n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes, 27 de Febrero de 2012 – R. O. No. 648

n

n

n

n

n n

n

n

n 1044 Autorízase el viaje al exterior al señor licenciado Lenin Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República

n

n

n

n

n

n 1045 Suspéndese la jornada de trabajo los días lunes 20 y martes 21 de febrero del 2012 para todos los trabajadores y empleados del sector público, debiendo recuperarse dichas jornadas, sin recargo alguno, los días sábados 25 de febrero y 10 de marzo del 2012

n

n

n

n

n

n 1046 Facúltase al Ministerio de Salud Pública para que mediante acuerdo ministerial establezca los productos que hayan perdido la calidad de medicamentos o drogas de uso humano

n

n

n

n

n

n 1047 Expídese el Reglamento a la Ley Orgánica para la Regulación y Control del Tabaco

n

n

n

n Vicepresidencia de la República del Ecuador:

n

n

n

n 0127 Expídese las directrices para el control de vehículos

n

n

n

n

n

n 0128 Expídese el registro de ingresos y egresos de ayudas técnicas y equipamiento de casas

n

n

n

n Ministerio de Educación:

n

n

n

n 382-11 Expídese la Normativa sobre los organismos escolares

n

n

n

n

n

n 018-12 Refórmase el Acuerdo Ministerial 382-11 del 14 de noviembre del 2011

n

n

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n

n

n 027 Delégase al señor Embajador del Ecuador en Venezuela, Ramón Torres Galarza, para que en representación del Ministro de Finanzas del Ecuador, suscriba el contrato de garantía con la CAF

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 788 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Construcción y Operación de la Estación Base de Telefonía Celular Javier Loyola?, ubicada en el cantón Azogues, provincia de Cañar y otórgase la licencia ambiental a OTECEL S. A., para la ejecución de dicho proyecto

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Laborales :

n

n

n

n MRL-2012-0057 Emítese dictamen favorable para la incorporación de los puestos de Presidente de la Corte Constitucional y de Juezas y Jueces Constitucionales en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior

n

n

n

n Consejo Nacional de Competencias:

n

n

n

n 001-CNC-2012 Apruébase el informe anual sobre el cumplimiento del proceso de descentralización, el funcionamiento del Sistema Nacional de Competencias y el estado de ejecución de las competencias transferidas, correspondiente al año 2011

n

n

n

n

n

n 002-CNC-2012 Dispónese que los gobiernos autónomos descentralizados municipales que se encuentren en mora en el pago de los haberes correspondientes a los ingresos recaudados a favor de los cuerpos de bomberos de su circunscripción territorial, por concepto del impuesto adicional al impuesto predial se pongan al día en los haberes adeudados

n

n

n

n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

n

n

n

n 97-2011 SG-IEPI Deléganse funciones a la abogada Rosela Abad, servidora del IEPI

n

n

n

n

n

n 98-2011 SG-IEPI Deléganse funciones al abogado José Andrés Tinajero Mullo, servidor del IEPI

n

n

n

n

n

n 99-2011 SG-IEPI Deléganse funciones a la doctora Soledad De La Torre Bossano, servidora del IEPI

n

n

n

n

n

n 100-2011 SG-IEPI Deléganse funciones a la abogada María Cristina Valdez, servidora del IEPI

n

n

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n

n

n PCÑ-SPRRENI12-00001 Delégase atribuciones a la señora Francisca del Pilar Saldaña Idrovo, servidora de la Dirección Provincial de Cañar del SRI

n

n

n

n Superintendencia de Bancos y Seguros:

n

n

n

n Califícanse a las siguientes personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

n

n

n

n SBS-INJ-2012-002 Contadora pública autorizada Ivonne Verónica Lamilla Luna

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2012-004 Ingeniera comercial Sandra Lorena Caicedo Pepinos

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2012-007 Arquitecto Hugo Patricio Fernando Valle Granda

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2012-008 Ingeniero civil Eduardo Enrique Araujo Vite

