n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes, 07 de Febrero de 2012 – R. O. No. 635

n

n

n

n

n n

n

n

n 1008 Nómbrase al señor Kabalan Bahij Abisaab, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante los gobiernos de la República Árabe de Siria, el Estado de Kuwait y el Reino Hachemita de Jordania

n

n

n

n

n

n 1009 Agradécese los servicios prestados por el señor Rafael Veintimilla Chiriboga, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República de Chipre

n

n

n

n

n

n 1010 Nómbrase al señor Guillermo Bassante Ramírez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Chipre

n

n

n

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n

n 1011 Nómbrase al señor José Raúl Gangotena Ribadeneira, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Nueva Zelanda, con sede en Canberra, Australia

n

n

n

n

n

n 1012 Nómbrase al señor Patricio Chávez Zavala, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Azerbaiján, con sede en Moscú, Rusia

n

n

n

n

n

n 1013 Nómbrase al señor Patricio Chávez Zavala, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Moldavia, con sede en Moscú, Rusia

n

n

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n

n

n 1014 Agradécese los servicios prestados por el señor Roberto Betancourt Ruales, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Reino de Noruega

n

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n 1015 Nómbrase al Embajador del Servicio Exterior Mario Guerrero Murgueytio, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Reino de Noruega, con sede en Estocolmo, Suecia

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n

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n

n

n 1016 Agradécese los servicios prestados por el señor Carlos Játiva Naranjo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante los gobiernos de Letonia y Estonia

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n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 131 Deléganse funciones de Ministro de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente

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n

n 141 Declárase no conveniente la venta y a la vez realízase el traspaso de 17,00 m³ de madera de diferentes especies, a favor de la Unidad Educativa Fiscomisional ?Nuestra Señora de Pompeya?, de la ciudad del Puyo, perteneciente al cantón y provincia de Pastaza

n

n

n

n Ministerio de Finanzas:

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n

n 014 Incorpórase al catálogo general de cuentas, varias cuentas contables, que permita registrar el déficit actuarial del Sistema de Pensiones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

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n

n 016 Modifícase el Acuerdo Ministerial No. 19, publicado en el Registro Oficial No. 376 de 2 de febrero del 2011

n

n

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n

n

n 0342 Refórmase el estatuto y cambio de denominación de la Fundación Visión Mundial Internacional del Ecuador por ?Fundación Visión Mundial Ecuador, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

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n

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n

n

n 0343 Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano Sandro Paterni, y dispónese que sea trasladado a un centro de reha-bilitación social en territorio italiano

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n

n

n Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

n

n

n

n 2011-072 Transfiérese desde la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación y a la Subsecretaría de Innovación y Transferencia de Tecnología, varios productos y servicios que se describen en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

n

n

n

n

n

n 2011-083 Refórmase la ?Codificación del Reglamento para el Otorgamiento de Becas para Programas de Estudios de Cuarto Nivel de Formación Académica en el Exterior?

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 393 Otórgase la licencia ambiental a EP PETROECUADOR, para la construcción y operación del Poliducto Ambato-Riobamba a ubicarse entre las provincias de Tungurahua y Chimborazo, sobre la base del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del nuevo Proyecto Terminal de Productos Limpios de Riobamba y Poliducto Ambato-Riobamba, aprobado por la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos

n

n

n

n Instituto Nacional de Contratación Pública:

n

n

n

n INCOP 054-2011 Expídense normas relacionadas con las especificaciones técnicas, términos de referencia y el establecimiento de plazos y términos que forman parte de los pliegos para los procedimientos de contratación pública

n

n

n

n Junta Bancaria:

n

n

n

n JB-2012-2090 Inclúyese el artículo 41 en el Capítulo I ?Apertura y cierre de oficinas en el país y en el exterior, de las instituciones financieras privadas y públicas sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del Título II ?De la organización de las instituciones del sistema financiero privado? en el Libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

