n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes, 13 de Marzo de 2012 – R. O. No. 660

n

n

n

n

n n

n

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n

n

n 019 Desígnase al ingeniero Jhonny Hidalgo Mantilla, como delegado de este Ministro, ante el Directorio del Centro de Levantamiento Integrado de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN)

n

n

n

n

n

n 020 Prohíbese a partir del 1 de octubre del 2012, el ejercicio de la actividad pesquera extractiva de recursos bioacuáticos, mediante el arte de pesca de arrastre industrial

n

n

n

n Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social:

n

n

n

n 02/2012 Derógase el Acuerdo Ministerial Nº 10 de 2 de julio del 2009, publicado en el Registro Oficial Nº 640 de 23 de los mismos mes y año

n

n

n

n

n

n 03/2012 Expídese el Instructivo para la transferencia gratuita de bienes recibidos en donación o a título gratuito

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n

n

n MRL-2012-025 Emítese la escala de remuneración mensual unificada para las y los dignatarios, las autoridades y las y los funcionarios que ocupen puestos a tiempo completo, comprendidos en el nivel jerárquico superior para el año 2012

n

n

n

n

n

n MRL-2012-026 Valórase e incorpórase la clase de puesto de Conjueza o Conjuez de la Corte Nacional

n

n

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n

n

n 00000224 Impleméntase el servicio de alimentación para los/las servidores/as que laboren en el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical ?Leopoldo Izquieta Pérez?

n

n

n

n

n

n 00000226 Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 00001073 expedido el 14 de noviembre del 2011

n

n

n

n

n

n 00000227 Refórmase el Instructivo sustitutivo para la obtención del certificado sanitario de provisión de medicamentos, expedido con Acuerdo Ministerial No. 00000679 de 9 de agosto del 2011

n

n

n

n Contraloría General del Estado:

n

n

n

n 007 CG-2012 Refórmase la Guía para la Auditoría de Deuda Pública

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 800 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Construcción, y Operación de la Estación Repetidora de Telefonía Celular Zhud?, ubicada en el cantón y provincia de Cañar y otórgase la licencia ambiental a OTECEL S. A., para la ejecución de dicho proyecto

n

n

n

n

n

n 801 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Construcción y Operación de la Estación Base de Telefonía Celular Villa María?, ubicado en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo y otórgase la licencia ambiental a OTECEL S. A., para la ejecución de dicho proyecto

n

n

n

n Procuraduría General del Estado:

n

n

n

n 020 Expídese el Reglamento que norma la autorización de gastos, pagos y contrataciones

n

n

n

n Consejo de la Judicatura:

n

n

n

n 006-2012 Créanse las unidades judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia en la provincia del Guayas

n

n

n

n

n

n 013-2012 Decláranse como ganadores del concurso de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección y designación de Juezas y Jueces de la Corte Nacional de Justicia y desígnanse como conjuezas y conjueces de Corte Nacional de Justicia, a varios postulantes

n

n

n

n

n

n 014-2012 Créase la Unidad Interinstitucional Judicial Temporal de Garantías Penales de Manabí, con sede en el cantón Portoviejo.

n

n

n

n

n

n 015-2012 Créase la Unidad Interinstitucional Judicial Temporal de Garantías Penales de El Oro, con sede en el cantón Machala

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Gobierno Local del Cantón Gonzanamá: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza: Sustitutiva para el cobro de derechos de ocupación de la vía pública

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora: Sustitutiva general normativa para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí: Que regula el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos

n

n

n

n Fe de Erratas:

n

n

n

n A la publicación del Acuerdo Nº 0005 CG-2011 de la Contraloría General del Estado, mediante el cual se expide la Guía para la auditoría de la deuda pública, efectuada en el Registro Oficial 412 de 24 de marzo del 2011

n

n

n n

n

n n

n

n

n No. 019

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

n

n GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 154 de la Constitución de la República señala que son atribuciones de las ministras y los ministros de Estado «1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.»;

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Supremo 2027 de 7 de diciembre de 1977, publicado en el Registro Oficial No. 486 de 19 de los mismos mes y año, se expidió la Ley de Creación del Centro de Levantamiento Integrado de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN);

n

n

n

n Que, según el Art. 5, literal e), del mencionado decreto, el Directorio está integrado entre otros miembros por «Un delegado del Ministro de Agricultura y Ganadería»;

n

n

n

n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en sus artículos 17, 54, 55 regula sobre la delegación administrativa;

n

n

n

n Que, el titular de esta Cartera de Estado, dispone la elaboración del acuerdo ministerial correspondiente, a través del cual se delega al Ing. Jhonny Hidalgo; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Designar al ingeniero Jhonny Hidalgo Mantilla, portador de la cédula de ciudadanía No. 1705511804, como delegado del Ministro de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca ante el Directorio del Centro de Levantamiento Integrado de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN).

n

n

n

n Art. 2.- Derógase el Acuerdo Ministerial No. 021 suscrito el 6 de marzo del 2007, por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo encárguese al delegado, ingeniero Jhonny Hidalgo Mantilla.

