Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 04 de Enero de 2016 – R. O. No. 661

SUMARIO

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

Ejecutivo:

Acuerdos

052-15 Expídese el Reglamento para la
conformación y funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial de Desarrollo
Urbano y Vivienda

Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable:

266 Deléguense funciones y atribuciones al
Subsecretario/a de Energía Renovable y Eficiencia Energética

Ministerio de Finanzas:

0320 Modifíquense el Clasificador
Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y el Catálogo General de
Cuentas

Ministerio de Hidrocarburos:

MH-DM-2015-0034-AM Deléguense atribuciones a
el/la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera

Ministerio del Trabajo:

MDT-2015-0285 Autorícense las comisiones de
servicios al exterior de la abogada Betty Consuelo Baez Villagomez,
Coordinadora de Inspectoría Quito; y otro

Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación:

2015-164 Expídense las reformas a los lineamientos
generales para la implementación del Programa de Becas Nacionales ?Eloy Alfaro?

2015-165 Encárguese a la magíster Lorena
Elizabeth Araujo Silva, Gerente del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión,
la Subsecretaría General de Educación Superior

2015-166 Desígnense funciones a el/la
Subsecretario/a General de Educación Superior y otro/a

2015-167-A Desígnese al magíster Pablo Andrés
Bayas Mora, Gerente de Proyectos 3 del Proyecto Emblemático ?Sistema Nacional
de Nivelación y Admisión?

Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo:

SNPD-059-2015 Refórmese el Acuerdo Ministerial
No. SNPD-0067-2014

Ministerio de Industrias y Productivdad:
Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la Productividad:

Resoluciones

15 413 Apruébense y oficialícense con el
carácter de voluntarios los siguientes informes y normas técnicas ecuatorianas:

ITE INEN-ISO/IEC TR 10032 (Tecnologías de la
información ? Modelo de referencia de la gestión de datos (ISO/IEC TR
10032:2003, IDT))

15 414 ITE INEN-ISO/IEC TR 20000-5
(Tecnologías de la información – Gestión del servicio – Parte 5: Ejemplo del
plan de implementación de ISO/IEC 20000-1 (ISO/IEC/TR 20000-5:2013, IDT))

15 415 NTE INEN-ISO/IEC 25021 (Sistemas e
ingeniería de software ? Requisitos y evaluación de sistemas y calidad de
software (SQuaRE) ? Elementos de medida de la calidad (ISO/IEC 25021:2012,
IDT))

15 416 NTE INEN 2982 (Flor de sal. Requisitos)

15 417 NTE INEN 1757 (Frutas frescas. Limón.
Requisitos)

Ministerio Coordinador fe Conocimiento y
Talento Humano: Consejo Sectorial de Talento Humano y Conocimiento:

002-CSTHC-2015 Declárese de interés, la
implementación del Programa para la Evaluación Internacional de Competencias de
Adultos PIAAC

003-CSTHC-2015 Expídense los lineamientos
generales para proceder con la transferencia directa de asignaciones públicas
no reembolsables, a favor de personas naturales y jurídicas de derecho privado

004-CSTHC-2015 Apruébese el otorgamiento de
créditos no reembolsables a favor de personas de derecho privado, con recursos
del Fondo Nacional de la Cultura (FONCULTURA)

005-CSTHC-2015 Apruébense los lineamientos de
política para la implementación de laboratorios por parte de los miembros del
Consejo Sectorial

006-CSTHC-2015 Exhórtese a los miembros del
Consejo Sectorial de Talento Humano y Conocimiento a considerar a Educa TV como
un espacio de comunicación

007-CSTHC-2015 Apruébese la metodología de
análisis funcional para el levantamiento de perfiles de cualificaciones
profesionales

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

SENAE-DGN-2015-0973-RE Expídese el
procedimiento documentado ?SENAE-ISIE-3-2-049-V1 Instructivo de sistemas para
la consulta del RUC?

