n REGISTRO OFICIAL
n
n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
n MiĆ©rcoles, 14 de Marzo de 2012 – R. O. No. 661
n
n
n
n
n n
n
n
n 1068 AutorĆzase el viaje al exterior al licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Vicepresidente Constitucional de la RepĆŗblica
n
n
n
n
n
n 1069 DeclĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior a la comitiva oficial que acompaƱarĆ” al seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica
n
n
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n
n
n 227 RefĆ³rmase el Estatuto de la FundaciĆ³n de ProtecciĆ³n EcolĆ³gica ?JASDUC?
n
n
n
n Ministerio Coordinador de Patrimonio:
n
n
n
n 004-MCP-2012 RefĆ³rmase el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos
n
n
n
n 005-MCP-2012 NĆ³mbrase a la ingeniera Alicia Trejo VĆ”squez, para que ejerza el cargo de Gerente de la Unidad del Plan de ProtecciĆ³n y RecuperaciĆ³n de Patrimonio Cultural del Ecuador
n
n
n
n SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n:
n
n
n
n 2012-009 ExpĆdese el Reglamento de selecciĆ³n y adjudicaciĆ³n de programas y/o proyectos de investigaciĆ³n cientĆfica y desarrollo tecnolĆ³gico (I+D) financiados o cofinanciados por esta SecretarĆa de Estado
n
n
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n
n
n 802 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?ConstrucciĆ³n y OperaciĆ³n de la EstaciĆ³n Repetidora de TelefonĆa Celular Arcapamba?, ubicada en el cantĆ³n Zaruma, provincia de El Oro y otĆ³rgase la licencia ambiental a OTECEL S. A., para la ejecuciĆ³n de dicho proyecto
n
n
n
n ComitƩ de Comercio Exterior:
n
n
n
n 44 ModifĆcase la ResoluciĆ³n 35 del COMEX, publicada en el Registro Oficial NĀŗ 598 del 16 de diciembre del 2011
n
n
n
n 45 RefĆ³rmase el Anexo I del Arancel Nacional de Importaciones del Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 592, publicado en el Suplemento al Registro Oficial NĀ° 191 de 15 de octubre del 2007
n
n
n
n Consejo Nacional Electoral:
n
n
n
n 001-JDPC-CNE-2012-N ExpĆdese el Reglamento interno para el pago, en el paĆs, de viĆ”ticos, subsistencias, alimentaciĆ³n, transporte y movilizaciĆ³n de los servidores del CNE
n
n
n
n Consejo de la Judicatura:
n
n
n
n 016-2012 CrĆ©ase la Unidad Interinstitucional Judicial Temporal de GarantĆas Penales de Esmeraldas, con sede en el cantĆ³n Esmeraldas
n
n
n
n
n
n 017-2012 CrĆ©ase la Unidad Interinstitucional Judicial Temporal de GarantĆas Penales de Los RĆos, con sede en el cantĆ³n Babahoyo
n
n
n
n
n
n 018-2012 CrĆ©ase la Unidad Interinstitucional Judicial Temporal de GarantĆas Penales de Orellana con sede en el cantĆ³n Puerto Francisco de Orellana
n
n
n
n
n
n 019-2012 CrĆ©ase la Unidad Interinstitucional Judicial Temporal de GarantĆas Penales de Santo Domingo de los TsĆ”chilas, con sede en el cantĆ³n Santo Domingo
n
n
n
n
n
n 020-2012 CrĆ©ase la Unidad Interinstitucional Judicial Temporal de GarantĆas Penales de SucumbĆos, con sede en el cantĆ³n Nueva Loja
n
n
n
n Ordenanzas Municipales:
n
n
n
n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Babahoyo: Que regula la constituciĆ³n, organizaciĆ³n y funcionamiento de la Empresa PĆŗblica Municipal de Saneamiento Ambiental de Babahoyo EP
n
n
n
n
n
n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Paute: Que reglamenta, el uso, manejo, manteni-miento, control y reposiciĆ³n del fondo de caja chica
n
n
n
n
n
n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Gonzalo Pizarro: Que reglamenta la determinaciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del impuesto de alcabala
n
n
n
n Fe de Erratas:
n
n
n
n Rectificamos el error deslizado en la publicaciĆ³n del Acuerdo Ministerial NĀŗ 125 del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, efectuada en el Registro Oficial 645 de 23 de febrero del 2012
n
n
n n
n
n n
n
n
n NĀŗ 1068
