Ribadeneira Espinosa, Embajador del Ecuador en Perú.
n
n Doctor JosĆ© MarĆa Borja López, Subsecretario de AmĆ©rica Latina y El Caribe.
n
n Economista Juan Salazar Sancisi, Director de Relaciones Vecinales y SoberanĆas.
n
n Señora Karina Torres Torres, Cónsul General del Ecuador en Tumbes. Señor Carlos Reyes Astudillo, Cónsul General del Ecuador en Piura.
n
n Economista Ramiro GonzƔlez Jaramillo, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
n
n Economista Fander FalconĆ BenĆtez, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.
n
n Ingeniero Walter SolĆs Valarezo, Secretario Nacional del Agua.
n
n Economista RenĆ© RamĆrez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación.
n
n Doctora MarĆa del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos.
n
n SeƱor Patricio Barriga Jaramillo, Subsecretario de Comunicación-SecretarĆa Nacional de Comunicación.
n
n
n ASAMBLEĆSTAS:
n
n
n SeƱor Virgilio HernĆ”ndez EnrĆquez, AsambleĆsta por la provincia de Pichincha.
n
n Licenciada RocĆo Valarezo Ordóñez, AsambleĆsta por la provincia de El Oro.
n
n SeƱor VĆctor Quirola FernĆ”ndez, AsambleĆsta por la provincia de El Oro.
n
n SeƱor Carlos Zambrano LandĆn, AsambleĆsta por la provincia de El Oro.
n
n SeƱor JosĆ© Picoita Quezada, AsambleĆsta por la provincia de Loja.
n
n Licenciado Mao Moreno Lara, AsambleĆsta por la provincia de Loja.
n
n Licenciada Linda Machuca Moscoso, AsambleĆsta por Estados Unidos y CanadĆ”.
n
n Doctor Vethowen Chica ArĆ©valo, AsambleĆsta por la provincia de Morona Santiago.
n
n Abogada Zobeida GudiƱo, AsambleĆsta por la provincia de Zamora Chinchipe.
n
n Doctor Fernando Bustamante Ponce, AsambleĆsta Nacional.
n
n MOVIMIENTOS SOCIALES:
n
n Señor Christian Roberto Landeta Centeno, Acuerdo Nacional de Jóvenes/Militante de las Organizaciones GLBTIQ.
n
n ARTĆCULO SEGUNDO.- Las delegaciones y atribuciones para cada uno de los ministros de Estado, en su ausencia, se regirĆ”n a lo dispuesto en el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
n
n ARTĆCULO TERCERO.- Los viĆ”ticos y mĆ”s gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirĆ”n con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva, conformada ademĆ”s por el representante de los movimientos sociales, cuyos gastos serĆ”n cubiertos del presupuesto de la Presidencia de la RepĆŗblica.
n
n ARTĆCULO CUARTO.- Este decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de febrero del 2012.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n NĀŗ 227
n
n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
n
n Considerando:
n
n Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;
n
n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al Ômbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los Ć”mbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;
n
n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de las reformas al Estatuto de la Fundación de Protección Ecológica ?JASDUC?, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha;
n
n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General JurĆdica de esta Cartera de Estado, mediante memorando NĀŗ MAE-CGAJ-2011-1781 del 15 de septiembre del 2011, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el CapĆtulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo NĀŗ 3054, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo NĀŗ 982, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 311 del 8 de abril del 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron conocidas, analizadas y aprobadas en cuatro asambleas generales extraordinarias de miembros, celebradas, los dĆas 26 de febrero, 29 de marzo, 6 de mayo y 7 de agosto del 2011, de conformidad con el Art. 20 y cuarta disposición general del estatuto de la Fundación JASDUC; y,
n
n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; de los decretos ejecutivos NĀŗ 3054, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 660 del 11 de septiembre del 2002 y NĀŗ 982, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 311 del 8 de abril del 2008,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la Fundación de Protección Ecológica ?JASDUC?, las mismas que irÔn en negrillas y son las siguientes:
n
n REFORMAS AL ESTATUTO
n
n En el Art. 1, se incluyen las palabras ?de Protección Ecológica ?, a continuación de la palabra fundación.
n
n En el Art. 2.
n
n En el primero inciso, sustitúyase XXIX por; ?XXX de la Codificación?.
