Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
República del Ecuador

Jueves 22 de Agosto de 2013 – R. O. No. 64

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Función Ejecutiva Acuerdos

Ministerio De Cultura y Patrimonio:

DM-2013-106 Legalízase la declaratoria en comisión de
servicios con remuneración en el exterior a favor de la doctora Verónica del
Pilar Páez Valarezo

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:


Convenio entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de la República Árabe de Egipto sobre Exención de Visas
para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de Servicio


Memorando de Entendimiento sobre ConsultasPolíticas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de laRepública del Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repúblicade Singapur

Ministerio de Industrias Comité Interministerial de la
Calidad:

Resoluciones

002-2013-CIMC Emítese la Resolución N° 002-2013-CIMC

Gobiernos Autónomos Ordenanza Municipal:


Cantón Taisha:
Reformatoria sobre discapacidades

Fe de Erratas:


A la publicación de la Ordenanza que crea y regula
la emisión, administración y control de especies valoradas y títulos de

créditos en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Balao, provincia del Guayas, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 13 de 12 de junio de 2013

CONTENIDO


Nro.
DM-2013-106

Francisco Velasco Andrade

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Considerando:

Que, el Art. 154, numeral 1, de la Constitución de la República
del Ecuador, manifiesta: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece
que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,
función o dignidad dentro del sector público;

Que, el artículo 30, de la Ley Orgánica del Servicio Público
regula las comisiones de servicios con remuneración;

Que, los artículos 45, 46 y 49, del Reglamento General a la
Ley Orgánica del Servicio Público regulan la comisión de servicios en el
exterior señalando que el aporte técnico y/o profesional de un servidor (a) de
carrera en beneficio de otra institución del Estado, diferente a la cual presta
sus servicios, se sustenta con los documentos habilitantes que respalden su
concesión;

Que, mediante oficio No. CL/4016, Irina Okova, Directora General
de las Naciones Unidas por la Educación, Ciencia y Cultura, invita a la Reunión
Extraordinaria de Estados Parte de la Convención de 1970, sobre las medidas que
deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, exportación y la
transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales.

Que, mediante memorando oficio No. MRECI-CGDG- 2013-0275-OF,
el señor Walter Schmeling Schuldt Espinel, Coordinador General de Derechos y
Garantías (e) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración,
comunica al Ministerio de Cultura y Patrimonio que, se haga llegar los nombres
de los delegados de Ecuador a las reuniones a propósito de la Reunión
Extraordinaria de Estados Parte de la Convención de 1970.

Que, mediante oficio No. MCYP-DM-13-1064-O, el señor Ministro de Cultura y Patrimonio, comunica al
señor Luis Mueckay Arcos, Director de
Promoción Cultural e Interculturalidad
del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración, que la delegada para asistir a la Reunión Extraordinaria de Estados Parte de la
Convención de 1970, es la funcionaria
Verónica del Pilar Páez Valarezo, con
cédula de ciudadanía 1707221048.

Que, a través del memorando No. MCYP-DM-13-0246-M, el señor
Soc. Jorge Luis Serrano Salgado, Ministro de
Cultura y Patrimonio (subrogante), solicita a la Coordinación General Administrativo
Financiero, realizar los trámites
pertinentes para la Declaratoria de la Comisión
de Servicios en el Exterior, del 28 de junio al 05 de julio del 2013, para Verónica del Pilar Páez
Valarezo, con la finalidad de que,
asista a la Reunión Extraordinaria de Estados
Parte de la Convención de 1970, y primera
Reunión de Comité subsidiario.

Que, mediante Dictamen No. 390-MC-DGTH-2013, de fecha 28 de junio del 2013, la Unidad de
Gestión de Talento Humano, emite
dictamen favorable para la declaratoria
en comisión de servicios con remuneración en
el exterior, a favor de la Dra. Verónica del Pilar Páez Valarezo, con la finalidad de que, asista a
la Reunión Extraordinaria de Estados
Parte de la Convención de 1970, y
primera Reunión de Comité subsidiario, a realizarse en la ciudad de Paris-Francia, del 29 de junio al
05 de julio del 2013.