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que mediante oficio NĀŗ VPR-DVP-2012-0196-O de 23 de febrero del 2012, el seƱor Vicepresidente Constitucional de la RepĆŗblica comunica que deberĆ” cumplir con una visita oficial a la RepĆŗblica de Colombia, el 28 febrero del aƱo 2012;
n
n
n
n
n
n Que dicha visita se realizarĆ” con la finalidad de inaugurar la Feria de la AsociaciĆ³n Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo-ANATO 2012, en la que el Ecuador es invitado de honor; y,
n
n
n
n En ejercicio de la facultad que le confieren los nĆŗmeros 5 y 10 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y de la letra f) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n
n
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- Autorizar el viaje del seƱor licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, Vicepresidente Constitucional de la RepĆŗblica, quien deberĆ” trasladarse del 28 al 29 de febrero del 2012, a la RepĆŗblica de Colombia, para participar de la inauguraciĆ³n de la Feria de la AsociaciĆ³n Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo-ANATO 2012.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- La comitiva que acompaƱarĆ” al seƱor Vicepresidente Constitucional de la RepĆŗblica estarĆ” integrada por su cĆ³nyuge, la seƱora RocĆo GonzĆ”lez Navas.
n
n
n
n ArtĆculo 3.- Los gastos que se ocasionen por el desplazamiento se cubrirĆ”n con cargo al presupuesto de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica.
n
n
n
n Este decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de febrero del 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
n
n
n
n Documento con firmas electrĆ³nicas.
n
n
n
n NĀŗ 1069
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPĆBLICA
n
n
n
n En ejercicio de la facultad que le confiere el artĆculo 147 nĆŗmero 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y el artĆculo 11 letra f) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n
n
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n ARTĆCULO PRIMERO.- Declarar en comisiĆ³n de servicios a la comitiva oficial que acompaƱarĆ” al seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica al Encuentro Presidencial y V Gabinete Binacional PerĆŗ-Ecuador, a celebrarse en la ciudad de Chiclayo-RepĆŗblica de PerĆŗ el 29 de febrero del 2012, conformada de la siguiente manera:
n
n
n
n
n
n MINISTROS COORDINADORES:
n
n
n
n Doctor Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
n
n
n
n Economista Jeannette SĆ”nchez Zurita, Ministra Coordinadora de la PolĆtica EconĆ³mica.
n
n
n
n Doctora MarĆa Fernanda Espinosa GarcĆ©s, Ministra Coordinadora de Patrimonio.
n
n
n
n Economista Santiago LeĆ³n Abad, Ministro Coordinador de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad.
n
n
n
n SociĆ³loga Doris Soliz CarriĆ³n, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social.
n
n
n
n Vicealmirante Homero Arellano Lascano, Ministro Coordinador de Seguridad.
n
n
n
n Ingeniero Jorge Glas Espinel, Ministro Coordinador de los Sectores EstratƩgicos.
n
n
n
n SeƱor Guillermo SolĆ³rzano, Ph. D., Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano.
n
n
n
n Ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra Coordinadora de la PolĆtica y Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados.
n
n
n
n MINISTROS Y OTRAS AUTORIDADES:
n
n
n
n Economista Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.
n
n
n
n SeƱor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.
n
n
n
n Doctor JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior.
n
n
n
n Economista Patricio Rivera YƔnez, Ministro de Finanzas.
n
n
n
n Doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de EducaciĆ³n.
n
n
n
n Ingeniero Richard Espinosa GuzmƔn, Ministro de Relaciones Laborales.
n
n
n
n Arquitecta MarĆa de los Ćngeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas.
