Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 21 de octubre de 2019 (R. 64, 21–octubre -2019)

Año I – Nº 64

Quito, lunes 21 de octubre de 2019

SUMARIO:

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL INTERIOR:

0113 Déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial N° 0102, de 28 de junio de 2019

0114 Subróguense las funciones y atribuciones de Ministro, al señor Patricio Giovanny Pazmiño Castillo, Viceministro

0116…… Expídese el Reglamento para el porte y uso de armas y tecnologías no letales; y, equipos de protección para las entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos

DECISIÓN:

BANCO DE DESARROLLO

DEL ECUADOR B.P.:

2019-GGE 120 Refórmense los productos y servicios del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

RESOLUCIÓN:

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN:

082-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 Apruébese la Décima Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC) 2019

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Quijos: Que eleva a la categoría de barrio a la Urbanización San Francisco de la parroquia San Francisco de Borja y establece sus límites

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

AVISOS JUDICIALES:

-…………. Juicio de expropiación seguido por el GADM de Guayaquil en contra de la señora Carlota M de Cárter (3ra. publicación2 – Lunes 21 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 64

-…………. Muerte presunta de la señora Cevallos Carmen Amelia (2da. publicación

-…………. Juicio de rehabilitación de insolvencia del señor Manuel Salvador Moreira Vera

Nro. 0113

María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DEL INTERIOR

Considerando:

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, dispone que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 158 de la norma ibídem, determina que la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional;

Que el artículo 160 de la norma suprema, determina en su segundo inciso que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género;

Que el artículo 226, de la norma superior que consagra el principio de legalidad dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 23, de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, define a la seguridad ciudadana como una política del Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador;

Que el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en su artículo 59, puntualiza la naturaleza de la Policía Nacional corno una institución

estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional, altamente especializada, uniformada, obediente y no deliberante; regida sobre la base de méritos y criterios de igualdad y no discriminación. Estará integrada por servidoras y servidores policiales, cuya finalidad es precautelar el libre ejercicio de los derechos, la seguridad ciudadana, la protección interna y el orden público, y se sujeta a las políticas y lineamientos dictados por el Ministerio del interior;

Que el artículo 63 del antedicho Código, le entrega la rectoría para dirigir las políticas, planificación, regulación , gestión y control de la Policía Nacional, al titular del Ministerio del Interior, y el artículo 64, determina las funciones del o la funcionaría titular, entre ellas la contenida en el numeral 3, que le entrega la de «Velar por la debida ejecución de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, en el marco de los derechos constitucionales y en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo;»;

Que el artículo 83 del Código orgánico de entidades de seguridad ciudadana y orden público, determina que el «El personal de la Policía Nacional está integrado por: l. Servidoras o servidores policiales directivos; y, 2. Servidoras o servidores policiales técnico operativos.”;

Que el artículo 84 del precitado cuerpo legal, define que «Las y los aspirantes son las personas que se incorporan a las instituciones deformación policial y académica. Las y los aspirantes no formaran parte de la estructura orgánica de la Policía Nacional, ni ostentaran la calidad de servidores o servidoras mientras no hayan aprobado los cursos de formación policial y académica respectivos, además de haber cumplido con todos los requisitos legales para el ingreso. Tampoco recibirán durante el curso de formación remuneración alguna. (…)”;

Que el artículo 85, del Código antedicho, dispone que: «Las servidoras o servidores policiales directivos son aquellas personas que han completado y aprobado los estudios de formación policial y de tercer nivel, además del proceso de inducción para servidoras o servidores policial es directivos. Obtendrán el grado de Subteniente de Policía a través de Acuerdo Ministerial, así como el título profesional de tercer nivel otorgado por un centro de educación superior público, reconocido por el organismo rector de educación superior, en los ámbitos de seguridad pública y ciudadana, investigación de la infracción, entre otros inherentes a la misión y funciones de la Policía Nacional.”;

Que el artículo 91, del COESCOP, determina a la carrera policial, como un sistema mediante el cual se regula el ingreso, selección, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia de los servidores o servidoras que lo integran, y constituye una profesión dentro del servicio público;

Que el Artículo 92, inciso final del Código en mención establece «Los ascensos del personal policial se realizarán en todos los casos el 2 de marzo de cada año, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado”;

Registro Oficial N° 64 Lunes 21 de octubre de 2019 – 3

Que el artículo 95 del Código tantas veces nombrado dispone que el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público dispondrá anualmente el orgánico numérico de personal que la institución requiere para cada uno de los grados policiales, tomando en cuenta lo previsto en el reglamento y planificación que se emitirá con relación a los niveles de gestión y cargos; ordenando además que «El ascenso procederá cuando exista la correspondiente vacante orgánica. De forma excepcional, por necesidades institucionales de servicio y de forma justificada, se admitirá una mayor entidad en el número de ascensos.”;

Que el artículo 133 del Código Orgánico Administrativo señala que: «Los órganos administrativos no pueden variar las decisiones adoptadas en un acto administrativo después de expedido pero sí aclarar algún concepto dudoso u oscuro y rectificar o subsanar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que aparezcan de manifiesto en el acto administrativo (…)”;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 327 de 14 de septiembre del 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa a la señora María Paula Romo Rodríguez como Ministra del Interior;

Que de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior,

es misión de esta Cartera de Estado, ejercer la rectoría, formular, ejecutar y evaluar la política pública para garantizar la seguridad interna, en el marco del respeto a los derechos humanos, la democracia y la palticipación ciudadana para contribuir al buen vivir;

Que con Acuerdo Ministerial No. 0067 de 29 de enero de 2019 la señora Ministra del Interior, luego de contar con la Resolución No. 2019-017-CsG-PN de 15 de enero de 2019, suscrita por el Consejo de Generales, que entre uno de sus puntos valida «el Informe de la Dirección Nacional Financiera de la Policía Nacional respecto al presupuesto de la Policía Nacional para el año 2019, constante en el Oficio No. 2019- 0040-CG-PC-DP, de fecha 11 de enero de 2019 «, procedió a aprobar la «Estructura numérica para el orgánico 2019» de la Policía Nacional del Ecuador;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0102 de 28 de junio de 2019, la señora Ministra del Interior acordó:”… Artículo 1.- Incorporar en calidad de Servidores Policiales Directivos, con el grado de Subtenientes de Policía, con fecha 02 de marzo de 2019, conforme a lo establecido en el Art. 85 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, a los siguientes servidores, cuyos nombres se enlistan de acuerdo a la calificación – antigüedad obtenida durante su período de formación:

ANTIGÜEDADES DE LOS SEÑORES ASPIRANTES A SERVIDORES POLICIALES DIRECTIVOS DE LA PROMOCIÓN LXXIX:

ANTIG

CÉDULA

APELLIDOS Y NOMBRES

PROMEDIO FINAL

194

0503621229

KDT CLAUDIO CLAUDIO CRISTIAN ALEXANDER

17,6045

273

0503627085

KDT VIVANCO RUBIO LUIS EDISON

17,3411

Visto el Informe No. 2019-010-AP-JE-ESP, de fecha 14 de febrero del 2019, Elaborada por los señores Asesores Pedagógicos de la ESP, CONCLUYE:”… los señores VIVANCO RUBIO LUIS EDISON Y CLAUDIO CLAUDIO CRISTIAN ALEXANDER se encuentran excluido del cuadro final de antigüedades en razón que están cumpliendo la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN DE GRADO POR TRES MESES, los mismo que una vez que cumplan las sanciones realice las gestiones pertinentes para que puedan obtener el alta de subtenientes de Policía de Línea y poder ser incluidos en el cuadro de antigüedades finales de la promoción LXXIX, a la que pertenecen;

Que en la Resolución del Tribunal de Disciplina No. TD/008/2018/ESP, de fecha 09 de enero de 2019, de la Escuela Superior de Policía, realizado a los Cadetes: VIVANCO RUBIO LUIS EDISON y CLAUDIO CLAUDIO CRISTIAN ALEXANDER, la cual en su parte medular señala que el H. Tribunal de Disciplina de la Escuela Superior de Policía «Gral. Alberto Enríquez Gallo» ha resuelto en forma unánime imponer a los aspirantes a servidores policiales Directivos (cadetes) VIVANCO RUBIO LUIS EDISON y CLAUDIO CLAUDIO CRISTIAN ALEXANDER, cuyo estado y condición obran del expediente Administrativo – disciplinario, la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN DE GRADO POR TRES MESES por haber cometido una falta atentatoria o de tercera clase tipificada y sancionada en el Art. 81 literal c) numeral 17, del Reglamento de la Escuela Superior de Policía;

Visto el Informe No. 2019-041-AP-JE-ESP, de fecha 29 de abril del 2019, elaborada por los Asesores Pedagógicos de la Escuela Superior de Policía, CONCLUYE: «(…) Que los señores y señoritas Cadetes de la Escuela Superior de Policía de la Promoción LXXIX han cumplido estrictamente con el Pensum de Estudios, establecidos en el Eje Policial y Eje Académico determinados dentro del Convenio Interinstitucional entre la Escuela Superior de Policía y Universidad Central del Ecuador. Que de acuerdo al Memorando No. 2019/321/D/ASJ/ESP, de fecha 18 de abril del 2019, suscrito por el señor Coronel de Policía de E.M, Ángel Zapara Villares, Director de la ESP, en el cual se adjunta la certificación, suscrita por la señora Capitán de Policía Martha Jeaneth Hernández Simaluisa, Secretaria del Tribunal de Disciplina, en el cual se”… señala que el Tribunal de Disciplina No. TD/ 008/2018/ES, iniciado en contra de los señores Aspirantes a Servidores Policiales Directivos (Cadetes) VIVANCO RUBIO LUIS EDISON Y CLAUDIO CLAUDIO CRISTIAN ALEXANDER SANCIONADOS CON LA SUSPENSIÓN DE GRADO POR TRES MESES, al que me remito en el caso necesario CERTIFICO, que los referidos Aspirantes a

4 – Lunes 21 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 64

Servidores Policiales cumplieron con la sanción desde el 15 de enero al 15 de abril del 2019 (…); Que de acuerdo al oficio Nro. 2019-046-PD-ESP de fecha 25 de abril de 2019, suscrito por el señor Teniente de Policía Ornar Muñoz Barrera, Jefe de Procesamiento de datos de la ESP, remite el cuadro de antigüedades finales de la Promoción LXXIX, en el cual se encuentran incluidos los señores Aspirantes a Servidores Policiales Directivos (Cadetes) CLAUDIO CLAUDIO CRISTIAN ALEXANDER, VIVANCO RUBIO LUIS EDISON quienes han cumplido con la sanción disciplinaria impuesta por el Tribunal de Disciplina No. TD/008/2018/ESP, SANCIONADOS CON

LA SUSPENSIÓN DE TRES MESES DE GRADO (…). Que de acuerdo al Oficio No. 2019-046-PD-ESP de fecha 25 de abril de 2019, suscrito por el señor Teniente de Policía Ornar Muñoz Barrera, Jefe de Procesamiento de Datos de la ESP, remite el cuadro final de antigüedades de la Promoción LXXIX de la ESP a la que pertenecen los señores Aspirantes a Servidores Policiales Directivos CLAUDIO CLAUDIO CRISTIAN ALEXANDER, VIVANCO RUBIO LUIS EDISON, obteniendo las siguientes calificaciones según se detalla en el siguiente cuadro.

ORD.

C. CIUDADANÍA

APELLIDOS Y NOMBRES

ANTIGÜEDAD

PROMEDIO

1

0503621229

Claudio Claudio Cristian Alexander

194

17.6045

2

0503627085

Vivanco Rubio Luis Edison

273

17.3411

Que el CUADRO DE ANTIGÜEDADES FINALES DE LA PROMOCIÓN LXXIX DE OFICIALES DE LINEA, se ha obtenido del promedio de los (8) semestre que el futuro señor Oficial ha cursado como lo estipula el Convenio con la Universidad Central del Ecuador, Carrera de Ciencias Policiales y Seguridad Ciudadana. Que los señores Aspirantes a Servidores Policiales Directivos CLAUDIO CLAUDIO CRISTIAN ALEXANDER, VIVANCO RUBIO LUIS EDISON, han aprobado satisfactoriamente el Eje Académico y Policial, cumpliendo el tiempo de la sanción impuesta por el Honorable Tribunal de Disciplina de la ESP, por lo que sería factible solicitar a los organismos respectivos el alta como Subtenientes de Policía de Línea. (…) 10- RECOMENDACIONES: (…) Remitir el presente informe a los organismos pertinentes, a fin de solicitar el Alta como Subteniente de Policía de Línea a los señores: CLAUDIO CLAUDIO CRISTIAN ALEXANDER y VIVANCO RUBIO LUIS EDISON pertenecientes a la Promoción LXXIX de la ESP, en razón que han cumplido con los parámetros académicos exigidos por la ESP y la UCE; de la misma manera han finalizado la sanción disciplinaria, impuesta por el Honorable Tribunal de Disciplina de la Escuela Superior de Policía «General Alberto Enríquez Gallo»;

Visto el oficio No. 2019-1780-CG-QX-PN, de 10 de mayo de 2019, el señor Comandante General de la Policía Nacional, remite el oficio No. 2019-0582-DNE-QX-PN, de fecha 09 de mayo del 2019, suscrito por el señor Director Nacional de Educación de la Policía Nacional, al cual se anexa el informe No. 2019-041-AP-JE-ESPde 29 de abril del 2019, suscrito por los señores Asesores Pedagógicos de la Escuela Superior de Policía, informe pedagógico previo alcanzar el Alta como Subtenientes de Policía de Línea de los señores Aspirantes a Servidores Policiales Directivos CLAUDIO CLAUDIO CRISTIAN ALEXANDER y VIVANCO RUBIO LUIS EDISON, pertenecientes a la Promoción LXXIX de la Escuela Superior de Policía, mismos que han sido sancionados disciplinariamente;

Que una vez que se han cumplido los requisitos generales y específicos, los señores aspirantes a servidores policiales directivos pertenecientes a la Promoción LXXIX de la Escuela Superior de Policía «Gral. Alberto Enríquez Gallo», y así ha sido validado e informado a la señora Ministra del Interior, por el Comandante General de la Policía Nacional.

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

Artículo 1.-Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 0102 expedido con fecha 28 de junio de 2019, con que el se incorporó en calidad de Servidores policiales Directivos, con el grado de Subtenientes de Policía, con fecha 02 de marzo de 2019, conforme lo establecido en el artículo 85 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, a los señores CLAUDIO CLAUDIO CRISTIAN ALEXANDER y VIVANCO RUBIO LUIS EDISON, pertenecientes a la Promoción LXXIX de la Escuela Superior de Policía.

Artículo 2.- Incorporar en calidad de Servidores policiales Directivos, con el grado de Subtenientes de Policía, con fecha 16 de abril de 2019, conforme lo establecido en el artículo 85 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, a los siguientes servidores, cuyos nombres se enlistan de acuerdo a la calificación – antigüedad obtenida durante su período de formación, mismos que se encontraban suspendidos el grado por tres meses del 15 de enero al 15 de abril de 2019, en acatamiento a la Resolución del Tribunal de Disciplina No. TD/008/2018/ESP, de fecha 09 de enero de 2019, de la Escuela Superior de Policía:

ANTIGÜEDADES DE LOS SEÑORES ASPIRANTES A SERVIDORES POLICIALES DIRECTIVOS PERTENECIENTES A LA PROMOCIÓN LXXIX

ANTIG

CÉDULA

APELLIDOS Y NOMBRES

PROMEDIO FINAL

194

0503621229

KDT CLAUDIO CLAUDIO CRISTIAN ALEXANDER

17,6045

273

0503627085

KDT VIVANCO RUBIO LUIS EDISON

17,3411

Registro Oficial N° 64 Lunes 21 de octubre de 2019 – 5

Artículo 3.- Ubicar a los servidores policiales constantes en el artículo 1 de este Acuerdo Ministerial, en la antigüedad que les corresponde dentro de su respectiva promoción.

Artículo 4.- De la ejecución de este Acuerdo ministerial, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y Orden General, encárguese al Comandante de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, DM., a 15 de julio de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

f.) Víctor Hugo Zarate Pérez, Coronel de Policía de E.M., Subsecretario de Policía.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 01 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 0114

María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…);

Que, conforme lo dispuesto en el literal g) del artículo 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público, es derecho irrenunciable de las servidoras y servidores públicos gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo a lo previsto en la referida Ley;

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público en concordancia con el artículo 270 de su Reglamento General, establece que la subrogación procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, cuando una servidora o servidor público deba subrogar en el ejercicio de un puesto de nivel jerárquico, cuyo titular se encuentre legalmente ausente;

Que, el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la subrogación, manifiesta lo siguiente: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser

ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 495 del 31 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 327 de 14 de septiembre de 2018, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior a la señora María Paula Romo Rodríguez;

Que, mediante Acuerdo No. 219 de 16 de julio del 2019, el Secretario General de la República del Ecuador, en su artículo primero dispuso: «Autorizar el viaje al exterior de María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior y Secretaria Nacional de Gestión de la Política ( e ), ingresado a esta Secretaria de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 68372, con la finalidad de asistirá la «II Conferencia Ministerial Hemisférica de Lucha con el Terrorismo » a realizarse en la ciudad de Buenos Aires – Argentina, desde el 17 hasta el 20 de julio de 2019”; y,

En ejercicio de la facultad conferida en el artículo numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo,

Acuerda:

Artículo 1.- DISPONER al señor Patricio Giovanny Pazmiño Castillo, Viceministro del Interior, la subrogación de las funciones y atribuciones del Cargo de Ministro del Interior, desde el 17 de julio al 20 de julio del 2019, en razón del viaje al exterior del Titular.

Artículo 2.- El Subrogante informará a la Ministra del Interior titular, sobre las gestiones desarrolladas en ejercicio de las funciones que se dispone subrogar; y será civil, administrativa y penalmente responsable de las acciones y omisiones cumplidas en ejercicio del cargo que subroga.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir del 18 de julio del 2019, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; póngase en conocimiento del Secretario General de la Presidencia de la República y del señor Viceministro del Interior.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de julio de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 01 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

6 – Lunes 21 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 64

Nro. 0116

María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DEL INTERIOR

Considerando:

Que la Constitución de la República en el numeral 8 del artículo 3, consagra como deber primordial del Estado: «8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.»;

Que el numeral 4 del artículo 83 de la Norma Fundamental estatuye que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin prejuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, «Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad»;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, dispone que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 158 de la norma ibídem, determina que la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional;

Que el artículo 226, de la norma superior que consagra el principio de legalidad dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige entre otros, por los principios de eficiencia y eficacia;

Que el artículo 393 de la antedicha norma suprema dispone que «El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.»;

Que en el artículo 2 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, se determina que sus disposiciones son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y se rigen al mismo, las entidades complementarias de seguridad de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, que son: a) Cuerpos de Control Municipales o Metropolitanos: Cuerpos de Agentes Civiles de Transito; y, c) Cuerpos de Bomberos;

Que el artículo 3 ibídem, dispone que las entidades reguladas en el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, de conformidad con sus competencias, tienen la finalidad de garantizar la seguridad integral de la población, mediante la ejecución de las funciones de prevención, detección, disuasión, investigación y control del delito, así como de otros eventos adversos y amenazas a las personas, con el fin de garantizar sus derechos constitucionales y la convivencia social pacífica; y que dichas entidades deberán realizar operaciones coordinadas para el control del espacio público; prevención e investigación de la infracción: apoyo, coordinación, socorro, rescate, atención pre hospitalaria y en general, respuesta ante desastres y emergencias;

Que el artículo 5 del pre nombrado Código, señala que las entidades de seguridad ciudadana y orden público se rigen por los principios de respeto a los derechos humanos, eficacia, eficiencia, transparencia, diligencia, imparcialidad, participación ciudadana, equidad de género, coordinación y complementariedad;

Que el artículo 23 del antes dicho cuerpo legal, estatuye que «La seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador. (…) Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y acceso a información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención del delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de la relación entre la policía y la comunidad, la provisión y medición de la calidad en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta, equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar, controlar, auxiliar e investigar los eventos que se producen y que amenazan a la ciudadanía»;

Que el artículo 63 del Código orgánico de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, le entrega al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público la rectoría para dirigir las

Registro Oficial N° 64 Lunes 21 de octubre de 2019 – 7

políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía Nacional;

Que el artículo 64 de antes citado Código determina las funciones del titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, entre esas: «6. Coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados su participación en la construcción de la política de seguridad ciudadana, protección interna y orden público;»;

Que la Disposición General Segunda del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público dispone que «Las entidades complementarias de seguridad únicamente utilizarán armas no letales. Para este efecto, la autoridad competente para evaluar el perfil de riesgo y definir el número y tipo de armas no letales que podrán utilizar las entidades reguladas por este Código será el ministerio rector del orden público, protección interna y seguridad ciudadana. Las y los servidores regulados por este Código, excepto la Policía Nacional, solamente podrán utilizar armas no letales. En el caso que se requiera la utilización de armas letales por su función, deberán contar con la autorización prevista por la ley de la materia (…)»;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, contempla los siguientes objetivos y políticas y objetivos: «Objetivo 8: Promover la transparencia y la corresponsabilidad para una nueva ética social. Política 8.4 Luchar contra la impunidad, fortaleciendo la coordinación interinstitucional y la eficacia de los procesos para la detección, investigación, juzgamiento, sanción y ejecución de penas. Objetivo 9: Garantizar la soberanía y la paz, y posicionar estratégicamente al país en la región y el mundo. Política 9.1 Promover la paz sostenible y garantizar servicios eficientes de seguridad integral.»;

Que el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado estipula que la seguridad ciudadana es una política del Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos que garanticen los derechos humanos, especialmente el derecho a una vida libre de violencia y el cumplimiento de las obligaciones estatales en cuanto a la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de las víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de las y los habitantes del Ecuador;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495, de 31 agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial suplemento No. 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el señor licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora María Paula Romo Rodríguez como Ministra del Interior.;

Que con Acuerdo Ministerial No. 107 de 4 de julio de 2019, se emitió el Plan Nacional de Seguridad, como una política del Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos que garanticen los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad; instrumento que entre otros, contempla el «Objetivo 2: Implementar un sistema de gobernanza a través de la participación ciudadana, de los actores y nacionales, de las instituciones encargadas de la seguridad ciudadana manteniendo una rendición de cuentas continua sobre las acciones públicas, que garantice una alineación estratégica completa.;

Que el precitado Plan entre sus acciones especializadas considera «Asistencia técnica en territorios priorizados para la formulación y ejecución de planes de seguridad ciudadana.», articulación del «sistema de gobernanza con todos los actores de seguridad a nivel local, que permita generar una cultura de convivencia y paz ciudadana.»; la implementación de «convenios o acuerdos, por parte de los actores del sistema de gobernanza de la seguridad.» «Coordinar [para implementar] ordenanzas a nivel local alienadas al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social Pacífica.»; «Verificar continuamente la expedición de normativas en el ámbito de la seguridad ciudadana y Convivencia Social Pacífica.»; y,

Que es necesaria la aprobación de una normativa que regule el porte y uso de armas y tecnologías no letales; y, equipos de protección, para las entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, con la finalidad de cumplir con las disposiciones del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en garantía de los derechos humanos.

En uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

EXPEDIR EL PRESENTE «REGLAMENTO PARA EL PORTE Y USO DE ARMAS Y TECNOLOGÍAS NO LETALES; Y, EQUIPOS DE PROTECCIÓN PARA LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES Y METROPOLITANOS»

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la clasificación, adquisición,

8 – Lunes 21 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 64

dotación, capacitación, porte, uso y control de las armas y tecnologías no letales; y equipos de protección, por parte de las y los servidores que conforman las entidades complementarias de seguridad de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, regulados en el Libro IV del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El presente Reglamento es de aplicación obligatoria a nivel nacional y local para las entidades complementarias de seguridad de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos.

Artículo 3.-Armas no letales.- Es el conjunto de mecanismos diseñados para neutralizar, incapacitar, contener y debilitar momentáneamente a personas o animales que representen una amenaza para la seguridad o para intervenir sobre algún bien material.

Artículo 4.- Clasificación de armas no letales.- Las armas no letales se clasifican de manera general en:

  1. Armas no letales antipersonales;
  2. Armas no letales antimateriales; y,
  3. Armas no letales para el control animal.

Artículo 5.- Tecnologías no letales.- Es el conjunto de recursos mecánicos, eléctricos, electrónicos y químicos que, mediante el accionar humano generan una acción empleada para disuadir, contener, repeler, neutralizar o incapacitar temporalmente a una persona, animal o para intervenir sobre un bien material.

Artículo 6.- Equipo de protección.- Es el conjunto de materiales, equipos o prendas normados en este Reglamento que identifican y protegen a las y los servidores que conforman las entidades complementarias de seguridad de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, frente a eventuales riesgos o agresiones que puedan afectar su integridad durante el desarrollo de su servicio.

Artículo 7.- Dotación.- Es la entrega por parte de los entes rectores de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, de armas y tecnologías no letales y de equipos de protección, a ser utilizados por las y los servidores que conforman las entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público, en el cumplimiento de su servicio, en procedimientos ordinarios y operaciones conjuntas., de conformidad con la ley.

Artículo 8.- Procedimientos Ordinarios.- Son todas aquellas operaciones diarias de asistencia a la comunidad que ejecutan las y los servidores que conforman las entidades complementarias de seguridad de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, de forma regular, permanente, continua e ininterrumpida en el cumplimiento de su servicio.

Los procedimientos ordinarios de acuerdo a las circunstancias de un hecho pueden cambiar a operaciones conjuntas.

Artículo 9.- Operaciones Conjuntas.- Son aquellos operativos coordinados entre las entidades de los gobiernos autónomos descentralizados reguladas por el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público y otras entidades que requieran de su intervención.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE PLANIFICACIÓN PARA

LA ADQUISICIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE

LAS ARMAS Y TECNOLOGÍAS NO LETALES; Y,

EQUIPOS DE PROTECCIÓN

Artículo 10.- Procedimiento de planificación para la adquisición.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, serán las instituciones responsables de la planificación, programación y adquisición de las armas y tecnologías no letales; y, equipos de protección para sus entidades complementarias de seguridad ciudadana

Para la adquisición, los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, remitirán al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, su requerimiento debidamente fundamentado a través de un informe técnico-operativo, justificando la necesidad de la adquisición, el tipo de armas y tecnologías no letales y, equipos de protección; con cada una de sus especificaciones técnicas, acordes a la misión y a la competencia de cada institución.

A su vez, la Policía Nacional emitirá un informe técnico-operativo de la factibilidad, el cual será entregado a la entidad requirente.

Artículo 11.- Registro.- El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público será el responsable de llevar un registro de los informes técnico- operativos de factibilidad a los que hace referencia el artículo precedente.

Los entes rectores de las entidades complementarias de seguridad ciudadana de los gobiernos autónomos

Registro Oficial N° 64 Lunes 21 de octubre de 2019 – 9

descentralizados municipales y metropolitanos llevarán un registro para el control, ingreso, registro, asignación y baja de las armas y tecnologías no letales; y, equipos de protección.

Artículo 12.- Control.- La máxima autoridad de cada una de las entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, deberá ejercer los controles necesarios y emitir las disposiciones correspondientes a sus dependencias para el uso y control de las armas y tecnologías no letales; y, equipos de protección, asignados.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA CAPACITACIÓN,

CERTIFICACIÓN, PORTE Y USO DE LAS ARMAS

Y TECNOLOGÍAS NO LETALES; Y, EQUIPOS DE

PROTECCIÓN

Artículo 13.- Capacitación.- En consideración a la naturaleza del servicio que brindan las entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, las y los servidores de estas deberán recibir capacitación continua y especializada en el porte, uso y manipulación adecuada de armas y tecnologías no letales; y, equipos de protección.

La capacitación responderá a las obligaciones de respeto, garantía y protección de los derechos humanos y a los principios de eficacia, eficiencia; diligencia, oportunidad, coordinación y complementariedad.

Artículo 14.- Certificación.- El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a través de la Policía Nacional, certificará por primera y única vez la capacitación de las y los servidores de las entidades complementarias de la seguridad ciudadana y orden público de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, para el porte, uso y manipulación de armas y tecnologías no letales; y, equipos de protección, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos individuales:

  1. Certificación médica y psicológica que acredite el buen estado de la salud física y mental de la o el servidor para el porte, uso y manipulación de armas y tecnologías no letales; y, equipos de protección, emitida por el organismo rector de cada una de las entidades nacionales y locales;
  2. Documento que avale la relación laboral de la o el servidor con la institución, certificado por la unidad administrativa de esta; y,

3. Certificación de haber aprobado la capacitación en el porte, uso y manipulación de armas y tecnologías no letales; y, equipos de protección, conforme a lo descrito en el artículo 13 de este Reglamento.

Las posteriores certificaciones serán otorgadas por las entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, a través de sus entes rectores, observando los requisitos establecidos en este artículo y el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Artículo 15.- Porte y uso.- Las y los servidores de las entidades complementarias de la seguridad ciudadana y orden público podrán portar y usar las armas y las tecnologías no letales; y, equipos de protección dotados por los entes rectores de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, en el ejercicio de sus funciones específicas.

El uso de las armas y las tecnologías no letales; y, equipos de protección, por parte de las y los servidores de las entidades complementarias de la seguridad ciudadana y orden público de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos se realizará con apego irrestricto a los derechos humanos tutelados por la Constitución y los instrumentos internacionales.

Los gobiernos autónomos descentralizados llevarán un registro de la justificación del uso de los mencionados instrumentos en sus operaciones cotidianas.

Cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, dispondrán de un rastrillo o su similar para el almacenamiento de las armas no letales, tecnologías no letales y los equipos de protección colectivos.

CAPÍTULO IV

DOTACIÓN ESPECÍFICA DE LAS

ARMAS Y TECNOLOGÍAS NO LETALES; Y,

EQUIPOS DE PROTECCIÓN

Artículo 16.- Clasificación.- Para el cumplimiento de sus funciones, las entidades complementarias de seguridad de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, utilizarán únicamente las siguientes armas y tecnologías no letales; y, equipos de protección.

10 – Lunes 21 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 64

Cuerpo de Control de Agentes Municipales o Metropolitanos

ARMAS NO LETALES

ENERGÍA CINÉTICA

– PR-24 (tolete) de polímero

ACÚSTICAS O SONORAS

– Sirenas

LUMÍNICA

– Linternas LED

– Balizas de color naranja

QUÍMICA

– Esparcidores de agente químico – OC en espuma-

TECNOLOGÍAS NO LETALES

ELEMENTOS MÓVILES DE MANEJO HUMANO

-Vehículo personal eléctrico/electrónico

Aeronaves no tripuladas- para reconocimiento visual

– Megáfonos

Cámaras fotográficas y cámaras de video

EQUIPOS DE PROTECCIÓN

PERSONAL

– Casco de protección antitrauma

– Chaleco anticorte

– Protectores visuales

– Protectores auditivos

– Esposas circunstanciales

– Guantes anticorte y antitrauma

– Botas punta de acero

Equipos de autoprotección para funciones de apoyo a gestión de riesgos de acuerdo a sus competencias, que son los siguientes:

a) Equipos e insumos médicos para atención prehospitalaria;

b) Equipos y accesorios para rescate acuático y buceo; y,

c) Equipos, herramientas y accesorios necesarios para montaña.

MATERIAL

-Vallas

– Conos de señalización

– Señaléticas

Cuerpo de Agentes Civiles de Tránsito

ARMAS NO LETALES

ENERGÍA CINÉTICA

– PR-24 (tolete) de polímero

ACÚSTICAS O SONORAS

– Sirenas

LUMÍNICA

– Linternas LED

– Balizas de color naranja

QUÍMICA

– Esparcidores de agente químico – OC en espuma-

TECNOLOGÍAS NO LETALES

ELEMENTOS MÓVILES DE MANEJO HUMANO

– Aeronaves no tripuladas- para reconocimiento visual

– Megáfonos

– Cámaras fotográficas y cámaras de video

EQUIPOS DE PROTECCIÓN

PERSONAL

– Casco de protección antitrauma

– Chaleco anticorte

– Protectores visuales

– Protectores auditivos

– Esposas circunstanciales

– Guantes anticorte y antitrauma

– Botas punta de acero

– Esposas metálicas y circunstanciales

MATERIAL

– Vallas

– Conos de señalización

– Señaléticas

Registro Oficial N° 64 Lunes 21 de octubre de 2019 – 11

Artículo 16.- Glosario de términos.- Para los fines de este Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:

  1. ABROJOS (ARMA ANTI-MATERIAL).- Es un arma no letal formada por cuatro o más púas metálicas afiladas de unos pocos centímetros de largo, dispuestas en forma de tetraedro, que se utiliza para ser ubicada sobre la calzada, con la finalidad de punzar los neumáticos de un vehículo que se está dando a la fuga, o que intente evitar un control vehicular.
  2. AERONAVE NO TRIPULADA (PARA RECONOCIMIENTO VISUAL).- Es un dispositivo con elementos tecnológicos capaz de mantener un nivel de vuelo controlado y sostenido, propulsado por un motor de explosión o de reacción, que se encuentra enlazado a una estación de control en tierra que es manipulado y guiado por un operador, con la finalidad de cumplir misiones de vigilancia y reconocimiento permitiendo la obtención de información en tiempo real de un lugar, mediante fotos y videos.
  3. AEROSOL PIMIENTA OC (Esparcidores de agente químico -OC en espuma-).- El Oleorosin Capsicum (OC) es un compuesto químico a base de elementos naturales, que produce un efecto temporal irritante en el rostro y vías respiratorias de una persona, utilizado como elemento de defensa individual para reducir, contener o neutralizar una amenaza.
  4. ARMA NO LETAL DE ENERGÍA CINÉTICA.- Son aquellos elementos que de forma mecánica o física son accionados o desplazados para generar una fuerza de impacto sobre una amenaza ocasionada por una persona, animal, o cosa.
  5. ARMAS NO LETALES ACÚSTICAS O SÓNICAS.-Son aquellas armas no letales que producen ondas sonoras en distintos o provocando desorientación y aturdimiento a una persona.
  6. ARMAS NO LETALES LUMÍNICAS.- Son aquellas que emiten destellos potentes de luz, utilizadas como un medio de defensa y para inhabilitar temporalmente el sentido de la vista de una persona considerada como amenaza.
  7. ARMAS NO LETALES QUÍMICAS.- Son los elementos mecánicos o neumáticos que permiten expulsar elementos químicos no letales utilizados por las y los servidores de las entidades complementarias de seguridad para reducir, contener o neutralizar una amenaza.
  8. ARMAS NO LETALES ELECTROMAGNÉTICAS.-Son dispositivos electrónicos que emiten señales para inhabilitar el funcionamiento de aparatos electrónicos de comunicación.
  9. ARMAS NO LETALES ANTIMATERIALES.- Son aquellos recursos utilizados para frenar, inhabilitar, obstruir o destruir un elemento material, que impida el desenvolvimiento de las acciones operativas de las

y los servidores de las entidades complementarias de seguridad.

  1. ARMAS NO LETALES ANTIPERSONALES.- Son aquellos recursos materiales, que al ser empleados con la técnica adecuada por las y los servidores de las entidades complementarias de seguridad, que sirven para reducir, contener o neutralizar la amenaza de una persona.
  2. BANDA DE PINCHOS (ARMA ANTIMATERIAL).-Son dispositivos de cadena, redes o barras de acero, que se despliegan en la carretera de lado a lado y con pinchos que sobresalen, que inhabilitan el neumático para frenar o parar vehículos que intenten omitir un control o durante una persecución, en donde la movilidad del vehículo es reducida por el accionar de este recurso.
  3. CASCO DE PROTECCIÓN ANTIDISTURBIOS.- Es una prenda personal de seguridad cuyo objetivo es proteger la cabeza, cuello y cara de la o el usuario, con la finalidad de disminuir la fuerza de impacto de un objeto contundente.
  4. CASCO DE PROTECCIÓN BALÍSTICA.- Es una prenda personal de seguridad cuyo objetivo es proteger la cabeza de la o el usuario, con la finalidad de impedir la fuerza de penetración producida por el impacto de un proyectil expulsado por un arma de fuego.
  5. CHALECO DE PROTECCIÓN BALÍSTICA.- Es una prenda con resistencia balística, que da protección corporal al dorso y torso de la o el usuario, con la finalidad de impedir la fuerza de penetración producida por el impacto de un proyectil expulsado por un arma de fuego.
  6. CONOS DE SEÑALIZACIÓN: Es un implemento usado como barrera material para restringir o delimitar el paso de vehículos y personas, precautelando la seguridad de las y los servidores de las entidades complementarias de seguridad en operativos de control vehiculares de rutina tanto diurnos como nocturnos.
  7. ELEMENTOS TECNOLÓGICOS ESPECIALES DE MANEJO HUMANO.- Son medios que permiten el traslado de recursos humanos y logísticos de un lugar a otro, y equipos para el registro de las acciones operativas en el cumplimiento de alguna función específica.
  8. EQUIPO COLECTIVO.- Son los medios logísticos entregados en dotación a las y los servidores de las entidades complementarias de seguridad, para su uso general según su necesidad, mientras se encuentran de servicio con una asignación de custodia o responsabilidad momentánea del bien dotado hasta su devolución en el área o lugar destinado para su aseguramiento.
  9. EQUIPO INDIVIDUAL.- Son los medios logísticos entregados en dotación a las y los servidores de las

12 – Lunes 21 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 64

entidades complementarias de seguridad, para su uso particular mientras se encuentran de servicio con una asignación de custodia o responsabilidad propia del bien dotado.

  1. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL INDIVIDUAL PARA LA BIOSEGURIDAD.- Son el conjunto de elementos, componentes, prendas y medios utilizados de manera individual, empleados para la protección de la salud de una persona, frente a riesgos biológicos, químicos, físicos o contaminantes del medio ambiente.
  2. ESCUDO ANTIDISTURBIOS.- Es una barrera transparente hecha de policarbonato de alta resistencia que da protección a la o el usuario frente a incidentes ocasionados por el lanzamiento de objetos contundentes.
  3. ESPOSAS METÁLICAS Y CIRCUNSTANCIALES.-Son elementos coercitivos de seguridad elaborados de metal o de plástico, diseñados para el control físico de una persona.
  4. GUANTES ANTICORTE.- Son prendas de protección para las manos que permiten dar seguridad a la persona frente a objetos punzo cortantes.
  5. GUANTES ANTITRAUMA.- Son prendas de protección para las manos que permiten brindar seguridad a la persona para la protección ante objetos contundentes.
  6. INHIBIDOR DE FRECUENCIA.- Es un dispositivo electrónico que se utiliza para saturar las bandas de comunicación de los aparatos electrónicos, con el fin de que estos dejen de funcionar correctamente.
  7. LINTERNA LED.- Es un dispositivo portátil de seguridad, que se utiliza para iluminar y mediante su empleo táctico emitir ráfagas de luz destellantes que imposibiliten momentáneamente el sentido visual de una persona considerada como amenaza.
  8. MÁSCARA DE PROTECCIÓN RESPIRATORIA.-Es un elemento de protección de uso individual, que se ajusta a la cabeza para proteger de vapores y gases contaminantes esparcidos en el ambiente.
  9. MEGÁFONO.- Es un aparato electrónico con forma de cono utilizado para amplificar sonidos y proyectar la voz humana; útil para reforzar la voz cuando es necesario hablar para persuadir a un gran grupo de personas.
  10. PR-24 (Pólice Resource).- Es un arma no letal de polímero de aproximadamente 24 pulgadas, que se utiliza manualmente como un medio de defensa o para reducir, contener o neutralizar una amenaza.
  11. SEÑALÉTICAS.- Conjunto de señales o símbolos utilizados con la finalidad de guiar, informar, organizar y precautelar la seguridad de las personas en un territorio determinado.

30. SIRENA.- La sirena es un elemento acústico que emite hondas de sonido para dar un mensaje de emergencia o para lograr el aturdimiento de una persona o grupo de personas que no quieran retirarse de un lugar específico.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- Se excluye de este Reglamento a los Cuerpos de Bomberos que, por su naturaleza y misión relacionadas con la prevención y protección de incendios y otros eventos adversos, no utilizan armas y tecnologías no letales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos levantarán un inventario de las armas y tecnologías no letales, así como de los equipos de protección, el mismo que será puesto en conocimiento del ministerio rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, en un plazo no superior a seis meses a partir de la publicación de este Reglamento en el Registro Oficial.

Segunda.- El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a través de la Policía Nacional, en coordinación con cada entidad complementaria de seguridad ciudadana y orden público de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, elaborará el plan de capacitación en porte, uso y manipulación adecuada de las armas y tecnologías no letales; y, equipos de protección, en un plazo de tres meses contados desde la entrada en vigencia de este Reglamento. El plan de capacitación deberá responder a las obligaciones de respeto, garantía y protección de los derechos humanos.

Tercera.- El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a través de la Policía Nacional del Ecuador, será la institución encargada de liderar el primer proceso de capacitación a las y los servidores de las entidades complementarias de la seguridad ciudadana y orden público en el porte, uso y manipulación adecuada de las armas y tecnologías no letales; y, equipos de protección: proceso que se cumplirá una vez que el presente Reglamento se encuentre vigente.

Las entidades complementarias de la seguridad ciudadana y orden público de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, serán responsables de los siguientes procesos de enseñanza y capacitación continua de sus servidoras y servidores, de acuerdo con las mallas curriculares y planes de capacitación elaborados y aprobados por el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a través de la Policía Nacional del Ecuador.

Cuarta.- Las entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, tendrán un plazo de tres meses para realizar el cambio de color de las balizas de sus vehículos a naranja; plazo que será contado desde la publicación de esta norma en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 64 Lunes 21 de octubre de 2019 – 13

Quinta.- Las entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos que hubieran adquirido armas no letales, tecnologías no letales y equipos de protección antes de la emisión de este Reglamento y cuyo uso no esté autorizado en el mismo, deberán establecer en un plazo no mayor a seis meses, los procedimientos para su retiro o destrucción.

Sexta.- El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público en el plazo de un mes contado desde la entrada en vigencia del presente reglamento, realizará las gestiones pertinente ante el ente rector de la contratación pública, para que las disposiciones de este reglamento sean consideradas en los procesos de contratación pública que realicen los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigencia una vez transcurrido el plazo de tres meses contados desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y de su ejecución encárguese el Viceministro de Seguridad.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en el Despacho de la Ministra del Interior, en Quito DM., el 23 de julio de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 01 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 2019-GGE 120

EL GERENTE GENERAL, DELEGADO DEL

DIRECTORIO DEL BANCO DE DESARROLLO

DEL ECUADOR B.R

Considerando:

Que, el artículo 82 de Constitución de la República del Ecuador, establece: «E7 derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que, el artículo 226 de la Norma Constitucional dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las

personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «£7 sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directores de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.”;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República, dispone: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.- Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados a las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas (…)”;

Que, el artículo 160 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina: «El sistema financiero nacional está integrado por el sector financiero público, el sector financiero privado y el sector financiero popular y solidario.”;

Que, los numerales 4 y 8 de artículo 378 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece entre otras funciones de Gerente General: «4. Dirigir la gestión operativa y administrativa de la entidad; y, «8. Las demás que le asigne la ley y el estatuto.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 867 de 30 de diciembre de 2015, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 676, de 25 de enero de 2016, se reorganizó al Banco del Estado, entidad que a partir de esa fecha, se denomina se aprobó su nueva denominación como Banco de Desarrollo del Ecuador B.P; cuya naturaleza es la de una entidad del sistema financiero público, con personería jurídica propia, con autonomía administrativa, financiera y presupuestaria, regida en el ejercicio de sus actividades y en el desarrollo de servicios financieros por el Código Orgánico Monetario y Financiero, el Decreto referido, las normas que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, los organismos de control, la Junta General de Accionistas del Banco, su respectivo Directorio; y, en los demás, las normas de su Estatuto Social y las que rigen a las instituciones públicas;

14 – Lunes 21 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 64

Que, la Disposición General Primera del Decreto Ejecutivo invocado dispone: «El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., adquiere todas las obligaciones de orden administrativo, financiero, legal y de cualquier otra índole del Banco del Estado.- El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. será el sucesor en derecho del Banco del Estado, asumiendo los activos, pasivos, patrimonio, derechos y obligaciones, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que éste último mantiene»;

Que, mediante Resolución No. SENRES-PROC-2006-0000046, publicada en el Registro Oficial No. 251, de 17 de abril de 2006, el Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público emitió la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos;

Que, la Disposición General Primera de la mencionada Norma Técnica señala que en caso de incorporar o eliminar productos en los procesos organizacionales y siempre y cuando no implique reformas a la estructura orgánica, se requerirá únicamente del informe técnico de la UATH y estas modificaciones serán emitidas mediante acto resolutivo de la institución;

Que, el Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. resolvió en el artículo 2 de la Resolución No. 2012-DIR-027, de 21 de junio de 2012, autorizar y disponer que el Gerente General del Banco del Estado hoy Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. expida «sin limitación alguna, todas las regulaciones o actos normativos que fueren necesarios, dentro del ámbito operacional y administrativo del Banco, a través de reglamentos, instructivos, manuales, guías, y demás que considere pertinentes»;

Que, el Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. resolvió en el artículo 1 de la Resolución No. 2015-DIR-072, de 30 de diciembre de 2015, con el fin de garantizar la continuidad de las operaciones del Banco del Estado y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la sección IV, del capítulo III, del título XXIII, del libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos, facultar al Gerente General: «para que realice, disponga y ejecute todas las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento al citado Decreto de Reorganización del Banco.”;

Que, mediante Resolución No. 2016-DIR-048, de 23 de agosto de 2016, el Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, aprobó las nuevas denominaciones; así como la jurisdicción de cada una de las Sucursales Zonales del Banco;

Que, mediante Resolución No. SB-DTL-2018-335, de 04 de abril de 2018, la Superintendencia de Bancos, aprobó la Reforma Integral del Estatuto Social del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, en los términos contenidos en las Resoluciones de Directorio Nos. 2017-DIR-073 del 11 de octubre de 2017; y, 2017-DIR-077 del 21 de noviembre de 2017.

