AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Viernes, 22 de Julio de 2016 (R. O. Ed. Esp. 645, 22-julio-2016)

EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

-CantĆ³n BaƱos de Agua Santa: Que crea y regula la emisiĆ³n, administraciĆ³n y control de especies valoradas

-CantĆ³n Chone: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la determinaciĆ³n, recaudaciĆ³n y administraciĆ³n del impuesto de alcabala

-CantĆ³n Machala: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el arrendamiento y venta de solares municipales

-CantĆ³n Machala: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la determinaciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a las utilidades en la transferencia de los predios urbanos y plusvalĆ­a

-CantĆ³n Pichincha: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el cobro de tasas por servicios tĆ©cnicos y administrativos

-CantĆ³n Palanda: Que reforma a la Ordenanza de constituciĆ³n de la Empresa Mancomunada de Movilidad Sustentable de Zamora Chinchipe E.P.

-CantĆ³n AlausĆ­: Ordenanza que regula el proceso de incorporaciĆ³n de bienes mostrencos al patrimonio municipal y legalizaciĆ³n de predios en posesiĆ³n de particulares

002-2016-CM

CantĆ³n Penipe: Que regula el uso, funcionamientoy administraciĆ³n del mercado municipal y de las ferias de la economia popular y solidaria

003-2016-CM

CantĆ³n Penipe: Que regula el cobro del impuesto al rodaje para vehĆ­culos motorizados

-CantĆ³n Gonzalo Pizarro: Que fi ja la tabla de aranceles o tarifas por servicios que presta el Registro de la Propiedad y Mercantil

Ordenanza Provincial:

Ordenanza

-Provincia de Imbabura: Que regula la gestiĆ³n ambiental mediante la aplicaciĆ³n del subsistema de evaluaciĆ³n de impacto ambiental

CONTENIDO

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN

BAƑOS DE AGUA SANTA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 264 numeral 5 establece la competencia de la municipalidad de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el artĆ­culo 81 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblica seƱala: Para garantizar la conducciĆ³n de las finanzas pĆŗblicas de manera sostenible, responsable, transparente y procurar la estabilidad econĆ³mica; los egresos permanentes se financiarĆ”n Ćŗnica y exclusivamente con ingresos permanentes. No obstante los ingresos permanentes pueden tambiĆ©n financiar egresos no permanentes.

Que, el artĆ­culo 169 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblica, reconoce la emisiĆ³n de especies valoradas por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados;

Que, el Art. 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), establece que al concejo municipal le corresponde: Literal a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencias de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; Literal b) Regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de los tributos previstos en la ley a su favor; y, c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que prestan y obras que ejecutan;

Que, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal BaƱos de Agua Santa, como entidad del sector pĆŗblico que dispone de recursos pĆŗblicos, tiene como obligaciĆ³n normar la prestaciĆ³n de servicios que permitan un mejor y eficiente servicio a la colectividad;

Que, la Norma de Control Interno No. 403-03 emitida por la ContralorĆ­a General del Estado, mediante Acuerdo No. 039-CG, publicada en el Registro Oficial No. 87 del 14 de diciembre del 2009, establece que las especies valoradas que por excepciĆ³n son emitidas por los organismos del rĆ©gimen seccional autĆ³nomo, se entregarĆ”n al beneficiario por la recepciĆ³n de un servicio prestado por parte de un Ć³rgano del sector pĆŗblico, las que serĆ”n elaboradas Ćŗnicamente por el Instituto GeogrĆ”fico Militar. Y, en uso de la facultad legislativa prevista en el artĆ­culo

7 y artĆ­culo 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Expide:

LA ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA EMISIƓN, ADMINISTRACIƓN Y CONTROL DE ESPECIES VALORADAS EN EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN BAƑOS DE AGUA SANTA

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art 1.- OBJETO.- Constituye objeto de esta Ordenanza la regulaciĆ³n de la emisiĆ³n, administraciĆ³n y control de especies valoradas en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de BaƱos de Agua Santa. La emisiĆ³n, administraciĆ³n y control de las especies valoradas se harĆ” de acuerdo a las leyes que rigen para el efecto y lo dispuesto en la presente ordenanza.

Art. 2.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de BaƱos de Agua Santa por la emisiĆ³n de especies valoradas como constancia documental de liquidaciĆ³n de impuestos y recaudar valores por otros conceptos, valores que se recaudarĆ”n Ćŗnicamente a travĆ©s de las ventanillas de recaudaciĆ³n de la TesorerĆ­a Municipal.

Art. 3.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos aquellos contribuyentes que requieran una especie valorada, y estƔn obligados a pagarlas.

CAPITULO ll

DE LAS ESPECIES VALORADAS

ART. 4.- DEFINICIƓN.- Es el documento valorado emitido en serie, con caracterĆ­sticas comunes y similares, tanto en su impresiĆ³n, forma y tamaƱo, que solo variarĆ” en el nĆŗmero de identificaciĆ³n, concepto, valor y vigencia, que se entrega al beneficiario de un servicio prestado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, y permite el control sobre la recaudaciĆ³n de los recursos que deben ingresar a la TesorerĆ­a Municipal.

ART. 5.- ELABORACIƓN.- La autorizaciĆ³n para la elaboraciĆ³n de las especies valoradas se formalizarĆ” previa solicitud o requerimiento del Tesorero/a, con la suficiente anticipaciĆ³n, debiĆ©ndose elaborar las mismas a travĆ©s de la instituciĆ³n competente del Estado para el efecto..

ART. 6.- CARACTERƍSTICAS DE LAS ESPECIES VALORADAS.- Las especies valoradas tendrĆ”n las siguientes caracterĆ­sticas:

DesignaciĆ³n de la AdministraciĆ³n Tributaria: ā€œGobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de CantĆ³n BaƱos de Agua Santaā€.

DenominaciĆ³n: ā€œEspecie Valoradaā€.

NĆŗmero de Serie;

Valor de la Especie;

Vigencia de la Especie, de asĆ­ requerirlo;

Espacio para la firma de la autoridad competente de asĆ­ requerirlo; y,

ConstarĆ” de original y copias, en caso de ser necesario. A mĆ”s de las caracterĆ­sticas generales seƱaladas, cada dependencia que requiera de modificaciones en las especies valoradas que le corresponda a su unidad, solicitarĆ” los mismos a la DirecciĆ³n Financiera.

ART. 7.- ESPECIES VALORADAS.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, establece como especies valoradas, su nominaciĆ³n, valor y vigencia desde la fecha de utilizaciĆ³n a favor del contribuyente; y, son las siguientes:

NĀ°

ESPECIE

NOMINACIƓN ESPECIE VALORADA

VALORES

USD

VIGENCIA

1

FORMULARIO

CERTIFICADO DE NO ADEUDAR AL GADBAS

2,00

30 DƍAS

2

FORMULARIO

CERTIFICADO DE BIENES RAƍCES

4.00

1 AƑO

3

FORMULARIO

COMPROBANTE DE PAGO DEL IMPUESTO A LAS ALCABALAS

4.00

1 AƑO

4

FORMULARIO

REGISTRO DE PATENTE

MUNICIPAL

2.00

TendrĆ” vigencia hasta cuando se produzcan los siguientes cambios:

Por ingreso al catastro;

Cambio de DirecciĆ³n o apertura de sucursales; Cambio de propietario o representante legal; VariaciĆ³n del patrimonio;

IntegraciĆ³n a Leyes Artesanales; SuspensiĆ³n o liquidaciĆ³n de actividades; y, Cambio de Nombre comercial o razĆ³n social.

5

FORMULARIO

LƍNEA DE FƁBRICA

2.00

1 AƑO

6

FORMULARIO

DECLARACIƓN DEL IMPUESTO A LA COMPRA – VENTA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALƍA DE LOS

MISMOS

4.00

1 AƑO

7

FORMULARIO

DECLARACIƓN DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES

4.00

1 AƑO

8

FORMULARIO

ACTUALIZACIƓN CATASTRAL URBANA

4.00

1 AƑO

9

FORMULARIO

ACTUALIZACIƓN CATASTRAL RURAL

4.00

1 AƑO

10

FORMULARIO

SOLICITUD DEL SERVICIO (INSTALACIƓN DE AGUA POTABLE)

2.00

60 DƍAS

11

FORMULARIO

CAMBIO DE NOMBRE DE MEDIDOR DE AGUA

2.00

30 DƌAS

12

TIKES

USO EVENTUAL O TEMPORAL DE VƍA PƚBLICA HASTA 3,50m.

10.00

POR EVENTO HASTA 2 DIAS CONTINUOS

13

TIKES

PEAJE TERMINAL TERRESTRE

1.00

POR CADA FRECUENCIA

14

TIKES

USO DE PARQUEADERO SANTA ANA

0.50

POR VEHƍCULO

ART. 8.- EMISIƓN.- La Jefatura de Rentas realizarĆ” las actas de ingreso de las especies valoradas a TesorerĆ­a previa verificaciĆ³n de cantidad y numeraciĆ³n

ART. 9.- RESPONSABLE Y CUSTODIO.- El Tesorero/a Municipal, serĆ” el custodio de las especies valoradas, que se entregarĆ”n mediante Acta de Entrega RecepciĆ³n, por parte de la persona responsable de la Unidad de Rentas.

ART. 10.- DE LA DISTRIBUCIƓN DE ESPECIES.- El despacho de especies valoradas a los recaudadores y recaudadoras, se lo realizarĆ” mediante acta de entrega-recepciĆ³n, en la que se harĆ” constar el tipo de especie, la cantidad, la numeraciĆ³n, fecha de entrega, oficina solicitante, fecha de recepciĆ³n, nombre y firma de quien entrega y recibe, y cualquier otro dato que la DirecciĆ³n Financiera considere necesario.

ART. 11.- RESPONSABILIDAD.- Toda pĆ©rdida, daƱo o destrucciĆ³n de especies valoradas serĆ” repuesto por el responsable o responsables de su custodia, al valor de venta al pĆŗblico, independientemente de las responsabilidades administrativas que esto pueda generar.

ART. 12.- UTILIZACIƓN.- Las especies valoradas mantendrĆ”n una secuencia numĆ©rica lĆ³gica, serĆ”n utilizados en orden correlativo y cronolĆ³gico a fin de mantener el control sobre las mismas. En el caso de errores en la emisiĆ³n de los documentos esto se salvarĆ” emitiendo uno nuevo. Si el formulario numerado es errĆ³neo, serĆ” anulado y archivado el original y las copias respetando su secuencia numĆ©rica segĆŗn lo establece la Norma de Control Interno 405-07 expedida por el Ɠrgano de Control.

ART. 13.- DE LOS INGRESOS.- Los ingresos que se generen por la venta de las especies valoradas serĆ”n parte del presupuesto institucional del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de CantĆ³n BaƱos de Agua Santa y se depositarĆ”n en la cuenta que esta entidad municipal mantenga en el banco correspondiente y se registrarĆ”n en la partida Presupuesto de Ingresos correspondientes.

ART. 14.- BAJA DE ESPECIES VALORADAS.- En caso de mantener especies valoradas fuera de uso por mƔs de dos aƱos o que las mismas hubieren sido objeto de cambio en su valor, concepto, lugar, deterioro, errores de imprenta u otros cambios que de alguna manera modifiquen su naturaleza o valor, el Tesorero/a Municipal a cuyo cargo se encuentran, elaborarƔ un inventario detallado y valorado de tales especies y lo remitirƔ al Director/a Financiero/a Municipal, para que en concordancia con el Reglamento de Bienes y Normas Vigentes realice el proceso administrativo para su baja.

La mĆ”xima autoridad administrativa, de conformidad a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, dispondrĆ” por escrito se proceda a dar de baja y destrucciĆ³n de las especies valoradas, en tal documento se harĆ” constar lugar, fecha y hora en que deba cumplirse la diligencia.

ART. 15.- PROCEDIMIENTO.- En todos los procedimientos y aspectos no previstos en esta ordenanza se aplicarĆ”n las disposiciones pertinentes establecidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y demĆ”s cuerpos legales que sean aplicables.

CAPƍTULO III

REGISTRO Y CONTROL

ART. 16.-REGISTRO.- Las especies valoradas serƔn registradas contablemente, por el valor de venta de las mismas.

ART. 17.- CONTROL.- El tesorero y Jefe de RecaudaciĆ³n llevarĆ”n el registro de las emisiones, venta y baja de especies valoradas de acuerdo a las Normas de Control Interno 403- 02 y 403-04, emitidas por la ContralorĆ­a General del Estado.

Los Custodios entregarĆ”n bajo Acta de entrega recepciĆ³n al recaudador de turno, las especies valoradas.

Los responsables de la custodia y manejo de especies valoradas, llevarƔn kardex para cada tipo de especie valorada, a fin de registrar los movimientos y mantener el control sobre las mismas.

AdemĆ”s se manejarĆ” tarjetas kĆ”rdex independientes en cada balneario la misma que serĆ” utilizada por los/las recaudadores/as de turno. La/el Jefa/e de RecaudaciĆ³n realizarĆ” constataciĆ³n fĆ­sica en cada balneario. Se realizarĆ” arqueos de cajas sorpresivos a las especies valoradas por parte de la TesorerĆ­a y/o Jefa/e de RecaudaciĆ³n.

ART. 18.- CONTABILIZACIƓN.- La Unidad de Contabilidad llevarĆ” el control de existencias de especies valoradas mediante cuentas de orden.

ART. 19.- CONCILIACIƓN.- La/el Jefa/e de RecaudaciĆ³n solicitarĆ” cada fin de mes a todos los recaudadores el saldo de especies valoradas (en cantidad y valor) mantenidas en cada una de estas y las cotejarĆ” con los registros contables.

ART. 20.- CONSTATACIƓN.- La DirecciĆ³n Financiera dispondrĆ” a un servidor municipal distinto del que tiene la responsabilidad de la custodia realice las constataciones fĆ­sicas sorpresivas de especies valoradas en la oficina de la TesorerĆ­a Municipal, a fin de determinar su correcto manejo, custodia y registro de las mismas.

Los resultados de la constataciĆ³n fĆ­sica se dejarĆ”n por escrito en un acta, la misma que serĆ” firmada por los responsables de la custodia y la persona que realizĆ³ dicha constataciĆ³n.

En caso de determinar faltantes de especies valoradas, se comunicarĆ” por escrito al/la Director/a Financiero/a para que proceda de acuerdo al Art. 11 de la presente ordenanza.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- Concomitante al artĆ­culo 7 y al artĆ­culo 17 de la presente ordenanza, se establece a los tickets para el cobro de las tasa para el ingreso y uso de los balnearios Municipales del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa como especia valorada correspondiendo su valor y utilizaciĆ³n a lo establecido en la Ordenanza que Reglamenta los Horarios de Funcionamiento y Regula el Cobro del Ingreso a los Balnearios Municipales del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

PRIMERA.- DerĆ³guese la Ordenanza Sustitutiva para la administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n de Especies Valoradas, aprobada el 11 de noviembre del 2015 y publicada en el Registro Oficial Nro. 426, del 28 de diciembre del 2015.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Las especies valoradas en existencia podrĆ”n ser utilizadas para la realizaciĆ³n de trĆ”mites, hasta la emisiĆ³n de las nuevas especies; luego de lo cual se procederĆ” a dar de baja a las mismas, siguiendo el procedimiento determinado en el inciso segundo del Art. 14 de esta ordenanza.

SEGUNDA.- Al amparo de lo claramente normado en el Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial autonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n ā€“COOTAD-, la presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n BaƱos de Agua Santa, a los 09 dĆ­as del mes de junio del 2016.

f.) Mgs. Marlon Fabricio Guevara Silva, Alcalde del cantĆ³n

f.) Abg. Lourdes SƔnchez, secretaria de Concejo enc.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- BaƱos de Agua Santa, junio 10 de 2016. CERTIFICO: Que la ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA EMISIƓN, ADMINISTRACIƓN Y CONTROL DE ESPECIES VALORADAS EN EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN BAƑOS DE AGUA SANTA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, en sesiones realizadas los dĆ­as jueves 02 de Junio de 2016 en primer debate y el jueves 09 de junio de 2016 en segundo y definitivo debate.

Lo certifico.

f.) Abg. Lourdes SƔnchez H., Secretaria de Concejo enc.

SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN BAƑOS DE AGUA SANTA.- A los diez dĆ­as del mes de junio de 2016 a las 10h00.- Vistos: De conformidad con el inciso cuarto del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, enviase tres ejemplares de la presente Ordenanza, ante el seƱor Alcalde para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.

f.) Abg. Lourdes SƔnchez H., Secretaria de Concejo enc.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN BAƑOS DE AGUA SANTA.- A los diez dĆ­as del mes de junio de 2016, a las 11H00.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente Ordenanza estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y demĆ”s Leyes de la RepĆŗblica. SANCIONO para que entre en vigencia, a cuyo efecto y de conformidad al Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n se publicarĆ” en el Registro Oficial, la gaceta oficial y el dominio web de la InstituciĆ³n.

f.) Mgs. Marlon Fabricio Guevara Silva, Alcalde del cantĆ³n.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA EMISIƓN, ADMINISTRACIƓN Y CONTROL DE ESPECIES VALORADAS EN EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN BAƑOS DE AGUA SANTA, el Mgs. Marlon Fabricio Guevara Silva, Alcalde del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, a los 10 dĆ­as de junio del 2016.

Lo certifico.

f.) Abg. Lourdes SƔnchez H., Secretaria de Concejo enc.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN CHONE

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 238 inciso 1, dispone que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados gozarĆ”n de plena autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y en inciso 2 determina que, constituye Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, entre otros, los concejos municipales;

Que, el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, otorga a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados de los cantones la facultad legislativa en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciĆ³n territoriales;

Que, en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su Art. 265 dice que: ā€œque los Gobiernos Municipales en el Ć”mbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades expedirĆ”n ordenanzas cantonalesā€

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determina: ā€œā€¦Art. 54.- Contiene las funciones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipalā€¦Art. 56.- El Concejo Municipal es el Ć³rgano de LegislaciĆ³n y FiscalizaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal. EstarĆ” integrado por el Alcalde que lo presidirĆ” con voto dirimente y por los y las Concejalas y Concejales, elegidos por votaciĆ³n popularā€¦ Art. 57 literal b), establece que entre las facultades del Concejo Municipal, estĆ” el Regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor;

Que, en el Art. 60 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, seƱala: ā€œAtribuciones del alcalde o alcaldesa.- Le corresponde l alcalde o alcaldesa:ā€¦d) Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el Ć”mbito de competencias del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal; e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el Ć”mbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobiernoā€¦ā€

Que, en el Art. 527 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n se detalla los actos jurĆ­dicos, que contengan el traspaso de dominio de bienes inmuebles, objeto del impuesto de alcabala. Que, en el ArtĆ­culo 528 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n estipula lo siguiente: ā€œOtras adjudicaciones causantes de alcabalas.- Las adjudicaciones que se hicieren como consecuencia de particiones entre coherederos o legatarios, socios y, en general, entre co-propietarios, se considerarĆ”n sujetas a este impuesto en la parte en que las adjudicaciones ex-cedan de la cuota a la que cada condĆ³mino o socio tiene derecho.

Que, en el ArtĆ­culo 529 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en su cuarto inciso establece: ā€œSi para celebrar la escritura pĆŗblica del acto o contrato que cause el impuesto de alcabala, Ć©ste hubiere sido pagado, pero el acto o contrato no se hubiere realizado, se tomarĆ” como pago indebido previa certificaciĆ³n del notario respectivo.

Que, en la EdiciĆ³n Especial 128 del Registro Oficial, el 25 de marzo de 2011, se publicĆ³ la Ordenanza que Reglamenta la DeterminaciĆ³n, RecaudaciĆ³n y AdministraciĆ³n del Impuesto de Alcabala.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIƓN, RECAUDACIƓN Y ADMINISTRACIƓN DEL IMPUESTO DE ALCABALA DEL CANTƓN CHONE:

Art. 1.- AgrĆ©guese al final del tĆ­tulo de la ordenanza la frase ā€œdel CantĆ³n Chone:

Art. 2.- SustitĆŗyase los artĆ­culos 6 y 7 por el siguiente: ā€œArtā€¦ DeterminaciĆ³n de la base imponible y la cuantĆ­a gravada.- La base del impuesto serĆ” el valor contractual, si este, fuere inferior al avalĆŗo de la propiedad que conste en el catastro, regirĆ” este Ćŗltimo.

Si se trata de constituciĆ³n de derechos reales, la base serĆ” el valor de dichos derechos a la fecha en que ocurra el acto o contrato respectivo.

Para la fijaciĆ³n de la base imponible se considerarĆ”n las siguientes reglas:

a) En el traspaso de dominio, excepto el de la nuda propiedad, servirĆ” de base el precio fijado en el contrato o acto que motive el tributo, siempre que se cumpla alguna de estas condiciones:

1.- Que, el precio no sea inferior al que conste en los catastros oficiales como valor de la propiedad.

2.- Que no exista avalĆŗo oficial o que la venta se refiera a una parte del inmueble cuyo avalĆŗo no pueda realizarse de inmediato.

En tal caso, el Director de la DirecciĆ³n Financiera podrĆ” aceptar el valor fijado en el contrato u ordenar que se efectĆŗe un avalĆŗo que serĆ” obligatorio para las autoridades correspondientes, sin perjuicio del ejercicio de los derechos del contribuyente. En este caso, si el contribuyente formulare el reclamo, se aceptarĆ” provisionalmente el pago de los impuestos teniendo como base el valor del contrato, mĆ”s el cincuenta por ciento de la diferencia entre ese valor y el del avalĆŗo practicado por la entidad.

Si el contribuyente lo deseare, podrĆ” pagarse provisionalmente el impuesto con base en el avalĆŗo existente o del valor fijado en el contrato, mĆ”s un veinte por ciento que quedarĆ” en cuenta especial y provisional, hasta que se resuelva sobre la base definitiva;

b) Si la venta se hubiere pactado con la condiciĆ³n de que la transacciĆ³n se ha de efectuar cuando se haya terminado de pagar los dividendos del precio estipulado, el valor del avalĆŗo de la propiedad que se tendrĆ” en cuenta serĆ” el de la fecha de la celebraciĆ³n del contrato.

De no haberlo o de no ser posible establecerlo, se tendrĆ” en cuenta el precio de adjudicaciĆ³n de los respectivos contratos de promesa de venta;

c) Si se vendieren derechos y acciones sobre inmuebles, se aplicarƔn las anteriores normas, en cuanto sea posible, debiendo recaer el impuesto sobre el valor de la parte transferida, si se hubiere determinado. Caso contrario, la materia imponible serƔ la parte proporcional del inmueble que pertenezca al vendedor.

Los interesados presentarĆ”n, para estos efectos, los documentos justificativos al Director de la DirecciĆ³n Financiera del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Chone y se determinarĆ” el valor imponible, previo informe de la AsesorĆ­a JurĆ­dica;

d) Cuando la venta de derechos y acciones versare sobre derechos en una sucesiĆ³n en la que se haya practicado el avalĆŗo para el cobro del impuesto a la renta, dicho avalĆŗo servirĆ” de base y se procederĆ” como se indica en el inciso anterior. El impuesto recaerĆ” sobre la parte proporcional de los inmuebles, que hubieren de corresponder al vendedor, en atenciĆ³n a los derechos que tenga en la sucesiĆ³n;

e) En este caso y en el anterior, no habrƔ lugar al impuesto de alcabala ni al de registro sobre la parte del valor que corresponda al vendedor, en dinero o en crƩditos o bienes muebles;

f) En el traspaso por remate pĆŗblico se tomarĆ” como base el precio de la adjudicaciĆ³n;

g) En las permutas, cada uno de los contratantes pagarĆ” el impuesto sobre el valor de la propiedad que transfiera, pero habrĆ” lugar al descuento del treinta por ciento por cada una de las partes contratantes;

h) El valor del impuesto en la transmisiĆ³n de los derechos de usufructo, vitalicio o por tiempo cierto, se harĆ” segĆŗn las normas de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

Los porcentajes se seƱalan en la tabla anexa a la ordenanza; i) La base imponible en la constituciĆ³n y traspaso de la nuda propiedad serĆ” la diferencia entre el valor del inmueble y el del correspondiente usufructo, calculado como se indica en el numeral anterior;

j) La base imponible en la constituciĆ³n y traspaso de los derechos de uso y habitaciĆ³n serĆ” el precio que se fijare en el contrato, el cual no podrĆ” ser inferior, para estos efectos, del que resultare de aplicarse las tarifas establecidas en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, sobre el veinticinco por ciento del valor del avalĆŗo de la propiedad, en los que se hubieran constituido esos derechos, o de la parte proporcional de esos impuestos, segĆŗn el caso; y,

k) El valor imponible en los demĆ”s actos y contratos que estuvieren sujetos al pago de este impuesto, serĆ” el precio que se hubiere fijado en los respectivos contratos, siempre que no se pudieren aplicar, por analogĆ­a, las normas que se establecen en los numerales anteriores y no fuere menor del precio fijado en los respectivos catastrosā€¦ā€

Art. 3.- SustitĆŗyase el Art. 10 por el siguiente: ā€œArtā€¦

Porcentaje aplicable.- Sobre la base imponible se aplicarĆ” el uno por ciento (1%).

Art. 4.- SustitĆŗyase los Arts. 12, 13, 14 y 15 por los siguientes:

ā€œArt. ā€¦ Responsables del tributo.- Los notarios, antes de extender una escritura de las que comportan impuestos de alcabalas, pedirĆ”n al Director de la DirecciĆ³n Financiera, que extienda un certificado con el valor del inmueble, segĆŗn el catastro correspondiente, debiĆ©ndose indicar en ese certificado, el monto del impuesto municipal a recaudarse, asĆ­ como el de los adicionales, si los hubiere.