Servicio de Rentas Internas:

NAC-DGERCGC15-00003184 Agréguese requisito en
los comprobantes de venta utilizados por los sujetos pasivos quem transfieren
bienes o presten servicios públicos con subsidios

NAC-DGERCGC15-00003185 Refórmese la Resolución
No. NAC-DGERCGC15- 00000052

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-2015-1197 Refórmese el ?Índice Temático,
por series documentales de los expedientes clasificados como reservados de la
SB

Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria:

SEPS-IFPS-IGPJ-IEN-2015-103 Expídese la norma
que fija el tiempo y causas para declarar la inactividad de una cooperativa de
ahorro y crédito

CONTENIDO


No. 052-15

Arq.
María de los Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA
DE DESARROLLO

URBANO
Y VIVIENDA

Considerando:

Que,
el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: ?El Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de República y se gobierna de manera descentralizada, cuya soberanía radica
en el pueblo, y su voluntad es el fundamento de la autoridad, que se ejerce a través
de los órganos del poder público y de las formas de participación directa
previstas en la Constitución?;

Que,
los artículos 61, 85, 95 y 102 ibídem, consagran el derecho a la participación
en los asuntos de interés público, para lo cual las ciudadanas y ciudadanos,
comunidades, pueblos y nacionalidades, incluso aquellos domiciliados en el
exterior en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en
la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas, toma
de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, control popular
de las instituciones del Estado, la sociedad, y de sus representantes en un
proceso permanente de construcción del poder ciudadano;

Que,
el artículo 96 de la Norma Suprema reconoce ?(?) todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas
públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de
las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos?;

Que,
el artículo 100 de la Carta Magna establece como obligación del Estado
conformar en todos los niveles de Gobierno instancias de participación
integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y
representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno,
regidas por principios democráticos, para: ?1. Elaborar planes y políticas
nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía; 2. Mejorar
la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo; 3. Elaborar
presupuestos participativos de los gobiernos; 4. Fortalecer la democracia con
mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social
y 5. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación?;

Que,
el artículo 278 de la Constitución de la República establece como obligación de
las personas y colectividades en su búsqueda por el buen vivir el participar en
todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del
desarrollo nacional y local, en la ejecución y control del cumplimiento de planes de desarrollo en todo
nivel;

Que,
el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece como
objeto ?(?) propiciar, fomentar y garantizar el ejercicio de los derechos de
participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos, montubios y demás formas
de organización lícitas?;

Que,
el artículo 45 ibídem, establece que le corresponde a las distintas funciones
del Estado establecer ?(…) mecanismos para garantizar la transparencia de sus
acciones, así como los planes y programas que faciliten la participación activa
de la ciudadanía en su gestión?;

Que,
los artículos 52 y 54 de la enunciada Ley, determina que los Consejos
Ciudadanos Sectoriales, estarán conformados por actores de la sociedad civil
organizada que tengan relación con la temática por cada sector, para lo cual,
se promoverá una participación amplia, democrática y plural de la sociedad
civil, considerándose como instancias sectoriales de diálogo, deliberación y
seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial, constituyéndose
un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la
evolución de las políticas ministeriales y participación de la sociedad civil
articulada a los ministerios sectoriales, cuyo financiamiento deberá estar
incluido en el presupuesto ministerial respectivo;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 3, de 10 de Agosto de 1992, publicado en el
Registro Oficial No. 1, de 11 de Agosto de 1992, se creó el Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI);

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 585, de 18 de febrero de 2015, el señor Econ.
Rafael Correa, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a
la Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes como Ministra de Desarrollo Urbano
y Vivienda;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 656, de 13 de abril de 2015, se expide el
Reglamento para el funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales, el
mismo que ?? tiene por objeto establecer el marco regulatorio para su conformación
y funcionamiento (?)?;

Que,
el artículo 9 del citado Decreto Ejecutivo establece que el Ministerio
pertinente, en el ámbito de sus atribuciones y en armonía con las disposiciones
constitucionales, legales y del presente reglamento, expedirá el Acuerdo o
resolución que viabilice el funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial
respectivo;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 058, de 9 de septiembre de 2009 se expide la
Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI); y en el numeral 6, literal b) del artículo 8 entre las
Atribuciones y Responsabilidades de la máxima Autoridad de ésta Cartera de
Estado consta ?Expedir conforme a la ley, acuerdos, resoluciones, reglamentos y
más disposiciones requeridas para la conducción de la gestión institucional?;
y,

En
ejercicio de las facultades legales, atribución que le confiere el numeral 1
del de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 17 y 55 del
Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Expedir
el siguiente: REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
CIUDADANO SECTORIAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (CCS-DUV)

Art.
1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer el marco
regulatorio para la conformación y funcionamiento del Consejo Ciudadano
Sectorial de Desarrollo Urbano y Vivienda, como una instancia de diálogo,
deliberación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas del
Ministerio; y, como un mecanismo para la discusión de los lineamientos,
seguimiento y evaluación de las políticas públicas ministeriales, en garantía
del derecho a la participación ciudadana en los asuntos de interés público,
para el bien común, el Sumak Kawsay – Buen Vivir.