Que, los numerales 2 y 13 del artículo 46, de la Codificación del Estatuto Social del Banco de Desarrollo

del Ecuador B.P. facultan al Gerente General entre otras funciones: «2. Ejercer la dirección de las operaciones y administración interna de la entidad y ser responsable de la gestión administrativa, técnica y de control»; y, «13. Adoptar las decisiones que considere necesarias en relación a los informes que le presenten los (…) jefes de las demás unidades administrativas de la entidad y otras que considere indispensables en el ámbito operacional y administrativo del banco, que no tienen el carácter de vinculantes”;

Que, el artículo 4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco del Estado, hoy Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, expedido mediante Resolución No. 2013-DIR-053, de 20 de septiembre de 2019; cuya última reforma fue mediante Resolución No. 2015-DIR-047, de 29 de julio de 2015, publicada en el Registro Oficial de 27 de agosto de 2015, manifiesta: «Autorizar a la Gerencia General la suscripción de los actos administrativos necesarios para la operatividad, ejecución e implementación del citado Estatuto Orgánico”;

Que, los responsables de las Unidades, Áreas o Procesos internos institucionales conjuntamente con el responsable de la Unidad de Administración de Talento Humano, suscribieron las respectivas Actas de Validación del Portafolio de productos y Servicios;

Que, mediante Informe Técnico Nro. 2019-DATH-211 de 29 de abril de 2019, la Dirección de Administración de Talento Humano, emitió el dictamen favorable para la reforma de los productos y servicios del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos aprobado mediante Resolución No 2013-DIR-053 y reformado mediante Resolución No. 2015-DIR-047.

Que, es necesario incorporar, modificar y eliminar varios productos y/o servicios que se encuentran contemplados en el Estatuto Orgánico por Procesos Institucional;

VISTOS: Actas de Validación del Portafolio de Productos y Servicios; memorandos Nos: BDE-I-GRI-2019- 0117-M; BDE-I-DPPA-2019-0010-M; BDE-I-UAC- 2019-0045-M; BDE-I-GDPP-2019-0279-M; BDE-I- GDI-2019-0087-M; BDE-I-DPF-2019-0015-M; BDE- I-DSC-2019-0054-M; BDE-I-DDAT-2019-0015-M; BDE-I-DSAT-2019-0005-M; BDE-I-DNF-2019-0074-M; BDE-I-GJU-2019-0328-M; BDE-I-DPLI-2019-0064-M; BDE-I-DRML-2019-0011-M; BDE-I-AIB-2019-0060-M; BDE-I-UDC-2019-0040-M; BDE-I-SEG- 2019-0399-M; BDE-I-CGIR1Q-2019-0166-M; BDE-I- DCD-2019-0055-M; BDE-I-DGC-2019-0052-M; BDE- I-DSI-2019-0019-M; BDE-I-DISTIC-2019-0056-M; BDE-I-DPF-2019-0016-M; BDE-I-GJU-2019-03 38-M; BDE-I-GRI-2019-0128-M; BDE-I-DCO-2019-0023-M; BDE-I-DPR-2019-0150-M; BDE-I-DAFT-2019-0034-M; BDE-I-DBS-2019-0486-M; BDE-I-GAD-2019-0129-M; BDE-I-DGC-2019-0067-M; BDE-I-DGC-2019-0067-M; BDE-I-DGC-2019-0067-M y BDE-I-DISTIC-2019-0063 de fecha 01, 02, 03, 04, 05, 08, 11,18, 25 y 29 de abril de 2019, respectivamente, BDE-I-SGI-2019-0190-M del 30 de abril de 2019; Informe Técnico No. 2019-DATH-211; y demás documentación habilitante.

Registro Oficial N° 64 Lunes 21 de octubre de 2019 – 15

En ejercicio de las funciones que le confiere el numeral 4 y 8 del artículo 378 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con los numerales 2 y 13 del artículo 46 de la Codificación del Estatuto Social del Banco de Desarrollo del Ecuador B.R; el artículo 2 de la Resolución No. 2012-DIR-027; y, el artículo 4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco,

Decide:

Artículo 1.- Expedir la REFORMA A LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL BANCO DEL ESTADO (actual Banco de Desarrollo del Ecuador B.R) EMITIDO MEDIANTE RESOLUCIÓN No 2013-DIR-053 y REFORMADO MEDIANTE RESOLUCIÓN NRO. 2015-DIR-047, en los siguientes términos:

Art. 1.- Modifíquense en todo el cuerpo del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco del Estado expedido mediante Resolución No. 2013-DIR-053 del 20 de septiembre de 2013 y su reforma por Resolución No. 2015-DIR-047 del 29 de julio del 2015, lo siguiente:

  1. La denominación «Banco del Estado» por la de «Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.”.
  2. La denominación «Sucursales Regionales» por la de «Sucursales Zonales», en razón de lo establecido en la Codificación del Estatuto Social del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. expedido por el Directorio Institucional.

Art. 2.- En el Capítulo II, Art. 7.- PROCESOS AGREGADORES DE VALOR, realizar las siguientes reformas:

2.1. En el número 7. SUBGERENCIA GENERAL DE NEGOCIOS, 7.1. GERENCIA DE DIVISIÓN DE PRODUCTOS Y PROGRAMAS, 7.1.1. DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA, c. PRODUCTOS Y SERVICIOS:

a) Elimínese el producto y/o servicio señalado en el numeral 3: «Solicitudes de reposición de recursos de convenios y contratos suscritos. «

Por lo que el texto renumerado constará y se leerá de la siguiente manera:

«c PRODUCTOS Y SERVICIOS:

1. Productos y Programas para el financiamiento de proyectos de infraestructura, que incluyen:

a. Estudios de identificación y diagnóstico del problema: situación actual, identificación, descripción, diagnóstico, línea base, oferta, demanda y beneficiarios de cada programa y/o producto de infraestructura.

b. Estudios de objetivos de programas de financiamiento: general, específicos, indicadores de resultado, indicadores de impacto, matriz marco lógico.

c. Estudio de viabilidad y sostenibilidad de programas de financiamiento: técnica, legal económica, financiera, ambiental, plan de sostenibilidad.

d. Estudio del presupuesto y fuentes de financiamiento de productos y programas de infraestructura.

e. Diseño de la estrategia de ejecución, del seguimiento y evaluación de productos y programas de infraestructura.

f. Diseño de instrumentos operativos de productos y programas de infraestructura.

g. Canasta de proyectos de inversión y preinversión de productos y programas de infraestructura.

  1. Eventos e instrumentos de socialización y/o promoción de productos y programas de infraestructura.
  2. Informes de seguimiento, monitoreo y evaluación de resultados de la ejecución productos y programas de infraestructura.
  3. Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección. «

2.2. En el número 7. SUBGERENCIA GENERAL DE NEGOCIOS, 7.1. GERENCIA DE DIVISIÓN DE PRODUCTOS Y PROGRAMAS, 7.1.2. DIRECCIÓN DE PROGRAMAS COMERCIALES Y PRODUCTIVOS, c. PRODUCTOS Y SERVICIOS:

a) Elimínese producto y/o servicio señalado en el numeral 4: «Solicitudes de reposición de recursos de convenios y contratos suscritos. «

Por lo que el texto renumerado constará y se leerá de la siguiente manera:

«a PRODUCTOS Y SERVICIOS:

1. Productos y Programas para el financiamiento de proyectos comerciales y productivos, que incluyen:

a. Estudios de identificación y diagnóstico del problema: situación actual, identificación, descripción, diagnóstico, línea base, oferta, demanda y beneficiarios de cada programa y/o producto comercial y productivo.

b. Estudios de objetivos de programas de financiamiento: general, específicos, indicadores de resultado, indicadores de impacto, matriz marco lógico.

c. Estudio de viabilidad y sostenibilidad de programas de financiamiento: técnica, legal

16 – Lunes 21 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 64

económica, financiera, ambiental, plan de sostenibilidad.

d. Estudio del presupuesto y fuentes de financiamiento de productos y programas comerciales y productivos.

e. Diseño de la estrategia de ejecución, del seguimiento y evaluación de productos y programas comerciales y productivos.

f. Diseño de instrumentos operativos de productos y programas comerciales y productivos.

g. Canasta de proyectos de inversión y preinversión de productos y programas comerciales y productivos

  1. Eventos e instrumentos de socialización y/o promoción de productos y programas comerciales y productivos.
  2. Informes de seguimiento, monitoreo y evaluación de resultados de la ejecución productos y programas comerciales y productivos.
  3. Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección.»

2.3. En el número 7. SUBGERENCIA GENERAL DE NEGOCIOS, 7.2. GERENCIA DE DIVISIÓN INMOBILIARIA, 7.2.1. DIRECCIÓN DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS, c. PRODUCTOS Y SERVICIOS:

a) Incorpórense como numerales 9, 10, 11, y 12 los nuevos productos y/o servicios, con los siguientes textos, respectivamente:

«9. Proyecto de políticas, normativa, reglamentos y metodologías para financiamiento en preinversión y ejecución de proyectos inmobiliarios de vivienda en el ámbito de su competencia. «

«10. Informe para levantamiento parcial o total de hipotecas. «

«11. Informe de reprogramación de desembolsos en preinversión y ejecución de proyectos inmobiliarios de vivienda. «

«12. Informe de negociación prejudicial de preinversión y ejecución de proyectos inmobiliarios de vivienda. «

Por lo que el texto constará y se leerá de la siguiente manera:

«c. PRODUCTOS Y SERVICIOS:

  1. Colocación de productos y proyectos inmobiliarios.
  2. Estrategias de comercialización de productos y proyectos inmobiliarios.
  1. Portafolio de proyectos inmobiliarios.
  2. Informes de Evaluación para concesión de financiamientos de productos y proyectos inmobiliarios.
  1. Reportes de colocaciones y desembolsos de productos y proyectos inmobiliarios.
  2. Informes de seguimiento, monitoreo de los productos y proyectos inmobiliarios.
  3. Informes de cartera inmobiliaria.
  4. Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección.
  5. Proyecto de políticas, normativa, reglamentos y metodologías para financiamiento en preinversión y ejecución de proyectos inmobiliarios de vivienda en el ámbito de su competencia.
  6. Informe para levantamiento parcial o total de hipotecas.
  7. Informe de reprogramación de desembolsos en preinversión y ejecución de proyectos inmobiliarios de vivienda.
  8. Informe de negociación prejudicial de preinversión y ejecución de proyectos inmobiliarios de vivienda. «

2.4. En el número 7. SUBGERENCIA GENERAL DE NEGOCIOS, 7.2. GERENCIA DE DIVISIÓN INMOBILIARIA, 7.2.2. DIRECCIÓN DE PRODUCTOS Y POLÍTICAS, c. PRODUCTOS Y SERVICIOS:

a) Incorpórese como numeral 7, el nuevo producto y/o servicio, con el siguiente texto:

«7. Proyecto de políticas, normativa, reglamentos y metodologías para financiamiento en preinversión y ejecución de proyectos inmobiliarios de vivienda en el ámbito de su competencia. «

Por lo que el texto constará y se leerá de la siguiente manera:

«c. PRODUCTOS Y SERVICIOS:

  1. Esquemas de financiamiento.
  2. Diseño de metodologías para asignaciones no reembolsables.
  3. Esquemas de operación para alineación con la política pública.
  4. Propuestas de modalidades para estructuración de financiamiento.
  5. Diseños de productos inmobiliarios y de alineación con la política pública.

Registro Oficial N° 64 Lunes 21 de octubre de 2019 – 17

  1. Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección.
  2. Proyecto de políticas, normativa, reglamentos y metodologías para financiamiento en preinversión y ejecución de proyectos inmobiliarios de vivienda en el ámbito de su competencia. «

2.5. En el número 7. SUBGERENCIA GENERAL DE NEGOCIOS, 7.3. GERENCIA DE DIVISIÓN DE CRÉDITO, 7.3.1. DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE FINANCIAMIENTO, c. PRODUCTOS Y SERVICIOS:

a) Modifíquense los numerales 2, 4 y 5 de los productos y/o servicios, con los siguientes textos:

«2. Proyectos de políticas, procesos, manuales, procedimientos para la concesión de financiamiento. «

«4. Programación consolidada de colocación de financiamiento. «

«5. Informes de eventos de socialización a Sucursales sobre manuales, políticas, procesos, procedimientos y metodologías para la concesión de financiamiento. «

b) Incorpórese el numeral 7, como nuevo producto y/o servicio, de acuerdo al siguiente texto:

«7. Reporte de aprobación de financiamiento. «

Por lo que el texto constará y se leerá de la siguiente manera:

«c. PRODUCTOS Y SERVICIOS:

  1. Informes de evaluación con control de calidad validados.
  2. Proyectos de políticas, procesos, manuales, procedimientos para la concesión de financiamiento.
  3. Metodologías e instrumentos para la concesión de financiamiento.
  4. Programación consolidada de colocación de financiamiento.
  5. Informes de eventos de socialización a Sucursales sobre manuales, políticas, procesos, procedimientos y metodologías para la concesión de financiamiento.
  6. Plan Operativo Anual (POA) de la Gerencia, en su ámbito de competencia.
  7. Reporte de aprobación de financiamiento. «

2.6. En el número 7. SUBGERENCIA GENERAL DE NEGOCIOS, 7.3. GERENCIA DE DIVISIÓN DE CRÉDITO, 7.3.2. DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE CRÉDITO, c. PRODUCTOS Y SERVICIOS:

  1. Elimínese el producto y/o servicio señalado en el numeral 2. «Observaciones a decisiones -resoluciones y contratos de financiamiento. «
  2. Modifíquense los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 de los productos y/o servicios, con los siguientes textos, respectivamente:

«1. Informe de la Supervisión de los seguimientos realizados por las Sucursales. «

«3. Reporte de utilización de recursos por crédito y/o proyecto. «

«4. Evento de socialización a clientes internos sobre normativa, mejores prácticas y técnicas relacionadas a la ejecución y seguimiento de los proyectos. «

«5. Informe sobre el cumplimiento de las decisiones de los Comités de Seguimiento. «

«6. Reporte consolidado del seguimiento de los planes de acción para la mitigación de riesgos en la fase de ejecución de proyectos y cumplimiento del contrato o convenio de financiamiento. «

c) Incorpórense los numerales 8, 9, 10 y 11, luego de la renumeración respectiva, como nuevos productos y/o servicios, con los siguientes textos:

«8. Informe de seguimiento de los acuerdos financieros estipulados en los contratos o convenios de financiamiento. «

«9. Reporte e informes requeridos por áreas internas y organismos externos a la Institución. «

«10. Proyecto de políticas, manuales, procesos, procedimientos, guías y otros en el ámbito de su competencia. «

«11. Reporte consolidado de ejecución de desembolsos y metas alcanzadas en base al Plan Anual de Inversión. «

Por lo que el texto remunerado constará y se leerá de la siguiente manera:

«c. PRODUCTOS Y SERVICIOS:

  1. Informe de la Supervisión de los seguimientos realizados por las Sucursales.
  2. Reporte de utilización de recursos por crédito y/o proyecto.
  3. Evento de socialización a clientes internos sobre normativa, mejores prácticas y técnicas relacionadas a la ejecución y seguimiento de los proyectos.
  4. Informe sobre el cumplimiento de las decisiones de los Comités de Seguimiento.

18 – Lunes 21 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 64

  1. Reporte consolidado del seguimiento de los planes de acción para la mitigación de riesgos en la fase de ejecución de proyectos y cumplimiento del contrato o convenio de financiamiento.
  2. Plan Operativo Anual (POA) de la Gerencia, en el ámbito de su competencia.
  3. Informe de seguimiento de los acuerdos financieros estipulados en los contratos o convenios de financiamiento.
  1. Reporte e informes requeridos por áreas internas y organismos externos a la Institución.
  2. Proyecto de políticas, manuales, procesos, procedimientos, guías y otros en el ámbito de su competencia.
  3. Reporte consolidado de ejecución de desembolsos y metas alcanzadas en base al Plan Anual de Inversión.”.

2.7. En el número 7. SUBGERENCIA GENERAL DE NEGOCIOS, 7.4. GERENCIA DE DIVISIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA, 7.4.1. DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE ASISTENCIA TÉCNICA, c. PRODUCTOS Y SERVICIOS:

a) Modifíquense los numerales 2, 3, 4 y 6 de los productos y/o servicios, con los siguientes textos:

«2. Lineamientos para la priorización de programas y/o productos de asistencia técnica. «

«3. Diagnóstico de la situación de los beneficiarios de los programas y/o productos de Asistencia Técnica. «

«4. Metodologías, instrumentos y herramientas de los programas y productos de asistencia técnica. «

«6. Reportes de información financiera e institucional de clientes. «

b) Incorpórense los numerales 8 y 9 luego de la renumeración respectiva como nuevos productos y/o servicios, con los siguientes textos:

«8. Pronunciamientos o criterios técnicos sobre informes de evaluación de crédito, según competencias de asistencia técnica. «

«9. Plan de Fortalecimiento Financiero e Institucional a los clientes. «

Por lo que el texto constará y se leerá de la siguiente manera:

«c. PRODUCTOS Y SERVICIOS:

  1. Políticas, programas, productos de asistencia técnica.
  2. Lineamientos para la priorización de programas y/o productos de asistencia técnica.
  1. Diagnóstico de la situación de los beneficiarios de los programas y/o productos de Asistencia Técnica.
  2. Metodologías, instrumentos y herramientas de los programas y productos de asistencia técnica.
  3. Publicaciones técnicas, material de difusión y socialización.
  4. Reportes de información financiera e institucional de clientes.
  5. Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección.
  6. Pronunciamientos o criterios técnicos sobre informes de evaluación de crédito, según competencias de asistencia técnica.
  7. Plan de Fortalecimiento Financiero e Institucional a los clientes. «

2.8. En el número 7. SUBGERENCIA GENERAL DE NEGOCIOS, 7.4. GERENCIA DE DIVISIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA, 7.4.2. DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE ASISTENCIA TÉCNICA, c. PRODUCTOS Y SERVICIOS:

  1. Elimínese el producto y/o servicio señalado en el numeral 2: «Informes de recomendaciones para mejoramiento de la ejecución de asistencia técnica. «
  2. Modifíquense los numerales 1 y 3 de los productos y/o servicios, con los siguientes textos:

«1. Informes de seguimiento y/o evaluación de los programas y productos de asistencia técnica implementados.»

«3. Reportes de información procesada de la asistencia técnica de los clientes del Banco. «

c) Incorpórense los numerales 5, 6 y 7 luego de la renumeración respectiva como nuevos productos y/o servicios, los siguientes textos:

«5. Metodología, herramientas, lineamientos y directrices para el seguimiento y/o evaluación de los programas y productos de asistencia técnica. «

«6. Informe de ejecución del plan de eventos de fortalecimiento a los clientes del Banco. «

«7. Proyecto de lineamientos y directrices para la ejecución, seguimiento y evaluación de los eventos de fortalecimiento a los clientes del Banco. «

Por lo que el texto renumerado constará y se leerá de la siguiente manera:

«c. PRODUCTOS Y SERVICIOS:

1. Informes de seguimiento y/o evaluación de los programas y productos de asistencia técnica implementados.

Registro Oficial N° 64 Lunes 21 de octubre de 2019 – 19

  1. Reportes de información procesada de la asistencia técnica de los clientes del Banco.
  2. Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección.
  3. Metodología, herramientas, lineamientos y directrices para el seguimiento y/o evaluación de los programas y productos de asistencia técnica.
  4. Informe de ejecución del plan de eventos de fortalecimiento a los clientes del Banco.
  5. Proyecto de lineamientos y directrices para la ejecución, seguimiento y evaluación de los eventos de fortalecimiento a los clientes del Banco.»

