n REGISTRO OFICIAL
n
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n
n Viernes, 17 de Febrero de 2012 – R. O. No. 643
n
n
n
n
n n
n
n
n Secretaría Nacional de la Administración Pública:
n
n
n
n 1029 Concédese permiso con cargo a vacaciones al ingeniero Richard Espinosa Guzmán B.A., Ministro de Relaciones Laborales
n
n
n
n
n
n 1031 Concédese vacaciones al doctor Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico
n
n
n
n
n
n 1032 Modifícase el Acuerdo Nº 571 de 17 de enero del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 373 de 28 iguales mes y año
n
n
n
n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
n
n
n
n 005 Delégase y autorízase al ingeniero Iván Wong Chang, Viceministro de Agricultura y Ganadería, para que a nombre y en representación del señor Ministro, asista de manera permanente a las sesiones convocadas por el Comité Interministerial de la Calidad
n
n
n
n
n
n 006 Expídese el Instructivo para la acreditación de las organizaciones jurídicas sin fines de lucro, que reciban total o parcialmente recursos públicos de este Ministerio y sus entidades adscritas
n
n
n
n Ministerio Coordinador de Patrimonio:
n
n
n
n 002-MCP-2012 Legalízanse las subrogaciones del sociólogo Juan Carlos Coellar, Secretario Técnico de esta Cartera de Estado en el cargo de Ministro Coordinador de Patrimonio y del ingeniero Javier Cervantes, Coordinador General de Análisis e Información Territorial de Patrimonio en el cargo de Secretario Técnico de este Ministerio
n
n
n
n
n
n 003-MCP-2012 Encárgase la Gerencia de la Unidad del Plan de Protección y Recuperación de Patrimonio Cultural del Ecuador, al economista Galo Enrique Sandoval Duque, Asesor de esta Cartera de Estado
n
n
n
n Ministerio de Relaciones Laborales:
n
n
n
n 0015 Modifícase el Acuerdo Ministerial No. 363, publicado en el Registro Oficial No. 603 del 23 de diciembre del 2011
n
n
n
n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
n
n
n
n 005 Declárase en emergencia a la vía Guaranda-Ambato
n
n
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n
n
n 732 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Planta Procesadora de Alimentos ALIMEC S. A.?, ubicada en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto
n
n
n
n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:
n
n
n
n 94-2011 SG-IEPI Deléganse funciones de esta Secretaría al doctor Wilson Armando Usiña Reina, Servidor del IEPI
n
n
n
n Servicio de Rentas Internas:
n
n
n
n RSU-DRERDFI12-00003 Deléganse atribuciones a la licenciada María Fernanda Sotomayor Cárdenas, funcionaria de esta institución
n
n
n
n
n
n NAC-DGERCGC12-00044 Modifícase la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00320, publicada en el Registro Oficial No. 526 del 2 de septiembre del 2011
n
n
n
n
n
n NAC-DGERCGC12-00045 Dispónese que toda persona natural o sociedad que tenga derecho a la exoneración del impuesto ambiental a la contaminación vehicular, deberá presentar la correspondiente solicitud en la Dirección Regional o Provincial del Servicio de Rentas, adjuntando varios documentos que servirán para acreditar la propiedad del mismo
n
n
n
n Consejo de la Judicatura:
n
n
n
n 005-2012 Expídese el Instructivo para los concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, para la selección y designación de juezas y jueces de la Corte Provincial, tribunales penales y de juzgados de primer nivel a nivel nacional
n
n
n
n Ordenanzas Municipales:
n
n
n
n Gobierno Municipal del Cantón Putumayo: Que crea y regula el Concejo de Seguridad Ciudadana Municipal
n
n
n
n
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre: Reformatoria para la constitución, organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad
n
n
n
n
n
n No. 1029
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, mediante oficio D-MRL-2012-No. 0608 del 26 de enero del 2012, el ingeniero Richard Espinosa Guzmán B.A., Ministro de Relaciones Laborales solicita se le conceda permiso con cargo a vacaciones del 14 al 24 de julio del presente año, por cuanto debe ausentarse del país por motivos personales; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder al señor ingeniero Richard Espinosa Guzmán B.A., Ministro de Relaciones Laborales, el permiso requerido con cargo a vacaciones del 14 al 24 de julio del 2012.
n
n
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de enero del 2012.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n No. 1031
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, mediante memorando No. SNJ-12-136 del 30 de enero del 2012, el doctor Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico solicita se le conceda vacaciones del 13 al 17 de febrero próximo; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder vacaciones del 13 al 17 de febrero del 2012, al doctor Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico.
