n REGISTRO OFICIAL

n

n

n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n Miercoles, 14 de Marzo de 2012 – R. O. No. 661

n

n 1068 AutorĆ­zase el viaje al exterior al licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Vicepresidente Constitucional de la RepĆŗblica

n

n
n 1069 DeclĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior a la comitiva oficial que acompaƱarĆ” al seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n 227 RefĆ³rmase el Estatuto de la FundaciĆ³n de ProtecciĆ³n EcolĆ³gica ?JASDUC?

n

n Ministerio Coordinador de Patrimonio:

n

n 004-MCP-2012 RefĆ³rmase el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos

n

n 005-MCP-2012 NĆ³mbrase a la ingeniera Alicia Trejo VĆ”squez, para que ejerza el cargo de Gerente de la Unidad del Plan de ProtecciĆ³n y RecuperaciĆ³n de Patrimonio Cultural del Ecuador

n

n SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n:

n

n 2012-009 ExpĆ­dese el Reglamento de selecciĆ³n y adjudicaciĆ³n de programas y/o proyectos de investigaciĆ³n cientĆ­fica y desarrollo tecnolĆ³gico (I+D) financiados o cofinanciados por esta SecretarĆ­a de Estado

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n 802 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?ConstrucciĆ³n y OperaciĆ³n de la EstaciĆ³n Repetidora de TelefonĆ­a Celular Arcapamba?, ubicada en el cantĆ³n Zaruma, provincia de El Oro y otĆ³rgase la licencia ambiental a OTECEL S. A., para la ejecuciĆ³n de dicho proyecto

n

n ComitƩ de Comercio Exterior:

n

n 44 ModifĆ­case la ResoluciĆ³n 35 del COMEX, publicada en el Registro Oficial NĀŗ 598 del 16 de diciembre del 2011

n

n 45 RefĆ³rmase el Anexo I del Arancel Nacional de Importaciones del Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 592, publicado en el Suplemento al Registro Oficial NĀ° 191 de 15 de octubre del 2007

n

n Consejo Nacional Electoral:

n

n 001-JDPC-CNE-2012-N ExpĆ­dese el Reglamento interno para el pago, en el paĆ­s, de viĆ”ticos, subsistencias, alimentaciĆ³n, transporte y movilizaciĆ³n de los servidores del CNE

n

n Consejo de la Judicatura:

n

n 016-2012 CrĆ©ase la Unidad Interinstitucional Judicial Temporal de GarantĆ­as Penales de Esmeraldas, con sede en el cantĆ³n Esmeraldas

n

n
n 017-2012 CrĆ©ase la Unidad Interinstitucional Judicial Temporal de GarantĆ­as Penales de Los RĆ­os, con sede en el cantĆ³n Babahoyo

n

n
n 018-2012 CrĆ©ase la Unidad Interinstitucional Judicial Temporal de GarantĆ­as Penales de Orellana con sede en el cantĆ³n Puerto Francisco de Orellana

n

n
n 019-2012 CrĆ©ase la Unidad Interinstitucional Judicial Temporal de GarantĆ­as Penales de Santo Domingo de los TsĆ”chilas, con sede en el cantĆ³n Santo Domingo

n

n
n 020-2012 CrĆ©ase la Unidad Interinstitucional Judicial Temporal de GarantĆ­as Penales de SucumbĆ­os, con sede en el cantĆ³n Nueva Loja

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Babahoyo: Que regula la constituciĆ³n, organizaciĆ³n y funcionamiento de la Empresa PĆŗblica Municipal de Saneamiento Ambiental de Babahoyo EP

n

n
n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Paute: Que reglamenta, el uso, manejo, manteni-miento, control y reposiciĆ³n del fondo de caja chica

n

n
n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Gonzalo Pizarro: Que reglamenta la determinaciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del impuesto de alcabala

n

n Fe de Erratas:

n

n Rectificamos el error deslizado en la publicaciĆ³n del Acuerdo Ministerial NĀŗ 125 del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, efectuada en el Registro Oficial 645 de 23 de febrero del 2012

n

n

n

n NĀŗ 1068

n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPƚBLICA

n

n Considerando:

