Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 18 de Julio de 2016 – R. O. No. 638

EDICIÓN ESPECIAL

SUMARIO

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Mancomunidad del Proyecto de Agua Potable Pesillo Imbabura:

Ordenanzas


Autorícese la suscripción del convenio

Ordenanzas Municipales:


Cantón Balzar: Que establece el proceso de
matriculación y revisión técnica vehicular


Cantón Palanda: Que regula el fraccionamiento
territorial rural


Cantón Palanda:
Sustitutiva para la
organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y
Mercantil


Cantón San Lorenzo del Pailón: Para el cobro de
tasas de los servicios que se prestan en la Dirección Municipal de Tránsito, Transporte
Terrestre y Seguridad Vial

CONTENIDO


CONVENIO DE MANCOMUNIDAD DEL

PROYECTO
DE AGUA POTABLE

PESILLO
? IMBABURA

En la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura a
los veinte días del mes de Abril del año dos mil diez y seis, comparecen a la
suscripción y otorgamiento del presente instrumento; los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales de los cantones: San Miguel de Ibarra, Antonio
Ante, San Luis de Otavalo, San Pedro de Cayambe, y Pedro Moncayo; en sus
calidades de Alcaldes, debidamente autorizados por cada uno de sus Concejos
Municipales conforme constan de los documentos
que se agregan y forman parte integrante del presente instrumento, la MANCOMUNIDAD
DEL PROYECTO DE AGUAPOTABLE PESILLO IMBABURA, firman como testigos de honor el
Lcdo. Pablo Jurado Moreno, Prefecto de la Provincia de Imbabura: y, el Dr.
Byron Ruiz, Gerente Regional del Banco de desarrollo del Ecuador al tenor de
las siguientes disposiciones:

PRIMERA.- ANTECEDENTES.

1.1.El artículo 12 de la Constitución de la
República del Ecuador determina como uno
de los derechos del buen vivir, al agua como un derecho fundamental e
irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso
público, inalienable, imprescriptible, inembargable, esencial para la vida.

1.2. El artículo 32 del cuerpo constitucional
citado establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya
realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho
al agua.

1.3. El artículo 318 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone que el agua es patrimonio nacional estratégico
de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye
un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos.
Se prohíbe toda forma de privatización del agua.

?La gestión del agua será exclusivamente
pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de
agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas
estatales o comunitarias.

El Estado fortalecerá la gestión y
funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y
la prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de alianzas
entre lo público y comunitario para la prestación de servicios.

El Estado, a través de la autoridad única del
agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos
hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía
alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en ese orden de
prelación. Se requerirá autorización del Estado para el aprovechamiento del
agua con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la
economía popular y solidaria, de acuerdo a la ley.?

1.4. El artículo 411 de la Constitución de la
República del Ecuador dispone que el Estado garantizará la conservación,
recuperación y manejo integral de los recursos hídricos cuencas hidrográficas y
caudales asociados al ciclo hidrológico. La sustentabilidad de los ecosistemas
y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.

1.5. Que el artículo 264 numeral 4 de la
Constitución del Ecuador, establece como competencias exclusivas de los
gobiernos municipales, prestar los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos,
actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.

1.6. El artículo 114 del Código Orgánico de
Organización Territorial. Autonomía y Descentralización (COOTAD) determina que
las competencias exclusivas son aquellas cuya titularidad corresponde a un solo
nivel de gobierno de acuerdo con la Constitución y la Ley cuya gestión pude
realizarse de manera concurrente entre los diferentes niveles de gobierno.

1.7. Que el literal d) del artículo 55 del
COOTAD, determina como competencia
exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal prestar los servicios
públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales,
manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental aquellas que
establezca la ley;

1.8. Que el artículo 106 del COOTAD indica que
a través de la descentralización se impulsará el desarrollo equitativo,
solidario y equilibrado en todo el territorio nacional, a fin de garantizar la
realización del buen vivir y la equidad interterritorial, niveles de calidad de
vida similares en todos los sectores de la población, mediante el fortalecimiento
de los gobiernos autónomos descentralizados y el ejercicio de los derechos de
participación, acercando la administración a la ciudadanía, 1.9. Con la
finalidad de mejorar la gestión de las competencias municipales y favorecer sus
procesos de integración, la Constitución de la República del Ecuador en su
artículo 243 establece que dos o más regiones, provincias, cantones o
parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad
de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de
integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la
ley.

1.10. El artículo 285 del COOTAD prescribe:
Los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, distritales,
cantonales o parroquiales rurales y los de las circunscripciones territoriales
indígenas, afroecuatorianas y montubias podrán formar mancomunidades entre sí,
con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus
procesos de integración, en los términos establecidos en la Constitución y de
conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código.-
Las mancomunidades y consorcios que se constituyan podrán recibir
financiamiento del presupuesto general del Estado para la obra o proyecto
objeto del mancomunamiento, en función de la importancia de la obra o proyecto,
previa aprobación por parte del gobierno central.