n
n
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- En ausencia del titular, se encarga la Secretaría Nacional Jurídica al doctor Vicente Peralta León, Subsecretario Nacional Jurídico.
n
n
n
n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.
n
n
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de enero del 2012.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n No. 1032
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo No. 571 de 17 de enero del 2011, publicada en el Registro Oficial 373 de 28 de iguales mes y año, se reestructuró la Secretaría Nacional de la Administración Pública, creándose la Subsecretaría de Innovación y Gestión Estratégica; la Subsecretaría de Seguimiento, Control y Calidad; la Subsecretaría de Tecnologías de la Información; la Subsecretaría de Imagen Gubernamental; la Coordinación General de la Secretaría Nacional de la Administración Pública; así también, se establecieron sus objetivos, organización, funciones y atribuciones;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo 663 del 21 de abril del 2011, se sustituyó la denominación de «Subsecretaría de Innovación y Gestión Estratégica», por «Subsecretaría de Gestión Estratégica e Innovación»;
n
n
n
n Que, es necesario el cambio de denominación de la «Subsecretaría de Seguimiento, Control y Calidad», que responda a la naturaleza de su misión;
n
n
n
n Que, el artículo 6 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que las entidades, organismos y empresas del sector público dependientes, adscritos o controlados por los dignatarios de la Función Ejecutiva se caracterizan, en general, por ser creados, modificados y extinguidos por acto de poder público; y,
n
n
n
n En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 15 literal n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Artículo Primero.- En el texto del Acuerdo No. 571 de 17 de enero del 2011, publicado en el Registro Oficial 373 de 28 de iguales mes y año, donde se establezca «Subsecretaría de Seguimiento, Control y Calidad», sustitúyase por «Subsecretaría de Calidad de la Gestión Pública».
n
n
n
n Artículo Segundo.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de febrero del 2012.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n No. 005
n
n
n
n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, corresponde al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera la gestión ministerial;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, los ministros pueden delegar sus atribuciones y facultades a funcionarios de su portafolio, cuando la conveniencia institucional lo requiera;
n
n
n
n Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades y órganos de inferior jerarquía excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial…», en concordancia con los artículos 56 y 57 del mismo estatuto;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. MIPRO-DM-2011-0676-DM de 18 de mayo del 2011, se solicitó la delegación permanente al Comité Interministerial de la Calidad, y mediante oficio No. MIPRO-DM-2011-1500-OF de 7 de octubre del 2011, la economista Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad y Presidenta del Comité Interministerial de la Calidad, convocó a la primera sesión ordinaria del comité;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. MAGAP-MAGAP-2011- 0785-OF de 13 de octubre del 2011 el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designó como delegado al Comité Interministerial de la Calidad al Viceministro de Agricultura y Ganadería, Ing. Iván Wong Chang;
n
n
n
n Que, es necesario instrumentar en debida forma la designación permanente del delegado al Comité Interministerial de la Calidad; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Delegar y autorizar al Viceministro de Agricultura y Ganadería, ingeniero Iván Wong Chang, para que a nombre y representación del señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, asista de manera permanente a las sesiones convocadas por el Comité Interministerial de la Calidad.
n
n
n
n Art. 2.- Convalidar la participación del Ing. Iván Wong Chang, como delegado permanente en las sesiones del Comité Interministerial de la Calidad desde el 13 de octubre del 2011, comunicado con oficio No. MAGAPMAGMAP- 2011-0785-OF de 13 de octubre del 2011 hasta la presente fecha.
n
n
n
n Art. 3.- El delegado deberá actuar en los términos del presente acuerdo ministerial y las disposiciones legales y reglamentarias que rigen sobre la materia, caso contrario responderá administrativa, civil y penalmente de modo directo, por los actos u omisiones verificadas en el ejercicio de la delegación, ante los organismos de control.
n
n
n
n Art. 4.- La presente delegación no constituye renunciamiento de las atribuciones asignadas por la ley al titular de esta Cartera de Estado, puesto que el mismo cuando lo estime procedente podrá intervenir en los actos materia del presente acuerdo.
n
n
n
n Art. 5.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de enero del 2012.
n
n
n
n f.) Staynley Vera Prieto, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
n
n
n
n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 24 de enero del 2012.
