n REGISTRO OFICIAL

n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles, 14 de Marzo de 2012 – R. O. No. 661

n

n

n

n

n n

n

n

n 1068 AutorĆ­zase el viaje al exterior al licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Vicepresidente Constitucional de la RepĆŗblica

n

n

n

n

n

n 1069 DeclĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior a la comitiva oficial que acompaƱarĆ” al seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 227 RefĆ³rmase el Estatuto de la FundaciĆ³n de ProtecciĆ³n EcolĆ³gica ?JASDUC?

n

n

n

n Ministerio Coordinador de Patrimonio:

n

n

n

n 004-MCP-2012 RefĆ³rmase el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos

n

n

n

n 005-MCP-2012 NĆ³mbrase a la ingeniera Alicia Trejo VĆ”squez, para que ejerza el cargo de Gerente de la Unidad del Plan de ProtecciĆ³n y RecuperaciĆ³n de Patrimonio Cultural del Ecuador

n

n

n

n SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n:

n

n

n

n 2012-009 ExpĆ­dese el Reglamento de selecciĆ³n y adjudicaciĆ³n de programas y/o proyectos de investigaciĆ³n cientĆ­fica y desarrollo tecnolĆ³gico (I+D) financiados o cofinanciados por esta SecretarĆ­a de Estado

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 802 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?ConstrucciĆ³n y OperaciĆ³n de la EstaciĆ³n Repetidora de TelefonĆ­a Celular Arcapamba?, ubicada en el cantĆ³n Zaruma, provincia de El Oro y otĆ³rgase la licencia ambiental a OTECEL S. A., para la ejecuciĆ³n de dicho proyecto

n

n

n

n ComitƩ de Comercio Exterior:

n

n

n

n 44 ModifĆ­case la ResoluciĆ³n 35 del COMEX, publicada en el Registro Oficial NĀŗ 598 del 16 de diciembre del 2011

n

n

n

n 45 RefĆ³rmase el Anexo I del Arancel Nacional de Importaciones del Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 592, publicado en el Suplemento al Registro Oficial NĀ° 191 de 15 de octubre del 2007

n

n

n

n Consejo Nacional Electoral:

n

n

n

n 001-JDPC-CNE-2012-N ExpĆ­dese el Reglamento interno para el pago, en el paĆ­s, de viĆ”ticos, subsistencias, alimentaciĆ³n, transporte y movilizaciĆ³n de los servidores del CNE

n

n

n

n Consejo de la Judicatura:

n

n

n

n 016-2012 CrĆ©ase la Unidad Interinstitucional Judicial Temporal de GarantĆ­as Penales de Esmeraldas, con sede en el cantĆ³n Esmeraldas

n

n

n

n

n

n 017-2012 CrĆ©ase la Unidad Interinstitucional Judicial Temporal de GarantĆ­as Penales de Los RĆ­os, con sede en el cantĆ³n Babahoyo

n

n

n

n

n

n 018-2012 CrĆ©ase la Unidad Interinstitucional Judicial Temporal de GarantĆ­as Penales de Orellana con sede en el cantĆ³n Puerto Francisco de Orellana

n

n

n

n

n

n 019-2012 CrĆ©ase la Unidad Interinstitucional Judicial Temporal de GarantĆ­as Penales de Santo Domingo de los TsĆ”chilas, con sede en el cantĆ³n Santo Domingo

n

n

n

n

n

n 020-2012 CrĆ©ase la Unidad Interinstitucional Judicial Temporal de GarantĆ­as Penales de SucumbĆ­os, con sede en el cantĆ³n Nueva Loja