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 24 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Econ. Santiago León Abad, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, encargado.

n

n

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

n

n f.) Secretario General, MAGAP.

n

n

n

n Fecha: 25 de febrero del 2012.

n

n

n

n No. 020

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

n

n GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 73 establece que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos;

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 395, numeral 1 establece que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 396 acoge el principio precautelatorio que establece que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas;

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 397, numeral 2, establece que para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales;

n

n

n

n Que según lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución de la República, corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

n

n

n

n Que la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina en su artículo 1 que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses;

n

n

n

n Que la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece en su artículo 13 que el Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta ley;

n

n

n

n Que el artículo 19 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, prescribe que las actividades de la pesca, en cualquiera de sus fases, podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministro del ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan, previo dictamen del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero;

n

n

n

n Que mediante memorando número MAGAP-INP-2012- 0577-M, suscrito el 17 de febrero del 2012, por la ingeniera Yahira Piedrahita Falquez, Directora General del Instituto Nacional de Pesca, se remitió el informe técnico referente a los efectos ocasionados por la pesca de arrastre, en cuya parte medular se señala que: «(…)en base a toda la información publicada, que la pesquería de camarón está sometida a una fuerte presión y que a nivel mundial se ha demostrado que existe un fuerte impacto sobre las especies que componen la pesca acompañante, aunque no se ha determinado con precisión el efecto sobre los fondos marinos suaves. Es evidente la reducción en las capturas de las especies demersales, hecho que ha sido debidamente documentado por el Instituto Nacional de Pesca. También se ha indicado que el porcentaje de pesca incidental es elevado en este tipo de pesquerías, situación hace necesaria la implementación de medidas de ordenamiento sobre la base de la información general existente», el cual fue puesto en conocimiento del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero en sesión extraordinaria celebrada el 22 de febrero del 2012;

n

n

n

n Que el Ministerio del Ambiente en sesión extraordinaria celebrada el 22 de febrero del 2012, puso en conocimiento del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, el informe técnico «La Pesquería de Arrastre camaronero en Ecuador» de fecha 17 de febrero del 2012, mismo que en su parte pertinente indica: «A nivel mundial, y no solo en Ecuador se ha demostrado que la pesca de arrastre de Camarón: Es un tipo de pesca no selectiva, es decir atrapa todo por donde pasa sin considerar especie, tamaño. Produce grandes cantidades de descarte (75%), que incluye peces de tamaño no comerciales o juveniles que no alcanzarán edad reproductiva, es decir se desperdicia una gran cantidad de individuos de especies no comerciales e individuos juveniles de especies comerciales que afectan a otras pesquerías. Las capturas de camarón blanco, rojo y café presentan un gran porcentaje de camarones juveniles o solo juveniles (rojo y café) en sus capturas, indicación que la pesca no es sostenible. Ingresa dentro de la milla de protección de forma ilegal a realizar sus actividades de pesca, de lo cual existen informes pertinentes. Por lo expuesto, el Ministerio del Ambiente recomienda que se viabilice la actual propuesta de prohibir la pesca de arrastre de Camarón»;

n

n

n

n Que el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, en la sesión extraordinaria llevada a cabo en la ciudad de Quito, el 22 de febrero del 2012, se pronuncia de forma unánime a favor de la prohibición del ejercicio de la actividad pesquera extractiva de recursos bioacuáticos, mediante el arte de pesca de arrastre industriales, recalcando que la misma debería entrar en vigencia a partir del 1 de octubre del 2012; Que la pesca de arrastre comporta una actividad perjudicial para los fondos marinos, habida cuenta de que no es selectiva e involucra la captura de especies y recursos bioacuáticos que no son necesariamente el objeto de las faenas, por lo que deviene necesario e impostergable proteger dichos recursos, prohibiendo de manera definitiva esta actividad, dado el perjuicio que la misma ocasiona al ecosistema marino y a las especies que habitan en él; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, en concordancia, con lo previsto en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, 17-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Prohibir a partir del 1 de octubre del 2012, el ejercicio de la actividad pesquera extractiva de recursos bioacuáticos, mediante el arte de pesca de arrastre industrial.