2.9. En el número 7. SUBGERENCIA GENERAL DE NEGOCIOS, 7.5. DIRECCIÓN DE NEGOCIOS FINANCIEROS, c. PRODUCTOS Y SERVICIOS:

a) Modifíquense el numeral 8 de los productos y/o servicios, con el siguiente texto:

«8. Negociaciones bursátiles y extrabursutiles.»

b) Incorpórense como nuevos numerales 12 y 13 luego de la renumeración respectiva, como nuevos productos y/o servicios, los siguientes textos:

«12. Propuestas del Plan de Contingencia de Liquidez del Banco. «

«13. Propuestas de nuevos productos financieros. «

Por lo que el texto constará y se leerá de la siguiente manera:

«c. PRODUCTOS Y SERVICIOS:

  1. Propuestas de políticas, estrategias, productos e instrumentos de negocios financieros.
  2. Propuestas de política y productos de captación de recursos.
  3. Flujos de caja.
  4. Informe de Activos y Pasivos (ALCO).
  5. Propuesta de tasas de interés activas y pasivas.
  6. Portafolio de Inversiones.
  7. Portafolio de Captaciones de recursos.
  8. Negociaciones bursátiles y extrabursátiles.
  9. Informes de Inversiones y Captaciones de recursos.
  10. Estados de cuenta del capital accionario y propuesta de capitalización
  11. Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección.
  1. Propuestas del Plan de Contingencia de liquidez del Banco.
  2. Propuestas de nuevos productos financieros. «

Art. 3.- En el Capítulo III, Art. 8.- PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA, realizar las siguientes reformas:

  1. Modificar en el Capítulo III, Art. 8.- «PROCESOS HABILITANTES BE ASESORÍA » por «PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA.».
  2. En el Capítulo III, Art. 8.- PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA, 8.1. GERENCIA JURÍDICA, 8.1.1. DIRECCIÓN DE ASESORÍA Y CONTRATOS, c. PRODUCTOS Y SERVICIOS:
  1. Elimínese el producto y/o servicio señalado en el numeral 2.: «Pronunciamientos administrativos y de contratación y otros. «
  2. Modifíquense el numeral 4 de los productos y/o servicios, con el siguiente texto:

«4. Proyectos de reglamentos, decisiones y resoluciones, minutas y otros relativos a la actividad y gestión del Banco. «

Por lo que el texto renumerado constará y se leerá de la siguiente manera:

«c. PRODUCTOS Y SERVICIOS:

  1. Informes, pronunciamientos y criterios jurídicos.
  2. Documentos precontractuales y contractuales.
  3. Proyectos de reglamentos, decisiones y resoluciones, minutas y otros relativos a la actividad y gestión del Banco.
  4. Contratos y convenios revisados para la suscripción.
  5. Informes sobre el seguimiento a la correcta aplicación de la normativa jurídica.
  6. Normativa expedida por la Gerencia General codificada.
  7. Informes de gestión de la Dirección.
  8. Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección. «

3.3. En el Capítulo III, Art. 8.- PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA, 8.1. GERENCIA JURÍDICA, 8.1.2. DIRECCIÓN DE PATROCINIO, c. PRODUCTOS Y SERVICIOS:

a) Incorpórese el numeral 7, con el nuevo producto y/o servicio, que consta con el siguiente texto:

«7. Actos de proposición y recursos dentro de las causas en las que el Banco es parte procesal. «

20 – Lunes 21 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 64

Por lo que el texto constará y se leerá de la siguiente manera:

«c PRODUCTOS Y SERVICIOS:

  1. Informes y criterios jurídicos relacionados con patrocinio.
  2. Asesoría legal en procesos judiciales, administrativos, arbitrales, constitucionales sustanciados.
  3. Informes de seguimiento y gestión integral de demandas, acciones, reclamos y juicios en sede administrativa, judicial, arbitral o constitucional.
  4. Registro actualizado de procesos judiciales, administrativos, arbitrales, constitucionales.
  5. Informes de Gestión de Patrocinio Institucional.
  6. Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección.
  7. Actos de proposición y recursos dentro de las causas en las que el Banco es parte procesal. «

3.4. En el Capítulo III, Art. 8.- PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA, 8.1. GERENCIA JURÍDICA, 8.1.3. DIRECCIÓN DE COACTIVAS, c. PRODUCTOS Y SERVICIOS

a) Elimínese los numerales 2, 5 y 7 de los productos y/o servicios que señalan:

«2. Recuperación efectiva de los valores provenientes de los juicios de coactiva. «

«5. Reportes de situación procesal de los coactivados. «

«7. Bienes embargados, valores retenidos que podrían ser rematados o aplicados respectivamente a las obligaciones que generaron los procesos coactivos. «

b) Modifíquense los numerales 4 y 6 de los productos y/o servicios, con el siguiente texto:

«4. Informe de juicios coactivos y de procedimientos de ejecución coactiva para órganos de control interno y externo. «

«6. Dación en pago. «

c) Incorpórense los numerales 6 y 7 luego de la renumeración respectiva como nuevos productos y/o servicios, con los siguientes textos:

«6. Procedimiento de ejecución coactiva. «

«7. Convenio de pago. «

Por lo que el texto remunerado constará y se leerá de la siguiente manera:

«c. PRODUCTOS Y SERVICIOS:

  1. Juicios coactivos para la recuperación de valores adeudados al Banco.
  2. Expedientes de los juicios coactivos (organización y custodia).
  3. Informe de juicios coactivos y de procedimientos de ejecución coactiva para órganos de control interno y externo.
  4. Dación en pago.
  5. Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección.
  6. Procedimiento de ejecución coactiva.
  7. Convenio de pago. «

3.5. En el Capítulo III, Art. 8.- PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA, 8.2. GERENCIA DE PLANIFICACIÓN, 8.2.1. DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN E INVERSIÓN, c. PRODUCTOS Y SERVICIOS:

a) Modifíquense los numerales 1, 2, 3, 5, 6 y 7 de los productos y/o servicios, con los siguientes textos:

«1. Plan Estratégico Institucional. «

«2. Sistemas informáticos de planificación actualizados (GPR – POA – PAI). «

«3. Informe de Seguimiento al Plan Estratégico y Plan de Negocios Institucional. «

«5. Plan de Negocios Institucional. «

«6. Plan Anual de Inversiones (PAI) Institucional. «

«7. Plan Operativo Anual (POA) Institucional. «

b) Incorpórense los numerales 8, 9, 10 y 11 como nuevos productos y/o servicios, de acuerdo a los siguientes textos:

«8. Plan Anual Comprometido y Terminado (GPR).»

«9. Memoria Anual del Banco. «

«10.Informe de Seguimiento al Plan Anual de Inversiones y Plan Operativo Anual. «

«11. Informe de cumplimiento de rendición de cuentas.»

Por lo que el texto constará y se leerá de la siguiente manera:

«c. PRODUCTOS Y SERVICIOS:

1. Plan Estratégico Institucional.

Registro Oficial N° 64 Lunes 21 de octubre de 2019 – 21

  1. Sistemas informáticos de planificación actualizados (GPR-POA-PAI).
  2. Informe de Seguimiento al Plan Estratégico y Plan de Negocios Institucional.
  3. Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección.
  4. Plan de Negocios Institucional.
  5. Plan Anual de Inversiones (PAI) Institucional.
  6. Plan Operativo Anual (POA) Institucional
  7. Plan Anual Comprometido y Terminado (GPR).
  8. Memoria Anual del Banco.
  9. Informe de Seguimiento al Plan Anual de Inversiones y Plan Operativo Anual.
  10. Informe de cumplimiento de rendición de cuentas. «

3.6. En el Capítulo III, Art. 8.- PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA, 8.2. GERENCIA DE PLANIFICACIÓN, 8.2.2. DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS Y ANÁLISIS, c. PRODUCTOS Y SERVICIOS:

a) Modifíquense los numerales 3, 4, 5, 6 y 9 de los productos y/o servicios, con los siguientes textos:

«3. Metodologías para el cálculo estandarizado de indicadores sociales y para la realización de investigaciones y estudios. «

«4. Investigaciones y estudios técnicos de evaluación de resultados e impacto económico y social de programas, productos y gestión del Banco. «

«5. Informe de recomendaciones para el diseño de programas y productos de Banco. «

«6. Sistemas de Información de Indicadores sociales y de impacto.»

«9. Directrices técnicas para la incorporación de información estadística en los informes de evaluación de créditos y para la celebración de acuerdos de cooperación interinstitucional para la transferencia de información, ejecución de estudios e investigaciones.»

Por lo que el texto constará y se leerá de la siguiente manera:

«c PRODUCTOS Y SERVICIOS:

  1. Plan Anual de Investigaciones y Estudios.
  2. Informes técnicos sectoriales.
  3. Metodologías para el cálculo estandarizado de indicadores sociales y para la realización de investigaciones y estudios.
  1. Investigaciones y estudios técnicos de evaluación de resultados e impacto económico y social de programas, productos y gestión del Banco.
  2. Informe de recomendaciones para el diseño de programas y productos de Banco.
  3. Sistemas de Información de Indicadores sociales y de impacto.
  4. Sistema de Información Georeferencial actualizado.
  5. Informes y reportes de indicadores económicos y sociales por sector y por territorio.
  6. Directrices técnicas para la incorporación de información estadística en los informes de evaluación de créditos y para la celebración de acuerdos de cooperación interinstitucional para la transferencia de información, ejecución de estudios e investigaciones.
  7. Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección. «

3.7. En el Capítulo III, Art. 8.- PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA, 8.2. GERENCIA DE PLANIFICACIÓN, 8.2.3. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA CALIDAD, c. PRODUCTOS Y SERVICIOS:

a) Modifíquense los numerales 1, 6, y 8 de los productos y/servicios, con los siguientes textos:

«1. Manuales, instructivos y metodologías de procesos y procedimientos. «

«6. Reporte del inventario de la normativa interna de aplicación general. «

«8. Estudios de capacidad de procesos. «

b) Incorpórese como numeral 11 el nuevo producto y/o servicio, con el siguiente texto:

«11. Sistemas de Gestión. «

Por lo que el texto constará y se leerá de la siguiente manera:

«a PRODUCTOS Y SERVICIOS:

  1. Manuales, instructivos y metodologías de procesos y procedimientos.
  2. Informes de auditorías de calidad.
  3. Proyectos o iniciativas de mejora continua.
  4. Informes de implementación de proyectos o iniciativas de mejora continua.
  5. Administración y control automatizado de procesos.
  6. Reporte del inventario de la normativa interna de aplicación general.

22 – Lunes 21 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 64

  1. Reportes de indicadores de desempeño de los procesos (KPI).
  2. Estudios de capacidad de procesos.
  3. Certificación del Sistema de Gestión de la Calidad.
  4. Plan Operativo Anual: (POA) de la Dirección de Gestión de la Calidad.
  5. Sistemas de Gestión. «

3.8. En el Capítulo III, Art. 8.- PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA, 8.3. GERENCIA DE RIESGOS, 8.3.1. DIRECCIÓN DE RIESGO DE CRÉDITO, c. PRODUCTOS Y SERVICIOS:

a) Modifíquense los numerales 1 y 6 de los productos y/servicios, con los siguientes textos:

«1. Informe de Calificaciones de activos de riesgo y constitución de provisiones. «

«6. Informe de evaluación, mitigación y divulgación de riesgos de crédito. «

b) Incorpórense los numerales 8, 9, 10 y 11, con los siguientes nuevos productos y/o servicios, de acuerdo a los siguientes textos:

«8. Reporte de estructuras de Central de Riesgos para la Superintendencia de Bancos. «

«9. Informe de Riesgo sobre productos y programas del Banco. «

«10. Estudios de Riesgo de Crédito. «

«11. Reporte de límites de endeudamiento de los clientes. «

Por lo que el texto constará y se leerá de la siguiente manera:

«c PRODUCTOS Y SERVICIOS:

  1. Manual, políticas, metodologías, sistemas para la administración de riesgo de crédito.
  2. Reportes de Calificación de riesgo ex ante.
  3. Reportes de cupo de endeudamiento de los clientes.
  4. Informe de Calificaciones de activos de riesgo y constitución de provisiones.
  5. Reporte de provisiones calculadas.
  6. Informe de evaluación, mitigación y divulgación de riesgos de crédito.
  7. Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección.
  1. Reporte de estructuras de Central de Riesgos para la Superintendencia de Bancos
  2. Informe de Riesgo sobre productos y programas del Banco
  3. Estudios de Riesgo de Crédito
  4. Reporte de límites de endeudamiento de los clientes. «

3.9. En el Capítulo III, Art. 8.- PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA, 8.3. GERENCIA DE RIESGOS, 8.3.2. DIRECCIÓN DE RIESGO DE MERCADO Y LIQUIDEZ, c. PRODUCTOS Y SERVICIOS:

a) Modifíquense los numerales 1 y 6 de los productos y/servicios, con los siguientes textos:

«1. Informes de gestión (evaluación, control, mitigación y monitoreo) de riesgos de mercado y liquidez. «

«6. Reporte de límites de exposición para controlar los riesgos de mercado y liquidez. «

Por lo que el texto constará y se leerá de la siguiente manera:

«c. PRODUCTOS Y SERVICIOS:

  1. Informes de gestión (evaluación, control, mitigación y monitoreo) de riesgos de mercado y liquidez.
  2. Reportes de riesgo de mercado y reportes de riesgo de liquidez.
  3. Informes de análisis de tasas de interés y de evolución financiera
  4. Manuales, políticas, procedimientos para la gestión de riesgos de mercado y liquidez.
  5. Metodologías para identificar, medir y gestionar la exposición del Banco, a los diferentes factores de riesgo.
  6. Reporte de límites de exposición para controlar los riesgos de mercado y liquidez.
  7. Estructuras de datos a enviarse al Organismo de Control.
  8. índice de Riesgo de Entorno.
  9. Informes y estudios solicitados por Gerencia de División de Riesgos.
  10. Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección. «

3.10. En el Capítulo III, Art. 8.- PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA, 8.3. GERENCIA DE RIESGOS, 8.3.3. DIRECCIÓN DE RIESGO OPERATIVO, c. PRODUCTOS Y SERVICIOS:

Registro Oficial N° 64 Lunes 21 de octubre de 2019 – 23

  1. Elimínese el producto y/o servicio señalado en el numeral 5.: «Informes y reportes de riesgo operativo cuantitativo. «
  2. Modifíquense los numerales 1, 2, 3 y 4 de los productos y/servicios, con los siguientes textos:

«1. Manuales, políticas, procedimientos, metodologías para la administración de riesgo operacional. «

«2. Plan de Continuidad del Negocio. «

«3. Informes de gestión de riesgo operativo. «

«4. Informes y reportes del seguimiento de riesgo operativo. «

c) Incorpórense los siguientes numerales de los nuevos productos y/o servicios, luego de su renumeración respectiva, de acuerdo a los siguientes textos:

«6. Informe de pruebas al Plan de Continuidad de Negocio – PCN «

«7. Matriz de riesgo institucional. «

«8. Matriz de Riesgo Operativo Inherente y Residual.»

«9. Informe de difusión de la gestión del riesgo operativo y del Sistema de Gestión de Continuidad del Negocio. «

«10. Informe de seguimiento de las observaciones GRECS. «

«11. Manuales, políticas, procesos y procedimientos de gestión de administración de seguridad de la información. «

Por lo que el texto renumerado constará y se leerá de la siguiente manera:

«c. PRODUCTOS Y SERVICIOS:

  1. Manuales, políticas, procedimientos, metodologías para la administración de riesgo operacional.
  2. Plan de Continuidad del Negocio.
  3. Informes de gestión de riesgo operativo.
  4. Informes y reportes del seguimiento de riesgo operativo.
  5. Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección de Riesgo Operativo
  6. Informe de pruebas al Plan de Continuidad de Negocio -PCN.
  7. Matriz de riesgo institucional.
  1. Matriz de riesgo operativo inherente y residual.
  2. Informe de difusión de la gestión del riesgo operativo y del Sistema de Gestión de Continuidad del Negocio.
  3. Informe de seguimiento de las observaciones GRECS.
  4. Manuales, políticas, procesos y procedimientos de gestión de administración de seguridad de la información.

3.11. En el Capítulo III, Art. 8.- PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA, 8.4. ATENCIÓN AL CLIENTE, c. PRODUCTOS Y SERVICIOS:

  1. Elimínese el producto y/o servicio señalado en el literal d): «Recomendaciones y sugerencias de mejora al servicio. «
  2. Modifiqúense los literales por numerales, así como el texto, conforme lo siguiente:

«1. Informes y/o reportes de consultas, quejas, reclamos y sugerencias.

  1. Estadísticas de atención al cliente.
  2. Informe de resoluciones y acciones adoptadas.
  3. Informes para organismos de control.

5. Estrategias, recomendaciones y sugerencias para Atención al Cliente.

6. Plan Operativo Anual (POA) de la Unidad. «

c) Incorpórense los siguientes numerales de los nuevos productos y/o servicios, luego de la renumeración respectiva, de acuerdo con el siguiente texto:

«7. Manual de atención al cliente. «

«8. Informe de Evaluación de la satisfacción del cliente externo (Encuestas). «

Por lo que el texto renumerado constará y se leerá de la siguiente manera:

«c. PRODUCTOS Y SERVICIOS:

  1. Informes y/o reportes de consultas, quejas, reclamos y sugerencias.
  2. Estadísticas de atención al cliente.
  3. Informe de resoluciones y acciones adoptadas.
  4. Informes para organismos de control.
  5. Estrategias, recomendaciones y sugerencias para Atención al Cliente.

24 – Lunes 21 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 64

  1. Plan Operativo Anual (POA) de la Unidad.
  2. Manual de atención al cliente.
  3. Informe de Evaluación de la satisfacción del cliente externo (Encuestas). «

3.12. En el Capítulo III, Art. 8.- PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA, 8.5.1. AUDITORÍA INTERNA GUBERNAMENTAL, c. PRODUCTOS Y SERVICIOS:

a) Ratifíquense los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de los productos y/o servicios:

Por lo que el texto se mantendrá y se leerá de la siguiente manera:

«c PRODUCTOS Y SERVICIOS:

  1. Plan Anual de Control Gubernamental.
  2. Informes de Auditoría y/o Exámenes Gubernamentales.
  3. Informes trimestrales de la gestión de Auditoría Gubernamental.
  4. Informes requeridos por la Contraloría General del Estado.
  5. Informes de evaluación del Plan Anual de control Gubernamental»

3.13. En el Capítulo III, Art. 8.- PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA, 8.5.2. AUDITORÍA INTERNA BANCARIA, c. PRODUCTOS Y SERVICIOS:

a) Modifíquense los numerales 1, 2 y 3 de los productos y/servicios, con los siguientes textos:

«I. Plan Anual de Trabajo de las verificaciones y revisiones de la gestión del BDE B.P. «

«2. Informes de las actividades cumplidas conforme el Plan Anual de Trabajo aprobado. «

«3. Informes de seguimiento del cumplimiento a las observaciones y recomendaciones de los Organismos de Control, Auditoría Externa y de la gestión de Auditoría Interna Bancaria. «

b) Incorpórense como numeral 4 el nuevo producto y/o servicio, de acuerdo al siguiente texto:

«4. Informes de la evaluación a la gestión de TIC ‘s (Tecnología de la Información y comunicación). «

Por lo que el texto constará y se leerá de la siguiente manera:

«c PRODUCTOS Y SERVICIOS:

  1. Plan Anual de Trabajo de las verificaciones y revisiones de la gestión del BDE B.P.
  2. Informes de las actividades cumplidas conforme el Plan Anual de Trabajo aprobado.
  3. Informes de seguimiento del cumplimiento a las observaciones y recomendaciones de los Organismos de Control, Auditoría Externa y de la gestión de Auditoría Interna Bancaria.
  4. Informes de la evaluación a la gestión de TIC’s (Tecnología de la Información y comunicación). «

3.14. En el Capítulo III, Art. 8.- PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA, 8.6. UNIDAD DE CUMPLIMIENTO, c. PRODUCTOS Y SERVICIOS:

  1. Elimínese el producto y/o servicio señalado en el numeral 3: «Renovación del Contrato para utilizar la Base de datos del CONSEP. «
  2. Modifíquense los numerales 1, 4, 5 y 6 de los productos y/servicios, con los siguientes textos:

«I. Reportes a los Organismos de Control. «

«4. Informe sobre la revisión del contenido de prevención de lavado de activos en el Código de Ética.»

«5. Propuestas de políticas, manuales, procesos, procedimientos y metodologías de prevención de Lavado de Activos. «

«6. Plan Anual de Capacitación en Prevención de Lavado de Activos. «

c) Incorpórense los numerales 8, 9 y 10 como nuevos productos y/o servicios, luego de la renumeración respectiva, de acuerdo con el siguiente texto:

«8. Plan Anual de Trabajo de Prevención de Lavado de Activos. «

«9. Informe de cumplimiento de objetivos del Plan Anual de Trabajo. «

«10. Informes o registros sobre la aplicación de las políticas de Prevención de Lavado de Activos. «

Por lo que el texto renumerado constará y se leerá de la siguiente manera:

«c. PRODUCTOS Y SERVICIOS:

  1. Reportes a los Organismos de Control.
  2. Informes al Comité de Cumplimiento.
  3. Informe sobre la revisión del contenido de prevención de lavado de activos en el Código de Ética.

Registro Oficial N° 64 Lunes 21 de octubre de 2019 – 25

  1. Propuestas de políticas, manuales, procesos, procedimientos y metodologías de prevención de Lavado de Activos.
  2. Plan Anual de Capacitación en Prevención de Lavado de Activos.
  3. Plan Operativo Anual (POA) de la Unidad.
  4. Plan Anual de Trabajo de Prevención de Lavado de Activos
  5. Informe de cumplimiento de objetivos del Plan Anual de Trabajo.
  6. Informes o registros sobre la aplicación de las políticas de Prevención de Lavado de Activos. «

3.15. En el Capítulo III, Art. 8.- PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA, 8.7. DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN, c. PRODUCTOS Y SERVICIOS:

a) Modifíquense los numerales 3 y 7 de los productos y/o servicios, con los siguientes textos:

«3. Informe de Organización de eventos internos, externos y masivos. «

«7.Agenda de Medios Institucional. «

Por lo que el texto constará y se leerá de la siguiente manera:

«c. PRODUCTOS Y SERVICIOS:

  1. Plan Estratégico de Comunicación y Difusión
  2. Plan de Mercadeo e Imagen Institucional.
  3. Informe de Organización de eventos internos, externos y masivos
  4. Diseño y difusión de la memoria anual del Banco.
  5. Información institucional actualizada en página web, intranet y redes sociales
  6. Boletines de Prensa.
  7. Agenda de Medios Institucional.
  8. Campañas de Comunicación.
  9. Protocolo de eventos académicos, culturales e institucionales.
  10. Plan de Comunicación de Crisis
  11. Redes sociales del Banco actualizadas y potencializadas
  12. Productos Comunicacionales: impresos, gigantografías, multimedia, audiovisuales, entre otros.
  1. Informes de ejecución de los planes de comunicación y difusión.,
  2. Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección de Comunicación y Difusión. «

Art. 4.- En el Capítulo IV, Art. 9 «PROCESOS HABILITANTES DE APOYO», se realizará las siguientes reformas:

4.1. En el Capítulo IV, Art. 9.- PROCESOS HABILITANTES DE APOYO, 9.1. SECRETARÍA GENERAL, c) PRODUCTOS Y SERVICIOS:

a) Modifíquense los numerales 1, 3, 5, 6 y 8 de los productos y/servicios, con los siguientes textos:

«1.Convocatorias redactadas y documentos de sustento sociabilizados a los miembros de Cuerpos Colegiados.»

«3. Administración del archivo activo, inactivo y permanente/histórico institucional y custodia del patrimonio documental oficial del BDE, técnicamente organizado. «

«5. Actas estructuradas, redactadas, aprobadas y remitidas al órgano de control correspondiente según el caso. «

«6. Normativa interna a expedirse. (De competencia y participación de Secretaría General) «

«8. Documentación certificada requerida por clientes internos y externos. «

b) Incorpórense como numeral 10 el nuevo producto y/o servicio, de acuerdo al siguiente texto:

«10. Repositorio digital institucional actualizado. «

Por lo que el texto constará y se leerá de la siguiente manera:

«c. PRODUCTOS Y SERVICIOS

  1. Convocatorias redactadas y documentos de sustento sociabilizados a los miembros de Cuerpos Colegiados.
  2. Actos emitidos de órganos de gobierno, administración superior y alta gerencia.
  3. Administración del archivo activo, inactivo y permanente/histórico institucional y custodia del patrimonio documental oficial del BDE, técnicamente organizado.
  4. Resoluciones redactadas y aprobadas.
  5. Actas estructuradas, redactadas, aprobadas y remitidas al órgano de control correspondiente según el caso.

