n REGISTRO OFICIAL

n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

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n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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n MiĆ©rcoles, 15 de Febrero de 2012 – R. O. No. 641

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n SUPLEMENTO

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n Corte Constitucional-Para el Periodo de TransiciĆ³n

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n 001-12-DTI-CCDeclĆ”rase la constitucionalidad de las disposiciones contenidas en el ?Convenio sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Trabajadores y Trabajadoras:Trabajadores con Responsabilidades Familiares? (Convenio 156 de la Conferencia General de la OIT)?, suscrito el 23 de junio en la ciudad de Ginebra, toda vez que son compatibles con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador

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n 1187-2008-RARevĆ³case la resoluciĆ³n venida en grado y niĆ©gase la acciĆ³n de amparo constitucional presentada por el Cabo Primero de PolicĆ­a Edwin Oswaldo Cepeda Sanaguano

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n 006-12-SCN-CCNiĆ©gase la consulta de constitucionalidad formulada por el Segundo Tribunal de GarantĆ­as Penales de Pichincha, frente al artĆ­culo 62 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y PsicotrĆ³picas, por no contradecir ni vulnerar norma constitucional alguna

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n 007-12-SCN-CCNiĆ©gase la consulta de constitucionalidad formulada por el Juez Primero de lo Civil de Cuenca, por no ser los artĆ­culos 351, 352 y 358 del CĆ³digo Civil contrarios a la ConstituciĆ³n ni a los tratados internacionales

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n 008-12-SCN-CCDevuĆ©lvase el Proceso NĀŗ 61-2010 a la Tercera Sala del Tribunal Distrital NĀŗ 2 de lo Fiscal de Guayaquil, a fin de que sus jueces continĆŗen la sustanciaciĆ³n de la referida causa,observando lo resuelto por la Corte Constitucional en la Sentencia NĀŗ 014-10-SCN-CC

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n 009-12-SCN-CCNiĆ©gase la consulta de constitucionalidad propuesta por el doctor CĆ©sar Andrade, Juez SĆ©ptimo Oral del Trabajo del Guayas, respecto del artĆ­culo 78 del Contrato Colectivo celebrado el 27 de enero de 1995 entre la Autoridad Portuaria de Guayaquil y el ComitĆ© Central ƚnico de Trabajadores de la Autoridad Portuaria

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n 011-12-SCN-CCAcĆ©ptase la consulta remitida por la Jueza de Contravenciones de Pichincha, zona Quitumbe, respecto de la inconstitucionalidad del artĆ­culo 606 numeral 12 del CĆ³digo Penal y declĆ”rase la inconstitucionalidad del numeral 12 del artĆ­culo 606 del CĆ³digo Penal

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n Ordenanzas Municipales:

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n Concejo Cantonal de SucĆŗa: Que regula el proceso de legalizaciĆ³n de los bienes inmuebles mostrencos o vacantes, en posesiĆ³n de los particulares o instituciones pĆŗblicas o privadas ubicados en la zona urbana de las parroquias urbanas y rurales

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n

n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Sucre: Reformatoria a la Ordenanza que regula el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras pĆŗblicas

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n Quito, D. M., 19 de enero del 2012

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n DICTAMEN N.Āŗ 001-12-DTI-CC

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n CASO N.Āŗ 0030-11-TI

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n CORTE CONSTITUCIONAL

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n PARA EL PERIODO DE TRANSICIƓN

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n Juez constitucional sustanciador: Dr. Hernando Morales Vinueza

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n I. ANTECEDENTES

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n El Dr. Alexis Mera Giler, secretario nacional jurĆ­dico de la Presidencia de la RepĆŗblica, y en representaciĆ³n del seƱor presidente de la repĆŗblica, mediante oficio N.Āŗ T. 6095-SNJ-11-1152 del 8 de septiembre del 2011, remitiĆ³ a la Corte Constitucional el texto del ?Convenio Sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades Familiares? (Convenio 156 de la Conferencia General de la OIT), suscrito en Ginebra el 23 de junio de 1981, y solicita que la Corte Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 438 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, emita dictamen de constitucionalidad para la adhesiĆ³n del Ecuador al referido instrumento internacional.