Art.
2.- Ámbito.- Las disposiciones del presente instrumento son de aplicación
obligatoria para el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y para las
organizaciones sociales y actores de la sociedad civil organizada que integren
y/o participen en el Consejo Ciudadano Sectorial de Desarrollo Urbano y
Vivienda y sus instancias territoriales.

Art.
3.- Integración.- El Consejo Ciudadano Sectorial de Desarrollo Urbano y
Vivienda, estará integrado por:

El /
la Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado/a;

El /la
Coordinador de Planificación del Ministerio;

Un
mínimo de 9 y un máximo de 30 actores de la sociedad civil organizada
provenientes de las 9 zonas de administración del Estado, que tengan interés y afinidad
con la política de hábitat y vivienda, tales como: comités de vivienda,
organizaciones sociales locales, comités barriales, cooperativas de vivienda;
gremios de profesionales, sectores académicos, organizaciones no gubernamentales,
colectivos sociales, y otras afines al sector de hábitat y vivienda, del ámbito
local.

Un
máximo de 5 actores de la sociedad civil organizada, que mantengan
representatividad nacional, invitados de las diferentes entidades vinculadas y
destacadas en el sector de hábitat y vivienda, tales como: gremios de profesionales,
sectores académicos, organizaciones no gubernamentales, colectivos sociales,
instituciones financieras cuyos
productos se encuentren vinculados a crédito para vivienda de interés social,
confederaciones, otros organismos afines.

Actuarán
con responsabilidad y eficiencia en el marco de lo establecido en la
Constitución de la República, Ley Orgánica de Participación Ciudadana,
Reglamento para el funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales en concordancia
con el presente Reglamento; y, normativa aplicable.

Art.
4.- Período de vigencia.- Los integrantes del Consejo Ciudadano Sectorial de
Desarrollo Urbano y Vivienda, durarán cuatro años en sus funciones y no podrán
ser simultáneamente parte de otro consejo ciudadano sectorial, ni ser
reelectos.

Art.
5.- Funciones.- Además de las determinadas en la Constitución y la Ley Orgánica
de Participación Ciudadana, son funciones del Consejo Ciudadano Sectorial de
Desarrollo Urbano y Vivienda:

Elaborar,
aprobar y socializar el Reglamento Interno de funcionamiento, con asesoramiento
y en coordinación de la Gerencia de Gestión Social del MIDUVI, observando las
normas vigentes.

Elaborar
y presentar el plan anual de trabajo para ser considerado e incluido en la
planificación del Ministerio;

Articular
la ejecución y seguimiento del plan anual de trabajo con las mesas de trabajo
territorial.

Generar
debates y diálogos públicos sobre temas nacionales sectoriales e
intersectoriales;

Rendir
cuentas de las actividades realizadas a la Asamblea Nacional del Consejo y
ciudadanas y ciudadanos de las organizaciones a las cuales representan;

Articular
redes de participación entre los diversos Consejos Ciudadanos Sectoriales;

Generar
y recuperar propuestas de la ciudadanía que contribuyan a mejorar la política
pública en el sector de hábitat y vivienda.

Elegir
al delegado/a principal y suplente del Consejo Ciudadano Sectorial de Hábitat y
Vivienda a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen
Vivir.