n
n
n
n Doctora Johana PesĆ”ntez BenĆtez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n Abogada Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
n
n
n
n Magister Carina Vance Mafla, Ministra de Salud PĆŗblica, encargada.
n
n
n
n SeƱor Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo.
n
n
n
n Ingeniera Ximena Ponce LeĆ³n, Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.
n
n
n
n Economista Wilson Pastor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables.
n
n
n
n Ingeniero Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n.
n
n
n
n Doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y EnergĆa Renovable.
n
n
n
n SociĆ³loga Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.
n
n
n
n SeƱor JosƩ Francisco Cevallos Villavicencio, Ministro del Deporte.
n
n
n
n SociĆ³logo Miguel Carvajal Aguirre, Viceministro de Desarrollo Social-Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca.
n
n
n
n
n
n Ingeniero Carlos Pareja Yannuzzelli, Viceministro de Hidrocarburos-Ministerio de Recursos Naturales no Renovables.
n
n
n
n Ingeniero Federico Auquilla TerƔn, Viceministro de Minas-Ministerio de Recursos Naturales no Renovables.
n
n
n
n SeƱor Diego Ribadeneira Espinosa, Embajador del Ecuador en PerĆŗ.
n
n
n
n Doctor JosĆ© MarĆa Borja LĆ³pez, Subsecretario de AmĆ©rica Latina y El Caribe.
n
n
n
n Economista Juan Salazar Sancisi, Director de Relaciones Vecinales y SoberanĆas.
n
n
n
n SeƱora Karina Torres Torres, CĆ³nsul General del Ecuador en Tumbes. SeƱor Carlos Reyes Astudillo, CĆ³nsul General del Ecuador en Piura.
n
n
n
n Economista Ramiro GonzƔlez Jaramillo, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
n
n
n
n Economista Fander FalconĆ BenĆtez, Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.
n
n
n
n Ingeniero Walter SolĆs Valarezo, Secretario Nacional del Agua.
n
n
n
n Economista RenĆ© RamĆrez Gallegos, Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n.
n
n
n
n Doctora MarĆa del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria Nacional de GestiĆ³n de Riesgos.
n
n
n
n SeƱor Patricio Barriga Jaramillo, Subsecretario de ComunicaciĆ³n-SecretarĆa Nacional de ComunicaciĆ³n.
n
n
n
n
n
n ASAMBLEĆSTAS:
n
n
n
n
n
n SeƱor Virgilio HernĆ”ndez EnrĆquez, AsambleĆsta por la provincia de Pichincha.
n
n
n
n Licenciada RocĆo Valarezo OrdĆ³Ć±ez, AsambleĆsta por la provincia de El Oro.
n
n
n
n SeƱor VĆctor Quirola FernĆ”ndez, AsambleĆsta por la provincia de El Oro.
n
n
n
n SeƱor Carlos Zambrano LandĆn, AsambleĆsta por la provincia de El Oro.
n
n
n
n SeƱor JosĆ© Picoita Quezada, AsambleĆsta por la provincia de Loja.
n
n
n
n Licenciado Mao Moreno Lara, AsambleĆsta por la provincia de Loja.
n
n
n
n Licenciada Linda Machuca Moscoso, AsambleĆsta por Estados Unidos y CanadĆ”.
n
n
n
n Doctor Vethowen Chica ArĆ©valo, AsambleĆsta por la provincia de Morona Santiago.
n
n
n
n Abogada Zobeida GudiƱo, AsambleĆsta por la provincia de Zamora Chinchipe.
n
n
n
n Doctor Fernando Bustamante Ponce, AsambleĆsta Nacional.
n
n
n
n MOVIMIENTOS SOCIALES:
n
n
n
n SeƱor Christian Roberto Landeta Centeno, Acuerdo Nacional de JĆ³venes/Militante de las Organizaciones GLBTIQ.
