AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiƩrcoles 13 de Julio de
2016 – R. O. No. 634

EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


CantĆ³n Balsas: Reformatoria a la
Ordenanza que reglamenta la ocupaciĆ³n del Mercado Municipal


CantĆ³n El Tambo: Para regular,
autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos que se
encuentran en los lechos de los rĆ­os, lagos, playas, y canteras


CantĆ³n Pedernales:
De control del
expendio y consumo de bebidas alcohĆ³licas y la regulaciĆ³n del funcionamiento de
los locales que expenden y comercializan las mismas


CantĆ³n Rocafuerte:
Que regula el
cobro de las tasas por los servicios en rehabilitaciĆ³n fĆ­sica, y odontologĆ­a
que ofrece a los grupos de atenciĆ³n prioritaria y ciudanania en general y en
sectores aledaƱos


CantĆ³n Santiago de PĆ­llaro: Que
regula la gestiĆ³n de los servicios de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y
extinciĆ³n de incendios


CantĆ³n SucĆŗa: Del Cuerpo de
Bomberos como entidad adscrita al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal
del CantĆ³n SucĆŗa


CantĆ³n San CristĆ³bal: Reformatoria
a la Ordenanza de OrganizaciĆ³n del Sistema de Igualdad y ProtecciĆ³n Integral de
Derechos

CONTENIDO


EL ILUSTRE
CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTƓN BALSAS

Considerando:

Que, la
ConstituciĆ³n la RepĆŗblica del Ecuador en su Art. 329, manifiesta que se
reconocerĆ” y protegerĆ” el trabajo autĆ³nomo y por cuenta propia realizado en
espacios pĆŗblicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohĆ­be toda
forma de confiscaciĆ³n de sus productos, materiales o herramientas de trabajo.

Para
el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y
nacionalidades, el Estado adoptarĆ” medidas especĆ­ficas a fin de eliminar
discriminaciones que los afecten, reconocerĆ” y apoyarĆ” sus formas de organizaciĆ³n
del trabajo, y garantizarĆ” el acceso al empleo en igualdad de condiciones.

Las
jĆ³venes y los jĆ³venes tendrĆ”n el derecho de ser sujetos activos en la
producciĆ³n, asĆ­ como en las labores de auto sustento, cuidado familiar e
iniciativas comunitarias. Se impulsarƔn condiciones y oportunidades con este
fin.

Que,
el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,
en el Art. 489, determina claramente las fuentes de obligaciĆ³n tributaria
municipal y metropolitana:

Las
leyes que han creado o crearen tributos para la financiaciĆ³n de los servicios
municipales o metropolitanos, asignƔndoles su producto, total o parcialmente;

Las
leyes que facultan a las municipalidades o distritos metropolitanos para que
puedan aplicar tributos de acuerdo con los niveles y procedimientos que en
ellas se establecen; y,

Las
ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de
la facultad conferida por la ley.

Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 264, numeral 5,
faculta a los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante
ordenanzas tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que la
Ordenanza que Reglamenta la OcupaciĆ³n del Mercado Municipal del cantĆ³n Balsas,
fue publicada en el Registro Oficial NĀŗ. 586, de 14 de septiembre de 2015.

Que, el
CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n
(COOTAD) en su artĆ­culo 5 consagran la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera
de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipalidades.

Que, en
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica CapĆ­tulo Segundo, Derechos del Buen Vivir,
artĆ­culo 13, establece que las personas y colectividades tienen derecho al
acceso seguro y permanente a alimentos
sanos, suficientes y nutritivos y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales.

Que,
los artĆ­culos 57 literal b) y 58 literal b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n
Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), otorga la atribuciĆ³n a los
concejales de presentar proyectos de ordenanzas y a los municipios la facultad
de regular mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente
por la ley.

Que,
el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica consagra el principio de
autonomĆ­a municipal en concordancia con el Art. 5 incisos 1, 3 y 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico
de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD).

Que, el
Art. 53, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n (COOTAD), establece: ?Los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados municipales son personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a
polƭtica, administrativa y financiera, EstarƔn integrados por las funciones de
participaciĆ³n ciudadanĆ­a; legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n; y, ejecutiva previstas
en este CĆ³digo, para el ejercicio de las funciones y competencias que les
corresponden.

Que,
el Art. 54 literal L) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a
y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), en lo que compete a las funciones del gobierno autĆ³nomo
descentralizado establece: Prestar servicios que satisfagan necesidades
colectivas respecto de los que no exista una explĆ­cita reserva legal a favor de
otros niveles de gobierno, asĆ­ como la de elaboraciĆ³n, manejo y expendio de
vĆ­veres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios?.