26 – Lunes 21 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 64

  1. Normativa interna a expedirse. (De competencia y participación de Secretaría General)
  2. Normativa expedida por Directorio codificada.
  3. Documentación certificada requerida por clientes internos y externos.
  4. Plan Operativo Anual (POA) de la Secretaría General.
  5. Repositorio digital institucional actualizado. «

4.2. En el Capítulo IV, Art. 9.- PROCESOS HABILITANTES DE APOYO, 9.2. SUBGERENCIA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL, 9.2.1. GERENCIA DE OPERACIONES, 9.2.1.1.

DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO, c) PRODUCTOS Y SERVICIOS:

a) Modifíquense el numeral 2 del producto y/o servicio, con el siguiente texto:

«2. Instructivo de Administración Presupuestaria.»

Por lo que el texto constará y se leerá de la siguiente manera:

«c PRODUCTOS Y SERVICIOS

  1. Proforma presupuestaria anual de la Institución.
  2. Instructivo de Administración Presupuestaria.
  3. Clasificador presupuestario parametrizado en los sistemas del Banco.
  4. Certificaciones y compromisos presupuestarios emitidos.
  5. Informes de ejecución y evaluación presupuestaria.
  6. Proyectos de decisiones de modificaciones y reformas presupuestarias.
  7. Partidas presupuestarias parametrizadas y actualizadas.
  8. Proyecto de decisión de cierre y liquidación anual del presupuesto institucional.
  9. Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección de Presupuesto. «

4.3. En el Capítulo IV, Art. 9.- PROCESOS HABILITANTES DE APOYO, 9.2. SUBGERENCIA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL, 9.2.1. GERENCIA DE OPERACIONES, 9.2.1.2. DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD, c) PRODUCTOS Y SERVICIOS:

a) Ratifíquense los numerales del 1 al 7 de los productos y/o servicios:

Por lo que el texto constará y se leerá de la siguiente manera:

«a PRODUCTOS Y SERVICIOS:

  1. Estados Financieros de Situación.
  2. Estados Financieros de Pérdidas y Ganancias
  3. Estados financieros de Cambios en la Posición Financiera.
  4. Estados Financieros de Patrimonio Técnico
  5. Declaraciones mensuales, de obligaciones tributarias.
  6. Proyecciones de Estados Financieros
  7. Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección. «

4.4. En el Capítulo IV, Art. 9.- PROCESOS HABILITANTES DE APOYO, 9.2. SUBGERENCIA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL, 9.2.1. GERENCIA DE OPERACIONES, 9.2.1.3. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS Y TESORERÍA, c) PRODUCTOS Y SERVICIOS:

a) Modifíquense el numeral 8 del producto y/o servicio, con el siguiente texto:

«8. Estructuras y reportes para Superintendencia de Bancos y Banco Central del Ecuador. «

b) Incorpórese como numeral 11, el nuevo producto y/o servicio, de acuerdo al siguiente texto:

«11. Reporte del portafolio de inversiones y captaciones (back office). «

Por lo que el texto constará y se leerá de la siguiente manera:

«c. PRODUCTOS Y SERVICIOS:

  1. Estados de situación financiera de fondos en administración.
  2. Reporte de cumplimiento de obligaciones canceladas por el Banco.
  3. Informes de fondos en administración especiales.
  4. Reporte diario de disponibilidad de recursos.
  5. Pagos a terceros (SPI).
  6. Transferencias de recursos a Sucursales (SPL).
  7. Custodia de valores y Títulos acciones.
  8. Estructuras y reportes para Superintendencia de Bancos y Banco Central del Ecuador.

Registro Oficial N° 64 Lunes 21 de octubre de 2019 – 27

  1. Procedimientos y directrices para procesos operacionales.
  2. Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección.
  3. Reporte del portafolio de inversiones y captaciones (back office). «

4.5. En el Capítulo IV, Art. 9.- PROCESOS HABILITANTES DE APOYO, 9.2. SUBGERENCIA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL, 9.2.2. GERENCIA ADMINISTRATIVA, GESTIÓN DE TALENTO HUMANO, 9.2.2.1. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO, c) PRODUCTOS Y SERVICIOS:

  1. Elimínese el producto y/o servicio del numeral 9: «Reglamentos Internos del Talento Humano del Banco del Estado. » del ítem DESARROLLO INSTITUCIONAL.
  2. Modifíquese el numeral 10 de los producto y/o servicio del ítem DESARROLLO INSTITUCIONAL, con el siguiente texto:

«10. Proyectos, planes e informes de seguimiento o ejecución de: formación y capacitación, incentivos, remuneración variable, retención, desvinculación, clima laboral, entre otros, para aplicación a nivel nacional. «

c) Incorpórense los numerales 11, 12, 13 y 14 de los nuevos productos y/o servicios del ítem DESARROLLO INSTITUCIONAL, con los siguientes textos:

«11. Plan Estratégico de Mejora del Clima Laboral.»

«12. Planificación, informes e instrumentos técnicos para concursos de méritos y oposición. «

«13. Convenios de pasantías pres profesionales y certificados de prácticas estudiantiles. «

«14. Estudios e Informes de creación, supresión de puestos y desvinculaciones de personal. «

d) Elimínese las palabras «y regional» del producto y/o servicios del numeral 6 del ítem ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO Y REMUNERACIONES.

a) Elimínense los productos y/o servicios de los numerales 1,7 y 9 del ítem ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO Y REMUNERACIONES, que señalan:

«1. Estudios e Informes de creación, supresión de puestos. «

«7. Informes técnicos de contratos de servicios ocasionales, profesionales y de asesoría. «

«9. Informes técnicos de talento humano para viajes al exterior del personal. «

b) Modifíquense los numerales 2, 4, 10, 11, 12, 14, 15, 16 de los productos y/o servicios del ítem ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO

Y REMUNERACIONES, con el siguiente texto:

«2. Estudios e Informes de jubilaciones. «

«4. Informes técnicos de la gestión de los subsistemas de talento humano. «

«10. Informes de régimen disciplinario. «

«11. Expedientes actualizados de personal de la Institución. «

«12. Rol de pagos de remuneraciones e ingresos complementarios a nivel nacional. «

«14. Liquidaciones de haberes y otros pagos. «

«15. Licencias de personal. «

«16. Reportes de viáticos y subsistencias. «

c) Incorpórense los numerales 18, 19 y 20 de los nuevos productos y/o servicios del ítem ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO

Y REMUNERACIONES, de acuerdo con los siguientes textos:

«18. Registros de información en los sistemas informáticos de talento humano institucional y administrado por el Ente Rector. «

«19. Informes técnicos de gestión de nómina y remuneraciones. «

«20. Reglamentos Internos del Talento Humano del Banco. «

d) Modifíquense el numeral 7 del producto y/o servicio del ítem SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, BIENESTAR SOCIAL, con el siguiente texto:

«7. Proyecto sobre prevención de riesgos laborales y ergonomía. «

e) Incorpórese como numeral 9 del ítem SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, BIENESTAR SOCIAL, el nuevo producto y/o servicio, con el siguiente texto:

«9. Informes de beneficios al personal. «

Por lo que el texto renumerado constará y se leerá de la siguiente manera:

«c. PRODUCTOS Y SERVICIOS:

DESARROLLO INSTITUCIONAL:

1. Proyecto de Estatuto Orgánico por Procesos y sus reformas

28 – Lunes 21 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 64

  1. Plan de Fortalecimiento Institucional
  2. Manual de Inducción
  3. Manual de Descripción, Clasificación y Valoración de Puestos
  4. Informe de Planificación de Talento Humano acorde a la Ley.
  5. Plan Anual de Capacitación y Formación.
  6. Plan de Evaluación de Desempeño
  7. Informes de Selección de Personal
  8. Proyectos, planes e informes de seguimiento o ejecución de: formación y capacitación, incentivos, remuneración variable, retención, desvinculación, clima laboral, entre otros, para aplicación a nivel nacional.
  9. Plan Estratégico de Mejora del Clima Laboral
  10. Planificación, informes e instrumentos técnicos para concursos de méritos y oposición.
  11. Convenios de pasantías pres profesionales y certificados de prácticas estudiantiles.
  12. Estudios e Informes de creación, supresión de puestos y desvinculaciones de personal.

ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO Y REMUNERACIONES:

  1. Estudios e Informes de jubilaciones.
  2. Plan Anual de Vacaciones.
  3. Informes técnicos de la gestión de los subsistemas de talento humano.
  4. Acciones de personal.
  5. Informes y registros de movimientos del personal a nivel nacional.
  6. Contratos y nombramientos suscritos.
  7. Informes de régimen disciplinario.
  8. Expedientes actualizados de personal de la Institución.
  9. Rol de pagos de remuneraciones e ingresos complementarios a nivel nacional.
  10. Distributivo de remuneraciones mensuales unificadas.
  11. Liquidaciones de haberes y otros pagos.
  12. Licencias de personal.
  13. Reportes de viáticos y subsistencias.
  1. Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección de Administración de Talento Humano.
  2. Registros de información en los sistemas informáticos de talento humano institucional y administrado por el Ente Rector.
  3. Informes técnicos de gestión de nómina y remuneraciones.
  4. Reglamentos Internos del Talento Humano del Banco.

SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, BIENESTAR SOCIAL:

  1. Plan de bienestar social y laboral.
  2. Servicio de prevención y atención médico-dental.
  3. Historias clínicas médico-odontológicas.
  4. Plan de Seguridad y Salud Ocupacional.
  5. Plan de Emergencia.
  6. Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional.
  7. Proyecto sobre prevención de riesgos laborales y ergonomía.
  8. Registro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  9. Informes de beneficios al personal. «

4.6. En el Capítulo IV, Art. 9.- PROCESOS HABILITANTES DE APOYO, 9.2. SUBGERENCIA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL, 9.2.2. GERENCIA ADMINISTRATIVA, GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, 9.2.2.2. DIRECCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, c) PRODUCTOS Y SERVICIOS:

a) Modifíquense los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 8, 9 10 del ítem SERVICIOS GENERALES, con los siguientes textos:

«1. Contratos, informes de cumplimiento y reportes de la prestación de los servicios de: seguridad, limpieza, mantenimiento de infraestructura de edificios y jardinería, vehículos, pasajes nacionales e internacionales, entre otros. «

«3. Plan de mantenimiento y matriz de control vehicular. «

«4. Informes de administración y uso del parque automotor: control de combustible, kilometraje, mantenimiento de vehículos, neumáticos, asignación de conductores, documentos habilitantes de vehículos. «

«5. Plan de mantenimiento de la infraestructura de bienes inmuebles del Banco. «

Registro Oficial N° 64 Lunes 21 de octubre de 2019 – 29

«6. Informe de Constatación física e inventarios de bienes institucionales. «

«8. Acta entrega recepción de cambios de custodia y traspaso de bienes. «

«9. Administración de Pólizas de seguros institucionales en el ámbito de su competencia. «

«10. Reporte de provisión y control de materiales y suministros.»

b) Incorpórese los numerales 12, 13 y 14 con nuevos productos y/o servicios, de acuerdo a los siguientes textos:

«12. Planos y diseños arquitectónicos y presupuesto referencial y especificaciones técnicas de infraestructura del Banco. «

«13. Manual de Seguridad física. «

«14. Matriz de Gastos de capacidad instalada. «

c) Modifíquense los numerales 1 y 4 del ítem ADQUISICIONES, de acuerdo a los siguientes textos:

«1. Plan anual de contratación de obras, bienes, servicios, incluido consultorios (PAC) consolidado. «

«4. Expedientes físicos y digitales de procesos precontractuales y contractuales. «

d) Incorpórense los numerales 7, 8 y 9 con los nuevos productos y/o servicios, con los siguientes textos:

«7. Ordenes de compra por Adquisición de Bienes y Servicios por ínfima cuantía. «

«8. Solicitud de pagos procesados. «

«9. Reporte de provisiones y reprogramaciones de contrataciones y demás obligaciones pendientes de pago del Banco. «

Por lo que el texto renumerado constará y se leerá de la siguiente manera:

«c. PRODUCTOS Y SERVICIOS:

SERVICIOS GENERALES:

  1. Contratos, informes de cumplimiento y reportes de la prestación de los servicios de: seguridad, limpieza, mantenimiento de infraestructura de edificios y jardinería, vehículos, pasajes nacionales e internacionales, entre otros.
  2. Políticas para administración de servicios generales.
  3. Plan de mantenimiento y matriz de control vehicular.
  1. Informes de administración y uso del parque automotor: control de combustible, kilometraje, mantenimiento de vehículos, neumáticos, asignación de conductores, documentos habilitantes de vehículos.
  2. Plan de mantenimiento de la infraestructura de bienes inmuebles del Banco.
  3. Informe de Constatación física e inventarios de bienes institucionales.
  4. Reportes de cambios, altas y bajas de inventario.
  5. Acta entrega recepción de cambios de custodia y traspaso de bienes.
  6. Administración de Pólizas de seguros institucionales en el ámbito de su competencia.
  7. Reporte de provisión y control de materiales y suministros.
  8. Política para uso de vehículos institucionales.
  9. Planos y diseños arquitectónicos y presupuesto referencial y especificaciones técnicas de infraestructura del Banco.
  10. Manual de Seguridad física.

14. Matriz de Gastos de capacidad instalada. ADQUISICIONES:

  1. Plan anual de contratación de obras, bienes, servicios, incluido consultorios (PAC) consolidado.
  2. Informe de ejecución del PAC.
  3. Pliegos de contratación.
  4. Expedientes físicos y digitales de procesos precontractuales y contractuales.
  5. Reporte del estado de los procesos de contratación en el portal de compras públicas.
  6. Plan Operativo Anual (POA).
  7. Ordenes de compra por Adquisición de Bienes y Servicios por ínfima cuantía.
  8. Solicitud de pagos procesados.
  9. Reporte de provisiones y reprogramaciones de contrataciones y demás obligaciones pendientes de pago del Banco. «

4.7. En el Capítulo IV, Art. 9.- PROCESOS HABILITANTES DE APOYO, 9.2. SUBGERENCIA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL, GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, 9.2.3. DIRECCIÓN DE

30 – Lunes 21 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 64

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, 9.2.3.1 DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, c) PRODUCTOS Y SERVICIOS:

  1. Elimínese el producto y/o servicio contenido en el numeral 7, que señala: «Servicios de Base de Datos Institucional. «
  2. Modifíquense los numerales 6, 9 y 10 de los productos y/o servicios, de acuerdo a los siguientes textos:

«6. Servicios de seguridad informática. «

«9. Modelo de datos institucional. «

«10. Arquitectura, metodologías y estándares de desarrollo de sistemas de información. «

c) Incorpórense los numerales 12, 13, 14 y 15 con los nuevos productos y/o servicios, luego de la renumeración respectiva, de acuerdo a los siguientes textos:

«12. Portafolio de proyectos de sistemas de información. «

«13. Servicios de monitoreo de seguridad informática. «

«14. Reportes e informes de gestión del código fuente. «

«15. Reporte de gestión de aseguramiento de la calidad del software. «

Por lo que el texto renumerado constará y se leerá de la siguiente manera:

«c. PRODUCTOS Y SERVICIOS:

  1. Sistemas de Información Institucional.
  2. Reportes de mantenimiento de sistemas de información.
  3. Soporte técnico de sistemas de información.
  4. Información procesada (Reportes -Consultas).
  5. Asesoría en tecnologías de información y comunicación
  6. Servicios de seguridad informática.
  7. Documentación de Sistemas de Información.
  8. Modelo de datos institucional.
  9. Arquitectura, metodologías y estándares de desarrollo de sistemas de información.
  10. Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección.
  1. Portafolio de proyectos de sistemas de información.
  2. Servicios de monitoreo de seguridad informática.
  3. Reportes e informes de gestión del código fuente.
  4. Reporte de gestión de aseguramiento de la calidad del software. «

4.8. En el Capítulo IV, Art. 9.- PROCESOS HABILITANTES DE APOYO, 9.2. SUBGERENCIA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL, GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, 9.2.3. DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, 9.2.3.1 DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SOPORTE DE TIC, c) PRODUCTOS Y SERVICIOS:

  1. Elimínese el producto y/o servicio contenido en el numeral 8, que señala: «Metodologías y estándares de TIC.»
  2. Modifíquense los numerales 1,2, 3, 4, 6, 7, de los productos y/o servicios, de acuerdo a los siguientes textos:

«1. Informe de atención de soporte a usuario para solución en servicios tecnológicos (Mesa de ayuda) «

«2. Informe de disponibilidad de servicios tecnológicos. «

«3. Informes y reportes de gestión de Infraestructura y soporte de TICs. «

«4. Controles de seguridad implementados sobre la infraestructura de redes y comunicaciones. «

«6. Políticas, manuales, procedimientos y metodologías de infraestructura y soporte de TICs. «

«7. Plan de Contingencia informático. «

c) Incorpórense los numerales 10, 11, 12, 13 y 14 con los nuevos productos y/o servicios, luego de la renumeración respectiva, de acuerdo a los siguientes textos:

«10. Catálogo de servicios tecnológicos. «

«11. Inventario del parque informático e infraestructura de redes y comunicaciones institucional. «

«12. Reporte de atención a las solicitudes de cambios (RFC) de infraestructura. «

«13. Servicios de Base de Datos Institucional. «

«14. Informes de mantenimiento de equipos informáticos. «

Registro Oficial N° 64 Lunes 21 de octubre de 2019 – 31

Por lo que el texto remunerado constará y se leerá de la siguiente manera:

«c PRODUCTOS Y SERVICIOS

  1. Informe de atención de soporte a usuario para solución en servicios tecnológicos (Mesa de ayuda)
  2. Informe de disponibilidad de servicios tecnológicos.
  3. Informes y reportes de gestión de Infraestructura y soporte de TICs.
  4. Controles de seguridad implementados sobre la infraestructura de redes y comunicaciones.
  5. Servicios para la continuidad del negocio (sistema eléctrico, sistemas de respaldos, operación de centro de cómputo y sitios alternos de procesamiento).
  6. Políticas, manuales, procedimientos y metodologías de infraestructura y soporte de TICs.
  7. Plan de Contingencia informático.
  8. Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección.
  9. Catálogo de servicios tecnológicos.
  10. Inventario del parque informático e infraestructura de redes y comunicaciones institucional.
  11. Reporte de atención a las solicitudes de cambios (RFC) de infraestructura
  12. Servicios de Base de Datos Institucional.
  13. Informes de mantenimiento de equipos informáticos. «

Art. 5.- En el Capítulo V, Art. 10.- PROCESOS DESCONCENTRADOS, realizar las siguientes reformas:

5.1. En el Capítulo V, Art. 10.- PROCESOS DESCONCENTRADOS, 10.2. COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN, c) PRODUCTOS Y SERVICIOS:

a) Incorpórense los numerales 6 y 7 con los nuevos productos y/o servicios, de acuerdo al siguiente texto:

«6. Resumen Ejecutivo y ayudas memoria del financiamiento de proyectos. «

«7. Plan Anual de Inversiones (PAI) de la Sucursal en su ámbito de competencia. «

Por lo que el texto constará y se leerá de la siguiente manera:

«c PRODUCTOS Y SERVICIOS:

1. Canasta de proyectos de financiamiento.

  1. Informes de Evaluación para concesión de financiamientos.
  2. Reportes de colocaciones.
  3. Plan Operativo Anual (POA) de la Gerencia de Sucursal en su ámbito de competencia.
  4. Resumen Ejecutivo y ayudas memoria del financiamiento de proyectos.
  5. Plan Anual de Inversiones (PAI) de la Sucursal en su ámbito de competencia. «

5.2. En el Capítulo V, Art. 10.- PROCESOS DESCONCENTRADOS, 10.3. COORDINACIÓN DE SEGUIMIENTO, c) PRODUCTOS Y SERVICIOS:

a) Modifíquense los numerales 1, 3 y 5 de los productos y/o servicios, de acuerdo al siguiente detalle:

«1. Actas o informes de seguimiento de visitas a los proyectos financiados. «

«3.Informes de modificaciones, diferimiento de condicionantes y reprogramaciones. «

«5. Plan Anual de Inversiones (PAI) de la Sucursal en su ámbito de competencia. «

b) Incorpórense los numerales 9, 10, 11 y 12 con los nuevos productos y/o servicios, de acuerdo a los siguientes textos:

«9.Programación de desembolsos y actualización de los proyectos de financiamiento. «

«10. Informes de seguimiento ambiental de los proyectos financiados por el Banco.

«11. Reporte de situación crediticia de las entidades para incluirlo en el informe de evaluación. «

«12. Ayudas memoria de situación crediticia de proyectos y Fichas Gerenciales. «

Por lo que el texto constará y se leerá de la siguiente manera:

«a PRODUCTOS Y SERVICIOS

  1. Actas o informes de seguimiento de visitas a los proyectos financiados.
  2. Informes de ampliaciones de plazo.
  3. Informes de modificaciones, diferimiento de condicionantes y reprogramaciones.
  4. Informes de liquidación de saldos.