n

n Que mediante oficio NĀŗ VPR-DVP-2012-0196-O de 23 de febrero del 2012, el seƱor Vicepresidente Constitucional de la RepĆŗblica comunica que deberĆ” cumplir con una visita oficial a la RepĆŗblica de Colombia, el 28 febrero del aƱo 2012;

n

n
n Que dicha visita se realizarĆ” con la finalidad de inaugurar la Feria de la AsociaciĆ³n Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo-ANATO 2012, en la que el Ecuador es invitado de honor; y,

n

n En ejercicio de la facultad que le confieren los nĆŗmeros 5 y 10 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y de la letra f) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n
n Decreta:

n

n ArtĆ­culo 1.- Autorizar el viaje del seƱor licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Vicepresidente Constitucional de la RepĆŗblica, quien deberĆ” trasladarse del 28 al 29 de febrero del 2012, a la RepĆŗblica de Colombia, para participar de la inauguraciĆ³n de la Feria de la AsociaciĆ³n Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo-ANATO 2012.

n

n ArtĆ­culo 2.- La comitiva que acompaƱarĆ” al seƱor Vicepresidente Constitucional de la RepĆŗblica estarĆ” integrada por su cĆ³nyuge, la seƱora RocĆ­o GonzĆ”lez Navas.

n

n ArtĆ­culo 3.- Los gastos que se ocasionen por el desplazamiento se cubrirĆ”n con cargo al presupuesto de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica.

n

n Este decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de febrero del 2012.

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n
n Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n NĀŗ 1069

n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPƚBLICA

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el artĆ­culo 147 nĆŗmero 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y el artĆ­culo 11 letra f) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n
n Decreta:

n

n ARTƍCULO PRIMERO.- Declarar en comisiĆ³n de servicios a la comitiva oficial que acompaƱarĆ” al seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica al Encuentro Presidencial y V Gabinete Binacional PerĆŗ-Ecuador, a celebrarse en la ciudad de Chiclayo-RepĆŗblica de PerĆŗ el 29 de febrero del 2012, conformada de la siguiente manera:

n

n
n MINISTROS COORDINADORES:

n

n Doctor Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n Economista Jeannette SĆ”nchez Zurita, Ministra Coordinadora de la PolĆ­tica EconĆ³mica.

n

n Doctora Marƭa Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra Coordinadora de Patrimonio.

n

n Economista Santiago LeĆ³n Abad, Ministro Coordinador de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad.

n

n SociĆ³loga Doris Soliz CarriĆ³n, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social.

n

n Vicealmirante Homero Arellano Lascano, Ministro Coordinador de Seguridad.

n

n Ingeniero Jorge Glas Espinel, Ministro Coordinador de los Sectores EstratƩgicos.

n

n SeƱor Guillermo SolĆ³rzano, Ph. D., Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano.

n

n Ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra Coordinadora de la PolĆ­tica y Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados.

n

n MINISTROS Y OTRAS AUTORIDADES:

n

n Economista Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n

n SeƱor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n

n Doctor JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n Economista Patricio Rivera YƔnez, Ministro de Finanzas.

n

n Doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de EducaciĆ³n.

n

n Ingeniero Richard Espinosa GuzmƔn, Ministro de Relaciones Laborales.

n

n Arquitecta MarĆ­a de los Ɓngeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas.

n

n Doctora Johana PesƔntez Benƭtez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n Abogada Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n Magister Carina Vance Mafla, Ministra de Salud PĆŗblica, encargada.

n

n SeƱor Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo.

n

n Ingeniera Ximena Ponce LeĆ³n, Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

n

n Economista Wilson Pastor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables.

n

n Ingeniero Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n.

n

n Doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y EnergĆ­a Renovable.

n

n SociĆ³loga Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n SeƱor JosƩ Francisco Cevallos Villavicencio, Ministro del Deporte.

n

n SociĆ³logo Miguel Carvajal Aguirre, Viceministro de Desarrollo Social-Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n

n
n Ingeniero Carlos Pareja Yannuzzelli, Viceministro de Hidrocarburos-Ministerio de Recursos Naturales no Renovables.