Que el
propĆ³sito del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Balsas es
optimizar la atenciĆ³n al pĆŗblico en el mercado municipal. En ejercicio de la
facultad que le confiere el Art. 57 literal b) y 58 literal b) del CĆ³digo
OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD).

Expide:

LA
ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA OCUPACIƓN DEL MERCADO
MUNICIPAL DEL CANTƓN BALSAS

CAPƍTULO
I

GENERALIDADES

Art.
1.- Funcionamiento.- El funcionamiento del mercado municipal estarĆ” sujeto a la
Autoridad del Alcalde o Alcaldesa, Comisaria Municipal, y mƩdico veterinario.

Art.
2.- Ɓmbito.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el arrendamiento, uso, funcionamiento
y administraciĆ³n del mercado municipal de la ciudad de Balsas.

Art.
3.- UbicaciĆ³n.- El mercado municipal de la Ciudad de Balsas, es un inmueble
destinado al servicio pĆŗblico, que se encuentra ubicado en la calle 23 de Abril,
entre las calles 13 de Noviembre y Sucre, contarĆ” con locales comerciales destinados
al servicio de la ciudadanĆ­a.

Art.
4.- Usos y servicios.- Las actividades, usos y servicios que preste el mercado
municipal, serĆ” para garantizar el servicio pĆŗblico y estarĆ” bajo la
supervisiĆ³n de la Comisaria o Comisario, Inspectores Municipales y MĆ©dico
Veterinario.

Art.
5.- Ɓreas comunes.- Se entiende por Ɣreas comunes, aquellos espacios que al
interior del mercado municipal, la entidad ha destinado para el uso pĆŗblico
como: Los pasillos, veredas e instalaciones.

Art.
6.- Cuidado de Ć”reas comunes.- La utilizaciĆ³n de tales Ć”reas es general y
gratuita, de acuerdo a las condiciones naturales y propias de su uso, sin que
en ellas se pueda ubicar ninguna clase de objetos que obstruyan el libre
trƔnsito de las personas.

CAPƍTULO
II

DEL
ARRENDAMIENTO

Art.
7.- Arrendamiento.- Los locales comerciales existentes en el mercado municipal
y demƔs inmuebles, serƔn entregados bajo la modalidad de contratos de arrendamiento
anuales.

Art.
8.- Procedimiento.- Para proceder al arrendamiento de un local comercial se
observarĆ” lo dispuesto en la presente ordenanza.

Art. 9
Requisitos para el arrendamiento.- Conjuntamente con la solicitud, dirigida al
Sr Alcalde o Alcaldesa, el interesado cumplirĆ” los siguientes requisitos:

Ser de
nacionalidad ecuatoriana; caso contrario, deberĆ” demostrar estar legalmente
domiciliado en el Ecuador.

Ser
mayor de 18 aƱos:

Certificado
de NO adeudar al municipio.

Copia
de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y del certificado de votaciĆ³n.

Certificado
de antecedentes penales.

No
estar incurso en prohibiciones que establece la Ley OrgƔnica del Sistema
Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

Determinar
la clase de negocio que va a establecer; y,

Certificado
otorgado por la DirecciĆ³n Provincial o el Centro de Salud.

La
solicitud deberĆ” ser presentada en formulario o especie valorada.

Art.
10.- AprobaciĆ³n de solicitud.- Una vez aprobada la solicitud por el Alcalde o
Alcaldesa, esta se remitirĆ” a la ComisarĆ­a Municipal, a fin de que se proceda
con el trĆ”mite correspondiente, luego al Departamento JurĆ­dico para la elaboraciĆ³n
del Contrato de Arrendamiento; y, por Ćŗltimo al Departamento de Rentas para la
elaboraciĆ³n del tĆ­tulo y catastro correspondiente.

Art.
11.- AdjudicaciĆ³n.- Para otorgar un local o puesto en arrendamiento, se
preferirĆ” a los solicitantes oriundos del CantĆ³n Balsas; y, a los de mayor
tiempo de servicio en las ferias libres de los productos de la zona. El
interesado estarĆ” en condiciones de poder desarrollar sus actividades, una vez
que haya cancelado el canon de arrendamiento correspondiente al mes que
suscriba el contrato.

Art.
12.- Firma de contrato.- El contrato de arriendo debe ser firmado por el
adjudicatario en el tƩrmino de cinco dƭas hƔbiles, contados desde la
notificaciĆ³n de la adjudicaciĆ³n, caso contrario se concederĆ” al solicitante que
siga en orden de preferencia.

Toda
la documentaciĆ³n precontractual y contractual se remitirĆ” en copias a la
Jefatura de Contabilidad, TesorerĆ­a, Jefatura de Rentas y ComisarĆ­a Municipal,
para efectos de la determinaciĆ³n, emisiĆ³n y recaudaciĆ³n de los valores pactados.