Los notarios no podrƔn extender las antedichas escrituras, ni los registradores de la propiedad inscribirlas, sin que se les presenten los recibos de pago de las contribuciones principales y adicionales, debiƩndose incorporar estos recibos a las escrituras.

En los legados, el Registrador de la Propiedad previa inscripciĆ³n deberĆ” solicitar el pago de la alcabala. En el caso de las prescripciones adquisitivas de dominio, el Juez, previo a ordenar la inscripciĆ³n de la sentencia en el Registro de la Propiedad, deberĆ” disponer al contribuyente el pago del impuesto de alcabala.

Los notarios y los registradores de la propiedad que contravinieren a estas normas, serĆ”n responsables solidariamente del pago del impuesto con los deudores directos de la obligaciĆ³n tributaria, y serĆ”n sancionados con una multa igual al ciento por ciento del monto del tributo que se hubiere dejado de cobrar. Aun cuando se efectĆŗe la cabal recaudaciĆ³n del impuesto, serĆ”n sancionados con una multa equivalente al cien por ciento (100%>) de la remuneraciĆ³n mensual mĆ­nima unificada del trabajador privado en general; potestad que la ejercerĆ” la DirecciĆ³n Financiera.

Art…Reclamos y recursos.- Los sujetos pasivos tienen derecho a presentar reclamos y recursos, con documentos que sustenten el reclamo, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverĆ” de acuerdo al contenido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y subsidiariamente por las normas contenidas en el CĆ³digo Tributario.

Artā€¦ Forma de determinaciĆ³n.- Para efectos de determinaciĆ³n, los sujetos pasivos deberĆ”n ingresar en las oficinas de rentas del GADMCCH, la o las minutas que contengan los contratos o actos gravados, conjuntamente con el formulario de transferencia, ademĆ”s de los antecedentes como la escritura anterior de adquisiciĆ³n del bien, certificado del Registrador de la Propiedad y pago del impuesto predial y contribuciones del aƱo que decurre, certificado de no adeudar al GAD Municipal de Chone; actualizaciĆ³n catastral; y, documentos que justifiquen la calidad de las partes contratantes. Con esta informaciĆ³n la administraciĆ³n procederĆ” a determinar la cuantĆ­a de obligaciĆ³n y a emitir el o los correspondientes tĆ­tulos de crĆ©dito.

Art. 5.- AgrƩguese las siguientes disposiciones:

DISPOSICIƓN GENERAL

La presente reforma a la ordenanza entrarĆ” en vigencia partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, conforme lo determina el Art. 324 del COOTAD.

DISPOSICIƓN FINAL

DerĆ³guese expresamente todas las normas internas municipales cuyas disposiciones de menor o igual jerarquĆ­a contravengan la presente reforma a la ordenanza.

Dado en la Sala de Sesiones ā€œAndrĆ©s Delgado Coppianoā€ del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Chone, el miĆ©rcoles 30 de marzo del 2016, de conformidad con lo que dispone el Art 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

f.) Dr. Deyton AlcĆ­var AlcĆ­var, Alcalde.

f.) Abg. Yimy Zambrano Limongi, Secretario del Concejo.

CERTIFICO: Que la presente ā€œReforma a la Ordenanza que Reglamenta la DeterminaciĆ³n, RecaudaciĆ³n y AdministraciĆ³n del Impuesto de Alcabala del CantĆ³n Choneā€, fue discutida y aprobada en la sesiĆ³n ordinaria del martes 08 y miĆ©rcoles 30 de marzo del 2016, de conformidad en lo que dispone el inciso segundo del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

f.) Abg. Yimy Zambrano Limongi, Secretario del Concejo.

SECRETARƍA GENERAL: El jueves 31 de marzo del 2016, a las 11:00, de conformidad con la razĆ³n que precede y, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito al SeƱor Alcalde para su sanciĆ³n en cinco ejemplares la ā€œReforma a la Ordenanza que Reglamenta la DeterminaciĆ³n, RecaudaciĆ³n y AdministraciĆ³n del Impuesto de Alcabala del CantĆ³n Choneā€.

f.) Abg. Yimy Zambrano Limongi, Secretario del Concejo

VISTOS.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n vigente, el viernes 01 de abril del 2016, sanciono la ā€œReforma a la Ordenanza que Reglamenta la DeterminaciĆ³n, RecaudaciĆ³n y AdministraciĆ³n del Impuesto de Alcabala del CantĆ³n Choneā€ y procĆ©dase de acuerdo a la ley.

f.) Dr. Deyton AlcĆ­var AlcĆ­var, Alcalde.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la reforma que antecede el Dr. Deyton AlcĆ­var AlcĆ­var, Alcalde del cantĆ³n Chone, el viernes 01 de abril de 2016.

f.) Abg. Yimy Zambrano Limongi, Secretario del Concejo.

EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTONOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE MACHALA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina en el artĆ­culo 37 numeral 7. que el Estado garantizarĆ” a las personas adultas mayores el derecho a acceder a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opiniĆ³n y consentimiento;

Que, la Norma Suprema en su artĆ­culo 47 numeral 6 reconoce el derecho a las personas con discapacidad, de una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones necesarias para atender su discapacidad y para procurar el mayor grado de autonomĆ­a en su vida cotidiana;

Que, la Carta Magna determina en el artĆ­culo 238: ā€œLos gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad, interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadanaā€¦ā€;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala en el artĆ­culo 264 que los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivasā€¦.1) Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorialā€¦.; 2) Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³nā€¦;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n indica en su artĆ­culo 4 literal f) como uno de los fines de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, la obtenciĆ³n de un hĆ”bitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantĆ­a de su derecho a la vivienda en el Ć”mbito de sus respectivas competencias;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en su artĆ­culo 415 define que son bienes de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados aquellos sobres los cuales ejercen dominio;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece en su artĆ­culo 445 que el concejo cantonal, cuando los arrendatarios de inmuebles municipales hubieren cumplido estrictamente con las clĆ”usulas de los respectivos contratos y especialmente con la obligatoriedad de edificaciĆ³n, procederĆ” a la renovaciĆ³n de los contratos en perĆ­odos sucesivos o a la venta directa a los mismos arrendatarios, sin que sea necesaria la subasta, pero sujetando dicha venta a los valores de mercado a la fecha en que deba efectuarse el arriendo o la venta.

Que, la Ordenanza que Reglamenta el Arrendamiento y Venta de Solares Municipales, fue discutida y aprobada por el I. Concejo de Machala en las sesiones ordinarias de mayo 3 y junio 3 del 2010 y publicada en el registro oficial No. 231 del Jueves 08 de julio de 2010;

Que, es obligaciĆ³n del GAD Municipal de Machala lograr el bienestar de los ciudadanos del cantĆ³n, principalmente de los grupos de atenciĆ³n prioritaria como son los adultos mayores y discapacitados;

En ejercicio de la competencia establecida en la ConstituciĆ³n y en el artĆ­culo 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Expide:

La REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL ARRENDAMIENTO Y VENTA DE SOLARES MUNICIPALES.

Art. 1.- SustitĆŗyase la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda por la siguiente

ā€œSegunda.- Con la finalidad de regular a quienes posean mĆ”s de un solar municipal o a quienes tengan a mĆ”s de un solar municipal, terrenos propios, y que tengan en ellos construcciones, estĆ”n obligados a efectuar los trĆ”mites para comprar el terreno municipal, durante un aƱo de puesta en vigencia la presente ordenanza, caso contrario el GAD Municipal iniciarĆ” los trĆ”mites de Ley pertinentes.ā€

Art.- 2.- IncorpĆ³rese en las Disposiciones Transitorias la siguiente:

ā€œTercera.- Con el fin de incentivar a los actuales posesionarios, en la compra del solar municipal y bajo el cumplimiento de los requisitos seƱalados en la presente ordenanza, se exonera el pago del 50% del valor del avalĆŗo catastral, a las siguientes personas naturales que ocupan un solar municipal donde han edificado su vivienda:

a) La persona mayor de sesenta y cinco aƱos de edad y con ingresos mensuales estimados en un mƔximo de cinco remuneraciones bƔsicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de quinientas (500) remuneraciones bƔsicas unificadas;

b) La persona con discapacidad, cuando su patrimonio no exceda de quinientas (500) remuneraciones bƔsicas unificadas; y, c) La persona que mantenga el solar municipal catastrado a su nombre por mƔs de quince aƱos o justifique su calidad de heredero.

La presente disposiciĆ³n aplica a las compras por diferencia de Ć”rea y estarĆ” vigente por el lapso de un aƱo.ā€

Art. 3.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial, publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial Municipal y pĆ”gina Web Institucional.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del I. Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Machala, a los veinte y tres dĆ­as del mes de junio del aƱo dos mil diecisĆ©is.

Machala, junio 23 del 2016.

f.) Ing. Carlos Falquez Aguilar, Alcalde de Machala.

f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General.

CERTIFICO:

Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL ARRENDAMIENTO Y VENTA DE SOLARES MUNICIPALES, fue discutida y aprobada en primer y segundo debate en las sesiones ordinarias de 16 y 23 de junio del 2016, respectivamente.

Machala, junio 24 del 2016.

f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General, Secretaria General del I. Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal De Machala.

Machala, junio 24 del 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito al seƱor Alcalde, el original y las copias de la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL ARRENDAMIENTO Y VENTA DE SOLARES MUNICIPALES, para su respectiva sanciĆ³n y aprobaciĆ³n.

f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General.

f.) Ing. Carlos Falquez Aguilar, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Machala.

En uso de la facultad concedida en el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, declaro sancionada la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL ARRENDAMIENTO Y VENTA DE SOLARES MUNICIPALES, y ordeno su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial y su publicaciĆ³n de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 324 ibĆ­dem, en vista de que se han cumplido y observado los trĆ”mites legales, y estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y las leyes.

Machala, junio 24 del 2016.

f.) Ing. Carlos Falquez Aguilar, Alcalde de Machala.

CERTIFICO:

Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL ARRENDAMIENTO Y VENTA DE SOLARES MUNICIPALES, fue sancionada y ordenada su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial y su publicaciĆ³n de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 324 ibĆ­dem por el Ing. Carlos Falquez Aguilar-Alcalde de Machala, a los veinte y cuatro dĆ­as de junio del aƱo dos mil diecisĆ©is.

Machala, junio 24 del 2016.

f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General.

EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, indica en el artĆ­culo 37 numeral 5, que el Estado garantizarĆ” a las personas adultas mayores, el derecho a exenciones en el rĆ©gimen tributario;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala en su artĆ­culo 47, numeral 4, que el Estado garantizarĆ” polĆ­ticas de prevenciĆ³n de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurarĆ” la equiparaciĆ³n de oportunidades para las personas con discapacidad y su integraciĆ³n social, reconociendo el derecho a las personas con discapacidad, entre otros, a exenciones en el rĆ©gimen tributario;

Que, la Norma Suprema en el artĆ­culo 240, establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, la Ley del Anciano indica en el artĆ­culo 14 que toda persona mayor de sesenta y cinco aƱos de edad y con ingresos mensuales estimados en un mĆ”ximo de cinco remuneraciones bĆ”sicas unificadas o que tuviera un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones bĆ”sicas unificadas, estarĆ” exonerada del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales y si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos se pagarĆ”n Ćŗnicamente por la diferencia o excedente;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determina en el artĆ­culo 57 literal a) el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en su artĆ­culo 492 faculta a los municipios a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD en su Art. 556 establece el impuesto del diez por ciento (10%) a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalĆ­a, porcentaje que se podrĆ” modificar mediante ordenanza;

Que, la Ordenanza que Reglamenta la DeterminaciĆ³n y RecaudaciĆ³n del Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de los Predios Urbanos y PlusvalĆ­a en el CantĆ³n Machala, fue discutida y aprobada por el I. Concejo de Machala en sesiones ordinarias de octubre 24 y 31 del 2011 y publicada en el Registro Oficial No. 584 de 25 de Noviembre del 2011.

Que, la Ordenanza para la FormaciĆ³n y AdministraciĆ³n de la InformaciĆ³n Predial; DeterminaciĆ³n del AvalĆŗo de la Propiedad; y DeterminaciĆ³n del Impuesto Predial de los Bienes Inmuebles Urbanos y Rurales del CantĆ³n Machala, Bienio 2016-2017, fue publicada el 31 de Diciembre del 2015, en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 444.

Que, la ProcuradurĆ­a General del Estado, ha realizado un pronunciamiento vinculante, mediante ofi cio 00988, emitido con fecha Quito D.M. del 21 de marzo del 2011, en atenciĆ³n a tres consultas efectuada por el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, relacionadas con las normas del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, que regulan el impuesto municipal a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalĆ­a de los mismos, en atenciĆ³n a dichas consultas el oficio de la referencia con amplia motivaciĆ³n concluye: ā€œen la transferencia de inmuebles con nuevas construcciones, el impuesto a la plusvalĆ­a y sus deducciones, se debe calcular respecto del inmueble sin considerar las nuevas construcciones, debido a que Ć©stas al no haber existido antes, estĆ”n sujetas a nuevos catastros y no pueden ser consideradas mejorasā€; y,

En ejercicio de la competencia establecida en la ConstituciĆ³n y en el artĆ­culo 57 literales a) y b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Expide:

La REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE LOS PREDIOS URBANOS Y PLUSVALƍA EN EL CANTƓN MACHALA.

Art. 1.- InclĆŗyase en el Art. 4 de la ordenanza lo siguiente:

ā€œConforme lo indicado en el Art. 14 de la Ley del Anciano, si el contribuyente es una persona mayor de sesenta y cinco aƱos de edad y con ingresos mensuales estimados en un mĆ”ximo de cinco remuneraciones bĆ”sicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de quinientas (500) remuneraciones bĆ”sicas unificadas, estarĆ” exonerada del pago del impuesto a las utilidades en la transferencia de los predios urbanos y plusvalĆ­a. Si la renta o patrimonio excede las cantidades antes seƱaladas, pagarĆ” el impuesto Ćŗnicamente por la diferencia o excedente. No serĆ”n objeto de exoneraciĆ³n de este inmueble las personas adultas mayores que sean representantes legales de personas jurĆ­dicas, sociedad de hecho u otras similares.

En aplicaciĆ³n del Art. 47 numeral 4 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las personas con discapacidad estĆ”n exentos del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto a las utilidades en la transferencia de los predios urbanos y plusvalĆ­a, cuando su patrimonio no exceda de quinientas (500) remuneraciones bĆ”sicas unificadas. En caso de superar este valor, se cancelarĆ” el impuesto por el excedente.ā€

Art.- 2.- SustitĆŗyase el Art. 6 de la Ordenanza por el siguiente:

ā€œArt. 6.- IMPUESTO POR UTILIDADES Y PLUSVALƍA.- Sobre la base imponible se aplicarĆ” la tarifa del cinco por ciento (5%) como impuesto.

Para el caso de las primeras transferencias de dominio, la tarifa aplicable serĆ” del 1%, cuando estas sean realizadas por personas naturales o jurĆ­dicas cuyo objeto social, giro de negocio o actividad econĆ³mica sea la inmobiliaria o de construcciĆ³n, conforme se determine en el Registro ƚnico de Contribuyentes, escritura de ConstituciĆ³n o cualquier otra certificaciĆ³n obtenida en registros pĆŗblicos.

Para el caso de las transferencias de nuevas construcciones se calcularĆ” el valor de utilidad Ćŗnicamente del terreno.ā€

Art. 3.- La presente ordenanza, entrarĆ” en vigencia una vez publicada y promulgada en el Registro Oficial, Gaceta Oficial Municipal y dominio web institucional.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del I. Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Machala, a los veinte y tres dĆ­as del mes de junio del aƱo dos mil diecisĆ©is.

Machala, junio 23 del 2016.

f.) Ing. Carlos Falquez Aguilar, Alcalde de Machala.

f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General.

CERTIFICO:

Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE LOS PREDIOS URBANOS Y PLUSVALƍA EN EL CANTƓN MACHALA, fue discutida y aprobada en primer y segundo debate en las sesiones ordinarias de 16 y 23 de junio del 2016, respectivamente.

Machala, junio 24 del 2016.

f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General.

SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA. Machala, junio 24 del 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito al seƱor Alcalde, el original y las copias de la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE LOS PREDIOS URBANOS Y PLUSVALƍA EN EL CANTƓN MACHALA, para su respectiva sanciĆ³n y aprobaciĆ³n.

f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General.

f.) Ing. Carlos Falquez Aguilar, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Machala.

En uso de la facultad concedida en el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, declaro sancionada la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE LOS PREDIOS URBANOS Y PLUSVALƍA EN EL CANTƓN MACHALA, y ordeno su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial y su publicaciĆ³n de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 324 ibĆ­dem, en vista de que se han cumplido y observado los trĆ”mites legales, y estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y las leyes. Machala, junio 24 del 2016. f.) Ing. Carlos Falquez Aguilar, Alcalde de Machala.

CERTIFICO:

Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE LOS PREDIOS URBANOS Y PLUSVALƍA EN EL CANTƓN MACHALA, fue sancionada y ordenada su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial, Gaceta Oficial Municipal y dominio web institucional, por el Ing. Carlos Falquez Aguilar- Alcalde de Machala, a los veinte y cuatro dĆ­as de junio del aƱo dos mil diecisĆ©is.

Machala, junio 24 del 2016.

f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTƓN PICHINCHA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 238 y el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial. AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en sus artĆ­culos 1 y 5 consagran la autonomĆ­a de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 del 19 de octubre del 2010 se publica el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD que establece la organizaciĆ³n polĆ­tico administrativa del Estado Ecuatoriano en el territorio: el rĆ©gimen de los diferentes niveles de gobiernos autĆ³nomos descentralizados y los regĆ­menes especiales, con el fin de garantizar su autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera;

Que, el artĆ­culo 57 literal ā€œc)ā€ del COOTAD, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, faculta: ā€œCrear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecuteā€;

Que el segundo pĆ”rrafo del Art. 172 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n manifiesta que son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆ­ficas; los de venta de bienes y servicios; los de renta de inversiones y multas; los de venta de activos no financieros y recuperaciĆ³n de inversiones; los de rifas, sorteos, entre otros ingresos;

Que el Art. 1 del CĆ³digo Tributario, tipifica, ā€œĆmbito de aplicaciĆ³n. Los preceptos de este CĆ³digo regulan las relaciones jurĆ­dicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarĆ”n a todos los tributos: nacionales, provinciales, municipales, locales o de otros entes acreedores de los mismos, asĆ­ como a las situaciones que se deriven o se relacionen con ellos; Para estos efectos entiĆ©ndase por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales de mejorasā€; y,

En uso de la facultad legislativa prevista en el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆ­culo 7 y literal a) del artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TƉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PICHINCHA.

Art. 1.- Que se sustituya en la presente Ordenanza el inciso tercero del literal c) del artĆ­culo 4.- Tasas.- por lo siguiente:

Por servicio administrativo de emisiĆ³n de tĆ­tulos de crĆ©ditos

3 dĆ³lares

DISPOSICION FINAL

La presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TƉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PICHINCHA, entrara en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Pichincha, a los veintiocho dĆ­as del mes de Diciembre del aƱo dos mil quince.

f.) Ab. Washington Giler Moreira, Vicealcalde del CantĆ³n.

f.) Ab. Richard Mera Toro, Secretario General del Concejo.

CERTIFICO: Que la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TƉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PICHINCHA fue discutido y aprobado por el Pleno del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Pichincha, en Sesiones Ordinarias del 17 de y 28 de Diciembre del aƱo dos mil quince, en primero y segundo debate respectivamente.

Pichincha, 28 de Diciembre de 2015.

f.) Ab. Richard Mera Toro, Secretario General del Concejo.

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABƍ; a los 28 dĆ­as del mes Diciembre de 2015; a las 15h05.- VISTOS: De conformidad con lo dispuesto en el parĆ”grafo quinto del artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito original y copias de la presente Ordenanza, ante el seƱor Alcalde, para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.-

f.) Ab. Richard Mera Toro, Secretario General del Concejo.

De conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, sanciono la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TƉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PICHINCHA y ordeno su vigencia, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Pichincha, 29 de Diciembre de 2015.

f.) Sr. Nilo A. Ɓlava Molina, Alcalde del Canton Pichincha.

SancionĆ³ REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TƉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PICHINCHA y ordenĆ³ su vigencia, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, el seƱor Nilo Ɓlava Molina, Alcalde del CantĆ³n Pichincha a los veinte y nueve dĆ­as del mes de Diciembre del aƱo dos mil quince.- LO CERTIFICO.

Pichincha, Diciembre 29 de 2015.

f.) Ab. Richard Mera Toro, Secretario General del Concejo.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN PALANDA

Considerando:

Que, el Art. 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador incorpora entre las entidades del sector pĆŗblico a: ā€œ4. Las personas jurĆ­dicas creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizadosā€¦ā€

Que, por su parte el Art. 240 ibĆ­dem, atribuye facultad legislativa a los Gobiernos Municipales, en el Ć”mbito de sus competencias y dentro de su jurisdicciĆ³n, la que se ejerce mediante ordenanzas, conforme prevĆ© el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Que, el Art. 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que ā€œEl Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para laā€¦prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micasā€¦.estarĆ”n bajo la regulaciĆ³n y el control especĆ­fico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarĆ”n como sociedades de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, autonomĆ­a financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n, con altos parĆ”metros de calidad y criterios empresariales, econĆ³micos, sociales y ambientales.ā€

Que, el literal f), del artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, dispone que es competencia exclusiva de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte terrestre.

Que, el artĆ­culo 57, literal ā€œjā€ del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD, determina las atribuciones del Concejo, aprobar la creaciĆ³n de empresas pĆŗblicas o la participaciĆ³n en empresas de economĆ­a mixta, para la gestiĆ³n de servicios de su competencia u obras pĆŗblicas cantonales, segĆŗn las disposiciones de la ConstituciĆ³n y la ley. AsĆ­ como tambiĆ©n en el literal ā€œqā€ del mismo artĆ­culo, Decidir la participaciĆ³n en mancomunidades o consorcios.

Que, la disposiciĆ³n Transitoria Decima Octava de la LOTTTSV, dispone que los GADs Regionales, Metropolitanos y Municipales, asumirĆ”n las competencias en materia de planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control de trĆ”nsito, transporte terrestre y seguridad vial, una vez que hayan cumplido con el procedimiento establecido en el COOTAD.

Que, el artĆ­culo 285 del COOTAD, dispone que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, regionales, provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales y los de las circunscripciones territoriales indĆ­genas, afroecuatorianas y montubias podrĆ”n formar Mancomunidades entre sĆ­, con la finalidad de mejorar la gestiĆ³n de sus competencias y favorecer sus procesos de integraciĆ³n, en los tĆ©rminos establecidos en la ConstituciĆ³n y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este CĆ³digo.

Cuando el mancomunamiento se realice entre dos o mĆ”s gobiernos autĆ³nomos descentralizados del mismo nivel de gobierno que no fueran contiguos o entre gobiernos autĆ³nomos descentralizados de distintos niveles se denominarĆ”n consorcios.

Que, el artĆ­culo 286 del COOTAD, establece que las mancomunidades y consorcios son entidades de derecho pĆŗblico con personalidad jurĆ­dica para el cumplimiento de los fines especĆ­ficos determinados de manera expresa en el convenio de creaciĆ³n.

Que, el Art. 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone que las empresas pĆŗblicas sean personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico con patrimonio propio, dotadas de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n, destinadas a la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales y de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades econĆ³micas que correspondan al Estado.

Que, el Art. 5 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone que la creaciĆ³n de empresas pĆŗblicas se haga mediante acto normativo del gobierno autĆ³nomo descentralizado; en tanto que el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n prevĆ© que los Gobiernos Municipales ā€œā€¦podrĆ”n crear empresas pĆŗblicas siempre que esta forma de organizaciĆ³n convenga mĆ”s a sus intereses y a los de la ciudadanĆ­a: Garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de su competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento. La creaciĆ³n de estas empresas se realizarĆ” por acto normativo del Ć³rgano de legislaciĆ³n del gobierno autĆ³nomo descentralizado respectivo y observarĆ” las disposiciones y requisitos previstos en la ley que regule las empresas pĆŗblicasā€¦.ā€

Que, el ArtĆ­culo 289 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n permite que ā€œLos gobiernos autĆ³nomos descentralizados mancomunados o que constituyan consorcios, podrĆ”n crear empresas pĆŗblicas a travĆ©s del acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados que deseen conformar la empresa en comunidad, de acuerdo con la ley que regula las empresas pĆŗblicas.ā€

Que, los artĆ­culos 264 nĆŗmero 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con el literal f) del Art. 55 y 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, 30.3.3 de la Ley Reformatoria de la Ley OrgĆ”nica de transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial atribuyen a los Gobiernos Municipales la competencia para planificar, regular y controlar el transporte terrestre y trĆ”nsito, dentro de sus jurisdicciones.

Que, mediante Oficio W. CNC-SE-2014-0303, de 26 de septiembre de 2014, se da a conocer que en los registros del Concejo Nacional de Competencias, se encuentra inscrita la Mancomunidad de Zamora Chinchipe, con W. de Registro MANC-016-2012-CNC, de 08 de junio del 2012, bajo el nombre de Mancomunidad de IntegraciĆ³n Ejercicio de Competencias Municipales de Zamora Chinchipe.

Que, mediante Estatuto se creĆ³ la Mancomunidad de IntegraciĆ³n Municipal de Zamora Chinchipe, que entre otros objetivos y fines tiene el propĆ³sito de ejercer la competencia en materia de planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control del transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial, en forma mancomunada, la misma que se encuentra registrada en el Consejo Nacional de Competencias, con el No. MANC-016-2012-CNC, de fecha 08 de junio de 2012.