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Babahoyo: Que regula la constituciĆ³n, organizaciĆ³n y funcionamiento de la Empresa PĆŗblica Municipal de Saneamiento Ambiental de Babahoyo EP

n

n

n

n

n

n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Paute: Que reglamenta, el uso, manejo, manteni-miento, control y reposiciĆ³n del fondo de caja chica

n

n

n

n

n

n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Gonzalo Pizarro: Que reglamenta la determinaciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del impuesto de alcabala

n

n

n

n Fe de Erratas:

n

n

n

n Rectificamos el error deslizado en la publicaciĆ³n del Acuerdo Ministerial NĀŗ 125 del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, efectuada en el Registro Oficial 645 de 23 de febrero del 2012

n

n

n n

n

n n

n

n

n NĀŗ 1068

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio NĀŗ VPR-DVP-2012-0196-O de 23 de febrero del 2012, el seƱor Vicepresidente Constitucional de la RepĆŗblica comunica que deberĆ” cumplir con una visita oficial a la RepĆŗblica de Colombia, el 28 febrero del aƱo 2012;

n

n

n

n

n

n Que dicha visita se realizarĆ” con la finalidad de inaugurar la Feria de la AsociaciĆ³n Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo-ANATO 2012, en la que el Ecuador es invitado de honor; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confieren los nĆŗmeros 5 y 10 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y de la letra f) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Autorizar el viaje del seƱor licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Vicepresidente Constitucional de la RepĆŗblica, quien deberĆ” trasladarse del 28 al 29 de febrero del 2012, a la RepĆŗblica de Colombia, para participar de la inauguraciĆ³n de la Feria de la AsociaciĆ³n Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo-ANATO 2012.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- La comitiva que acompaƱarĆ” al seƱor Vicepresidente Constitucional de la RepĆŗblica estarĆ” integrada por su cĆ³nyuge, la seƱora RocĆ­o GonzĆ”lez Navas.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- Los gastos que se ocasionen por el desplazamiento se cubrirĆ”n con cargo al presupuesto de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Este decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n

n

n NĀŗ 1069

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el artĆ­culo 147 nĆŗmero 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y el artĆ­culo 11 letra f) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ARTƍCULO PRIMERO.- Declarar en comisiĆ³n de servicios a la comitiva oficial que acompaƱarĆ” al seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica al Encuentro Presidencial y V Gabinete Binacional PerĆŗ-Ecuador, a celebrarse en la ciudad de Chiclayo-RepĆŗblica de PerĆŗ el 29 de febrero del 2012, conformada de la siguiente manera:

n

n

n

n

n

n MINISTROS COORDINADORES:

n

n

n

n Doctor Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n Economista Jeannette SĆ”nchez Zurita, Ministra Coordinadora de la PolĆ­tica EconĆ³mica.

n

n

n

n Doctora Marƭa Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra Coordinadora de Patrimonio.

n

n

n

n Economista Santiago LeĆ³n Abad, Ministro Coordinador de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad.

n

n

n

n SociĆ³loga Doris Soliz CarriĆ³n, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social.

n

n

n

n Vicealmirante Homero Arellano Lascano, Ministro Coordinador de Seguridad.

n

n

n

n Ingeniero Jorge Glas Espinel, Ministro Coordinador de los Sectores EstratƩgicos.

n

n

n

n SeƱor Guillermo SolĆ³rzano, Ph. D., Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano.

n

n

n

n Ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra Coordinadora de la PolĆ­tica y Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados.

n

n

n

n MINISTROS Y OTRAS AUTORIDADES:

n

n

n

n Economista Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n

n

n

n SeƱor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Doctor JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n Economista Patricio Rivera YƔnez, Ministro de Finanzas.

n

n

n

n Doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de EducaciĆ³n.

n

n

n

n Ingeniero Richard Espinosa GuzmƔn, Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n Arquitecta MarĆ­a de los Ɓngeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas.

n

n

n

n Doctora Johana PesƔntez Benƭtez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Abogada Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n Magister Carina Vance Mafla, Ministra de Salud PĆŗblica, encargada.

n

n

n

n SeƱor Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo.

n

n

n

n Ingeniera Ximena Ponce LeĆ³n, Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

n

n

n

n Economista Wilson Pastor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n Ingeniero Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n.