Art.
13.- Valor del arriendo.- El valor del arriendo mensual de cada local
comercial, se clasifica de la siguiente manera:

1.-
Tercenas 0.040% del SBUm2 diario

2-
VĆ­veres 0.030% del SBUm2
diario

3.-
Bazares 0.040% del SBUm2 diario

4.-
Mariscos 0.030% del SBUm2 diario

5.-
LƔcteos 0.030% del SBUm2
diario

6.-
Verduras 0.030% del SBUm2 diario

7.-
Comidas 0.030% del SBUm2 diario

8.-
JuguerĆ­as 0.030% del SBUm2 diario

Art.
14.- Los locales que utilicen artefactos elƩctricos; como frigorƭficos,
refrigeradoras, sierras elƩctricas, cocinas elƩctricas, licuadoras, wafleras,
tendrƔn que adquirir su propio medidor de energƭa ante la entidad correspondiente.
El plazo mƔximo para adquirir su medidor serƔ de 30 dƭas una vez firmado el
contrato de arrendamiento.

Art.
15.- Deterioros o daƱos en la infraestructura.- Para garantizar el buen uso de
los locales arrendados y precautelar los bienes municipales sobre posibles deterioros
que se ocasionaren, los arrendatarios de un local comercial o puestos en el mercado, se responsabilizarƔn y se
comprometerƔn a mantenerlo en buen estado, Al no hacerlo, se le comunicarƔ
verbalmente a que proceda a remediar los daƱos, luego por escrito, y en caso de
no hacerlo lo remediarĆ” el GAD Municipal de Balsas, y su costo se endosarĆ” al
arrendatario a travƩs de un tƭtulo de crƩdito para su cobro inmediato.

Art.
16.- Requisitos para funcionamiento.- La persona a quien se adjudique un local
dentro del Mercado Municipal, deberĆ” cumplir con los siguientes requisitos para
el respectivo funcionamiento del local comercial:

Patente
municipal; y,

Permiso
de funcionamiento, conferido por el Ministerio de Salud PĆŗblica.

Art.
17.- Quienes estĆ©n a cargo de la AdministraciĆ³n del mercado, autorizaran la
renovaciĆ³n del contrato de arrendamiento del local comercial o puesto en el
mercado, previa solicitud del arrendatario, siguiendo los pasos previstos en el
Art 10 de esta ordenanza.

Art.
18.- ProhibiciĆ³n de traspaso de local.- Queda estrictamente prohibido a los
comerciantes subarrendar, vender o traspasar el local que les fue arrendado.
Cualquier operaciĆ³n que viole esta disposiciĆ³n serĆ” nula y se darĆ” por terminado
unilateralmente el contrato de arriendo.

Art.
19.- Entrega de un solo local.- El arrendamiento de los locales comerciales del
mercado municipal, serƔn otorgados uno por familia o por pareja.

Art.
20.- Horario de atenciĆ³n.- El horario de atenciĆ³n al pĆŗblico serĆ” establecido por
la ComisarĆ­a Municipal.

Art.
21.- Publicidad.- La publicidad serĆ” ubicada, por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n
del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Balsas, quedando prohibido el uso
de altavoces, el voceo y los procedimientos que puedan afectar a la imagen
general de los locales.

Art.
22.- Forma de pago del valor del arrendamiento de los puestos en el Mercado
Municipal.- Los arrendatarios pagarƔn el valor de arrendamiento determinado en
el Art. 13 de esta ordenanza, de forma mensual en la TesorerĆ­a Municipal,
dentro de los diez primeros dĆ­as de cada mes, en caso de no hacerlo el mismo
mes en curso, se les cobrarƔ el interƩs por mora permitido por la ley.

CAPƍTULO
III

DIVISIƓN
DEL MERCADO MUNICIPAL POR

NIVELES
Y CLASIFICACIƓN DE LOS LOCALES

COMERCIALES

SECCIƓN
I

Generalidades

Art.
23.- DivisiĆ³n.- El mercado municipal cuenta con dos plantas, por ello, para la
correcta aplicaciĆ³n de los horarios y mejor atenciĆ³n al pĆŗblico se fracciona
por secciones, de conformidad con la distribuciĆ³n detallada en el artĆ­culo precedente,
cuya numeraciĆ³n de los puestos comerciales, serĆ” conforme al distributivo que
realice la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Municipal.

SECCIƓN
II

De los
locales y puestos de expendio

Art.
24.- UbicaciĆ³n de locales.- Los locales destinados al expendio de comidas,
tiendas de vƭveres y jugos, estarƔn ubicados en la parte superior del mercado
municipal.

Art.
25.- Del expendio de comidas.- La preparaciĆ³n y venta de comidas, se permitirĆ”
exclusivamente en los locales destinados para el efecto; particular que debe
constar en el contrato de arrendamiento.