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n

n

n Efectuado el sorteo respectivo por el Pleno de la Corte Constitucional, la Dra. Marcia Ramos BenalcĆ”zar, secretaria general del organismo, mediante memorando N.Āŗ 576-CC-SG del 23 de septiembre del 2011, remitiĆ³ el presente caso al Dr. Hernando Morales Vinueza, a quien le correspondiĆ³ actuar como juez sustanciador.

n

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n

n El Dr. Hernando Morales Vinueza, juez constitucional sustanciador, mediante oficio N.Āŗ 152-2011-HM del 29 de septiembre del 2011, remitiĆ³ a la SecretarĆ­a General el respectivo informe, por el cual declarĆ³ que el ?Convenio Sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades Familiares? requiere aprobaciĆ³n legislativa previo a la adhesiĆ³n del Ecuador, informe que fue conocido y aprobado en sesiĆ³n extraordinaria del 16 de noviembre del 2011, por el Pleno de la Corte Constitucional, el cual dispuso la publicaciĆ³n del texto del referido instrumento internacional en el Registro Oficial, a efectos de que cualquier persona, en el tĆ©rmino de 10 dĆ­as a partir de su publicaciĆ³n, pueda defender o impugnar la constitucionalidad de dicho instrumento internacional.

n

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n

n Mediante oficio N.Āŗ 4677-CC-SG-2011 del 26 de diciembre del 2011, el Dr. Jaime Pozo Chamorro, secretario general (e) de la Corte Constitucional, remite al juez sustanciador un ejemplar del Registro Oficial N.Āŗ 590 del 5 de diciembre del 2011, en el cual consta publicado el convenio internacional materia del presente dictamen, sin que ninguna persona haya comparecido dentro del tĆ©rmino previsto en la ley a defender o impugnar su constitucionalidad.

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n

n II. TEXTO DEL CONVENIO OBJETO DE ANƁLISIS

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n

n ?CONVENIO SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES?

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n

n (Convenio 156 de la OIT)

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n

n

n ?La Conferencia General de la OrganizaciĆ³n Internacional del Trabajo:

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n

n

n Convocada en Ginebra por el Consejo Administrativo de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 de junio de 1981 en su sexagĆ©sima sĆ©ptima reuniĆ³n;

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n

n

n Tomando nota de los tĆ©rminos de la DeclaraciĆ³n de Filadelfia relativa a los fines y objetivos de la OrganizaciĆ³n Internacional del Trabajo, que reconoce que ?todos los seres humanos, sin distinciĆ³n de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad econĆ³mica y en igualdad de oportunidades?;

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n

n

n Tomando nota de los tĆ©rminos de la DeclaraciĆ³n sobre igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras y la resoluciĆ³n relativa a un plan de acciĆ³n con miras a promover la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores, adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1975;

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n

n

n Tomando nota de las disposiciones de los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo que tienen por objeto garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores de uno y otro sexo, especialmente el Convenio y la RecomendaciĆ³n sobre igualdad de remuneraciĆ³n, 1951; del Convenio y la ResoluciĆ³n sobre la discriminaciĆ³n (empleo y ocupaciĆ³n), 1958; y de la parte VIII de la RecomendaciĆ³n sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975;

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n

n Recordando que el Convenio sobre la discriminaciĆ³n (empleo y ocupaciĆ³n), 1958, no hace referencia expresa a las distinciones fundadas en las responsabilidades familiares, y estimando que son necesarias normas complementarias a este respecto;

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n

n Tomando nota de los tĆ©rminos de la RecomendaciĆ³n sobre el empleo de las mujeres con responsabilidades familiares, 1965, y considerando los cambios registrados desde su adopciĆ³n;

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n

n

n Tomando nota de que las Naciones Unidas y otros organismos especializados tambiĆ©n han adoptado instrumentos sobre igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres, y recordando, en particular, el pĆ”rrafo decimocuarto del preĆ”mbulo de la ConvenciĆ³n de las Naciones Unidas sobre la eliminaciĆ³n de todas las formas de discriminaciĆ³n contra la mujer, 1979, en el que indica que los Estados Partes reconocen ?que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia?;

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n

n

n Reconociendo que los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares son aspectos de cuestiones mƔs amplias relativas a la familia y a la sociedad, que deberƭan tenerse en cuenta en las polƭticas nacionales;

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n

n Reconociendo la necesidad de instaurar la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores de uno y otro sexo con responsabilidades familiares, al igual que entre Ʃstos y los demƔs trabajadores;

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n

n

n Considerando que muchos de los problemas con que se enfrentan todos los trabajadores se agravan en el caso de los trabajadores con responsabilidades familiares, y reconociendo la necesidad de mejorar la condiciĆ³n de estos Ćŗltimos a la vez mediante medidas que satisfagan sus necesidades particulares y mediante medidas destinadas a mejorar la condiciĆ³n de los trabajadores en general;

n

n

n

n DespuĆ©s de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares, cuestiĆ³n que constituye el punto quinto del orden del dĆ­a de la reuniĆ³n; y

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n

n

n DespuƩs de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,

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n

n

n Adopta, con fecha 23 de junio de mil novecientos ochenta y uno, el presente Convenio, que podrĆ” ser citado como el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981:

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n ArtĆ­culo 1

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n 1.- El presente Convenio se aplica a los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos a su cargo, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad econĆ³mica y de ingresar, participar y progresar en ella.