1.11. La letra q) del artículo 57 del COOTAD:
?Al concejo municipal le corresponde: (…) q) Decidir la participación en
mancomunidades o consorcios?.

1.12. El artículo 286 del COOTAD, por su
parte: Las mancomunidades y consorcios son entidades de derecho público con
personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines específicos
determinados de manera expresa en el convenio de creación.

1.13. Finalmente, el artículo 292 del COOTAD:
Cuando un gobierno autónomo descentralizado decida separarse de una
mancomunidad o consorcio, o de una empresa en mancomunidad o consorcio, deberá
previamente, asumir los compromisos económicos que le correspondan derivados de
la gestión compartida y en ningún caso afectará al objeto de la mancomunidad o
consorcio.

1.14. Que, el artículo 137 del COOTAD,
establece que, el ejercicio de las competencias de prestación de servicios
públicos de agua potable, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos
autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a
las regulaciones y políticas nacionales establecidas por las autoridades
correspondientes. Los servicios que se presten en las parroquias rurales se
deberán coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados de estas
jurisdicciones territoriales y las organizaciones comunitarias del agua
existentes en el cantón.

Los gobiernos autónomos descentralizados municipales
planificarán y operarán la gestión integral del servicio público de agua
potable en sus respectivos territorios, y coordinarán con los gobiernos
autónomos descentralizados regional y provincial el mantenimiento de las
cuencas hidrográficas que proveen el agua para consumo humano.

Los servicios públicos de saneamiento y
abastecimiento de agua potable serán prestados en la forma prevista en la
Constitución y la ley. Se fortalecerá la gestión y funcionamiento de las
iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los
servicios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y lo
comunitario?;

1.15. Que, el inciso cuarto del referido
artículo 137 del COOTAD, señala que ?la provisión de los servicios públicos responderá
a los principios de solidaridad, obligatoriedad, generalidad, uniformidad,
eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad y calidad. Los precios y tarifas de estos servicios serán
equitativos, a través de tarifas diferenciadas a favor de los sectores con
menores recursos económicos, para lo cual se establecerán mecanismos de
regulación y control, en el marco de las normas nacionales?:

1.16. La ley Orgánica de Recursos Hídricos,
Uso y Aprovechamiento de Agua (LORHUAA), publicada en el Registro Oficial Nro.
305 segundo suplemento, del 6 de agosto del 2014 en su artículo 1 al establecer
la naturaleza de la misma señala que: los recursos hídricos son parte del
patrimonio natural del Estado y son de competencia exclusiva, la misma que se
ejercerá concurrentemente entre el Gobierno Central y los Gobiernos autónomos
de conformidad con la ley.

1.17. El inciso segundo del artículo 2 de la
LORHUAA, determina que para la gestión integrada e integral del agua, los
Gobiernos Autónomos descentralizados, sin perjuicio de las competencias
exclusivas en la prestación de servicios públicos relacionados con el agua,
cumplirán coordinadamente actividades de colaboración y complementariedad entre
los distintos niveles de gobierno y los sistemas comunitarios de conformidad
con la Constitución y la Ley.

1.18. El artículo 83 de la LORHUAA, establece
que es obligación del Estado formular y generar políticas públicas orientadas a
mejorar la infraestructura, la cobertura del agua y la cobertura de los
sistemas de agua de consumo humano y riego.

1.19. De conformidad con las disposiciones
constitucionales, el orden de prelación entre los diferentes destinos o
funciones del agua es, consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, por lo que, los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales que comparecen a la celebración del
presente convenio, han resuelto adoptar un modelo de gestión mancomunada bajo
la naturaleza jurídica establecida en el Art. 286 del COOTAD para garantizar el
derecho humano del agua, en concordancia con el Art. 86 de la LORHUAA, literal
a)

1.20. La Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, en su artículo 29, establece: ?Con el objeto de conseguir
mejores condiciones de contratación y aprovechar economías de escala, dos o más
entidades podrán firmar convenios interinstitucionales con el fin de realizar
en forma conjunta un procedimiento de selección único, para la adquisición de
bienes, ejecución de obras de interés común o prestación de servicios incluidos
los de consultoría. Se observarán los procedimientos correspondientes de
acuerdo al monto y naturaleza de la contratación.

Para la elaboración del convenio se observarán
los modelos de uso obligatorio desarrollados por el Servicio Nacional de
Contratación Pública.

Una vez culminado el proceso de selección, si
la contratación fuera divisible, se suscribirán contratos independientes entre
cada entidad y el o los adjudicatarios?.