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2012-009 Ingeniero agrónomo Juan Rubén Chiliquinga Loja

n

n

n

n Tribunal Contencioso Electoral:

n

n

n

n 823-07-02-2012 Declárase periodo electoral para el proceso de elección de miembros principales y suplentes de la Junta Parroquial Rural de ?San Salvador de Cañaribamba?, perteneciente al cantón Santa Isabel, provincia del Azuay

n

n

n

n Corte Constitucional-Sala de Admisión:

n

n

n

n 0003-11-IA Acción pública de inconstitucionalidad de acto administrativo. Legitimado activo: Jaime Baudillo Carreño Ochoa

n

n

n

n

n

n 0054-11-IN Acción pública de inconstitucionalidad. Legitimado activo: Alba Mestanza Solano, Presidenta del Colegio de Enfermeras del Guayas

n

n

n

n

n

n 0060-11-IN Acción pública de inconstitucionalidad. Legitimado activo: Julio Máximo Guaranda Cruz

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Cantón Cañar: Sustitutiva para el funcionamiento del Centro de Apoyo a la Gestión Rural del Agua Potable del Cantón Cañar (CENAGRAP)

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen: Que reforma a la Ordenanza por ocupación de la vía pública

n

n

n

n

n

n Gobierno Local del Cantón Gonzanamá: Que reglamenta la determinación, control y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puerto Quito: Que regula el proceso de la legalización de los bienes inmuebles mostrencos y/o vacantes, ubicados en la zona urbana, zonas de expansión urbana

n

n

n n

n

n

n

n

n Nº 1044

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nº VPR-DVP-2012-0101-O de 3 de febrero del 2012, el señor Vicepresidente Constitucional de la República comunica que cumplirá con una visita oficial a la República de Uruguay, del 13 al 18 de febrero del año 2012;

n

n

n

n Que dicha visita se realizará con la finalidad de que el señor Vicepresidente pueda exponer sobre la experiencia en el Ecuador de la Misión Solidaria Manuela Espejo, así como también para visitar a la Fundación Alejandra Forlán, encargada de implementar proyectos de atención e inclusión de personas con discapacidad en tal país; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confieren los números 5 y 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, y de la letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor licenciado Lenin Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República, quien deberá trasladarse desde el 13 al 18 de febrero del 2012, a la República de Uruguay, para compartir la experiencia de la Misión Solidaria Manuela Espejo en el Ecuador.

n

n

n

n Artículo 2.- La comitiva que acompañará al señor Vicepresidente Constitucional de la República estará integrada por su cónyuge, la señora Rocío González Navas.

n

n

n

n Artículo 3.- Los gastos que se ocasionen por el desplazamiento se cubrirán con cargo al presupuesto de la Vicepresidencia de la República.

n

n

n

n Este decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1045

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República garantiza el derecho de las personas y colectividades al tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute y la promoción de actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad;

n

n

n

n Que la Constitución de la República establece que es derecho de las personas la recreación, el esparcimiento y el tiempo libre;

n

n

n

n Que el artículo 26 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público faculta al Presidente de la República a suspender mediante decreto ejecutivo la jornada de trabajo en días que no son de descanso obligatorio, la que podrá ser compensada de conformidad con lo que se disponga en el mismo decreto sin que por ningún concepto sea su aplicación discrecional por parte de las autoridades nominadoras o sus delegados; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147, número 5, de la Constitución de la República y el artículo 11, letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Suspender la jornada de trabajo los días lunes 20 y martes 21 de febrero del 2012 para todos los trabajadores y empleados del sector público, debiendo recuperarse dichas jornadas, sin recargo alguno, los días sábados 25 de febrero y 10 de marzo del 2012.

n

n

n

n El sector privado podrá acogerse a este descanso según lo determine.

n

n

n

n Artículo 2.- En el día de descanso obligatorio señalado se debe garantizar la provisión de los servicios públicos básicos de salud, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y servicios bancarios, en los que las autoridades deberán disponer que se cuente con el personal mínimo que permita atender satisfactoriamente las demandas de la colectividad.

n

n

n

n Artículo 3.- La remuneración que se debe satisfacer por las jornadas de recuperación de los días de descanso obligatorio será igual a la que se paga por una jornada ordinaria de trabajo.

n

n

n

n Disposición Final.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Relaciones Laborales y de Turismo.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 10 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1046