n

n

n

n Doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y EnergĆ­a Renovable.

n

n

n

n SociĆ³loga Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n SeƱor JosƩ Francisco Cevallos Villavicencio, Ministro del Deporte.

n

n

n

n SociĆ³logo Miguel Carvajal Aguirre, Viceministro de Desarrollo Social-Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n

n

n Ingeniero Carlos Pareja Yannuzzelli, Viceministro de Hidrocarburos-Ministerio de Recursos Naturales no Renovables.

n

n

n

n Ingeniero Federico Auquilla TerƔn, Viceministro de Minas-Ministerio de Recursos Naturales no Renovables.

n

n

n

n SeƱor Diego Ribadeneira Espinosa, Embajador del Ecuador en PerĆŗ.

n

n

n

n Doctor JosĆ© MarĆ­a Borja LĆ³pez, Subsecretario de AmĆ©rica Latina y El Caribe.

n

n

n

n Economista Juan Salazar Sancisi, Director de Relaciones Vecinales y SoberanĆ­as.

n

n

n

n SeƱora Karina Torres Torres, CĆ³nsul General del Ecuador en Tumbes. SeƱor Carlos Reyes Astudillo, CĆ³nsul General del Ecuador en Piura.

n

n

n

n Economista Ramiro GonzƔlez Jaramillo, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

n

n

n

n Economista Fander FalconĆ­ BenĆ­tez, Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.

n

n

n

n Ingeniero Walter SolĆ­s Valarezo, Secretario Nacional del Agua.

n

n

n

n Economista RenĆ© RamĆ­rez Gallegos, Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

n

n

n

n Doctora MarĆ­a del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria Nacional de GestiĆ³n de Riesgos.

n

n

n

n SeƱor Patricio Barriga Jaramillo, Subsecretario de ComunicaciĆ³n-SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n.

n

n

n

n

n

n ASAMBLEƍSTAS:

n

n

n

n

n

n SeƱor Virgilio HernƔndez Enrƭquez, Asambleƭsta por la provincia de Pichincha.

n

n

n

n Licenciada RocĆ­o Valarezo OrdĆ³Ć±ez, AsambleĆ­sta por la provincia de El Oro.

n

n

n

n SeƱor Vƭctor Quirola FernƔndez, Asambleƭsta por la provincia de El Oro.

n

n

n

n SeƱor Carlos Zambrano Landƭn, Asambleƭsta por la provincia de El Oro.

n

n

n

n SeƱor JosƩ Picoita Quezada, Asambleƭsta por la provincia de Loja.

n

n

n

n Licenciado Mao Moreno Lara, AsambleĆ­sta por la provincia de Loja.

n

n

n

n Licenciada Linda Machuca Moscoso, AsambleĆ­sta por Estados Unidos y CanadĆ”.

n

n

n

n Doctor Vethowen Chica ArƩvalo, Asambleƭsta por la provincia de Morona Santiago.

n

n

n

n Abogada Zobeida GudiƱo, Asambleƭsta por la provincia de Zamora Chinchipe.

n

n

n

n Doctor Fernando Bustamante Ponce, AsambleĆ­sta Nacional.

n

n

n

n MOVIMIENTOS SOCIALES:

n

n

n

n SeƱor Christian Roberto Landeta Centeno, Acuerdo Nacional de JĆ³venes/Militante de las Organizaciones GLBTIQ.

n

n

n

n ARTƍCULO SEGUNDO.- Las delegaciones y atribuciones para cada uno de los ministros de Estado, en su ausencia, se regirĆ”n a lo dispuesto en el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n ARTƍCULO TERCERO.- Los viĆ”ticos y mĆ”s gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirĆ”n con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva, conformada ademĆ”s por el representante de los movimientos sociales, cuyos gastos serĆ”n cubiertos del presupuesto de la Presidencia de la RepĆŗblica.