1.21. La Subsecretaría de Servicios de Agua
Potable y Saneamiento del MIDUVI concibió el Proyecto de Agua Potable Pesillo,
en el año 2006 para atender la demanda de 162 comunidades rurales y 5 centros
urbanos de los cantones beneficiarios. Desde hace 16 años las comunidades
beneficiarias del Proyecto han reclamado el acceso al servicio de agua potable,
lo cual no fue atendido por falta de voluntad política de los pasados gobiernos
de turno y por falta de estudios completos de la obra que permitan su
ejecución.

En el 2011 el MIDUVI financió y contrató los
estudios de este Proyecto, cuya viabilidad técnica la otorgó la Secretaría del
Agua (SENAGUA) en abril de 2014.

1.22. El 29 de noviembre de 2014, los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Ibarra, Pedro Moncayo,
Otavalo, Antonio Ante y Cayambe, con fundamento en las disposiciones
constitucionales que establecen y promueven la participación ciudadana y sus
obligaciones en la gestión de la competencia de prestación de servicios
públicos. presentaron al Banco del Estado, una solicitud conjunta de
financiamiento para el Provecto de Agua Potable Pesillo Imbabura, que se
ejecutará para proveer agua potable a varias comunas, comunidades y en general
a la población asentada en los cinco cantones y área de influencia del
Proyecto.

1.23. A partir de la presentación de la
solicitud conjunta de financiamiento, el Banco del Estado procedió a realizar
el trámite de evaluación y calificación del Proyecto previo a la aprobación del
financiamiento. Paralelamente a este proceso, el Banco del Estado. SENAGUA y
los 5 GAD participantes trabajaron de manera coordinada en el análisis de
alternativas que viabilicen la implementación de las obras y la gestión del servicio, cuya realización requiere de una
adecuada conceptualización de los modelos de implementación y gestión
aplicables, en razón que estos mecanismos deben permitir la debida ejecución de
las respectivas etapas de ejecución del Proyecto.

1.24. Al respecto, conforme consta en el
Informe de Evaluación del Proyecto contenido en el memorando No. BDE-GSR1Q-2015-0045-M.
del ?Proyecto de Agua Potable Pesillo ? Imbabura, para los cantones Cayambe y
Pedro Moncayo de la provincia de Pichincha; y, Otavalo, Antonio Ante e Ibarra
de la provincia de Imbabura?: la ejecución del Proyecto destaca dos
funcionales: la implementación de las obras y la gestión del servicio, cuyos
modelos de ejecución fueron debidamente socializados, consensuados y aceptados
por los Alcaldes de los 5 GAD Municipales participantes y los representantes de
las Juntas Administradoras de Agua Potable.

1.25. De acuerdo al Art. Innumerado agregado a
continuación del Art. 73 de la Ley del Régimen Tributario Interno dispone:
?Asignación presupuestaria de valores equivalentes al impuesto al valor
agregado (IVA), pagado por los Gobiernos Autónomos descentralizados y
Universidades y Escuelas Politécnicas Publicas.- El valor equivalente al IVA
pagado en la adquisición local e importación de bienes y demanda de servicios
que efectúen los gobiernos Autónomos Descentralizados y las Universidades y
Escuelas Politécnicas Públicas le será asignado en el plazo, condiciones y
formas determinados por el Ministerio de Finanzas. El Servicio de Rentas
Internas verificará los valores pagados del IVA, contra la presentación formal
de la declaración y anexos correspondientes e informará al ministerio de
Finanzas, a efectos del inicio del proceso de asignación presupuestaria. Los
valores equivalentes al IVA pagado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados
y las Universidades y Escuelas Politécnicas Publicas serán asignados vía
transferencia presupuestaria de capital, con cargo al presupuesto General del
Estado y el Ministerio de Finanzas los acreditará en la cuenta correspondiente.
Los valores a devolverse no serán parle de los ingresos permanentes del Estado
Central?.

Reformado por la Ley de Fomento Ambiental y
Optimización de los Ingresos del Estado. R-O. 583-S, 24- XI-2011.

1.26. Por la consideración realizada en el
numeral 1.25, el modelo de implementación de obras vinculado con los procesos
de la etapa constructiva del Provecto: contratación de las obras y
fiscalización de las mismas, así como de la administración de los contratos que
será ejecutado por el GAD de Ibarra. Por su amplia experiencia en el ámbito de
la ejecución de proyectos de agua y saneamiento.

1.27. El modelo de gestión para la
administración, operación y mantenimiento del servicio de agua que permitirá
mejorar las competencias de los 5 GAD Municipales en la prestación del
servicio, para lo cual constituirán una Empresa Pública Mancomunada con
participación comunitaria: que fortalecerá el funcionamiento comunitario de los
subsistemas de distribución.