Art.
6.- Organización y funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial.- La Gerencia
de Gestión Social conjuntamente con las coordinaciones zonales y Direcciones Provinciales,
serán responsables de organizar, fortalecer y dar seguimiento al funcionamiento
del Consejo Ciudadano Sectorial de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de:

a)
Mesas de Trabajo Territorial:

Son
espacios de diálogo permanente, deliberación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, que propician
la participación amplia, equitativa y diversa de los diferentes actores
sociales a nivel local. Las mesas de trabajo pueden ser organizadas a nivel
zonal, provincial, cantonal o local, dependiendo de las dinámicas y actores sociales
presentes de cada nivel; considerando los siguientes aspectos:

Convocatoria:
El MIDUVI, convocará a las mesas de trabajo por lo menos dos veces al año,
dependiendo de la necesidad. Pudiendo auto-convocarse las veces que consideren
necesario, previa decisión de la mayoría de sus integrantes.

Participantes:
Las mesas de trabajo estarán conformadas por comités de vivienda,
organizaciones sociales locales, comités barriales, cooperativas de vivienda;
gremios de profesionales, sectores académicos, organizaciones no
gubernamentales, colectivos sociales, y otras afines al sector de hábitat y vivienda,
del ámbito local.

Cada
organización con afinidad a los temas de Hábitat y Vivienda, podrá designar a
un representante principal con su respectivo suplente, para que integren las
mesas de trabajo.

Funciones
de la mesa: Implementar el plan anual de trabajo definido por el Consejo
Ciudadano Sectorial de Desarrollo Urbano y Vivienda; promover el dialogo, análisis
y debate sobre temas de hábitat y vivienda y de otros sectores vinculados;
facilitar la articulación y participación de actores locales; elaborar y
presentar al consejo informe de gestión semestral de las acciones desarrolladas
en el marco del plan anual; llevar y/o vincular las propuestas generadas en el
territorio hacia la instancia nacional del Consejo Ciudadano Sectorial de
Desarrollo Urbano y Vivienda.

Delegación
a la asamblea: Cada zona, de sus mesas territoriales elegirá 3 delegados
principales y 3 delegados suplentes; quienes participarán y les representarán
en la Asamblea Nacional del Consejo Ciudadano Sectorial de Desarrollo Urbano y
Vivienda. Se asignarán 3 cupos adicionales, a la zona donde se realice la
Asamblea Nacional del Consejo.

En el
caso de las organizaciones de representación nacional, el MIDUVI, convocará y
realizará una reunión previa a la asamblea nacional, durante la cual se dará a
conocer el proceso de funcionamiento del consejo y se elegirá 5 delegados para
participar en la Asamblea Nacional del Consejo.

Requisitos:
Para participar en la Asamblea Nacional del Consejo Ciudadano Sectorial de
Desarrollo Urbano y Vivienda, los delegados de las mesas de trabajo y de las
organizaciones de representación nacional presentarán anticipadamente a la
Dirección Provincial de su localidad, la siguiente documentación:

Acta
de reunión de la mesa de trabajo territorial, en la cual hayan sido delegado a
la asamblea nacional.

Acta
de reunión de las organizaciones de representación nacional en la cual hayan
sido delegados a la asamblea nacional.

Carta
de su organización social a la que pertenece, en la que se acepte la delegación
realizada por la mesa de trabajo territorial, o por las organizaciones de representación
nacional, a participar en la asamblea nacional, firmada por sus representantes
o dirigentes.

Declaración
firmada por el delegado designado, en la que conste que no se encuentra incurso
en ninguno de los impedimentos constantes dentro del presente Reglamento.

Acreditación.-
Los requisitos antes mencionados serán revisados y verificados por cada
Dirección Provincial del MIDUVI, si cumplieren se emitirá un aval personal e
intransferible para que participe en la asamblea nacional, y las Direcciones
Provinciales enviarán un listado oficial de los delegados acreditados a la
Gerencia de Gestión Social.

b)
Asamblea Nacional:

Es un
espacio de representación nacional, que promueve una participación democrática
y plural de la sociedad civil con interés y afinidad en el sector de hábitat y
vivienda, y en donde se llevará a cabo la elección de representantes del
Consejo, la definición de lineamientos y acciones estratégicas que el Consejo
puede gestionar y promover durante su período, y el seguimiento y evaluación participativa.

Convocatoria:
Se convocará a la asamblea nacional al menos 1 vez al año, o más, dependiendo
de la necesidad. La convocatoria se realizará a través de la página web del
Ministerio, y otros medios de comunicación.