n

n Ingeniero Federico Auquilla TerƔn, Viceministro de Minas-Ministerio de Recursos Naturales no Renovables.

n

n SeƱor Diego Ribadeneira Espinosa, Embajador del Ecuador en PerĆŗ.

n

n Doctor JosĆ© MarĆ­a Borja LĆ³pez, Subsecretario de AmĆ©rica Latina y El Caribe.

n

n Economista Juan Salazar Sancisi, Director de Relaciones Vecinales y SoberanĆ­as.

n

n SeƱora Karina Torres Torres, CĆ³nsul General del Ecuador en Tumbes. SeƱor Carlos Reyes Astudillo, CĆ³nsul General del Ecuador en Piura.

n

n Economista Ramiro GonzƔlez Jaramillo, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

n

n Economista Fander FalconĆ­ BenĆ­tez, Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.

n

n Ingeniero Walter SolĆ­s Valarezo, Secretario Nacional del Agua.

n

n Economista RenĆ© RamĆ­rez Gallegos, Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

n

n Doctora MarĆ­a del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria Nacional de GestiĆ³n de Riesgos.

n

n SeƱor Patricio Barriga Jaramillo, Subsecretario de ComunicaciĆ³n-SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n.

n

n
n ASAMBLEƍSTAS:

n

n
n SeƱor Virgilio HernƔndez Enrƭquez, Asambleƭsta por la provincia de Pichincha.

n

n Licenciada RocĆ­o Valarezo OrdĆ³Ć±ez, AsambleĆ­sta por la provincia de El Oro.

n

n SeƱor Vƭctor Quirola FernƔndez, Asambleƭsta por la provincia de El Oro.

n

n SeƱor Carlos Zambrano Landƭn, Asambleƭsta por la provincia de El Oro.

n

n SeƱor JosƩ Picoita Quezada, Asambleƭsta por la provincia de Loja.

n

n Licenciado Mao Moreno Lara, AsambleĆ­sta por la provincia de Loja.

n

n Licenciada Linda Machuca Moscoso, AsambleĆ­sta por Estados Unidos y CanadĆ”.

n

n Doctor Vethowen Chica ArƩvalo, Asambleƭsta por la provincia de Morona Santiago.

n

n Abogada Zobeida GudiƱo, Asambleƭsta por la provincia de Zamora Chinchipe.

n

n Doctor Fernando Bustamante Ponce, AsambleĆ­sta Nacional.

n

n MOVIMIENTOS SOCIALES:

n

n SeƱor Christian Roberto Landeta Centeno, Acuerdo Nacional de JĆ³venes/Militante de las Organizaciones GLBTIQ.

n

n ARTƍCULO SEGUNDO.- Las delegaciones y atribuciones para cada uno de los ministros de Estado, en su ausencia, se regirĆ”n a lo dispuesto en el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n ARTƍCULO TERCERO.- Los viĆ”ticos y mĆ”s gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirĆ”n con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva, conformada ademĆ”s por el representante de los movimientos sociales, cuyos gastos serĆ”n cubiertos del presupuesto de la Presidencia de la RepĆŗblica.

n

n ARTƍCULO CUARTO.- Este decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de febrero del 2012.

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n NĀŗ 227

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n Considerando:

n

n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n Que, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo NĀŗ 339, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica, delegĆ³ a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultĆ³ al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los Ć”mbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las causales previstas en el Estatuto Social de cada organizaciĆ³n?;

n

n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentaciĆ³n requerida para la aprobaciĆ³n de las reformas al Estatuto de la FundaciĆ³n de ProtecciĆ³n EcolĆ³gica ?JASDUC?, con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha;

n

n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de esta Cartera de Estado, mediante memorando NĀŗ MAE-CGAJ-2011-1781 del 15 de septiembre del 2011, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el CapĆ­tulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo NĀŗ 3054, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo NĀŗ 982, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 311 del 8 de abril del 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron conocidas, analizadas y aprobadas en cuatro asambleas generales extraordinarias de miembros, celebradas, los dĆ­as 26 de febrero, 29 de marzo, 6 de mayo y 7 de agosto del 2011, de conformidad con el Art. 20 y cuarta disposiciĆ³n general del estatuto de la FundaciĆ³n JASDUC; y,