1.28. Que en las sesiones de los Concejos
Municipales de los cantones: Antonio
Ante, Otavalo, San Miguel de Ibarra, Pedro Moncayo y San Pedro de Cayambe, de
conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Art. 287 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se aprueba la
creación de la Mancomunidad y autorizan expresamente a los señores alcaldes,
para que suscriban el Convenio de Creación de la MANCOMUNIDAD DEL SISTEMA DE
AGUA POTABLE PESILLO ? IMBABURA, documentos que constituyen habilitantes del
presente instrumento y forman parte integrante del mismo.

1.29. Que de conformidad y sobre la base del
Convenio de Financiamiento y Servicios Bancarios suscrito por los GADs
Municipales participantes del Proyecto de Agua Potable Pesillo Imbabura con el
Banco del Estado.

SEGUNDA.- CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y
FINES DE LA MANCOMUNIDAD

2.1. Por medio del presente instrumento se
constituye la MANCOMUNIDAD DEL PROYECTO DE AGUA POTABLE PESILLO – IMBABURA,
conformada por los GAD Municipales: Antonio Ante, Otavalo, San Miguel de
Ibarra, Pedro Moncayo y San Pedro de Cayambe, como una persona jurídica de
derecho público para el cumplimiento de los fines dispuestos en el presente
instrumento.

2.2. El domicilio principal de la MANCOMUNIDAD
DEL PROYECTO DE AGUA POTABLE PESILLO – IMBABURA es la ciudad de Otavalo, cantón
Otavalo, Provincia de Imbabura, República del Ecuador, debiendo establecer
núcleos operativos o representaciones a nivel de cada cantón que la conforme.

2.3. La Mancomunidad tiene por objeto o
finalidad específica gestionar de manera efectiva y eficiente la implementación
de obras y gestión de servicio del Proyecto de Agua Potable Pesillo-Imbabura,
para suministrar del líquido vital a todos los cantones mancomunados.

La implementación de las obras que implica su
contratación, fiscalización, así como la administración de los contratos, hasta
la entrega recepción de las obras concluidas, que serán ejecutados por el GADM
de Ibarra delegado para el efecto.

2.4. Para el cumplimiento de su finalidad
específica la Mancomunidad ejecutará planes, programas y proyectos e implantará
políticas, acciones, estrategias y actividades debidamente programadas y
coordinadas. Así también entre sus fines cumplirá con los siguientes objetivos:

2.4.1. Generar espacios participativos de
gestión, control y monitoreo de los planes, programas y proyectos relacionados
y previstos en el Proyecto de Agua Pesillo- Imbabura.

2.4.2. Generar planes, programas y provectos
de conservación y aprovechamiento racional y sustentable de los recursos
naturales.

2.4.3. Identificar y acceder a recursos de
financiamiento, públicos y privados, nacionales o internacionales para las actividades contempladas en los planes,
programas y proyectos que se definan al interior de la Mancomunidad.

2.4.4. Generar en las comunidades y
asentamientos humanos instituidos en el área de influencia del Proyecto,

acciones tendientes a la conservación de la
flora, la fauna y los recursos naturales, en coordinación con los demás niveles
de gobierno, ofreciendo alternativas económicas y sociales para el mejoramiento
de la calidad de vida y la realización del sumak kawsay, con propuestas
técnicas y ambientalmente sustentables.

2.4.5. Promover prácticas
económico-productivas que impliquen la participación de la población asentada
en las inmediaciones y área de influencia del Proyecto, bajo conceptos de conservación,
protección y educación ambiental.

TERCERA: ?DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA
MANCOMUNIDAD?.-

La Mancomunidad está conformada por los
siguientes órganos de gobierno y administración:

a. La Asamblea General.

b. La Secretaria Técnica.

3.1. ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea General,
es la máxima autoridad de la Mancomunidad y estará integrada por los/as
señores/as Alcaldes/as de los GAD) Municipales participantes del Proyecto de
Agua Potable Pesillo Imbabura, que la constituyen.

La Asamblea será presidida por el/la
Presidente de la Mancomunidad.

3.2 Deberes y atribuciones de la Asamblea
General.- Son deberes y atribuciones de la Asamblea General las siguientes:

Elegir de entre sus miembros al/la Presidente
de la Asamblea General.

Aprobar las reformas del Convenio de
Mancomunidad, en los términos establecidos en la Ley.

Aprobar la disolución de la Mancomunidad.

La Asamblea aprobará el estatuto y reglamento
para la organización y funcionamiento de la Mancomunidad.

Autorizar los aportes ocasionales de los GAD
municipales miembros de la Mancomunidad.

Aprobar acciones conducentes a obtener
recursos presupuestarios.

Emitir directrices, lineamientos, políticas y
orientaciones estratégicas para el cumplimiento del objetivo de la
Mancomunidad.

Conocer, analizar y aprobar modificaciones
sustanciales de las obras que impliquen financiamiento complementario del
Proyecto de Agua Potable Pesillo-Imbabura y sus actualizaciones periódicas.

