n REGISTRO OFICIAL

n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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n MiĆ©rcoles, 07 de Marzo de 2012 – R. O. No. 655

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n Ministerio del Ambiente:

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n 169 DispĆ³nese que en relaciĆ³n a la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas ambientales, fundamentales y necesarias para la gestiĆ³n ambiental, se expiden los principios y definiciones

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n 228 ExonĆ©rase del pago de varias tasas administrativas, establecidas en el Acuerdo Ministerial NĀŗ 068, referente a fichas ambientales de los ejecutores de proyectos de minerĆ­a artesanal, a nivel nacional

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n Ministerio de Finanzas, CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera:

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n 019 DispĆ³nese que la seƱora VerĆ³nica Gallardo Aguirre, Subsecretaria de InnovaciĆ³n de las Finanzas PĆŗblicas, subrogue las funciones de Viceministra de Finanzas

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n 029 DelĆ©gase al Embajador RamĆ³n Torres Galarza, en su calidad de Representante DiplomĆ”tico de nuestro paĆ­s en la ciudad de Caracas para que suscriba el contrato de garantĆ­a con la CorporaciĆ³n Andina de Fomento, CAF

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n 030 DelĆ©ganse atribuciones a las doctoras Rossana Consuelo Miranda Robayo y Johanna Vanesa Justicia Chamorro, funcionarias de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica

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n 031 DelĆ©gase al Coordinador(a) General JurĆ­dico(a), para que en nombre y en representaciĆ³n del Ministro(a) de Finanzas, autorice a jurisdicciĆ³n, legislaciĆ³n o arbitraje internacional previo el informe favorable de la ProcuradurĆ­a General del Estado

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n 032 DelƩgase al economista Nelson Estrella Brito, Analista de Relaciones Fiscales como delegado ante el ComitƩ TƩcnico que actuarƔ como Asesor del Directorio

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n 033 DelĆ©gase al economista Fausto Eduardo Herrera Nicolalde, Subsecretario de Relaciones Fiscales, como Vocal Principal y licenciado Daniel Esteban Torres LeĆ³n, Director Nacional del Resto del Sector PĆŗblico, como Vocal Alterno para que integren el Directorio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda

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n 037 DetermĆ­nanse los requisitos y parĆ”metros bĆ”sicos y mĆ­nimos que deberĆ”n ser presentados en este Ministerio en forma previa a la acreditaciĆ³n de los valores del IVA a devolverse a las empresas pĆŗblicas

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n Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social:

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n ApruĆ©banse, disuĆ©lvese, refĆ³rmanse los estatutos y concĆ©dase personalidad jurĆ­dica a las siguientes organizaciones:

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n 663-BOLAsociaciĆ³n de Trabajadores AutĆ³nomos ?JesĆŗs del Gran Poder?

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n 664-BOL AsociaciĆ³n NiƱo JesĆŗs de Sanabanan Alto

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n 665-BOL FundaciĆ³n Familia Salesiana Salinas

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n 666-BOL AsociaciĆ³n de Desarrollo Social de Trabajadores Illapa

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n 667-BOL AsociaciĆ³n de Desarrollo Social Juntos Creceremos

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n 668-BOL FundaciĆ³n Casaichi Runacunapac Tantari ?Inti Churi?

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n 669-BOL FundaciĆ³n TerapĆ©utica las Naves Futenaves

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n 670-BOL FundaciĆ³n ?Intercultural Yajairita?

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n 671-BOL AsociaciĆ³n de Desarrollo Comunitario del Recinto Pailacocha – El Sinche

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n 672-BOL ComitĆ© UniĆ³n y Progreso ?San Francisco?

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n 673-BOL FundaciĆ³n ODAC ?Organizaciones de Derecho, AsesorĆ­a y ComunicaciĆ³n?

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n 674-BOL AsociaciĆ³n de Desarrollo Comunitario ?Cuatro Esquinas?

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n 675-BOL AsociaciĆ³n Integral de Desarrollo Social ?Nuevo Amanecer? de la Comunidad CaƱitas Tigre Yacu

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n 676-BOL AsociaciĆ³n de Trabajadores AutĆ³nomos ?APAHUA?

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n 677-BOL AsociaciĆ³n de Servicios Exequiales y Actividades Sociales de BolĆ­var con sede en Guaranda

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n 678-BOL FundaciĆ³n ?PRODEAGRO?

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n 679-BOL AsociaciĆ³n UniĆ³n y Progreso del Recinto ?MarĆ­a Aurora?