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; de los decretos ejecutivos NĀŗ 3054, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 660 del 11 de septiembre del 2002 y NĀŗ 982, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 311 del 8 de abril del 2008,

n

n Acuerda:

n

n Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la FundaciĆ³n de ProtecciĆ³n EcolĆ³gica ?JASDUC?, las mismas que irĆ”n en negrillas y son las siguientes:

n

n REFORMAS AL ESTATUTO

n

n En el Art. 1, se incluyen las palabras ?de ProtecciĆ³n EcolĆ³gica ?, a continuaciĆ³n de la palabra fundaciĆ³n.

n

n En el Art. 2.

n

n En el primero inciso, sustitĆŗyase XXIX por; ?XXX de la CodificaciĆ³n?.

n

n
n InclĆŗyase el siguiente inciso:

n

n ?AdemĆ”s, la fundaciĆ³n tiene prohibido intervenir en asuntos polĆ­ticos partidistas, religiosos y raciales, actividades que atenten contra la seguridad, las buenas costumbres y orden pĆŗblico?

n

n En el Art. 3, se agrega la actualizaciĆ³n de los nĆŗmeros telefĆ³nicos y correos electrĆ³nicos ?3821004- 092505277- 098969704, [email protected], [email protected]?.

n

n En todo el estatuto se sustituye ?Ministerio del Medio Ambiente? por ?Ministerio del Ambiente?.

n

n Se reestructura el CapĆ­tulo II el mismo que dirĆ” lo siguiente:

n

n CAPƍTULO II

n

n De los objetivos, fines y fuentes de ingreso

n

n ArtĆ­culo 4

n

n Los objetivos de la fundaciĆ³n son:

n

n Impulsar la realizaciĆ³n de actividades de investigaciĆ³n, educaciĆ³n, control y manejo que fortalezcan el desarrollo sustentable de especies de flora y fauna, para evitar el deterioro de sus ecosistemas, y la pĆ©rdida de especies endĆ©micas y nativas.

n

n Reforestar Ć”reas erosionadas con plantas endĆ©micas y nativas considerando la distribuciĆ³n natural de las especies para proteger y recuperar quebradas, rĆ­os y fuentes de agua.

n

n Promover el adecuado manejo y disposiciĆ³n de los desechos sĆ³lidos y/o lĆ­quidos, mediante actividades y proyectos de educaciĆ³n ambiental, campaƱas y mingas en coordinaciĆ³n interinstitucional local.

n

n Coordinar con el Ministerio del Ambiente, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados-GADs y empresa privada, actividades y proyectos de desarrollo de bajo riesgo ambiental, que fomenten y fortalezcan la protecciĆ³n del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

n

n ArtĆ­culo 5

n

n De acuerdo con la naturaleza de la fundaciĆ³n, su fin es:

n

n La conservaciĆ³n, protecciĆ³n y manejo sustentable de la biodiversidad de los diversos ecosistemas, a travĆ©s de actividades y proyectos de investigaciĆ³n, educaciĆ³n, desarrollo y organizaciĆ³n comunitaria a nivel local y nacional.

n

n Se crea el Art. 6, con las fuentes de financiamiento

n

n ArtĆ­culo 6

n

n Las fuentes de ingreso de la fundaciĆ³n serĆ”n de las:

n

n Cuotas de participaciĆ³n de los socios.

n

n Gestionar ante empresas e instituciones privadas y pĆŗblicas (previo al cumplimiento de las disposiciones legales), asĆ­ como a personas naturales el financiamiento para el cumplimiento de las actividades y proyectos ambientales de la fundaciĆ³n.

n

n En el Art. 10, se suprime ?De acuerdo al Art. 6 puede ser?, se incluye ?y los literales?.

n

n En el Art. 14 de los derechos de los socios se incluyen los literales e) y f):

n

n e) Retirarse voluntariamente, previa presentaciĆ³n de una solicitud dirigida al presidente para su anĆ”lisis y aprobaciĆ³n por parte de los directivos; y,

n

n f) Solicitar y obtener del directorio informes econĆ³micos y de las actividades realizadas.