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 32 de la Constitución de la República establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado, que se realiza a través de políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales;

n

n

n

n Que conforme a la letra f) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Salud, el Estado debe garantizar a la población el acceso y disponibilidad de medicamentos de calidad a bajo costo;

n

n

n

n Que el número 6 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que las transferencias e importaciones, que corresponden a medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante decreto ejecutivo establecerá anualmente el Presidente de la República, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producidas y, los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano, estarán sujetas a tarifa cero de IVA, pero, en el caso de que por cualquier motivo no se realicen las publicaciones antes establecidas, regirán las del año anterior;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 1151, publicado en el Suplemento al Registro Oficial Nº 404 de 15 de agosto del 2008, se establecieron los productos que se benefician con la tarifa cero de IVA, conforme a lo señalado en al número 6 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno antes mencionado;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 1219, publicado en el Registro Oficial Nº 407 de 20 de agosto del 2008, se reformó el decreto supradicho y se añadió un inciso por el que se admitía este beneficio, además de los productos señalados en el decreto ejecutivo reformado, para aquellos respecto de los cuales se presente una copia certificada ante Notario Público del Registro Sanitario, que debe estar vigente a la época de realización del trámite respectivo;

n

n

n

n Que, sin embargo, es necesario depurar las listas dictadas originalmente con el Decreto Ejecutivo Nº 1151 antes referido; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad conferida por el número 5 del artículo 147 de la Constitución de la República,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo Único.- Facúltase al Ministerio de Salud Pública para que mediante acuerdo ministerial establezca los productos que hayan perdido la calidad de medicamentos o drogas de uso humano, sí como también, de materia prima o insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas, o de envases o etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano, y que, por consiguiente, se considerarán excluidos de las listas dictadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 1151, publicado en el Suplemento al Registro Oficial Nº 404 de 15 de agosto del 2008.

n

n

n

n

n

n Este decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública, Enc.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1047

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que el artículo 364 de la Constitución de la República establece que las adicciones son un problema de salud pública y que al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos, además del control y regulación de la publicidad de alcohol y tabaco;

n

n

n

n Que el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco contribuye a la protección de las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco;

n

n

n

n Que en el Ecuador se estima ocurren entre 9 y 11 muertes diarias asociadas al tabaco, especialmente por tumores malignos, enfermedades cardio y cerebro vasculares y enfermedades pulmonar obstructivas crónicas (EPOC);

n

n

n

n Que la Ley Orgánica para la Regulación y Control de Tabaco tiene por objeto promover el derecho a la salud de los habitantes de la República del Ecuador, protegiéndolos de las consecuencias del consumo de productos de tabaco y sus efectos nocivos;

n

n

n

n Que se hace necesario expedir la norma reglamentaria que permita una adecuada aplicación de los principios constitucionales, instrumentos internacionales y leyes nacionales en materia de control del tabaco; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad prevista en el número 13 del artículo 147 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Expedir el siguiente REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DEL TABACO

n

n

n

n TÍTULO I

n

n

n

n DEL OBJETO Y ÁMBITO

n

n

n

n Artículo 1.- Para efectos del presente reglamento se entienden como productos del tabaco a los cigarrillos, cigarros, tabacos, picadura de tabaco, narguile o pipas de agua, extractos de hojas de tabaco y otros productos de uso similar, preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, inhalados, chupados, masticados o utilizado como rapé, incluye también a los sistemas electrónicos de administración de nicotina.

n

n

n

n Artículo 2.- Para los efectos de la aplicación de la Ley Orgánica para la Regulación y Control de Tabaco y este reglamento, se entenderá por:

n

n

n

n Aditivos: Se refiere a ingredientes utilizados para incrementar la palatabilidad (azúcares y edulcorantes como glucosa, melaza, miel y el sorbitol, sustancias aromatizantes como benzaldehído, maltol, mentol y vainillina o especias y hierbas como canela, jengibre y menta); ingredientes con propiedades colorantes (tintas y pigmentos como el dióxido de titanio); ingredientes utilizados para dar la impresión de que los productos reportan beneficios para la salud o de que representan riesgos reducidos para la salud (vitaminas como las C y E, zumos de frutas y verduras, aminoácidos como la cisteína y el triptófano, y ácidos grasas esenciales como los omega- 3 y omega-6) o ingredientes asociados a la energía y la vitalidad (compuestos estimulantes como cafeína, guaraná, taurina, glucurolactona); que son agregados a los productos de tabaco con el objeto de volverlos más atractivos, lograr una mayor adherencia a su consumo inicial o el mantenimiento de su consumo.

n

n

n

n Emisiones: Todas las sustancias liberadas cuando se da al producto el uso para el que está destinado. Por ejemplo, en el caso de los cigarrillos y de otros productos de tabaco que se consumen por combustión, por «emisiones» se entiende las sustancias que forman parte del humo. En el caso de los productos de tabaco para uso oral sin humo, por «emisiones» se entiende las sustancias liberadas durante el proceso de mascado o chupado y, en lo que al uso nasal se refiere, las sustancias liberadas por las partículas durante el proceso de inhalación.