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n

n 2.- Las disposiciones del presente Convenio se aplicarĆ”n tambiĆ©n a los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades respecto de otros miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten de su cuidado o sostĆ©n, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades para prepararse para la a actividad econĆ³mica y de ingresar, participar y progresar en ella.

n

n

n

n 3.- A los fines del presente Convenio, las expresiones ?hijos a su cargo? y ?otros miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado o sostƩn? se entienden en el sentido definido en cada paƭs por uno de los medios a que hace referencia el artƭculo 9 del presente Convenio.

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n

n

n 4.- Los trabajadores y las trabajadoras a que se refieren los pƔrrafos 1 y 2 anteriores se designarƔn de aquƭ en adelante como ?trabajadores con responsabilidades familiares?.

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n ArtĆ­culo 2

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n

n El presente Convenio se aplica a todas las ramas de la actividad econĆ³mica y a todas las categorĆ­as de trabajadores.

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n ArtĆ­culo 3

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n

n 1.- Con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Miembro deberĆ” incluir entre los objetivos de su polĆ­tica nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeƱen o deseen desempeƱar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminaciĆ³n y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales.

n

n

n

n 2.- A los fines del pĆ”rrafo 1 anterior, el tĆ©rmino ?discriminaciĆ³n? significa la discriminaciĆ³n en materia de empleo y ocupaciĆ³n tal como se define en los artĆ­culos 1 y 5 del Convenio sobre la discriminaciĆ³n (empleo y ocupaciĆ³n), 1958.

n

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n ArtĆ­culo 4

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n

n Con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, deberƔn adoptarse todas las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales para:

n

n

n

n a) permitir a los trabajadores con responsabilidades familiares el ejercicio de su derecho a elegir libremente su empleo;

n

n

n

n b) tener en cuenta sus necesidades en lo que concierne a las condiciones de empleo y a la seguridad social.

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n

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n ArtĆ­culo 5

n

n

n

n DeberƔn adoptarse ademƔs todas las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales para:

n

n

n

n tener en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares en la planificaciĆ³n de las comunidades locales o regionales;

n

n

n

n desarrollar o promover servicios comunitarios, pĆŗblicos o privados, tales como los servicios y medios de asistencia a la infancia y de asistencia familiar.

n

n

n

n ArtĆ­culo 6

n

n

n

n Las autoridades y organismos competentes de cada paĆ­s deberĆ”n adoptar medidas apropiadas para promover mediante la informaciĆ³n y la educaciĆ³n una mejor comprensiĆ³n por parte del pĆŗblico del principio de la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras y acerca de los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares, asĆ­ como una corriente de opiniĆ³n favorable a la soluciĆ³n de esos problemas.

n

n

n

n ArtĆ­culo 7

n

n

n

n DeberĆ”n tomarse todas las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales, incluyendo medidas en el campo de la orientaciĆ³n y de la formaciĆ³n profesionales, para que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, asĆ­ como a reintegrarse a ella tras una ausencia debida a dichas responsabilidades.

n

n

n

n ArtĆ­culo 8

n

n

n

n La responsabilidad familiar no debe constituir de por sĆ­ una causa justificada para poner fin a la relaciĆ³n de trabajo.

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n ArtĆ­culo 9

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n

n

n Las disposiciones del presente Convenio podrĆ”n aplicarse por vĆ­a legislativa, convenios colectivos, reglamentos de empresas, laudos arbitrales, decisiones judiciales o mediante una combinaciĆ³n de tales medidas, o de cualquier otra forma apropiada que sea conforme a la prĆ”ctica nacional y tenga en cuenta las condiciones nacionales.

n

n

n

n ArtĆ­culo 10

n

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n

n 1.- Las disposiciones del presente Convenio podrƔn aplicarse, si es necesario, por etapas, habida cuenta de las condiciones nacionales, a reserva de que las medidas adoptadas a esos efectos se apliquen, en todo caso, a todos los trabajadores a que se refiere el pƔrrafo 1 del artƭculo 1.