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n 680-BOL AsociaciĆ³n de Mujeres Kichwas ?Puka Bayetillas?

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n 681-BOL AsociaciĆ³n para el Desarrollo Comunitario ?Verde Pamba?

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n 438-BOL CorporaciĆ³n BolĆ­var

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n Ministerio del Ambiente:

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n 793 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?ConstrucciĆ³n y OperaciĆ³n de la EstaciĆ³n Repetidora de TelefonĆ­a Celular BolĆ­var?, ubicada en el cantĆ³n BolĆ­var, provincia de Carchi y otĆ³rgase la licencia ambiental a OTECEL S. A., para la ejecuciĆ³n de dicho proyecto

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n

n 796 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ConstrucciĆ³n, OperaciĆ³n y Abandono del Relleno Sanitario Municipal del cantĆ³n Santiago de PĆ­llaro, provincia de Tungurahua y otĆ³rgase licencia ambiental a la Municipalidad de PĆ­llaro, para la ejecuciĆ³n de dicho proyecto

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n

n Ministerio le Industrias y Productividad, SubsecretarĆ­a de Comercio e Inversiones:

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n 12 029 AclĆ”rase el Reglamento que norma la verificaciĆ³n y certificaciĆ³n del origen preferencial de las mercancĆ­as ecuatorianas de exportaciĆ³n, establecido con Acuerdo No. 11 452 de 28 de noviembre del 2011

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n

n DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil:

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n 011/2012 ApruĆ©base la modificaciĆ³n a la RDAC Parte 11 ?Procedimientos Generales de LegislaciĆ³n de Regulaciones? secciĆ³n 11.24

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n

n

n

n 012/2012 ApruĆ©base la modificaciĆ³n de la RegulaciĆ³n TĆ©cnica RDAC Parte 137 ?Operaciones con Aeronaves AgrĆ­colas?

n

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n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

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n 104-2012 SG-IEPI DelƩganse funciones a la abogada Ana Sofƭa Moreno, servidora del IEPI

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n

n SecretarĆ­a de Pueblos, Movimientos Sociales y ParticipaciĆ³n Ciudadana:

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n

n SPMSPC-2012-002 ApruƩbase el Plan Operativo Anual (POA)

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n SPMSPC-2012-003 ApruƩbase el Plan Anual de Contrataciones

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n

n Ordenanzas Municipales:

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n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Manta: General normativa para la determinaciĆ³n, gestiĆ³n, recaudaciĆ³n e informaciĆ³n de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas

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n

n

n

n

n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n MarcabelĆ­: Que reglamenta la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalĆ­a

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n

n Gobierno Municipal de Mocha: Que sustituye la denominaciĆ³n de Gobierno Municipal de Mocha por el de Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Mocha con sus siglas GAD-MM

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n

n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Zaruma: Sustitutiva que reglamenta el establecimiento de la tasa por el servicio de rastro

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n

n

n

n n

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n n

n

n

n NĀŗ 169

n

n

n

n Marcela AguiƱaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral octavo del Art. 11 de la ConstituciĆ³n del Ecuador, determina que el contenido de los derechos seƱalados en ella, se desarrollarĆ” de manera progresiva a travĆ©s de las normas, la jurisprudencia y las polĆ­ticas pĆŗblicas;

n

n

n

n Que el Art. 14 de la ConstituciĆ³n del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a la poblaciĆ³n a vivir en un medio ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

n

n

n

n Que, la ConstituciĆ³n del Ecuador, en su Art. 72, se reconoce el derecho de la naturaleza a la restauraciĆ³n; Que, el segundo inciso del Art. 141 de la ConstituciĆ³n del Ecuador, determina que la FunciĆ³n Ejecutiva estĆ” integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la RepĆŗblica, los ministerios de Estado y los demĆ”s organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el Ć”mbito de su competencia, las atribuciones de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;

n

n

n

n Que, el numeral 1 del Art. 154 de la ConstituciĆ³n del Ecuador seƱala que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

n

n

n

n Que el numeral 3 del Art. 277 de la ConstituciĆ³n del Ecuador seƱala que para la consecuciĆ³n del buen vivir, serĆ”n deberes generales del Estado, generar y ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas, y controlar y sancionar su incumplimiento;

n

n

n

n Que, el Art. 395 numeral 2 de la ConstituciĆ³n del Ecuador, reconoce como principio ambiental que las polĆ­ticas de gestiĆ³n ambiental se aplicarĆ”n de manera transversal y serĆ”n de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurĆ­dicas en el territorio nacional;