32 – Lunes 21 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 64

  1. Plan Anual de Inversiones (PAI) de la Sucursal en su ámbito de competencia.
  2. Informes de modificaciones a la modalidad de fiscalización o ejecución.
  3. Informes para desembolsos de recursos de su jurisdicción.
  4. Plan Operativo Anual (POA) de la Gerencia de Sucursal en su ámbito de competencia
  5. Programación de desembolsos y actualización de los proyectos de financiamiento.
  6. Informes de seguimiento ambiental de los proyectos financiados por el Banco.
  7. Reporte de situación crediticia de las entidades para incluirlo en el informe de evaluación.
  8. Ayudas memoria de situación crediticia de proyectos y Fichas Gerenciales. «

5.3. En el Capítulo V, Art. 10.- PROCESOS DESCONCENTRADOS, 10.4. COORDINACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA, c) PRODUCTOS Y SERVICIOS:

  1. Elimínese el producto y/o servicio del numeral 3: «Reportes por cliente de los planes de acción para implementar los programas y proyectos de asistencia técnica, que contengan los resultados e impactos logrados, en el área de su jurisdicción. «
  2. Modifíquense los numerales 1, 2, 4 y 6 de los productos y/o servicios, de acuerdo al siguiente detalle:

«1. Planes de acción y de fortalecimiento institucional para la implementación de los programas y productos de asistencia técnica de los clientes de su jurisdicción. «

«2. Informes de seguimiento de los planes de acción y de fortalecimiento institucional de la implementación de los programas y productos de asistencia técnica que contenga los resultados e impactos logrados en el área de su jurisdicción. «

«4. Información financiera e institucional publicada y/o actualizada de los clientes del Banco, en el área de su jurisdicción. «

«6.Informes de ejecución de eventos de fortalecimiento institucional y socialización de su jurisdicción.»

c) Incorpórense los numerales 8 y 9 con los nuevos productos y/o servicios, de acuerdo a los siguientes textos:

«8. Informes de asistencia técnica para los informes de evaluación de crédito o seguimiento a

las condicionantes de los proyectos de los clientes del Banco, de su jurisdicción, según competencias de Asistencia Técnica. «

«9. Información para la creación y/o actualización de entidades y usuarios, en el área de su jurisdicción. «

Por lo que el texto renumerado constará y se leerá de la siguiente manera:

«a PRODUCTOS Y SERVICIOS:

  1. Planes de acción y de fortalecimiento institucional para la implementación de los programas y productos de asistencia técnica de los clientes de su jurisdicción.
  2. Informes de seguimiento de los planes de acción y de fortalecimiento institucional de la implementación de los programas y productos de asistencia técnica que contenga los resultados e impactos logrados en el área de su jurisdicción.
  3. Información financiera e institucional publicada y/o actualizada de los clientes del Banco, en el área de su jurisdicción.
  4. Plan de fortalecimiento de capacidades para clientes del Banco de su jurisdicción.
  5. Informes de ejecución de eventos de fortalecimiento institucional y socialización de su jurisdicción.
  6. Plan Operativo Anual (POA) de la Gerencia de Sucursal en su ámbito de competencia.
  7. Informes de asistencia técnica para los informes de evaluación de crédito o seguimiento a las condicionantes de los proyectos de los clientes del Banco, de su jurisdicción, según competencias de Asistencia Técnica.
  8. Información para la creación y/o actualización de entidades y usuarios, en el área de su jurisdicción. «

5.4. En el Capítulo V, Art. 10.- PROCESOS DESCONCENTRADOS, 10.5. COORDINACIÓN JURÍDICA, c) PRODUCTOS Y SERVICIOS:

a) Modifíquense los numerales 2, 3, 5, 7 de los productos y/o servicios, de acuerdo al siguiente detalle:

«2. Contratos, convenios y modificatorios en el marco de su jurisdicción. «

«3. Informes de estados procesales, judiciales, administrativos y notariales en el marco de su jurisdicción. «

«5. Documentos y expedientes para procesos de coactiva. «

Registro Oficial N° 64 Lunes 21 de octubre de 2019 – 33

«7. Actos administrativos (Decisiones y actas de comité) ingresados y actualizados en los sistemas institucionales del Banco en el ámbito de su competencia. «

b) Incorpórense los numerales 8 y 9, con los nuevos productos y/o servicios, de acuerdo a los siguientes textos:

«8. Informe de viabilidad legal para concesión de financiamiento en el marco de su jurisdicción. «

«9. Resoluciones y decisiones de aprobación de financiamientos. «

Por lo que el texto constará y se leerá de la siguiente manera:

«c PRODUCTOS Y SERVICIOS:

  1. Criterios y pronunciamientos jurídicos en el marco de su jurisdicción.
  2. Contratos, convenios y modificatorios en el marco de su jurisdicción.
  3. Informes de estados procesales, judiciales, administrativos y notariales en el marco de su jurisdicción.
  4. Informes de asesoría en procesos judiciales en el marco de su jurisdicción.
  5. Documentos y expedientes para procesos de coactiva.
  6. Plan Operativo Anual (POA) de la Gerencia de Sucursal en su ámbito de competencia.
  7. Actos administrativos (Decisiones y actas de comité) ingresados y actualizados en los sistemas institucionales del Banco en el ámbito de su competencia.
  8. Informe de viabilidad legal para concesión de financiamiento en el marco de su jurisdicción.
  9. Resoluciones y decisiones de aprobación de financiamientos. «

5.5. En el Capítulo V, Art. 10.- PROCESOS DESCONCENTRADOS, 10.6. COORDINACIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL, c) PRODUCTOS Y SERVICIOS:

a) Modifíquense los numerales 5, 7, 9, 10, 13, 14, 15 y 16 de los productos y/o servicios, de acuerdo al siguiente detalle:

«5. Informes y/o reportes de actos administrativos, novedades de permisos, asistencia y licencias, entre otros de la gestión de talento humano de la Sucursal Zonal. «

«7. Registro de archivo de documentación administrativa y expedientes de crédito de la sucursal. «

«9. Informe y/o reporte de ejecución de mantenimiento de edificio. «

«10. Plan anual de contrataciones e informe de cumplimiento del PAC. «

«13. Boletines de prensa y pauta en redes sociales.»

«14. Agenda y monitoreo de medios para la gerencia de sucursal. «

«15.Informe y/o reporte de ejecución de Campañas de Comunicación en la jurisdicción. «

«16. Informe y/o reporte de eventos institucionales en el marco de su jurisdicción. «

b) Incorpórense los numerales 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, con los nuevos productos y/o servicios, de acuerdo a los siguientes textos:

«18. Traspasos Presupuestarios requeridos.

«19. Declaraciones mensuales de obligaciones tributarias.

«20. Informes y reportes de gestión administrativa y otros.

«21. Pagos a terceros SPIy transferencias.

«22. Reporte de Programación de Recursos.

«23. Custodio y administración de acciones y garantías.

«24. Informe de liquidación de viáticos y movilización.

«25. Plan de mantenimiento y administración vehicular.

«26. Inventario de activos fijos de la sucursal.

«27. Plan anual de capacitación y seguimiento al cumplimiento del plan de la sucursal de su jurisdicción.

«28. Informes de Evaluación del Desempeño.

«29. Informe de selección para contratación de personal de la jurisdicción.

«30. Reporte para pago de horas suplementarias y extraordinarias. «

Por lo que el texto constará y se leerá de la siguiente manera:

«c. PRODUCTOS Y SERVICIOS

1. Registro y conciliación de desembolsos aprobados y efectivizados de la sucursal.

34 – Lunes 21 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 64

  1. Informes y reportes de cartera de la sucursal.
  2. Presupuesto anual de la Sucursal.
  3. Plan anual de vacaciones del personal de la Sucursal Zonal.
  4. Informes y/o reportes de actos administrativos, novedades de permisos, asistencia y licencias, entre otros de la gestión de talento humano de la Sucursal Zonal.
  5. Informes de ejecución, control, evaluación y liquidación presupuestaria de la sucursal.
  6. Registro de archivo de documentación administrativa y expedientes de crédito de la sucursal.
  7. Estados e informes financieros y contables de la sucursal.
  8. Informe y/o reporte de ejecución de mantenimiento de edificio.
  9. Plan anual de contrataciones e informe de cumplimiento del PAC.
  10. Informe de stock de materiales y suministros de la sucursal.
  11. Registro e informes de soporte a usuarios de hardware, redes y software.
  12. Boletines de prensa y pauta en redes sociales.
  13. Agenda y monitoreo de medios para la gerencia de sucursal.
  14. Informe y/o reporte de ejecución de Campañas de Comunicación en la jurisdicción.
  15. Informe y/o reporte de eventos institucionales en el marco de su jurisdicción.
  16. Plan Operativo Anual (POA) de la Gerencia de Sucursal en el ámbito de su competencia.
  17. Traspasos Presupuestarios requeridos.
  18. Declaraciones mensuales de obligaciones tributarias.
  19. Informes y reportes de gestión administrativa y otros.
  20. Pagos a terceros SPIy transferencias.
  21. Reporte de Programación de Recursos.
  22. Custodio y administración de acciones y garantías.
  23. Informe de liquidación de viáticos y movilización.
  24. Plan de mantenimiento y administración vehicular.
  25. Inventario de activos fijos de la sucursal.
  26. Plan anual de capacitación y seguimiento al cumplimiento del plan de la sucursal de su jurisdicción.
  27. Informes de Evaluación del Desempeño.
  28. Informe de selección para contratación de personal de la jurisdicción.

30. Reporte para pago de horas suplementarias y extraordinarias. «

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encargar el cumplimiento de la presente Decisión a todas las unidades operativas y administrativas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.R

SEGUNDA- Todo el personal que labora en el del Banco de Desarrollo del Ecuador B.R bajo cualquier modalidad contractual, para el ejercicio de sus actividades, atribuciones y responsabilidades, se regirá a los productos y servicios establecidos en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco y sus reformas.

TERCERA- Encargar a la Secretaría General la difusión de la presente Decisión, así como su publicación en el Registro Oficial.

CUARTA.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.- Expedida en el Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de mayo de 2019.

f) Ing. Carlos Julio Jaramillo Vintimilla, Gerente General, Delegado del Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador B.R

Expidió y firmó la Decisión que antecede el Ing. Carlos Julio Jaramillo Vintimilla, Gerente General, delegado del Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador B.R, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de mayo de 2019.

CERTIFICO:

f.) Dr. Roberto Machuca Cisneros, Secretario General, Banco de Desarrollo del Ecuador B.R

BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.R.-SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los Archivos Institucionales.-Quito, 07 de octubre de 2019.- f) Abg. Esp. Jasmin Moyano L.

No. 082-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019

Lcdo. Vicente Andrés Taiano González

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, establece: «(…) las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en función de una

Registro Oficial N° 64 Lunes 21 de octubre de 2019 – 35

potestad estatal ejercerán solamente las competencias facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (…)”;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las compras pública cumplirán con criterios de eficiencia, trasparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social (…)”;

Que, en el Registro Oficial Suplemento N° 395 de 04 de agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; estableciendo, que las normas y principios del Sistema de Contratación Pública se aplican a las instituciones de Derecho Público y Privado, estas últimas, siempre que tengan capital o participación pública;

Que, el artículo 6 numeral 16 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: «Máxima autoridad.- Quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante. (…)»;

Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación Pública, Sección I, sobre la contratación para la ejecución de Obras, Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios, artículo 22, sobre el Plan Anual de Contratación, señala:

«Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado.

El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRAS PUBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso.

El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley.”;

Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación Pública, Sección II, Plan Anual de Contratación (PAC), artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: «Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultorio que se contratarán durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley.

El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal www. compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado.

Los procesos de contrataciones deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan necesario su modificación. Los formatos del PAC serán elaborados por el SERCOP y publicados en el Portal www.compraspublicas. gov.ec.”;

Que, en el artículo 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, respecto del contenido del PAC, señala: «El Plan Anual de Contratación estará vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrá, por lo menos, la siguiente información: 1. Los procesos de contratación que se realizarán en el año fiscal; 2. Una descripción del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, suficiente para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o consultorio a contratarse; 3. El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y, 4. El cronograma de implementación del Plan. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de entidades contratantes que realicen actividades empresariales o de carácter estratégico, en coordinación con el SERCOP, establecerán el contenido del PAC que será publicado en el Portal, con la finalidad de que dicha información no afecte al sigilo comercial y de estrategia necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos de dichas entidades.”;

Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableció desde el 1 de enero de 1901, en la República el Registro Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su última reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artículo 21 determina: «Adscríbase la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el que supervisará la inmediata reforma y modernización

36 – Lunes 21 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 64

de esa entidad. El Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, será nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrá dictar la normativa interna de carácter general.»;

Que, mediante Resolución No. 003-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 14 de enero del 2019, el ex Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, aprobó el Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, 18 de enero de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Lcdo. Vicente Andrés Taiano González como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 18 de enero de 2019;

Que, mediante Resolución No. 005-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 01 de febrero del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Primera Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 006-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 12 de febrero del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Segunda Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 020-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 26 de marzo del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Tercera Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 026-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 08 de abril del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Cuarta Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 035-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 02 de mayo del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Quinta Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 047-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 03 de junio del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Sexta Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 070-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 15 de agosto del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo.

Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Séptima Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 072-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 03 de septiembre del2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Octava Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, mediante Resolución No. 073-DIGERCIC-CGAJ- DPyN-2019, de 06 de septiembre del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Novena Modificación al Plan Anual de Contratación

(PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;

Que, el 19 de septiembre de 2019, mediante Memorando Nro. DIGERCIC-CGAJ-2019-0330-M, el Coordinador General de Asesoría Jurídica, encargado, Abg. Jaime Albán Mariscal, solicitó al Subdirector General, Ing. Adolfo Salcedo Gluckstadt, «(…) que en su calidad de área requiriente del actual proceso de contratación, realice las gestiones que correspondan con las áreas pertinentes, respecto a los documentos financieros necesarios para la elaboración y posterior suscripción del contrato (…)”;

Que, el 20 de septiembre de 2019, mediante Memorando Nro. DIGERCIC-SDG-2019-0089-M, el Subdirector General, Ing. Adolfo Salcedo Gluckstadt, peticiona a la Mgs. María Alexandra Román Lozano Coordinadora General Administrativa Financiera, «(…) que en apego a la normativa vigente sujeta al COPLAFIP, su reglamento y NCI se sirva proceder con la actualización de dichos documentos (…)”;

Que, el 23 de septiembre de 2019, mediante Memorando Nro. DIGERCIC-CGAF-2019-0437-M, la Coordinadora General Administrativa Financiera, Mgs. María Alexandra Román Lozano, peticionó, al Econ. Freddy Romero Redrován, Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica»(…) agradeceré a usted, realizar el trámite pertinente para la actualización del PAP y PAC conforme la notificación de Resolución No. 078-DIGERCIC-CGAJ-2019, con la finalidad de continuar con el proceso para la solicitud y autorización de los avales, así como la actualización de certificaciones presupuestarias (…)”;

Que, el 25 de septiembre de 2019, mediante Memorando Nro. DIGERCIC-CGAJ-2019-0341-M, el Coordinador General de Asesoría Jurídica, encargado, Abg. Jaime Albán Mariscal, pone en conocimiento de la Coordinadora General Administrativa Financiera, Mgs. María Alexandra Román Lozano, «(…) Mediante documento externo ingresado en el Sistema de Gestión Documental Quipux con trámite No. DIGERCIC-DA.UGS-2019-14857-EXT, de 25 de septiembre de 2019, el Sr. Moisés Teodoro Toledo Mejía, Procurador Común del Compromiso de Asociación o Consorcio eDOC, remitió a esta Coordinación el detalle de los componentes de Kits ofertados dentro del proceso de contratación signado con código No. LPI-DIGERCIC-02-2019, el cual se pone en conocimiento

Registro Oficial N° 64 Lunes 21 de octubre de 2019 – 37

de su Coordinación, a fin de que, en el ámbito de sus competencias, se realicen las gestiones necesarias para la correspondiente suscripción y ejecución del mencionado proceso de contratación (…)”;

Que, el 25 de septiembre de 2019, mediante Memorando Nro. DIGERCIC-CGAF-2019-0445-M, la Coordinadora General Administrativa Financiera, Mgs. María Alexandra Román Lozano, solicita al Econ. Freddy Romero Redrován, Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica «(…) que se realicen los trámites administrativos correspondientes, con la finalidad de dar continuidad a la solicitud presentada por parte de la Subdirección General de Contratación. (…)”;

Que, mediante informe de reforma al Plan Anual de Contratación 2019, el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica concluyó: «(…) se solicita se realice la modificación del valor publicado en el plan anual de contrataciones 2019 por un valor de USDS 26’950.000,00 (…)»;

Que, el 27 de septiembre de 2019, mediante Acta Reforma al Plan Anual de Contratación PAC 2019, se establece: «Con fecha 16 de septiembre de 2019 mediante RESOLUCIÓN NO. 078-DIGERCIC-CGAJ-2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación resuelve emitir la resolución en los siguientes términos: Artículo 1.- DECLARAR al COMPROMISO DE CONSORCIO INCS IDEMIA, adjudicatario fallido dentro del proceso de contratación LPI-DIGERCIC-02-2019 (…) Articulo 2.- CONVOCAR al COMPROMISO DE ASOCIACIÓN O CONSORCIO EDOC en calidad de segundo oferente mejor calificado conforme Acta de Comisión Técnica No. 007 (…) afín de suscribir el contrato dentro del término de 15 días (…). Con fecha 19 de septiembre de 2019 mediante Memorando Nro. DIGERCIC-CGAJ-2019-0330-M el Coordinador General de Asesoría Jurídica, Encargado, Ab. Jaime Albán Mariscal informa al Subdirector General «es necesario señalar que la oferta económica presentada por el COMPROMISO DE CONSORCIO INCS-IDEMIA, fue por el valor de USD. 24.637.601, 28 (…) mientras que la oferta económica presentada por el COMPROMISO DE ASOCIACIÓN O CONSORCIO EDOC fue de USD. 26’950.000,00 (…) como se evidencia, claramente existe una diferencia entre las dos ofertas y en consecuencia

los documentos que se emitieron por la DIGERCIC en virtud de la primera no le corresponden a la segunda, como es el caso de las certificaciones presupuestarias, avales, reformas del PAC, entre otros (…) Con fecha 25 de septiembre de 2019 mediante Memorando Nro. DIGERCIC-CGAF-2019-0445-M la Mgs. María Alexandra Román – Coordinadora General Administrativa Financiera pone en conocimiento del Econ. Freddy Romero, Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, el «memorando Nro. DIGERCIC-CGAJ-2019-0341 -M (…) con la finalidad de que se realicen los trámites administrativos correspondientes y dar continuidad a la solicitud presentada por parte del Subdirector General. (..)»‘,

Que, el 27 de septiembre de 2019, mediante memorando N° DIGERCIC-CGPGE-2019-0207-M, el Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica, Eco. Freddy Luis Ángel Romero Redrován recomendó al Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González: «(…) se gestione las acciones para la elaboración de la Resolución correspondiente a la Reforma del Plan Anual de Contratación PAC 2019 (…)»; y,

Que, el 27 de septiembre del 2019, mediante sumilla inserta el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, autoriza a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, proceder en virtud de la normativa legal vigente.

En uso de sus atribuciones y en lo determinado en el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la Dirección General:

Resuelve:

APROBAR LA DÉCIMA REFORMA AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC) 2019

Artículo 1.- Reformar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para el ejercicio económico fiscal 2019 de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, conforme al siguiente detalle:

TIPO DE MODIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

Valora adjudicado

FIRMA DE RESPONSABILIDAD

Se modifica el valor

USDS 24’637.601,28 por

el precio adjudicado de

USDS 26’950.000,00

ADQUISICIÓN E

USDS 26’950.000,00

MSGS. MARIA ALEXANDRA ROMÁN

COORDINADORA GENERAL

ADMINISTRATIVA

FINANCIERA

IMPLEMENTACIÓN DE UN

SISTEMA INFORMÁTICO PARA

EMISIÓN DE DOCUMENTOS

DE IDENTIDAD Y PASAPORTES

ELECTRÓNICOS, Y LA

PROVISIÓN DE EQUIPAMIENTO,

SUSCRIPCIONES – LICENCIAS

DE SOFTWARE, INSUMOS Y

SERVICIOS CONEXOS PARA

LA DIRECCIÓN GENERAL

DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

(DIGERCIC)

38 – Lunes 21 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 64

Artículo 2.- Disponer a la Dirección Administrativa realizar la publicación inmediata de la Décima Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), en el portal de compras públicas, www.compraspublicas.gob.ec, correspondiente a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para el ejercicio económico fiscal 2019, de acuerdo a los lineamientos y formatos publicados por el ente regulador (Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP).

Artículo 3.- Disponer a las diferentes unidades administrativas de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la cabal ejecución de las reformas al Plan Anual de Contrataciones (PAC 2019) aprobado mediante la presente Resolución.

Artículo 4.- Del seguimiento de la ejecución de esta Resolución encárguese a la Dirección Administrativa y la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, la misma que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 5.- Notifíquese, por intermedio de la Unidad de Gestión de Secretaría, a las áreas administrativas previstas en el artículo 4 de este Instrumento, a la Subdirección General y Coordinaciones Generales.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2019.

f.) Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.- Certifico que es fiel copia del original-f) Ilegible, Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 30 de septiembre de 2019.- 3 hojas.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUIJOS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 1 establece: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución…»

Que, el inciso primero del numeral 1 del Art. 3 de nuestra Carta Suprema establece como uno de los deberes primordiales del Estado el «Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales…»

Que, la misma Constitución en el numeral 13 del Art. 66 reconoce y garantizará a las personas: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.»

Que, el Art. 84 de la Norma Suprema del Ecuador determina: «La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.»

Que, el mismo cuerpo normativo Supremo, en el Art. 95 dispone: «Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.

La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.»

Que, el Art. 96 ibídem estipula: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.

Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.»

Que, los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, conforme lo determina el primer inciso del Art. 240 de la Constitución.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD- en el literal b) del Art. 4 establece como uno de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados: «La garantía, sin

Registro Oficial N° 64 Lunes 21 de octubre de 2019 – 39

discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República, de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales».

Que, el COOTAD en su Art. 7 reconoce, entre otros, a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir.

Que, los literales a) y c) del Art. 54 del COOTAD establece como funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las de «Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales» y de «Establecer el régimen del uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales».

Que, conforme lo disponen los literales a), x) y z) del Art. 57 del COOTAD, al Concejo Municipal le corresponde:

«a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra;

z) Regular mediante ordenanza la delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de equidad interbarrial….»

Que, el COOTAD en el Art. 306 estipula: «Se reconoce a los barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de participación ciudadana en los gobiernos autónomos descentralizados municipales o distritales. Los consejos barriales y parroquiales urbanos, así como sus articulaciones socio-organizativas, son los órganos de representación comunitaria y se articularán al sistema de gestión participativa, para lo cual se reconocerán las organizaciones barriales existentes y se promoverá la creación de aquellas que la libre participación ciudadana genere.

Ejercerán la democracia representativa a través de una asamblea general de delegados barriales o parroquiales urbanos de manera permanente. Ejercerán la democracia

directa mediante elecciones de sus directivos de manera universal directa y secreta de todos los pobladores empadronados en cada barrio o parroquia urbana…»

Que, el mismo cuerpo legal especificado en el considerando anterior, en su Art. 307 determina: «Serán funciones de los consejos barriales y parroquiales urbanos los siguientes:

  1. Representar a la ciudadanía del barrio o parroquia urbana y a las diversas formas de organización social existentes en el espacio territorial;
  2. Velar por la garantía y el ejercicio de los derechos ciudadanos;
  3. Ejercer el control social sobre los servicios y obras públicas;
  4. Apoyar a programas y proyectos de desarrollo social, económico y urbanístico a implementarse en beneficio de sus habitantes;
  5. Participar en los espacios y procesos de elaboración de los planes de desarrollo, operativos anuales y del presupuesto en sus respectivas jurisdicciones territoriales;
  6. Promover la integración y participación de todos los pobladores y pobladoras del barrio;
  7. Promover la capacitación y formación de las y los pobladores del sector para que actúen en las instancias de participación; y,

h) Ejercer los demás derechos políticos y ciudadanos reconocidos en la Constitución.»

Que, el Art. 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece como objeto de esta Ley el de «propiciar, fomentar y garantizar el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícitas, de manera protagónica, en la toma de decisiones que corresponda, la organización colectiva autónoma y la vigencia de las formas de gestión pública con el concurso de la ciudadanía; instituir instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de deliberación pública entre el Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, y la sociedad, para el seguimiento de las políticas públicas y la prestación de servicios públicos; fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; y, sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como, de las iniciativas de rendición de cuentas y control social.»