n

n

n

n 2.- Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberĆ” indicar en la primera memoria sobre la aplicaciĆ³n de Ć©ste, que estĆ” obligado a presentar en virtud del artĆ­culo 22 de la ConstituciĆ³n de la OrganizaciĆ³n Internacional del Trabajo, sĆ­, y con respecto a quĆ© disposiciones del Convenio, se propone hacer uso de la facultad que le confiere el pĆ”rrafo 1 del presente artĆ­culo, y, en las memorias siguientes, la medida en que ha dado efecto o se propone dar efecto a dichas disposiciones.

n

n

n

n ArtĆ­culo 11

n

n

n

n Las organizaciones de empleadores y de trabajadores tendrĆ”n el derecho de participar, segĆŗn modalidades adecuadas a las condiciones y la prĆ”ctica nacionales, en la elaboraciĆ³n y aplicaciĆ³n de las medidas adoptadas para dar efecto a las disposiciones del presente Convenio.

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n

n

n ArtĆ­culo 12

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n

n

n Las ratificaciones formales del presente Convenio serƔn comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

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n ArtĆ­culo 13

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n

n 1.- Este Convenio obligarĆ” Ćŗnicamente a aquellos Miembros de la OrganizaciĆ³n Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.

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n

n

n 2.- EntrarƔ en vigor doce meses despuƩs de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros haya sido registrada por el Director General.

n

n

n

n 3.- Desde dicho momento, este Convenio entrarĆ” en vigor, para cada Miembro, doce meses despuĆ©s de la fecha en que haya sido registrada su ratificaciĆ³n.

n

n

n

n ArtĆ­culo 14

n

n

n

n 1.- Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrĆ” denunciarlo a la expiraciĆ³n de un periodo de diez aƱos, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirĆ” efecto hasta un aƱo despuĆ©s de la fecha en que se haya registrado.

n

n

n

n 2.- Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un aƱo despuĆ©s de la expiraciĆ³n del periodo de diez aƱos mencionado en el pĆ”rrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artĆ­culo quedarĆ” obligado durante un nuevo periodo de diez aƱos, y en lo sucesivo podrĆ” denunciar este Convenio a la expiraciĆ³n de cada periodo de diez aƱos, en las condiciones previstas en este artĆ­culo.

n

n

n

n ArtĆ­culo 15

n

n

n

n 1.- El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificarĆ” a todos los Miembros de la OrganizaciĆ³n Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la OrganizaciĆ³n.

n

n

n

n 2.- Al notificar a los Miembros de la OrganizaciĆ³n el registro de la segunda ratificaciĆ³n que le haya sido comunicada, el Director General llamarĆ” la atenciĆ³n de los Miembros de la OrganizaciĆ³n sobre la fecha en que entrarĆ” en vigor el presente Convenio.

n

n

n

n ArtĆ­culo 16

n

n

n

n El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicarĆ” al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artĆ­culo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una informaciĆ³n completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncias que haya registrado de acuerdo con los artĆ­culos precedentes.

n

n

n

n ArtĆ­culo 17

n

n

n

n Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de AdministraciĆ³n de la Oficina Internacional del Trabajo presentarĆ” a la Conferencia una memoria sobre la aplicaciĆ³n del Convenio, y considerarĆ” la conveniencia de incluir en el orden del dĆ­a de la Conferencia la cuestiĆ³n de su revisiĆ³n total o parcial.

n

n

n

n ArtĆ­culo 18

n

n

n

n 1.- En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisiĆ³n total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:

n

n

n

n la ratificaciĆ³n, por un Miembro, de nuevo convenio revisor implicarĆ”, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artĆ­culo 14, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;

n

n

n

n a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesarĆ” de estar abierto a la ratificaciĆ³n por los Miembros.

n

n

n

n 2.- Este Convenio continuarĆ” en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

n

n

n

n ArtĆ­culo 19

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n

n

n Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente autƩnticas?.

n

n

n

n III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE

n

n LA CORTE CONSTITUCIONAL

n

n

n

n Competencia

n

n

n

n El Pleno de la Corte Constitucional, para el periodo de transiciĆ³n, es competente para conocer y resolver la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artĆ­culos 429 y 438 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆ­culos 75 numeral 3 literal d, 107 y siguientes y Tercera DisposiciĆ³n Transitoria de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con los artĆ­culos 69 y siguientes del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

n

n

n

n La presente acciĆ³n ha sido tramitada de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico constitucional y legal aplicable al caso, por lo que se declara su validez.