Participantes:
La asamblea nacional estará conformada por delegados/as de las mesas de trabajo
electos en cada zona, así como los delegados de las organizaciones nacionales
vinculadas y destacadas en el sector, quienes tendrán voz y voto y podrán ser
elegidos como representante del consejo, siempre que cumplan con los requisitos
establecidos en el presente Reglamento. Además participarán el Ministro/a o su
delegado y el Coordinador de Planificación del Ministerio.

Funciones
de la asamblea nacional: Elegir a los consejeros y sus representantes, definir
lineamientos de acción y gestión del Consejo, realizar el seguimiento y la
evaluación participativa de forma anual.

Proceso
de elección de consejeros.- La asamblea nacional elegirá por proceso
democrático, a los 11 consejeros, 1 de cada zona y 2 de las organizaciones nacionales
con sus respectivos suplentes, a ellos se
integran el Ministro/a o su delegado y el Coordinador de Planificación
del MIDUVI.

Una
vez electos, los consejeros elegirán a un/a coordinador general y un/a
secretario, con sus respectivos suplentes.

La
asamblea nacional, donde se realice la elección de los consejeros, estará
dirigida por el Ministro/a o su delegado y el Coordinador General Jurídico de
la institución o su delegado quien actuará como Secretario Ad-Hoc invitado.

Comisiones
de trabajo: De ser el caso se podrá nombrar comisiones en las que participarán
todos los delegados del Consejo, distribuidos de manera proporcional y estarán
lideradas por los consejeros electos.

Acta
de posesión de consejeros.- Una vez conformado el Consejo se procederá a la
elaboración y suscripción del acta de posesión en la que constará:

Lugar,
fecha;

Nombre
de los consejeros;

Objetivos,
funciones y responsabilidades del Consejo;

Nombres
del coordinador general y secretario/a del Consejo;

Comisiones
conformadas y el nombre del líder de la comisión de ser el caso.

Juramento
de voluntad y compromiso de los consejeros;

Firma
de los consejeros.

Credencial.-
El Ministro/a o su delegado entregará una credencial a los integrantes del
Consejo que hayan cumplido con los requisitos y consten en el acta de posesión
del Consejo; documento que servirá única y exclusivamente para que puedan
desarrollar gestiones en el ámbito de las funciones del Consejo Ciudadano Sectorial
de Desarrollo Urbano y Vivienda.

En
ningún caso éstas credenciales serán válidas para gestionar o requerir atención
fuera de las funciones del Consejo. Los consejeros serán responsables por el
uso indebido de la credencial que les fuere entregada.

En
caso de pérdida del documento, los consejeros procederán en base a la ley.

Art.
7.- Reuniones.- El MIDUVI, convocará a los consejeros al menos 3 veces por año,
para la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación participativa del
proceso. A efectos de cumplir con sus funciones, los consejeros podrán auto-convocarse
las veces que consideren necesario, previa
decisión de la mayoría de sus integrantes.

Para
las sesiones, el Coordinador General del Consejo, junto con el secretario/a
podrá solicitar al Ministerio, asesoramiento y apoyo necesario, para lo cual se
adjuntará un documento que deberá constar:

El
objeto de la reunión;

El
orden del día; y,

Las firmas
de los integrantes del Consejo ciudadano sectorial que apoyen la
auto-convocatoria. El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, sólo podrá
financiar las actividades de los Consejos que se encuentren oficialmente
aprobadas y sustentadas en el plan de trabajo.

Art.
8.- Quórum.- EL Consejo se reunirá en el lugar, fecha y hora que fueren
convocados, con la presencia de la mayoría de sus integrantes. Las propuestas
serán aprobadas con el voto favorable de la mitad más uno de los integrantes
presentes.

Art.
9.- Comisiones de trabajo.- Las comisiones actuarán con responsabilidad y eficiencia,
para al efecto, podrán requerir apoyo, asesoramiento e información necesaria al
MIDUVI.

Art.
10.- Uso de la Información.- Los integrantes del Consejo Ciudadano Sectorial de
Desarrollo Urbano y Vivienda administrarán y manejarán la documentación e información
que les fuere proporcionada por las instancias correspondientes dentro del
Ministerio exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones, manteniendo la
seguridad y confidencialidad de la información de conformidad a la Constitución
y la ley.