n

n

n

n Que, el Art. 396 de la ConstituciĆ³n del Ecuador, determina que la responsabilidad por daƱos ambientales es objetiva, asĆ­ como, la obligaciĆ³n del causante de un daƱo ambiental de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas, sin perjuicio de las sanciones que tuviere a lugar;

n

n

n

n Que, el Art. 397 de la ConstituciĆ³n del Ecuador seƱala que igualmente en caso de daƱos ambientales, el Estado actuarĆ” de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauraciĆ³n de los ecosistemas e igualmente el Estado repetirĆ” contra el operador de la actividad que produjera el daƱo las obligaciones que conlleve la reparaciĆ³n integral;

n

n

n

n Que, el Art. 8 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental seƱala que la Autoridad Ambiental Nacional serĆ” ejercida por el Ministerio del ramo, que actuarĆ” como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n Ambiental;

n

n

n

n Que, el Art. 7 del Libro I del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente determina que entre las atribuciones de la Ministra del Ambiente se encuentran aprobar y expedir polĆ­ticas, estrategias, normas, planes, programas, informes, contratos, convenios para el desarrollo sostenible y la gestiĆ³n ambiental;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 849, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 522 de 29 de agosto del 2011 se dispuso que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su Ć”mbito de gestiĆ³n, expedirĆ” mediante acuerdo ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 2 del Registro Oficial del dĆ­a 31 de marzo del 2003;

n

n

n

n Que, se ha visto la necesidad de incorporar nuevos principios y definiciones legales ambientales para efectos de rectorĆ­a gestiĆ³n ambiental nacional, en relaciĆ³n a la visiĆ³n constitucional del ambiente como elemento del sumak kawsay; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el Art. 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- En relaciĆ³n a la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas ambientales, fundamentales y necesarias para la gestiĆ³n ambiental, se expiden los siguientes principios y definiciones:

n

n

n

n Ambiente

n

n

n

n Se entiende al ambiente como un sistema global integrado por componentes naturales y sociales, constituidos a su vez por elementos biofĆ­sicos en su interacciĆ³n dinĆ”mica con el ser humano, incluidas sus relaciones socio-econĆ³micas y socio-culturales.

n

n

n

n

n

n Impacto Ambiental

n

n

n

n Son todas las alteraciones, positivas, negativas, directas, indirectas, acumulativas o no, entre otras caracterĆ­sticas, que una actividad econĆ³mica, obra o proyecto pĆŗblica o privada, o alguna de sus acciones, produce sobre el ambiente, sus componentes, interacciones y sus relaciones

n

n

n

n

n

n Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

n

n

n

n Es un estudio tĆ©cnico e interdisciplinario de enfoque eco sistĆ©mico, relacionado con actividades, obras o proyectos, nuevos o ya existentes, que pueden potencialmente generar impactos ambientales y que son promovidos por entidades pĆŗblicas o privadas. Su finalidad es la de confrontar las condiciones del ambiente, con el desarrollo de la actividad econĆ³mica, con el objeto de predecir, identificar, cuantificar, evaluar, valorar, mitigar y compensar, los impactos ambientales que dicha obra actividad o proyecto generarĆ” sobre el ambiente, asĆ­ como la de medir la capacidad de carga y de recuperaciĆ³n (lĆ­mite de cambio aceptable) del ecosistema que se alterarĆ”. Los Estudios de Impacto Ambiental se realizarĆ”n en forma previa al desarrollo de los proyectos o cuando se realicen modificaciones a aquellos ya existentes.

n

n

n

n Pasivo Ambiental

n

n

n

n Son aquellos daƱos ambientales y/o impactos ambientales negativos no reparados o restaurados respectivamente, o aquellos que han sido intervenidos previamente pero de forma inadecuada o incompleta y continĆŗan estando presentes en el ambiente constituyendo un riesgo para cualquiera de sus componentes, generados por una obra, proyecto o una actividad productiva o econĆ³mica en general.

n

n

n

n RemediaciĆ³n

n

n

n

n Conjunto de medidas y acciones tendientes a restaurar afectaciones ambientales producidas por impactos ambientales negativos o daƱos ambientales, a consecuencia del desarrollo de actividades, obras o proyectos econĆ³micos o productivos.