n

n

n

n

n

n Naturaleza jurĆ­dica, alcances y efectos del control de constitucionalidad de los tratados internacionales

n

n

n

n La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, respecto del control de constitucionalidad de los instrumentos internacionales, dispone que todo convenio, pacto, acuerdo, tratado, internacional etc., debe mantener compatibilidad con sus normas. Partiendo de esta premisa constitucional, el artĆ­culo 417 determina que ?Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarĆ”n a lo establecido en la ConstituciĆ³n??.

n

n

n

n El examen de constitucionalidad de los tratados internacionales implica analizar si el contenido de dichos instrumentos jurĆ­dicos guarda conformidad con las normas de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, asĆ­ como el cumplimiento de las reglas procedimentales para su negociaciĆ³n y suscripciĆ³n, conforme lo previsto en el artĆ­culo 108 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional. Sobre ello debe pronunciarse la Corte Constitucional.

n

n

n

n El rol de la Asamblea Nacional en la ratificaciĆ³n o denuncia de los tratados y convenios internacionales Bajo un sistema de democracia representativa, el rol que asume el Ć³rgano legislativo es primordial, pues encarna la voluntad popular expresada mediante sus representantes en la Asamblea Nacional. En tal virtud, actuando a nombre y en representaciĆ³n de sus mandantes, el Ć³rgano legislativo debe aprobar de manera previa la ratificaciĆ³n o denuncia de los tratados internacionales, cuando se trate de asuntos previstos en el artĆ­culo 419 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, ya que de ese pronunciamiento depende que el Ecuador incursione o se desligue de un compromiso internacional.

n

n

n

n Al presentar el respectivo informe, el Dr. Hernando Morales Vinueza, juez sustanciador, seƱalĆ³ que el ?Convenio Sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades Familiares? (Convenio 156 de la Conferencia General de la OIT), requiere aprobaciĆ³n legislativa previa para la ratificaciĆ³n por parte del Ecuador, ya que dicho convenio es de aquellos que se encuentran previstos en los numerales 3 y 4 del artĆ­culo 419 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, informe que fue conocido y aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional.

n

n

n

n Control de constitucionalidad del ?Convenio Sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades Familiares? (Convenio 156 de la Conferencia General de la OIT)

n

n

n

n El ?Convenio Sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades Familiares? (Convenio 156 de la Conferencia General de la OIT), fue suscrito el 23 de junio de 1981 en Ginebra, correspondiendo a la Corte Constitucional examinar su contenido, a fin de establecer si dicho instrumento internacional guarda o no conformidad con el texto constitucional.

n

n

n

n Al respecto, la Corte Constitucional efectĆŗa el siguiente anĆ”lisis:

n

n

n

n El artĆ­culo 1 del instrumento internacional que se examina (denominado tambiĆ©n Convenio 156 de la OIT), determina las personas a quienes se aplican sus normas, esto es, a los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares (entendiendo como tal a los hijos a su cargo u otros familiares que, de forma evidente, requieren sus cuidados y sostĆ©n), a fin de garantizar que tales responsabilidades no limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad econĆ³mica, y puedan acceder, participar y progresar en ella; por tanto, la norma analizada no contraviene precepto constitucional alguno.

n

n

n

n El artĆ­culo 2 dispone que las normas contenidas en el Convenio 156 de la OIT se aplicarĆ”n en todas las ramas de actividad econĆ³mica y a todas las categorĆ­a de trabajadores; es decir, basta que se tenga la calidad de trabajador o trabajadora con responsabilidades familiares, sin importar si es trabajador pĆŗblico o privado, del campo o la ciudad y en cualquier actividad laboral, para ser beneficiario de las garantĆ­as previstas en el instrumento internacional objeto de anĆ”lisis, sin restricciones ni excepciones de ninguna clase; esta norma convencional no contraviene ninguna disposiciĆ³n constitucional, por el contrario, guarda concordancia con el artĆ­culo 11 numeral 2 de nuestra Carta Suprema, que dispone que todas las personas son iguales y gozarĆ”n de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

n

n

n

n Respecto del artĆ­culo 3 del Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, el mismo dispone que los Estados Partes deben incluir, entre los objetivos de su polĆ­tica nacional, mecanismos que permitan a los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares el desempeƱo de un empleo sin discriminaciĆ³n alguna y, en lo posible, sin conflictos entre sus responsabilidades familiares y profesionales.