Art.
11.- Impulso y acompañamiento.- El MIDUVI, publicará en su página web la
estructura y conformación del Consejo, el plan anual de trabajo, el reglamento
interno de funcionamiento, el informe anual de actividades y demás acciones
relevantes que se desarrollen con el Consejo Ciudadano Sectorial de Desarrollo
Urbano y Vivienda y sus instancias territoriales. Además realizará el acompañamiento,
asesoramiento y seguimiento necesario para fortalecer su gestión. El Consejo,
podrá invitar a las ciudadanas o ciudadanos que consideren conveniente, con el
objeto de recibir el asesoramiento necesario en el ámbito de sus funciones.

Art.
12.- Impedimento para integrar el Consejo Ciudadano Sectorial de Desarrollo
Urbano y Vivienda.- No podrán integrar el Consejo Ciudadano Sectorial de Desarrollo
Urbano y Vivienda:

Las y
los candidatos a una dignidad de elección popular, desde el momento de la
inscripción de su candidatura y mientras dure la misma;

Las y
los servidores públicos de libre nombramiento y remoción que estén desempeñando
funciones en cualquier instancia del Estado;

Las y
los servidores públicos que sean parte del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda y sus familiares de hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo
de afinidad; exceptuando a la máxima autoridad del Ministerio y el Coordinador
de Planificación, quienes integrarán el Consejo.

Quienes
adeuden dos o más pensiones alimenticias;

Quienes
mantengan deudas pendientes con el Estado o se encuentren demandados por la vía
coactiva;

Quienes
mantengan demandas en contra el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Los
proveedores de obras, bienes o servicios o quienes mantengan contratos con el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda como Entidad Contratante;

Quienes
se encuentren integrando otro Consejo Ciudadano Sectorial;

Quienes
se hallen en interdicción judicial, mientras ésta subsista;

Quienes
tengan sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad,
mientras esta subsista;

Quienes
no hayan cumplido las medidas de rehabilitación resueltas por autoridades
competentes, en caso de haber sido sancionados por violencia familiar o de
género; y,

Quienes
realicen actos ilícitos, violentos que atenten contra la vida y la dignidad de
las personas y los bienes públicos, comprobado.

Art.
13.- Acuerdo o Resolución.- El MIDUVI, en el ámbito de sus atribuciones y en
armonía con las disposiciones constitucionales, legales, expedirá reformas al
presente acuerdo que viabilice la conformación y funcionamiento del Consejo
Ciudadano Sectorial de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Art.
14.- Prohibiciones.- En el ejercicio de sus funciones, está prohibido a los
integrantes del Consejo Ciudadano Sectorial de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Divulgar
o utilizar la información con fines políticos, para asuntos ajenos a sus
funciones o intereses particulares;

Realizar
proselitismo político o religioso; y,

Realizar
actividades que atenten contra la seguridad y la paz pública.

Art.
15.- Causas de exclusión.- Serán causales de exclusión para los miembros del
Consejo Ciudadano Sectorial de Desarrollo Urbano y Vivienda:

Hallarse
incurso en las causales de impedimento para ser integrante del consejo
ciudadano sectorial;

Incurrir
en las prohibiciones contenidas en el presente reglamento;

Hacer
uso indebido o con fines distintos a los del Consejo Ciudadano Sectorial la
credencial entregada por el MIDUVI;

Faltar
injustificadamente a dos o más sesiones consecutivas, oficialmente convocadas; La
exclusión procederá mediante resolución expedida por el MIDUVI, previo el
debido proceso.

Art.
16.- Financiamiento.- Para el cumplimiento de las funciones del Consejo, el
MIDUVI garantizará en su presupuesto los recursos necesarios y sufi cientes
para cubrir los gastos de alimentación, hospedaje, transporte, movilización,
materiales de oficina, capacitación, acompañamiento técnico, asesoramiento y
otros, para el funcionamiento del Consejo, de acuerdo a la planificación operativa
anual; así mismo, brindarán las facilidades de espacio físico, equipos y
muebles para las reuniones y asambleas.