Que, el 28 de junio del 2013, el Subsecretario Nacional de la Administración Pública, autorizó la
Solicitud de Viaje al Exterior No.
28351, a favor de Verónica del Pilar Páez
Valarezo, quien, asistirá a la Reunión Extraordinaria de Estados Parte de la Convención de 1970, y
primera Reunión de Comité subsidiario,
en la ciudad de Paris- Francia.

Que, mediante Memorando No. MC-UATH-13-1126-M, de 16 de junio de 2013, la Unidad de Gestión
de Talento Humano, solicita a la
Coordinación General Jurídica, elaborar
el correspondiente Acuerdo Ministerial, para la
declaratoria en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 28 de junio al 05 de julio de
2013, a favor de la Dra. Verónica del
Pilar Páez Valarezo, quien asistió a la Reunión
Extraordinaria de Estados Parte de la Convención de 1970, y primera Reunión de Comité
subsidiario, en la ciudad de
Paris-Francia, del 29 de junio al 05 de julio del 2013.

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República en concordancia con el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Legalizar la declaratoria en comisión de servicios con remuneración en el exterior a favor de
Verónica del Pilar Páez Valarezo, quien
asistió a la Reunión Extraordinaria de
Estados Parte de la Convención de 1970, y
primera Reunión de Comité subsidiario, en la ciudad de Paris-Francia.

Art. 2.- El Ministerio de Cultura con recursos de su presupuesto institucional financiará los
gastos de pasajes aéreos, y los gastos
que por Ley le corresponde.

Art. 3.- De la ejecución de este Acuerdo, encárguese a la Coordinación General Administrativa
Financiera.

Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese
y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 26 de julio
de 2013.

f.) Francisco Velasco Andrade, Ministro de Cultura y

Patrimonio.

MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO SOBRE EXENCIÓN DE VISAS PARA TITULARES
DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES, ESPECIALES Y DE SERVICIO

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la
República Árabe de Egipto, en adelante denominados las «Partes
Contratantes»;

Deseando facilitar entre ambos Estados la entrada, salida y
desplazamiento de ciudadanos de sus respectivos Países, titulares de pasaportes
diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio válidos, emitidos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del
Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Árabe de
Egipto;

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Los ciudadanos del Estado de una de las Partes Contratantes,
titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio válidos,
pueden ingresar y permanecer en el territorio del Estado de la otra Parte
Contratante sin visa por un periodo de hasta noventa (90) días, renovables por
otros 90 días mas, una vez al año.

ARTÍCULO 2

Cuando ciudadanos titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales,
especiales y de servicio viajen al territorio de la otra Parte Contratante para
asumir funciones en sus respectivas misiones diplomáticas o consulares o en una
Misión Permanente ante una Organización Internacional, dichos ciudadanos serán
acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del país anfitrión para
obtener el estatus diplomático respectivo. Esto se aplicará también a sus
familiares dependientes.

ARTÍCULO 3

Los ciudadanos de una de las Partes Contratantes titulares de
pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio podrán ingresar y
salir del territorio del Estado de la otra Parte Contratante sólo a través de
los puntos de cruce autorizados destinados para viajes internacionales. Cualquiera
de las Partes Contratantes podrá eximir uno o más puntos de paso del alcance de
la implementación de este Acuerdo siempre que la otra Parte sea notificada, a través
de canales diplomáticos, al menos treinta (30) días antes de la implementación
de esta excepción.

ARTÍCULO 4

1. El
presente Convenio no exime a los ciudadanos de una de las Partes Contratantes
titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio de la
obligación de cumplir con las leyes y reglamentos vigentes en el territorio del
Estado de la otra Parte Contratante.

2. El
presente Convenio no afecta el derecho de las autoridades pertinentes de cada
una de las Partes de denegar el ingreso o la permanencia en el territorio del
Estado de la otra Parte Contratante a personas cuya presencia no es deseada.