n
n
n InclĆŗyase el siguiente inciso:
n
n ?AdemĆ”s, la fundación tiene prohibido intervenir en asuntos polĆticos partidistas, religiosos y raciales, actividades que atenten contra la seguridad, las buenas costumbres y orden pĆŗblico?
n
n En el Art. 3, se agrega la actualización de los números telefónicos y correos electrónicos ?3821004- 092505277- 098969704, [email protected], [email protected]?.
n
n En todo el estatuto se sustituye ?Ministerio del Medio Ambiente? por ?Ministerio del Ambiente?.
n
n Se reestructura el CapĆtulo II el mismo que dirĆ” lo siguiente:
n
n CAPĆTULO II
n
n De los objetivos, fines y fuentes de ingreso
n
n ArtĆculo 4
n
n Los objetivos de la fundación son:
n
n Impulsar la realización de actividades de investigación, educación, control y manejo que fortalezcan el desarrollo sustentable de especies de flora y fauna, para evitar el deterioro de sus ecosistemas, y la pérdida de especies endémicas y nativas.
n
n Reforestar Ć”reas erosionadas con plantas endĆ©micas y nativas considerando la distribución natural de las especies para proteger y recuperar quebradas, rĆos y fuentes de agua.
n
n Promover el adecuado manejo y disposición de los desechos sólidos y/o lĆquidos, mediante actividades y proyectos de educación ambiental, campaƱas y mingas en coordinación interinstitucional local.
n
n Coordinar con el Ministerio del Ambiente, los Gobiernos Autónomos Descentralizados-GADs y empresa privada, actividades y proyectos de desarrollo de bajo riesgo ambiental, que fomenten y fortalezcan la protección del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
n
n ArtĆculo 5
n
n De acuerdo con la naturaleza de la fundación, su fin es:
n
n La conservación, protección y manejo sustentable de la biodiversidad de los diversos ecosistemas, a través de actividades y proyectos de investigación, educación, desarrollo y organización comunitaria a nivel local y nacional.
n
n Se crea el Art. 6, con las fuentes de financiamiento
n
n ArtĆculo 6
n
n Las fuentes de ingreso de la fundación serÔn de las:
n
n Cuotas de participación de los socios.
n
n Gestionar ante empresas e instituciones privadas y públicas (previo al cumplimiento de las disposiciones legales), asà como a personas naturales el financiamiento para el cumplimiento de las actividades y proyectos ambientales de la fundación.
n
n En el Art. 10, se suprime ?De acuerdo al Art. 6 puede ser?, se incluye ?y los literales?.
n
n En el Art. 14 de los derechos de los socios se incluyen los literales e) y f):
n
n e) Retirarse voluntariamente, previa presentación de una solicitud dirigida al presidente para su anÔlisis y aprobación por parte de los directivos; y,
n
n f) Solicitar y obtener del directorio informes económicos y de las actividades realizadas.
n
n Se crea el RĆ©gimen Disciplinario, CapĆtulo V.
n
n CAPĆTULO V
n
n RƩgimen disciplinario
n
n ArtĆculo 17
n
n Las faltas pueden clasificar en:
n
n Faltas leves.
n
n Faltas graves.
n
n ArtĆculo 18
n
n Las faltas leves son:
n
n Falta de puntualidad a las reuniones generales, extraordinarias o de directorio.
n
n Las faltas injustificadas a dos sesiones consecutivas de la asamblea general, ordinaria o extraordinaria.
n
n Incumplimiento en el pago de las cuotas en la fundación.
n
n Incumplimiento en las tareas encomendadas por la asamblea o el directorio.
n
n
n ArtĆculo 19
n
n Son faltas graves:
n
n Haber sido sancionado legalmente por dos ocasiones consecutivas en el aƱo.
n
n Reincidir por tres ocasiones consecutivas en las faltas leves durante el aƱo.
n
n Tomar el nombre y actuar a nombre de la fundación en actividades que no sean del interés de la organización sin la debida autorización.
n
n Realizar actividades debidamente comprobadas, que afecten los intereses de la fundación o atente los preceptos éticos de sus miembros.
n
n Faltar de palabra o de obra a los miembros de la fundación.
n
n Defraudación o malversación de fondos de la Fundación de Protección Ecológica JASDUC.
n
n Irresponsabilidad en el cumplimiento de las actividades encomendadas, o cargo en el Directorio designado por la asamblea.