Art.
26- Del expendio de bebidas.- La venta de bebidas refrescantes como gaseosas,
jugos, batidos, y similares, se permitirĆ” Ćŗnicamente en los locales que se
destinen para el efecto;

Art.
27.- Para servir los alimentos al pĆŗblico, los expendedores deben cuidar las
normas de higiene, ofreciendo un trato respetuoso al cliente; y, portando el
uniforme determinado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de
Balsas; asƭ tambiƩn, los locales de expendio de comidas, serƔn considerados
como comedores populares.

El
uniforme con el que laborarƔn, serƔ proporcionado por el GADM Balsas a todos
los comerciantes del mercado y su costo se recaudarĆ” junto al valor del
arriendo en dos cuotas.

Art.
28.- En caso de destrucciĆ³n o pĆ©rdida del mobiliario de uso comĆŗn u objetos de
propiedad municipal, se procederĆ” a presentar la denuncia correspondiente y
cuando se conozca el causante, se le exigirĆ” la reposiciĆ³n o el pago
respectivo.

SECCIƓN
III

Locales
de venta de ropa, bazares y afines

Art.
29.- Los locales destinados a la venta de ropa, bazares y afines, estƔn
ubicados frente a la calle 23 de abril del mercado municipal.

Art.
30.- Cada comerciante realizarĆ” diariamente la limpieza de los corredores con
frente a su local.

SECCIƓN
IV

Locales
de vĆ­veres de la sierra, frutas y verduras

Art.
31.- Los locales de todos los productos de la sierra y frutas estarƔn ubicados
en la parte superior del mercado municipal, para lo cual los expendedores deben observar estrictas
normas de higiene, y ofrecer un trato respetuoso al cliente.

SECCIƓN
V

Art.
32.- Los locales destinados al expendio de productos cƔrnicos, quesos y
mariscos estarƔn ubicados en la planta baja del mercado municipal.

CAPƍTULO
IV

Del
control y seguridad de los locales comerciales

Art.
33.- Control.- El control de los puestos comerciales estarĆ” a cargo de la
Comisarƭa Municipal, a travƩs de los policƭas e inspectores municipales.

Art.
34.- Deberes y atribuciones del Comisario o Comisaria Municipal.- Son deberes y
atribuciones del Comisario o Comisaria Municipal las siguientes:

Vigilar
el cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, a travƩs de los
policĆ­as municipales;

Inspeccionar
los puestos comerciales, sus instalaciones y el comportamiento de los
comerciantes;

Otorgar
permisos para el uso de puestos eventuales;

Informar
a la AlcaldĆ­a, sobre cualquier irregularidad que se produjere en el mercado
municipal y las ferias libres;

Controlar
el ornato, aseo, permisos y presentaciĆ³n del mercado municipal;

Adoptar
medidas para mantener o restablecer la correcta prestaciĆ³n del servicio;

Controlar
el cumplimiento de las condiciones higiƩnico-sanitarias, asƭ como de precios,
etiquetado, manipulaciĆ³n y publicidad, de acuerdo con la normativa vigente en
materia de sanidad, seguridad y defensa del consumidor;

Controlar
que las baterĆ­as sanitarias y los recipientes de basura cumplan con las
condiciones higiƩnicas sanitarias;

Coordinar
con el Tesorero o Tesorera Municipal, el inicio de las acciones legales
(JUICIOS COACTIVOS) para el cumplimiento del pago de los arriendos en mora, y
multas.

Art.
35.- El Comisario o Comisaria Municipal de Balsas, serĆ” responsable directo del
cumplimento de esta ordenanza y serĆ” quien sancione las infracciones que
cometan los arrendatarios, previo el cumplimiento del Debido Proceso.

CAPƍTULO
V

De los
derechos, obligaciones y prohibiciones de los comerciantes

Art.
36.- Derechos.- Los comerciantes tienen los siguientes derechos:

Ejercer
sus actividades comerciales con absoluta libertad, con sujeciĆ³n a las leyes y
ordenanzas municipales;

Ser
tomados en cuenta en los actos cĆ­vicos y culturales;

Ser
atendidos oportunamente por el Gobierno Municipal en el mejoramiento de los
servicios de: agua potable, alumbrado pĆŗblico del interior y exterior del
mercado, colocaciĆ³n de basureros, baterĆ­as sanitarias, seguridad en sus locales
y arreglo de los mismos;

Ser
informados oportunamente con cualquier resoluciĆ³n del Concejo Municipal, a
travƩs del Comisario o de la Policƭa Municipal.

Denunciar
por escrito ante la AlcaldĆ­a, cualquier irregularidad cometida por el personal
encargado de la administraciĆ³n del mercado municipal, como: peculado, cohecho,
concusiĆ³n, extorsiĆ³n, chantaje, agresiones fĆ­sicas o verbales, amenazas y otros
similares.