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n

n RC2-DRERAFI12-0001 Deléganse facultades a la ingeniera Myrian Rubio Naranjo, Jefa de Planificación de la Dirección Regional Centro II del SRI

n

n

n

n

n

n NAC-DGERCGC12-00030 Derógase la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00462 de 20 de diciembre del 2011, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 608 de 30 de diciembre del 2011

n

n

n

n

n

n NAC-DGERCGC12-00031 Establécese el mecanismo mediante el cual el SRI procederá a la devolución del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables, a los importadores, recicladores y centros de acopio

n

n

n

n

n

n NAC-DGERCGC12-00032 Dispónese que las declaraciones de impuestos administrados por el SRI por parte de los contribuyentes, se realizarán exclusivamente en medio magnético vía internet

n

n

n

n Superintendencia de Bancos y Seguros:

n

n

n

n SBS-2011-974 Apruébase la liquidación voluntaria y anticipada de Lloyds TSB Bank Plc. (Sucursal Ecuador), con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2011-981 Amplíase la calificación otorgada al ingeniero zootecnista Bethoven Luis Reina Zambrano, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles y agropecuarios en el Banco Nacional de Fomento

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cayambe: Que reforma a la Ordenanza de Creación de la Parroquia Rural de ?San José de Ayora?

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de 24 de Mayo: Reformatoria a la Ordenanza que regula el funciona-miento del Registro de la Propiedad

n

n

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n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Nangaritza: Que regula la organización, funcionamiento y control de los cementerios municipales

n

n

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n

n

n

n

n Convenio de Constitución de la Mancomunidad de Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del Frente Sur Occidental de la Provincia de Tungurahua

n

n

n

n

n n

n

n

n

n

n Nº 1008

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n

n

n

n

n

n Que, los gobiernos de la República Árabe de Siria, el Estado de Kuwait y el Reino Hachemita de Jordania han otorgado el beneplácito de estilo, para la designación del señor Kabalan Bahij Abisaab Neme como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante la República Árabe de Siria, el Estado de Kuwait y el Reino Hachemita de Jordania; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al señor Kabalan Bahij Abisaab, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante los gobiernos de la República Árabe de Siria, el Estado de Kuwait y el Reino Hachemita de Jordania.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de enero del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1009

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1028 de 15 de abril del 2008, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el señor Rafael Veintimilla Chiriboga fue designado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República de Chipre;

n

n

n

n Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por el señor Rafael Veintimilla Chiriboga como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República de Chipre.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1010

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n

n

n

n Que, el Gobierno de Chipre ha otorgado el Beneplácito de Estilo para la designación del Embajador Guillermo Bassante Ramírez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Chipre, con sede en Tel-Aviv, Israel; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al señor Guillermo Bassante Ramírez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Chipre, con sede en Tel-Aviv, Israel.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1011

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n

n

n

n Que, el Gobierno de Nueva Zelanda ha otorgado el Beneplácito de Estilo para la designación del señor José Raúl Gangotena Ribadeneira, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Nueva Zelanda, con sede en Canberra, Australia; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al señor José Raúl Gangotena Ribadeneira, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Nueva Zelanda, con sede en Canberra, Australia.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1012

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n

n

n

n

n

n Que, el Gobierno de Azerbaiján ha otorgado el beneplácito de estilo para la designación del señor Patricio Chávez Zavala, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Azerbaiján, con sede en Moscú, Rusia; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al señor Patricio Chávez Zavala, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Azerbaiján, con sede en Moscú, Rusia.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de enero del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1013

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución di! la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n

n

n

n Que, el Gobierno de Moldavia ha otorgado el beneplácito de estilo para la designación del señor Patricio Chávez Zavala, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Moldavia, con sede en Moscú, Rusia; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al señor Patricio Chávez Zavala, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Moldavia, con sede en Moscú, Rusia.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de enero del 2012. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n Nº 1014

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1226 de 29 de julio del 2008, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el señor Roberto Betancourt Ruales fue designado en calidad Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Reino de Noruega, con sede en Estocolmo, Suecia;

n

n

n

n Que, el numeral 10 de artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por el señor Roberto Betancourt Ruales, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Reino de Noruega.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1015