n

n Se crea el RĆ©gimen Disciplinario, CapĆ­tulo V.

n

n CAPƍTULO V

n

n RĆ©gimen disciplinario

n

n ArtĆ­culo 17

n

n Las faltas pueden clasificar en:

n

n Faltas leves.

n

n Faltas graves.

n

n ArtĆ­culo 18

n

n Las faltas leves son:

n

n Falta de puntualidad a las reuniones generales, extraordinarias o de directorio.

n

n Las faltas injustificadas a dos sesiones consecutivas de la asamblea general, ordinaria o extraordinaria.

n

n Incumplimiento en el pago de las cuotas en la fundaciĆ³n.

n

n Incumplimiento en las tareas encomendadas por la asamblea o el directorio.

n

n
n ArtĆ­culo 19

n

n Son faltas graves:

n

n Haber sido sancionado legalmente por dos ocasiones consecutivas en el aƱo.

n

n Reincidir por tres ocasiones consecutivas en las faltas leves durante el aƱo.

n

n Tomar el nombre y actuar a nombre de la fundaciĆ³n en actividades que no sean del interĆ©s de la organizaciĆ³n sin la debida autorizaciĆ³n.

n

n Realizar actividades debidamente comprobadas, que afecten los intereses de la fundaciĆ³n o atente los preceptos Ć©ticos de sus miembros.

n

n Faltar de palabra o de obra a los miembros de la fundaciĆ³n.

n

n DefraudaciĆ³n o malversaciĆ³n de fondos de la FundaciĆ³n de ProtecciĆ³n EcolĆ³gica JASDUC.

n

n Irresponsabilidad en el cumplimiento de las actividades encomendadas, o cargo en el Directorio designado por la asamblea.

n

n Mala voluntad en y negligencia en el desarrollo de actividades o cargo que le fuese asignado por la Asamblea General o el Directorio.

n

n ArtĆ­culo 20

n

n Sanciones a las faltas

n

n Los miembros de la fundaciĆ³n serĆ”n sancionados de acuerdo a la gravedad de las faltas:

n

n Llamada de atenciĆ³n en privado por parte de la Directiva.

n

n Llamada de atenciĆ³n en la asamblea general de socios.

n

n SuspensiĆ³n de sus derechos por un tiempo mĆ”ximo de un aƱo o el tiempo que resuelva la asamblea.

n

n ExclusiĆ³n de la fundaciĆ³n por el tiempo que determine la asamblea.

n

n ExpulsiĆ³n del seno de la organizaciĆ³n, previa resoluciĆ³n de la asamblea general.

n

n Se estructura el CAPƍTULO V, RĆ©gimen de SoluciĆ³n de Controversias, queda asĆ­:

n

n CAPƍTULO V

n

n RĆ©gimen de soluciĆ³n de controversias

n

n ArtĆ­culo 21

n

n Las controversias pueden ser: primer orden y segundo orden.

n

n a. Controversias primer orden:

n

n DiscusiĆ³n por divergencias de criterios o puntos de vista

n

n Rumores

n

n b. Controversias segundo orden

n

n Agresiones fĆ­sicas

n

n Agresiones verbales sin fundamentos

n

n ArtĆ­culo 22

n

n Las controversias de primer orden serƔn sancionadas y solucionadas por el directorio; se pedirƔ la comparecencia de los contraventores.

n

n De subsistir la controversia, las autoridades indagarƔn y presentarƔn pruebas de descargo en un plazo no mayor de 4 dƭas para resolver el litigio.

n

n ArtĆ­culo 23

n

n Las controversias de segundo orden serĆ”n revisadas por el Directorio, quienes presentarĆ”n posibles soluciones, la soluciĆ³n que serĆ” escogida y aprobada por la asamblea general de socios para su aplicaciĆ³n. Es importante asesorarse con el sĆ­ndico y considerar el presente estatuto.

n

n Las partes en litigio y autoridades tendrƔn 8 dƭas, a partir de iniciado el conflicto, para recoger y presentar pruebas que aclaren el problema. De no llegar a un acuerdo se expulsarƔ al o los socios.