Que, en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 48, de 16 de octubre de 2009, se publicĆ³ la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas que regula la constituciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, fusiĆ³n, escisiĆ³n y liquidaciĆ³n de las empresas pĆŗblicas.

Que, mediante Of. Nro. ANT-ANT-2014-10821 de fecha Quito, D.M., 20 de octubre de 2014 emiten las Observaciones de la Ordenanza para la CreaciĆ³n de la Empresa Mancomunada de Movilidad Sustentable de Zamora Chinchipe para que mediante la AsesorĆ­a JurĆ­dica de cada Municipio se proceda a realizar la aprobaciĆ³n de acuerdo a las Observaciones emitidas por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito.

Que, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Palanda con fecha 21 de noviembre del aƱo 2014 aprobĆ³ LA ORDENANZA DE CONSTITUCIƓN DE LA EMPRESA MANCOMUNADA DE MOVILIDAD SUSTENTABLE DE ZAMORA CHINCHIPE E.P., misma que se encuentra publicada en la EdiciĆ³n Especial Nro. 309 de Registro Oficial, con fecha 24 de abril de 2015.

Que, mediante memorando Nro. 002-IJ-2015- EMMSZACH E.P de fecha 01 de junio del 2015, suscrito por el Ab. Henrry Fausto CĆ³rdova Asesor JurĆ­dico de la EMMSZACH E.P y dirigido a la Ing. MĆ³nica Ɓlvarez Vargas GERENTE DE LA EMPRESA MANCOMUNADA DE MOVILIDAD SUSTENTABLE DE ZAMORA CHINCHIPE, en la misma que solicita reformar a los estatutos especialmente en el literal ā€œKā€ del Art. 4 por existir una incoherencia de acuerdo a las competencias asumidas.

Que, se hace imperiosa la necesidad de reformar la actual Ordenanza de ConstituciĆ³n de la Empresa PĆŗblica denominada ā€œEMPRESA MANCOMUNADA DE MOVILIDAD SUSTENTABLE DE ZAMORA CHINCHIPEā€, poniĆ©ndola acorde con lo emitido por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito (ANT).

Que, es pertinente que la atenciĆ³n que presta la EMMSZACH E.P., sean reformadas, adecuĆ”ndose a la realidad de acuerdo a las competencias asumidas y brindar el servicio a la colectividad zamorana chinchipense.

Que, de acuerdo a lo antes descrito y por solicitud expresa, como GADs nos faculta realizar las reformas mediante acto normativo que establece el COOTAD, por ser facultad del legislativo y ejecutivo debemos realizar la reforma al Art. 4 literal ā€œKā€ā€¦ En uso de la facultad legislativa prevista en los artĆ­culos 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y facultad normativa prevista en el artĆ­culo 7 y en el literal a) del Art. 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial.

En uso de sus facultades constitucionales y legales:

Expide:

LA PRESENTE REFORMA A LA ORDENANZA

DE CONSTITUCIƓN DE LA EMPRESA

MANCOMUNADA DE MOVILIDAD SUSTENTABLE

DE ZAMORA CHINCHIPE E. P.

Art. 1.- SustitĆŗyase el literal ā€œkā€ del artĆ­culo 4 y agrĆ©guense el siguiente:

Regular y suscribir los contratos de operaciĆ³n de servicios de transporte terrestre que operen dentro de sus circunscripciones territoriales; los permisos o contratos de operaciĆ³n que la Mancomunidad regularĆ” serĆ”n exclusivamente en las modalidades que el Consejo Nacional de Competencias transfiera y la Agencia Nacional de TrĆ”nsito realice el traspaso mediante resoluciones para certificar la ejecuciĆ³n de competencias a los GADs.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente Reforma entrarĆ” en vigencia, a partir de su aprobaciĆ³n en cada uno de los Concejos Municipales de los diferentes Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados de la Provincia de Zamora Chinchipe, que conforman la MIMZACH, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Palanda, a los 03 dĆ­as del mes de julio del aƱo 2015.

f.) Ing. Segundo Misael Jaramillo Quezada, Alcalde del Gad del CantĆ³n Palanda.

f.) Dr. Ɓngel Augusto Lanche Jara, Secretario del Gad del CantĆ³n Palanda.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN: CERTIFICO.- Que la presente ā€œReforma a la Ordenanza de ConstituciĆ³n de la Empresa Mancomunada de Movilidad Sustentable de Zamora Chinchipe E. P.ā€ que precede, fue conocida, discutida y aprobada en primera, segunda y definitiva instancia por el Concejo Municipal del CantĆ³n Palanda, durante las sesiones ordinarias de fechas 19 de junio de 2015 y 03 de julio de 2015, respectivamente, conforme lo determina el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n . Palanda 03 de julio de 2015, a las 14h00.

f.) Dr. Ɓngel Augusto Lanche Jara, Secretario General del Gad del CantĆ³n Palanda.

SECRETARIO GENERAL DEL GAD DEL CANTƓN PALANDA.- A los 03 dĆ­as del mes de julio del aƱo 2015, a las 14h30: VISTOS.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, enviase tres ejemplares de la presente ordenanza al seƱor Alcalde, para su correspondiente sanciĆ³n.

f.) Dr. Ɓngel Augusto Lanche Jara, Secretario General del Gad del CantĆ³n Palanda.

ALCALDƍA DEL CANTƓN PALANDA.- A los 07 dĆ­as del mes de julio del aƱo 2015, a las 08h30; de conformidad con las disposiciones contenidas en los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente ordenanza estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y las leyes de la RepĆŗblica, la SANCIONO para que entre en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n en cada uno de los Concejos Municipales de los diferentes Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados de la Provincia de Zamora Chinchipe, que conforman la MIMZACH, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

f.) Ing. Segundo Misael Jaramillo Quezada, Alcalde del Gad del CantĆ³n Palanda.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la presente ordenanza el Ing. Segundo Misael Jaramillo Quezada, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Palanda, el 07 de julio de 2015.- LO CERTIFICO.

f.) Dr. Ɓngel Augusto Lanche Jara, Secretario General del Gad del CantĆ³n Palanda.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTON ALAUSƍ

Considerando:

Que, de conformidad con el Art. 30 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador ā€œlas personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situaciĆ³n social y econĆ³micaā€;

Que, el Art. 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce que ā€œLos Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados gozaran de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana….ā€;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Art. 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador ā€œEl Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambientalā€;

Que, la como lo estipula el Art. 53 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD, ā€œLos gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales son personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera….ā€;

Que, el Art. 54 del COOTAD, establece que: ā€œSon funciones del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripciĆ³n territorial cantonal, para garantizar la realizaciĆ³n del buen vivir a travĆ©s de la implementaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legalesā€;

Que, el Art. 55 del COOTAD, ordena que: ā€œLos gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: b) Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n…ā€;

Que, el Art. 419 del COOTAD, determina que constituyen bienes del dominio privado: ā€œā€¦ c) Los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales…ā€;

Que, de conformidad con el literal f) del Art. 486 del COOTAD: ā€œLas controversias de dominio o de derechos personales que, por efectos de la resoluciĆ³n administrativa de particiĆ³n y adjudicaciĆ³n, se produzcan entre el beneficiario del acto administrativo y quien manifieste tener algĆŗn derecho vulnerado, serĆ”n conocidas y resueltas por la o el juez competente en juicio ordinario que tratarĆ” Ćŗnicamente respecto del valor que el beneficiario de la resoluciĆ³n administrativa de particiĆ³n y adjudicaciĆ³n estarĆ” obligado a pagar por efecto del acto administrativo.

Para el cĆ”lculo del precio de las acciones y derechos de los lotes no se considerarĆ”n las plusvalĆ­as obtenidas por las intervenciones municipales en infraestructura, servicios, regulaciĆ³n constructiva y cualquier otra que no sea atribuible al copropietario.

En razĆ³n del orden pĆŗblico, la resoluciĆ³n administrativa de particiĆ³n y adjudicaciĆ³n no serĆ” revertida o anulada. En caso de existir adulteraciĆ³n o falsedad en la informaciĆ³n concedida por los beneficiarios, la emisiĆ³n de la resoluciĆ³n y la particiĆ³n y adjudicaciĆ³n en la parte correspondiente serĆ” nula.

La acciĆ³n prevista en este literal prescribirĆ” en el plazo de diez aƱos contados desde la fecha de inscripciĆ³n de la resoluciĆ³n administrativa de particiĆ³n y adjudicaciĆ³n en el registro de la propiedad.ā€;

Que, es necesario establecer el procedimiento a travĆ©s del cual el GAD Municipal de AlausĆ­ debe ejercer el derecho de declarar la calidad de mostrencos de aquellos bienes que se encuentren en dicha situaciĆ³n; y, su forma de adjudicar a sus posesionarios; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con los artĆ­culos 7 y 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Expide:

LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE INCORPORACIƓN DE BIENES MOSTRENCOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL Y LEGALIZACIƓN DE PREDIOS EN POSESIƓN DE PARTICULARES.

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACION, OBJETO,

PRINCIPIOS, DEFINICIONES Y BENEFICIARIOS

Art. 1.- Ɓmbito de AplicaciĆ³n.- La presente Ordenanza serĆ” aplicada en los lĆ­mites urbanos y en los suelos urbanizables o de expansiĆ³n de la cabecera cantonal, asĆ­ como tambiĆ©n en las cabeceras parroquiales rurales del cantĆ³n AlausĆ­.

Art. 2.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto lo siguiente:

Incorporar al patrimonio municipal de conformidad con la Ley, los inmuebles que se encuentren vacantes, o tambiĆ©n denominados mostrencos, ubicados dentro de los lĆ­mites urbanos y suelos urbanizables o de expansiĆ³n de la cabecera cantonal y de las cabeceras parroquiales.

Autorizar a las personas naturales o jurĆ­dicas que se encuentran en posesiĆ³n de los bienes inmuebles dentro de los limites urbanos y suelos urbanizables o de expansiĆ³n de la cabecera cantonal y cabeceras parroquiales del cantĆ³n AlausĆ­ a que procedan con la celebraciĆ³n de las escrituras pĆŗblicas correspondientes.

Art. 3.- Principios.- Los principios en que se sustenta la presente Ordenanza son: de legalidad, generalidad, autonomĆ­a, solidaridad y responsabilidad.

Art. 4.- Definiciones.- Para efectos legales de la presente ordenanza, se deja constancia de las siguientes definiciones:

Bien Mostrenco.- Para efecto del presente artĆ­culo se entienden mostrencos aquellos bienes inmuebles que carecen de dueƱo conocido; se encuentra ubicados dentro de los lĆ­mites urbanos y suelos urbanizables o de expansiĆ³n, que se encuentran perdidos, abandonados, deshabitados, sin uso y sin saberse su dueƱo.

PosesiĆ³n.- Se deberĆ” considerar a la posesiĆ³n como la tenencia de una cosa determinada con Ć”nimo de seƱor o dueƱo por el lapso no menor a los ocho aƱos.

Posesionario.- Se considera posesionario a la persona natural que de manera directa, pacifica, pĆŗblica y de buena fe viene ocupando un lote de terreno por sĆ­ mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre, dentro de lĆ­mites urbanos y suelos urbanizables o de expansiĆ³n en los predios previamente identificados como aptos para vivienda, comercio, educaciĆ³n, todo ello concordante con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. El posesionario serĆ” considerado dueƱo, mientras otra persona no justifique serlo.

LĆ­mite Urbano.- Es aquel fijado mediante ordenanza municipal para incluir los suelos ocupados por edificaciones en mĆ­nimo 50% de su COS, dotados de infraestructura vial, equipamientos, redes completas de dotaciĆ³n y/o prestaciĆ³n de servicios bĆ”sicos.

Suelo urbanizable o de expansiĆ³n.- Es aquel susceptible de ser urbanizado, ya que cuenta con condiciones topogrĆ”ficas favorables, factibilidad de dotaciĆ³n de servicios bĆ”sicos, planeamiento, infraestructura y equipamiento parcial, exento de riesgos naturales y en proceso paulatino de ocupaciĆ³n como vivienda rural. De conformidad y en concordancia con el Art 508 del COOTAD, esta clase de suelo la serĆ” denominado Suelo de promociĆ³n inmediata.

Predio.- Se considerara predio a todo bien inmueble con o sin edificaciĆ³n.

Art. 5.- De los beneficiarios.- Los bienes mostrencos al estar vacantes y carentes de dueƱo, luego de cumplir con el proceso y con los requisitos correspondientes seƱalados en la presente Ordenanza, serĆ”n legalizados en calidad de bienes de dominio privado a nombre del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de AlausĆ­.

CAPITULO II

DE LOS BIENES VACANTES O MOSTRENCOS

Art. 6.- De la identificaciĆ³n y solicitud de adjudicaciĆ³n.- La identificaciĆ³n como bien mostrenco o vacante de un inmueble y la solicitud de incorporaciĆ³n como bien municipal, lo podrĆ”n realizar las autoridades del CantĆ³n, sean estas municipales o parroquiales, asĆ­ como tambiĆ©n los funcionarios municipales y la ciudadanĆ­a en general.

Art. 7.- De los Requisitos.- La incorporaciĆ³n de bienes mostrencos al patrimonio municipal, cumplirĆ” con la documentaciĆ³n y el correspondiente proceso, luego de lo cual serĆ” conocida, analizada y aprobada por el Concejo Municipal.

Los requisitos son los siguientes:

Solicitud dirigida al seƱor/a Alcalde/sa.

Levantamiento planimĆ©trico del predio con la superficie, linderos y ubicaciĆ³n, debidamente georeferenciado.

Informe de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n para determinar la existencia de algĆŗn proyecto que afecte al predio o si la adjudicaciĆ³n del mismo afecta la ejecuciĆ³n del PDOT cantonal.

Informe de la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros sobre el catastro del inmueble y avalĆŗo correspondiente.

Informe de ProcuradurĆ­a SĆ­ndica, misma que, luego de revisar la documentaciĆ³n correspondiente, deberĆ” publicar por la prensa, durante tres (3) dĆ­as consecutivos, solicitando que dentro del tĆ©rmino de cinco dĆ­as se presente oposiciĆ³n o reclamo sobre el inmueble a adjudicarse la municipalidad.

Art. 8.- De la ResoluciĆ³n, escrituraciĆ³n e inscripciĆ³n.- Con los informes seƱalados en el artĆ­culo precedente, el seƱor Alcalde pondrĆ” en consideraciĆ³n del Concejo Municipal para, mediante ResoluciĆ³n, aprobar que se incluya el predio como bien de dominio privado de la municipalidad.

La Secretaria General, para los fines pertinentes, serĆ” la encargada de notificar a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros, asĆ­ como a la DirecciĆ³n Financiera para el correspondiente registro y a la ProcuradurĆ­a SĆ­ndica para que se protocolicen las escrituras e inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad.

CAPITULO III

DE LA LEGALIZACION DE BIENES INMUEBLES

EN POSESION DE PERSONAS NATURALES

Art. 9.- Solicitud de adjudicaciĆ³n e identificaciĆ³n.- Los/ las posesionarios/as, mediante comunicaciĆ³n dirigida al seƱor Alcalde, solicitaran la identificaciĆ³n y adjudicaciĆ³n a su favor, del bien inmueble en posesiĆ³n.

Art. 10.- Requisitos para la legalizaciĆ³n.- Para proceder con la legalizaciĆ³n de un bien inmueble en posesiĆ³n y recibir la autorizaciĆ³n municipal, deberĆ” cumplirse con los siguientes requisitos:

Solicitud dirigida al seƱor/a Alcalde/sa.

Copia de la Cedula de CiudadanĆ­a y Certificado de VotaciĆ³n del Ćŗltimo proceso electoral.

Certificado de no adeudar al Municipio.

Pago del impuesto correspondiente al aƱo en que se realiza el trƔmite, del lote solicitado.

Pago de las tasas fi jadas por la municipalidad al inicio del proceso, por inspecciĆ³n y/o levantamiento catastral.

DeclaraciĆ³n Juramentada efectuada en cualquier Notaria del paĆ­s, referente a los siguientes aspectos:

No existir escritura del inmueble en referencia.

Estar habitando o en posesiĆ³n del bien inmueble, al menos por un espacio no menor a ocho (8) aƱos.

SeƱalamiento de los beneficiarios directos y el grado de parentesco entre ellos.

Estado civil o uniĆ³n de hecho

Que el predio solicitado no da lugar a reclamo o discusiĆ³n sobre linderos y extensiones con los colindantes.

Art. 11.- Para el caso de dolo o falsedad.- En caso de comprobarse que en la informaciĆ³n proporcionada por los interesados exista dolo o falsedad, se procederĆ” ipso facto a archivar el caso, al mismo tiempo que se iniciarĆ” el proceso para que dicho bien inmueble pueda ingresar al patrimonio municipal, sin perjuicio de la acciĆ³n penal correspondiente.

Art. 12.- Aspectos TƩcnicos del proceso.- Se deberƔn observar estrictamente los siguientes aspectos:

El levantamiento del predio, deberƔ contener el correspondiente cuadro de Ɣreas y linderos y estarƔ georeferenciado en el Sistema de Coordenadas UTM Datum WGS84 Zona 18 Sur.

El posesionario deberĆ” solicitar y presentar el Informe de LĆ­nea de Fabrica.

El frente del predio deberĆ” estar acorde a la zonificaciĆ³n del uso del suelo del sector, salvo casos especiales y consolidados, que siendo independientes y funcionales no presenten otra alternativa.

Los predios que se encuentren afectados por el Plan de Ordenamiento.

En el caso de presentarse la solicitud de adjudicar los inmuebles a padres, hijos y hermanos, previa autorizaciĆ³n del posesionario, se podrĆ” subdividir el predio y adjudicarlos, tomando en cuenta las dimensiones que sobre lote minino consta en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Se prohĆ­be la adjudicaciĆ³n de bienes inmuebles a aquellas personas que tienen como actividad el trĆ”fico ilĆ­cito de tierras.

Art. 13.- Proceso e informes previos.- En recepciĆ³n de documentos, el peticionario ingresarĆ” una solicitud dirigida al Alcalde solicitando la adjudicaciĆ³n del predio en su posesiĆ³n. Solicitud a la que se deberĆ” agregar una carpeta donde consten los requisitos exigidos en el Art. 10 de la presente Ordenanza; luego de lo cual se observara el siguiente procedimiento:

Se remitirĆ” la documentaciĆ³n a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, para que se proceda con la inspecciĆ³n, levantamiento planimĆ©trico e informe correspondientes.

ProcuradurĆ­a Sindica procederĆ” a revisar la documentaciĆ³n en el Ć”mbito legal; y, emitirĆ” un informe al seƱor Alcalde.

Una vez tomada la ResoluciĆ³n por parte del Concejo Municipal, Secretaria General notificara a: ProcuradurĆ­a SĆ­ndica a fin de que proceda a elaborar el acta de adjudicaciĆ³n, DirecciĆ³n Financiera a fin de que a travĆ©s de la Jefatura de Rentas emita el Titulo de CrĆ©dito por concepto de ā€œAdjudicaciĆ³n de Bien Inmuebleā€.

Al posesionario o propietario a fin de que se le proporcione los datos tĆ©cnicos; el acta de adjudicaciĆ³n; cancele el Titulo de CrĆ©dito antes seƱalado; y, proceda con la celebraciĆ³n de las escrituras correspondientes en cualquier Notaria del paĆ­s y su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n AlausĆ­.

CAPITULO IV

TASAS Y FORMA DE PAGO

Art 14.- Tasas.- La persona beneficiaria deberĆ” cancelar en una de las ventanillas de recaudaciĆ³n municipal los siguientes valores:

Por concepto de inicio del proceso, inspecciĆ³n, levantamiento de campo y publicaciĆ³n por la prensa, el 1% (uno por ciento) del avaluĆ³ de la propiedad. AvaluĆ³ que deberĆ” ser certificado por la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros.

Por concepto de adjudicaciĆ³n de bien inmueble, el 3% (tres por ciento) del avaluĆ³ municipal vigente.

Art. 15.- Forma de pago.- El pago deberĆ”n hacerlo los beneficiarios de contado, en moneda de curso legal, o mediante un convenio de pago mensual, que el beneficiario pueda acordar con la DirecciĆ³n Financiera pero en ningĆŗn caso este acuerdo de pago podrĆ” sobrepasar los doce (12) meses, o un (1) aƱo.

Art. 16.- Incumplimiento en el pago.- En el caso de que el beneficiario no pagare tres (3) cuotas en forma consecutiva, el inmueble se revertirƔ a favor de la municipalidad, la misma que procederƔ a devolver el valor pagado hasta esa fecha por parte del beneficiario, sin derecho a reclamar pago de intereses, los que se entenderƔn compensados con el uso o usufructo del predio.

CAPITULO V

DE LAS PROHIBICIONES

Art. 17.- Ninguna persona natural, ni familia; podrĆ” beneficiarse con la legalizaciĆ³n de mĆ”s de dos (2) predios.

Art. 18.- Aquellos predios cuyos beneficiarios hayan adquirido un compromiso de pago, en la forma en que este se haya llevado a cabo, estĆ”n prohibidos de enajenar, la misma que podrĆ” ser levantada una vez que la deuda haya sido pagada en su totalidad, previa certificaciĆ³n otorgada por la DirecciĆ³n Financiera.

Art. 19.- Los beneficiarios quedan prohibidos de hipotecar los predios a una entidad bancaria para fines comerciales, en tanto mantengan deuda con la municipalidad; pero, en cambio, quedan autorizados para que procedan a hipotecar los predios para construir, reservando sus derechos y obligaciones con la municipalidad, y acogerse de esta manera a ser beneficiarios de los incentivos para construcciĆ³n o mejoramiento de vivienda.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El GADMCA tiene la competencia para la titularizaciĆ³n de predios, que estando en las condiciones seƱaladas por el COOTAD, se ubican en el Ć”rea urbana, de expansiĆ³n urbana y Ć”reas urbanas parroquiales, mientras que el MAGAP a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a de Tierras de la jurisdicciĆ³n correspondiente titulariza predios rĆŗsticos sin tĆ­tulo de propiedad de acuerdo con el Art. 38 de la Ley de Desarrollo Agrario y el Art. 1 de la Ley de Tierras BaldĆ­as, en tanto que el Ministerio del Ambiente lo hace sobre aquellas tierras que integran el patrimonio forestal del Estado, bosques protectores y bosques naturales, mientras que los jueces civiles titularizan entre otros casos, al resolver juicios de prescripciĆ³n adquisitiva de dominio, cuando la posesiĆ³n regular se la tiene sobre predios con tĆ­tulo de propiedad.

SEGUNDA.- Normas Supletorias.- En todo aquello que no estĆ© contemplado en la presente Ordenanza, se regirĆ” por lo que estipula el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, el CĆ³digo Civil, La Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, la Ley Notarial y mĆ”s leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

TERCERA.- Derogatoria.- Queda derogada toda normativa expedida con anterioridad por el Concejo Municipal del GAD de AlausĆ­ referente a la incorporaciĆ³n de bienes mostrencos al patrimonio municipal y legalizaciĆ³n de predios en poder de particulares, que se opongan a la presente Ordenanza.

CUARTA.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su sanciĆ³n, y se publicara en la PĆ”gina Web institucional, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Alausƭ, a los veinte y dos dƭas del mes de septiembre del aƱo dos mil quince.

f.) Sr. Manuel Vargas Villa, Alcalde.

f.) Armando Guaminga, Secretario del Concejo.

SECRETARƍA DEL CONCEJO MUNICIPAL.- Certifico: Que la ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE INCORPORACIƓN DE BIENES MOSTRENCOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL Y LEGALIZACIƓN DE PREDIOS EN POSESIƓN DE PARTICULARES, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ­, en primer debate en sesiĆ³n ordinaria de fecha 15 de septiembre del 2015 y en segundo debate, en sesiĆ³n ordinaria realizada el 22 de septiembre del 2015.

f.) Armando Guaminga, Secretario del Concejo

SECRETARƍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ALAUSƍ.- AlausĆ­, a los veinte y cinco dĆ­as del mes de septiembre del 2015, a las 13h15.- Vistos: De conformidad con el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remĆ­tase la norma aprobada al Sr. Alcalde para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.- CĆŗmplase.

f.) Armando Guaminga, Secretario del Concejo

ALCALDƍA DEL CANTƓN ALAUSƍ.- Sr. Manuel Vargas Villa, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ­, a los 28 dĆ­as del mes de septiembre del 2015.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente Ordenanza estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica.- Sanciono la presente Ordenanza para que una vez promulgada en la pĆ”gina web institucional entre en vigencia conforme lo establece el Art. 324 del COOTAD.

f.) Sr. Manuel Vargas Villa, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del Canton AlausĆ­.

SECRETARƍA DEL CONCEJO MUNICIPAL.- SancionĆ³, firmĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n por la pĆ”gina web institucional la ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE INCORPORACIƓN DE BIENES MOSTRENCOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL Y LEGALIZACIƓN DE PREDIOS EN POSESIƓN DE PARTICULARES, el seƱor Manuel Vargas Villa, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ­, a los 28 dĆ­as del mes de septiembre de dos mil quince, siendo las 08H05.

f.) Armando Guaminga, Secretario del Concejo.

NĀŗ 002-2016-CM

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE PENIPE

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador publicada en el Registro Oficial NĀŗ 449, del 20 de octubre del aƱo 2008, establece una nueva organizaciĆ³n territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.

Que, el artĆ­culo 47 numerales 4, 5, 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta: ā€œEl Estado garantizarĆ” polĆ­ticas de prevenciĆ³n de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurarĆ” la equiparaciĆ³n de oportunidades para las personas con discapacidad y su integraciĆ³n social.

Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a:

4. Exenciones en el rƩgimen tributario.

5. El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a travĆ©s de polĆ­ticas que permitan su incorporaciĆ³n en entidades pĆŗblicas y privadas. 10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarĆ”n las barreras arquitectĆ³nicasā€

Que, el artĆ­culo 48 numerales 1, 2, 6, 7 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta: ā€œEl Estado adoptarĆ” a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: 1. La inclusiĆ³n social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participaciĆ³n polĆ­tica, social, cultural, educativa y econĆ³mica. 2. La obtenciĆ³n de crĆ©ditos y rebajas o exoneraciones tributarias que les permita iniciar y mantener actividades productivas, y la obtenciĆ³n de becas de estudio en todos los niveles de educaciĆ³n. 6. El incentivo y apoyo para proyectos productivos a favor de los familiares de las personas con discapacidad severa.

7. La garantĆ­a del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. La ley sancionarĆ” el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminaciĆ³n por razĆ³n de la discapacidadā€

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece en su Art. 329 que las jĆ³venes y los jĆ³venes tendrĆ”n el derecho de ser sujetos activos en la producciĆ³n, asĆ­ como en las labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarĆ”n condiciones y oportunidades con este fin. Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptarĆ” medidas especĆ­ficas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerĆ” y apoyarĆ” sus formas de organizaciĆ³n del trabajo, y garantizarĆ” el acceso al empleo en igualdad de condiciones.

Se reconocerĆ” y protegerĆ” el trabajo autĆ³nomo y por cuenta propia realizado en espacios pĆŗblicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohĆ­be toda forma de confiscaciĆ³n de sus productos, materiales o herramientas de trabajo. Los procesos de selecciĆ³n, contrataciĆ³n y promociĆ³n laboral se basarĆ”n en requisitos de habilidades, destrezas, formaciĆ³n, mĆ©ritos y capacidades. Se prohĆ­be el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, publicado en el Suplemento – Registro Oficial NĀŗ 303, del 19 de octubre del 2010, determina claramente las fuentes de obligaciĆ³n tributaria.

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), Art 186, en sus artĆ­culos 5 y 6 consagran la autonomĆ­a de las municipalidades.

Que, los artĆ­culos 57 literal b) y 58 literal b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), otorga la atribuciĆ³n a los concejales de presentar proyectos de ordenanzas y a los municipios la facultad de regular mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente por la ley.

Que, el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica consagra el principio de autonomĆ­a municipal en concordancia con el Art. 5 incisos 1, 3 y 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD).

Que, el Art. 53, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, dice: ā€œLos gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales son personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera. EstarĆ”n integrados por las funciones de participaciĆ³n ciudadana; legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n; y, ejecutiva previstas en este CĆ³digo, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explĆ­cita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, asĆ­ como la de elaboraciĆ³n, manejo y expendio de vĆ­veres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementeriosā€.

Que, el propĆ³sito del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Penipe, es optimizar la atenciĆ³n al pĆŗblico en el Mercado Municipal; y, en las Ferias de la EconomĆ­a Popular y Solidaria.

En uso de las atribuciones legales que le confiere los artĆ­culos 7, 57 letras a), b), c) y 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, y la ResoluciĆ³n No. 0004-CNC-2014, expedida por el Consejo Nacional de Competencias, y en pleno goce del derecho de autonomĆ­a establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIƓN DEL MERCADO MUNICIPAL Y DE LAS FERIAS DE LA ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA EN EL CANTƓN PENIPE.

CAPƍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Funcionamiento.- El funcionamiento de los Mercados Municipales y realizaciĆ³n de Ferias de EconomĆ­a Popular y Solidaria, estarĆ”n sujeto a la autoridad y disposiciones del Alcalde como primera autoridad del ejecutivo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Penipe; y de la Jefatura de Mercados. El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Penipe concederĆ” el derecho a ejercer el comercio informal en la vĆ­a pĆŗblica, previa inscripciĆ³n en el registro que para el efecto mantendrĆ” la Jefatura de Rentas Municipales en coordinaciĆ³n con la Jefatura de Mercados.

Art. 2.- Ɓmbito.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el arrendamiento, uso, funcionamiento y administraciĆ³n de los Mercados Municipales y realizaciĆ³n de Ferias de EconomĆ­as Popular y Solidaria del cantĆ³n Penipe.

Art. 3.- UbicaciĆ³n.- Los Mercados Municipales y realizaciĆ³n de Ferias de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, contaran con bienes inmuebles destinados al servicio pĆŗblico, y estarĆ”n ubicados estrictamente de acuerdo las consideraciones de la Jefatura de Mercados.

Art. 4.- Usos y servicios.- Las actividades, usos y servicios que presten los Mercados Municipales y realizaciĆ³n de Ferias de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, serĆ”n los establecidos por la Jefatura de Mercados.

Art. 5.- Ɓreas comunes.- Se entiende por Ć”reas comunes, aquellos espacios que al interior del mercado municipal, la entidad destina para el uso pĆŗblico como: Los pasillos, patios de comida, veredas e instalaciones.

Art. 6.- Cuidado de Ć”reas comunes.- Las Ć”reas comunes y mobiliarios destinados al servicio pĆŗblico estĆ”n sometidos al mantenimiento, cuidado y responsabilidad comĆŗn por parte de los comerciantes de la secciĆ³n respectiva. La utilizaciĆ³n de tales Ć”reas es general y gratuita de acuerdo a las condiciones naturales y propias de su uso.

CAPƍTULO II

DEL ARRENDAMIENTO

Art. 7.- Arrendamiento.- Los locales comerciales existentes en el mercado municipal y demƔs inmuebles, serƔn entregados bajo la modalidad de contratos de arrendamiento anuales

Art. 8.- Procedimiento.- Para proceder al arrendamiento de un local comercial la DirecciĆ³n JurĆ­dica observarĆ” lo que establece la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento; el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n; y, la presente ordenanza

Art. 9.- Precio del arriendo.- El precio del arriendo mensual de cada local, se clasifica de acuerdo al Ć”rea, ubicaciĆ³n y servicios, de la siguiente manera:

NĀŗ

DETALLE

ƁREA m2

VALOR

TOTAL LO CAL MENSUAL

1

LOCALES DE ACOPIO

11,80

3

$ 35,4

2

LOCALES COMERCIALES

13,85

3

$ 41,55

3

LOCALES COMERCIALES

12,30

3

$ 36,90

4

OFICINAS DE TRANSPORTE

10,60

3

$ 31,80

5

PUESTO CƁRNICOS

5,95

3

$ 17,85

6

PUESTO DE LEGUMBRES Y FRUTAS

4,00

1

$ 4,00

7

LOCALES COMERCIALES INTERNOS

5,30

2

$ 10,60

8

PATIO DE COMIDAS

7,50

2

$ 15,00

9

SALON DE USO MƚLTIPLE

205,00

1

Las personas pertenecientes a la tercera edad y con discapacidad, debidamente justificada, serƔn beneficiadas con el cobro del 50 % de canon arrendaticio estipulado en este artƭculo.

Todos los valores fijados serƔn reajustables anualmente al 10%, previo informe del Administrador de la factibilidad o no del incremento.

Art. 10.- Requisitos para el arrendamiento.- Conjuntamente con la solicitud dirigida al SeƱor Alcalde, el interesado presentarƔ los siguientes requisitos:

Ser de nacionalidad ecuatoriana; caso contrario, se tendrĆ” que demostrar estar legalmente domiciliado en el Ecuador.

Ser mayor de 18 aƱos.

Copia de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y del certificado de votaciĆ³n.

Certificado de no adeudar a la Municipalidad.

No estar incurso en prohibiciones que establece la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

Determinar la clase de negocio que va a establecer,

Certificado otorgado por la DirecciĆ³n Provincial o el Centro de Salud,

Una foto tamaƱo carnet, y

Copia del Carnet de Discapacidad en caso de poseerlo.

Art. 11.- Falta de requisitos.- El solicitante que no cumpla con los requisitos del artĆ­culo 10, de la presente ordenanza no serĆ” tomado en cuenta para el arrendamiento.

Art. 12.- Deterioros o daƱos en la infraestructura.- Para garantizar el buen uso de los locales arrendados y precautelar los bienes municipales sobre posibles deterioros que se ocasionaren, los arrendatarios de un local comercial o puestos en el mercado, se responsabilizarĆ”n y se comprometerĆ”n a cubrir todos los costos que demanden la reparaciĆ³n de las zonas en donde se hubieren causado desperfectos. Se evaluarĆ”n y cuantificarĆ”n los daƱos ocasionados y se emitirĆ” el respectivo tĆ­tulo de crĆ©dito para su cobro inmediato, este artĆ­culo constara dentro del contrato de arrendamiento.

Art. 13.- AdjudicaciĆ³n.- Para otorgar un local o puesto en arrendamiento, se preferirĆ” a los oferentes oriundos del CantĆ³n Penipe; y, a los de mayor tiempo de servicio en los mercados de economĆ­a popular y solidaria.

Art. 14.- Si dos o mĆ”s personas coincidieran en solicitar la adjudicaciĆ³n de un mismo puesto o local, para resolver se tomarĆ” en cuenta la fecha de presentaciĆ³n de la solicitud, dĆ”ndose preferencia a ciudadanos que hubieren sido vendedores en puesto fijo, feriantes o ambulantes de la ciudad, con preferencia a los ciudadanos locales, que residen en el CantĆ³n, personas con capacidades especiales, tipo de productos que ofertan, calidad de la producciĆ³n y si presenta productos con valor agregado.

Art. 15.- Con las solicitudes presentadas, se formarĆ” una comisiĆ³n integrada por el delegado del Alcalde, Comisaria Municipal, Administrador del Mercado, y se evaluara a los solicitantes, y determinara quiĆ©nes son los mĆ”s idĆ³neos para ingresar en el mercado y ferias de economĆ­a popular y solidaria.

Art. 16.- Al cabo de ocho dĆ­as se informara al solicitante la existencia o no de un puesto para ejercer su actividad.

Art. 17.- Firma de contrato.- El contrato de arriendo debe ser firmado por el adjudicatario en el tĆ©rmino de cinco dĆ­as, contados desde la notificaciĆ³n de la adjudicaciĆ³n, caso contrario la DirecciĆ³n JurĆ­dica concederĆ” al solicitante que siga en orden de preferencia. Toda la documentaciĆ³n precontractual y contractual se remitirĆ” en copias a la Jefatura de AvalĆŗos y Catastros, TesorerĆ­a, Y Jefatura de Mercados; para efectos de la determinaciĆ³n, emisiĆ³n y recaudaciĆ³n de los valores pactados.

Art. 18.- Requisitos para funcionamiento.- La persona a quien se adjudique el contrato de arrendamiento, debe cumplir con los siguientes requisitos para el respectivo funcionamiento del local comercial:

Patente municipal.

Permiso de funcionamiento otorgado por el Cuerpo de Bomberos.

Permisos de uso otorgados por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n; y,

Plan de la Unidad de GestiĆ³n de Riesgos.

e ) Copia del RUC

En el caso de la patente municipal, se observarĆ” lo que establece la Ordenanza que reglamenta la determinaciĆ³n, administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del impuesto de patentes municipales en el cantĆ³n Penipe, si el arrendatario no cumple con estos requisitos, su solicitud no serĆ” aprobada.

Art. 19.- El o la Alcalde (sa), autorizarĆ” la renovaciĆ³n del contrato de arrendamiento del local, previa solicitud del arrendatario al Administrador del Mercado, quiĆ©n emitirĆ” un informe de viabilidad de la renovaciĆ³n.

Art. 20.- ProhibiciĆ³n de traspaso de local.- Queda estrictamente prohibido a los comerciantes subarrendar, vender o traspasar el local que les fue arrendado. Cualquier operaciĆ³n que viole esta disposiciĆ³n serĆ” nula y se darĆ” por terminado unilateralmente el contrato de arriendo.

Art. 21.- Entrega de un solo local.- A cada comerciante no podrƔ entregarse en arriendo mƔs de un local, dentro de la cabecera cantonal, o dentro de la cabecera parroquial.

Art. 22.- Disponibilidad de espacios.- El Administrador del Mercado ordenarĆ” la disponibilidad del puesto, previo informe escrito del Inspector del mercado.

Art. 23.- Nuevos ocupantes.- Los puestos de disponibilidad podrĆ”n ser dados en ocupaciĆ³n al comerciante que solicite el espacio de acuerdo al artĆ­culo 10 y posterior serĆ”n entregados de acuerdo al artĆ­culo 18.

Art. 24.- Del Operador Alterno.- PodrĆ”n ser operadores alternos: los hijos mayores de edad, hermanos o padres, cĆ³nyuge o conviviente del titular del permiso registrado.

Art. 25.- JustificaciĆ³n por ausentismo del adjudicatario.- cuando el arrendatario tenga que ausentarse de un puesto por una semana, el inspector del respectivo mercado concederĆ” la licencia, si la ausencia fuere hasta de un mes, la licencia le concederĆ” el Administrador del Mercado, para un lapso mayor la licencia la darĆ” el Alcalde. En cualquiera de los casos se tiene que realizar una peticiĆ³n por escrito.

En ningĆŗn caso el puesto podrĆ” permanecer cerrado, en el horario establecido, y se lo encargarĆ” al operador alterno.

Art. 26.- Apertura de puestos cerrados.- Cuando un puesto permaneciere cerrado y hubiese sido declarado en disponibilidad, el Administrador del Mercado pedirĆ” la intervenciĆ³n del Comisario Municipal y pedirĆ” a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Proyectos y PlanificaciĆ³n la designaciĆ³n de un Auditor quienes conjuntamente con el Inspector del Mercado y el Presidente de la AsociaciĆ³n de comerciantes, abrirĆ”n el local en presencia de dos testigos de preferencia que laboren contiguo al puesto que estuviese intervenido. Los bienes encontrados y todo lo que se detalle en el acta, quedarĆ”n bajo custodia y responsabilidad del Comisario Municipal, lo que serĆ” firmado por las personas intervinientes en el acto.

Art. 27.- MercaderĆ­a y Bienes de los puestos cerrados que fueren abiertos por orden Municipal.- En el plazo de ocho dĆ­as el ocupante o quienes justifiquen legalmente tener derecho para ello, podrĆ”n reclamar al Comisario Municipal, la mercaderĆ­a y demĆ”s pertenencias que hubiesen sido inventariadas al momento de la apertura del local, previo al pago de los valores adeudados a la municipalidad. Vencido el plazo antes seƱalado se liquidara la mercaderĆ­a mediante invitaciĆ³n pĆŗblica, y se procederĆ” a depositar en la tesorerĆ­a municipal.

Art.28.- Representante de los comerciantes del Mercado Municipal.- al primer mes de conformado el mercado se formara una organizaciĆ³n de comerciantes la cual debe estar registrada en el Ministerio Respectivo, los representantes de la organizaciĆ³n harĆ”n de portavoz oficial de la agrupaciĆ³n de los ocupantes, para los efectos contemplados en la presente ordenanza. Los representantes, estĆ”n obligados a que las disposiciones dictadas en la presente ordenanza se cumplan a cabalidad. PodrĆ”n firmar acuerdos de administraciĆ³n con la Municipalidad y conceder todas las medidas necesarias para el buen orden, limpieza y funcionamiento del mercado.

Art.29.- Horario de atenciĆ³n.- El horario para la atenciĆ³n al pĆŗblico serĆ” diferenciado, dependiendo el lugar de expendio en que se encuentren ubicados los puestos comerciales y los productos que se expendan:

Desde las 06h00 hasta las 18h00 de lunes a sƔbado; y, domingos desde las 06h00 hasta las 15h00; y,

Desde las 08h00, hasta las 18h00 de lunes a sƔbado; y, domingos 08h00 hasta las 15h00.

DespuĆ©s de cumplidos estos horarios, el personal de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental, conjuntamente con cada uno de los arrendatarios de los locales comerciales, procederĆ” a realizar la limpieza respectiva.

Art. 30.- Publicidad.- Se permitirĆ” a los arrendatarios el uso de publicidad, previa aprobaciĆ³n de los diseƱos, por la Jefatura de Mercados del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Penipe, quedando prohibido el uso de altavoces, el voceo y los procedimientos que puedan afectar a la imagen general de los locales.

Art. 31.- Pago de canon arrendaticio.- Los arrendatarios pagarƔn el canon de arrendamiento mensualmente bajo el subproceso de Tesorerƭa Municipal, en el transcurso de los cinco primeros dƭas de cada mes y en caso de mora se les cobrarƔ el interƩs permitido por la ley, sobre el canon de arrendamiento. Se entiende por mora el retraso del pago a partir del dƭa sexto del mes siguiente.

CAPƍTULO III

DIVISIƓN DEL INMUEBLE DEL MERCADO

MUNICIPAL POR NIVELES Y CLASIFICACIƓN DE

LOS LOCALES COMERCIALES.

SECCIƓN I

Generalidades

Art. 32.- DivisiĆ³n.- El mercado municipal cuenta con dos plantas, por ello para la correcta aplicaciĆ³n de los horarios y mejor atenciĆ³n al pĆŗblico se fracciona por secciones.

Art. 33.- ClasificaciĆ³n.- Los puestos comerciales se clasifican en permanentes y eventuales:

Los puestos permanentes, son los que se encuentran ubicados en el exterior e interior del mercado municipal y se utilizan para la venta constante de una determinada mercancĆ­a, previa la firma de un contrato de arrendamiento con la Municipalidad.

Los puestos eventuales, son aquellos que estĆ”n ubicados en las calles colindantes del mercado municipal, para la venta de ciertas mercancĆ­as, previa autorizaciĆ³n de la Jefatura de Mercados, por el tiempo mĆ”ximo de tres dĆ­as en la semana y en horarios definidos, en el caso de que superare este tiempo pasara a considerarse un puesto permanente, y deberĆ” regirse a las normas de la presente ordenanza.

Las ferias de economĆ­a de economĆ­a popular y solidara deberĆ”n ser solamente los dĆ­as sĆ”bados y domingos. Estos puestos tendrĆ”n la dimensiĆ³n de 2 x 2 metros cuadrados y, los puestos podrĆ”n ser de dimensiones menores o superiores, debidamente determinadas por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental, dando preferencia a los comerciantes que vienen del sector rural para lo cual se deberĆ” autorizar a los miembros de la PolicĆ­a Municipal para que se los ubique adecuadamente.

Art. 34.- AutorizaciĆ³n para puestos eventuales.- Los interesados en ejercer el comercio con productos de la zona los dĆ­as de feria, deberĆ”n tener autorizaciĆ³n de la respectiva autoridad municipal, con la obligaciĆ³n de dejar limpio el lugar ocupado.

Art. 35.- NumeraciĆ³n.- La numeraciĆ³n de locales, serĆ” conforme al plano que realice la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, y aprobado por el Alcalde como mĆ”xima autoridad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Penipe.

SECCIƓN II

De los locales y puestos de expendio de Comida preparada

Art. 36.- UbicaciĆ³n de locales.- Los locales destinados al expendio de comidas, tiendas de vĆ­veres y refrescos estarĆ”n ubicados en una determinada secciĆ³n del mercado municipal y conforme lo dispone el artĆ­culo 4 de esta ordenanza; y, los locales destinados al expendio de productos cĆ”rnicos, quesos y vĆ­veres, estarĆ”n ubicados en otra secciĆ³n del mercado municipal.

Art. 37.- Del expendio de comidas.- La preparaciĆ³n y venta de comidas, se permitirĆ” exclusivamente en los locales destinados para el efecto; particular que debe constar en el contrato de arriendo.

Art. 38.- Del expendio de bebidas.- La venta de bebidas refrescantes como gaseosas, jugos, batidos, y similares, se permitirĆ” Ćŗnicamente en los locales que se destine para el efecto; particular que debe constar en el contrato de arriendo.

Art. 39.- Para servir los alimentos al pĆŗblico, los expendedores deben utilizar vajilla de cerĆ”mica, cuidando las normas de higiene, ofreciendo un trato respetuoso al cliente; y, portando el uniforme determinado por el GADMPenipe; asĆ­ tambiĆ©n, los locales de expendio de comidas, serĆ”n considerados como comedores populares, por lo tanto no podrĆ” exigĆ­rseles la utilizaciĆ³n del cilindro de G. L. P., de 15 Kg., o industrial.

Art. 40.- Todos los comerciantes que arrienden locales en el Mercado Municipal, obligatoriamente realizarĆ”n las labores de limpieza del mismo, una vez terminado el horario de atenciĆ³n al pĆŗblico. AdemĆ”s, cuidarĆ”n del mobiliario, pasillos, patio de comidas, basureros municipales y baterĆ­as sanitarias.

Art. 41.- En caso de destrucciĆ³n o pĆ©rdida del mobiliario de uso comĆŗn u objetos de propiedad municipal, los comerciantes serĆ”n solidariamente responsables, excepto cuando se conozca el causante, a quien se le exigirĆ” la reposiciĆ³n o el pago respectivo.

SECCIƓN III

Locales de venta de ropa, bazares y afines

Art. 42.- Los locales destinados a venta de ropa, bazares y afines, estarƔn ubicados conforme lo dispone el artƭculo 4 de esta ordenanza.

Art. 43.- Cada comerciante realizarƔ diariamente la limpieza de los corredores con frente a su local, despuƩs del horario establecido en el artƭculo 29 de esta ordenanza.

Art. 44.- Cada comerciante tendrĆ” la obligaciĆ³n de realizar la limpieza y cuidado del mobiliario de propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Penipe.

SECCIƓN IV

Locales de vĆ­veres de la sierra, frutas y verduras

Art. 45.- Los locales de vƭveres de la sierra y frutas estarƔn ubicados conforme lo establecido en el artƭculo 4 de esta ordenanza.

Art. 46.- Los expendedores de vĆ­veres de la sierra, verduras y frutas, deben observar estrictas normas de higiene, y ofrecer un trato respetuoso al cliente y portar el uniforme determinado por la DirecciĆ³n de Higiene y Servicios PĆŗblicos.

CAPƍTULO IV

Del control y seguridad de los locales comerciales

Art. 47.- Control.- El control de los puestos comerciales estarƔ a cargo de la Comisaria Municipal, a travƩs de los policƭas municipales.

Art. 48.- Deberes y atribuciones de del Administrador e Inspector.- El Administrador e Inspector del Mercado serĆ” nombrado por el Alcalde, el mismo serĆ” responsable inmediato de la buena marcha de los mercados deberĆ”:

ADMINISTRADOR

1. Productos y Servicios:

Propuestas de polĆ­ticas, programas, proyectos y presupuesto sobre administraciĆ³n y mantenimiento de mercados y centros de acopio.

Propuestas de ordenanzas y resoluciones sobre administraciĆ³n y mantenimiento de mercados y centros de acopio.

Elaborar el padrĆ³n de comerciantes del municipio y hacer su actualizaciĆ³n anual.

Elaborar el reglamento de mercados.

Modelo de Sistema de gestiĆ³n de mercados de calidad (Plan de Riesgos, SeƱalĆ©tica, Plan de Residuos, Plan de AtenciĆ³n al cliente, Plan de mantenimiento y mejora continua)

Proyecto de Normativa de higiene de mercados.

Indicadores de logro de la gestiĆ³n de mercados.

Presentar informes mensuales del manejo a las autoridades competentes.

2. Funciones:

Fomentar la promociĆ³n y organizaciĆ³n del centro

Coordinar las acciones dentro del centro

Garantizar la seguridad y el abastecimiento de servicios bƔsicos

Vigilar el pago de los derechos, productos y demƔs contribuciones en las fechas fijadas por la Tesorerƭa Municipal.

Dar mantenimiento a las instalaciones a su cargo.

Cumplir con lo establecido en las disposiciones legales en materia de sanidad.

INSPECTOR 1. Funciones:

Vigilar el uso adecuado de las instalaciones;

Distribuir a los comerciantes y prestadores de servicios en los puestos de manera ordenada;

Proporcionar mantenimiento y conservaciĆ³n al inmueble y sus instalaciones;

Colocar sus mercancĆ­as a la venta Ćŗnicamente en el espacio que ocupa su local o puesto asignado;

Mantener limpios sus puestos y el frente de los mismos;

Mantener libres de obstƔculos los pasillos, andadores, banquetas y corredores;

Colocar en un lugar visible los precios oficiales de las mercancĆ­as y artĆ­culos de primera necesidad sujetos a control; y,

Tener licencias sanitarias actualizadas y de funcionamiento expedida por las autoridades correspondientes.

Art. 49.- El o la Jefe (a) de Mercados, serĆ” el responsable directo ante la Municipalidad cuando se incumpliera esta ordenanza; asĆ­ como por las infracciones que cometan los arrendatarios de los puestos, como consecuencia de las instrucciones y acuerdos arbitrarios emanados de este.

DE LA SEGURIDAD Y CONTROL

Art. 50.- De los PolicĆ­as Municipales.- Son deberes y atribuciones de la PolicĆ­a Municipal:

Usar el uniforme que los identifique como tales;

Vigilar la seguridad Ć­ntegra de las instalaciones de los mercados municipales;

Cumplir su labor de seguridad en el horario establecido por la autoridad municipal;

Desalojar del predio del mercado municipal a las personas que se encuentren en horas no laborables;

Presentar el parte y novedades sobre trabajos de control e informar oportunamente a la autoridad;

Ejercer un trabajo responsable y control permanente durante las jornadas nocturnas;

Apoyar el cumplimiento y control de precios y calidad, control de pesas y medidas y otras disposiciones inherentes emanadas en la Ley de Defensa del Consumidor; y,

Realizar las demƔs tareas que le asigne la mƔxima autoridad.