n

n

n

n

n

n RestauraciĆ³n (Integral)

n

n

n

n Es un derecho de la naturaleza por medio del cual, cuando Ʃsta se ha visto afectada por un impacto ambiental negativo o un daƱo, debe ser retornada a las condiciones determinadas por la autoridad ambiental que aseguren el restablecimiento de equilibrios, ciclos y funciones naturales. Igualmente implica el retorno a condiciones y calidad de vida dignas, de una persona o grupo de personas, comunidad o pueblo, afectados por un impacto ambiental negativo o un daƱo.

n

n

n

n ReparaciĆ³n Integral

n

n

n

n Conjunto de acciones, procesos y medidas, que aplicados integralmente, tienden a revertir daƱos y pasivos ambientales, mediante el restablecimiento de la calidad, dinĆ”mica, equilibrio ecolĆ³gico, ciclos vitales, estructura, funcionamiento y proceso evolutivo de los ecosistemas afectados; asĆ­ como medidas y acciones que faciliten la restituciĆ³n de los derechos de las personas y comunidades afectadas, de compensaciĆ³n e indemnizaciĆ³n a las vĆ­ctimas, de rehabilitaciĆ³n de los afectados, medidas y acciones que aseguren la no repeticiĆ³n de los hechos y que dignifiquen a las personas y comunidades afectadas.

n

n

n

n Art. 2.- De su ejecuciĆ³n y aplicaciĆ³n encĆ”rguese la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y al Programa de ReparaciĆ³n Ambiental y Social.

n

n

n

n Art. 3.- El presente acuerdo ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de agosto del 2011.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n NĀŗ 228

n

n

n

n Marcela AguiƱaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, en el numeral 5 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se seƱala como deber primordial del Estado planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribuciĆ³n equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

n

n

n

n Que, en el numeral 7 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se seƱala como deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural y cultural del paĆ­s;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 2 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que la gestiĆ³n ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperaciĆ³n, coordinaciĆ³n, reciclaje y reutilizaciĆ³n de desechos, utilizaciĆ³n de tecnologĆ­as alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prĆ”cticas tradicionales;

n

n

n

n Que, el literal e) del artĆ­culo 12 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que dentro de las obligaciones de las instituciones del Estado del Sistema Descentralizado de GestiĆ³n, el regular y promover la conservaciĆ³n del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales en armonĆ­a con el interĆ©s social; mantener el patrimonio natural de la NaciĆ³n, velar por la protecciĆ³n y restauraciĆ³n de la diversidad biolĆ³gica, garantizar la integridad del patrimonio genĆ©tico y la permanencia de los ecosistemas;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, determina que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 35 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, determina que el Estado establecerĆ” incentivos econĆ³micos para las actividades productivas que se enmarquen en la protecciĆ³n del medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales;. Las respectivas leyes determinarĆ”n las modalidades de cada incentivo;

n

n

n

n Que, el literal b) del artĆ­culo 15 del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Libro VI de la Calidad Ambiental del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece los criterios y mĆ©todos de calificaciĆ³n para determinar en cada caso la necesidad (o no) de un proceso de evaluaciĆ³n de impactos ambientales en funciĆ³n de las caracterĆ­sticas de una actividad; entre estos mĆ©todos pudiendo incluirse fichas ambientales;

n

n

n

n Que, el literal a) del artĆ­culo 22 del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Libro VI de la Calidad Ambiental del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que el promotor de un proyecto presentarĆ” a la autoridad ambiental de aplicaciĆ³n responsable, la ficha ambiental de la actividad o proyecto propuesto, la cual justifique que no es sujeto de evaluaciĆ³n de impactos ambientales;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 134 de la Ley de MinerĆ­a, seƱala que se considera minerĆ­a artesanal y de sustento aquella que se efectĆŗa mediante trabajo individual, familiar o asociativo de quien realiza actividades mineras autorizadas por el Estado en la forma prevista en esta ley y su reglamento y que se caracteriza por la utilizaciĆ³n de herramientas, mĆ”quinas simples y portĆ”tiles destinadas a la obtenciĆ³n de minerales cuya comercializaciĆ³n en general sĆ³lo permite cubrir las necesidades bĆ”sicas de la persona o grupo familiar que las realiza y que no hayan requerido una inversiĆ³n superior a las ciento cincuenta remuneraciones bĆ”sicas unificadas;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 99 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, establece que los mineros artesanales deberĆ”n obtener la ficha ambiental ante el Ministerio del Ambiente, la cual contarĆ” con planes de manejo especĆ­ficos y simplificados que constarĆ”n en el acuerdo ministerial correspondiente, para la ejecuciĆ³n de sus actividades. AsĆ­ mismo establece que las fichas serĆ”n de renovaciĆ³n semestral, previo al pago de las tasas que el Ministerio del Ambiente establezca;