n

n

n

n Artículo 2.- La Subsecretaría de Recursos Pesqueros, en el plazo de 120 días, contados a partir de la vigencia del presente acuerdo ministerial, remitirá a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos, DIRNEA, el listado de las embarcaciones industriales que poseen artes de pesca de arrastre, a efectos de que no autorice el zarpe de las mismas, a partir del 1 de octubre del 2012.

n

n

n

n Artículo 3.- El Viceministerio de Acuacultura y Pesca, en el plazo 160 días, elaborará un plan de mitigación, dirigido a los trabajadores afectados por la prohibición contemplada en el artículo 1 de este acuerdo ministerial; así como un plan de contingencia, a efectos de orientar al ejercicio de otras actividades dentro del sector pesquero, a los armadores o propietarios de las embarcaciones que dejen de operar como consecuencia de la aplicación del presente acto normativo.

n

n

n

n Artículo 4.- Encárguese de la ejecución del presente acuerdo ministerial al Viceministerio de Acuacultura y Pesca, a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos, DIRNEA, para cuyo efecto deberán coordinar con las entidades que fueren pertinentes, con arreglo a lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador.

n

n

n

n Artículo 5.- Conforme a lo previsto en el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y tres días del mes de febrero del año dos mil doce.

n

n

n

n f.) Santiago León Abad, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (E).

n

n

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 25 de febrero del 2012.

n

n

n

n Nº 02/2012

n

n

n

n Doris Soliz Carrión

n

n MINISTRA DE COORDINACIÓN DE

n

n DESARROLLO SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 117-A, publicado en el Registro Oficial Nº 033 de 5 de marzo del 2007, se creó el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social (MCDS), como organismo responsable de concertar las políticas y las acciones en el área social;

n

n

n

n Que, con Acuerdo Ministerial Nº 10 de 2 de julio del 2009, publicado en el Registro Oficial Nº 640 de 23 de julio del 2009, la Ministra de Coordinación de Desarrollo Social delegó atribuciones a los funcionarios del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social para que a nombre del Ministerio, en el área de su competencia, expidan y suscriban los actos y hechos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social;

n

n

n

n Que, con Decreto Ejecutivo Nº 934 de 10 de noviembre del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 582 de 23 de noviembre del 2011, el Presidente de la República designó a la socióloga Doris Josefina Soliz Carrión como Ministra de Coordinación de Desarrollo Social;

n

n

n

n Que, con Acuerdo Ministerial Nº 040 de 21 de septiembre del 2011, publicado en la Edición Especial Nº 210 del Registro Oficial de 17 de noviembre del 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social;

n

n

n

n Que, el Acuerdo Ministerial Nº 040 establece clara y específicamente la estructura organizacional del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, así como las atribuciones, responsabilidades y competencias de sus funcionarios;

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, el artículo 233 de la Constitución de la República determina que ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos; y,

n

n

n

n En ejercicio de lo que disponen los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 9, literal b) numeral 19 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Derogar el Acuerdo Ministerial Nº 10 de 2 de julio del 2009, publicado en el Registro Oficial Nº 640 de 23 de los mismos mes y año.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Las atribuciones, responsabilidades y competencias determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social son de obligatorio cumplimiento por parte de los servidores y servidoras de la entidad, por lo que todos los procesos que se realicen en el Ministerio deberán regirse por la normativa ahí detallada.

n

n

n

n Este acuerdo ministerial entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Doris Soliz Carrión, Ministra de Coordinación de Desarrollo Social.

n

n

n

n Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social.- Dirección de Asesoría Jurídica.- f.) Ilegible.- Certifico que el documento que antecede es fiel copia del original.