Conocer, aprobar y autorizar al/la Presidente,
la suscripción de acuerdos o convenios de cooperación con entidades del sector
público o privado, nacionales o extranjeras.

Supervisar el cumplimiento de los planes,
programas y provectos aprobados por la Mancomunidad.

Conocer y aprobar el presupuesto, el Plan Operativo
Anual, el Plan de Inversiones, así como los instrumentos de planificación y
política pública determinados en el ordenamiento jurídico vigente.

Cumplir y hacer cumplir el presente Convenio,
el Convenio de Financiamiento y Servicios Bancarios suscrito por los GAD
Municipales participantes del Proyecto Pesillo Imbabura con el Banco del
Estado, así como los demás instrumentos que señalen acuerdos, compromisos u
obligaciones para la debida ejecución del Proyecto objeto especifico de esta
Mancomunidad.

Designar al Secretario Técnico de la
Mancomunidad.

Designar al GAD Municipal responsable de la
implementación de las obras del proyecto de Agua Potable Pesillo-Imbabura.

Se creará la Empresa Pública Mancomunada de
Agua Potable Pesillo-Imbabura, de conformidad a lo estipulado en la ley de la
materia.

Apoyar y facilitar la conformación y funciones
del Comité de Seguimiento Público-Comunitario.

Conocer y aprobar los informes que presentará
el/ la Presidente de la Mancomunidad, relativos a la gestión técnica,
financiera y administrativa de la Mancomunidad, así como los informes de avance
de obra y de fiscalización presentados por GAD responsable de la
implementación.

Definir los mecanismos de control de la
implementación de las obras de:

(Contratación, ejecución y fiscalización).

Aprobar los instrumentos legales necesarios
para el buen funcionamiento de la Mancomunidad.

Delegar funciones al/la Presidente de la
Asamblea General cuando lo considere pertinente. Aprobar los documentos de
gestión de la Mancomunidad.

Adquirir, administrar y disponer de los bienes
y servicios de la Mancomunidad de
conformidad con lo establecido en las leyes pertinentes.

Las demás que consten en las leyes, el
presente convenio y el Reglamento que para el efecto se elabore.

3.3. De las sesiones de la Asamblea General.- Las
sesiones de la Asamblea General de la Mancomunidad serán ordinarias y
extraordinarias.

La Asamblea sesionará ordinariamente al menos
3 veces al año, en la fecha, lugar y hora que se señale en la convocatoria.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas
por el/ la Presidente o la mayoría absoluta de los/as Alcaldes/as miembros de
la Mancomunidad, en la fecha lugar y hora señalados en la convocatoria. En este
último caso el/la Presidente deberá convocar a sesión extraordinaria dentro de
los tres días hábiles siguientes a ser recibido la solicitud a la que se deben
adjuntar los puntos a tratar en la sesión y la documentación de respaldo.

La convocatoria a sesiones ordinarias deberán
ser remitidas físicamente o mediante cualquier formato digital, con por lo
menos tres días hábiles de anticipación a la fecha prevista para la sesión. En
la convocatoria se deberá indicar la fecha, lugar y hora en la que se llevará a
cabo la sesión, adjuntando la agenda del Orden del día.

La convocatoria a sesiones extraordinarias
deberá ser convocada con veinticuatro horas de anticipación, al que se deberá
indicar la fecha, lugar y hora en la que se llevará a cabo la sesión,
adjuntando la agenda del Orden del día.

Si el caso lo amerita y de manera excepcional,
en las convocatorias a sesiones extraordinarias se podrá obviar el lapso de
tres días hábiles y convocarse en un tiempo menor.

Las sesiones de la Asamblea General se
llevarán a cabo en el lugar que se señale en la convocatoria, con la presencia
física de sus miembros o a través de la utilización de medios electrónicos
legalmente facultados.

3.4. Del quórum para las sesiones.- El quórum
de instalación de una sesión ordinaria o extraordinaria se constituirá con la
asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. En caso de que no
existiera quórum para la sesión de la Asamblea General, podrá sesionar por
segunda convocatoria dentro de las siguientes 72 horas a la fecha programada
inicialmente, con un quórum de por lo menos la tercera parte de sus miembros.

3.5. Del quórum para las decisiones.- Las
resoluciones de la Asamblea General se tomarán con el voto favorable de la
mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo los siguientes casos en los
que se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la
Mancomunidad:

Modificación de los aportes ocasionales de los
GAD municipales que integran la Mancomunidad.

Aprobación de operaciones de endeudamiento.

Disolución de la Mancomunidad.

Designación y Remoción del/de la Presidente de
la Asamblea General.