n
n Mala voluntad en y negligencia en el desarrollo de actividades o cargo que le fuese asignado por la Asamblea General o el Directorio.
n
n ArtĆculo 20
n
n Sanciones a las faltas
n
n Los miembros de la fundación serÔn sancionados de acuerdo a la gravedad de las faltas:
n
n Llamada de atención en privado por parte de la Directiva.
n
n Llamada de atención en la asamblea general de socios.
n
n Suspensión de sus derechos por un tiempo mÔximo de un año o el tiempo que resuelva la asamblea.
n
n Exclusión de la fundación por el tiempo que determine la asamblea.
n
n Expulsión del seno de la organización, previa resolución de la asamblea general.
n
n Se estructura el CAPĆTULO V, RĆ©gimen de Solución de Controversias, queda asĆ:
n
n CAPĆTULO V
n
n Régimen de solución de controversias
n
n ArtĆculo 21
n
n Las controversias pueden ser: primer orden y segundo orden.
n
n a. Controversias primer orden:
n
n Discusión por divergencias de criterios o puntos de vista
n
n Rumores
n
n b. Controversias segundo orden
n
n Agresiones fĆsicas
n
n Agresiones verbales sin fundamentos
n
n ArtĆculo 22
n
n Las controversias de primer orden serƔn sancionadas y solucionadas por el directorio; se pedirƔ la comparecencia de los contraventores.
n
n De subsistir la controversia, las autoridades indagarĆ”n y presentarĆ”n pruebas de descargo en un plazo no mayor de 4 dĆas para resolver el litigio.
n
n ArtĆculo 23
n
n Las controversias de segundo orden serĆ”n revisadas por el Directorio, quienes presentarĆ”n posibles soluciones, la solución que serĆ” escogida y aprobada por la asamblea general de socios para su aplicación. Es importante asesorarse con el sĆndico y considerar el presente estatuto.
n
n Las partes en litigio y autoridades tendrĆ”n 8 dĆas, a partir de iniciado el conflicto, para recoger y presentar pruebas que aclaren el problema. De no llegar a un acuerdo se expulsarĆ” al o los socios.
n
n ArtĆculo 24
n
n En caso de presentarse conflictos internos, se solucionarÔn ante el directorio y de persistir, se someterÔn a la Ley de Arbitraje y Mediación.
n
n Se modifica el CapĆtulo VI
n
n CAPĆTULO VI
n
n Causales para la pérdida de la calidad de miembro de la fundación
n
n ArtĆculo 25
n
n Los socios pueden perder su calidad:
n
n Por renuncia o separación voluntaria.
n
n Separación por exclusión.
n
n Expulsión por incumplimiento de las normas establecidas; y
n
n Por fallecimiento.
n
n ArtĆculo 26
n
n Los socios que se separen voluntariamente lo harƔn por escrito, dirigido a la directiva.
n
n ArtĆculo 27
n
n La exclusión o expulsión pueden darse por las causales siguientes:
n
n Por faltas de segundo orden contra la fundación o sus miembros.
n
n Por malversación de fondos.
n
n Por participación activa a nombre de la fundación en actividades polĆticas y/o religiosas.
n
n Los miembros excluidos o separados serĆ”n notificados con ochos dĆas de anticipación para que hagan uso de su defensa.
n
n ArtĆculo 28
n
n En caso de fallecimiento la viuda/o e hijos, si es voluntad, uno de ellos podrÔ ser parte de la fundación.
n
n ArtĆculo 29
n
n El único organismo que podrÔ realizar la expulsión o exclusión serÔ la asamblea general, previo el anÔlisis de las pruebas de las partes.
n
n En el Art. 30 se incluye el literal c)
n
n ArtĆculo 30
n
n c) Comisiones especiales.
n
n En el Art. 33, literal a) se remplaza el plural de ?los estatutos? y ?los reglamentos internos? por; Estatuto y el Reglamento Interno.
n
n En el Art. 34, inciso cuarto se agrega al final lo siguiente: si hay empate, el presidente tendrÔ voto dirimente; y se crea el inciso quinto, con el siguiente texto: Toda reunión de la Asamblea General y de Directorio tendrÔ su respectiva acta con el resumen general de lo tratado, que se aprobarÔ en la siguiente reunión.
n
n En el artĆculo 35 se suprime el literal f).