n

n

n

n ARTƍCULO CUARTO.- Este decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n

n

n NĀŗ 227

n

n

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo NĀŗ 339, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica, delegĆ³ a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultĆ³ al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los Ć”mbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las causales previstas en el Estatuto Social de cada organizaciĆ³n?;

n

n

n

n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentaciĆ³n requerida para la aprobaciĆ³n de las reformas al Estatuto de la FundaciĆ³n de ProtecciĆ³n EcolĆ³gica ?JASDUC?, con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de esta Cartera de Estado, mediante memorando NĀŗ MAE-CGAJ-2011-1781 del 15 de septiembre del 2011, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el CapĆ­tulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo NĀŗ 3054, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo NĀŗ 982, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 311 del 8 de abril del 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron conocidas, analizadas y aprobadas en cuatro asambleas generales extraordinarias de miembros, celebradas, los dĆ­as 26 de febrero, 29 de marzo, 6 de mayo y 7 de agosto del 2011, de conformidad con el Art. 20 y cuarta disposiciĆ³n general del estatuto de la FundaciĆ³n JASDUC; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; de los decretos ejecutivos NĀŗ 3054, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 660 del 11 de septiembre del 2002 y NĀŗ 982, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 311 del 8 de abril del 2008,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la FundaciĆ³n de ProtecciĆ³n EcolĆ³gica ?JASDUC?, las mismas que irĆ”n en negrillas y son las siguientes:

n

n

n

n REFORMAS AL ESTATUTO

n

n

n

n En el Art. 1, se incluyen las palabras ?de ProtecciĆ³n EcolĆ³gica ?, a continuaciĆ³n de la palabra fundaciĆ³n.

n

n

n

n En el Art. 2.

n

n

n

n En el primero inciso, sustitĆŗyase XXIX por; ?XXX de la CodificaciĆ³n?.

n

n

n

n

n

n InclĆŗyase el siguiente inciso:

n

n

n

n ?AdemĆ”s, la fundaciĆ³n tiene prohibido intervenir en asuntos polĆ­ticos partidistas, religiosos y raciales, actividades que atenten contra la seguridad, las buenas costumbres y orden pĆŗblico?

n

n

n

n En el Art. 3, se agrega la actualizaciĆ³n de los nĆŗmeros telefĆ³nicos y correos electrĆ³nicos ?3821004- 092505277- 098969704, [email protected], [email protected]?.

n

n

n

n En todo el estatuto se sustituye ?Ministerio del Medio Ambiente? por ?Ministerio del Ambiente?.

n

n

n

n Se reestructura el CapĆ­tulo II el mismo que dirĆ” lo siguiente:

n

n

n

n CAPƍTULO II

n

n

n

n De los objetivos, fines y fuentes de ingreso

n

n

n

n ArtĆ­culo 4

n

n

n

n Los objetivos de la fundaciĆ³n son:

n

n

n

n Impulsar la realizaciĆ³n de actividades de investigaciĆ³n, educaciĆ³n, control y manejo que fortalezcan el desarrollo sustentable de especies de flora y fauna, para evitar el deterioro de sus ecosistemas, y la pĆ©rdida de especies endĆ©micas y nativas.

n

n

n

n Reforestar Ć”reas erosionadas con plantas endĆ©micas y nativas considerando la distribuciĆ³n natural de las especies para proteger y recuperar quebradas, rĆ­os y fuentes de agua.

n

n

n

n Promover el adecuado manejo y disposiciĆ³n de los desechos sĆ³lidos y/o lĆ­quidos, mediante actividades y proyectos de educaciĆ³n ambiental, campaƱas y mingas en coordinaciĆ³n interinstitucional local.