n
n
n
n ARTĆCULO SEGUNDO.- Las delegaciones y atribuciones para cada uno de los ministros de Estado, en su ausencia, se regirĆ”n a lo dispuesto en el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
n
n
n
n ARTĆCULO TERCERO.- Los viĆ”ticos y mĆ”s gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirĆ”n con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva, conformada ademĆ”s por el representante de los movimientos sociales, cuyos gastos serĆ”n cubiertos del presupuesto de la Presidencia de la RepĆŗblica.
n
n
n
n ARTĆCULO CUARTO.- Este decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de febrero del 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
n
n Documento con firmas electrĆ³nicas.
n
n
n
n NĀŗ 227
n
n
n
n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;
n
n
n
n Que, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo NĀŗ 339, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica, delegĆ³ a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultĆ³ al Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los Ć”mbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las causales previstas en el Estatuto Social de cada organizaciĆ³n?;
n
n
n
n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentaciĆ³n requerida para la aprobaciĆ³n de las reformas al Estatuto de la FundaciĆ³n de ProtecciĆ³n EcolĆ³gica ?JASDUC?, con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha;
n
n
n
n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la CoordinaciĆ³n General JurĆdica de esta Cartera de Estado, mediante memorando NĀŗ MAE-CGAJ-2011-1781 del 15 de septiembre del 2011, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el CapĆtulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo NĀŗ 3054, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo NĀŗ 982, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 311 del 8 de abril del 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron conocidas, analizadas y aprobadas en cuatro asambleas generales extraordinarias de miembros, celebradas, los dĆas 26 de febrero, 29 de marzo, 6 de mayo y 7 de agosto del 2011, de conformidad con el Art. 20 y cuarta disposiciĆ³n general del estatuto de la FundaciĆ³n JASDUC; y,
n
n
n
n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; de los decretos ejecutivos NĀŗ 3054, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 660 del 11 de septiembre del 2002 y NĀŗ 982, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 311 del 8 de abril del 2008,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la FundaciĆ³n de ProtecciĆ³n EcolĆ³gica ?JASDUC?, las mismas que irĆ”n en negrillas y son las siguientes:
n
n
n
n REFORMAS AL ESTATUTO
n
n
n
n En el Art. 1, se incluyen las palabras ?de ProtecciĆ³n EcolĆ³gica ?, a continuaciĆ³n de la palabra fundaciĆ³n.
n
n
n
n En el Art. 2.
n
n
n
n En el primero inciso, sustitĆŗyase XXIX por; ?XXX de la CodificaciĆ³n?.
n
n
n
n
n
n InclĆŗyase el siguiente inciso:
n
n
n
n ?AdemĆ”s, la fundaciĆ³n tiene prohibido intervenir en asuntos polĆticos partidistas, religiosos y raciales, actividades que atenten contra la seguridad, las buenas costumbres y orden pĆŗblico?
n
n
n
n En el Art. 3, se agrega la actualizaciĆ³n de los nĆŗmeros telefĆ³nicos y correos electrĆ³nicos ?3821004- 092505277- 098969704, [email protected], [email protected]?.
n
n
n
n En todo el estatuto se sustituye ?Ministerio del Medio Ambiente? por ?Ministerio del Ambiente?.
n
n
n
n Se reestructura el CapĆtulo II el mismo que dirĆ” lo siguiente:
n
n
n
n CAPĆTULO II
n
n
n
n De los objetivos, fines y fuentes de ingreso
n
n
n
n ArtĆculo 4
n
n
n
n Los objetivos de la fundaciĆ³n son:
n
n
n
n Impulsar la realizaciĆ³n de actividades de investigaciĆ³n, educaciĆ³n, control y manejo que fortalezcan el desarrollo sustentable de especies de flora y fauna, para evitar el deterioro de sus ecosistemas, y la pĆ©rdida de especies endĆ©micas y nativas.
n
n
n
n Reforestar Ć”reas erosionadas con plantas endĆ©micas y nativas considerando la distribuciĆ³n natural de las especies para proteger y recuperar quebradas, rĆos y fuentes de agua.