Cuando
por razones de enfermedad, ausencia o calamidad domƩstica debidamente
justificada, que imposibilite al arrendatario administrar personalmente su
negocio, podrĆ” solicitar al Comisario o Comisaria Municipal se considere los
motivos, a fin que se justifique esta ausencia hasta por un lapso de treinta (30)
dƭas, pudiendo dejar una persona que lo reemplace, advirtiƩndole del
cumplimiento de su obligaciĆ³n conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
La licencia a que se refiere este inciso podrĆ” ampliarse hasta por treinta (30)
dƭas mƔs, solamente por motivos de enfermedad plenamente justificada.

SECCIƓN
I

OBLIGACIONES

Art.
37.- Obligaciones.- Los comerciantes tienen las siguientes obligaciones:

Pagar
oportunamente los impuestos, tasas por servicios o derechos de conformidad con
lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n
y demƔs normas jurƭdicas aplicables;

Pagar
mensualmente el valor de arrendamiento en la TesorerĆ­a Municipal, conforme lo
establecido en el contrato;

Mantener
buena presentaciĆ³n en sus locales, con las debidas condiciones de higiene y
salubridad;

Exhibir
los precios de venta de los productos;

Usar
pesas y medidas debidamente controladas por la ComisarĆ­a Municipal; Ingresar
las mercancƭas a travƩs de los lugares y corredores habilitados para tal fin;

Colaborar
con el personal de las entidades pĆŗblicas, en funciones de inspecciĆ³n,
suministrando toda clase de informaciĆ³n sobre instalaciones, precios, calidad de
los productos o documentaciĆ³n que justifique las transacciones realizadas;

Cumplir
con las disposiciones vigentes reguladoras del comercio minorista, asĆ­ como con
la normativa higiƩnico-sanitaria vigente;

Cubrir
los gastos por daƱos y deterioros causados en el local arrendado;

Informar
al Comisario o Comisaria Municipal por lo menos con quince dĆ­as de
anticipaciĆ³n, su deseo de dar por terminado el contrato de arrendamiento;

Asistir
a las reuniones de trabajo, mingas de limpieza, cursos de capacitaciĆ³n y otras
actividades convocadas por la Municipalidad;

Responder
por las acciones u omisiones de sus colaboradores;

Observar
las normas de disciplina, cortesƭa y buen trato a los demƔs arrendatarios,
autoridades y usuarios;

Colocar
lonas cubriendo los productos de expendio, con unificaciĆ³n de colores; y,

Art.
38.- ObligaciĆ³n de carĆ”cter individual.- Todos los establecimientos estarĆ”n
sujetos a la inspecciĆ³n sanitaria y de control municipal, para garantizar tanto
la calidad de los productos, como el debido estado de las instalaciones y Ćŗtiles
de trabajo.

SECCIƓN
II

PROHIBICIONES

Art.
39.- Prohibiciones.- Se prohĆ­be a los comerciantes:

Provocar
algazaras, griterĆ­os y escĆ”ndalos que alteren el orden pĆŗblico,

Ingerir,
introducir o vender bebidas alcohĆ³licas para su consumo o de terceros dentro
del mercado;

Almacenar
y vender materiales inflamables o explosivos;

Instalar
toldos, rĆ³tulos, tarimas, cajones, canastos y cualquier otro objeto que deforme
los puestos, obstruya puertas y pasillos, obstaculice el trĆ”nsito del pĆŗblico o
impida la visibilidad;

Lavar
y preparar los productos en Ć”reas de uso comĆŗn;

Modificar
los locales sin el permiso respectivo;

Utilizar
los puestos y locales para fin distinto al autorizado;

Arrojar
basura fuera de los depĆ³sitos destinados para este propĆ³sito;

Portar
cualquier tipo de armas dentro de los locales, sin el permiso respectivo;

Usar
pesas y medidas no aprobadas oficialmente;

Ejercer
el comercio en estado de ebriedad;

La
presencia permanente de niƱos, en los puestos comerciales y Ɣreas comunes;

Mantener
un comportamiento hostil con los demƔs arrendatarios o clientes que visiten sus
negocios;

Vender
de una manera ambulante en el mercado;

Evitar
que los locales comerciales permanezcan cerrados, en los horarios establecidos;

Almacenar
carne, frutas, verduras, en mal estado o en descomposiciĆ³n; y,

Las
demƔs que establezca esta ordenanza o el Concejo Municipal. Faltas y sanciones

CAPƍITULO
VI

Faltas
y sanciones

Art.
40.- La autoridad competente para aplicar las sanciones por violaciĆ³n a las
disposiciones establecidas en esta ordenanza, es el Comisario o Comisaria
Municipal, previa denuncia por escrito de cualquier persona o de oficio, de acuerdo
al procedimiento establecido en el Art 401 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n
Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n. Las multas se cancelaran en la
Tesorerƭa Municipal, una vez emitido el respectivo tƭtulo de crƩdito.