n

n

n

n Coordinar con el Ministerio del Ambiente, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados-GADs y empresa privada, actividades y proyectos de desarrollo de bajo riesgo ambiental, que fomenten y fortalezcan la protecciĆ³n del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

n

n

n

n ArtĆ­culo 5

n

n

n

n De acuerdo con la naturaleza de la fundaciĆ³n, su fin es:

n

n

n

n La conservaciĆ³n, protecciĆ³n y manejo sustentable de la biodiversidad de los diversos ecosistemas, a travĆ©s de actividades y proyectos de investigaciĆ³n, educaciĆ³n, desarrollo y organizaciĆ³n comunitaria a nivel local y nacional.

n

n

n

n Se crea el Art. 6, con las fuentes de financiamiento

n

n

n

n ArtĆ­culo 6

n

n

n

n Las fuentes de ingreso de la fundaciĆ³n serĆ”n de las:

n

n

n

n Cuotas de participaciĆ³n de los socios.

n

n

n

n Gestionar ante empresas e instituciones privadas y pĆŗblicas (previo al cumplimiento de las disposiciones legales), asĆ­ como a personas naturales el financiamiento para el cumplimiento de las actividades y proyectos ambientales de la fundaciĆ³n.

n

n

n

n En el Art. 10, se suprime ?De acuerdo al Art. 6 puede ser?, se incluye ?y los literales?.

n

n

n

n En el Art. 14 de los derechos de los socios se incluyen los literales e) y f):

n

n

n

n e) Retirarse voluntariamente, previa presentaciĆ³n de una solicitud dirigida al presidente para su anĆ”lisis y aprobaciĆ³n por parte de los directivos; y,

n

n

n

n f) Solicitar y obtener del directorio informes econĆ³micos y de las actividades realizadas.

n

n

n

n Se crea el RĆ©gimen Disciplinario, CapĆ­tulo V.

n

n

n

n CAPƍTULO V

n

n

n

n RĆ©gimen disciplinario

n

n

n

n ArtĆ­culo 17

n

n

n

n Las faltas pueden clasificar en:

n

n

n

n Faltas leves.

n

n

n

n Faltas graves.

n

n

n

n ArtĆ­culo 18

n

n

n

n Las faltas leves son:

n

n

n

n Falta de puntualidad a las reuniones generales, extraordinarias o de directorio.

n

n

n

n Las faltas injustificadas a dos sesiones consecutivas de la asamblea general, ordinaria o extraordinaria.

n

n

n

n Incumplimiento en el pago de las cuotas en la fundaciĆ³n.

n

n

n

n Incumplimiento en las tareas encomendadas por la asamblea o el directorio.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 19

n

n

n

n Son faltas graves:

n

n

n

n Haber sido sancionado legalmente por dos ocasiones consecutivas en el aƱo.

n

n

n

n Reincidir por tres ocasiones consecutivas en las faltas leves durante el aƱo.

n

n

n

n Tomar el nombre y actuar a nombre de la fundaciĆ³n en actividades que no sean del interĆ©s de la organizaciĆ³n sin la debida autorizaciĆ³n.

n

n

n

n Realizar actividades debidamente comprobadas, que afecten los intereses de la fundaciĆ³n o atente los preceptos Ć©ticos de sus miembros.

n

n

n

n Faltar de palabra o de obra a los miembros de la fundaciĆ³n.

n

n

n

n DefraudaciĆ³n o malversaciĆ³n de fondos de la FundaciĆ³n de ProtecciĆ³n EcolĆ³gica JASDUC.

n

n

n

n Irresponsabilidad en el cumplimiento de las actividades encomendadas, o cargo en el Directorio designado por la asamblea.

n

n

n

n Mala voluntad en y negligencia en el desarrollo de actividades o cargo que le fuese asignado por la Asamblea General o el Directorio.

n

n

n

n ArtĆ­culo 20

n

n

n

n Sanciones a las faltas

n

n

n

n Los miembros de la fundaciĆ³n serĆ”n sancionados de acuerdo a la gravedad de las faltas:

n

n

n

n Llamada de atenciĆ³n en privado por parte de la Directiva.

n

n

n

n Llamada de atenciĆ³n en la asamblea general de socios.