n

n

n

n Espacio Cerrado: Todo espacio cubierto por un techo sin importar la altura a la que se encuentre, cerrado en su perímetro por un 30% o más de paredes o muros, sin considerar el tipo de material utilizado, sean estas construcciones temporales o permanentes e independientemente de la cantidad, tipo o tamaño de ventanas y otras aberturas que pudiera poseer.

n

n

n

n Los sistemas de ventilación, cualquiera sea su tipo, capacidad de ventilación, ubicación y/o calidad, no afectan la definición de espacio cerrado.

n

n

n

n Lugares de Acceso al Público: Todos los lugares de entidades públicas o de propiedad privada accesibles al público en general, o lugares de uso colectivo, destinados a cualquier actividad, independientemente de quién sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos.

n

n

n

n Patrocinio del Tabaco: Toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo, con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco.

n

n

n

n Productos Accesorios para Tabaco: Pipas, boquillas, encendedores, cigarreras, ceniceros y otros relacionados con las diferentes formas de uso de tabaco.

n

n

n

n Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina: Están concebidos para administrar nicotina directamente al aparato respiratorio. El término engloba los productos que contienen sustancias derivadas del tabaco pero en los cuales este no es necesario para su funcionamiento. Son dispositivos de pilas que suministran dosis inhalables de nicotina al liberar una mezcla vaporizada de esta sustancia y propilenglicol. El más popular es el denominado ?cigarrillo electrónico?.

n

n

n

n Artículo 3.- Las compañías elaboradoras, importadoras y comercializadoras al por mayor de los productos de tabaco enumerados en el presente reglamento, deberán registrarse en el Ministerio de Salud Pública, adjuntando:

n

n

n

n Copias notariadas de los documentos de constitución de la sociedad o empresa, debidamente registradas en las instancias relacionadas con la producción, importación y/o comercialización; y,

n

n

n

n Los documentos en los que consten los datos de identificación y direcciones físicas, teléfonos, correos electrónicos, páginas web, direcciones de redes sociales, etc., de la institución. Datos que deberán ser actualizados cada vez que se produzca un cambio de los mismos.

n

n

n

n

n

n Artículo 4.- Las compañías elaboradoras, importadoras y comercializadoras al por mayor deben declarar al momento de la inscripción a través de un informe técnico completo y claro, qué tipo de producto de tabaco, marcas y el número de unidades por envase individual de venta al público elaboran, importan o comercializan, así como información correspondiente a ingredientes, componentes, aditivos y otras sustancias que se utilicen en su fabricación, rasgos de diseño, residuos y emisiones; al cual agregarán copias de informes de estudios o pruebas que hubieren realizado así como los datos del laboratorio en donde fueron practicadas.

n

n

n

n Esta información no incluirá datos relacionados con secretos comerciales.

n

n

n

n La información será actualizada anualmente hasta el 30 de junio de cada año y se hará pública en la forma en que lo disponga la Autoridad Sanitaria Nacional.

n

n

n

n Artículo 5.- El Ministerio de Salud Pública mediante acuerdo ministerial regulará el contenido y emisiones de los productos de tabaco.

n

n

n

n La información correspondiente que se entregue a la Autoridad Sanitaria Nacional por parte de la industria del tabaco dentro de este proceso regulatorio, será actualizada anualmente hasta el 30 de junio de cada año.

n

n

n

n La Autoridad Sanitaria Nacional definirá la información que debe ser difundida a la población, a fin de precautelar su salud.

n

n

n

n TÍTULO II

n

n

n

n DEL MARCO INSTITUCIONAL

n

n

n

n Artículo 6.- Para los efectos de lo establecido en la disposición transitoria primera de la ley, el Organismo de Coordinación Nacional para el Control del Tabaco, adscrito al Ministerio de Salud Pública, será el Comité Interinstitucional de Lucha Antitabáquica (CILA) creado mediante Acuerdo Ministerial Nº 955, publicado en el Registro Oficial Nº 146 de 10 de marzo de 1989.

n

n

n

n TÍTULO III

n

n

n

n DE LA COMERCIALIZACIÓN Y PROMOCIÓN

n

n

n

n Artículo 7.- Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante la autoridad competente a las instituciones u organizaciones de carácter civil, comercial o industrial, que comercialicen los productos de tabaco definidos en este reglamento y que otorguen premios en dinero en efectivo o en especie por el consumo de esos productos.