n
n
n
n Promover el adecuado manejo y disposiciĆ³n de los desechos sĆ³lidos y/o lĆquidos, mediante actividades y proyectos de educaciĆ³n ambiental, campaƱas y mingas en coordinaciĆ³n interinstitucional local.
n
n
n
n Coordinar con el Ministerio del Ambiente, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados-GADs y empresa privada, actividades y proyectos de desarrollo de bajo riesgo ambiental, que fomenten y fortalezcan la protecciĆ³n del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
n
n
n
n ArtĆculo 5
n
n
n
n De acuerdo con la naturaleza de la fundaciĆ³n, su fin es:
n
n
n
n La conservaciĆ³n, protecciĆ³n y manejo sustentable de la biodiversidad de los diversos ecosistemas, a travĆ©s de actividades y proyectos de investigaciĆ³n, educaciĆ³n, desarrollo y organizaciĆ³n comunitaria a nivel local y nacional.
n
n
n
n Se crea el Art. 6, con las fuentes de financiamiento
n
n
n
n ArtĆculo 6
n
n
n
n Las fuentes de ingreso de la fundaciĆ³n serĆ”n de las:
n
n
n
n Cuotas de participaciĆ³n de los socios.
n
n
n
n Gestionar ante empresas e instituciones privadas y pĆŗblicas (previo al cumplimiento de las disposiciones legales), asĆ como a personas naturales el financiamiento para el cumplimiento de las actividades y proyectos ambientales de la fundaciĆ³n.
n
n
n
n En el Art. 10, se suprime ?De acuerdo al Art. 6 puede ser?, se incluye ?y los literales?.
n
n
n
n En el Art. 14 de los derechos de los socios se incluyen los literales e) y f):
n
n
n
n e) Retirarse voluntariamente, previa presentaciĆ³n de una solicitud dirigida al presidente para su anĆ”lisis y aprobaciĆ³n por parte de los directivos; y,
n
n
n
n f) Solicitar y obtener del directorio informes econĆ³micos y de las actividades realizadas.
n
n
n
n Se crea el RĆ©gimen Disciplinario, CapĆtulo V.
n
n
n
n CAPĆTULO V
n
n
n
n RĆ©gimen disciplinario
n
n
n
n ArtĆculo 17
n
n
n
n Las faltas pueden clasificar en:
n
n
n
n Faltas leves.
n
n
n
n Faltas graves.
n
n
n
n ArtĆculo 18
n
n
n
n Las faltas leves son:
n
n
n
n Falta de puntualidad a las reuniones generales, extraordinarias o de directorio.
n
n
n
n Las faltas injustificadas a dos sesiones consecutivas de la asamblea general, ordinaria o extraordinaria.
n
n
n
n Incumplimiento en el pago de las cuotas en la fundaciĆ³n.
n
n
n
n Incumplimiento en las tareas encomendadas por la asamblea o el directorio.
n
n
n
n
n
n ArtĆculo 19
n
n
n
n Son faltas graves:
n
n
n
n Haber sido sancionado legalmente por dos ocasiones consecutivas en el aƱo.
n
n
n
n Reincidir por tres ocasiones consecutivas en las faltas leves durante el aƱo.
n
n
n
n Tomar el nombre y actuar a nombre de la fundaciĆ³n en actividades que no sean del interĆ©s de la organizaciĆ³n sin la debida autorizaciĆ³n.
n
n
n
n Realizar actividades debidamente comprobadas, que afecten los intereses de la fundaciĆ³n o atente los preceptos Ć©ticos de sus miembros.
n
n
n
n Faltar de palabra o de obra a los miembros de la fundaciĆ³n.
n
n
n
n DefraudaciĆ³n o malversaciĆ³n de fondos de la FundaciĆ³n de ProtecciĆ³n EcolĆ³gica JASDUC.
n
n
n
n Irresponsabilidad en el cumplimiento de las actividades encomendadas, o cargo en el Directorio designado por la asamblea.
n
n
n
n Mala voluntad en y negligencia en el desarrollo de actividades o cargo que le fuese asignado por la Asamblea General o el Directorio.