n

n

n

n Nº 03/2012

n

n

n

n Doris Soliz Carrión

n

n MINISTRA DE COORDINACIÓN DE

n

n DESARROLLO SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 117-A, publicado en el Registro Oficial Nº 033 de 5 de marzo del 2007, se creó el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social (MCDS), como organismo responsable de concertar las políticas y las acciones en el área social;

n

n

n

n Que, con Decreto Ejecutivo Nº 934 de 10 de noviembre del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 582 de 23 de noviembre del 2011, el Presidente de la República designó a la socióloga Doris Josefina Soliz Carrión como Ministra de Coordinación de Desarrollo Social;

n

n

n

n Que, con Acuerdo Ministerial Nº 040 de 21 de septiembre del 2011, publicado en la Edición Especial Nº 210 del Registro Oficial de 17 de noviembre del 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social;

n

n

n

n Que, el Art. 66 de la Carta Fundamental señala que ?Se reconoce y garantizará a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios? 25. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características? 26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.?;

n

n

n

n Que, el Art. 83 de la Constitución de la República estipula que ?Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios.?;

n

n

n

n Que, el Art. 85 de la Constitución de la República determina que ?La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.?;

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que ?la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

n

n

n

n Que, el Art. 275 de la Constitución de la República señala que ?El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay. El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente??;

n

n

n

n Que, el 29 de diciembre del 2010 se publicó en el Registro Oficial Suplemento 351 el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;

n

n

n

n Que, el Art. 203 de dicho cuerpo legal determina que ?Procede la adjudicación gratuita de las mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, de aquellas declaradas en decomiso administrativo o judicial, aún de aquellas respecto de las cuales se hubiere iniciado un proceso de subasta pública, dentro de los términos y las disposiciones contenidas en el presente Código, su reglamento y demás normas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a favor de organismos y empresas del sector público, incluida la administración aduanera, cuando estas así lo requieran para el cumplimiento de sus fines. Las mercancías de prohibida importación solo podrán donarse a instituciones públicas, siempre que sirvan específicamente para las actividades institucionales, o destruirse. Adicionalmente, procede la adjudicación gratuita a favor de las instituciones de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que las requieran para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo a su objeto social, en los casos y con las condiciones que se prevean en el Reglamento al presente Código.?;

n

n

n

n Que, la Disposición Transitoria Undécima del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece los lineamientos a seguir respecto de las mercancías que se encontraren almacenadas ?bajo custodia de la Corporación Aduanera Ecuatoriana o en bodegas alquiladas por esta?;

n

n

n

n Que, mediante Resolución 0252, publicada en el (Registro Oficial 490 de 13 de junio del 2011) REG. OF. julio 13 No. 490 de 2011, se expidió el Reglamento para la Aplicación de la Disposición Transitoria Undécima del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;

n

n

n

n Que, el Art. 35 del Reglamento para la Aplicación de la Disposición Transitoria Undécima del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece que las entidades públicas y las privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro, podrán participar en procesos de adjudicación gratuita de las mercancías objeto de la presente resolución;

n

n

n

n Que, esta cartera de Estado puede ser beneficiaria de la adjudicación gratuita de mercancías conforme a los considerandos anteriores;

n

n

n

n Que, es necesario regular el procedimiento de donación y entrega de mercancía recibida bajo el mecanismo referido; así como de los bienes que sean donados o entregados a título gratuito a favor del Ministerio; y, En ejercicio de lo que disponen los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 9, literal b) numeral 20 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO PARA LA TRANSFERENCIA GRATUITA DE BIENES RECIBIDOS EN DONACIÓN O A TÍTULO GRATUITO.

n

n

n

n Art. 1.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto regular el procedimiento administrativo de donación de bienes muebles o mercadería adjudicada gratuitamente a favor del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social.

n

n

n

n Art. 2.- Sujeción al reglamento.- El proceso de entrega recepción, donación o transferencia gratuita de bienes muebles y mercaderías al que se refiere el artículo anterior, estará sujeto a lo dispuesto en el Reglamento General de Bienes del Sector Público, emitido mediante acuerdo de la Contraloría General del Estado 25, publicado en el Registro Oficial 378 de 17 de octubre del 2006, y en subsidio a lo establecido en el presente instructivo.

n

n

n

n Art. 3.- Ingreso de bienes.- Una vez que los bienes o mercaderías fueren adjudicadas o asignadas a favor del MCDS, el Director Administrativo conjuntamente con la o el funcionario responsable de los bienes institucionales, cumplirá con los siguientes procedimientos:

n

n

n

n Receptará físicamente los bienes muebles y mercaderías, y levantará un expediente que se conformará con la siguiente documentación de respaldo:

n

n

n

n Acta de entrega recepción de los bienes suscrita entre las partes que intervienen en el acto donación o transferencia gratuita.