Art.
41.- Las faltas en las que pueden incurrir los arrendatarios son: leves y
graves.

Art.
42.- Faltas leves.- SerƔn Sancionadas con el 6% del Salario BƔsico Unificado
del Trabajador en General y se considera las siguientes:

El
cierre no autorizado de los locales comerciales en forma injustificada;

La
falta de limpieza de las Ć”reas y mobiliario de uso comĆŗn del frente y el
interior del local;

No
usar el uniforme exigido por el Comisario/a Municipal.

Vestir
de manera indecorosa, que afecte a la moral y buenas costumbres; y,

Incumplir
una o mƔs de las obligaciones establecidas en el Art. 37 de la presente
ordenanza.

Art.
43.- Faltas graves.- SerƔn Sancionadas con el 20% del Salario BƔsico Unificado
del Trabajador en General y se considera las siguientes:

Las
discusiones o altercados que produzcan molestias a los usuarios de los locales;

La
reincidencia de cualquier falta leve en el transcurso de un aƱo;

No
asistir a las reuniones de trabajo, mingas de limpieza, cursos de capacitaciĆ³n
y otras actividades convocadas por la Municipalidad, sin justificaciĆ³n alguna;

La
inobservancia de las instrucciones emanadas por la Municipalidad;

Expender
bebidas alcohĆ³licas o sustancias estupefacientes o psicotrĆ³picas dentro del
mercado para su consumo dentro o fuera del mismo;

Causar
en forma dolosa o negligente daƱos al edificio o sus instalaciones;

La
utilizaciĆ³n de los puestos para fines no autorizados;

Subarrendar
o transferir los derechos de ocupaciĆ³n del local;

La
infracciĆ³n de la normativa sanitaria, sin perjuicio de lo que se establezca en
la misma.

Falta
de palabra y obra a una autoridad municipal, funcionario, y/o PolicĆ­a
Municipal.

Incurrir
en una o mƔs de las prohibiciones establecidas en el Art. 39 de la presente
ordenanza.

Art.
44.- Clausura provisional.- Se clausurarĆ” el local de forma provisional, cuando
el arrendatario no haya cancelado dos meses consecutivos el valor del
arrendamiento del local, concediƩndole 8 dƭas de plazo para ponerse al dƭa; en
caso de incumplimiento se darĆ” por terminado el mismo de forma anticipada y no
se aceptarĆ” nueva solicitud de arrendamiento.

Art.
45.- Clausura Definitiva.- Se clausurarĆ” el local de forma definitiva y se darĆ”
por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento, por las siguientes
causales:

En
caso de reincidencia en faltas graves;

Por
ofensas de palabra u obra a las autoridades, empleados y a los demƔs
arrendatarios.

Art.
46.- No obstante, las infracciones que signifiquen incumplimiento del contrato
de arrendamiento, darĆ”n lugar a la terminaciĆ³n unilateral conforme a lo
previsto en el mismo; sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley
OrgĆ”nica de Salud, CĆ³digo Integral Penal y otras disposiciones legales.

SECCIƓN
I

DISPOSICIONES
FINALES

Art.
47.- Los arrendatarios que hayan dado lugar a la terminaciĆ³n unilateral del
contrato por las causas establecidas en el Art. 45 de esta ordenanza, no podrĆ” presentar
ofertas para arrendamiento de locales comerciales de propiedad municipal, hasta
por dos aƱos.

Art.
48.- En lo que no estƩ previsto en esta ordenanza se aplicarƔ la Ley OrgƔnica
de Defensa del Consumidor.

Art.
49.- El Gobierno Municipal no reconoce ningĆŗn derecho adquirido en la ocupaciĆ³n
de los locales, puestos o sitios en el mercado municipal y sĆ³lo continuarĆ” concediendo
anualmente la ocupaciĆ³n de los mismos a las personas que los ocuparen, siempre que
lo soliciten con quince dĆ­as de anticipaciĆ³n a la terminaciĆ³n del Contrato y
den cumplimiento estricto a las disposiciones emitidas en esta Ordenanza.

En
caso de desocupaciĆ³n de algĆŗn local o establecimiento, el GADM Balsas a travĆ©s
de sus autoridades competentes, podrĆ” adjudicarlo a la persona que estime
conveniente siempre que reĆŗna los requisitos exigidos en la presente Ordenanza
y el CĆ³digo de la Salud.

Art.
50.- EjecuciĆ³n.- EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n de la presente ordenanza a la
ComisarĆ­a Municipal y demĆ”s dependencias municipales que tengan relaciĆ³n con la
misma.