Modificación del convenio de Mancomunidad. En
ningún caso se podrá modificar el objeto del convenio ni las atribuciones de la
Mancomunidad, pues ello corresponde aprobarse mediante resolución de los
órganos legislativos de cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

3.6. Del Presidente/a de la Mancomunidad.- El
Presidente/a de la Mancomunidad será electo/a de entre los Alcaldes miembros de
la misma. Durará dos años en el cargo y podrá ser reelecto/a por una sola vez.
No obstante deberán aplicarse mecanismos que garanticen la alternabilidad entre
los GAD Municipales, de manera rotativa.

3.7. Deberes y atribuciones del Presidente/a de
la Mancomunidad.- Son deberes y atribuciones del/de la Presidente:

Ejercer la representación legal, judicial y
extrajudicial de la Mancomunidad;

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de
la ley, de este convenio, del Reglamento y demás instrumentos legales que se
expidan;

Velar por el cumplimiento de las resoluciones
de la Asamblea General;

Convocar a sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Asamblea General;

Presidir los Directorios de las Empresas
Públicas que cree la Mancomunidad; y,

Suscribir las actas de sesiones de la Asamblea
General, conjuntamente con el secretario/a.

3.8. DE LA SECRETARÍA TÉCNICA.- La Secretaría
Técnica es el órgano ejecutivo de la Mancomunidad, responsable de su marcha
operativa y técnica. Contará con una estructura orgánica mínima para asegurar
su funcionamiento y operatividad.

3.9. DEL SECRETARIO TÉCNICO.- La Asamblea
General de la Mancomunidad designará al Secretario Técnico, para un periodo de
dos años, pudiendo ser ratificado en las funciones por un período similar,
previa la evaluación de su desempeño por parte de la Asamblea General, quien
actuará en calidad de Secretario con voz informativa, en el referido órgano
colegiado. El Secretario es de libre nombramiento y remoción y cumplirá con las
instrucciones, lineamientos políticas y directrices impartidas por la Asamblea
General.

3.10. De los deberes y atribuciones del
Secretario Técnico.- Son atribuciones y deberes del Secretario Técnico: Conocer y presentar a la Asamblea General el
Plan Estratégico, Plan Plurianual, Plan Operativo Anual y Plan de Inversiones
elaborados por la Secretaria Técnica o el órgano técnico dispuesto para el
efecto

Liderar el proceso de elaboración de los
planes, programas y provectos presentarlos a conocimiento y aprobación de la
Asamblea General.

Apoyar la gestión de la Mancomunidad, incluida
la supervisión directa de todos los aspectos relacionados con el funcionamiento
de la misma.

Valorizar los bienes y servicios que aporten
los GAD municipales miembros de la Mancomunidad para el funcionamiento de la misma.

Establecer y dirigir los mecanismos operativos
y técnicos para el logro de los objetivos de la Mancomunidad.

Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la
Asamblea General.

Diseñar y ejecutar los planes de trabajo y
cualquier otro documento que se requiera para la buena marcha de la
Mancomunidad que no comprometa recursos financieros y/o bienes de los GADM de
la Mancomunidad.

Gestionar la consecución de los recursos
económicos necesarios para cumplir con los objetivos de la Mancomunidad.

Proponer a la Asamblea General lineamientos,
directrices, orientaciones estratégicas para la gestión y el buen
desenvolvimiento de la Mancomunidad.

Proponer a la Asamblea General instrumentos
normativos, de planificación y de política pública para la buena marcha
administración y cumplimiento de los objetivos de la Mancomunidad.

Presentar informes ante la Asamblea General
cuando sea requerido y rendir cuentas ante los actores de los territorios de
conformidad con lo establecido en el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización.

Coordinar las acciones que correspondan con el
propósito de apoyar y facilitar las funciones del GAD delegado para la
implementación del Proyecto de Agua Potable Pesillo-Imbabura.

Facilitar el cumplimiento de las funciones del
Comité de Seguimiento del Proyecto de Agua Potable Pesillo-Imbabura.

La Secretaria Técnica ejercerá las funciones
de Secretaría de la Asamblea General, y
en esta calidad tendrá además las siguientes funciones:

Redactar las actas de sesiones, llevar los
libros y registros de comunicaciones recibidas y enviadas, así como responder
por la permanente actualización de la documentación de la Mancomunidad;

Certificar sobre las actuaciones y decisiones
de la Asamblea;

Llevar el registro y control de los contratos
y asumir la gestión de los recursos humanos; y,

Coordinar con los niveles operativos de la
Mancomunidad.

Las demás que determinen los Estatutos,
Reglamentos, las leyes y demás normas o delegaciones que le asigne la Asamblea
General.

CUARTA.- DEL PATRIMONIO Y LOS BIENES:

La Mancomunidad será titular de los bienes y
recursos que los gobiernos autónomos descentralizados municipales asignen,
dentro de sus disponibilidades presupuestarias, para su operación y para la
ejecución de los planes, programas y proyectos, en los montos y condiciones que
determine sus miembros constituyentes.