n

n

n

n El trabajo es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna y en los instrumentos internacionales de derechos humanos; por tanto, es obligaciĆ³n del Estado garantizar su respeto. Hay que tener presente que de conformidad con el artĆ­culo 11 numeral 8 del texto constitucional, el contenido de los derechos se desarrollarĆ” de manera progresiva, a travĆ©s de las normas, la jurisprudencia y las polĆ­ticas pĆŗblicas. Es innegable que en no pocas ocasiones, las responsabilidades familiares que deben atender algunas personas afectan su posibilidad de acceder a un puesto de trabajo, o si bien cuentan con un empleo, ven limitadas sus posibilidades de atender a aquellos que se hallan bajo su cuidado y sostĆ©n (hijos u otros familiares).

n

n

n

n Por ello, es adecuado que el Estado garantice el derecho al trabajo, sin limitaciones ni discriminaciĆ³n de ninguna clase, a las personas que tienen responsabilidades familiares, y ejecute polĆ­ticas pĆŗblicas destinadas a garantizar que la actividad laboral no se vea afectada por posibles conflictos derivados del cumplimiento de sus responsabilidades familiares

n

n

n

n Si el trabajador sabe que sus deberes para con las personas que se encuentran bajo su cuidado y sostĆ©n no constituyen impedimento o restricciĆ³n para el desempeƱo de su actividad laboral, es evidente que se sentirĆ” en un ambiente de trabajo adecuado y propicio que garantiza su salud y bienestar, no solo en el Ć”mbito fĆ­sico, sino ademĆ”s emocional, con lo cual se da cumplimiento al principio previsto en el artĆ­culo 326 numeral 5 de la Carta Suprema de la RepĆŗblica.

n

n

n

n El artƭculo 4 del instrumento internacional objeto de anƔlisis, dispone que con el fin de garantizar la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, los Estados Partes deben tomar medidas para permitir a aquellos el derecho de elegir libremente su empleo, asƭ como tener en cuenta sus necesidades en lo relacionado a las condiciones de empleo y seguridad social.

n

n

n

n Nuestra ConstituciĆ³n consagra el derecho de toda persona para acceder a un puesto de trabajo que le garantice el respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones justas pero, sobre todo, que dicho trabajo pueda ser ?libremente escogido o aceptado? (artĆ­culo 33). Asimismo, la Carta Magna garantiza el derecho a la seguridad social (artĆ­culo 34).

n

n

n

n Por tanto, la norma convencional analizada no contradice ningĆŗn mandato constitucional; por el contrario, al estipular que los Estados Partes adopten medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato a los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, es concordante con las normas constitucionales invocadas.

n

n

n

n Por su parte, el artĆ­culo 5 del Convenio 156 de la OIT establece que los Estados Partes deben adoptar medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales que permitan tener en cuenta las necesidades de los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares en la planificaciĆ³n de las comunidades locales o regionales, asĆ­ como para desarrollar o promover servicios comunitarios, pĆŗblicos o privados, como servicios y medios de atenciĆ³n a la infancia y de asistencia familiar.

n

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n Los hijos y ?en algunos casos? otros familiares de los trabajadores, que se hallan bajo su cuidado y sostĆ©n, en determinadas circunstancias pueden requerir atenciĆ³n permanente y especializada (por ejemplo, por padecer de alguna enfermedad, discapacidad, ser adultos mayores, etc.), por lo que resulta muy difĆ­cil para los trabadores dedicarles mĆ”s tiempo en su atenciĆ³n, en detrimento de su horario laboral. Por ello, es importante que en la planificaciĆ³n de las comunidades locales o regionales se tenga presente esta limitante y se ejecuten polĆ­ticas pĆŗblicas destinadas a la implementaciĆ³n y optimizaciĆ³n de servicios de atenciĆ³n a la infancia (guarderĆ­as, centros de cuidado, recreaciĆ³n, etc.), a fin de que los trabajadores y trabajadoras alivien en parte la carga de sus responsabilidades, supuesto que no implica transgresiĆ³n de ninguna norma constitucional.

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n El artĆ­culo 6 del Convenio que se analiza establece que los Estados Partes, a travĆ©s de sus autoridades y organismos competentes, mediante programas de informaciĆ³n y de educaciĆ³n, promuevan una mejor comprensiĆ³n, por parte del pĆŗblico, del principio de igualdad de oportunidades y de trato a los trabajadores con responsabilidades familiares, asĆ­ como una corriente de opiniĆ³n favorable a la soluciĆ³n de esos problemas.

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n Es loable que las autoridades pĆŗblicas, y toda persona que ostente la calidad de empleador, se preocupe de que sus trabajadores con responsabilidades familiares no sean irrespetados o cuestionados por parte del pĆŗblico, por falta de conocimiento de la situaciĆ³n de tales trabajadores, o por falta de educaciĆ³n en cuanto a los derechos que consagran a su favor la ConstituciĆ³n y los tratados de derechos humanos. Por tanto, la norma convencional analizada no contraviene ningĆŗn precepto constitucional.