Que, la misma Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en su artículo 3, establece los objetivos de la Ley, estipulando: «Esta Ley incentiva el conjunto de dinámicas de organización, participación y control social que la sociedad emprenda por su libre iniciativa para resolver sus problemas e incidir en la gestión de las cuestiones

40 – Lunes 21 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 64

que atañen al interés común para, de esta forma, procurar la vigencia de sus derechos y el ejercicio de la soberanía popular. Los objetivos de la presente Ley son:

  1. Garantizar la democratización de las relaciones entre la ciudadanía y el Estado en sus diferentes niveles de gobierno; la igualdad de oportunidades de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afro ecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, en los diversos espacios e instancias creados para la interlocución entre la sociedad y el Estado; el acceso de la ciudadanía a la información necesaria para encaminar procesos dirigidos a la exigibilidad de los derechos y deberes, el control social y la rendición de cuentas en la gestión de lo público y lo privado cuando se manejen fondos públicos;
  2. Establecer las formas y procedimientos que permitan a la ciudadanía hacer uso efectivo de los mecanismos de democracia directa determinados en la Constitución y la ley; así como, los procesos de elaboración, ejecución y control de las políticas y servicios públicos;
  3. Instituir mecanismos y procedimientos para la aplicación e implementación de medidas de acción afirmativas que promuevan la participación igualitaria a favor de titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad;
  4. Fijar los criterios generales con los cuales se seleccionarán a las ciudadanas y los ciudadanos que formen parte de las instancias y espacios de participación establecidos por esta Ley;
  5. Promover la formación en deberes, derechos y una ética de interés por lo público que haga sostenible los procesos de participación y la consolidación de la democracia;
  6. Proteger la expresión de las diversas formas de disenso y diferencias entre las personas y los colectivos en el marco de la Constitución y la ley; y,
  7. Respaldar las diversas iniciativas de participación, organización, gestión y control social impulsadas de forma autónoma por la ciudadanía y las distintas formas organizativas de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita.»

Que, La Ley ibídem, en su artículo 30 manifiesta: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.

Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva.

Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley.»

Que, el artículo 31 de la Ley referida en el considerando anterior expresa: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes.»

Que, La Ley ibídem en su artículo 33 dispone: «Para la promoción y fortalecimiento de las organizaciones sociales, todos los niveles de gobierno y funciones del Estado prestarán apoyo y capacitación técnica; asimismo, facilitarán su reconocimiento y legalización.»

Que, la referida Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en el Art. 35 establece: «Para apoyar y promocionar a las organizaciones sociales, los diferentes niveles de gobierno considerarán los siguientes criterios: la alternabilidad en su dirigencia, el respeto a la equidad de género, su alcance territorial e interculturalidad.»

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana es fundamental para el reconocimiento de las organizaciones sociales aún sin que hayan obtenido personería jurídica, pues determina: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación.

El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias.

Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución.»

Que, con oficio N° 001-2019 de fecha 4 de enero del 2019, los beneficiarios y moradores de la Urbanización «San Francisco» de la parroquia de San Francisco de Borja, cantón Quijos, solicitan se eleve a categoría de

Registro Oficial N° 64 Lunes 21 de octubre de 2019 – 41

barrio y se establezca los respectivos límites, con el fin de organizarse y vincularse a la gestión pública, en una permanente construcción de democracia participativa».

Que, con Oficio N° GADMQ-DPOT-2019-166-OF, de fecha 9 de mayo de 2019, el Ing. Jaime Rodríguez, director de planificación y ordenamiento territorial del GAD Municipal de Quijos, emite el criterio técnico estableciendo una delimitación y recomendando se eleve a categoría de Barrio a la Urbanización «San Francisco».

Que, uno de los derechos desarrollados en este Neo Constitucionalismo es sin duda el Derecho de Participación Ciudadana, que se refleja en el empoderamiento de la ciudadanía en la gestión pública y su coparticipación en la toma de decisiones en la administración del recurso público.

Que, uno de los objetivos en los que se debe enfocar las decisiones legislativas del cantón Quijos es en fortalecer la organización barrial y generar un nivel alto de apropiación, identificación y reconocimiento de la ciudadanía y su participación social dentro de la delimitación del barrio.

Que, es importante, y en reconocimiento de los derechos de participación ciudadana, que el GAD Municipal del cantón Quijos, emita normativa que permita delimitar uno de los barrios que han sido reconocidos y consensuados por los beneficiarios de la Urbanización «San Francisco» para la mejor estructuración e identificación de la Parroquia de San Francisco de Borja, propendiendo a la organización y cooperación de la ciudadanía con las acciones municipales; implica un reconocimiento social a una organización que se encuentra asentada dentro de una área de crecimiento.

Que, barrio es toda subdivisión con identidad propia de una ciudad, pueblo o parroquia. Su origen puede ser una decisión administrativa, una iniciativa urbanística o simplemente un sentido común de pertenencia de sus habitantes basado en la proximidad o historia.

Que, la participación tiene como fin influir en los procesos de toma de decisiones en los diferentes aspectos de interés grupal, esto significa intervenir con poder de decisión, tomando en cuenta que la propuesta a decirse, debe satisfacer los requerimientos de todo el grupo.

Lograr que los miembros de una organización tomen la decisión de participar e involucrarse para alcanzar su propio desarrollo, lleva todo un proceso, es por ello la preocupación de encontrar nuevas y mejoras formas de convivencia y especialmente aquellas referentes a la implicación en los asuntos relacionados con la comunidad, como también con las cuestiones que afectan a la colectividad

La importancia que se le da al desarrollo organizacional se deriva de que el talento humano es decisivo para el éxito o fracaso de cualquier comunidad. En consecuencia su manejo es clave para el éxito organizacional en general, comenzando por adecuar la estructura de la organización, planificando la conducción de los grupos de trabajo

y desarrollando relaciones que permitan prevenir los conflictos entre grupos, satisfacer necesidades de las organizaciones barriales.

Que, la doctrina ha establecido que la organización barrial «Es un espacio de unión permanente y estable de personas identificadas por la presencia de un problema común (económico, social, político, cultural, recreacional, de superación, etc.), que les liga a unos con otros, para de manera integrada resolver los problemas, satisfacer las necesidades, promover intereses en general de este grupo, fomentar la unidad, solidaridad gestionar obras ante los gobiernos locales; así como, la protección de sus derechos colectivos e individuales, por ello la creación de organizaciones que les permitan llegar a estas metas siguiendo intereses colectivos y dejando a tras la necesidad personal»

Que, el sector de la Urbanización «San Francisco», constituye un elemento fundamental dentro del desarrollo urbanístico y económico de la parroquia San Francisco de Borja del cantón Quijos; por estos motivos, es necesario que el Concejo Municipal eleve a categoría de barrio a la Urbanización denominada «San Francisco», con su respectiva delimitación y tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia y la aplicación del principio de equidad territorial»;

Que, de acuerdo al literal c) artículo 12 de la Ordenanza de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de Quijos establece: le corresponde a la Comisión de Participación Ciudadana Promover y facilitar la organización barrial y ciudadana y,

En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos y 240 de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con los Artículos 7 y 57, literales a) y z) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y sobre la base del Sumak Kawsay,

Expide:

LA: ORDENANZA QUE ELEVA A LA CATEGORÍA

DE BARRIO A LA URBANIZACIÓN SAN

FRANCISCO DE LA PARROQUIA SAN

FRANCISCO DE BORJA, CANTÓN QUIJOS Y

ESTABLECE SUS LÍMITES

Artículo 1.- Elévese a categoría de Barrio a la Urbanización «San Francisco», de la parroquia de San Francisco de Borja, cantón Quijos, reconociéndose territorialmente como un barrio circunscrito dentro de la parroquia de San Francisco de Borja.

Artículo 2.- El objetivo principal de la presente Ordenanza es fortalecer la organización barrial y generar un nivel alto de apropiación, identificación y reconocimiento de la ciudadanía y su participación social dentro de la vida política y económica del cantón Quijos, en una construcción permanente de la democracia participativa y la creación de espacios de encuentro común para definir y satisfacer necesidades colectivas.

42 – Lunes 21 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 64

Artículo 3.- Los límites del Barrio «San Francisco» son los siguientes:

NORTE.- A partir de la coordenada 851658 m. Este 9954000 m. Norte con dirección este en 140 metros aproximadamente por el límite urbano de la Cabecera Parroquial, hasta la coordenada 851780 m. Este 9953179 m. Norte.

ESTE.- A partir de la coordenada 851780 m. Este 9953179 m. Norte con dirección sur -oeste por el límite urbano de la cabecera parroquial en 482 metros aproximadamente hasta el eje de la calle Napo en la coordenada 851639 m. Este 9953523 m. Norte.

SUR.- A partir de la coordenada 851639 m. Este 9953523 m. Norte con dirección norte oeste por el eje de la calle Napo en 130 metros aproximadamente hasta la coordenada 851517 m. Este 9953574 m. Norte.

OESTE.- A partir de la coordenada 851517 m. Este 9953574 m. Norte con dirección norte – este en 105 metros aproximadamente hasta la coordenada 851558 m. Este 9953671 m. Norte; a partir de la coordenada 851557 m. Este 9953678 m. Norte con dirección norte – este por el lindero de lotes privados hasta la coordenada 851597 m. Este 9953762 m. Norte; con dirección norte – este en 12 metros aproximadamente, hasta la coordenada 851602 m. Este 9953772 m. Norte; con dirección norte – este en 97 metros aproximadamente por el lindero de lote particular hasta la coordenada 851635 m. Este 9953864 m. Norte; con dirección norte – oeste en 12 metros aproximadamente hasta la coordenada 851633 m. Este 9953875 m. Norte; con dirección norte – este en 50 metros aproximadamente por el lindero de los lotes particulares hasta la coordenada 851653 m. Este 9953921 m. Norte; con dirección norte oeste en 12 metros aproximadamente hasta la coordenada 851652 m. Este 9953933 m. Norte; con dirección norte – este en 29 metros aproximadamente hasta la coordenada 851656 m. Este 9953961 m. Norte; por el lindero de lote particular en 43 metros aproximadamente hasta la coordenada 851658 m. Este 9954000 m. Norte.

Artículo 4.- El Barrio «San Francisco» contempla un sistema vial de uso público en las cuales se ejecutará obras de infraestructura, así mismo, los trazados viales se sujetarán de acuerdo a la planificación Municipal.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Una vez que entre en vigencia la presente Ordenanza, en todo trámite administrativo municipal y en las instancias de participación ciudadana, se reconocerá e identificará territorialmente al Barrio «San Francisco» de la parroquia San Francisco de Borja cantón Quijos, Provincia de Napo, dentro de los límites establecidos en este Instrumento normativo.

SEGUNDA.- La presente Ordenanza se emite sin perjuicio de la competencia del Ministerio del ramo para la aprobación de los estatutos y otorgar personería jurídica a la organización barrial.

TERCERA.- Los límites o re-estructuración del Barrio ‘San Francisco» pueden ser susceptibles de modificación de acuerdo a la planificación Municipal.

CUARTA.- Los límites establecidos del Barrio San Francisco son reconocidos de acuerdo al plano anexo, otorgado por la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA

ÚNICA.- En toda Ordenanza que rige en el Cantón Quijos en donde se diga «Urbanización «San Francisco», cámbiese por la frase: Barrio «San Francisco».

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente Ordenanza se publicará en la página Web de la institución, Gaceta Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Quijos, y en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la Publicación en la página WEB Institucional.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos; el Concejo en Pleno en Sesión Ordinaria del 07 de agosto del año 2019.

f.) Franklin Rosero Núñez, Alcalde del cantón Quijos.

f.) Ab. Alan Lovato Hidalgo, Secretario General.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN

El suscrito Secretario General del Concejo Municipal de Quijos, certifica que la presente ordenanza fue analizada y aprobada en una primera sesión ordinaria el 25 de julio del año 2019 según Resolución N° 16/GADMQ/SG/2019; y, en una segunda sesión ordinaria del 07 de agosto del año 2019 según Resolución N° 19/GADMQ/SG/2019.

f.) Ab. Alan Lovato Hidalgo, Secretario General del Concejo Municipal de Quijos.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUIJOS: ALCALDÍA.- Quijos, 07 de agosto del 2019.- Las 12H00 Por reunir los requisitos legales exigidos, así como su aprobación por la Cámara Edilicia en segunda y definitiva instancia de la ORDENANZA QUE ELEVA A LA CATEGORÍA DE BARRIO A LA URBANIZACIÓN SAN FRANCISCO DE LA PARROQUIA SAN FRANCISCO DE BORJA, CANTÓN QUIJOS Y ESTABLECE SUS LÍMITES, y, en uso de las facultades conferidas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), PROMÚLGUESE Y EJECÚTESE:

f.) Franklin Rosero Núñez, Alcalde del cantón Quijos.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUIJOS: SECRETARIO GENERAL-

Registro Oficial N° 64 Lunes 21 de octubre de 2019 – 43

CERTIFICO: que la presente Ordenanza fue sancionada por el Prof. Franklin Rosero Núñez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos, el 07 de agosto del año 2019, HORA: a las 12H00.

f.) Ab. Alan Lovato Hidalgo, Secretario General del Concejo Municipal de Quijos.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE GUAYAQUIL CITACIÓN -EXTRACTO

A: Carlota M. de Cárter y a quienes tuvieren derechos reales sobre la cosa materia de la expropiación parcial.

LES HAGO SABER: Que por sorteo de Ley, ha correspondido conocer el proceso, al Ex Juzgado Primero de lo Civil de Guayaquil, reasignado a este Despacho UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, el JUICIO DE EXPROPIACIÓN No. 09301-2004-0150 seguido por M.I.MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN GUAYAQUIL, encontrándose lo siguiente:

OBJETO DE LA DEMANDA: La parte actora, solicita la expropiación urgente y ocupación inmediata de un sector del predio de Código Catastral No. 57-0026-002. Con los siguientes linderos y mensuras: Parte expropiada, Por el Norte: Calle Pública con 10,00, Por el sur: Solar #09, con 11,50 m, Por el este: Solar #03, con 30,00 m, Por el Oeste: Solar #02, con 30,00 m. Parte Restante no Expropiada: Por el Norte: Calle pública, con 20,00 m, Por el sur: Solar #09, con 18,50 m, Por el Este: Solar #03, con 30,00 m, Por el Oeste: Autopista Terminal-Pascuales, con 30,00 m.-

CUANTÍA: US$2.380.05

JUEZ: Actualmente, el DR. JORGE SANTIAGO MATUTE AVILES, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL DE GUAYAS.-

AUTO INICIAL: Mediante auto inicial dictado por el Ex -Juez Dr. Ricardo Rivadeneira Jiménez, se dispuso: «Guayaquil, 19 de abril de 2004; a las 09:53:25.- VISTOS. La demanda que antecede presentada por el señor Luis Alberto Chiriboga Parra, Alcalde del Cantón Guayaquil y Abogado Daniel Fabricio Veintimilla Soriano, Procurador Sindico, encargados; Representantes judiciales y extrajudiciales de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, conforme al ordinal 2°. Del Art. 72 y el inciso 5 del Art. 185 de la Ley de Régimen Municipal, cuya intervención se declara legitimada en mérito de los nombramientos acompañados, contra Carlota M. de Cárter, por reunir los requisitos determinados en los artículos 71-72 y 1066 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa y se la admite al trámite establecido en la Sección 19a. Título II, Libro II, del Código de

Procedimiento Civil. Consecuentemente y como se acompaña el certificado del señor Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil, así como la declaratoria de utilidad pública y más recaudos y singularmente el cheque por el valor de $ 2,380.05; dólares, que exige el artículo 808 ibídem, se ordena la expropiación urgente y ocupación inmediata del predio con código catastral 57-0026-002, para el efecto se dispone que por intermedio de la oficina de citaciones se cite a la demandada en la dirección indicada en la demanda. Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil, a fin de que tome nota en los libros respectivos a su cargo… Hágase Saber». OTRA PROVIDENCIA: Con fecha 12 de julio del 2006, a las 15:31:09, se dispuso:”… En lo principal, por cuanto la parte actora bajo juramento manifiesta desconocer el domicilio o residencia de la demandada Carlota M Cárter, se dispone que se la cite por la prensa por uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad, tal como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. La Actuaría del Despacho elabore el extracto correspondiente, así mismo se dispone que se dé cumplimiento a lo establecido en el Art. 784 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese. F/. Dr. Fernando Muga Jara, Juez Suplente del Juzgado Primero de lo Civil de Guayaquil». Sigue Providencia: Con fecha Guayaquil, lunes 11 de julio del 2016, las 08h33, se dispuso: «VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la reasignación de causas aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica. Agréguense a los autos el escrito, anexo y publicaciones que anteceden… Notifíquese.- F/. Dr. Matute Aviles Jorge Santiago». OTRA PROVIDENCIA: Con fecha Guayaquil, martes 4 de junio del 2019, las 09h09, se dispuso:”… En lo principal, en estudio prolijo de los recaudos para resolver este juicio expropiatorio, como corresponde, encontramos que no se ha cumplido, en momento alguno, con la exigencia taxativa prevista en el Art. 784 del Código de Procedimiento Civil, esto es no se ha publicado las citaciones a la demandada, Carlota M. de Cárter, en el Registro Oficial respectivo, conforme se dispusiera en decreto del 12 de julio de 2006, obrante a fojas 33. La norma legal invocada que es aplicable al caso concreto, en efecto, en su parte pertinente, señala lo que sigue: «(…) Si el dueño, o el poseedor del inmueble, a falta de aquél, residiere fuera de la República, o se ignorare su paradero, la demanda de expropiación será presentada ante la jueza o el juez del territorio donde estuviere el inmueble, y la citación al dueño o poseedor y a quienes tuvieren derechos reales sobre la cosa, se entenderá hecha por publicaciones realizadas de conformidad con el Art. 82 de esta Ley y en el Registro Oficial. Constan agregadas al expediente las citaciones a la demandada, publicadas por la prensa, en el diario «expreso», no así las publicaciones al respecto en dicho órgano gubernamental. Por ello, sin declarar la nulidad procesal, al ser subsanable tal involuntaria omisión, en aplicación a los principios fundamentales y rectores de celeridad y economía procesal, así como el de seguridad jurídica, establecidas en los Arts. 169 de la Constitución de la República, 18, 20 y 25 del Código Orgánico de la Función Judicial, en orden a regularizar la mejor organización del debido proceso, de acuerdo al Art.

44 – Lunes 21 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 64

76 de la Carta Magna, dispongo que una vez notificado este decreto, por Secretaría del Despacho, se elabore el respectivo aviso de citación a la referida accionada, para que sea publicado por tres veces, en diferentes días, en el Registro Oficial del país, en atención a lo normado en el Art. 784 del Código Adjetivo Civil, el mismo que será remitido mediante acta de rigor a la ventanilla pertinente ubicada en esta Unidad Judicial, a fin de que sea retirado y diligenciado a la brevedad posible por la municipalidad expropiante. Notifíquese y cúmplase.- F/. Dr. Matute Aviles Jorge Santiago». Otra Providencia: Con fecha Guayaquil, martes 4 de junio del 2019, las 17h07, se dispuso: «De Oficio, en alcance al decreto dictado el día de hoy martes 4 de junio de 2019, dispongo se cite por la prensa en atención a lo normado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad de Guayaquil, en tres días distintos, a quienes tuvieren derechos reales sobre la cosa materia de la expropiación parcial, así como se los citará también a estos mediante publicaciones (tres) en el Registro Oficial del país, conforme lo establecido en el Art. 784 del Código de Procedimiento Civil. Elabórese el correspondiente extracto citatorio, el mismo que será remitido mediante acta de rigor a la ventanilla pertinente ubicada en esta Unidad Judicial, a fin de que sea retirado y diligenciado a la brevedad posible por la municipalidad expropiante. Notifíquese y cúmplase.- F/. Dr. Matute Aviles Jorge Santiago».

Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, advirtiéndole de su obligación de señalar domicilio judicial para sus notificaciones dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación del presente aviso, caso contrario será tenido o declarado rebelde.-

Guayaquil, Junio 20 del 2019.-

f.)Ab. Esp. MaríaTerranovade Valverde,Mgs., Secretaria, Unidad Judicial de Guayaquil.

(3ra. publicación)

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON

SEDE EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE

CITACIÓN JUDICIAL

JUICIO ORDINARIO: N° 10309 2019 00776 DECLARACIÓN DE

MUERTE PRESUNTA

PROPUESTO POR: CEVALLOS VEGA BLANCA INÉS, CEVALLOS VEGA OLGA MARINA, CEVALLOS VEGA AÍDA GUILLERMI­NA, CEVALLOS VEGA HILDA ROBERTINA

INICIADO: 17 DE JUNIO DEL 2019

EN CONTRA DE: CEVALLOS CARMEN

AMELIA

CUANTÍA: INDETERMINADA

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN ANTONIO

ANTE DE IMBABURA:

PRIMERO.- La designación del juzgador ante quien se propone la demanda queda determinada en líneas anteriores.

SEGUNDO.- NOSOTRAS: BLANCA INÉS CEVALLOS VEGA, ecuatoriana, con cédula de ciudada­nía No. 1000206357, de estado civil viuda, de 72 años de edad, de ocupación quehaceres domésticos, con domicilio en la calle Miguel Ángel de la Fuente s/n, entre Línea Férrea y calle Kennedy, Barrio Los Óvalos Parroquia de Natabuela, Cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura; OLGA MARINA CEVALLOS VEGA, ecuatoriana, con cédula de ciudadanía No. 1000429900, de 66 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación religiosa, domiciliada en calle Sucre # 12 y Luis Enrique Cevallos, parroquia San Antonio, cantón Ibarra, provincia de Imbabura; AÍDA GUILLERMINA CEVALLOS VEGA, ecuatoriana, con cédula de ciudadanía No. 1000840825, de 57 años de edad, de estado civil casada, de ocupación quehaceres domésticos, domiciliada y residente en la parroquia de Natabuela, del cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura; e HILDA ROBERTINA CEVALLOS VEGA, ecuatoriana, con cédula de ciudadanía No. 1000791044, de profesión médico, estado civil divorciada, de 65 años de edad, domiciliada y residente en la calle Sucre # 737, Parroquia San Antonio, cantón Ibarra, provincia de Imbabura. Nuestras notificaciones las recibiremos en los correos electrónicos telmrey@yahoo.com y valan5@yahoo.com que corresponden a nuestros Abogados patrocinadores Doctores Telmo Marino Reyes y Yolanda Quelal Morales respectivamente.

TERCERO.- En el presente caso no se requiere el número del Registro Único de Contribuyentes dada la naturaleza del trámite de Procedimiento ORDINARIO de DECLARATORIA JUDICIAL DE MUERTE PRESUNTA de nuestra sobrina CARMEN AMELIA CEVALLOS.