n
n
n
n No. 006
n
n
n
n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a los ministros y ministras de Estado: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;
n
n
n
n Que, el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil, y en las leyes especiales, fue expedido mediante decretos ejecutivos Nos. 3054, 610, 982, 1389, 1671, 1678 y 177, publicados en los registros oficiales Nos. 660, 171, 311, 454, 578, 581 y 94 de 11 de septiembre del 2002, 17 de septiembre del 2007, 8 de abril, 27 de octubre del 2008, 27 y 30 de abril del 2009 y 23 de diciembre del 2009 , respectivamente;
n
n
n
n Que, el citado reglamento, en su artículo 28 establece que «Las fundaciones o corporaciones que reciban recursos públicos deberán inscribirse en el Registro Único de las Organizaciones de la Sociedad Civil y acreditarse ante las correspondientes instituciones del Estado responsables de los recursos públicos, observando los requisitos que para cada caso establezcan la ley y los reglamentos…»;
n
n
n
n Que, el Decreto Ejecutivo No. 502, de 11 de octubre del 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 302 de 18 de octubre del 2010, en su artículo 1, literal j), señala que: «j) Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad»;
n
n
n
n Que, el Reglamento de aplicación del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, expedido con Decreto Ejecutivo No. 544, publicado en el Registro Oficial 329 de 26 de noviembre del 2010, en su artículo 1, también determina que: «Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad»;
n
n
n
n
n
n Que, el Consejo Sectorial de la Producción, mediante Resolución No. 3 de 7 de diciembre del 2010, expide los criterios y orientaciones generales aplicables a las asignaciones de recursos a personas naturales y jurídicas de derecho privado; por parte del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad; y de los ministerios sectoriales que conforman el Consejo de la Producción;
n
n
n
n
n
n Que, es necesario contar con un instructivo, para las organizaciones jurídicas sin fines de lucro, interesadas en acreditarse para participar en la ejecución de planes, programas, proyectos que se financien total o parcialmente con recursos públicos, otorgados por las entidades adscritas a esta Cartera de Estado; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1, del Art. 154 de la Constitución de la República, y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n EXPEDIR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO, QUE RECIBAN TOTAL O PARCIALMENTE RECURSOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA, Y SUS ENTIDADES ADSCRITAS.
n
n
n
n CAPÍTULO I
n
n
n
n DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
n
n
n
n Art. 1.- OBJETO.- El presente instructivo tiene por objetivo regular el proceso de acreditación para las organizaciones jurídicas sin fines de lucro, interesadas en participar en la ejecución de planes, programas y proyectos que se financian total o parcialmente con recursos públicos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y sus entidades adscritas.
n
n
n
n Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Deberán realizar el proceso de acreditación, las organizaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas, previo al cumplimiento de las condiciones y requisitos constantes en este instructivo, y que justifiquen que sus actividades y fines sean del sector del agro.
n
n
n
n El proceso de acreditación será obligatorio para la ejecución de planes, programas y proyectos que se financian total o parcialmente con recursos públicos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y sus entidades adscritas.
n
n
n
n CAPÍTULO II
n
n
n
n DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO
n
n DE ACREDITACIÓN
n
n
n
n Art. 3.- CONDICIONES PREVIAS.- Para que una organización legalmente constituida, sin fines de lucro pueda acreditarse, será requisito previo y condición necesaria que se haya registrado en el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil (RUOSC) y mantenga actualizado su registro único de contribuyentes.
n
n
n
n
n
n Art. 4.- REQUISITOS GENERALES PARA LA ACREDITACIÓN.- Para obtener la acreditación las organizaciones sin fines de lucro, deberán proporcionar la siguiente información:
n
n
n
n Población atendida;
n
n
n
n Ámbito geográfico de intervención;
n
n
n
n Costos de actividades;
n
n
n
n Fuentes de financiamiento;
n
n
n
n Experiencia profesional de sus directivos;
n
n
n
n Años de experiencia en actividades a ser desarrolladas o similares;
n
n
n
n Indicadores de eficiencia, eficacia y calidad; y,
n
n
n
n Designación del titular de la auditoría.
n
n
n
n La información tendrá el correspondiente respaldo físico, debidamente sustentada y fundamentada con documentos que prueben su autenticidad.