ARTÍCULO 5

1. Las Partes intercambiarán por la vía diplomática especímenes de sus pasaportes diplomáticos,
oficiales, especiales y de servicios válidos
a más tardar en un plazo de quince (15)
días después de la suscripción del presente
Convenio.

2. En caso de que se introduzca alguna modificación en los pasaportes diplomáticos, oficiales,
especiales y de servicio válidos que
están siendo utilizados, las Partes
Contratantes intercambiarán por la vía diplomática
especímenes e información sobre la aplicabilidad
de sus pasaportes diplomáticos, oficiales,
especiales y de servicio con al menos treinta
(30) días de anticipación.

ARTÍCULO 6.

Cada una de las Partes tiene el derecho de suspender de manera total o parcial la implementación
del presente Convenio por razones de
seguridad, orden público o salud
pública. Esta medida será notificada a la
otra Parte Contratante por la vía diplomática sin demora y entrará en vigor 15 días después de la
fecha de entrega de la notificación a la
otra Parte Contratante.

ARTÍCULO 7

1. El
presente Convenio entrará en vigencia en la fecha del canje de Notas mediante las cuales cada
una de las Partes Contratantes confirma
que se han cumplido los requisitos
internos respectivos para su entrada en vigencia.
El presente Convenio tendrá una vigencia
indefinida.

2. Cualquiera
de las Partes Contratantes podrá denunciarlo
en cualquier momento mediante notificación escrita enviada por la vía diplomática. La
denuncia surtirá efecto treinta (30)
días después de la entrega de la
notificación de denuncia por la otra
Parte Contratante.

Dado en la ciudad de Quito el 10 de diciembre de 2009 en tres originales del mismo tenor en los
idiomas español, árabe e inglés. En caso
de divergencia, prevalecerá la versión
en inglés.

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

f.) Dr. Fander Falconí B., Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración.

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO

f.) Hisham El-Zimaity.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.-
Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los
archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, 01 de agosto de 2003.- f.)
Dr. Benjamín Villacís Schettini, Director de Instrumentos Internacionales.

MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE CONSULTAS POLÍTICAS ENTRE
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE SINGAPUR

PREÁMBULO

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de
la República de Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República de Singapur, en adelante denominados de manera conjunta las
«Partes» y de manera individual la ?Parte?;

Deseando fortalecer aun más las relaciones de amistad y cooperación
en áreas de interés mutuo entre ambas Partes;

Conscientes del beneficio de la celebración de consultas y el
intercambio de opiniones sobre las relaciones bilaterales y asuntos
internacionales de interés común, de manera periódica y a varios niveles; y,

Reiterando su convicción de que el desarrollo de las relaciones
amistosas entre las Partes contribuirá a la paz y seguridad internacional,
fortaleciendo la confianza y la cooperación en las relaciones diplomáticas; Han
acordado lo siguiente:

ARTICULO 1

Propósito General

1. Ambas
Partes mantendrán consultas políticas periódicamente para:

(a) Discutir
temas de la relación bilateral y mecanismos para promover y diversificar la cooperación
para beneficio de ambas Partes; e

(b) Intercambiar
puntos de vista en temas de importancia estratégica a nivel regional e internacional.

2. La
fecha, el lugar, la agenda y el nivel de consultas serán acordados entre ambas
Partes por los canales diplomáticos. Las Partes podrán celebrar reuniones para
abordar los aspectos técnicos, así como crear grupos especiales de trabajo para
analizar temas específicos de interés mutuo.

3. El país
anfitrión se hará cargo de los gastos efectuados en relación con la
organización de consultas, reuniones o grupos de trabajo en virtud del presente
Memorando de Entendimiento. Cada Parte se hará cargo de sus respectivos gastos
de viaje y alojamiento.