El
presupuesto del respectivo Ministerio Sectorial asignado para el funcionamiento
de los Consejos no servirá para financiar sueldos o salarios de los integrantes
del Consejo ni para contratar personal.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
El MIDUVI, a través de la Gerencia de Gestión Social, expedirá el proceso y el
Manual de Procesos del Consejo Ciudadano Sectorial de Desarrollo Urbano y Vivienda
y demás documentos que fueren necesarios para su adecuada aplicación.

SEGUNDA.-
El MIDUVI, comunicará el proceso y los resultados alcanzados ante las
instancias y espacios definidos por la entidad competente encargada de la promoción,
organización, conformación y funcionamiento de los consejos ciudadanos
sectoriales.

TERCERA.-
De la ejecución y cumplimiento de éste Reglamento encárguense la Coordinación
de Planifi cación, Coordinaciones Zonales, Direcciones Provinciales; y, Gerencia
de Gestión Social.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

PRIMERA.-
Por la vigencia del presente Reglamento, quedan derogadas todas aquellas normas
de igual o menor jerarquía que se opongan o sean incompatibles con las previstas
en éste instrumento. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 057, de 27 de
septiembre de 2011.

Comuníquese
y publíquese.

Dado
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a los 02 de diciembre de 2015.

f.)
Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de

Desarrollo
Urbano y Vivienda.

MINISTERIO
DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del
original.- f.) Ilegible.- Documentación y Archivo.- 08 de diciembre de 2015.

No. 266

Esteban
Albornoz Vintimilla

MINISTRO
DE ELECTRICIDAD

Y
ENERGÍA RENOVABLE

Considerando:

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 475, publicado en el Registro Oficial No. 132 de
23 de julio de 2007, el señor Presidente de la República escindió el Ministerio
de Energía y Minas, en los Ministerios de Minas y Petróleos y de Electricidad y
Energía Renovable;

Que,
según el artículo 5 del citado Decreto Ejecutivo No. 475: ?Las facultades y
deberes que corresponden al Ministerio de Energía y Minas ante cualquier
organismo del Estado o entidad pública o privada, para asuntos relacionados con
electricidad y energía renovable, así como las delegaciones [?], corresponden a
partir de la expedición del presente decreto ejecutivo al Ministerio de Electricidad
y Energía Renovable?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero de 2011, el señor Presidente
Constitucional de la República nombró como Ministro de Electricidad y Energía
Renovable al Doctor Esteban Albornoz Vintimilla;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, el señor Presidente Constitucional
de la República, ratificó los nombramientos y designaciones conferidas a todos
los Ministros, Secretarios, Delegados ante los diferentes cuerpos colegiados de
las diversas entidades públicas, autoridades militares y de policía, y demás funcionarios
cuya designación se haya dispuesto mediante Decreto Ejecutivo;

Que,
la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que: ?A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;

Que,
el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dice: ?Cuando
la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o
institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones.
Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones
estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la
consecución del bien común.?;

Que,
el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: ?Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro
de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo
serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el
mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la
Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a
quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los
actos realizados en ejercicio de tal delegación.?;

Que,
el artículo 55 del precitado Estatuto señala: ?Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía,
excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación
será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y
funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los
diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad
de funcionarios públicos.?;

Que,
el 21 de abril de 2011, el señor Presidente de la República, mediante Decreto
Ejecutivo N° 741, publicado en el Registro Oficial N° 447, el 13 de mayo de
2011
, establece y regula el Programa para la ?Renovación de Equipos de
Consumo Energético Ineficiente?, (Plan Renova) encargando su ejecución a los
Ministerios de Industrias y Productividad, de Finanzas, de Electricidad y
Energía Renovable y de Ambiente de acuerdo a sus competencias;

Que,
el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable mediante Acuerdos
Ministeriales números 230 de 09 de septiembre de 2014 y 235 de 13 de octubre de
2014, creó el ?Programa de Eficiencia Energética para Cocción por Inducción y
Calentamiento de Agua con electricidad en sustitución del GLP en el sector
residencial ? PEC?;

Que,
la Subsecretaría de Energía Renovable y Eficiencia Energética, perteneciente a
esta Cartera de Estado, es la encargada y responsable de la ejecución de los
Programas de: ?Renovación de Equipos de Consumo Energético Ineficiente?; y, de
?Eficiencia Energética para Cocción por Inducción y Calentamiento de Agua con
Electricidad en sustitución del GLP en el sector residencial PEC?;