Normas
Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se
estarĆ” a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial,
AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n; y demĆ”s leyes conexas que sean aplicables y no
se contrapongan.

Derogatoria.-
DerĆ³guese todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza y que sean
contrarias a la misma; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta
materia se hubieren aprobado anteriormente.

Vigencia.-
La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el
registro oficial

Dada y
firmada en la sala de sesiones del Consejo Municipal del cantĆ³n Balsas, a los
30 dĆ­as del mes de diciembre de 2015.

f.)
Manuel AndrƩs Pinto Ramƭrez, Alcalde Municipal.

f.)
Egidio Celi Espinoza, Secretario del Concejo.

SECRETARIO
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BALSAS Certifica: Que, la Ordenanza Reformatoria a la
Ordenanza que Reglamenta la OcupaciĆ³n del Mercado Municipal del cantĆ³n Balsas,
fue analizada en sesiones ordinarias celebradas los dĆ­as 24 y 30 de diciembre
de 2015.

Balsas,
diciembre 30 de 2015.

f.)
Egidio Celi Espinoza, Secretario del Concejo.

ALCALDE
MUNICIPAL DEL CANTƓN BALSAS

Manuel
AndrĆ©s Pinto RamĆ­rez, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal
del cantĆ³n Balsas, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 322 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n ?COOTAD?
declara sancionada la Ordenanza que antecede, en vista de haber observado los trƔmites
legales correspondientes.- PUBLIQUESE

Balsas,
enero 06 de 2016.

f.)
Manuel AndrĆ©s Pinto RamĆ­rez, Alcalde del CantĆ³n Balsas.

SECRETARIO
DEL CONCEJO

MUNICIPAL
DE BALSAS

CERTIFICA:

Que,
el SeƱor Alcalde del cantĆ³n Balsas, sancionĆ³ la ordenanza que antecede el dĆ­a
06 de enero de 2016.

Balsas,
enero 06 de 2016

f.)
Egidio Celi Espinoza, Secretario del Concejo.

EL HONORABLE
CONCEJO

MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL

INTERCULT URAL COMUNITARIO EL TAMBO

Considerando:

Que,
los gobiernos municipales de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 264, numeral
12 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en relaciĆ³n con los numerales 1, 2 y 10,
tienen como competencias exclusivas para regular, autorizar y controlar la
explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de
los rĆ­os, lagos, playas de mar y canteras; competencia que se la ejerce en
funciĆ³n de lo determinado en el Art. 238 de la ConstituciĆ³n.

Que,
el Art. 425 de la ConstituciĆ³n determina que la aplicaciĆ³n jerĆ”rquica de la
normativa, considerarĆ” el principio de competencia, en especial la titularidad
de las competencias exclusivas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.

Que,
el Art. 55 literal l) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial,
AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece como competencias exclusivas del
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado
Municipal entre otras ?regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales
Ɣridos y pƩtreos que se encuentren en los lechos de los rƭos, lagos, playas de
mar y canteras?.

Que,
las personas naturales o jurĆ­dicas que ejercen actividades extractivas en el
territorio del CantĆ³n, deben realizarlas en funciĆ³n de las disposiciones
legales reglamentarias, y las contenidas en las ordenanzas municipales, con
arreglo a las buenas prĆ”cticas ambientales, procurando la restauraciĆ³n del
entorno y mitigando los posibles efectos negativos sobre el medio ambiente.

Que,
la explotaciĆ³n anti tĆ©cnica de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, provoca la
destrucciĆ³n del ambiente y del paisaje, poniendo en situaciĆ³n de riesgo a los
vecinos y generando contaminaciĆ³n ambiental, lo que hace necesario contar con
una normativa que regule su aprovechamiento y permita a Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Municipal intercultural Comunitario el Tambo control tƩcnico y ambiental
de los mismos;

Que,
en virtud de los artĆ­culos 398 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y 141 del
COOTAD se establece que toda decisiĆ³n o autorizaciĆ³n municipal que pueda
afectar al ambiente deberĆ” ser consultada de manera previa a la comunidad, a la
cual se informarƔ amplia y oportunamente dotƔndola de vigilancia ciudadana y en
caso que de la referida consulta resultare una oposiciĆ³n mayoritaria de la
comunidad respectiva, la decisiĆ³n sobre la ejecuciĆ³n o no del proyecto serĆ”
adoptada por resoluciĆ³n debidamente motivada de la instancia administrativa
superior.

Que,
el artĆ­culo 142 de la Ley de MinerĆ­a, precautelando posibles interferencias en
el ejercicio de la competencia exclusiva reconocida constitucionalmente
explƭcitamente prevƩ que el Ministerio Sectorial ??podrƔ otorgar concesiones
para el aprovechamiento de arcillas superficiales, arenas, rocas y demƔs
materiales de empleo directo en la industria de la construcciĆ³n, con excepciĆ³n
de los lechos de los rĆ­os, lagos, playas de mar y canteras??