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n

n

n

n Que, el Reino de Noruega ha otorgado el beneplácito de estilo para la designación del señor Mario Guerrero Murgueytio, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Reino de Noruega, con sede en Estocolmo, Suecia; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior Mario Guerrero Murgueytio, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Reino de Noruega, con sede en Estocolmo, Suecia.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1016

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante los decretos ejecutivos Nº 1714 de 26 de mayo del 2004 y; 1836 de 1 de julio del mismo año, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el señor Carlos Játiva Naranjo fue designado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante los gobiernos de Letonia y Estonia, respectivamente;

n

n

n

n

n

n Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por el señor Carlos Játiva Naranjo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante los gobiernos de Letonia y Estonia.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de enero del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 131

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión;

n

n

n

n Que los incisos agregados a continuación del primer inciso del Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, conceden a los ministros de Estado la facultad de delegar a sus atribuciones y deberes mediante acuerdo ministerial al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente;

n

n

n

n Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y,

n

n

n

n Que con Acuerdo No. 785 de 13 de julio del 2011 el Secretario Nacional de la Administración Pública, encargado Oscar Pico Solórzano, autoriza las vacaciones a la abogada Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente, en el período del 1 al 9 de agosto del 2011,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar las funciones del Ministro de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente del 1 al 9 de agosto del 2011.

n

n

n

n Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, a 28 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 141

n

n

n

n Mercy Borbor Córdova

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece que entre los deberes primordiales del Estado es la de planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir así como también proteger el patrimonio natural y cultural del país;

n

n

n

n Que, el artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que las permita el buen vivir;

n

n

n

n Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible así como conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos;

n

n

n

n Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n

n

n

n Que, el artículo 5 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece como uno de los objetivos y funciones del Ministerio del Ambiente, velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1186, publicado en el Registro Oficial No. 384 del 18 de julio del 2008 se reformó el Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, el mismo que en su artículo 235 establece que si al primer señalamiento para el remate no hubiere sido posible la venta de bienes o productos decomisados, la máxima autoridad ambiental nacional podrá declarar no conveniente su venta y en consecuencia, determinar su destino a través de donación o traspaso conforme los intereses institucionales o nacionales que estén relacionados con actividades de mejoramiento de calidad de vida de los habitantes;

n

n

n

n Que, el artículo 57 del Reglamento de Bienes del Sector Público establece que, traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n de fecha 20 de enero del 2010 la Hermana Mónica Celi E., Coordinadora de la Unidad Educativa ?Nuestra Señora de Pompeya?, solicitó la donación de madera a la Dirección Provincial de Pastaza del Ministerio del Ambiente para construir algunos muebles como mesas, bancas, sillas, roperos, anaqueles, para la institución lo que permitirá cualificar el servicio, adjunta el proyecto para la utilización de la madera;

n

n

n

n Que, mediante providencia de fecha 11 de marzo del 2011 el Director Provincial de Pastaza (E) dispone que por existir solicitudes de producto forestal en donación es necesario establecer el detalle del producto forestal y el proceso al que corresponden, para poder cubrir las necesidades de los usuarios que han presentado sus propuestas y se encuentren cumpliendo con los requisitos que establece el Art. 110 del Libro III del Régimen forestal del TULAS, por lo que dispone se realice un inventario e informe, donde conste proceso, producto, medidas, metros cúbicos y estado fitosanitario, de los productos que correspondan a los procesos del año 2010 y se nombra como perito al Agr. Marco Dalgo Yánez, el mismo que será posesionado de su cargo minutos antes de la diligencia;

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n Que, mediante acta de posesión de perito de fecha 12 de abril del 2011 compareció con el objeto de posesionarse como perito forestal, el señor Marco Dalgo Yánez, funcionario de la Dirección Provincial de Pastaza;

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n Que, mediante informe de verificación de madera de fecha 21 de abril del 2011 elaborado por el Agr. Marco Dalgo Yánez, Técnico de la Oficina Técnica de Pastaza, en atención a la providencia de fecha 11 de marzo del 2011 suscrito por el Ing. Guido Lomas Velasco, Director Provincial de Pastaza (E), realizó el reconocimiento del producto forestal decomisado en el proceso No. 39-16- 20