Que,
la delegación de funciones es compatible y complementaria con la
desconcentración de funciones, a órganos
y servidores públicos de jerarquía inferior a la de la máxima autoridad, por lo
que resulta conveniente y aporta al dinamismo en la gestión de esta Cartera de
Estado; y,

Que,
es necesario desconcentrar la gestión administrativa del Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable, a fin de proveer de mayor agilidad en el
despacho de las labores inherentes a esta Cartera de Estado; y,

En el
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1, de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 35
de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios
Públicos por parte de la Iniciativa Privada; y, 17 y 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art.
1.- SUSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS: Delegar al Subsecretario/a de Energía
Renovable y Efi ciencia Energética, para que a nombre y en representación del
señor Ministro de Electricidad y Energía Renovable, ejerza las siguientes
funciones y atribuciones relativas a la suscripción de acuerdos, convenios y
demás instrumentos legales que se requieran para la ejecución de los Programas:
?Renovación de Equipos de Consumo Energético Ineficiente?; y, de ?Eficiencia
Energética para Cocción por Inducción y Calentamiento de Agua con Electricidad
en sustitución del GLP en el sector residencial PEC?, que lleva adelante esta Cartera
de Estado, de acuerdo a lo siguiente:

Conocer,
tramitar y suscribir en calidad de delegado de la máxima autoridad del
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, los acuerdos, convenios u otros
instrumentos legales que correspondan (sus alcances, terminación, adendas y/o
modificaciones que fueren necesarios realizar a este tipo de instrumentos),
tales como convenios de cooperación, marco, específicos, adhesión, transferencia
de recursos, de confidencialidad u otros que por su naturaleza deban ser
suscritos con carácter nacional por esta Cartera de Estado, con las empresas
fabricantes, casas comerciales, Empresas Eléctricas Distribuidoras, Unidades de
Negocio de la Corporación Nacional de Electricidad – CNEL EP y con las
diferentes entidades, organismos, instituciones o empresas públicas o privadas,
así como con personas naturales, según corresponda, en el marco de la presente delegación
y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, a fin de asegurar el normal
cumplimiento de los objetivos y metas establecidas, a favor de este Ministerio
Sectorial Estratégico.

Conocer,
tramitar, autorizar y suscribir todos los documentos, actas, resoluciones,
informes y demás actos administrativos y/o de simple administración que sean de
competencia de la máxima autoridad y que se requieran para iniciar, continuar,
liquidar, cerrar y/o concluir con los diferentes trámites descritos en el literal
a), de este artículo, en el marco de la presente delegación y de


conformidad
con los procedimientos, requisitos, trámites y condiciones establecidos en la
normativa vigente y aplicable a la materia, en coordinación con las restantes
áreas o unidades de la Institución, según el ámbito de su competencia.

Art.
2.- TRÁMITE PARA LA SUSCRIPCIÓN: Todo convenio, acuerdo o cualquier otro
instrumento legal que requiera suscribirse por parte del Ministro de
Electricidad y Energía Renovable o su delegado, en el marco de la presente
delegación, deberá contar previamente con su conocimiento, autorización o visto
bueno del alcance, objeto, condiciones y recursos a comprometerse, según corresponda;
así como, con la certificación presupuestaria y los informes técnico,
económico, financiero y jurídico o los que fueren necesarios para su
suscripción. Una vez autorizado, pasarán para la revisión en los aspectos
legales y formales por parte de la Coordinación General Jurídica y contarán con
la sumilla de los servidores participantes o responsables en este proceso para
su posterior suscripción por las partes intervinientes.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA:
Sin perjuicio de las facultades o atribuciones delegadas en el presente Acuerdo
Ministerial, el Ministro de Electricidad y Energía Renovable se reserva el
derecho de llevar adelante y tomar las medidas correctivas que considere
necesarias, por su propia cuenta y en cualquier momento, dentro de cada uno de
los procesos o trámites que lleve el Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable dentro del marco del presente instrumento, conforme lo establecen los
artículos 60 y 61 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.

SEGUNDA:
La o el servidor delegado en el presente Acuerdo Ministerial, informará y/o
reportará en forma directa o a sol