n

n

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 3 del Reglamento del RĆ©gimen Especial de PequeƱa MinerĆ­a y MinerĆ­a Artesanal, seƱala que las actividades de pequeƱa minerĆ­a, orientadas a promover procesos de desarrollo sustentable, constituyen alternativas para generar oportunidades laborales en Ć”reas deprimidas por la pobreza, capaces de generar encadenamientos productivos a partir de la activaciĆ³n de las economĆ­as locales en los sectores en los que se realiza, como medio para acceder al buen vivir;

n

n

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 32 del Reglamento del RĆ©gimen Especial de PequeƱa MinerĆ­a y MinerĆ­a Artesanal, establece que con el propĆ³sito de cumplir con los estĆ”ndares y regulaciones en materia de gestiĆ³n ambiental vigentes en el paĆ­s, el Estado a travĆ©s del Ministerio del Ambiente, proporcionarĆ” herramientas prĆ”cticas para abordar el manejo ambiental minero y definirĆ” los sistemas y procesos aplicables a las operaciones en pequeƱa minerĆ­a y minerĆ­a artesanal, a fin de mitigar, controlar y reparar los impactos y efectos ambientales y sociales derivados de sus actividades, enfatizando en los impactos positivos;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 068 de 26 de abril del 2010, publicado en elRegistro Oficial NĀŗ 207 del 4 de junio del 2010, se modificaron los valores estipulados en el Ordinal V del Libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de GestiĆ³n y Calidad Ambiental y se incorporaron valores por otros servicios, entre los que se encuentran los referentes a obtenciĆ³n de certificado de intersecciĆ³n, revisiĆ³n y calificaciĆ³n de fichas ambientales y plan de manejo ambiental, asĆ­ como la tasa de seguimiento ambiental;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 027 de 22 de febrero del 2011, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 425 de 12 de abril del 2011, el Ministerio del Ambiente aprueba la Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Simplificado para MinerĆ­a Artesanal;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 286 de 25 de agosto del 2011, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 531 de 9 de septiembre del 2011, el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables expide el Instructivo de Otorgamiento de Permisos para Labores de MinerĆ­a Artesanal; y,

n

n

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de Ecuador en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo ƚnico.- ExonĆ©rese del pago de las siguientes tasas administrativas, establecidas en el Acuerdo Ministerial NĀŗ 068, referente a fichas ambientales de los ejecutores de proyectos de minerĆ­a artesanal, a nivel nacional:

n

n

n n

n

n n

n

n

n

n n

n CONCEPTO

n n

n VALOR ANTERIOR

n n

n VALOR

n

n ACTUAL

n

n

n n

n EmisiĆ³n de Certificados de IntersecciĆ³n y/o AfectaciĆ³n y de CategorizaciĆ³n (CIC)

n n

n $ 50

n n

n $ 0

n n

n RevisiĆ³n y calificaciĆ³n de fichas ambientales y Plan de Manejo Ambiental

n n

n $ 50

n n

n $ 0

n n

n Tasa Seguimiento Ambiental (TSA) resultarƔ del siguiente cƔlculo:

n

n TID: Tasa de InspecciĆ³n Diaria

n

n Nt: NĆŗmero de tĆ©cnicos TSA=TID*Nt*Nd

n

n Nd: NĆŗmero de dĆ­as

n

n Las variables Nt y Nd dependerƔn de la naturaleza del

n

n proyecto y de ubicaciĆ³n del mismo.

n n

n

n n

n $ 0

n n

n

n

n

n

n DISPOSICIƓN FINAL.- El presente acuerdo ministerial que entra en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n

n

n 18 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n n

n

n n

n

n

n No. 019

n

n

n

n LA COORDINADORA GENERAL

n

n ADMINISTRATIVA FINANCIERA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre del 2010, en su artĆ­culo 126 dispone que cuando por disposiciĆ³n de la ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titular;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 270 del Reglamento General a la invocada Ley OrgĆ”nica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril del 2011, dispone que la subrogaciĆ³n procederĆ” de conformidad al anotado artĆ­culo 126, considerando que la o el servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneraciĆ³n mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma instituciĆ³n;

n

n

n

n Que, el seƱor Ministro de Finanzas, ha autorizado a la Viceministra de Finanzas para que participe como expositora, representando al Ecuador en el XXIV Seminario Regional de PolĆ­tica Fiscal, a realizarse en la Sede de la ComisiĆ³n EconĆ³mica para AmĆ©rica Latina y el Caribe (CEPAL), el mismo que se llevarĆ” a cabo en Santiago de Chile del 23 al 28 de enero de este mismo aƱo curso;