4. Las
Partes motivarán a sus Misiones Diplomáticas y Consulares, así como a sus
misiones permanentes ante las Naciones Unidas y/o de otras organizaciones internacionales,
para mejorar la coordinación, la cooperación
y el intercambio de opiniones y de información en áreas de
interés común, siempre que sea posible.

ARTICULO 2

Ámbitos de Cooperación

Las Partes propiciarán las diversas formas de cooperación en
sectores de mutuo acuerdo, incluido el económico, comercial, cultural, el
turismo y la ciencia y la tecnología. Segundo

ARTICULO 3

Resultado de las Consultas

Las consultas y sus resultados no podrán ser objeto de declaración
o comunicado oficial conjunto, salvo mutuo acuerdo de las Partes, y en relación
con un aspecto específico.

ARTICULO 4

Solución de Controversias

Cualquier controversia o diferencia entre las partes derivadas
de la interpretación o ejecución del presente Memorando de Entendimiento se
resolverá amistosamente mediante consultas mutuas y/o negociaciones entre las Partes.

ARTICULO 5

Enmiendas

Este Memorándum de Entendimiento podrá ser enmendado mediante
consentimiento mutuo por escrito entre las Partes.

ARTICULO 6

Entrada en vigor, duración y terminación

Este Memorándum de Entendimiento entrará en vigor el día de
su firma.

Este instrumento se renovará automáticamente por períodos
consecutivos de cinco años, a menos que una de las Partes

notifique a la otra Parte su intención de denunciar el
presente Memorándum de Entendimiento, por escrito, por lo menos seis meses
antes de la expiración del Memorándum de Entendimiento.

Firmado en duplicado en Singapur, el 27 de junio de 2013, en
dos textos originales en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos
igualmente auténticos. En caso de divergencia, el texto en inglés prevalecerá.

f.) Ministro, Ricardo Patiño Aroca, por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador.

f.) Ministro, K Shanmugam, por el Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República de Singapur.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.-
Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los
archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, 01 de agosto de 2003.- f.) Dr. Benjamín
Villacís Schettini, Director de Instrumentos Internacionales.

No.
002-2013- CIMC

EL COMITÉ INTERMINISTERIAL DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, es objetivo de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
garantizar la seguridad, confianza y equidad en las relaciones de mercado y en
la comercialización de bienes y servicios nacionales o importados;

Que, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, el Comité Interministerial de la Calidad tiene como
atribuciones, entre otras, formular las políticas en base a las cuales se definirán
los bienes y productos cuya importación deberá cumplir obligatoriamente con
reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad;

Que, el artículo 57 señala de la Ley del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad establece, que la vigilancia y control del Estado a través del
Ministerio de Industrias y Productividad, se limita al cumplimiento de los
requisitos exigidos en los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación
de la conformidad, por parte de los fabricantes y de quienes importen o
comercialicen productos o servicios sujetos a tales reglamentos;

Que, las instituciones del Estado que, en función de sus leyes
constitutivas, tengan facultades de supervisión y vigilancia en las materias a
que se refiere la presente Ley, demandarán de los productores, importadores o proveedores
de bienes y servicios sujetos a reglamentación técnica, la presentación de los certificados de conformidad respectivos;

Que, en el Registro Oficial No. 4 el 30 de mayo del
2013
, el Comité Interministerial de la Calidad emitió la Resolución
001-2013-CIMC, sobre el marco general para la evaluación de la conformidad de
los bienes sujetos a reglamento técnico ecuatoriano, con la finalidad de garantizar
la protección de la vida y la salud humana; la seguridad; la preservación del
medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas;

Que, se considera conveniente la emisión de una Resolución
aclaratoria, a efectos de su plena aplicación, por parte de las entidades
pertinentes;

Que, en el artículo 11 y 15 de la precedente resolución, se
cita erróneamente el artículo 8 de la misma resolución; y en el artículo 4 y
Disposición Transitoria Segunda se ha detectado la omisión de palabras en el
texto;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,

Resuelve:

Uno) Emitir la Resolución 002-2013-CIMC.