n

n

n

n Artículo 8.- Cada año, hasta el 15 de marzo, las empresas productoras o importadoras registradas, retirarán del Ministerio de Salud Pública, en versiones impresas y electrónicas, las advertencias sanitarias con las que se comercializará el producto.

n

n

n

n Artículo 9.- La publicidad de cigarrillos y otros productos de tabaco será permitida exclusivamente en el interior de establecimientos de acceso exclusivo para adultos. En ningún caso la publicidad será vista desde el exterior del establecimiento ni podrá ser exhibida fuera del mismo.

n

n

n

n La publicidad en estos locales deberá ocupar un máximo de un metro cuadrado en cualquiera de las superficies internas del local y no podrá hacer referencia a mensajes o imágenes deportivas, artísticas, culturales, de éxito sexual o social, de bienestar o salud, ni podrá estar dirigida, hacer mención o incluir de ninguna manera imágenes de niños, niñas y adolescentes o que simulen serio.

n

n

n

n La publicidad y promoción en el exterior o puertas de estos locales, se sancionará de conformidad con la ley.

n

n

n

n Las comunicaciones directas a través de correo electrónico o servicio postal para publicidad y promoción de productos de tabaco a personas adultas, deberán realizarse contando con un registro y documentos de sustento que aseguren que las personas receptoras han solicitado por escrito, con su número de cédula de ciudadanía, recibir tal información.

n

n

n

n Será responsabilidad de los productores, importadores y comercializadores, comprobar la mayoría de edad del destinatario de la publicidad y promoción.

n

n

n

n Para la promoción de este tipo de publicidad personal por correo electrónico o servicio postal entre la población adulta, sus registros y documentos de sustento estarán sujetos al control de la autoridad sanitaria.

n

n

n

n Artículo 10.- Se entenderá que los productos de tabaco se promocionan de manera falsa equívoca o engañosa, cuando contengan términos y expresiones tales como ?filter plus?, ?con bajo contenido de alquitrán?, ?ligeros?, ?Light?, ?ultra ligeros?, ?suaves? u otros parecidos que tengan la misma intención, que insinúen la idea de que unos de estos productos son menos nocivos que otros.

n

n

n

n TÍTULO IV

n

n

n

n DE LAS RESTRICCIONES AL CONSUMO

n

n

n

n Artículo 11.- Para la definición de espacios cerrados contemplada en la ley, se considerará como tales a las edificaciones que cumplan con las características establecidas en la ley y este reglamento, independientemente de que sean temporales o permanentes.

n

n

n

n No influye en lo referido a la definición de espacio cerrado, la cantidad, tipo ni tamaño de ventanas y otras aberturas que pudiera poseer el espacio cerrado en cuestión.

n

n

n

n Las paredes o muros correspondientes al 30% del perímetro señalado en el mismo artículo, no podrán tener ventanas que se puedan abrir, ni estarán a una distancia menor de 3 metros de las puertas de acceso, de manera tal que efectivamente se evite el flujo de humo y se respete las zonas libres de humo de tabaco.

n

n

n

n Los sistemas de ventilación, cualquiera sea su tipo, capacidad de ventilación, ubicación y/o calidad, no afectan la definición de espacio cerrado señalado en la ley y en el presente artículo.

n

n

n

n Se incluyen en la definición de espacios cerrados a las escaleras, corredores y otras áreas físicas ubicadas hacia el interior de las edificaciones, aunque estos espacios señalados tuvieran ventilación natural.

n

n

n

n Artículo 12.- La máxima autoridad o máximo directivo, propietario, quien usufructúe o quien obtenga un provecho a cualquier título de los establecimientos definidos como 100% libres de humo de tabaco, entre las medidas que adoptarán para la debida implementación de la ley, se encuentran las siguientes:

n

n

n

n Comunicar regularmente por medios escritos y orales, que ese es un espacio libre de humo de tabaco;

n

n

n

n En el caso de los escenarios para espectáculos deportivos, artísticos y culturales, así como bares, discotecas, casinos y similares, anunciar según el caso, al ingreso de los usuarios, al inicio del espectáculo y durante el desarrollo de los mismos, en forma escrita y/u oral en los sistemas de amplificación, si fuera el caso, que es un establecimiento 100% libre de humo de tabaco y que se prohíbe fumar o mantener encendidos productos de tabaco, incluso en los baños y baterías sanitarias, cuyo incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes;

n

n

n

n Exhibir en lugares y tamaños claramente visibles, tanto a la entrada del establecimiento como en los lugares de mayor concurrencia de público y en las baterías sanitarias, anuncios escritos en idioma español y en otros idiomas si fuera necesario, que expresen según el caso, lo siguiente: En mayúscula y letras más grandes:

n

n

n

n ?EDIFICIO?/?LOCAL?/?ESTABLECIMIENTO?/o el nombre específico del local/?100% LIBRE DE HUMO DE TABACO?