n
n
n
n Art. 5.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA ACREDITACIÓN.- Las organizaciones jurídicas sin fines de lucro interesadas en acreditarse para participar en la ejecución de planes, programas y proyectos, que financien total o parcialmente con recursos públicos, deberán presentar en esta Cartera de Estado para ejercer el registro y control, los siguientes requisitos específicos:
n
n
n
n Solicitud de acreditación dirigida al señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o a su delegado, con copia al Director del proyecto o programa que va a otorgar los recursos públicos, suscrita por el representante legal de la organización;
n
n
n
n Copia certificada del acuerdo ministerial o instrumento legal que acredite la personalidad jurídica, y de existir, la última reforma del estatuto, legalmente aprobada; c) Nombramiento actualizado y certificado del representante legal de la organización;
n
n
n
n Copia certificada de los documentos de identificación y papeleta de votación del representante legal;
n
n
n
n Certificado del registro original otorgado por el Sistema Único de Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil -RUOSC- actualizado; f) Copia certificada del registro único de contribuyentes, actualizado;
n
n
n
n g) Certificado de la cuenta bancaria de la organización;
n
n
n
n Certificado de que la organización no se encuentra inscrita como contratista incumplida o adjudicataria fallida en el Instituto de Contratación Pública.- INCOP;
n
n
n
n Copia del proyecto que sirvió de base para la concesión de los recursos públicos;
n
n
n
n Copia del convenio suscrito con la entidad que le va a entregar los recursos públicos; en caso de tenerlos;
n
n
n
n Copia certificada del informe de aprobación de la propuesta, y partida presupuestaria y cofinanciamiento del proyecto; y,
n
n
n
n Dirección para notificaciones, que deberá contener: Calle, cantón, provincia, número de teléfono, dirección de correo electrónico.
n
n
n
n Art. 6.- CONDICIONES BÁSICAS PARA LA ACREDITACIÓN:
n
n
n
n Que el estatuto de la organización legalmente constituida sea sin finalidad de lucro, y justifique que sus actividades, objetivos y fines tengan relación con el sector del agro;
n
n
n
n Que la organización cuente con un local apropiado para su funcionamiento; y,
n
n
n
n Que la organización no haya terminado uno o más convenios celebrados con el MAGAP de manera unilateral y anticipada.
n
n
n
n Art. 7.- REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.- La revisión y análisis debe basarse solamente en la información consignada en los documentos que presenten los interesados, quienes responderán civil, administrativa y penalmente por su autenticidad.
n
n
n
n Art. 8.- RESPONSABILIDADES.- Será exclusiva responsabilidad y cumplimiento, de las coordinaciones generales respectivas, así como de las unidades administrativas de esta Cartera de Estado, de la realización de las transferencias de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, destinadas a la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad; conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
n
n
n
n CAPÍTULO III
n
n
n
n DEL PROCEDIMIENTO PARA
n
n LA ACREDITACIÓN
n
n
n
n Art. 9.- DEL PROCEDIMIENTO:
n
n
n
n Las organizaciones jurídicas sin fines de lucro, deberán presentar en las ventanillas de atención al cliente de esta Cartera de Estado, Planta Central, la solicitud de acreditación y expediente conformado con la documentación requerida en los Arts. 4 y 5 de este instructivo, debidamente numerado;
n
n
n
n Esta documentación se remitirá al Despacho Ministerial, donde el señor Ministro conocerá y asignará a la unidad correspondiente, que estudiará y verificará el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en este instructivo, y las disposiciones legales, reglamentarias y resoluciones emanadas del Consejo Sectorial de la Producción, quienes en el término de cinco días emitirá el informe técnico favorable o desfavorable;
n
n
n
n Si el informe es desfavorable, notificarán del particular a los interesados en el término de dos días;
n
n
n
n Si el informe técnico es favorable se enviará a la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades, de la Coordinación General de Innovación, para que en el término de cuatro días emitan informe técnico, favorable o desfavorable; luego de verificar el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en este instructivo;
n
n
n
n Si fuere desfavorable el informe técnico emitido por esta unidad, se devolverá el expediente al programa o proyecto en el término máximo de dos días, notificando del particular, a fin de que en coordinación con los interesados completen la documentación que se requiera;
n
n
n
n Si fuera favorable el informe técnico, se enviará mediante memorando a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, quien con fundamento en los dos informes favorables que anteceden, procederá a elaborar el acuerdo ministerial, en el que se autorizará la respectiva acreditación, a la organización solicitante, para participar en la ejecución de planes, programas y proyectos que se financien total o parcialmente con recursos públicos, en un término de cuatro días;
n
n
n
n Una vez suscrito el acuerdo ministerial de acreditación la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades, de la Coordinación General de Innovación, inscribirá en el registro correspondiente, y procederá a notificar con una copia del particular a los interesados y a la unidad correspondiente, en un término de dos días; y,
n
n
n
n La documentación presentada por cada organización, se conservará en el Ministerio, para efectos de control y evaluación.
n
n
n
n Art. 10.- La acreditación tendrá una vigencia de cuatro años, luego de lo cual la organización deberá volver a acreditarse, de conformidad con lo dispuesto en el presente instructivo.