Art. 1.- Productos no incluidos en la Resolución
001-2013-CIMC.

La Resolución 001-2013-CIMC no aplica a los productos en los
que el Estado Ecuatoriano a través de otras autoridades competentes -como
Ministerio de Salud Pública y Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca aplica
medidas sanitarias, fitosanitarias e ictiosanitarias, para evitar peligros o
riesgos para la salud humana, las cuales están contempladas en el Acuerdo sobre
la aplicación MSF de la OMC

Art. 2.- Casos de excepción.

Solamente en los casos que el Organismo de Acreditación Ecuatoriano
certifique que no existe a nivel nacional o internacional un organismo de
certificación de producto acreditado, en los términos expresados en el artículo
4 de la Resolución 001-2013-CIMC, el importador o consignatario podrá presentar
al Instituto Ecuatoriano de Normalización, la declaración de conformidad de
primera parte según la norma NTE INEN-ISO/IEC 17050-1, adjuntando los reportes
o informes de ensayo emitidos por un laboratorio acreditado y reconocido por el
Organismo de Acreditación Ecuatoriano, en base al reglamento técnico
ecuatoriano o normas internacionales de producto o regulaciones técnicas
obligatorias equivalentes al reglamento técnico ecuatoriano.

En estos casos de excepción, la certificación emitida por el
Organismo de Acreditación Ecuatoriano estará vigente hasta que éste informe a
la Subsecretaría de la Calidad la identificación de un organismo de
certificación acreditado para el efecto. El certificado de reconocimiento INEN emitido
bajo estas condiciones tendrá vigencia de seis meses, y amparará únicamente al
lote del producto que se importe.

Art. 3.- Autoridad encargada de determinar la Equivalencia
con reglamento técnico ecuatoriano. El Instituto Ecuatoriano de Normalización
será la autoridad que determine la equivalencia de las regulaciones técnicas
obligatorias de otros países con los reglamentos técnicos ecuatorianos, para lo
cual el importador deberá entregar al INEN el documento normativo pertinente a
fin de determinar la equivalencia. Art. 4.- Validez de los Certificados de
Reconocimiento INEN emitidos. Los Certificados de Reconocimiento INEN emitidos
con anterioridad a la vigencia de la Resolución 001-2013-CIMC, continuarán
vigentes hasta la fecha establecida en los respectivos Certificados.

Art. 5.- Bienes en Tránsito.

Para fines de aplicación de la Disposición Transitoria Tercera
de la Resolución 001-2013-CIMC, se considerará como bienes en tránsito los
embarcados o negociados con el proveedor, con anterioridad a la fecha de su publicación;
para lo cual los importadores o consignatarios presentarán la solicitud a la
Subsecretaría de la Calidad, adjuntando los documentos probatorios que
demuestren que se encuentra incurso en la mencionada transitoria.

Art. 6.- Registro de los Certificados de Conformidad. El
Registro de los certificados de conformidad que debe llevar la Subsecretaría de
Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, se realizará a través de
la VUE.

Dos) Emitir la siguiente Fe de Erratas:

Fe de Erratas a la Resolución 001-2013-CIMC.

En el artículo 11 párrafo 3 y artículo 15 reemplazar ?artículo
8? por ?artículo 4.?

En el artículo 4 al final del último párrafo, agregar: ?o
certificado de inspección, exclusivamente para los productos contemplados en
los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN 13, RTE INEN 80 y RTE INEN 11
para los neumáticos tipo I y tipo IV, en el capítulo correspondiente al
rotulado, excepto para los neumáticos de pasajeros, camionetas, buses y camiones,
los cuales además de los requisitos de rotulado, deben cumplir con los
requisitos de calidad ?

En la disposición Transitoria Segunda, luego de: Las Normas
Técnicas Obligatorias vigentes, ?contempladas en el Anexo 1 de la Resolución 009
del CONCAL? mantendrán el carácter de regulación técnica

La presente Resolución fue adoptada por el pleno del Comité
Interministerial de Calidad, en sesión llevada a cabo el 11 de Julio del 2013.