n
n En el Art. 36, se incluye el literal a), el mismo que dirĆ” lo siguiente:
n
n
n Cumplir y hacer cumplir el estatuto, reglamento interno y resoluciones de la Asamblea General.
n
n En el literal i), se agrega a continuación de la palabra ?Director?, la palabra ?Ejecutivo?.
n
n En el Art. 38 incorpórese los literales a) y f), cuyo texto es el siguiente:
n
n a) Hacer cumplir los estatutos y reglamento dando una imagen intachable.
n
n f) Recaudar las cantidades que corresponden a la Fundación por cualquier concepto, contabilizando y depositando los ingresos en el banco que él, el Director Ejecutivo determinen. Los depósitos se harÔn a nombre de la Fundación y las cuentas se manejarÔn conjuntamente con las firmas del Tesorero(a) y del Presidente con el sello respectivo.
n
n En artĆculo 39 se agregan los literales i) y j).
n
n Elaborar con el Presidente y el Tesorero(a) la pro forma presupuestaria para la aprobación del Directorio y la Asamblea General.
n
n Recaudar las cantidades que corresponden a la Fundación por cualquier concepto, contabilizando y depositando los ingresos en el banco que él y el Presidente y Director Ejecutivo determinen. Los depósitos se harÔn a nombre de la Fundación y las cuentas se manejarÔn conjuntamente con las firmas del Tesorero(a) y del Presidente con el sello respectivo
n
n En el artĆculo 40 se agregan los literales a) y c):
n
n Recaudar las cantidades que corresponden a la Fundación por cualquier concepto, contabilizando y depositando los ingresos en el banco que él, el Presidente y Director Ejecutivo determinen. Los depósitos se harÔn a nombre de la Fundación y las cuentas se manejarÔn conjuntamente con las firmas del Tesorero(a) y del Presidente con el sello respectivo.
n
n Elaborar con el Presidente y el Director Ejecutivo la pro forma presupuestaria de cada año para aprobación del Directorio y de la Asamblea General.
n
n En el Art. 41, se sustituye ?catas? por ?actas?.
n
n Se incorpora en el Art. 43 la integración y las funciones del COMITĆ DE VIGILANCIA que queda asĆ:
n
n ArtĆculo 43
n
n Del ComitƩ de Vigilancia.
n
n EstarĆ” conformado por el SĆndico y dos vocales elegidos de entre los socios de la Fundación
n
n Funciones del ComitƩ de Vigilancia:
n
n Velar por el cumplimiento de los objetivos, respeto a las leyes, estatutos, reglamentos de la Fundación y demÔs afines a la misma.
n
n Vigilar y señalar aspectos de orden legal, ético que por acción interna y externa puedan afectar la marcha, los objetivos o el buen nombre de la Fundación.
n
n Velar por el bienestar de los socios.
n
n Elevar informes sobre la mala actuación de los directivos o los socios de la Fundación, para su sanción respectiva.
n
n Respaldar y apoyar al SĆndico en sus funciones.
n
n Las demƔs que le asigne la Asamblea General.
n
n Se crea el artĆculo 45 de la comisión tĆ©cnicoeconómica.
n
n ArtĆculo 45
n
n Comisión técnico-económica
n
n EstarĆ” integrada por el primer vocal y un soci@ elegidos por la Asamblea General
n
n Son atribuciones de la comisión técnico-económica:
n
n Realizar planes y proyectos técnicos de conservación del ambiente y productivos para ejecutarlos.
n
n Presentar a la Directiva los planes y proyectos para ser aprobados.
n
n La comisión técnico-económica, el Presidente y el Director Ejecutivo se empeñarÔn por conseguir financiamiento para los proyectos que se aprueben;
n
n Elaborar con la Directiva la pro forma presupuestaria de cada aƱo.
n
n Sacar pro formas y cotizar precios.
n
n Fiscalizar los movimientos económicos.
n
n Realizar con el Tesorero(a) el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la fundación;
n
n Autorizar el pago de valores superiores a los 200 USD; e,
n
n Aprobar y realizar los ajustes del presupuesto de la organización.
n
n Se crea el artĆculo 46 de la comisión de asuntos sociales.
n
n ArtĆculo 46
n
n Comisión de Asuntos Sociales
n
n EstarĆ” conformada por el segundo vocal y un socio elegidos por la Asamblea general.