n

n

n

n Que, el seƱor Ministro de Finanzas, ha autorizado a la Viceministra de Finanzas para que acompaƱe a la misiĆ³n que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito llevarĆ” a cabo con el Banco Interamericano de Desarrollo BID a realizarse en la Sede del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en Washington del 29 de enero al 1 de febrero de este mismo aƱo curso; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, 270 del reglamento general a la invocada ley, y 1 del Acuerdo Ministerial No. 002,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- La seƱora VerĆ³nica Gallardo Aguirre, Subsecretaria de InnovaciĆ³n de las Finanzas PĆŗblicas, subrogarĆ” las funciones de Viceministra de Finanzas del 23 al 31 de enero del 2012.

n

n

n

n Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 23 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Ana Gabriela Andrade Crespo, Coordinadora General Administrativa Financiera.

n

n

n

n Ministerio de Finanzas.- Certifico.- Es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.

n

n

n

n No. 029

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, en su artĆ­culo 154 dispone que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

n

n

n

n Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado el 22 de octubre del 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artĆ­culo 74 atinente a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas PĆŗblicas, SINFIP, consta entre otras, aprobar o rechazar la concesiĆ³n de garantĆ­as de la RepĆŗblica del Ecuador, para endeudamiento de las entidades y organismos del sector pĆŗblico;

n

n

n

n Que, dentro del artĆ­culo enunciado del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, ademĆ”s consta el deber y atribuciĆ³n de participar a nombre del Estado, en procesos de negociaciĆ³n de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable originada en canje o conversiĆ³n de deuda pĆŗblica por proyectos de interĆ©s pĆŗblico, que se acuerden con los acreedores;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 75 del invocado cĆ³digo dispone que el Ministro a cargo de las finanzas pĆŗblicas, podrĆ” delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

n

n

n

n Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en sus artĆ­culos 17 y 55 faculta a los ministros y autoridades del sector pĆŗblico delegar sus atribuciones y deberes;

n

n

n

n Que, mediante ResoluciĆ³n No. 001 de 6 de enero del 2012, el Ministro de Finanzas aprobĆ³ la concesiĆ³n de una garantĆ­a soberana de la RepĆŗblica del Ecuador, exclusivamente para afianzar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones dinerarias contraĆ­das por el Muy Ilustre Municipio de Guayaquil, frente a la CorporaciĆ³n Andina de Fomento, CAF, en virtud de lo estipulado en el contrato de prĆ©stamo a celebrarse entre estas dos partes, por un monto de hasta USD 45’500.000,00, destinados a financiar parcialmente el costo del Ā«Programa de Obras Viales en Zonas Densamente Pobladas de GuayaquilĀ»; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confieren los artĆ­culos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 74 y 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Delegar al seƱor embajador RamĆ³n Torres Galarza, en su calidad de Representante DiplomĆ”tico de nuestro paĆ­s en la ciudad de Caracas para que en representaciĆ³n del Ministro del Finanzas del Ecuador suscriba el contrato de garantĆ­a a suscribirse con la CorporaciĆ³n Andina de Fomento, CAF, del contrato de prĆ©stamo que suscribirĆ” el Municipio de Guayaquil con la CorporaciĆ³n Andina de Fomento CAF en calidad de prestamista, por el monto de hasta 45’500.000,00, destinados a financiar parcialmente el costo del Ā«Programa de Obras Viales en Zonas Densamente Pobladas de GuayaquilĀ» .

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- El presente acuerdo ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, y este deberĆ” ser publicado en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 7 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Patricio Rivera YƔnez, Ministro de Finanzas.

n

n

n

n Ministerio de Finanzas.- Certifico.- Es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.

n

n

n

n No. 030

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 402 de la Ley de CompaƱƭas dispone que cuando una compaƱƭa en liquidaciĆ³n carece de patrimonio, en lugar del balance final, debe levantarse un acta en la que se declare esta circunstancia; documento que debe ser firmado entre otros, por un delegado del Ministerio de Finanzas; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el artĆ­culo 154, numeral 1 de la Carta Fundamental, de los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y de su reforma contenida en el Decreto Ejecutivo No. 131, publicado en el Registro Oficial No. 35 de 7 de marzo del 2007, artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios por parte de la Iniciativa Privada; y artĆ­culo 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n de las Finanzas PĆŗblicas,

n