n

n

n

n Comprobante de ingreso de los bienes a bodega, de ser del caso;

n

n

n

n Elaborará un inventario valorado de los bienes, en caso de ser necesario o cuando en el acta de entrega recepción no se encontrare un detalle pormenorizado de los bienes recibidos en donación o transferencia gratuita; y,

n

n

n

n Efectuará los asientos contables y demás procedimientos financieros regulares establecidos en el Reglamento General de Bienes del Sector Público.

n

n

n

n Art. 4.- Identificación de beneficiarios.- Para la identificación de los beneficiarios de la mercancía recibida mediante un proceso de adjudicación, donación o transferencia gratuita, se contará con un informe que deberá ser presentado por los coordinadores territoriales del MCDS, en el que se justifique la necesidad y pertinencia de la donación, el cual será aprobado o improbado por el Despacho Ministerial.

n

n

n

n Art. 5.- Donación.- Una vez identificados los beneficiarios de las mercancías adjudicadas, de acuerdo con el procedimiento reglado en los artículos anteriores, se fijará un día y hora para realizar la entrega recepción de los bienes a los beneficiarios, de lo cual se levantará un acta de entrega – recepción de la transferencia gratuita (donación) de los bienes.

n

n

n

n El acta de entrega recepción de los bienes donados a los beneficiarios identificados, servirá de documento habilitante para el descargo en los registros de bienes y contables de la Institución.

n

n

n

n Art. 6.- Casos urgentes o excepcionales.- En caso de bienes perecibles, o tratándose de ayuda urgente o excepcional o en casos de fuerza mayor definidos en la ley como desastres naturales, terremotos u otras circunstancias que requieran una acción inmediata de las instituciones públicas, el procedimiento de entrega se efectuará mediante acuerdo ministerial debidamente motivado, el cual reemplazará a todo el procedimiento previsto en el presente instructivo.

n

n

n

n Encárgase de la ejecución del presente acuerdo ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera y la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio.

n

n

n

n Este acuerdo ministerial entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Doris Soliz Carrión, Ministra de Coordinación de Desarrollo Social.

n

n

n

n Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social.- Dirección de Asesoría Jurídica.- f.) Ilegible.- Certifico que el documento que antecede es fiel copia del original.

n

n

n

n No. MRL-2012-025

n

n

n

n EL MINISTRO DE RELACIONES

n

n LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 51 literal a) de la Ley Orgánica del Servicio Público-LOSEP señala entre las competencias del Ministerio de Relaciones Laborales, ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en esta ley;

n

n

n

n Que, el artículo 100 de la LOSEP establece que la remuneración mensual unificada que conste en la escala que expedirá el Ministerio de Relaciones Laborales, constituye el ingreso que percibirán la Presidenta o Presidente de la República, la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República y las demás autoridades y funcionarias o funcionarios que ocupen puestos comprendidos en el nivel jerárquico superior que señale el Ministerio de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Que, la disposición general séptima de la citada ley establece que ninguna servidora o servidor de las instituciones señaladas en el Art. 3 de esta ley, así como ninguna persona que preste sus servicios en estas instituciones bajo cualquier modalidad, podrá percibir una remuneración mensual unificada inferior a la mínima establecida en las escalas dictadas por el Ministerio de Relaciones Laborales o superior o igual al de la Presidenta o Presidente de la República;

n

n

n

n Que, el artículo 244 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público determina que la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerárquico superior, será expedida mediante acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales, contando previamente con el dictamen del Ministerio de Finanzas;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Finanzas, mediante oficio No. MINFIN-DM-2012-0090 de fecha 23 de febrero del 2012, de conformidad con la competencia que le otorga el artículo 132 literal c) de la Ley Orgánica del Servicio Público, ha emitido el dictamen presupuestario favorable; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 100 de la Ley Orgánica del Servicio Público,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Emitir la escala de remuneración mensual unificada para las y los dignatarios, las autoridades y las y los funcionarios que ocupen puestos a tiempo completo, comprendidos en el nivel jerárquico superior para el año 2012, de conformidad al siguiente detalle:

n

n

n n

n GRADO

n n

n REMUNERACIÓN MENSUAL

n

n UNIFICADA EN USD

n n

n 10

n n

n 6.957

n n

n 9

n n

n 6.679

n n

n 8

n n

n 6.122

n n

n 7

n n

n 5.566

n n

n 6

n n

n 5.009

n n

n 5

n n

n 4.174

n n

n 4

n