n
n Son sus atribuciones:
n
n Estudiar, solucionar y comunicar a la directiva dentro de lo que establece el estatuto los casos de calamidad domƩstica.
n
n Solicitar a la Directiva el dinero que la Asamblea autorice para solucionar la calamidad.
n
n Elaborar un calendario de celebraciones ambientales y de aniversario de la Fundación.
n
n Realizar actividades sociales y deportivas que persigan la integración de los socios.
n
n Se incluye el CapĆtulo VIII RĆGIMEN ECONĆMICO
n
n CAPĆTULO VIII
n
n Régimen económico
n
n ArtĆculo 47
n
n Son bienes de la fundación, los muebles e inmuebles, equipos técnicos, tecnológicos, útiles y materiales de escritorio que se adquieran con dineros de la organización o por donación.
n
n ArtĆculo 48
n
n Los bienes de la fundación no se podrÔn vender e hipotecar sin la autorización de la asamblea general, puesto que son patrimonio de la organización.
n
n ArtĆculo 49
n
n Los miembros de la Directiva son los responsables del cuidado de los bienes y fondos de la fundación, ademÔs de llevar su inventario.
n
n ArtĆculo 50
n
n Los fondos de la fundación provendrÔn:
n
n Cuota inicial de integración.
n
n Fondos que generen la ejecución de proyectos.
n
n Donaciones, aportes de entidades nacionales e internacionales.
n
n InterƩs de fondos ahorrados.
n
n Porcentaje de la venta de productos que genere la fundación.
n
n ArtĆculo 51
n
n Se realizarÔ un balance económico al año para la aprobación de la asamblea general.
n
n ArtĆculo 52
n
n Los fondos serÔn depositados o retirados de una cuenta de ahorros o crédito, según amerite el caso.
n
n En el Art. 54, literal c), despuƩs de la palabra Ley se agrega ?y reglamentos?.
n
n En el Art. 55, se incluye a continuación de la frase ?de servicio social?, la frase ?de similares caracterĆsticas y sin fines de lucro?.
n
n Se incluye el CAPĆTULO X MECANISMO DE ELECCIĆN, DURACIĆN Y ALTERNABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS.
n
n CAPĆTULO X
n
n Mecanismos de elección, duración y alternabilidad de la Directiva
n
n ArtĆculo 56
n
n Mecanismo de elección
n
n Cada miembro de la Directiva de la Fundación serĆ” elegida por mayorĆa simple, la mitad mĆ”s uno de sus miembros.
n
n ArtĆculo 57
n
n Duración:
n
n La Directiva, cada uno de sus dignatarios serƔn elegidos y durarƔn en sus funciones 4 aƱos.
n
n ArtĆculo 58
n
n Alternabilidad:
n
n Los miembros de la directiva podrƔn alternarse en los cargos, pero no podrƔn asumir el mismo en el siguiente periodo.
n
n Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General JurĆdica de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Provincial de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución NĀŗ 005 RD de 7 de agosto de 1997; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
n
n
n Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
n
n
n Art. 4.- El presente acuerdo, tendrÔ vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n Dado en Quito, a 18 de noviembre del 2011.
n
n ComunĆquese y publĆquese.
n
n f.) Fabiola Checa Ruata, Coordinadora General JurĆdica, delegada de la Ministra del Ambiente.
n
n NĀŗ 004-MCP-2012
n
n MarĆa Fernanda Espinosa GarcĆ©s
n MINISTRA COORDINADORA DE PATRIMONIO
n
n Considerando:
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 102 de 19 de octubre del 2009, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 58 de 30 de octubre del 2009, se nombra a la Dra. MarĆa Fernanda Espinosa GarcĆ©s como Ministra de Coordinación de Patrimonio;
n
n Que, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 195 de 29 de diciembre del 2009, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 111 de 19 de enero del 2010, expide la normativa para la organización y funcionamiento de las unidades administrativas de dirección, apoyo, asesorĆa y operativas, de acuerdo con las polĆticas de reforma democrĆ”tica del Estado, elaboradas y propuestas por el Ministerio de Relaciones Laborales y por SENPLADES;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 002-MCP-2011 de 1 de febrero del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 393 de 25 de febrero del 2011, se expidió el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Patrimonio;
n
n Que, el Decreto Ejecutivo NĀŗ 689 de 10 de marzo del 2011, publicado en el Registro Ofi