n
n
n
n ArtĆculo 20
n
n
n
n Sanciones a las faltas
n
n
n
n Los miembros de la fundaciĆ³n serĆ”n sancionados de acuerdo a la gravedad de las faltas:
n
n
n
n Llamada de atenciĆ³n en privado por parte de la Directiva.
n
n
n
n Llamada de atenciĆ³n en la asamblea general de socios.
n
n
n
n SuspensiĆ³n de sus derechos por un tiempo mĆ”ximo de un aƱo o el tiempo que resuelva la asamblea.
n
n
n
n ExclusiĆ³n de la fundaciĆ³n por el tiempo que determine la asamblea.
n
n
n
n ExpulsiĆ³n del seno de la organizaciĆ³n, previa resoluciĆ³n de la asamblea general.
n
n
n
n Se estructura el CAPĆTULO V, RĆ©gimen de SoluciĆ³n de Controversias, queda asĆ:
n
n
n
n CAPĆTULO V
n
n
n
n RĆ©gimen de soluciĆ³n de controversias
n
n
n
n ArtĆculo 21
n
n
n
n Las controversias pueden ser: primer orden y segundo orden.
n
n
n
n a. Controversias primer orden:
n
n
n
n DiscusiĆ³n por divergencias de criterios o puntos de vista
n
n
n
n Rumores
n
n
n
n b. Controversias segundo orden
n
n
n
n Agresiones fĆsicas
n
n
n
n Agresiones verbales sin fundamentos
n
n
n
n ArtĆculo 22
n
n
n
n Las controversias de primer orden serƔn sancionadas y solucionadas por el directorio; se pedirƔ la comparecencia de los contraventores.
n
n
n
n De subsistir la controversia, las autoridades indagarĆ”n y presentarĆ”n pruebas de descargo en un plazo no mayor de 4 dĆas para resolver el litigio.
n
n
n
n ArtĆculo 23
n
n
n
n Las controversias de segundo orden serĆ”n revisadas por el Directorio, quienes presentarĆ”n posibles soluciones, la soluciĆ³n que serĆ” escogida y aprobada por la asamblea general de socios para su aplicaciĆ³n. Es importante asesorarse con el sĆndico y considerar el presente estatuto.
n
n
n
n Las partes en litigio y autoridades tendrĆ”n 8 dĆas, a partir de iniciado el conflicto, para recoger y presentar pruebas que aclaren el problema. De no llegar a un acuerdo se expulsarĆ” al o los socios.
n
n
n
n ArtĆculo 24
n
n
n
n En caso de presentarse conflictos internos, se solucionarĆ”n ante el directorio y de persistir, se someterĆ”n a la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n.
n
n
n
n Se modifica el CapĆtulo VI
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n CAPĆTULO VI
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n Causales para la pĆ©rdida de la calidad de miembro de la fundaciĆ³n
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n ArtĆculo 25
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n Los socios pueden perder su calidad:
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n Por renuncia o separaciĆ³n voluntaria.
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n SeparaciĆ³n por exclusiĆ³n.
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n ExpulsiĆ³n por incumplimiento de las normas establecidas; y
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n Por fallecimiento.
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n ArtĆculo 26
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n Los socios que se separen voluntariamente lo harƔn por escrito, dirigido a la directiva.
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n ArtĆculo 27
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n La exclusiĆ³n o expulsiĆ³n pueden darse por las causales siguientes:
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n Por faltas de segundo orden contra la fundaciĆ³n o sus miembros.
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n Por malversaciĆ³n de fondos.
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n Por participaciĆ³n activa a nombre de la fundaciĆ³n en actividades polĆticas y/o religiosas.
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n Los miembros excluidos o separados serĆ”n notificados con ochos dĆas de anticipaciĆ³n para que hagan uso de su defensa.
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n ArtĆculo 28
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n En caso de fallecimiento la viuda/o e hijos, si es voluntad, uno de ellos podrĆ” ser parte de la fundaciĆ³n.
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n ArtĆcul