n

n

n

n Y en letras más pequeñas y en minúsculas:

n

n

n

n ?Ley Orgánica para la Regulación y Control del Tabaco?, R. O. Nº 497 22 de julio del 2011.

n

n

n

n Denuncias por la violación de la ley: a (los teléfonos y direcciones de correo electrónico que defina el Ministerio de Salud Pública y sus instancias desconcentradas).?.

n

n

n

n Estos anuncios incluirán un gráfico de uso común que permita ver suficientemente a la distancia que se trata de un espacio libre de humo de tabaco;

n

n

n

n Se retirarán del interior de los espacios definidos en la ley como 100% libres de humo de tabaco: ceniceros y objetos similares, y se respetará las prohibiciones de publicidad y promoción definidas en la ley; y,

n

n

n

n Para el cumplimiento y mantenimiento de la disposición legal de no establecer zonas destinadas a fumadores, se advertirá sobre los lugares donde es permitido fumar según lo establecido en la ley, o en espacios abiertos, en tanto no sean lugares de acceso al público en general y de los trabajadores.

n

n

n

n Los gobiernos autónomos descentralizados, en coordinación con la autoridad sanitaria, exigirán como uno de los requisitos para la autorización de espectáculos públicos en locales definidos como 100% libres de humo de tabaco en la ley, la difusión en la publicidad previa al evento, en los boletos y durante su realización, de mensajes que informen que se trata de un espectáculo 100% libre de humo de tabaco.

n

n

n

n Artículo 13.- En el caso de los establecimientos de educación superior que tengan campus abiertos y que no se declaren 100% libres de humo de tabaco, se establecerán áreas separadas de los espacios cerrados, debidamente señalizadas con carteles escritos y otros signos, distribuidos en diferentes sitios del campus, los cuales no deberán tener características de espacios cerrados definidos en la ley y este reglamento, y en ningún caso deberán exceder el 5% del total de la superficie del campus abierto.

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n Artículo 14.- En el caso de hoteles, hostales y otros lugares de alojamiento, que opten por no declararse 100% libres de humo de tabaco y quieran dedicar hasta un 10% de sus habitaciones para fumadores, deberán cumplir con las normas de seguridad vigentes, además de los siguientes requisitos:

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n Las habitaciones para fumadores deberán tener preferentemente balcones o terrazas, amplios ventanales que puedan abrirse y sistemas de extracción de aire hacia el exterior, para facilitar su ventilación;

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n En los bloques destinados a fumadores no está permitido fumar en los corredores, ni en otros espacios comunales como escaleras. Estos espacios no serán transitados por menores de 18 años;

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n Las habitaciones de fumadores y de no fumadores estarán claramente señalizadas en sus puertas de acceso; d) De ninguna manera se alojará en habitaciones para fumadores, a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, aún cuando haya escasez de habitaciones; y,

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n Al ingresar los nuevos huéspedes, se les deberá informar claramente la característica del hotel, la diferencia de las habitaciones y las normas definidas en este artículo.

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n Se exhibirá estas normas también en sitios visibles del lugar de alojamiento y de cada una de las habitaciones.

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n TÍTULO V

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n DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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n Artículo 15.- El Ministerio de Salud Pública y su Programa Nacional de Control del Tabaco, con el apoyo de la Secretaría Nacional de Comunicación y del CILA, a través de su página web y otros mecanismos de la red informática, así como a través de diferentes medios de comunicación, informarán a la ciudadanía de los avances e inconvenientes en la implementación de la ley y el reglamento, así como otra información relevante para el control del tabaco.

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n Además, se facilitará en todas las provincias las formas de acceso gratuito a través del teléfono, Internet o físicamente, para que los ciudadanos puedan hacer las denuncias respectivas del incumplimiento a la ley y el reglamento.

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n TÍTULO VI

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n DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

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