n
n
n
n Las organizaciones jurídicas sin fines de lucro, que obtengan la acreditación para recibir recursos públicos, por concepto de asignaciones no reembolsables destinadas a la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad, deberán presentar anualmente un informe de actividades, reportes financieros e informes de auditoría, al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y a la unidad que desembolsó los fondos públicos.
n
n
n
n DISPOSICIÓN GENERAL
n
n
n
n PRIMERA.- Única y exclusivamente las organizaciones jurídicas sin fines de lucro, que hayan obtenido la acreditación, podrán participar en la administración, operación y ejecución de planes, programas y proyectos en beneficio directo de la colectividad, que se financian total o parcialmente con recursos públicos, otorgados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y las entidades adscritas.
n
n
n
n DISPOSICIÓN FINAL
n
n
n
n El presente instructivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de enero del 2012.
n
n
n
n f.) Staynley Vera Prieto, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
n
n
n
n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 24 de enero del 2012.
n
n
n
n
n
n
n María Fernanda Espinosa Garcés
n
n MINISTRA COORDINADORA DE PATRIMONIO
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 117/A, publicado en el Registro Oficial Nº 33 de 5 de marzo del 2007 se creó el Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, hoy denominado Ministerio de Coordinación de Patrimonio;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 102 de 19 de octubre del 2009, se nombra a la Dra. María Fernanda Espinosa Garcés como Ministra de Coordinación de Patrimonio;
n
n
n
n Que, mediante oficio s/n de fecha 3 de noviembre del 2011, el Foro de las Principales Economías sobre Energía y Clima, hizo extensiva la invitación, a la señora Ministra Coordinadora de Patrimonio, para que participe en el Major Economies Fórum on Energy and Climate, que se desarrollará en la ciudad de Washington DC, entre los días 17 y 18 de noviembre del 2011;
n
n
n
n Que, mediante solicitud de viaje al exterior Nº 14638 de 15 de noviembre del 2011, la Dra. María Fernanda Espinosa solicitó al Secretario Nacional de la Administración Pública, la autorización para su desplazamiento a fin de participar en el mencionado evento;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Nº 1014 de fecha 9 de enero del 2012 el Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública, legalizó la comisión de servicios de la Dra. María Fernanda Espinosa, Ministra Coordinadora de Patrimonio, en Washington DC-Estados Unidos del 16 al 19 de noviembre del 2011;
n
n
n
n Que, la subrogación según el Art. 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público cabe: ?cuando por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente?, en concordancia con el Art. 270 de su reglamento; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Legalizar la subrogación del sociólogo Juan Carlos Coellar, Secretario Técnico de esta Cartera de Estado en el cargo de Ministro Coordinador de Patrimonio, del 17 al 18 de noviembre de 2011, por cuanto su titular participó en el Foro de las Grandes Economías para Energía y Clima en la ciudad de Washington.
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n Art. 2.- Legalizar la subrogación del Ing. Javier Cervantes, Coordinador General de Análisis e Información Territorial de Patrimonio en el cargo de Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de Patrimonio del 17 al 18 de noviembre del 2011.
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n Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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n Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciséis días del mes de enero del años dos mil doce.
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n Comuníquese y publíquese.
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n f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio.
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n María Fernanda Espinosa Garcés
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n MINISTRA COORDINADORA DE PATRIMONIO
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n Considerando:
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n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 117/A, publicado en el Registro Oficial Nº 33 de 5 de marzo del 2007 se creó el Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, hoy denominado Ministerio de Coordinación de Patrimonio;
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n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 102 de 19 de octubre del 2009, se nombra a la Dra. María Fernanda Espinosa Garcés como Ministra Coordinadora de Patrimonio;
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n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 015-MCP-2010 de 1 de junio del 2010, se crea la Unidad Técnica de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Coordinación de Patrimonio para que ejecute el Proyecto ?PLAN DE PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ECUADOR?, con el fin de establecer las medidas y mecanismos para el control, uso y acciones orientadas a la conservación y preservación de los bienes patrimoniales culturales del Estado Ecuatoriano, en coordinación con el Ministerio de Cultura y el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural;
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n Que, el Art. 3 del Acuerdo Ministerial Nº 015-MCP-2010 de 1 de junio del 2010, señala que: ?La Unidad Técnica de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural, será dirigida por un Gerente de Proyecto, quien será nombrado por la máxima autoridad del Ministerio de Coordinación de Patrimonio?;
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n Que, mediante Acuerdo Nº 017-MCP-2010 de 18 de junio del 2010, se nombra a la Arq. Olga Woolfson Touma para que desempeñe el cargo de Gerente del Proyecto: ?PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ECUADOR?;
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