CUARTO.- CITACIÓN A LOS DEMANDADOS.- La presente demanda de PRESUNCIÓN DE MUERTE presentamos en contra de nuestra recordada sobrina que responde a los nombres de CARMEN AMELIA CEVALLOS quien vivió junto a su madre en el domicilio ubicado en la calle Miguel Ángel de la Fuente s/n, entre Línea Férrea y calle Kennedy, Barrio Los Óvalos, Parroquia San Francisco de Natabuela, Cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura y que por obvias razones se desconoce su residencia, domicilio o paradero actual, a quien se le deberá citar mediante tres publicaciones en un Diario de amplia circulación nacional conforme disponen los Arts. 67 del Código Civil y 56, 58 y más pertinentes del Código Orgánico General de Procesos, como también a quienes pueden tener interés en la presente causa, citación que se realizará a través de un extracto de la demanda y de todo lo actuado en el Diario «LA HORA» que tiene circulación nacional y en especial en el Norte del País.

Registro Oficial N° 64 Lunes 21 de octubre de 2019 – 45

QUINTO.- LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES debidamente clasificadas y pormenorizadas son:

5.1.- Hecho 1: Las comparecientes Blanca Inés, Olga Marina, Aida Guillermina, e Hilda Robertina Cevallos Vega, fuimos hermanas de quienes en vida respondieron a los nombres de Carmen Amelia, Rosa Isabel y María Esther Cevallos Vega, esta última madre de Carmen Amelia Cevallos (sobrina desaparecida y demandada en esta causa) nacida el 27 de junio de 1960, en la parroquia de Natabuela, del cantón Antonio Ante, hija única de María Esther Cevallos y de padre «no conocido», de estado civil soltera, nacimiento inscrito en el Registro Civil de la ciudad de Atuntaqui, cantón Antonio Ante el 1 de julio del año 1.960, Tomo 1, Página 77, acta 153, ciudadana (sobrina) que el 17 de febrero de 1977, a la edad de 17 años, ocho meses 20 días desaparece del domicilio de su madre situado en la calle Miguel Ángel de la Fuente, casa s/n entre calle Kennedy y Línea Férrea, del barrio Los Óvalos, parroquia Natabuela del cantón Antonio Ante Provincia de Imbabura, y a pesar de las múltiples averiguaciones e investigaciones realizadas por su difunta madre y la familia en general, en medios de comunicación, hojas volantes en diferentes ciudades y lugares del país etc., durante toda la vida de su madre, ha sido imposible poder dar con su domicilio, paradero o residencia actual, haciendo hincapié que nuestra sobrina desaparecida presentaba «convulsiones» presumiéndose que tenía síntomas de epilepsia y de estar con vida tendría 58 años de edad, indicando que a la fecha de su desaparición se encontraba en construcción la panamericana tramo Ibarra-Quito donde solía ir para ver la maquinaria pesada que realizaba dicha obra.

5.2.- Hecho dos: Declaramos con juramento que es imposible determinar la individualidad, paradero, domicilio o residencia de nuestra sobrina CARMEN AMELIA CEVALLOS «de padre no conocido» como reza en el acta íntegra de su nacimiento.

5.3.- Hecho tres: Adjuntamos a la presente demanda la fotografía de nuestra sobrina desaparecida de nombres Carmen Amelia Cevallos, fotografía que fue ampliada para las volantes de búsqueda y colocadas en diferentes lugares de las ciudades de Ibarra, Quito, Ambato, Tulcán, etc., con la dirección del domicilio de la casa y nombre de su madre, sin que haya sido posible obtener datos de su paradero o domicilio hasta la presente fecha.

5.4.- Hecho cuatro: Carmen Amelia sobrina desaparecida, cursó sus estudios de primaria hasta el cuarto en grado, en la Escuela Carlos Montúfar, del Barrio Los Óvalos, parroquia Natabuela, cantón Antonio Ante, sin embargo, conforme la certificación conferida por el señor MGS. MARIO ORLANDO SUÁREZ IBUJÉS, DIRECTOR DISTRITAL 10D02 ANTONIO ANTE-OTAVALO-EDUCACIÓN (E), que en siete fs. Útiles acompañamos se desprende

que la información de la mencionada Institución Educativa tiene archivos físicos y registros únicamente desde 1975 en adelante.

5.5.- Hecho quinto: Debemos indicar que nuestra sobrina Carmen Amelia Cevallos, fue hija única de nuestra hermana Maria Esther Cevallos Vega, de estado civil soltera fallecida el 31 de enero del 2019 a la edad de 78 años de edad en la parroquia Natabuela del cantón Antonio Ante.

5-6.- Hecho sexto.- Del acta íntegra de nacimiento de Carmen Amelia Cevallos se establece que no obtuvo en ningún momento cédula de ciudadanía, por lo que se prevé su muerte presunta, al no haber obtenido su cédula de ciudadanía al cumplir la mayoría de edad, por lo que no existen datos posteriores sobre su estado civil, o defunción.

SEXTO.- LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO que justifican el ejercicio de la presente ACCIÓN, están explícitos en los Arts. 66 y 67 del Código Civil vigente en concordancia con el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos

SÉPTIMO.- EL ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA instrumental y testimonial que ofrecemos presentar y judicializar en la AUDIENCIA ÚNICA con fundamento en los Arts. 205 y 207 del COGEP para acreditar los hechos son:

7.1.- Acta íntegra y certificado de nacimiento de la demandada y sobrina de las comparecientes Carmen Amelia Cevallos.

7.2.- Fotografía en blanco y negro de la desaparecida Carmen Amelia Cevallos cuando tenía 16 años de edad y que fue utilizada, para las volantes de su búsqueda.

7.3.- Partidas de nacimiento de las cuatro comparecientes, Blanca Inés, Olga Marina, Aída Guillermina e Hilda Robertina Cevallos Vega, con la que justificamos la legitimación de activa y la calidad de hermanas de Carmen Amelia, Rosa Isabel y María Esther Cevallos Vega, la última madre de la desaparecida y demandada CarmenAmelia Cevallos.

7.4.- Certificados de defunción de nuestras hermanas CarmenAmelia, Rosa Isabel y María Esther Cevallos Vega.

7.5.- Certificado conferida por el señor MGS. MARIO ORLANDO SUÁREZ IBUJÉS DIRECTOR DISTRITAL 10D02 ANTONIO ANTE-OTAVALO-EDUCACIÓN (E), (7 fs.) del se desprende que el archivo físico de estudiantes de la Escuela Carlos Montúfar, del Barrio Los Óvalos, parroquia Natabuela, cantón Antonio Ante existe únicamente desde el año 1975 en adelante.

7.6.- ANUNCIO DE PRUEBA TESTIMONIAL.- Declaraciones de las señoras: MARÍA ESTHER

46 – Lunes 21 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 64

ANTONIETA GUZMÁN PASQUEL y CARMEN CECILIA VÁSQUEZ RUIZ portadores de las cédulas No. 1001227980 y 1001728326 respectivamente domiciliados y residentes en la parroquia Natabuela, cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura quienes previo juramento de ley declararán respecto de los hechos determinados en el numeral 5 de esta demanda en especial respecto a la desaparición, búsqueda e investigación del domicilio y paradero de CARMEN AMELIA CEVALLOS.

Las testigos estarán asistidas por los Doctores Telmo Marino Reyes e Hilda Quelal Morales, conjunta o individualmente profesionales que patrocinan nuestra demanda, y además se les notificará a los testigo en los correos electrónicos de nuestros abogados patrocinadores con el compromiso de hacerles comparecer personalmente a la Audiencia.

OCTAVA.- En el presente caso hacemos uso del acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada, solicitando se remita atento oficio a la Dirección del Registro Civil, para que confiera para este juicio el certificado de nacimiento y el acta íntegra de inscripción de la ciudadana CARMEN AMELIA CEVALLOS, nacida el 27 de junio de 1960, en la parroquia de Natabuela, del cantón Antonio Ante, hija de María Esther Cevallos Vega, de estado civil soltera y «de padre no conocido», inscrita en el Registro Civil de Atuntaqui el 1 de julio de 1.960, en el Tomo 1, Página 77, acta 153. Además, se certificará si la referida ciudadana obtuvo la cédula de ciudadanía, y de haberla obtenido se establecerá su número, estado civil actual, o si existe certificación de su fallecimiento, para lo cual adjuntamos, LA NEGATIVA conferida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

NOVENA- LA PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA que se exige es: Que su Señoría previo el debido proceso en sentencia se declare la MUERTE PRESUNTA de nuestra recordada sobrina que responde a los nombres de CARMEN AMELIA CEVALLOS.

Para el efecto se servirá ordenar se nos conceda el extracto de la demanda y todo lo actuado para la realización de las publicaciones de ley conforme determinan las disposiciones legales estipuladas en el numeral sexto.

Finalmente, ejecutoriada la sentencia se sirva disponer la inscripción y marginación del fallo en las oficinas de la Dirección de Registro Civil, Identificación y Cedulación en el Tomo 1, Página 77, acta 153, del año 1960.

DÉCIMA.- La CUANTÍA de la presente acción es INDETERMINADA acatando lo ordenado en el numeral seis del Art. 144 del Código Orgánico General de Procesos.

DÉCIMA PRIMERA- EL PROCEDIMIENTO en el que debe sustanciarse la presente causa, es procedimiento ORDINARIO conforme lo determina el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos.

DÉCIMA SEGUNDA- Las firmas y rúbricas de las comparecientes y de los abogados que patrocinan esta

petición, están impresas al pie del presente escrito. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos nombramos como PROCURADORA COMÚN a la compareciente Blanca Inés Cevallos Vega, con quien se contará en el presente trámite.

DÉCIMA TERCERA- En el numeral siete que determinamos los anuncios de pruebas se hace hincapié el listado de todos los documentos hábiles y necesarios públicos y privados que se necesitan en el presente trámite y que adjuntamos para el efecto, incluyéndose las copias a color de las cédulas y comprobantes de votación de las comparecientes, de las credenciales de nuestros abogados patrocinadores.

Notificaciones que nos correspondan, las recibiremos en los correos electrónicos de nuestros abogados patrocinadores [email protected] y [email protected] que corresponde al Dr. Telmo Marino Reyes y Dra. Yolanda Quelal Morales a quienes facultamos suscriban personal o conjuntamente cuanto escrito fuere necesario en defensa de nuestros intereses.

Se dignará dar trámite respectivo a nuestra demanda.

Firmamos conjuntamente con nuestros Abogados que patrocinan esta petición.

Nosotras: BLANCA INÉS, OLGA MARINA, AÍDA GUILLERMINA, e FALDA ROBERTINA CEVALLOS VEGA, refiriéndose al juicio ordinario N°. 10309-2019-0076 iniciado de contra de CARMEN AMELIA CEVALLOS respetuosamente nos presentamos ante su Autoridad con el fin de exponer y solicitar lo siguiente:

Su Señoría en Auto de 4 de julio del 2019, las 14h55, numeral 1.2 ha concedido a la parte accionante el término de CINCO DÍAS a fin de que anexemos a la causa”..la certificación de la Autoridad Rectora d Movilidad Humana que identifique si la persona demandada salió del país o consta en un Registro Consular.»; al respecto debemos manifestar que no anexamos dicho documento a la demanda, en vista de que para obtener el formulario o solicitud dirigida al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA necesitamos ingresar los datos de la demandada CARMEN AMELIA CEVALLOS con su número de cédula de ciudadanía o pasaporte, petición que ingresa a dicho Ministerio y el resultado se obtiene en un plazo entre veinte a treinta días, cuya petición en la que se determinan los requisitos adjuntamos para su conocimiento.

Mas sucede que en la época en que se inscribió el nacimiento de la demandada CARMEN AMELIA CEVALLOS en el Registro Civil, todavía NO se le asignaba concomitantemente el número de cédula de ciudadanía, y su desaparición se efectúa en circunstancias que todavía era menor de edad y no había obtenido todavía dicho documento de identificación.

En el presente caso hemos hecho uso del ACCESO JUDICIAL A LA PRUEBA DEBIDAMENTE

Registro Oficial N° 64 Lunes 21 de octubre de 2019 – 47

FUNDAMENTADA, y en numeral OCTAVO de nuestra demanda solicitamos que se remita atento oficio a la Dirección del Registro Civil, para que confiera para este juicio el certificado de nacimiento y el acta íntegra de inscripción de la ciudadana CARMEN AMELIA CEVALLOS, nacida el 27 de junio de 1960, en la parroquia de Natabuela, del cantón Antonio Ante, hija de María Esther Cevallos Vega, de estado civil soltera y «de padre no conocido», inscrita en el Registro Civil de Atuntaqui el 1 de julio de 1.960, en el Tomo 1, Página 77, acta 153. Además solicitamos además se certifique si la referida ciudadana obtuvo la cédula de ciudadanía, y de haberla obtenido se establezca su número, estado civil actual, o si existe certificación de su fallecimiento, para lo cual adjuntamos a la demanda, la NEGATIVA conferida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

En tal virtud consideramos que el documento requerido por su Señoría es importante; sin embargo es imposible físicamente presentarlo dentro del término requerido por los motivos antes expuestos; por lo que solicitamos que su Autoridad se digne tomar en cuenta nuestra exposición, y se sirva dar el trámite respectivo a la demanda, y atendiendo nuestro requerimiento de ACCESO JUDICIAL A LA PRUEBA DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA constante el numeral OCTAVO del libelo inicial se nos confiera el oficio para el Registro Civil y de haber obtenido la cédula de ciudadanía la demandada CARMEN AMELIA CEVALLOS, se dará estricto cumplimiento a su requerimiento en forma oportuna y de esta manera su Autoridad tenga todos los elementos de convicción al momento de emitir el fallo respectivo.

De esta manera dentro del término legal hemos realizado nuestra exposición dando cumplimiento al mandato judicial

Notificaciones que nos correspondan, seguiremos recibiendo en los correos electrónicos señalados para el efecto.

Se dignará atender nuestra justa petición.

A ruego de las comparecientes firma su abogado patrocinador Dr. Telmo Marino Reyes debidamente autorizado.

Juicio N°. 10309-2019-00776

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE DE IMBABURA. Antonio Ante, jueves 25 de julio del 2019, las 12hl0. VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Imbabura con asiento en el Cantón Antonio Ante, de conformidad a la acción de personal Nro. 13246-DNTH-2015-KP, de fecha 22 de Septiembre del 2015, suscrito por la Econ. Andrea Bravo Mogro Directora General del Consejo de la Judicatura, el Art.178 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 213, 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial. En lo principal. Por cumplido el auto de sustanciación inmediato anterior, asumo la competencia sobre la demanda de DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA, presentada por BLANCAINES CEVALLOS VEGA, OLGAMARINA CEVALLOS VEGA, HILDA ROBERTINA CEVALLOS VEGA Y AÍDA GUILLERMINA CEVALLOS VEGA, en contra de CARMEN AMELIA CEVALLOS, para lo cual es necesario realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERA.- CALIFICACIÓN.- La solicitud que antecede, toda vez que se ha cumplido con lo ordenado en el auto de sustanciación anterior, cumple con los requisitos legales generales y especiales que son aplicables al caso establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario que le corresponde de conformidad con lo que determina el Art. 289 del citado Código.

SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese con la demanda y este auto de sustanciación a la ciudadana CARMEN AMELIA CEVALLOS, mediante las publicaciones que deberá hacerse por tres veces en el Registro Oficial, y en un diario de amplia circulación nacional, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones; de conformidad al Art. 67 numeral 2 del Código Civil Vigente.

A la persona demandada se le dará a conocer la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. De acuerdo a lo previsto en el artículo 291 ibídem, la demanda tiene el término de treinta (30) días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.

TERCERO.- GENERALIDADES.- Téngase en cuenta la Cuantía fijada, el Casillero Judicial, el correo electrónico y la autorización conferida a su Abogado Defensor, para recibir futuras notificaciones que le correspondan dentro de la circunscripción de esta Judicatura. Actué en esta causa el Abg. Ulises Rosero Lucero en calidad de Secretario Titular de esta Judicatura.- NOTIFIQUESE, CÍTESE Y CÚMPLASE.-

f.) Ab. Luis Santiago Vallejo Salazar. Juez

Lo que CITO a usted, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores.-

CERTIFICO.

Atuntaqui, 27 de Agosto del 2019

f.) Abg. Ulises Rosero Lucero, Secretario

(2da. publicación)

Juicio 13314-2016-00074

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN ROCAFUERTE. Rocafuerte, lunes 2 de septiembre del 2019, las 11h42. VISTOS: Incorpórense a los autos la razón actuarial que antecede.- En lo principal, para atender el estado de la causa es preciso analizar y disponer: 1. A fojas 272 a 281 del expediente comparece el señor Manuel Salvador Moreira Vera solicitando la REHABILITACIÓN de su estado de insolvencia, de conformidad con el art. 597 del Código de Procedimiento Civil, indicando además que consta de autos la copia certificada y notariada del acta de

48 – Lunes 21 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 64

la sesión de la Sociedad de Obreros del cantón Rocafuerte donde en sesión de la asamblea general del junio del 2017, se me condono mi deuda.; 2.- Mediante decreto de fojas 282 se ordenó publicar por la prensa la solicitud de rehabilitación del peticionario en la forma ordenada por el tercer inciso del Art. 597 del Código de Procedimiento Civil; 3.- A fs. 301 existe constancia de la publicación por la prensa de la solicitud de rehabilitación de la insolvencia para que los acreedores que no hayan sido íntegramente pagados y cualesquiera otros interesados, puedan oponerse a la demanda de rehabilitación dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la solicitud. Transcurrido los dos meses contados desde la publicación por la prensa de la solicitud de rehabilitación, de conformidad a la razón actuarial que obra a fs. 319 vta., de los autos, se infiere que no ha existido dentro del proceso oposición de acreedores que no hayan sido íntegramente pagados y cualesquiera otros interesados; 4.- se concibe a la rehabilitación como único medio por el cual se pueden cesar las incapacidades establecidas para el fallido. Igualmente con la rehabilitación cesan todas las interdicciones que produce la declaración de quiebra. Al efecto el Art. 595 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la rehabilitación del fallido señala: «el fallido que haya satisfecho sus deudas íntegramente, o por lo menos en la proporción a que queden reducidas por el convenio, con los intereses y gastos que sean de su cargo, tiene derecho hacer rehabilitado». Por su parte la jurisprudencia comprendida dentro del principio de la obligatoriedad de administrar justicia Art. 28 del Código Orgánico de la Función Judicial, entre ellas el fallo No. 24-XII-1922 (G.J. S.V. No. 16, p. 254) dispone «la rehabilitación del fallido es una institución esencialmente comercial y el código de la materia determina reglas y procedimientos que han de seguirse para que el Juez la declare. Así mismo, el código de Comercio trae sanciones particulares para el comerciante que, habiendo caído en quiebra, no hubiera sido rehabilitado, como la de no poder continuar ejerciendo el comercio y la de no tener derecho para entrar en la bolsa. Mas cuando ha habido convenio y la probación judicial que se le haya dado causa ejecutoria, los síndicos cesan en sus funciones, rinden al fallido cuenta de la administración y le devuelven los bienes, libros y papeles. De donde se infiere, en el caso de convenio, que obtenga la rehabilitación el fallido para el recobro de su personería jurídica y goce cabal de sus derechos, quedando solo sujeto a sanciones especiales». 5.- Agotado el ritual procesal para esta clase de acciones y por cuanto de autos no existe constancia de oposición alguna de acreedores que no hayan sido íntegramente pagados y cualesquiera otros interesados, y analizadas las cuestiones fácticas y normativas de la rehabilitación solicitad, fundamentando en lo dispuesto en el Art. 597 cuarto inciso del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Arts. 23, 27 del Código de la Función Judicial que se refieren a los principios de la tutela judicial de los derechos de las personas declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, así como a los elementos apostados por el peticionario de la rehabilitación, en cumplimiento también de los Arts. 169 de la Constitución de la República del Ecuador que consagra al sistema procesal como un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal y harán efectivas las garantías del debido proceso, no se

sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades, en armonía con el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial que se refiere al principio de la celeridad procesal y Art. 19 ibídem tercer inciso que faculta el Juzgador a propender a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos para lograr la concentración que contribuya a la celeridad del proceso, por haberse practicado todas las diligencias señaladas en los Arts. 597, 598 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento al derecho a la Seguridad Jurídica inserto en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador y desarrollado en el Art. 25 del Código Orgánico de la Función, que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridad competentes, RESUELVO: 1.- Disponer la rehabilitación del señor MANUEL SALVADOR MOREIRA VERA con cédula No. 130244639-6, debiéndose publicar la presente resolución en uno de los periódicos de mayor circulación provincial de Manabí, de lo que se editan en la ciudad de Portoviejo, en los periódicos que pida la parte interesada y en el Registro Oficial conforme los dispone el último inciso del Art. 597 de Código de Procedimiento Civil. Concédase los extractos de publicación requeridos y remítase copias certificadas de la presente resolución y del oficio respectivo a la Dirección Administrativa del Registro Oficial en la ciudad de Quito provincia de Pichincha, para que se proceda a publicar la presente resolución; 2.- Se dejan sin efecto las disposiciones y medidas ordenadas en el auto dictado en miércoles 23 de noviembre del 2016, las 16h40 y que obra a fs. 44 del expediente, debiéndose oficiar a las autoridades o instituciones públicas señaladas en el auto inicial, haciéndoles conocer ésta resolución que concede la rehabilitación; 3.- Dispongo que la presente resolución se inscriba en el Registro Mercantil del cantón Rocafuerte conforme lo dispone el Art. 30 numeral 13 del Código de Comercio.- CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE.

f.) Tuquerres Campo Luis Iván, Juez.

En Rocafuerte, lunes dos de septiembre del dos mil diecinueve, a partir de las trece horas y veinte y siete minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el AUTO que antecede a: SOCIEDAD DE OBREROS DEL CANTÓN ROCAFUERTE en el correo electrónico leosagalv@ hotmail.com, en el casillero electrónico No. 1703881019 del Dr./Ab. SEGUNDO LEOVIGILDO SAAVEDRA GALVEZ; en la casilla No. 9999 y correo electrónico [email protected], en el casillero electrónico No. 1300602891 del Dr./Ab. HÉCTOR RAFAEL LÓPEZ LOOR. MOREIRA VERA MANUEL SALVADOR en el correo electrónico [email protected], Walter. [email protected], en el casillero electrónico No. 1302356579 del Dr./Ab. WALTER HEBERT SALAZAR MANTONG; en el correo electrónico mauro. [email protected], en el casillero electrónico No. 1302532922 del Dr./Ab. MAURO ALFREDO DUEÑAS MIRANDA. Certifico:

f) Mendoza Palma Pilar del Roció, 5

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN ROCAFUERTE-MANABÍ- CERTIFICO.- Que es fiel copia del original-Fecha: 19-09-2019.- f) Ilegible, Secretaría.