Forman parte del patrimonio de la
Mancomunidad, los recursos transferidos por el Banco del Estado a cada uno de
los GAD municipales mancomunados, destinados para financiar la construcción del
Proyecto de Agua Potable Pesillo-Imbabura, en los términos constantes en la
Resolución del Banco del Estado (Anexo): otros recursos, aportes y donaciones
realizadas por instituciones públicas y privadas, o personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, destinadas al cumplimiento del objeto de
la Mancomunidad.

Los fondos para el funcionamiento de la
Mancomunidad y de la Empresa de Agua Potable serán provenientes de los GAD
mancomunados, en los porcentajes previstos para la implementación de las obras del
citado proyecto.

4.1. Los egresos se asumirán en forma
proporcional y recíproca entre los GAD Municipales integrantes de la
Mancomunidad, de acuerdo al porcentaje de aporte de cada GAD.

4.2. Los excedentes, considerados como los
saldos que queden después de pagar los gastos corrientes de funcionamiento de
la Mancomunidad, se reinvertirán en el Fortalecimiento del Proyecto de Agua
Potable Pesillo- Imbabura.

4.3.- Formarán parte del patrimonio los
aportes iniciales, ingresos, bienes muebles e inmuebles que adquiera a
cualquier título y todos los ingresos provenientes por cualquier otro concepto,
así como también de recursos provenientes de créditos, asignaciones no
reembolsables, los aportes de contraparte
y aquellos que se transfieran por efecto de convenios de cooperación, de
cogestión o de asistencia técnica o crediticia para el cumplimiento de los
planes, programas y provectos de la Mancomunidad.

QUINTA.- PLAZO

La Mancomunidad, tendrá una duración de
cincuenta años, pudiendo disolverse por voluntad de sus miembros o por causas
legales. En caso de disolución se requiere de una resolución debidamente
motivada por parte de la Asamblea General y con el voto favorable de las dos terceras
partes de sus miembros. En el Reglamento Interno se establecerán las causales,
condiciones, procesos y procedimientos para la liquidación de la Mancomunidad.

La Mancomunidad se disolverá por las
siguientes causas:

Por resolución de la Asamblea general; y,

Por causas legales debidamente establecidas.

SEXTA.- DECLARACIONES ESPECIALES.-

Los intervinientes convienen en las
siguientes:

La suscripción del presente convenio no
significa asignación ni pérdida de jurisdicción sobre áreas geográficas, ni de
competencia de los GADM en la parte que les corresponda;

Las obligaciones que se generan por medio del
presente instrumento, son institucionales y se garantiza su fiel cumplimiento
en todo momento: al igual que las demás disposiciones que para el electo se
dicten en los Estatutos, Reglamentos y en las normas legales pertinentes;

Los GAD Municipales pertenecientes a la
Mancomunidad, dispondrán que las áreas de planificación, obras públicas,
jurídica y todas aquellas que deban tener relación con los planes, programas y
proyectos de la Mancomunidad, intervengan en su momento para canalizar y
coadyuvar las acciones que se deban efectuar para la adecuada ejecución e
implementación de las acciones que se programen, acordándose expresamente que
los funcionarios que deban participar en el proceso, sean asignados por la
máxima autoridad, con la precisión de sus funciones y responsabilidades; y,

En caso de disolución o liquidación de la
Mancomunidad, los GAD Municipales en cumplimiento de sus competencias se
comprometen a garantizar la continuidad y debida prestación del servicio de
agua potable, a través de la Empresa Pública de Agua Potable Pesillo Imbabura,
hasta que se encuentre otras alternativas de abastecimiento eficiente de agua
potable a la población.

SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.-

En el no consentido evento de que surgieran
controversias derivadas de la aplicación del presente instrumento, las partes
acuerdan agotar los mecanismos de la solución amigable; de no ser posible, las
someterán a la mediación y arbitraje del Centro de Mediación del Consejo de la
Judicatura y a la resolución de los jueces competentes, conforme a las
disposiciones legales aplicables al caso.

OCTAVA.- ACLARATORIAS.-

El presente convenio podrá ser modificado o
complementado por medio de la suscripción de adendas modificatorias, siempre
que no se cambie el objeto del presente y previo el cumplimiento del
procedimiento establecido para el electo en el artículo 288 del COOTAD.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Con el propósito de generar espacios
participativos de seguimiento y monitoreo de los planes, programas y proyectos
relacionados y previstos para la implementación de las obras y la gestión del
Proyecto de Agua Potable Pesillo-Imbabura, se garantizará la participación y
veeduría ciudadana a través de un Comité de Seguimiento Público Comunitario,
que se conformará y funcionará conforme con el ordenamiento jurídico vigente.
La Asamblea General y la Secretaria Técnica facilitarán el cumplimiento de las
actividades y funciones del referido Comité de Seguimiento, en cuya
conformación se garantizará la participación de representantes de las Juntas
Administradoras de Agua Potable.