Que,
el Art. 44 del Reglamento a la Ley de MinerĆ­a prescribe que, los gobiernos
municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la explotaciĆ³n
de materiales Ɣridos y pƩtreos que se encuentren en los lechos de los rƭos, lagos,
lagunas, playas de mar y canteras, en concordancia con los procedimientos,
requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en el reglamento
especial dictado por el Ejecutivo.

Que,
se entiende por competencia al derecho que tienen las autoridades pĆŗblicas para
conocer, procesar y resolver los asuntos que les han sido atribuidos en razĆ³n
de la materia, territorio u otro aspecto de especial interĆ©s pĆŗblico previsto en
la ConstituciĆ³n o la ley y es de orden imperativo, no es discrecional cumplirla
o no.

Que,
asĆ­ mismo, el Art. 633 del CĆ³digo Civil determina que el uso y goce de los
rĆ­os, lagos, playas y de todos los bienes nacionales de uso pĆŗblico estarĆ”n sujetos
a las disposiciones de ese cĆ³digo, asĆ­ como, a las leyes especiales y
ordenanzas generales o locales que se
dicten sobre la materia;

Que,
el Consejo Nacional de Competencias, mediante ResoluciĆ³n No. 0004-CNC-2014 del
6 de noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial NĀ° 411 de 8 de enero de
2015
resolviĆ³ expedir la regulaciĆ³n para el ejercicio de la competencia
para regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y
pƩtreos, que se encuentren en los lechos de los rƭos, lagos, playas de mar y
canteras, a favor de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados metropolitanos y
municipales.

Que,
es obligaciĆ³n primordial de los municipios garantizar la producciĆ³n y
reproducciĆ³n de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el
buen vivir de la colectividad, asĆ­ como el contribuir al fomento y protecciĆ³n
de los intereses locales, criterio que debe primar en los concejos cantonales
al momento de dictar las disposiciones relativas a la explotaciĆ³n, uso, y
movimiento de materiales Ɣridos y pƩtreos, precautelando prioritariamente las
necesidades actuales y futuras de la obra pĆŗblica y de la comunidad;

Que,
es indispensable establecer normas locales orientadas al debido cumplimiento de
las obligaciones legales y reglamentarias para hacer efectivo el derecho
ciudadano a acceder a un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de
contaminaciĆ³n; asĆ­ como a que los ciudadanos sean consultados y sus opiniones
sean consideradas en forma previa a realizar actividades de explotaciĆ³n de
materiales de construcciĆ³n;

Que,
es necesario evitar la explotaciĆ³n indiscriminada y anti-tĆ©cnica de los
materiales de construcciĆ³n que pudieran ocasionar afectaciones al ecosistema y
particularmente para prevenir la contaminaciĆ³n al agua y precautelar el derecho
de las ciudadanas y ciudadanos a vivir en un ambiente sano y acceder al agua en
condiciones aptas para el consumo humano, previo su procesamiento; y,

En uso
de las facultades conferidas en el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
y Arts. 7 y 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a
y DescentralizaciĆ³n, y sobre la base del Sumak Kawsay, el Concejo Municipal del
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n.

Expide:

LA
ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIƓN DE MATERIALES ƁRIDOS
Y PƉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RƍOS, LAGOS, PLAYAS, Y CANTERAS
EXISTENTES EN LA JURISDICCIƓN DEL CANTƓN EL TAMBO.

CAPƍTULO
I

COMPETENCIA,
OBJETO Y ƁMBITO

Art.
1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer la normativa y
el procedimiento para asumir e implementar
la competencia exclusiva para regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de
materiales Ɣridos y pƩtreos, que se encuentren en los lechos de los rƭos,
lagos, playas y canteras, dentro de la jurisdicciĆ³n del CantĆ³n y en sujeciĆ³n a
los planes Ordenamiento y desarrollo territorial del cantĆ³n; desarrollar los
procedimientos para la consulta previa y vigilancia ciudadana; y a travƩs del
ejercicio de la competencia en GestiĆ³n Ambiental sobre la explotaciĆ³n de materiales
Ɣridos y pƩtreos, prevenir y mitigar los posibles impactos ambientales que se
pudieren generar durante las fases de la actividad minera de materiales Ɣridos
y pĆ©treos. Se exceptĆŗa de esta ordenanza los minerales metĆ”licos y no metĆ”licos.

Art.
2.- Ɓmbito.- La presente ordenanza regula, autoriza y controla las condiciones
tĆ©cnicas y ambientales de explotaciĆ³n de las actividades extractivas de
materiales Ɣridos que incluyen la arcilla, que son aquellos que resultan de la
disgregaciĆ³n d