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n El artĆ­culo 7 del Convenio 156 de la OIT dispone que los Estados Partes deben tomar medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales, incluyendo medidas en el campo de la orientaciĆ³n y formaciĆ³n profesionales, para que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo y reintegrarse en ella en caso de ausencia debido a esas responsabilidades.

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n Es importante que el Estado asuma la tarea de garantizar la permanencia de sus trabajadores con responsabilidades familiares en sus puestos de trabajo, y de asegurar su reincorporaciĆ³n en caso de haberse retirado del mismo debido al cumplimiento de tales responsabilidades, pues de esta manera se garantiza a los trabajadores, tanto pĆŗblicos como privados, contar con una remuneraciĆ³n que le permita el cabal cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades para con las personas que se hallan bajo su cuidado y sostĆ©n; ademĆ”s, ello implica el cumplimiento por parte del Estado de su obligaciĆ³n de impulsar el pleno empleo y la eliminaciĆ³n del subempleo y desempleo, conforme lo previsto en el artĆ­culo 326 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

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n El artĆ­culo 8 del convenio que se analiza enfatiza que la responsabilidad familiar no debe constituir de por sĆ­ una causa justificada para poner fin a la relaciĆ³n de trabajo.

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n Si nuestra ConstituciĆ³n garantiza el derecho al trabajo y la obligaciĆ³n de respetarlo, no cabe que los trabajadores o trabajadoras con responsabilidades familiares sean separados de su empleo por esa circunstancia, pues ello implicarĆ­a un acto discriminatorio que se halla prohibido por el artĆ­culo 11 numeral 2 de la Carta Suprema, norma que seƱala: ?nadie puede discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de gĆ©nero (?) ni por cualquier otra distinciĆ³n personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos?.

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n En consecuencia, el artĆ­culo 8 del instrumento internacional (Convenio 156 de la OIT) es concordante con el contenido del artĆ­culo 11 numeral de nuestra Carta Magna.

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n El artĆ­culo 9 del Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares seƱala que las disposiciones de dicho instrumento internacional pueden ser aplicadas por vĆ­a legislativa, convenios colectivos, reglamentos de empresa, laudos arbitrales, decisiones judiciales, o mediante una combinaciĆ³n de tales medidas.

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n La intenciĆ³n del instrumento internacional que se analiza es mejorar las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, lo que genera la optimizaciĆ³n del ejercicio del derecho al trabajo, a fin de que el cumplimiento de esas responsabilidades no afecte su relaciĆ³n laboral; ello encuentra sustento en el principio de desarrollo progresivo de los derechos, previsto en el artĆ­culo 11 numeral 8 de la ConstituciĆ³n, con lo cual permite crear condiciones laborales para que los trabajadores no tengan obstĆ”culos o restricciones para el cumplimiento de sus responsabilidades para con las personas que se encuentran bajo su cuidado y sostĆ©n.

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n Para la aplicaciĆ³n de las normas convencionales contenidas en el Convenio 156 de la OIT, es indudable que el Ć³rgano legislativo debe jugar un papel preponderante en la expediciĆ³n de normas legales acordes con dicho instrumento internacional; asimismo, las autoridades pĆŗblicas y otras personas que ostentan la calidad de empleadores bien pueden expedir reglamentos para incorporar normas que viabilicen los objetivos del Convenio 156 de la OIT; por otro lado, empleadores y trabajadores, mediante la suscripciĆ³n de contratos colectivos, tambiĆ©n podrĆ”n estipular condiciones laborales que favorezcan la aplicaciĆ³n de las normas de este Convenio, lo cual no contradice ningĆŗn precepto constitucional.

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n El artĆ­culo 10 permite a los Estados Partes aplicar las normas del Convenio 156 de la OIT por etapas, dependiendo de las condiciones nacionales, a reserva de que las medidas adoptadas para el efecto se apliquen a favor de todos los trabajadores con responsabilidades familiares. Ello tiene explicaciĆ³n en el hecho de que el Estado pueda ir creando, paulatinamente, las condiciones para el cabal cumplimiento de los objetivos del Convenio, mediante la expediciĆ³n de normas legales, ejecuciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas que deben estar debidamente financiadas en el presupuesto general del Estado. Por tanto, no se advierte que el artĆ­culo 10 del Convenio se halle en contradicciĆ³n con ninguna norma constitucional.