CAPƍTULO V

De los derechos, obligaciones y prohibiciones de los comerciantes

Art. 51.- Derechos.- Los comerciantes tienen los siguientes derechos:

Ejercer sus actividades comerciales con absoluta libertad, con sujeciĆ³n a las leyes y ordenanzas municipales;

Tener un trato preferencial en la asignaciĆ³n de puestos en las festividades de Penipe.(las fechas las fijarĆ” el municipio)

Ser tomados en cuenta en los actos cĆ­vicos y culturales;

Ser atendidos oportunamente por el Concejo Municipal en el mejoramiento de los servicios de: agua potable, alumbrado elĆ©ctrico, colocaciĆ³n de basureros, baterĆ­as sanitarias, seguridad en sus locales y arreglo de los mismos;

Recibir cursos de capacitaciĆ³n y acceder al derecho para que a futuro se construya una guarderĆ­a para que los hijos de los comerciantes estĆ©n atendidos y protegidos del trabajo infantil;

Ser informados oportunamente con cualquier resoluciĆ³n del Concejo Municipal, a travĆ©s de la Jefatura de Mercados; y,

Denunciar por escrito ante el Alcalde, cualquier irregularidad cometida por el personal encargado de la administraciĆ³n de los mercados municipales, como: peculado, cohecho, concusiĆ³n, extorsiĆ³n, chantaje, agresiones fĆ­sicas o verbales, amenazas y otros similares.

Art. 52.- Obligaciones.- Los comerciantes tienen las siguientes obligaciones:

Pagar oportunamente los impuestos, tasas por servicios o derechos de conformidad con lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y demĆ”s normas jurĆ­dicas aplicables;

Pagar mensualmente el canon arrendaticio, conforme lo establecido en el contrato;

Mantener buena presentaciĆ³n en sus locales, una esmerada limpieza en los frentes y techos de los mismos y las instalaciones, con las debidas condiciones de higiene y salubridad;

Exhibir los precios de venta de los productos incluido el IVA;

Usar pesas y medidas debidamente controladas por la Jefatura de Mercados, con el apoyo de la PolicĆ­a Municipal;

Ingresar las mercancƭas a travƩs de los lugares y corredores habilitados para tal fin;

Colaborar con el personal de las entidades pĆŗblicas en funciones de inspecciĆ³n, suministrando toda clase de informaciĆ³n sobre instalaciones, precios, calidad de los productos o documentaciĆ³n justificativa de las transacciones realizadas;

Cumplir con las disposiciones vigentes reguladoras del comercio minorista, asƭ como con la normativa higiƩnico-sanitaria vigente;

Moderar el volumen de los aparatos musicales instalados en el interior de sus locales, cuando los utilicen. AsĆ­ mismo deberĆ”n ser respetuosos con el pĆŗblico, debiendo dirigirse a las personas con respeto y buenas maneras, evitando palabras que sean contrarias a la moral y a las buenas costumbres;

Cubrir los gastos por daƱos y deterioros causados en el local arrendado;

Contribuir con la conservaciĆ³n de la higiene en sus puestos, depositando la basura y desperdicios en un colector adecuado proporcionado por la Municipalidad, el mismo que serĆ” desocupado por el encargado del servicio de limpieza y trasladado al relleno sanitario;

Informar al Alcalde por lo menos con treinta dĆ­as de anticipaciĆ³n, su deseo de dar por terminado el contrato de arrendamiento;

Asistir a las reuniones de trabajo, mingas de limpieza, cursos de capacitaciĆ³n y otras actividades convocadas por la Municipalidad, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental;

Responder por las acciones u omisiones de sus colaboradores;

Observar las normas de disciplina, cortesĆ­a y buen trato a los demĆ”s arrendatarios, autoridades y usuarios; y, p) Colocar lonas cubriendo los productos de expendio, con unificaciĆ³n de colores.

Art. 53.- ObligaciĆ³n de carĆ”cter individual.- Cada arrendatario tendrĆ” en su local un depĆ³sito de basura con tapa, de color y modelo sugerido por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental. Todos los establecimientos estarĆ”n sujetos a la inspecciĆ³n sanitaria y de control municipal, para garantizar tanto la calidad de los productos, como el debido estado de las instalaciones y Ćŗtiles de trabajo.

Art. 54.- Prohibiciones.- Se prohĆ­be a los comerciantes:

Provocar algazaras, griterĆ­os y escĆ”ndalos que alteren el orden pĆŗblico,

Ingerir, introducir o vender bebidas alcohĆ³licas para su consumo o de terceros dentro del mercado;

Almacenar y vender materiales inflamables o explosivos;

Instalar toldos, rĆ³tulos, tarimas, cajones, canastos y cualquier otro objeto que deforme los puestos, obstruya puertas y pasillos, obstaculice el trĆ”nsito del pĆŗblico o impida la visibilidad;

Lavar y preparar las mercancĆ­as en Ć”reas de uso comĆŗn;

Modificar los locales sin el permiso respectivo;

Utilizar los puestos y locales para fin distinto al autorizado;

Arrojar basura fuera de los depĆ³sitos destinados para este propĆ³sito;

Portar cualquier tipo de armas dentro de los locales, sin el permiso respectivo;

Usar pesas y medidas no aprobadas oficialmente;

Criar o mantener en el local animales domƩsticos o cualquier tipo de mascotas;

Ejercer el comercio en estado de ebriedad;

La presencia permanente de niƱos, en los puestos comerciales y Ɣreas comunes;

Alterar el orden pĆŗblico;

Obstaculizar con cualquier objeto las zonas destinadas para pasillos;

Mantener un comportamiento hostil con los demƔs arrendatarios o clientes que visiten sus negocios;

Vender de una manera ambulante en el mercado;

Evitar que los locales comerciales permanezcan cerrados, en los horarios establecidos; y,

Las demƔs que establezca esta ordenanza.

CAPƍTULO VI

Faltas y sanciones generalidades

Art. 55.- La autoridad competente para aplicar las sanciones por violaciĆ³n a las disposiciones establecidas en esta ordenanza, es la Jefatura de Mercados, previa denuncia por escrito de cualquier persona o de oficio, de acuerdo al procedimiento establecido en el Art. 401 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n. Las multas se cancelarĆ”n en Tesoreria, una vez emitido el respectivo tĆ­tulo de crĆ©dito.

Art. 56.- Las faltas en las que pueden incurrir los arrendatarios son:

Faltas leves; y,

Faltas graves.

Art. 57.- Faltas leves.- Se establece como faltas leves:

El cierre no autorizado de los locales comerciales en forma injustificada;

La falta de limpieza de las Ć”reas y mobiliario de uso comĆŗn del frente y el interior del local y no depositar la basura en el lugar destinado para ello;

No usar el uniforme exigido por el GADM-Penipe; y,

Vestir de manera indecorosa, que afecte a la moral y buenas costumbres.

Art. 58.- Faltas graves.- Se considera como faltas graves:

Las discusiones o altercados que produzcan molestias a los usuarios de los locales;

La reincidencia de cualquier falta leve en el transcurso de un aƱo;

El incumplimiento de esta ordenanza;

No asistir a las reuniones de trabajo, mingas de limpieza, cursos de capacitaciĆ³n y otras actividades convocadas por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental, sin justificaciĆ³n alguna;

La inobservancia de las instrucciones emanadas por la Municipalidad;

Expender bebidas alcohĆ³licas o sustancias estupefacientes o psicotrĆ³picas dentro del mercado para su consumo dentro o fuera del mismo;

Causar en forma dolosa o negligente daƱos al edificio o sus instalaciones;

Obstaculizar con cualquier objeto las Ɣreas comunes;

La modificaciĆ³n no autorizada en la estructura o instalaciones de los locales;

La utilizaciĆ³n de los puestos para fines no autorizados;

Subarrendar o transferir los derechos de ocupaciĆ³n del local;

La infracciĆ³n de la normativa sanitaria y de consumo vigente, sin perjuicio de lo que se establezca en la misma; y,

Falta de palabra y obra a una autoridad municipal, funcionario, y/o PolicĆ­a Municipal.

Art. 59.- Las faltas leves se sancionarƔn con apercibimiento y multa equivalente al 5% del Salario BƔsico Unificado para el Trabajador en General Vigente.

Art. 60.- Las faltas graves se sancionarƔn con multa equivalente al 15% del Salario BƔsico Unificado para el Trabajador en General Vigente.

Art. 61.- Los comerciantes que ejerzan el comercio en puestos eventuales y no realicen la limpieza del mismo, luego de haber utilizado, serƔn sancionados con multa equivalente al 5% del Salario BƔsico Unificado para el Trabajador en General Vigente. En caso de reincidencia, se sancionarƔ con el doble de las multas singularizadas en los Arts. 59 y 60 de esta ordenanza.

Art. 62.- Clausura.- Se clausurarĆ” el local y se darĆ” por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento, por las siguientes causales:

En caso de reincidir en faltas graves;

Por falta de pago de dos meses o mƔs del canon arrendaticio mensual; y,

Por ofensas de palabra u obra a las autoridades, empleados y a los demƔs arrendatarios.

Art. 63.- No obstante, las infracciones que signifiquen incumplimiento del contrato de arrendamiento, darĆ”n lugar a la terminaciĆ³n unilateral conforme a lo previsto en el mismo; sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley OrgĆ”nica de Salud, CĆ³digo Penal y otras disposiciones legales.

CAPƍTULO VII

DE LAS FERIAS DE ECONOMIA POPULAR Y

SOLIDARIA

Art. 64.- Las ferias de economƭa popular y solidaria funcionarƔn en los lugares y dƭas que determinen el GADM Penipe mediante acto administrativo previo informe de la Jefatura de Mercados.

Art. 65.- La ubicaciĆ³n de las ferias de economĆ­a popular y solidaria, serĆ” en los lugares abiertos que se seƱalaren para el efecto, debiendo dejarse suficientes espacios para la libre circulaciĆ³n de las personas.

Art. 66.- El canon de arrendamiento por ocupaciĆ³n de puestos en las ferias de economĆ­a popular y solidaria, serĆ” fijado por el Departamento Financiero Municipal.

Art. 67.- En lo que no estƩ previsto en esta ordenanza se aplicarƔ la Ley OrgƔnica de Defensa del Consumidor.

Art. 68.- Se prohƭbe la presencia de vendedores ambulantes al interior del mercado municipal, quienes en caso de incumplimiento serƔn sancionados con el retiro de la mercaderƭa.

Art. 69.- EstƔ prohibida la presencia permanente de niƱos, niƱas, adolescentes jugando en los locales comerciales y Ɣreas comunes.

Art. 70.- EjecuciĆ³n.- EncĆ”rguese la ejecuciĆ³n de la presente ordenanza a la Jefatura de Mercados y demĆ”s dependencias municipales que tengan relaciĆ³n con la misma.

DISPOSICION GENERAL

PRIMERA.- Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estarĆ” a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n; y demĆ”s leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

SEGUNDA.- Dentro de 15 dĆ­as posteriores a la vigencia de la presente ordenanza, se deberĆ” elaborar los convenios de ocupaciĆ³n con asociaciones o agrupaciones de comerciantes.

TERCERA.- CrƩese la Jefatura de Mercados, como una Unidad adscrita desconcentrada del GADM-Penipe, la misma que estƔ conformada por: Jefe (a) de Mercados, Inspector (a) de Mercados y secretaria (o).

CUARTA.- El pago que realizan los comerciantes que pertenecen a las Ferias de EconomĆ­a Popular y Solidaria (Ferias Libres) se seguirĆ” manteniendo, en el mismo valor estipulado hasta antes de la sanciĆ³n y promulgaciĆ³n de la presente ordenanza, esto es el valor de Cincuenta centavos de dĆ³lar (0,50 ctvs).

DEROGATORIA

PRIMERA.- Derogatoria.- DerĆ³guese en fin todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza y que sean contrarias; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubieren aprobado anteriormente.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Penipe, a los 21 dĆ­as del mes de enero de dos mil diecisĆ©is.

f.) Sr. Robin VelasteguĆ­ Salas, Alcalde del CantĆ³n Penipe.

f.) Ab. Alex Lluguin Valdiviezo, Secretario de Concejo.

Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo de Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Penipe, en primer debate en la SesiĆ³n Ordinaria del diecinueve de noviembre del dos mil quince y en segundo y definitivo debate en SesiĆ³n Ordinaria del veinte y uno de enero del dos mil diecisĆ©is.

f.) Ab. Alex Fabricio Lluguin Valdiviezo., Secretario de Concejo.

EjecĆŗtese y PublĆ­quese LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIƓN DEL MERCADO MUNICIPAL Y DE LAS FERIAS DE LA ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA EN EL CANTƓN PENIPE, el 29 de Enero del 2016.

f.) Sr. Robin Humberto VelasteguĆ­ Salas, Alcalde del CantĆ³n

Penipe. ProveyĆ³ y firmĆ³ la ordenanza que antecede el seƱor Robin Humberto VelasteguĆ­ Salas, Alcalde del cantĆ³n Penipe, a los veinte y nueve dĆ­as del mes de enero del dos mil diecisĆ©is.

f.) Ab. Alex Fabricio Lluguin Valdiviezo, Secretario de Concejo.

NĀŗ 003-2016-CM

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE PENIPE

Considerando:

Que, el Art. 238 de constituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera.

Que, el Art. 264 de la constituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, faculta a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, en el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales.

Que, el Art. 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n ejercerĆ” la competencia exclusiva de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones, asĆ­ como, planificar, regular y controlar en trĆ”nsito y el transporte terrestre en la circunscripciĆ³n cantonal.

Que, el Art. 186 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n faculta a los gobiernos municipales a crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tarifas, y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆ­ficas, por el establecimiento o ampliaciĆ³n que son de su responsabilidad.

Que, el Art. 538 y siguientes del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determina el impuesto que se aplicarĆ” en base al avalĆŗo de los vehĆ­culos, el mismo que se lo deberĆ” pagar en el CantĆ³n donde este registrado el vehĆ­culo, estableciendo una tabla para el cobro en todos los municipios del PaĆ­s.

Que, el Art. 103 de la Ley OrgĆ”nica de Trasporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, menciona: ā€œla matrĆ­cula serĆ” emitida en el Ć”mbito de sus competenciasā€¦ por los GADs previo el pago de las tasas e impuestos correspondientes y el cumplimiento de los requisitos previstos en el reglamentoā€¦ā€.

Que, el Art. 160 del reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Trasporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, inciso tercero, dice ā€œLa matrĆ­cula serĆ” emitidaā€¦Por los por los GADs, segĆŗn corresponda, previo al pago de todas las tasas e impuestos vigentesā€.

Que, la ResoluciĆ³n NĀ° 566-DE-ANT-2015, de fecha 13 de Noviembre del 2015, emitida por la Agencia Nacional de Transito, resuelve ā€œCertificar que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Penipe, empezarĆ” a ejecutar las competencias de MatriculaciĆ³n y RevisiĆ³n TĆ©cnica vehicular en el Ć”mbito de jurisdicciĆ³nā€¦ā€

En uso de las atribuciones legales que le confiere los artĆ­culos 7, 57 letras a), b), c) y 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, el Concejo Cantonal de Penipe,

Expide

ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE PARA VEHƍCULOS MOTORIZADOS DEL CANTƓN PENIPE

Art. 1.- Objeto de impuestos.- el impuesto se aplicarĆ” a todos los propietarios de vehĆ­culos registrados en el CantĆ³n Penipe que realicen procesos de matriculaciĆ³n y revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular en la Unidad de TrĆ”nsito de este Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado.

Art. 2.- Competencia de MatriculaciĆ³n y RevisiĆ³n Vehicular.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Penipe, ejercerĆ” la competencia en el Ɓmbito de su jurisdicciĆ³n, en observancia de las disposiciones de la Ley y demĆ”s normas aplicables.

Art. 3.- Requisitos para la MatriculaciĆ³n.- Son requisitos para la emisiĆ³n de matrĆ­culas los siguientes.

Pago de todos los valores adeudados a los organismos competentes por concepto de matrĆ­cula, impuesto ambiental, SPPAT, multas, sanciones y otros verificables en el Sistema de MatriculaciĆ³n;

Pago de impuesto al Rodaje;

Certificado de no adeudar a la Municipalidad;

Y, demĆ”s requisitos contenidos en la ResoluciĆ³n NĀ° 110-DIR-2013-ANT y los solicitados en el Sistema de MatriculaciĆ³n, segĆŗn cada caso.

Art. 4.- Sujetos Pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto, todos los propietarios de vehĆ­culos, sean personas naturales o jurĆ­dicas registrados en este CantĆ³n.

Art. 5.- Catastros de VehĆ­culo.- El Departamento de AvalĆŗos y Catastros deberĆ” generar un catastro de vehĆ­culos cuyos propietarios tengan domicilio en el CantĆ³n y mantener permanentemente actualizado, con los siguientes datos:

Nombres y apellidos completos del propietario del vehĆ­culo;

CĆ©dula y/o RUC;

DirecciĆ³n domiciliaria del propietario;

Tipo de vehĆ­culo;

Modelo de vehĆ­culo;

Placa;

AvalĆŗo del vehĆ­culo;

Tonelaje;

NĆŗmero del motor y chasis del vehĆ­culo; y,

Servicio que presta el vehĆ­culo;

Art. 6.- Transferencia de Dominio.- En forma previa a la transferencia de dominio del vehĆ­culo, el nuevo propietario deberĆ” verificar que el anterior se halle al dĆ­a en el pago de impuestos y notificarĆ” sobre la transmisiĆ³n de dominio al Departamento de AvalĆŗos a fin de que actualice el catastro. En caso de que el dueƱo anterior no hubiere pagado el impuesto correspondiente al aƱo anterior, el nuevo propietario asumirĆ” el pago correspondiente de acuerdo a la tabla contenida en la presente Ordenanza.

TABLA PARA EL COBRO DEL RODAJE DE VEHƍCULOS MOTORIZADOS

Art. 7.- Base imponible.- La base imponible de este impuesto es el avalĆŗo de los vehĆ­culos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y los organismos de TrĆ”nsito correspondientes, acorde a la siguiente tabla.

BASE IMPONIBLE TARIFA

BASE IMPONIBLE

TARIFA

DESDE US $

HASTA US $

US $

0

1.000

0.00

1.001

4.000

5.00

4.001

8.000

10.00

8.001

12.000

15.00

12.001

16.000

20.00

16.001

20.000

25.00

20.001

30.000

30.00

30.001

40.000

50.00

40.001

En Adelante

70.00

Art. 8.- Exenciones.- EstarƔn exentos de este impuesto los vehƭculos oficiales al servicio:

De los miembros del cuerpo DiplomƔtico y consular

De los Organismos Internacionales, aplicando el principio de reciprocidad

De la Cruz Roja Ecuatoriana, como Ambulancias y otros con igual finalidad; y,

De los Cuerpos de Bomberos, como autobombas, coches, escala y otros vehĆ­culos especiales contra incendios, y;

Personas con Discapacidad

EstarĆ”n exentos de este impuesto los vehĆ­culos que importen o que adquieran las personas con discapacidad, segĆŗn lo establecido por la Ley de Discapacidades.

Art. 9.- EmisiĆ³n de TĆ­tulos de CrĆ©dito.- El Departamento de Rentas Municipal deberĆ”n en base al ArtĆ­culo 4 de la presente Ordenanza emitir los correspondientes tĆ­tulos de crĆ©dito, en forma automatizada segĆŗn programaciĆ³n realizada por el Departamento de Sistemas e informarĆ” a TesorerĆ­a para que realice recaudaciĆ³n.

Art. 10.- Lugar y Forma de Pago.- Los propietarios de vehĆ­culos registrados en el CantĆ³n, en forma previa a la matrĆ­cula anual de los mismos, pagarĆ” el impuesto al rodaje en la ventanilla de recaudaciĆ³n que para el efecto el Departamento de Rentas Municipal haya designado.

El (la) recaudador(a) responsable del cobro del impuesto y las tasas adicionales, deberĆ” generar un parte diario de RecaudaciĆ³n y depositar los valores correspondientes con los intereses si lo hubiere en la forma en que lo determina el CĆ³digo Tributario.

Art. 11.- Vencimiento.- los TĆ­tulos de crĆ©dito vencerĆ”n el 31 de diciembre del respectivo aƱo fiscal y, que a partir del siguiente aƱo se cobrarĆ” con los intereses respectivos en la forma que determina el CĆ³digo Tributario.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Inmediatamente luego de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, deberĆ” ser comunicada a la Agencia Nacional de TrĆ”nsito (ANT), para el control correspondiente.

DISPOSICION DEROGATORIA

PRIMERA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas o resoluciones que se hayan dictado o que se opongan a la presente Ordenanza.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Penipe, a los 04 dĆ­as del mes de febrero de dos mil diecisĆ©is.

f.) Sr. Robin VelasteguĆ­ Salas, Alcalde Del CantĆ³n Penipe.

f.) Ab. Alex Lluguin Valdiviezo, Secretario de Concejo.

Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo de Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Penipe, en primer debate en la SesiĆ³n Ordinaria del veinte y ocho de enero del dos mil diecisĆ©is y en segundo y definitivo debate en SesiĆ³n Ordinaria del cuatro de febrero del dos mil diecisĆ©is.

f.) Ab. Alex Fabricio Lluguin Valdiviezo, Secretario de Concejo.

EjecĆŗtese y PublĆ­quese LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIƓN DEL MERCADO MUNICIPAL Y DE LAS FERIAS DE LA ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA EN EL CANTƓN PENIPE, el 12 de Febrero del 2016.

f.) Sr. Robin Humberto VelasteguĆ­ Salas, Alcalde del CantĆ³n Penipe.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la ordenanza que antecede el seƱor Robin Humberto VelasteguĆ­ Salas, Alcalde del cantĆ³n Penipe, a los doce dĆ­as del mes de febrero del dos mil diecisĆ©is.

f.) Ab. Alex Fabricio Lluguin Valdiviezo, Secretario de Concejo.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN

GONZALO PIZARRO

Considerando:

Que, el inciso Ćŗltimo del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que, los Gobiernos Municipales en el Ć”mbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades expedirĆ”n ordenanzas cantonales; Que, el Art. 265 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que, el sistema pĆŗblico de registro de la propiedad serĆ” administrado de manera concurrente entre el gobierno central y las municipalidades;

Que, el Art. 142 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, dispone que, la administraciĆ³n de los registros de la propiedad de cada cantĆ³n corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales. El sistema pĆŗblico nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administraciĆ³n se ejercerĆ” de manera concurrente con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parĆ”metros y tarifas de los servicios se fijarĆ”n por parte de los respectivos gobiernos municipales;

Que, el Art. 1 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos dispone que, la presente ley crea y regula el sistema de registro de datos pĆŗblicos y su acceso, en entidades pĆŗblicas o privadas que administren dichas bases o registros. El objeto de la ley es garantizar la seguridad jurĆ­dica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la informaciĆ³n, asĆ­ como: la eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementaciĆ³n de nuevas tecnologĆ­as;

Que, el Art. 2 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos seƱala que la presente Ley rige para las instituciones del sector pĆŗblico y privado que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos pĆŗblicos, sobre las personas naturales o jurĆ­dicas, sus bienes o patrimonio y para las usuarias o usuarios de los registros pĆŗblicos;

Que, el Art. 13 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, determina que, son registros de datos pĆŗblicos: el Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual y los que en la actualidad o en el futuro determine la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, en el marco de lo dispuesto por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y las leyes vigentes. Los Registros son dependencias pĆŗblicas, desconcentrados, con autonomĆ­a registral y administrativa en los tĆ©rminos de la presente ley, y sujetos al control, auditorĆ­a y vigilancia de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos en lo relativo al cumplimiento de polĆ­ticas, resoluciones y disposiciones para la interconexiĆ³n e interoperabilidad de bases de datos y de informaciĆ³n pĆŗblica, conforme se determine en el Reglamento que expida la DirecciĆ³n Nacional;

Que, el inciso segundo del Art. 33 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos seƱala que, en el caso del registro de la propiedad de inmuebles serĆ” el municipio de cada cantĆ³n el que con base en el respectivo estudio tĆ©cnico financiero, establecerĆ” anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificaciĆ³n que preste;

Que, la Ordenanza para la OrganizaciĆ³n, AdministraciĆ³n y Funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del CantĆ³n Gonzalo Pizarro, publicada en el Registro Oficial No. 505, de 3 de agosto del 2011, se crea el Registro de la Propiedad.

El Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Gonzalo Pizarro, en uso de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley,

Expide:

LA ORDENANZA QUE FIJA LA TABLA DE ARANCELES O TARIFAS POR SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTƓN GONZALO PIZARRO

Art. 1.- Objeto.- El objeto de la presente ordenanza es garantizar el servicio del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del CantĆ³n Gonzalo Pizarro a los usuarios, dentro de los principios de publicidad, eficacia, eficiencia, transparencia e implementaciĆ³n de nuevas tecnologĆ­as. Para la determinaciĆ³n del valor a pagar por concepto de tasa o arancel se tomara en cuenta el avaluĆ³ municipal actualizado a la fecha que se solicita el servicio.

Art. 2.- Servicios.- El Registro de la Propiedad y Mercantil del CantĆ³n Gonzalo Pizarro, presta los servicios de inscripciones, certificados de Gravamen previstos en el ordenamiento jurĆ­dico nacional. Los servicios que presta y coloca a disposiciĆ³n de los administrados del Registro de la Propiedad es potencial y efectivo.

Art. 3.- De los aranceles o tarifas.- El sujeto activo del arancel o tarifa de los servicios y certificaciĆ³n del Registro de la Propiedad y Mercantil es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Gonzalo Pizarro.

Art. 4.- Sujeto obligado al pago del arancel.- Son sujetos obligados al pago del arancel o tarifa las personas naturales o jurĆ­dicas que soliciten los servicios que proporciona el Registro de la Propiedad y Mercantil del CantĆ³n Gonzalo Pizarro.

Art.- 5.- Exigibilidad.- El arancel o tarifa se devenga por cada acto o contrato al que refiere el servicio solicitado por el usuario aunque estĆ©n comprendidos en un solo instrumento, haciĆ©ndose exigible a la presentaciĆ³n de la respectiva solicitud del servicio.