Comuníquese y publíquese, 11 de julio de 2013.

f.) Eco. Ramiro González Jaramillo, Ministro de Industrias y
Productividad, Presidente del Comité Interministerial de la Calidad.

f.) Mgs. Ana Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad, Secretaria
del Comité Interministerial de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Es fiel copia del
original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TAISHA

Considerando:

Que, los artículos 11, 47, 48 y 49 de la Constitución de la
República declaran la igualdad ante la ley, el goce de derechos, libertades y
oportunidades, sin discriminación entre otras, por razones de discapacidad, que
los grupos vulnerables tienen derecho a la atención prioritaria, entre otras,
las personas con discapacidad; y que el Estado garantizará la prevención de las
discapacidades, la atención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad
en especial en casos de indigencia; y conjuntamente con la sociedad y la
familia, asumirán la responsabilidad de su integración social y equiparación de
oportunidades;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que ?Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones,
distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas
en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales??;

Que, el literal j) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, de las funciones de los gobiernos
municipales, determina ?Implementar los sistemas de protección integral del cantón
que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados
en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación
de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos
de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará
con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales?;

Que, el artículo 249 ibídem, del presupuesto para los grupos
de atención prioritaria, determina que ?No se aprobará el presupuesto del
gobierno autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el
diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de
la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de
atención prioritaria?;

Que, la Ley Orgánica de Discapacidades, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 796 del 25
de septiembre del 2012
, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados
dictarán las ordenanzas para el ejercicio de los derechos establecidos en ésta
ley y que se desarrollarán acciones concretas en beneficio de las personas con
discapacidad, para la supresión de las barreras urbanísticas, arquitectónicas y
de accesibilidad al medio físico, transporte; así como la ejecución de actividades
para la protección familiar, salud y educación de las personas con
discapacidad, en coordinación con el CONADIS e instituciones públicas y
privadas encargadas del tema;

Que, con fecha 04 de enero del 2000, el Consejo Directivo del
Instituto Ecuatoriano de Normalización, aprueba como obligatoria las ?Normas
técnicas sobre accesibilidad de las personas al medio físico?, oficializadas
como ?obligatorias? mediante Acuerdo Ministerial No. 2000127 de 20 de enero del
2000, publicadas en el Registro Oficial No. 17 del 15 de febrero del mismo año.
Además, que las barreras arquitectónicas presentes en el cantón, han
contribuido a que las personas con discapacidad en general, se hayan visto
excluidas de su participación plena como miembros de un conglomerado. Por lo
que el Gobierno Municipal tiene la responsabilidad social frente a los sectores
vulnerables, de otorgar facilidades para que los ciudadanos en general y las
personas con discapacidad en particular, puedan ejercer sus derechos y
participar en igualdad de oportunidades, de las actividades consideradas como comunes
para todas las personas que viven dentro de una comunidad;

Que, es necesario establecer normas que determinen las facilidades
para eliminar todas las barreras arquitectónicas y obstáculos que impidan el
libre acceso al transporte para las personas con discapacidad y movilidad
reducida en el cantón Taisha; y,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

Expide:

LA ORDENANZA REFORMATORIA SOBRE DISCAPACIDADES EN EL CANTÓN
TAISHA

CAPÍTULO I

OBJETIVO.

Art. 1.- Objetivo.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer
las normas que permitan la equiparación de oportunidades de las personas con
discapacidad, frente a todas las demás, especialmente en el campo laboral, de
la salud y educativo, estableciendo regulaciones que obliguen a eliminar cualquier
forma de discrimen que esté especialmente dirigido en contra de personas con discapacidad
con el fin de que los niños, niñas, adolescentes, adultos, adultas, adultos
mayores y adultas mayores puedan gozar a plenitud de todos los servicios que
preste el GADMT y ejercer todos los derechos que les reconoce la Constitución y