n

n ArtĆ­culo 24

n

n En caso de presentarse conflictos internos, se solucionarĆ”n ante el directorio y de persistir, se someterĆ”n a la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n.

n

n Se modifica el CapĆ­tulo VI

n

n CAPƍTULO VI

n

n Causales para la pĆ©rdida de la calidad de miembro de la fundaciĆ³n

n

n ArtĆ­culo 25

n

n Los socios pueden perder su calidad:

n

n Por renuncia o separaciĆ³n voluntaria.

n

n SeparaciĆ³n por exclusiĆ³n.

n

n ExpulsiĆ³n por incumplimiento de las normas establecidas; y

n

n Por fallecimiento.

n

n ArtĆ­culo 26

n

n Los socios que se separen voluntariamente lo harƔn por escrito, dirigido a la directiva.

n

n ArtĆ­culo 27

n

n La exclusiĆ³n o expulsiĆ³n pueden darse por las causales siguientes:

n

n Por faltas de segundo orden contra la fundaciĆ³n o sus miembros.

n

n Por malversaciĆ³n de fondos.

n

n Por participaciĆ³n activa a nombre de la fundaciĆ³n en actividades polĆ­ticas y/o religiosas.

n

n Los miembros excluidos o separados serĆ”n notificados con ochos dĆ­as de anticipaciĆ³n para que hagan uso de su defensa.

n

n ArtĆ­culo 28

n

n En caso de fallecimiento la viuda/o e hijos, si es voluntad, uno de ellos podrĆ” ser parte de la fundaciĆ³n.

n

n ArtĆ­culo 29

n

n El Ćŗnico organismo que podrĆ” realizar la expulsiĆ³n o exclusiĆ³n serĆ” la asamblea general, previo el anĆ”lisis de las pruebas de las partes.

n

n En el Art. 30 se incluye el literal c)

n

n ArtĆ­culo 30

n

n c) Comisiones especiales.

n

n En el Art. 33, literal a) se remplaza el plural de ?los estatutos? y ?los reglamentos internos? por; Estatuto y el Reglamento Interno.

n

n En el Art. 34, inciso cuarto se agrega al final lo siguiente: si hay empate, el presidente tendrĆ” voto dirimente; y se crea el inciso quinto, con el siguiente texto: Toda reuniĆ³n de la Asamblea General y de Directorio tendrĆ” su respectiva acta con el resumen general de lo tratado, que se aprobarĆ” en la siguiente reuniĆ³n.

n

n En el artĆ­culo 35 se suprime el literal f).

n

n En el Art. 36, se incluye el literal a), el mismo que dirĆ” lo siguiente:

n

n
n Cumplir y hacer cumplir el estatuto, reglamento interno y resoluciones de la Asamblea General.

n

n En el literal i), se agrega a continuaciĆ³n de la palabra ?Director?, la palabra ?Ejecutivo?.

n

n En el Art. 38 incorpĆ³rese los literales a) y f), cuyo texto es el siguiente:

n

n a) Hacer cumplir los estatutos y reglamento dando una imagen intachable.

n

n f) Recaudar las cantidades que corresponden a la FundaciĆ³n por cualquier concepto, contabilizando y depositando los ingresos en el banco que Ć©l, el Director Ejecutivo determinen. Los depĆ³sitos se harĆ”n a nombre de la FundaciĆ³n y las cuentas se manejarĆ”n conjuntamente con las firmas del Tesorero(a) y del Presidente con el sello respectivo.

n

n En artĆ­culo 39 se agregan los literales i) y j).

n

n Elaborar con el Presidente y el Tesorero(a) la pro forma presupuestaria para la aprobaciĆ³n del Directorio y la Asamblea General.