n

n

n

n SuspensiĆ³n de sus derechos por un tiempo mĆ”ximo de un aƱo o el tiempo que resuelva la asamblea.

n

n

n

n ExclusiĆ³n de la fundaciĆ³n por el tiempo que determine la asamblea.

n

n

n

n ExpulsiĆ³n del seno de la organizaciĆ³n, previa resoluciĆ³n de la asamblea general.

n

n

n

n Se estructura el CAPƍTULO V, RĆ©gimen de SoluciĆ³n de Controversias, queda asĆ­:

n

n

n

n CAPƍTULO V

n

n

n

n RĆ©gimen de soluciĆ³n de controversias

n

n

n

n ArtĆ­culo 21

n

n

n

n Las controversias pueden ser: primer orden y segundo orden.

n

n

n

n a. Controversias primer orden:

n

n

n

n DiscusiĆ³n por divergencias de criterios o puntos de vista

n

n

n

n Rumores

n

n

n

n b. Controversias segundo orden

n

n

n

n Agresiones fĆ­sicas

n

n

n

n Agresiones verbales sin fundamentos

n

n

n

n ArtĆ­culo 22

n

n

n

n Las controversias de primer orden serƔn sancionadas y solucionadas por el directorio; se pedirƔ la comparecencia de los contraventores.

n

n

n

n De subsistir la controversia, las autoridades indagarƔn y presentarƔn pruebas de descargo en un plazo no mayor de 4 dƭas para resolver el litigio.

n

n

n

n ArtĆ­culo 23

n

n

n

n Las controversias de segundo orden serĆ”n revisadas por el Directorio, quienes presentarĆ”n posibles soluciones, la soluciĆ³n que serĆ” escogida y aprobada por la asamblea general de socios para su aplicaciĆ³n. Es importante asesorarse con el sĆ­ndico y considerar el presente estatuto.

n

n

n

n Las partes en litigio y autoridades tendrƔn 8 dƭas, a partir de iniciado el conflicto, para recoger y presentar pruebas que aclaren el problema. De no llegar a un acuerdo se expulsarƔ al o los socios.

n

n

n

n ArtĆ­culo 24

n

n

n

n En caso de presentarse conflictos internos, se solucionarĆ”n ante el directorio y de persistir, se someterĆ”n a la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n.

n

n

n

n Se modifica el CapĆ­tulo VI

n

n

n

n CAPƍTULO VI

n

n

n

n Causales para la pĆ©rdida de la calidad de miembro de la fundaciĆ³n

n

n

n

n ArtĆ­culo 25

n

n

n

n Los socios pueden perder su calidad:

n

n

n

n Por renuncia o separaciĆ³n voluntaria.

n

n

n

n SeparaciĆ³n por exclusiĆ³n.

n

n

n

n ExpulsiĆ³n por incumplimiento de las normas establecidas; y

n

n

n

n Por fallecimiento.

n

n

n

n ArtĆ­culo 26

n

n

n

n Los socios que se separen voluntariamente lo harƔn por escrito, dirigido a la directiva.

n

n

n

n ArtĆ­culo 27

n

n

n

n La exclusiĆ³n o expulsiĆ³n pueden darse por las causales siguientes:

n

n

n

n Por faltas de segundo orden contra la fundaciĆ³n o sus miembros.

n

n

n

n Por malversaciĆ³n de fondos.

n

n

n

n Por participaciĆ³n activa a nombre de la fundaciĆ³n en actividades polĆ­ticas y/o religiosas.

n

n

n

n Los miembros excluidos o separados serĆ”n notificados con ochos dĆ­as de anticipaciĆ³n para que hagan uso de su defensa.

n

n

n

n ArtĆ­culo 28

n

n

n

n En caso de fallecimiento la viuda/o e hijos, si es voluntad, uno de ellos podrĆ” ser parte de la fundaciĆ³n.

n

n

n

n ArtĆ­cul