Art. 6.- Tabla de aranceles y tarifas.- Los aranceles y tarifas por los servicios de registro y certificaciĆ³n que presta el Registro de la Propiedad y Mercantil del CantĆ³n Gonzalo Pizarro, se establece de conformidad con los criterios:

1.- Para el pago del arancel o tarifa de registro por la calificaciĆ³n e inscripciĆ³n de actos que contengan la constituciĆ³n, modificaciĆ³n, transferencia de dominio, adjudicaciones y extinciĆ³n de derechos reales o personales sobre inmuebles, asĆ­ como la imposiciĆ³n de gravĆ”menes o limitaciones de dominio y cualquier otro acto similar, se considerarĆ” las siguientes rangos previstos en la tabla con base en las cuales se liquidarĆ” el arancel o tarifa:

Desde

Hasta

Tarifa Base

(valor USD)

Porcentaje

excedente

Servicios

Administrativos

0.01

5,000.00

$ 48,00

0.1584%

1% S.B.U.

5,000.01

10,000.00

$ 58,50

0.1668%

1% S.B.U.

10,000.01

15,000.00

$ 66,75

0.1752%

1% S.B.U.

15,000.01

20,000.00

$ 78,85

0.1836%

1% S.B.U.

20,000.01

30,000.00

$ 108,25

0.1920%

1% S.B.U.

30,000.01

40,000.00

$ 153,00

0.2004%

1% S.B.U.

40,000.01

50,000.00

$ 180,00

0.2088%

1% S.B.U.

50,000.01

60,000.00

$ 205,75

0.2172%

1% S.B.U.

60,000.01

70,000.00

$ 220,75

0.2256%

1% S.B.U.

70,000.01

80,000.00

$ 235,00

0.2340%

1% S.B.U.

80,000.01

90,000.00

$ 253,00

0.242%

1% S.B.U.

90,000.01

100,000.00

$ 270,75

0.250%

1% S.B.U.

100,000.01

110,000.00

$ 290,20

0.259%

1% S.B.U.

110,000.01

120,000.00

$ 305,44

0.267%

1% S.B.U.

120,000.01

130,000.00

$ 331,52

0.276%

1% S.B.U.

130,000.01

140,000.00

$ 351,44

0.284%

1% S.B.U.

140,000.01

150,000.00

$ 375,20

0.292%

1% S.B.U.

150,000.01

160,000.00

$ 400,80

0.301%

1% S.B.U.

160,000.01

170,000.00

$ 413,25

0.309%

1% S.B.U.

170,000.01

180,000.00

$ 433,53

0.318%

1% S.B.U.

180,000.01

190,000.00

$ 453,65

0.327%

1% S.B.U.

190,000.01

200,000.00

$ 474,61

0.335%

1% S.B.U.

200,000.01

Enadelante

$ 496,41

0.344%

1% S.B.U.

2.- Por la inscripciĆ³n o cancelaciĆ³n de patrimonio familiar, testamentos, adjudicaciones, constituciĆ³n de derecho de usufructo, de uso y habitaciĆ³n; y, rectificaciones se cancelarĆ” la cantidad equivalente al 17% del salario bĆ”sico unificado;

3.- Por el registro de las hipotecas constituidas a favor del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social BIESS, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda y de las instituciones del sistema financiero nacional, se pagarĆ” el cincuenta por ciento (50%) de los valores fijados en la tabla de tasas que consta en Ć©sta ordenanza para la respectiva categorĆ­a;

4.- Las aclaraciones de homĆ³nimos, de imputados o acusados en procesos penales y la inscripciĆ³n de las demandas ordenadas judicialmente serĆ”n gratuitas, asĆ­ como la inscripciĆ³n de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales de acciĆ³n pĆŗblica y alimentos;

5.- Por la inscripciĆ³n de posesiĆ³n efectiva se cancelarĆ” la cantidad equivalente al 10% del salario bĆ”sico unificado;

6.- Por la inscripciĆ³n de embargos, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar y sus cancelaciones se cancelarĆ” la cantidad equivalente al 10% del salario bĆ”sico unificado, por cada acto; 7.- Por las razones que certifiquen inscripciones en los libros de inscripciones se pagarĆ” la cantidad equivalente al 3% del salario bĆ”sico unificado;

8.- Por las certificaciones de propiedad, gravƔmenes y limitaciones de dominio se cancelarƔ la cantidad equivalente al 3% del salario bƔsico unificado;

9.- Por las cancelaciones de hipotecas o crƩditos se pagarƔ la cantidad equivalente al 10% v del salario bƔsico unificado;

10.- Por las cesiones de hipotecas o crƩditos se cancelarƔ la cantidad equivalente al 10% del salario bƔsico unificado;

11.- Por la inscripciĆ³n de hipotecas por cuantĆ­a indeterminada se pagarĆ” la cantidad equivalente al 22% del salario bĆ”sico unificado;

12.- La constituciĆ³n de organizaciones religiosas, estatutos, modificaciones, nombramiento de directiva y representante legal y sus cancelaciones se pagarĆ” la cantidad equivalente al 7% del salario bĆ”sico unificado;

13.- Para la inscripciĆ³n de arrendamientos civiles se cancelarĆ” la cantidad equivalente al 7% del salario bĆ”sico unificado;

14.- En los actos y contratos de cuantĆ­a indeterminada, tales como: fraccionamientos, fusiones, autorizaciĆ³n de ventas, entre otros se pagarĆ” la cantidad equivalente al 15% del salario bĆ”sico unificado;

15.- Por aprobaciĆ³n de un proyecto de urbanizaciĆ³n se cobrarĆ” la cantidad equivalente al 15% del salario bĆ”sico unificado por los primeros diez lotes y el valor equivalente al 2% del salario bĆ”sico unificado por cada lote adicional;

16.- Por la inscripciĆ³n de los actos de renuncia de gananciales se cancelarĆ” la cantidad equivalente al 40% del salario bĆ”sico unificado;

17.- Por la inscripciĆ³n de donaciones y otros similares se pagarĆ” la cantidad equivalente al 10% del salario bĆ”sico unificado;

18.- Por la emisiĆ³n de certificaciones con historial de dominio se cancelarĆ” la cantidad equivalente al 4% del salario bĆ”sico unificado mĆ”s el 2% del salario bĆ”sico unificado por hoja;

19.- Por la bĆŗsqueda de inscripciones se pagarĆ” la cantidad equivalente al 2% del salario bĆ”sico unificado;

20.- Por copias certificadas de documentos y por razones de inscripciĆ³n en copias certificadas se cancelarĆ” la cantidad de equivalente al 1% del salario bĆ”sico unificado por cada uno;

21.- Por inscripciĆ³n de trĆ”mites realizados por compaƱƭas, actos y contratos de carĆ”cter mercantil, disposiciones judiciales y de Ć³rganos auxiliares de la funciĆ³n judicial, nombramientos, certificaciones, copias, compulsas y marginaciones, actos y contratos determinados como cuantĆ­a determinada, se cancelarĆ” los aranceles o tarifas determinados por las resoluciones que dicte la DirecciĆ³n Nacional de Datos PĆŗblicos; y,

22.- En los casos no previstos en esta ordenanza se cancelarƔ la cantidad equivalente al 10% del salario bƔsico unificado.

Art. 7.- ExoneraciĆ³n.- Se encuentran exentos del pago total del arancel o tarifa de inscripciĆ³n las adjudicaciones y prohibiciones derivadas de este contrato dispuestas y realizadas por la subsecretaria de Tierras del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca y el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de CantĆ³n Gonzalo Pizarro.

Art. 8.- Vigencia y Publicidad.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su sanciĆ³n por parte del ejecutivo. PublĆ­quese esta normativa en la gaceta oficial y en el dominio Web de la instituciĆ³n y en el Registro oficial, por mandato del Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- SinĆ³nimos. Los conceptos de arancel o tarifa se consideraran sinĆ³nimos en la aplicaciĆ³n de la presente ordenanza, segĆŗn su sentido natural y obvio, segĆŗn el uso general de las palabras en el lenguaje comĆŗn.

SEGUNDA.- Derogatoria.- Se deroga la Reforma a la Ordenanza para la OrganizaciĆ³n AdministraciĆ³n del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del CantĆ³n Gonzalo Pizarro publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 824 de 6 de noviembre del 2012.

TERCERA.- Vigencia y Publicidad.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su sanciĆ³n por parte del ejecutivo. PublĆ­quese esta normativa en la gaceta oficial y en el dominio Web de la instituciĆ³n y en el Registro oficial, por mandato del Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Dado y firmado en la Sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Gonzalo Pizarro, a los dos dĆ­as del mes de febrero de 2016.

f.) Luis OrdĆ³Ć±ez Inga, alcalde.

f.) Dr. Guillermo NƩjer IbujƩs, Secretario del Concejo.

CERTIFICACIƓN DE DISCUSIƓN.- Certifico que la presente Ordenanza, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Gonzalo Pizarro, en primer y segundo debate de sesiones Ordinaria y extraordinaria realizadas los dĆ­as 26 de enero y 2 de febrero de 2016, respectivamente.

LumbaquĆ­, 2 de febrero de 2016.

f.) Dr. Guillermo NƩjer IbujƩs, Secretario del Concejo.

SECRETARƍA DE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN GONZALO PIZARRO.- LumbaquĆ­, 3 de febrero de 2016 a las 14H00.- Visto: remito original y dos copias de la presente ordenanza de igual contenido y valor al seƱor Alcalde, para que en plazo determinado en el inciso cuarto del Art. 322, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n, proceda a observar o sancionar la Ordenanza.- CĆŗmplase.-

f.) Dr. Guillermo NƩjer IbujƩs, Secretario del Concejo.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN GONZALO PIZARRO.- LumbaquĆ­, 5 de febrero de 2016, a las 08h40.- Vistos: En la tramitaciĆ³n de La Ordenanza Que Fija La Tabla De Aranceles O Tarifas Por Servicios Que Presta El Registro De La Propiedad Y Mercantil Del CantĆ³n Gonzalo Pizarro, se ha observado el trĆ”mite legal establecido en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n y la presente ordenanza estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y leyes vigentes, por lo que procedo a sancionar la presente ordenanza para que entre en vigencia. EjecĆŗtese y envĆ­ese al Registro Oficial para su publicaciĆ³n.

f.) Luis OrdoƱez Inga, Alcalde.

SECRETARIA DE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN GONZALO PIZARRO.- ProveyĆ³ y firmĆ³ la presente ordenanza el seƱor Luis OrdoƱez Inga, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Gonzalo Pizarro, el dĆ­a 5 de febrero del aƱo 2016.- Lo Certifico.

f.) Dr. Guillermo NƩjer IbujƩs, Secretario del Concejo.

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE IMBABURA

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en sus artĆ­culos 14 y 66, numeral 26, reconoce y garantiza el derecho de la poblaciĆ³n a ā€œvivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibradoā€; y, declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico el paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que en los artĆ­culos 71, 72 y 73 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, se dispone el respeto integral de los derechos de la naturaleza, derecho a la restauraciĆ³n y la obligaciĆ³n del Estado de aplicar medidas de precauciĆ³n y restricciĆ³n para las actividades que pueden conducir a la extinciĆ³n de especies, la destrucciĆ³n de ecosistemas o la alteraciĆ³n permanente de los ciclos naturales;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de Ecuador, en su artĆ­culo 83, numeral 6, consagra que son deberes y responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley, ā€œrespetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenibleā€;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 238, establece que ā€œlos gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadanaā€;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 263, numeral 4 establece como competencia exclusiva de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Provinciales la GestiĆ³n Ambiental Provincial, sin perjuicio de las otras que determine la ley;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 276, numeral 4, seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tiene entre sus objetivos recuperar, conservar y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad a los recursos naturales y a los beneficios del patrimonio natural;

Que la Carta Magna, en su artĆ­culo 395, numerales 1 y 4, reconoce como principios ambientales que ā€el Estado garantizarĆ” un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneraciĆ³n natural de los ecosistemas y asegure la satisfacciĆ³n de las necesidades de las generaciones presentes y futurasā€; y, ā€œen caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, Ć©stas se aplicarĆ”n en el sentido mĆ”s favorable a la protecciĆ³n de la naturalezaā€;

Que en el tercer inciso del artĆ­culo 396 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, se establece que ā€œcada uno de los actores de los procesos de producciĆ³n, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n y uso de bienes o servicios asumirĆ” la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daƱos que ha causado y de mantener un sistema de control ambiental permanenteā€;

Que la Carta Magna, en su artĆ­culo 398, dispone que la participaciĆ³n ciudadana es un derecho de la poblaciĆ³n a ser consultada y a acceder adecuadamente a la informaciĆ³n disponible sobre una actividad, obra o proyecto que pudiera afectar su entorno;

Que el artĆ­culo 4, literal d), del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, (COOTAD), dispone como uno de los fines de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados la recuperaciĆ³n y conservaciĆ³n de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable;

Que en los artĆ­culos 41 y 42, literal d), del COOTAD, se establece como una de las funciones del gobierno autĆ³nomo descentralizado provincial ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la ConstituciĆ³n y la ley y, en dicho marco, la gestiĆ³n ambiental. Para dicho efecto se establece como competencia exclusiva la gestiĆ³n ambiental provincial;

Que el artĆ­culo 136 del COOTAD dispone que le corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados provinciales gobernar, dirigir, ordenar, disponer u organizar la gestiĆ³n ambiental, la defensorĆ­a del ambiente y la naturaleza, en el Ć”mbito de su territorio; estas acciones se realizarĆ”n en el marco del sistema nacional descentralizado de gestiĆ³n ambiental y en concordancia con las polĆ­ticas emitidas por la autoridad ambiental nacional;

Que la CodificaciĆ³n de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, en su artĆ­culo 12, literal e), establece como obligaciones de las instituciones del Estado del Sistema Descentralizado de GestiĆ³n Ambiental, el regular y promover la conservaciĆ³n del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales en armonĆ­a con el interĆ©s social;

Que el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente regula las actividades, responsabilidades y procedimientos de las personas naturales y jurĆ­dicas en materia de calidad ambiental a travĆ©s del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, en el cual se establece el procedimiento de acreditaciĆ³n para que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados puedan ejercer la calidad de autoridad ambiental de aplicaciĆ³n responsable;

Que el Consejo Nacional de Competencias, mediante ResoluciĆ³n NĀ° 5, publicada en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 415, de 13 de enero de 2015, asigna de forma especĆ­fica a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados provinciales, en el Ć”mbito de su competencia y de su respectiva circunscripciĆ³n territorial, la definiciĆ³n de la polĆ­tica pĆŗblica local ambiental de incidencia provincial y la emisiĆ³n de la polĆ­tica pĆŗblica local para la defensorĆ­a del ambiente y la naturaleza, en el marco del sistema nacional descentralizado de gestiĆ³n ambiental y en concordancia con las polĆ­ticas emitidas por la autoridad ambiental nacional;

Que para dar cumplimiento a las competencias, fines y objetivos el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura debe contarse con una normativa clara que regule todos los procesos relacionados con la prevenciĆ³n, control y seguimiento de la contaminaciĆ³n ambiental en la Provincia de Imbabura;

Que en uso de sus atribuciones constitucionales y legales establecidas en el artĆ­culo 7, letra a) del artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD);

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIƓN AMBIENTAL MEDIANTE LA APLICACIƓN DEL SUBSISTEMA DE EVALUACIƓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN LA PROVINCIA DE IMBABURA

TƍTULO I

NORMAS GENERALES

CAPITULO I

OBJETO, AMBITO Y FINES

Art. 1. Objeto.- El objeto de la presente ordenanza es regular los procedimientos y requisitos del Subsistema de EvaluaciĆ³n de Impacto Ambiental (EIA) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura, en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n Ambiental y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de GestiĆ³n Ambiental y en el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente y PolĆ­ticas Ambientales emitidas por la autoridad ambiental nacional.

Art. 2. Ɓmbito.- La presente ordenanza se aplica a toda actividad, obra o proyecto pĆŗblico, privado, comunitario o mixto, nacional o extranjero que pueda generar impactos socio-ambientales en la provincia de Imbabura, para lo cual se observarĆ” de forma obligatoria la reglas establecidas en el rĆ©gimen institucional del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, regulado en el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente y las atribuciones y facultades establecidas en la acreditaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura como autoridad ambiental de aplicaciĆ³n responsable, AAAr.

Art. 3. Fines.- Son fines de la presente Ordenanza:

Establecer los mecanismos adecuados para la prevenciĆ³n, control y mitigaciĆ³n de los impactos ambientales que generan las actividades, obras o proyectos a ejecutarse sujetos a la presente Ordenanza.

Regular los mecanismos de coordinaciĆ³n interinstitucional en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n Ambiental ā€“ SNDGA.

Establecer el marco institucional y de gestiĆ³n de la potestad sancionadora por infracciones ambientales previstas en la presente Ordenanza.

Establecer mecanismos de regularizaciĆ³n, seguimiento y control ambiental a las actividades, obras y proyectos sujetos a la presente Ordenanza.

Garantizar los derechos ambientales de los ciudadanos y de la naturaleza mediante la prevenciĆ³n y control de la contaminaciĆ³n ambiental.

CAPITULO II

DE LOS PRINCIPIOS Y RƉGIMEN

INSTITUCIONAL

Art. 4. Principios.- Los principios ambientales previstos en la presente Ordenanza, sin perjuicio de otros previstos en normas nacionales e internacionales, tendrĆ”n la funciĆ³n de ser directrices rectoras para la gestiĆ³n ambiental en la provincia de Imbabura y para la determinaciĆ³n en la formulaciĆ³n de normas y polĆ­ticas, que motiven las decisiones administrativas de la autoridad provincial.

Principio de prevenciĆ³n.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura atenderĆ” en forma prioritaria e integrada las causas y las fuentes de los problemas ambientales, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir.

Principio de responsabilidad integral.- Todo generador de riesgos ambientales deberĆ” responder por los efectos, daƱos y deterioro causados por los productos y sus residuos durante todo su ciclo de vida, esto es, durante su producciĆ³n, utilizaciĆ³n y eliminaciĆ³n.

Principio de corresponsabilidad.- El ejercicio integral de la tutela sobre el ambiente corresponde al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura y la ciudadanĆ­a es corresponsable en su preservaciĆ³n y garantĆ­a de recursos naturales.

Principio in dubio pro natura.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, Ć©stas se aplicarĆ”n en el sentido mĆ”s favorable a la protecciĆ³n de la naturaleza.

Principio contaminador pagador.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura fomentarĆ” la internalizaciĆ³n de los costos ambientales y el uso de instrumentos econĆ³micos, teniendo en cuenta el criterio de que quien contamina debe en principio cargar con los costos de la contaminaciĆ³n, teniendo debidamente en cuenta el interĆ©s general y pĆŗblico.

Principio de reducciĆ³n en la fuente.- Toda fuente que genere descargas, emisiones y vertidos deberĆ” responsabilizarse por la reducciĆ³n de su nivel de contaminaciĆ³n hasta los valores previstos en las regulaciones ambientales, de tal forma que su descarga y disposiciĆ³n final no ocasionen deterioro de la calidad de los diversos elementos del ambiente.

Principio de gradualidad.- La aplicaciĆ³n de obligaciones ambientales e internalizaciĆ³n de costos se podrĆ”n ir aplicando de forma progresiva en el tiempo de conformidad con los criterios que establezca el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura con el objeto de cumplir con la normativa ambiental.

Principio de transparencia.- Las decisiones administrativas, asĆ­ como la informaciĆ³n del Sistema de GestiĆ³n Ambiental Provincial, deben estar disponibles y ser de fĆ”cil acceso para toda la sociedad, mediante sistemas informĆ”ticos, educaciĆ³n ambiental y otros que establezca el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura.

Principio de coordinaciĆ³n y colaboraciĆ³n.- La construcciĆ³n, ejecuciĆ³n y administraciĆ³n del Sistema de GestiĆ³n Ambiental Provincial debe ser participativo y en coordinaciĆ³n con los diferentes niveles de gobierno dentro del marco del Sistema Descentralizado de GestiĆ³n Ambiental, para lo cual se podrĆ”n suscribir convenios de cooperaciĆ³n interinstitucional, entre otros mecanismos que establezca el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura.

Principio precautorio.- Cuando exista peligro de daƱo grave o irreversible o duda razonable sobre el impacto negativo al ambiente, la falta de certeza cientĆ­fica no deberĆ” utilizarse como razĆ³n para postergar la adopciĆ³n de medidas eficaces en funciĆ³n de los costos para impedir la degradaciĆ³n del ambiente. Con el fin de proteger el ambiente, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura aplicarĆ” el criterio de precauciĆ³n conforme a sus capacidades.

Principio de responsabilidad objetiva.- Todo daƱo sobre el ambiente implicarĆ”, sin necesidad de determinarse por parte de los afectados, el dolo, la culpa, fuerza mayor o caso fortuito que lo hubiere originado, acarrearĆ” para el o los causantes directos, la obligaciĆ³n de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Principio de solidaridad.- Las instituciones pĆŗblicas y privadas, las organizaciones comunitarias, indĆ­genas, campesinas y los ciudadanos tienen la obligaciĆ³n compartida de construir el desarrollo justo, equilibrado y equitativo, en el marco del respeto a la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos.

Principio de subsidiariedad.- En caso de daƱos ambientales el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura actuarĆ” de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauraciĆ³n de los ecosistemas. AdemĆ”s de la sanciĆ³n correspondiente, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura repetirĆ” contra el operador de la actividad que produjera el daƱo por las obligaciones que conlleve la reparaciĆ³n integral. La responsabilidad tambiĆ©n recaerĆ” sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental.

Principio de uso o aplicaciĆ³n de mejor tecnologĆ­a.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura promoverĆ” la eficiencia energĆ©tica, el desarrollo y uso de prĆ”cticas y tecnologĆ­as ambientalmente limpias y sanas, asĆ­ como de energĆ­as renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanĆ­a alimentaria y el equilibrio ecolĆ³gico de los ecosistemas ni el derecho al agua.

Art. 5. Autoridades Ambientales Competentes.- Para determinar la autoridad ambiental competente en los procesos de evaluaciĆ³n de impacto ambiental en la provincia de Imbabura, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura observarĆ” las competencias exclusivas otorgadas por la Autoridad Ambiental Nacional y previstas en el artĆ­culo 6 de la presente Ordenanza y los mecanismos establecidos en el Libro VI del TULSMA.

En caso de existir conflictos de competencias entre diferentes autoridades o niveles de gobierno dentro de la provincia de Imbabura, en el marco de la acreditaciĆ³n, la competencia serĆ” definida de conformidad con lo dispuesto en la legislaciĆ³n ambiental nacional vigente.

Art. 6. Competencia exclusiva de la Autoridad Ambiental Nacional.- La Autoridad Ambiental Nacional ejercerĆ” el control y emitirĆ” los respectivos permisos ambientales en los siguientes casos:

Proyectos especĆ­ficos de gran magnitud, declarados de interĆ©s nacional por el Presidente de la RepĆŗblica; asĆ­ como proyectos de prioridad nacional o emblemĆ”ticos, de gran impacto o riesgo ambiental declarados por la Autoridad Ambiental Nacional;

Proyectos o actividades ubicados dentro del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques y VegetaciĆ³n Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, Zonas Intangibles con su respectiva zona de amortiguamiento, Zonas Socio Bosque, ecosistemas frĆ”giles y amenazados;

Aquellos correspondientes a los sectores estratĆ©gicos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador que supongan alto riesgo e impacto ambiental definidos por la Autoridad Ambiental Nacional; y,

En todos los casos en los que no exista una Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable.

Art. 7. Autoridad Ambiental Provincial.- La Autoridad Ambiental Provincial serĆ” ejercida por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura, a travĆ©s de la DirecciĆ³n General de Ambiente, en virtud del ejercicio de la acreditaciĆ³n y de conformidad con lo previsto en la presente ordenanza. Para dicho efecto establecerĆ” los mecanismos de coordinaciĆ³n necesarios con la Autoridad Ambiental Nacional y los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados de la Provincia para realizar el seguimiento y control ambiental de las actividades, obras o proyectos que se desarrollen en la provincia de Imbabura.

La Autoridad Ambiental Provincial coordinarĆ” el cumplimiento de la legislaciĆ³n ambiental nacional y otras normas aplicables, asĆ­ como todo lo establecido en el presente instrumento.

Para dicho efecto tendrĆ” las siguientes atribuciones:

Emitir las polĆ­ticas ambientales provinciales para la gestiĆ³n ambiental en concordancia con las polĆ­ticas nacionales ambientales.

Ejercer la facultad regulatoria para la prevenciĆ³n y control de la contaminaciĆ³n y por tanto expedir las ordenanzas necesarias para la gestiĆ³n ambiental, las normas tĆ©cnicas y procedimientos internos para el control y prevenciĆ³n de la calidad ambiental de la provincia, en concordancia con las normas tĆ©cnicas expedidas por la autoridad ambiental nacional.

Ejercer la acreditaciĆ³n sobre las actividades, obras y proyectos previstos en dicho instrumento.

Controlar el cumplimiento de la normativa ambiental nacional y provincial en la jurisdicciĆ³n de la Provincia de Imbabura.

Evaluar, observar, aprobar y/o archivar los estudios ambientales de las actividades, obras y proyectos sujetos al control del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura en su jurisdicciĆ³n territorial.

Evaluar, observar, aprobar y/o archivar las auditorĆ­as ambientales de cumplimiento u otros instrumentos de control y seguimiento ambiental que deban ser presentados por los regulados.

Emitir las Licencias Ambientales y los respectivos permisos ambientales de las actividades, obras y proyectos sujetos al control del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura en su jurisdicciĆ³n territorial, en el marco de sus competencias y de conformidad con la legislaciĆ³n ambiental nacional.

Realizar el control de las actividades, obras y proyectos licenciados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura.