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n Respecto del artĆ­culo 11, el Convenio 156 de la OIT estipula que las organizaciones de empleadores y de los trabajadores tienen derecho a participar en la elaboraciĆ³n y aplicaciĆ³n de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las disposiciones del instrumento internacional.

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n Si el Estado toma medidas adecuadas para la aplicaciĆ³n del Convenio, es lĆ³gico que los empleadores y trabajadores puedan participar en la elaboraciĆ³n y aplicaciĆ³n de tales medidas, pues ello supone el ejercicio de su derecho de participaciĆ³n, que se expresa en la posibilidad de ser consultados sobre dichos aspectos, conforme lo previsto en el artĆ­culo 61 numeral 4 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

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n El artĆ­culo 12 establece que las ratificaciones del Convenio sean comunicadas, para su registro, al director general de la Oficina Internacional del Trabajo; este acto jurĆ­dico, mediante el cual los Estados expresan su voluntad de ser Partes de un convenio internacional, se encuentra regulado por el derecho internacional, al cual el Ecuador reconoce como norma de conducta, segĆŗn lo dispuesto en el artĆ­culo 416, numeral 9 de nuestra ConstituciĆ³n; por tanto, no existe contradicciĆ³n de la norma convencional con ningĆŗn mandato constitucional.

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n El artĆ­culo 13 del Convenio dispone que el mismo obliga solamente a los Estados Miembros de la OrganizaciĆ³n Internacional del Trabajo (OIT), cuyas ratificaciones hayan sido registradas por el director general de dicho organismo; asimismo, establece las condiciones y plazos de entrada en vigor del Convenio, aspecto que se halla regulado tambiĆ©n por el derecho internacional, que es reconocido como norma de conducta por el Ecuador, sin que se advierta transgresiĆ³n de norma constitucional alguna.

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n El artĆ­culo 14 establece la posibilidad de denuncia del Convenio, luego de expirado el periodo de diez aƱos desde su entrada en vigor, mediante comunicaciĆ³n al director general de la Oficina Internacional del Trabajo, denuncia que surtirĆ” efecto luego de un aƱo de su registro ante el director general de la Oficina Internacional del Trabajo. Asimismo, se dispone que el Estado que al cabo de un aƱo despuĆ©s de expirado el plazo de diez aƱos de entrada en vigor el Convenio, no lo hubiere denunciado, quedarĆ” obligado por un nuevo periodo de diez aƱos, sin perjuicio de poder denunciarlo al expirar este Ćŗltimo periodo.

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n Nuevamente nos hallamos ante actos jurĆ­dicos que estĆ”n regulados por el derecho internacional, al cual se halla sometido el Ecuador conforme lo analizado en lĆ­neas precedentes, por lo que la norma convencional analizada no contradice ningĆŗn precepto constitucional.

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n El artĆ­culo 15 del Convenio 156 de la OIT establece las funciones del director general de la Oficina Internacional del Trabajo, relacionadas con el registro de ratificaciones, denuncias y otras declaraciones que hagan los Estados Partes, es decir, aquellas funciones que le competen como depositario del referido instrumento internacional y que se hallan previstas en la ConvenciĆ³n de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Del examen del artĆ­culo 15 del Convenio no se advierte que el mismo contrarĆ­e ninguna norma de nuestra ConstituciĆ³n.

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n El artĆ­culo 16 seƱala ademĆ”s, como deber del director general de la Oficina Internacional del Trabajo, el registro del Convenio 156 de la OIT ante el secretario general de las Naciones Unidas, asĆ­ como informar a dicho funcionario sobre las ratificaciones, declaraciones o denuncias del instrumento internacional. La citada norma convencional seƱala uno de los deberes del depositario de instrumentos internacionales, contenido en el artĆ­culo 77 numeral 1 literal g de la ConvenciĆ³n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y que en nada contradice ningĆŗn mandato de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

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n El artĆ­culo 17 establece que cuando lo estime necesario, el Consejo de AdministraciĆ³n de la Oficina Internacional del Trabajo presentarĆ” a la Conferencia Internacional del Trabajo una memoria sobre la aplicaciĆ³n del Convenio 156 de la OIT y considerarĆ” la conveniencia de incluir en el orden del dĆ­a de la Conferencia la cuestiĆ³n de su revisiĆ³n total o parcial.

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n Es importante que la Oficina Internacional del Trabajo tenga conocimiento de la forma como se aplican las normas del Convenio por los Estados Partes, a fin de informar a la Conferencia sobre este hecho y, de creerlo neces