SEGUNDA.- En todo lo no previsto en el
presente Convenio, la Mancomunidad se regirá por las disposiciones establecidas
en el Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y
Descentralización (COOTAD) y resoluciones que para el efecto se emita.

TERCERA.- Los GAD Municipales mancomunados, en
cumplimiento de sus competencias constitucionales y a fin de garantizar la
prestación del servicio público garantizan la adecuada transición a la Empresa
Pública que se creare de conformidad a la ley de la materia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Por la naturaleza del proyecto y
conforme los condicionantes de su financiamiento, y en razón de que la
mancomunidad no es sujeto de devolución del IVA, para la implementación de
obras, que implica entre otros los procesos precontractuales, de contratación
de obras y su fiscalización, administración de los contratos y hasta la entrega
las obras concluidas, la Asamblea General de la Mancomunidad delega al GADM de
Ibarra, mientras se constituya y opere la Empresa Pública Mancomunada de Agua
Potable con participación comunitaria, a la que se realizará la debida
transición para la gestión del servicio.

El proceso de implementación del proyecto será
periódicamente informado a la Asamblea General.

SEGUNDA.- Los representantes de la
Mancomunidad del Proyecto de Agua Potable Pesillo Imbabura, suscribirán un acuerdo
sobre el modelo de gestión público – comunitario para la administración,
operación y mantenimiento del Suministro de Agua Potable Pesillo-Imbabura, a
través de una Empresa Pública con representantes comunitarios.

TERCERA.- Se establece en un plazo no mayor de
30 días calendario, para que la Asamblea General nombre a su Presidente y su
suplente, así como al Secretario Técnico: y, emitirá el reglamento de la
Mancomunidad y más disposiciones necesarias para asegurar la operatividad de la
Mancomunidad. De igual forma el Presidente/a de la Mancomunidad o su
delegado/a, realizarán todas las gestiones y trámites ante las autoridades que
correspondan para alcanzar y cumplir con todas las obligaciones formales,
procedimientos administrativos y financieros necesarios para la debida
operación de la Mancomunidad.

DECLARACIÓN FINAL

Todas las partes dan su expresa aceptación a
lo estipulado en el presente instrumento por estar dado en seguridad de los
intereses de la Mancomunidad.

El presente instrumento tendrá vigencia desde
la fecha de inscripción en el registro de Mancomunidades del Consejo Nacional
de Competencias, previa publicación en el Registro Oficial. Para constancia de
lo estipulado, los intervinientes suscriben el presente instrumento, en el
lugar y fecha inicialmente indicados.

Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del
Cantón Antonio Ante.

Abg. Gustavo Edison Pareja Cisneros, Alcalde
del Cantón Otavalo

Ing. MBA Álvaro Ramiro Castillo Aguirre,
Alcalde del Cantón Ibarra.

Ing. Frank Borys Gualsaquí Rivera, Alcalde
Cantón Pedro Moncayo.

Lcdo. Luis Guillermo Churuchumbi Lechón,
Alcalde del Cantón Cayambe.

TESTIGOS DE HONOR:

Lcdo. Pablo Jurado Moreno, Prefecto de la
provincia de Imbabura

Dr. Byron Ruiz, Gerente Regional Banco del
Estado

Firmas;

f.) Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde
GAD Antonio Ante.

f.) Abg. Gustavo Edison Pareja Cisneros,
Alcalde GAD Otavalo.

f.) Ing. MBA Álvaro Ramiro Castillo Aguirre,
Alcalde GAD Ibarra.

f.) Ing. Frank Borys Gualsaqui Rivera, Alcalde
Gad Pedro Moncayo.

f.) Lcdo. Luis Guillermo Churuchimbi Lechón,
Alcalde GAD Cayambe.

Testigos de Honor.

f.) Lcdo. Pablo Jurado Moreno, Prefecto de la
Provincia de Imbabura .

f.) Dr. Byron Ruiz, Gerente Regional del Banco
de Desarrollo del Ecuador.

No. 038-A GADMI-CM-2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICICPAL

DEL CANTON IBARRA

Considerando:

Que, el Artículo 242 de la Constitución de la
República del Ecuador, determina que el Estado se organiza territorialmente en
regiones, provincias, cantones y parroquias rurales;

Que, el Artículo 243 de la Constitución de la
República del Ecuador establece que, dos o más regiones, provincias, cantones o
parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad
de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de
integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la
ley;

Que, el Art. 264 numeral 4 de la Constitución
de la Republica, en concordancia con el literal d) del Art. 55 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización?COOTAD-
disponen: Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado,
depuración de aguas residuales, manejo de desechos s