Realizar el control del cumplimiento de las normas tƩcnicas ambientales nacionales y locales.

Suspender y/o revocar Licencias Ambientales.

Planificar, en coordinaciĆ³n con las instancias respectivas, la gestiĆ³n ambiental provincial.

Realizar de conformidad a la normativa nacional los procesos de participaciĆ³n ciudadana en el marco de la regularizaciĆ³n ambiental.

Ejercer la facultad sancionatoria por infracciones previstas en la presente ordenanza y demƔs normativa ambiental nacional y local vigente.

Art. 8. Atribuciones del Prefecto.- Son atribuciones del Prefecto Provincial para el adecuado ejercicio de la acreditaciĆ³n:

Emitir y suscribir las licencias ambientales previo informe motivado de la DirecciĆ³n General de Ambiente.

Proponer al Consejo Provincial las polĆ­ticas para la gestiĆ³n ambiental en la provincia de Imbabura.

Emitir los instructivos y manuales necesarios para la aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza.

El Prefecto Provincial podrĆ” delegar al Director General de Ambiente del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura las atribuciones inherentes que considere pertinentes.

TƍTULO II

DE LA DE EVALUACIƓN DE IMPACTOS

AMBIENTALES

CAPƍTULO I

DE LA REGULARIZACIƓN E INFORMACION AMBIENTAL

Art. 9. ObligaciĆ³n de la EvaluaciĆ³n de Impactos Ambientales (EIA).- Las actividades, obras o proyectos pĆŗblicos o privados, comunitarios o mixtos, nacionales o extranjeros y toda ampliaciĆ³n o modificaciĆ³n de Ć©stos, que puedan causar impactos ambientales, en forma previa a su ejecuciĆ³n, deberĆ”n someterse al proceso de evaluaciĆ³n de impactos ambientales y obtener su respectivo permiso ambiental.

Las actividades, obras o proyectos nuevos y en funcionamiento dentro de la provincia de Imbabura deben cumplir con el proceso de regularizaciĆ³n ambiental de conformidad con la presente ordenanza y la normativa ambiental nacional. En caso de no regularizarse se establecerĆ”n las responsabilidades administrativas, sin perjuicio de las civiles y penales a las que hubiere lugar.

Las obligaciones de carĆ”cter ambiental recaerĆ”n sobre el promotor que realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, en el caso que se requiera cambiar el titular del permiso ambiental, se deberĆ” presentar los documentos habilitantes y la peticiĆ³n formal por parte del nuevo titular ante la DirecciĆ³n General de Ambiente del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura.

Art. 10. Promotores.- Para efectos de la presente ordenanza, se considera promotor a toda persona natural o jurĆ­dica, pĆŗblica, privada o mixta, nacional o extranjera que promueva el desarrollo de actividades, obras o proyectos que puedan generar impactos ambientales en el territorio de la provincia de Imbabura, por lo cual debe someterse al proceso de evaluaciĆ³n de impactos ambientales correspondiente, adquiriendo las obligaciones ambientales previas a la ejecuciĆ³n de las actividades, obras y proyectos.

Art. 11. Consultor.- Todos los consultores, sean personas naturales o jurĆ­dicas, para la elaboraciĆ³n y desarrollo de estudios ambientales, deberĆ”n contar con el registro y calificaciĆ³n otorgados por la Autoridad Ambiental Nacional – MAE.

Art. 12.- Sistema de InformaciĆ³n.- Todo proceso de regularizaciĆ³n de las actividades, obras o proyectos que generen impactos ambientales en la provincia de Imbabura se realizarĆ” a travĆ©s del uso del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA) que serĆ” el sistema en lĆ­nea que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura utilizarĆ” para el proceso de regularizaciĆ³n ambiental y el otorgamiento del permiso ambiental.

Art. 13. ObtenciĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n.- Todo proyecto, obra o actividad que genere impactos y riesgos ambientales en la Provincia de Imbabura deberĆ” obtener el Certificado de IntersecciĆ³n, de conformidad con lo previsto en la legislaciĆ³n nacional.

Art. 14. Condiciones para la modificaciĆ³n del proyecto e incorporaciĆ³n de actividades.- En caso de que el promotor de un proyecto, obra o actividad requiera generar nuevas actividades que no fueron contempladas en los estudios ambientales aprobados o pretenda generar nuevas actividades diferentes a la autorizada, que no impliquen modificaciĆ³n sustancial y que no fueron contempladas en los estudios ambientales aprobados, la DirecciĆ³n General de Ambiente del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura aplicarĆ” para estos casos lo dispuesto en el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Art. 15. CatĆ”logo.- Para la obtenciĆ³n del respectivo permiso ambiental en funciĆ³n de la magnitud del impacto y riesgo generados al ambiente de actividades, obras o proyectos, se aplicarĆ” el CatĆ”logo de Proyectos, actividades y obras previsto en el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, SUMA, contenido en el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.

CAPITULO II

DE LOS PERMISOS AMBIENTALES

Art. 16. Otorgamiento de Permisos.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura otorgarĆ” los permisos ambientales de conformidad con la acreditaciĆ³n otorgada por la Autoridad Ambiental Nacional, a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental, SUIA, previo el cumplimiento del proceso de regularizaciĆ³n y en virtud de la magnitud de impactos o riesgos ambientales que una obra, actividad o proyecto realice.

Los permisos ambientales serƔn los siguientes:

a) Certificado Ambiental.

b) Registro Ambiental; y,

c) Licencia Ambiental.

Art. 17. Certificado Ambiental.- SerĆ” otorgado por la DirecciĆ³n General de Ambiente del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura a travĆ©s del SUIA, para lo cual el promotor deberĆ” llenar en lĆ­nea el formulario de registro asignado, sin ser de carĆ”cter obligatorio, a los actividades, obras o proyectos considerados de mĆ­nimo impacto y riesgo ambiental.

Art. 18. Registro Ambiental.- El registro ambiental serĆ” otorgado por la DirecciĆ³n General de Ambiente del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura mediante el SUIA, siendo obligatorio para aquellas actividades, obras o proyectos considerados de bajo impacto y riesgo ambiental. Para dicho efecto el promotor deberĆ” realizar los pagos de las tasas previstas en la presente Ordenanza e ingresar la informaciĆ³n requerida por la DirecciĆ³n General de Ambiente del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura en el registro automĆ”tico elaborado para el efecto y disponible en lĆ­nea.

Una vez obtenido el registro ambiental, Ć©ste serĆ” publicado por la DirecciĆ³n General de Ambiente del Gobierno AutĆ³nomo

Descentralizado Provincial de Imbabura en la pƔgina web del SUIA.

Art. 19. Licencia Ambiental.- La Licencia Ambiental serĆ” emitida por el Prefecto Provincial o su delegado, de conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza y en la LegislaciĆ³n Ambiental Nacional vigente.

CAPƍTULO III

DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES

Art. 20. De la EvaluaciĆ³n de Impactos Ambientales.- Para la evaluaciĆ³n de impactos ambientales, el promotor de una actividad, obra o proyecto deberĆ” observar las variables ambientales relevantes de los medios o matrices, entre estos:

FĆ­sico (agua, aire, suelo y clima);

BiĆ³tico (flora, fauna y sus hĆ”bitat);

Socio-cultural (arqueologĆ­a, organizaciĆ³n socioeconĆ³mica, entre otros).

Art. 21. Estudios Ambientales.- Son los instrumentos en los que se establecen los impactos ambientales de los actividades, obras o proyectos existentes en la Provincia de Imbabura, producto de la evaluaciĆ³n de impactos ambientales.

Los estudios ambientales prevĆ©n tambiĆ©n las medidas de control para la gestiĆ³n de los impactos ambientales y sus riesgos. Los estudios ambientales deberĆ”n ser elaborados por el promotor de la actividad, obra o proyecto.

Los estudios ambientales para la obtenciĆ³n de las licencias ambientales deberĆ”n ser realizados por consultores calificados por la Autoridad Ambiental Nacional. Los estudios ambientales deberĆ”n cubrir todas las fases del ciclo de vida de una actividad, obra o proyecto, excepto cuando por la naturaleza y caracterĆ­sticas de la actividad, obra y proyecto; y, en base de la normativa ambiental, se establezcan diferentes fases y dentro de Ć©stas, diferentes etapas de ejecuciĆ³n.

Los estudios ambientales deberƔn contener bƔsicamente:

DescripciĆ³n del Entorno Ambiental (lĆ­nea base o diagnĆ³stico ambiental) de la obra, actividad o proyecto propuesto, con Ć©nfasis en las variables ambientales priorizadas en los respectivos TĆ©rminos de Referencia.

DescripciĆ³n detallada de la actividad, obra o proyecto propuesto.

AnƔlisis de alternativas para la actividad, obra o proyecto propuesto.

IdentificaciĆ³n y EvaluaciĆ³n de los Impactos Ambientales de la actividad, obra o proyecto.

Plan de Manejo Ambiental que contiene las medidas de mitigaciĆ³n, control y compensaciĆ³n de los impactos identificados, asĆ­ como el monitoreo ambiental respectivo

Lista de los profesionales que participaron en la elaboraciĆ³n del estudio.

Anexos.

Art. 22. TĆ©rminos de Referencia.- Los tĆ©rminos de referencia son documentos preliminares que deben contener el alcance, la focalizaciĆ³n, los mĆ©todos y las tĆ©cnicas a aplicarse en la elaboraciĆ³n de los estudios ambientales. Se encontrarĆ”n en lĆ­nea dentro del SUIA y deberĆ”n enfocarse a los lineamientos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura, a travĆ©s de la DirecciĆ³n General de Ambiente, de conformidad con la actividad, obra o proyecto a realizarse y la magnitud del impacto ambiental.

Art. 23. Estudios Ambientales Ex Post (EsA Ex Post).- Excepcionalmente el promotor de una actividad en funcionamiento, previo a la determinaciĆ³n de la existencia de responsabilidades administrativas o civiles, con el objeto de regularizar la ejecuciĆ³n de una obra o actividad en funcionamiento, deberĆ” desarrollar los estudios ambientales expost, conforme los lineamientos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional y la presente Ordenanza.

Art. 24. Plan de Manejo Ambiental.- El promotor presentarĆ”, junto a los estudios ambientales, el Plan de Manejo Ambiental, en el cual se incluirĆ”:

Plan de PrevenciĆ³n y MitigaciĆ³n de Impactos.

Plan de Contingencias.

Plan de CapacitaciĆ³n.

Plan de Seguridad y Salud Ocupacional.

Plan de Manejo de Desechos.

Plan de Relaciones Comunitarias.

Plan de RehabilitaciĆ³n de Ɓreas Afectadas.

Plan de Abandono y Entrega del Ɓrea; y,

Plan de Monitoreo y Seguimiento.

Art. 25. ParticipaciĆ³n Social.- Para la aplicaciĆ³n de los procesos de participaciĆ³n exigidos para el otorgamiento de las respectivas licencias ambientales se aplicarĆ” la normativa emitida para el efecto por la Autoridad Ambiental Nacional.

Art. 26. Procedimiento.- Para la emisiĆ³n del respectivo permiso ambiental el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura, a travĆ©s de la DirecciĆ³n General de Ambiente, observarĆ” el siguiente procedimiento:

1. RevisiĆ³n y pronunciamiento.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura, a travĆ©s de la DirecciĆ³n General de Ambiente, realizarĆ”, sobre la informaciĆ³n presentada por el promotor y sobre el informe del Proceso de ParticipaciĆ³n Social, el correspondiente informe tĆ©cnico. Si en el proceso de revisiĆ³n de los estudios ambientales la DirecciĆ³n General de Ambiente encuentra observaciones, Ć©sta podrĆ” solicitar al promotor:

La modificaciĆ³n del proyecto, obra o actividad propuesta, incluyendo las correspondientes alternativas;

La incorporaciĆ³n de alternativas no previstas inicialmente en el estudio ambiental, siempre y cuando Ć©stas no cambien sustancialmente la naturaleza y/o el dimensionamiento del proyecto, obra o actividad;

La realizaciĆ³n de correcciones a la informaciĆ³n presentada en el estudio ambiental;

La realizaciĆ³n de anĆ”lisis complementarios o nuevos en el estudio ambiental.

La DirecciĆ³n General de Ambiente emitirĆ” observaciones por una vez, las que serĆ”n notificadas al promotor para que las acoja y emita las respuestas requeridas. Igualmente, en relaciĆ³n a las respuestas recibidas, requerirĆ” al promotor informaciĆ³n adicional para su aprobaciĆ³n final. Si Ć©stas observaciones no son absueltas despuĆ©s de un segundo requerimiento, el proceso serĆ” archivado.

2. Informe TĆ©cnico.- Cuando la DirecciĆ³n General de Ambiente considere que se han cumplido todos los requisitos previstos en la normativa ambiental aplicable y en las normas tĆ©cnicas pertinentes, emitirĆ” un informe tĆ©cnico favorable a travĆ©s de oficio el cual serĆ” notificado al promotor para la emisiĆ³n de la resoluciĆ³n que otorga la respectiva Licencia Ambiental.

3. Pagos.- Para aquellas actividades, obras o proyectos que requieran de permisos ambientales, ademƔs del pronunciamiento favorable, deberƔn realizarse los pagos por servicios administrativos que para cada caso correspondan, conforme a los requerimientos previstos en la presente Ordenanza.

4. Licencia Ambiental.- Los actividades, obras o proyectos que requieran obtener Licencia Ambiental deberĆ”n entregar las garantĆ­as y pĆ³lizas establecidas en la normativa ambiental aplicable y la presente Ordenanza. La DirecciĆ³n General de Ambiente del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura procederĆ” a la emisiĆ³n de la correspondiente Licencia Ambiental.

5. ResoluciĆ³n.- La DirecciĆ³n General de Ambiente del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura notificarĆ” al promotor la emisiĆ³n de la ResoluciĆ³n de la Licencia Ambiental, en la que se detallarĆ” con claridad las condiciones a las que se someterĆ” el proyecto, obra o actividad, durante todas las fases del mismo, asĆ­ como las facultades legales y reglamentarias para la operaciĆ³n del proyecto, obra o actividad y contendrĆ” las consideraciones legales que sirvieron de base para el pronunciamiento y aprobaciĆ³n del estudio ambiental; las consideraciones tĆ©cnicas en que se fundamenta la ResoluciĆ³n; las consideraciones sobre el Proceso de ParticipaciĆ³n Social, conforme la normativa ambiental aplicable; la aprobaciĆ³n de los Estudios Ambientales correspondientes; el otorgamiento de la Licencia Ambiental y la condicionante referente a la suspensiĆ³n y/o revocatoria de la Licencia Ambiental en caso de incumplimientos; y, las obligaciones que se deberĆ”n cumplir durante todas las fases del ciclo de vida del proyecto, obra o actividad.

Art. 27.- PĆ³liza o garantĆ­a de fi el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.- Para aquellas actividades que requieran Licencia Ambiental, el promotor deberĆ” presentar a favor del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura una pĆ³liza o garantĆ­a de fi el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, a fin de enfrentar eventuales incumplimientos al Plan de Manejo.

No se exigirĆ” Ć©sta garantĆ­a cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en sus dos terceras partes a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica, pero serĆ”n administrativa y civilmente responsables por el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.

CAPƍTULO IV

DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO

Art. 28. Control PĆŗblico Ambiental.- El ejercicio de control pĆŗblico de las actividades sujetas a la presente Ordenanza y de la calidad ambiental de la Provincia de Imbabura serĆ”n realizadas por la DirecciĆ³n General de Ambiente y la ComisarĆ­a Ambiental Provincial de Imbabura, de forma coordinada, mediante los mecanismos de control ambiental.

El control pĆŗblico se realizarĆ” sin necesidad de notificaciĆ³n previa a actividades, obras o proyectos sujetos al Ć”mbito de la presente Ordenanza o regulados en general; para dicho efecto podrĆ” contarse con el apoyo de la fuerza pĆŗblica en los casos que fueren necesarios.

Art. 29. Mecanismos de Control.- Para la ejecuciĆ³n del control y seguimiento de las actividades licenciadas por la DirecciĆ³n General de Ambiente, Ć©sta autoridad, aplicarĆ”, entre otros mecanismos, los siguientes: monitoreo, muestreos, inspecciones, auditorĆ­as ambientales, informes ambientales de cumplimiento, vigilancia ciudadana, etc.

Art. 30. Obligaciones de los Administrados.- Los sujetos de control, en el marco del control pĆŗblico, estĆ”n obligados a:

Facilitar el acceso a las dependencias e instalaciones de la actividad, obra o proyecto objeto de la inspecciĆ³n.

Permitir el examen de documentos, libros y registros directamente relacionados con la actividad de inspecciĆ³n que realice la DirecciĆ³n General de Ambiente del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura.

Permitir y dar las facilidades para la toma de muestras y mediciones que la DirecciĆ³n General de Ambiente del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura requiera.

Comparecer a las oficinas de DirecciĆ³n General de Ambiente del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura a fin de atender las citaciones realizadas por Ć©sta.

Presentar los informes, auditorĆ­as ambientales, actualizaciones de Planes de Manejo y demĆ”s requerimientos que la DirecciĆ³n General de Ambiente requiera dentro de los tiempos establecidos por Ć©sta.

Todas aquellas obligaciones establecidas por la normativa provincial.

En caso de que el sujeto de control o administrado negare al personal de la DirecciĆ³n General de Ambiente la entrada o acceso a los lugares objeto de inspecciĆ³n, no facilitare la documentaciĆ³n solicitada o no acudiere a la oficina administrativa prevista en la respectiva citaciĆ³n, el servidor advertirĆ” sobre la posible infracciĆ³n administrativa, previo al levantamiento del acta de inspecciĆ³n correspondiente.

Art. 31. Denuncias.- Cualquier persona podrĆ” denunciar las infracciones ambientales ante el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura, con el objeto de establecer la responsabilidad administrativa, civil o penal.

Art. 32. Hallazgos.- En virtud de la aplicaciĆ³n de los instrumentos de control, la DirecciĆ³n General de Ambiente del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura determinarĆ” hallazgos que pueden ser observaciones, conformidades y No Conformidades, cuya determinaciĆ³n y calificaciĆ³n se realizarĆ” aplicando los criterios establecidos en el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, SUMA.

Art. 33. De la SuspensiĆ³n de la Licencia Ambiental.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura suspenderĆ” la Licencia Ambiental y por tanto la ejecuciĆ³n de la actividad, obra o proyecto, cuando se determinen No Conformidades Mayores (NC+) que impliquen el incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y/o de la normativa ambiental vigente que ha sido observada en mĆ”s de dos (02) ocasiones por la DirecciĆ³n General de Ambiente y no hubieren sido subsanadas por el promotor.

Art. 34. Revocatoria de la Licencia Ambiental.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura, a travĆ©s del Prefecto Provincial o su delegado, podrĆ” revocar la Licencia Ambiental cuando se incumplan las disposiciones emitidas por la DirecciĆ³n General de Ambiente al momento de suspender la Licencia Ambiental y ordenarĆ” la ejecuciĆ³n de la garantĆ­a de fi el cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental en base o previo informe tĆ©cnico.

Art. 35. Continuidad.- Los criterios, periodicidad y mecanismos del control ambiental dependerƔn de la naturaleza de la actividad, obra o proyecto.

SECCION I

DE LOS MECANISMOS DE CONTROL

Art. 36. Inspecciones.- La DirecciĆ³n General de Ambiente y/o la ComisarĆ­a Ambiental Provincial, sin notificaciĆ³n previa, podrĆ”n realizar las inspecciones a los sujetos de control que consideren necesarias, con el objeto de:

Verificar la veracidad de la informaciĆ³n y documentaciĆ³n presentadas para la evaluaciĆ³n de impacto ambiental o cumplimiento de normas tĆ©cnicas.

Constatar el cumplimiento de la normativa ambiental nacional y provincial vigente.

Verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental o en los permisos ambientales emitidos.

Verificar el cumplimiento de los planes de manejo ambiental.

Verificar que las actividades, obras o proyectos se encuentren cumpliendo las normas tƩcnicas.

El personal de la DirecciĆ³n General de Ambiente del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura y/o de la ComisarĆ­a Ambiental Provincial de Imbabura que realiza las actividades de inspecciĆ³n, podrĆ”n solicitar a los sujetos de control la documentaciĆ³n o informaciĆ³n que estime necesarias para el cumplimiento de sus funciones o bien citarlos a las dependencias de dicha DirecciĆ³n o ComisarĆ­a a fin de que justifiquen sus acciones u omisiones, fijando para tal efecto un plazo prudencial.

Los funcionarios de la DirecciĆ³n General de Ambiente o de la ComisarĆ­a Ambiental Provincial podrĆ”n tomar muestras in situ de las emisiones, descargas o vertidos a fin de registrar los resultados.

Art. 37. Actas de InspecciĆ³n.- Los resultados de las inspecciones se harĆ”n constar en las respectivas actas. Las actas de inspecciĆ³n son un acto administrativo mediante el cual el personal de la DirecciĆ³n General de Ambiente del Gobierno o de la ComisarĆ­a Ambiental Provincial de Imbabura que realiza el control pĆŗblico, detalla la labor de inspecciĆ³n y los actos de control realizados a los sujetos de control, para determinar el cumplimiento de las obligaciones ambientales.

Art. 38. Tipos de Acta.- Las actas de inspecciĆ³n podrĆ” ser de cuatro (04) tipos:

Actas de conformidad, en las que se informarĆ” el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones previstas a la normativa nacional y provincial, los requerimientos y condiciones establecidos en permisos, licencias u otras autorizaciones ambientales emitidas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura a los sujetos de control.

Actas de obstrucciĆ³n al personal inspector, en las que se detallarĆ”n las circunstancias en las que el sujeto de control no ha cumplido con sus obligaciones de permitir y garantizar el ejercicio del control pĆŗblico al personal de la DirecciĆ³n General de Ambiente del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura.

Actas de incumplimiento de obligaciones ambientales, en las que se determinarƔ de forma clara y concreta los incumplimientos a las obligaciones ambientales y las posibles infracciones en las que incurran los sujetos de control; ademƔs, se deberƔn detallar las acciones emergentes y correctivas inmediatas a ejecutarse por parte del regulado; y,

Las actas de incumplimiento, en las que se establezcan posibles infracciones administrativas, serƔn remitidas a la Comisarƭa Ambiental Provincial para el inicio del respectivo proceso de juzgamiento.

Art. 39. Contenido de las Actas.- Las actas de inspecciĆ³n deberĆ”n contener como elementos mĆ­nimos:

Nombres, apellidos, firma y rĆŗbrica del personal que realiza la acciĆ³n de control pĆŗblico.

El motivo que originĆ³ la diligencia.

Datos identificativos del establecimiento, actividad, obra o proyecto o las acciones u omisiones realizadas por el presunto infractor.

Fecha y hora de la visita; y,

Hechos constatados.

Cuando se trate de actas de inspecciĆ³n de incumplimiento de obligaciones ambientales se especificarĆ”n los hechos relevantes a efectos de tipificar la infracciĆ³n y graduar la sanciĆ³n.

Art. 40. GeneraciĆ³n de Formularios.- La DirecciĆ³n General de Ambiente generarĆ” los formularios que estime necesarios para la inspecciĆ³n de actividades y revisiĆ³n de cumplimiento de la normativa tĆ©cnica, los mismos que se agregarĆ”n a la correspondiente acta.

Art. 41. Riesgo.- Si de la inspecciĆ³n se aprecia la existencia de elementos de riesgo inminente a las personas, bienes o ambiente, el personal de la DirecciĆ³n General de Ambiente deberĆ” adoptar una medida cautelar oportuna de conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza.

Art. 42. NotificaciĆ³n.- Las actas de inspecciĆ³n deberĆ”n ser firmadas por el sujeto de control, por el representante legal de Ć©ste o, en su defecto, por cualquier dependiente. La firma del acta de inspecciĆ³n se entenderĆ” como notificaciĆ³n de la misma al sujeto de control.

Si se negaren a firmar el acta de inspecciĆ³n los sujetos previstos en el inciso precedente, el personal de la DirecciĆ³n General de Ambiente del GPI sentarĆ” razĆ³n del hecho y especificarĆ” los motivos de tal negativa. Se entregarĆ” copia de tal acta al sujeto de control, acto que surtirĆ” los efectos de notificaciĆ³n.

Las actas de inspecciĆ³n serĆ”n consideradas como prueba en los procesos administrativos.

Art. 43. AuditorĆ­a Ambiental.- La auditorĆ­a ambiental consiste en un conjunto de mĆ©todos y procedimientos de carĆ”cter fiscalizador usados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura a travĆ©s de la DirecciĆ³n General de Ambiente para evaluar el desempeƱo ambiental de una actividad, obra o proyecto. Para la ejecuciĆ³n de las auditorĆ­as ambientales se observarĆ”n las siguientes reglas:

Las auditorĆ­as ambientales serĆ”n elaboradas por un consultor calificado por la Autoridad Ambiental Nacional o por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura.

De acuerdo al estado de la actividad, obra o proyecto, se establecerĆ” el tipo de auditorĆ­a requerido.

Cada auditorƭa ambiental deberƔ desarrollarse sobre la base de los respectivos tƩrminos de referencia correspondientes al tipo de auditorƭa y de actividad, obra o proyecto a ser auditado.

Toda auditorĆ­a ambiental deberĆ” ser observada, aprobada o negada por la DirecciĆ³n General de Ambiente.

Art. 44. Tipos de AuditorĆ­as Ambientales.- La DirecciĆ³n General de Ambiente determinarĆ” el tipo de auditorĆ­a a ser aplicada para cada obra, actividad o proyecto. Los tipos de auditorĆ­a a aplicarse son:

AuditorĆ­a Ambiental de Oficio. Cuando existiese una denuncia, por requerimiento de algĆŗn Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de la Provincia o de la Autoridad Ambiental Nacional, por daƱos ambientales y emergencias, reinicio de actividades suspendidas o presunciĆ³n de incumplimiento a la normativa ambiental.

AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento. La DirecciĆ³n General de Ambiente exigirĆ” su realizaciĆ³n al sujeto de control para evaluar el cumplimiento de los Planes de Manejo Ambiental y de las normativas ambientales vigentes, asĆ­ como por la incidencia de los impactos ambientales.

AuditorĆ­a Ambiental de Cierre. Se aplicarĆ” una vez que el regulado haya ejecutado el Plan de Cierre y Abandono; para ello deberĆ” presentar una auditorĆ­a ambiental de cierre, la misma que deberĆ” contener la verificaciĆ³n del cumplimiento del mencionado Plan. De identificarse incumplimientos, la DirecciĆ³n General de Ambiente determinarĆ” las acciones que deberĆ” ejecutar el regulado para subsanarlos.

Art. 45. Procedimiento de RevisiĆ³n.- El procedimiento de revisiĆ³n de las auditorĆ­as ambientales serĆ” el siguiente:

Presentada la auditorĆ­a ambiental a la DirecciĆ³n General de Ambiente Ć©sta tendrĆ” un tĆ©rmino mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as para aprobar el informe de auditorĆ­a ambiental, observarlo y/o emitir las recomendaciones u observaciones tĆ©cnicas o rechazarlo.

La DirecciĆ³n General de Ambiente otorgarĆ” al regulado un tĆ©rmino de 15 dĆ­as para absolver las observaciones emitidas, el mismo que podrĆ” ampliarse por un tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as adicionales a solicitud motivada del regulado.

De aprobarse la auditorĆ­a, el regulado deberĆ” aplicar los planes de acciĆ³n y medidas previstos por la DirecciĆ³n General de Ambiente y deberĆ” cancelar las tasas correspondientes.

La DirecciĆ³n General de Ambiente y/o la ComisarĆ­a Ambiental Provincial podrĆ”n realizar inspecciones para verificar los resultados del informe de auditorĆ­a ambiental, la correcta identificaciĆ³n y determinaciĆ³n de los hallazgos y la coherencia del Plan de AcciĆ³n establecidos.

Art. 46. Plan de AcciĆ³n.- El sujeto de control deberĆ” adoptar las medidas correctivas y de reparaciĆ³n ambiental mediante un Plan de AcciĆ³n, en casos de identificarse incumplimientos al Plan de Manejo Ambiental y/o a la normativa ambiental aplicable, contaminaciĆ³n, daƱos o pasivos ambientales.

La DirecciĆ³n General de Ambiente, independientemente de la ejecuciĆ³n del Plan de AcciĆ³n, remitirĆ” a la ComisarĆ­a Ambiental Provincial los casos de incumplimiento previstos en el inciso precedente para el inicio del proceso administrativo de juzgamiento, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiera lugar.

TƍTULO III

TASAS POR SERVICIOS DE GESTIƓN Y CALIDAD AMBIENTAL

Art. 47. ObligaciĆ³n de Pago de los Regulados.- Todo regulado tiene la obligaciĆ³n de realizar el pago de las tasas y demĆ”s valores establecidos en la presente Ordenanza. La falta de pago impedirĆ” la prestaciĆ³n del servicio, la autorizaciĆ³n administrativa o la obtenciĆ³n de permisos ambientales.

Art. 48. De las Tasas.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura aplicarĆ” los valores establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional para la prestaciĆ³n de servicios de gestiĆ³n y calidad ambiental.

TƍTULO IV

RƉGIMEN DE JUZGAMIENTO

CAPƍTULO I

DE LA COMISARƍA AMBIENTAL PROVINCIAL Y

DEL PROCEDIMIENTO

Art. 49. Facultad.- Para conocer y juzgar las infracciones que establece la presente Ordenanza es competente la ComisarĆ­a Ambiental Provincial de Imbabura.

La ComisarĆ­a Ambiental instaurarĆ” los procesos por denuncia escrita del afectado, por peticiĆ³n expresa fundamentada en un informe tĆ©cnico de la DirecciĆ³n General de Ambiente del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura, por acciĆ³n popular iniciada por cualquier persona o agrupaciĆ³n y/o de oficio.

Art. 50. Procedimiento.- El procedimiento de juzgamiento de las conductas infractoras de la presente Ordenanza le corresponde al Comisario Ambiental Provincial una vez que ha conocido de las mismas mediante las formas previstas en este capĆ­tulo, el Reglamento de la ComisarĆ­a Ambiental y, en forma supletoria, en aplicaciĆ³n de lo establecido por el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, (COOTAD). El procedimiento para el juzgamiento serĆ” el previsto en el Reglamento de la ComisarĆ­a Ambiental.

CAPƍTULO II

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 51. Infracciones.- Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en ā€œmuy levesā€, ā€œlevesā€, ā€œgravesā€ y ā€œmuy gravesā€, de conformidad con el grado de incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ordenanza y la generaciĆ³n de impactos ambientales negativos.

Art. 52. Son infracciones ā€œmuy levesā€:

No contar en las instalaciones de la actividad, obra o proyecto con los suficientes medios, instrumentos o medidas de seguridad o de prevenciĆ³n de riesgos; y,

Disponer de instrumentos de seguridad para prevenciĆ³n de riesgos como extintores, sistemas de alerta, entre otros., no debidamente autorizados o avalados por la autoridad competente.

Art. 53. Son infracciones ā€œlevesā€:

No presentar los alcances, observaciones y requerimientos de los trĆ”mites de gestiĆ³n exigidos por la DirecciĆ³n General de Ambiente en los plazos establecidos.

La inobservancia a las normas nacionales, a la presente Ordenanza, a las obligaciones o condiciones establecidas en los permisos, certificados o licencias ambientales, siempre que no generen impactos ambientales negativos o No Conformidades Mayores en la ejecuciĆ³n de una obra, proyecto o actividad.

No prestar las facilidades tĆ©cnicas para la realizaciĆ³n del monitoreo y toma de muestras de las descargas y emisiones.

Incumplir con la presentaciĆ³n de los reportes de caracterizaciĆ³n o presentar caracterizaciones con nĆŗmero de muestreos incompletos a los que se encuentre obligado el sujeto de control.

Presentar extemporĆ”neamente reportes de caracterizaciĆ³n de recursos naturales.

Presentar extemporĆ”neamente documentos ambientales solicitados por la DirecciĆ³n General de Ambiente como auditorĆ­as, alcances solicitados, documentos de descargo, planes de manejo, programas perentorios de cumplimiento, etc.

Presentar informaciĆ³n errĆ³nea por parte del regulado sobre la base de cualquier documento de AuditorĆ­a Ambiental, Plan de Manejo Ambiental y alcance solicitado.

Presentar documentos ambientales elaborados por personas naturales o jurĆ­dicas que no calificadas como consultores ambientales por la Autoridad Ambiental Nacional.

Incumplir con los planes de manejo ambiental de las actividades que cuentan con registros ambientales; y,

Incumplir con las guƭas de buenas prƔcticas ambientales de las actividades, obras o proyectos que cuentan con certificados ambientales.

Art. 54. Son infracciones ā€œgravesā€:

La reincidencia en un mismo aƱo en una infracciĆ³n leve.

Ejecutar una actividad, obra o proyecto sin someterse al proceso de evaluaciĆ³n de impactos ambientales.

No contar con la debida licencia o autorizaciĆ³n ambiental.

Incumplir con la NotificaciĆ³n de Situaciones de Emergencia a la DirecciĆ³n General de Ambiente.

Realizar modificaciones o ampliaciones de actividades obras y proyectos que cuenten con planes de manejo aprobados y que no hayan sometido dichas ampliaciones o modificaciones al proceso de evaluaciĆ³n de impactos ambientales.

Los promotores que utilicen, reporten o presenten, para conocimiento o evaluaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura, anĆ”lisis, datos o resultados emitidos por laboratorios no acreditados por la autoridad competente.

No haber cumplido con la presentaciĆ³n de la AuditorĆ­a Ambiental (AA), Plan de Manejo Ambiental (PMA) o alcance solicitado.

Incumplir con los compromisos asumidos en los planes de manejo y otros planes.

No permitir al personal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura la prĆ”ctica de inspecciones de control o tomas de muestras; y,

No mantener vigentes las garantĆ­as o seguros requeridos por la DirecciĆ³n General de Ambiente para la ejecuciĆ³n de una actividad.

Art. 55. Son infracciones ā€œmuy gravesā€:

La reincidencia en un aƱo en una infracciĆ³n grave.

Aportar informaciĆ³n incompleta o errĆ³nea con el fin de obtener subrepticiamente la aprobaciĆ³n de algĆŗn documento ambiental.

Sobrepasar los lƭmites permisibles establecidos en las normas tƩcnicas ambientales.

Causar derrames o emisiones de materias primas, productos quĆ­micos peligrosos, residuos sĆ³lidos no domĆ©sticos o lodos potencialmente contaminantes que perjudiquen a la salud y bienestar de la poblaciĆ³n, la infraestructura o el medio ambiente en general, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que estos hechos puedan producir; y,

Transgredir las normas tƩcnicas nacionales y locales que generen un daƱo ambiental.

Art. 56. De las Sanciones.- Las infracciones ā€œmuy levesā€ serĆ”n sancionadas con multa equivalente entre el quince por ciento (15%) y el cincuenta por ciento (50%) de una remuneraciĆ³n mensual unificada. Se otorgarĆ” un plazo prudencial para subsanar el incumplimiento.

Las infracciones ā€œlevesā€ se sancionarĆ”n con multa de entre uno (01) a cinco (05) remuneraciones mensuales unificadas. Se otorgarĆ” un plazo prudencial para subsanar el incumplimiento

Las infracciones ā€œgravesā€ serĆ”n sancionadas con una multa de entre diez (10) a quince (15) remuneraciones mensuales unificadas y la anulaciĆ³n del trĆ”mite para la obtenciĆ³n de la aprobaciĆ³n de un documento, permiso, autorizaciĆ³n o Licencia Ambiental, y, de ser el caso, la revocatoria de la aprobaciĆ³n del documento ambiental y de todas las autorizaciones, permisos y licencias que se hayan emitido. AdemĆ”s, se dispondrĆ” la suspensiĆ³n de la ejecuciĆ³n del proyecto, obra y actividad hasta que se obtenga el nuevo documento que lo habilite. De ser el caso, se impondrĆ” la obligaciĆ³n de remediar el daƱo ambiental causado.

Complementariamente, el Comisario Ambiental Provincial podrĆ” suspender las actividades en cuestiĆ³n, clausurar el establecimiento o solicitar la cancelaciĆ³n de los permisos otorgados al infractor.

Las infracciones ā€œmuy gravesā€ se sancionarĆ”n con multa de entre cincuenta (50) a sesenta (60) remuneraciones mensuales unificadas, con la suspensiĆ³n de la ejecuciĆ³n de la obra, proyecto o actividad y con la exigencia de reparaciĆ³n del daƱo ambiental causado, posible o previsible. Complementariamente, el Comisario Ambiental Provincial podrĆ” suspender las actividades en cuestiĆ³n, clausurar el establecimiento o solicitar la cancelaciĆ³n de los permisos otorgados al infractor.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- GLOSARIO.- Para la aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza se observarĆ”n las siguientes definiciones:

AuditorĆ­a Ambiental (AA).- Proceso fiscalizador posterior a la ejecuciĆ³n de una actividad, obra o proyecto realizado generalmente por un tercero independiente con el objeto de identificar el grado de cumplimiento de las obligaciones ambientales y posibles afectaciones ambientales.

Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n (AAA).- Instituciones pĆŗblicas con competencias ambientales. Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n Responsable (AAAr).- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura como instituciĆ³n cuyo sistema de evaluaciĆ³n de impactos ambientales ha sido acreditado ante el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental y por tanto lidera y coordina el proceso de evaluaciĆ³n de impactos ambientales, su aprobaciĆ³n y licenciamiento ambiental dentro del Ć”mbito de sus competencias.

Autoridad Ambiental Competente (AAC).- Son competentes para llevar los procesos de prevenciĆ³n, control y seguimiento de la contaminaciĆ³n ambiental, en primer lugar el Ministerio del Ambiente y por delegaciĆ³n los gobiernos autĆ³nomos descentralizados provinciales, metropolitanos y/o municipales acreditados.

Autoridad Ambiental Nacional (AAN).- El Ministerio del Ambiente y sus dependencias desconcentradas a nivel nacional.

Calidad Ambiental.- CaracterĆ­sticas cualitativas y cuantitativas de algĆŗn factor ambiental o del ambiente en general y que son susceptibles de ser modificados.CatĆ”logo de Actividades, Obras o Proyectos.- Listado y clasificaciĆ³n de las actividades, obras o proyectos existentes en el paĆ­s o la provincia de Imbabura en funciĆ³n de las caracterĆ­sticas particulares de Ć©stos y de la magnitud de los impactos negativos que causan al ambiente.

Certificado Ambiental.- Es el documento no obligatorio otorgado por la Autoridad Ambiental Competente que certifica que el promotor ha cumplido en forma adecuada con el proceso de registro de su proyecto, obra o actividad.

Certificado de IntersecciĆ³n.- El certificado de intersecciĆ³n es un documento emitido por la Autoridad Ambiental Nacional generado a partir de las coordenadas UTM en el que se indica con precisiĆ³n si el proyecto, obra o actividad propuestos intersecan o no con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques y VegetaciĆ³n Protectora, Patrimonio Forestal del Estado, zonas intangibles y zonas de amortiguamiento.

Consultor.- Persona natural o jurĆ­dica, nacional o extranjera, acreditada, calificada y registrada por la Autoridad Competente que presta sus servicios en la elaboraciĆ³n de estudios de impacto ambiental, declaraciones de impacto ambiental, planes de manejo y auditorĆ­as ambientales.

Estudios Ambientales.- Consisten en una estimaciĆ³n predictiva o una identificaciĆ³n presente de los daƱos o alteraciones ambientales, con el fin de establecer las medidas preventivas, las actividades de mitigaciĆ³n y las medidas de rehabilitaciĆ³n de impactos ambientales producidos por una probable o efectiva ejecuciĆ³n de un proyecto de cualquiera de las fases, las mismas que constituirĆ”n herramientas tĆ©cnicas para la regularizaciĆ³n, control y seguimiento ambiental de una obra, proyecto o actividad que suponga riesgo ambiental.

Estudio Ambiental Ex Post.- Son estudios similares a los EsA, pero aplicables a los proyectos o actividades que estĆ”n en funcionamiento u operaciĆ³n, que tienen por objetivo la identificaciĆ³n y determinaciĆ³n de los efectos beneficiosos o nocivos que una actividad estĆ” provocando sobre los componentes socio – ambientales, los mismos que se determinan mediante un diagnĆ³stico ambiental.

EvaluaciĆ³n de Impacto Ambiental.- Es el procedimiento administrativo de carĆ”cter tĆ©cnico que tiene por objeto determinar obligatoriamente y en forma previa, la viabilidad ambiental de un proyecto, obra o actividad pĆŗblica o privada. Tiene dos fases: el estudio de impacto ambiental y la declaratoria de impacto ambiental. Su aplicaciĆ³n abarca desde la fase de prefactibilidad hasta la de abandono o desmantelamiento del proyecto, obra o actividad, pasando por las fases intermedias.

Impacto Ambiental.- Son todas las alteraciones, positivas, negativas, neutras, directas, indirectas, generadas por una actividad econĆ³mica, obra, proyecto, pĆŗblico o privado, que, por efecto acumulativo o retardado, generan cambios medibles y demostrables sobre el ambiente, sus componentes, sus interacciones y relaciones y otras caracterĆ­sticas intrĆ­nsecas al sistema natural.

InternalizaciĆ³n de Costos.- Proceso mediante el cual se incorpora en los modelos econĆ³micos y de gestiĆ³n de una actividad, obra o proyecto el presupuesto necesario para prevenir y disminuir los impactos ambientales negativos que se puedan generarse en su ejecuciĆ³n o funcionamiento.

Licencia Ambiental.- Es el permiso ambiental que otorga la Autoridad Ambiental Competente a una persona natural o jurĆ­dica para la ejecuciĆ³n de una actividad, obra o proyecto. En ella se establece la obligatoriedad del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable por parte del regulado para prevenir, mitigar o corregir los efectos indeseables que el proyecto, obra o actividad autorizada puedan causar en el ambiente.

Plan de AcciĆ³n.- Es un conjunto de acciones a ser implementadas por el sujeto de control para corregir los incumplimientos al Plan de Manejo Ambiental y/o normativa ambiental vigente.

Plan de Manejo Ambiental.- Documento que establece en detalle y en orden cronolĆ³gico las acciones que se requieren ejecutar para prevenir, mitigar, controlar, corregir y compensar los posibles impactos ambientales negativos o acentuar los impactos positivos causados en el desarrollo de una acciĆ³n propuesta. Por lo general, el Plan de Manejo Ambiental consiste de varios sub- planes, dependiendo de las caracterĆ­sticas de la actividad o proyecto.

Permiso Ambiental.- Es la autorizaciĆ³n administrativa emitida por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura que demuestra el cumplimiento del proceso de regularizaciĆ³n ambiental de una actividad, obra o proyecto y por tal razĆ³n el promotor estĆ” facultado legal y reglamentariamente para la ejecuciĆ³n de su actividad, pero sujeta al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, condiciones aprobadas en el estudio ambiental y las que disponga el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura.

Registro Ambiental.- Es el permiso ambiental obligatorio que otorga la Autoridad Ambiental Competente en el que se certifica que el promotor ha cumplido con el proceso de regularizaciĆ³n de su proyecto, obra o actividad.

RegularizaciĆ³n Ambiental.- Es el proceso mediante el cual el promotor de una actividad, obra o proyecto presenta ante la Autoridad Ambiental la informaciĆ³n sistematizada que permite oficializar los impactos socio-ambientales que su proyecto, obra o actividad generan y busca definir las acciones de gestiĆ³n de esos impactos bajo los parĆ”metros establecidos en la legislaciĆ³n ambiental aplicable.

Riesgo.- FunciĆ³n de la probabilidad de ocurrencia de un suceso y de la cuantĆ­a del daƱo que puede provocar.

Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n Ambiental (SNDGA).- Es el sistema que permite articular a las instituciones del Estado con competencia ambiental mediante las directrices establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional como instancia rectora, coordinadora y reguladora de la gestiĆ³n ambiental a nivel nacional. Este sistema constituye el mecanismo de coordinaciĆ³n transectorial, de integraciĆ³n y cooperaciĆ³n entre los distintos Ć”mbitos de gestiĆ³n ambiental y manejo de recursos naturales.

Sistema ƚnico de Manejo Ambiental (SUMA).- Es el conjunto de principios, normas, procedimientos y mecanismos orientados al planteamiento, programaciĆ³n, control, administraciĆ³n y ejecuciĆ³n de la evaluaciĆ³n del impacto ambiental, evaluaciĆ³n de riesgos ambientales, planes de manejo ambiental, planes de manejo de riesgos, sistemas de monitoreo, planes de contingencia y mitigaciĆ³n, auditorĆ­as ambientales y planes de abandono, dentro de los mecanismos de regularizaciĆ³n, control y seguimiento ambiental, mismos que deben ser aplicados por la Autoridad Ambiental Nacional y organismos acreditados.

SUIA.- Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental.

Sujeto de Control.- Cualquier persona natural o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada, nacional o extranjera u organizaciĆ³n que, a cuenta propia o a travĆ©s de terceros, desempeƱa en el territorio nacional y de forma regular o accidental una actividad econĆ³mica o profesional que tenga el potencial de afectar la calidad de los recursos naturales como resultado de sus acciones u omisiones o que, en virtud de cualquier tĆ­tulo, controle dicha actividad o tenga un poder econĆ³mico determinante sobre su funcionamiento tĆ©cnico. Para su determinaciĆ³n se tendrĆ” en cuenta lo que la legislaciĆ³n nacional o provincial dispongan para cada actividad sobre los titulares de permisos o autorizaciones, licencias u otras autorizaciones administrativas.

SEGUNDA.- SOCIALIZACIƓN.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n General de Ambiente la ejecuciĆ³n del proceso de socializaciĆ³n de la presente Ordenanza para lo cual coordinarĆ” interna y externamente los mecanismos necesarios para su cumplimiento.

TERCERA.- NOTIFICACIƓN DE EMERGENCIA.- Los regulados sometidos al Ć”mbito de la presente Ordenanza deberĆ”n remitir los informes de situaciĆ³n de emergencia a la DirecciĆ³n General de Ambiente, estando obligados a:

a) Informar a la DirecciĆ³n General de Ambiente, mediante un informe preliminar, sobre la situaciĆ³n de emergencia, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas a partir del momento de producido el hecho.

b) Poner en marcha, de manera inmediata, los planes diseƱados para el efecto.

c) Presentar, en un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas, un informe detallado sobre las causas de la emergencia, las medidas tomadas para mitigar el impacto sobre el ambiente y el plan de trabajo para prevenir y corregir la falla. El promotor deberƔ asumir todos los costos en los que se incurra para cubrir los daƱos y perjuicios causados en el entorno.

d) Realizar las acciones pertinentes para controlar, remediar y compensar a los afectados por los daƱos que en la situaciĆ³n de emergencia se hayan ocasionado, sin perjuicio de las sanciones administrativas o las acciones civiles y penales a que haya lugar.

La DirecciĆ³n General de Ambiente informarĆ” a la Autoridad Ambiental Nacional sobre la ocurrencia de este tipo de situaciones, asĆ­ como de la remediaciĆ³n de la emergencia citada.

CUARTA.- Para solventar cualquier eventualidad no prevista en la presente Ordenanza se estarĆ” a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD); en la Ley de GestiĆ³n Ambiental; en el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente; en la legislaciĆ³n ambiental nacional y en la normativa emitida por la Autoridad Ambiental Nacional.

QUINTA.- Toda actividad en funcionamiento que, de conformidad con la normativa ambiental aplicable y la presente Ordenanza, deba obtener un permiso ambiental, se regularizarĆ” a partir de la fecha de expediciĆ³n de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las sanciones que se puedan generar por su falta de regularizaciĆ³n.

SEXTA.- Para los proyectos en proceso de regularizaciĆ³n ambiental que, de acuerdo a la normativa ambiental aplicable, cambien de tipo de permiso ambiental, podrĆ”n concluir su regularizaciĆ³n de conformidad con el procedimiento que iniciĆ³ para dicho proceso. De ser el caso, podrĆ”n solicitar al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Imbabura la anulaciĆ³n del proceso iniciado y el inicio de uno nuevo, segĆŗn corresponda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En un plazo de ciento ochenta (180) dĆ­as a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la DirecciĆ³n General de Ambiente del GPI elaborarĆ” todo manual, reglamento, norma tĆ©cnica o instrumento necesario para el ejercicio de la acreditaciĆ³n.

SEGUNDA.- Las tasas previstas en la presente Ordenanza se revisarƔn a partir del primer aƱo de su vigencia.

TERCERA.- La presente Ordenanza que Regula la GestiĆ³n Ambiental en la Provincia de Imbabura entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Ibarra, en la sala de sesiones del Gobierno Provincial de Imbabura, hoy dƭa lunes quince de febrero del aƱo dos mil diecisƩis.

f.) Lcdo. Pablo Jurado Moreno, Prefecto de Imbabura.

f.) Dr. Fernando Naranjo Factos, Secretario General.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA GESTION AMBIENTAL MEDIANTE LA APLICACION DEL SUBSISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL EN LA PROVINCIA DE IMBABURA, fue discutida y aprobada en primera y segunda y definitiva discusiĆ³n por el Consejo Provincial de Imbabura, en sesiones ordinaria y extraordinaria realizadas los dĆ­as jueves 29 de enero y lunes 15 de febrero de 2016, respectivamente. Ibarra, 15 de febrero de 2016

f.) Dr. Fernando Naranjo Factos, Secretario General.

RAZON: De conformidad con lo dispuesto en el art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n-COOTAD, se enviĆ³ al seƱor Lcdo. Pablo Jurado Moreno, Prefecto de Imbabura, para su respectiva sanciĆ³n la ORDENANZA QUE REGULA LA GESTION AMBIENTAL MEDIANTE LA APLICACION DEL SUBSISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL EN LA PROVINCIA DE IMBABURA. Ibarra, 16 de febrero de 2016

f.) Dr. Fernando Naranjo Factos, Secretario General.

De conformidad con la razĆ³n sentada por el seƱor Secretario General del Gobierno Provincial de Imbabura, y no encontrado objeciĆ³n alguna, en uso de las atribuciones que me confiere el art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n- COOTAD, Sanciono la ORDENANZA QUE REGULA LA GESTION AMBIENTAL MEDIANTE LA APLICACION DEL SUBSISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL EN LA PROVINCIA DE IMBABURA; en consecuencia, ordeno su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y promulgaciĆ³n a travĆ©s de la Gaceta Oficial y pĆ”gina WEB institucional.

Ibarra, 16 de febrero de 2016

f.) Lcdo. Pablo Jurado Moreno, Prefecto de Imbabura.

RAZON: SancionĆ³ y ordenĆ³ la publicaciĆ³n en el Registro Oficial y la promulgaciĆ³n a travĆ©s de la Gaceta Oficial y pĆ”gina WEB institucional, de la ORDENANZA QUE REGULA LA GESTION AMBIENTAL MEDIANTE LA APLICACION DEL SUBSISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL EN LA PROVINCIA DE IMBABURA, el seƱor Lcdo. Pablo Jurado Moreno, Prefecto de Imbabura. Certifico.-

Ibarra, 16 de febrero de 2016

f.) Dr. Fernando Naranjo Factos, Secretario General.

[email protected]