n

n Recaudar las cantidades que corresponden a la FundaciĆ³n por cualquier concepto, contabilizando y depositando los ingresos en el banco que Ć©l y el Presidente y Director Ejecutivo determinen. Los depĆ³sitos se harĆ”n a nombre de la FundaciĆ³n y las cuentas se manejarĆ”n conjuntamente con las firmas del Tesorero(a) y del Presidente con el sello respectivo

n

n En el artĆ­culo 40 se agregan los literales a) y c):

n

n Recaudar las cantidades que corresponden a la FundaciĆ³n por cualquier concepto, contabilizando y depositando los ingresos en el banco que Ć©l, el Presidente y Director Ejecutivo determinen. Los depĆ³sitos se harĆ”n a nombre de la FundaciĆ³n y las cuentas se manejarĆ”n conjuntamente con las firmas del Tesorero(a) y del Presidente con el sello respectivo.

n

n Elaborar con el Presidente y el Director Ejecutivo la pro forma presupuestaria de cada aƱo para aprobaciĆ³n del Directorio y de la Asamblea General.

n

n En el Art. 41, se sustituye ?catas? por ?actas?.

n

n Se incorpora en el Art. 43 la integraciĆ³n y las funciones del COMITƉ DE VIGILANCIA que queda asĆ­:

n

n ArtĆ­culo 43

n

n Del ComitƩ de Vigilancia.

n

n EstarĆ” conformado por el SĆ­ndico y dos vocales elegidos de entre los socios de la FundaciĆ³n

n

n Funciones del ComitƩ de Vigilancia:

n

n Velar por el cumplimiento de los objetivos, respeto a las leyes, estatutos, reglamentos de la FundaciĆ³n y demĆ”s afines a la misma.

n

n Vigilar y seƱalar aspectos de orden legal, Ć©tico que por acciĆ³n interna y externa puedan afectar la marcha, los objetivos o el buen nombre de la FundaciĆ³n.

n

n Velar por el bienestar de los socios.

n

n Elevar informes sobre la mala actuaciĆ³n de los directivos o los socios de la FundaciĆ³n, para su sanciĆ³n respectiva.

n

n Respaldar y apoyar al SĆ­ndico en sus funciones.

n

n Las demƔs que le asigne la Asamblea General.

n

n Se crea el artĆ­culo 45 de la comisiĆ³n tĆ©cnicoeconĆ³mica.

n

n ArtĆ­culo 45

n

n ComisiĆ³n tĆ©cnico-econĆ³mica

n

n EstarĆ” integrada por el primer vocal y un soci@ elegidos por la Asamblea General

n

n Son atribuciones de la comisiĆ³n tĆ©cnico-econĆ³mica:

n

n Realizar planes y proyectos tĆ©cnicos de conservaciĆ³n del ambiente y productivos para ejecutarlos.

n

n Presentar a la Directiva los planes y proyectos para ser aprobados.

n

n La comisiĆ³n tĆ©cnico-econĆ³mica, el Presidente y el Director Ejecutivo se empeƱarĆ”n por conseguir financiamiento para los proyectos que se aprueben;

n

n Elaborar con la Directiva la pro forma presupuestaria de cada aƱo.

n

n Sacar pro formas y cotizar precios.

n

n Fiscalizar los movimientos econĆ³micos.

n

n Realizar con el Tesorero(a) el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la fundaciĆ³n;

n

n Autorizar el pago de valores superiores a los 200 USD; e,

n

n Aprobar y realizar los ajustes del presupuesto de la organizaciĆ³n.

n

n Se crea el artĆ­culo 46 de la comisiĆ³n de asuntos sociales.

n

n ArtĆ­culo 46

n

n ComisiĆ³n de Asuntos Sociales

n

n EstarĆ” conformada por el segundo vocal y un socio elegidos por la Asamblea general.

n

n Son sus atribuciones:

n

n Estudiar, solucionar y comunicar a la directiva dentro de lo que establece el estatuto los casos de calamidad domƩstica.

n

n Solicitar a la Directiva el dinero que la Asamblea autorice para solucionar la calamidad.

n

n Elaborar un calendario de celebraciones ambientales y de aniversario de la FundaciĆ³n.

n

n Realizar actividades sociales y deportivas que persigan la integraciĆ³n de los socios.

n

n Se incluye el Capƭtulo VIII RƉGIMEN ECONƓMICO

n

n CAPƍTULO VIII

n

n RĆ©gimen econĆ³mico

n

n ArtĆ­culo 47

n

n Son bienes de la fundaciĆ³n, los muebles e inmuebles, equipos tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos, Ćŗtiles y materiales de escritorio que se adquieran con dineros de la organizaciĆ³n o por donaciĆ³n.

n

n ArtĆ­culo 48

n

n Los bienes de la fundaciĆ³n no se podrĆ”n vender e hipotecar sin la autorizaciĆ³n de la asamblea general, puesto que son patrimonio de la organizaciĆ³n.

n

n ArtĆ­culo 49

n

n Los miembros de la Directiva son los responsables del cuidado de los bienes y fondos de la fundaciĆ³n, ademĆ”s de llevar su inventario.

n

n ArtĆ­culo 50

n

n Los fondos de la fundaciĆ³n provendrĆ”n:

n

n Cuota inicial de integraciĆ³n.

n

n Fondos que generen la ejecuciĆ³n de proyectos.

n

n Donaciones, aportes de entidades nacionales e internacionales.

n

n InterƩs de fondos ahorrados.

n

n Porcentaje de la venta de productos que genere la fundaciĆ³n.

n

n ArtĆ­culo 51

n

n Se realizarĆ” un balance econĆ³mico al aƱo para la aprobaciĆ³n de la asamblea general.

n

n ArtĆ­culo 52

n

n Los fondos serĆ”n depositados o retirados de una cuenta de ahorros o crĆ©dito, segĆŗn amerite el caso.

n

n En el Art. 54, literal c), despuƩs de la palabra Ley se agrega ?y reglamentos?.

n

n En el Art. 55, se incluye a continuaciĆ³n de la frase ?de servicio social?, la frase ?de similares caracterĆ­sticas y sin fines de lucro?.

n

n Se incluye el CAPƍTULO X MECANISMO DE ELECCIƓN, DURACIƓN Y ALTERNABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS.

n

n CAPƍTULO X

n

n Mecanismos de elecciĆ³n, duraciĆ³n y alternabilidad de la Directiva

n

n ArtĆ­culo 56

n

n Mecanismo de elecciĆ³n

n

n Cada miembro de la Directiva de la FundaciĆ³n serĆ” elegida por mayorĆ­a simple, la mitad mĆ”s uno de sus miembros.

n

n ArtĆ­culo 57

n

n DuraciĆ³n:

n

n La Directiva, cada uno de sus dignatarios serƔn elegidos y durarƔn en sus funciones 4 aƱos.

n

n ArtĆ­culo 58

n

n Alternabilidad:

n

n Los miembros de la directiva podrƔn alternarse en los cargos, pero no podrƔn asumir el mismo en el siguiente periodo.

n

n Art. 2.- Disponer su inscripciĆ³n en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Provincial de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la ResoluciĆ³n NĀŗ 005 RD de 7 de agosto de 1997; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n
n Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n
n Art. 4.- El presente acuerdo, tendrĆ” vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n
n Dado en Quito, a 18 de noviembre del 2011.

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n f.) Fabiola Checa Ruata, Coordinadora General JurĆ­dica, delegada de la Ministra del Ambiente.

n

n NĀŗ 004-MCP-2012

n

n Marƭa Fernanda Espinosa GarcƩs
n MINISTRA COORDINADORA DE PATRIMONIO

n

n Considerando:

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 102 de 19 de octubre del 2009, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 58 de 30 de octubre del 2009, se nombra a la Dra. MarĆ­a Fernanda Espinosa GarcĆ©s como Ministra de CoordinaciĆ³n de Patrimonio;

n

n Que, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 195 de 29 de diciembre del 2009, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 111 de 19 de enero del 2010, expide la normativa para la organizaciĆ³n y funcionamiento de las unidades administrativas de direcciĆ³n, apoyo, asesorĆ­a y operativas, de acuerdo con las polĆ­ticas de reforma democrĆ”tica del Estado, elaboradas y propuestas por el Ministerio de Relaciones Laborales y por SENPLADES;

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 002-MCP-2011 de 1 de febrero del 2011, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 393 de 25 de febrero del 2011, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Patrimonio;

n

n Que, el Decreto Ejecutivo NĀŗ 689 de 10 de marzo del 2011, publicado en el Registro Ofi