n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes, 06 de Febrero de 2012 – R. O. No. 634

n

n

n

n

n n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 160 Regúlase el uso de los recursos generados de la transferencia de las reducciones certificadas de las emisiones de los proyectos del mecanismo para un desarrollo limpio

n

n

n

n

n

n 164 Apruébase el Estatuto de la Fundación Biológica y Ambiental ?EL LIMBO?, domiciliada en la ciudad de Samborondón, provincia del Guayas

n

n

n

n Ministerio de Finanzas, Coordinación General Administrativa Financiera:

n

n

n

n 007 Asígnanse los recursos del Presupuesto General del Estado para el año 2012 a los gobiernos autónomos descentralizados que participarán del 21% de los ingresos permanentes y del 10% de los ingresos no permanentes del Presupuesto General del Estado

n

n

n

n

n

n 011 Confórmase el Tribunal de Reclamos de Evaluación del Desempeño de esta Secretaría de Estado

n

n

n

n

n

n 013 MF-2012 Apruébanse los términos, características y condiciones financieras de la emisión de bonos del Estado de Deuda Interna, por un monto de hasta USD 10’459.630,42, para financiar parcialmente la ?Rehabilitación de la carretera Latacunga – La Maná?

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 128 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la Finca Florícola Camila, ubicada en el sector Luis Freire, parroquia Tabacundo, provincia de Pichincha y otórgase la licencia ambiental a la Empresa Falcon Farms de Ecuador S. A., para la ejecución de dicho proyecto

n

n

n

n Instituto Nacional de Contratación Pública:

n

n

n

n INCOP 053-2011 Detállase la documentación considerada como relevante que debe ser publicada en el portal compras públicas en los procesos de contratación pública

n

n

n

n Superintendencia de Bancos y Seguros:

n

n

n

n Amplíase y califícase a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

n

n

n

n SBS-INJ-2011-968 Ingeniero agrónomo Juan Carlos Peñafiel Buitrón

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2011-970 Doctora en medicina veterinaria y zootecnia Milbia Rocío Sánchez Velasco

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2011-971 Ingeniero agrónomo José Orlando Robles García

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2011-972 Arquitecta Paula Lorena Nicolalde Castillo

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2011-973 Señor Nervo Sigiberto Loyza Loyza

n

n

n

n Tribunal Contencioso Electoral:

n

n

n

n 807-09-01-2012 Declárase periodo electoral para el proceso de elección de miembros principales y suplentes de las juntas parroquiales rurales de ?Monterrey?, ?La Villegas? y ?Plan Piloto?, pertenecientes al cantón La Concordia, provincia de Esmeraldas

n

n

n

n

n

n 811-16-01-2012 Declárase período electoral para el proceso de elección de miembros principales y suplentes de la Junta Parroquial Rural de ?Triunfo Dorado?, perteneciente al cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe

n

n

n

n

n

n 812-16-01-2012 Declárase periodo electoral para la Consulta Popular en el cantón ?La Concordia?

n

n

n

n Consejo de la Judicatura de Transición:

n

n

n

n 174-2011 Apruébase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de las Unidades Judiciales de Contravenciones

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chambo: Que reglamenta el alquiler de maquinaria, sostenibilidad, mantenimiento, recuperación de los gastos operacionales por explotación de materiales pétreos y otros

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera – Pastaza: Sustitutiva de la Ordenanza que regula el uso, conservación y cobro de tasas por los servicios del Complejo Turístico del ?Río Tigre?

n

n

n

n

n

n 030-2011 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Playas: Para la aprobación del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salcedo: Para la gestión de desechos ospitalarios en establecimientos de salud

n

n

n

n

n

n No. 160

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 15 de la Constitución de la República de Ecuador dispone que el Estado promoverá en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

n

n

n

n Que, el artículo 261 de la Constitución de la República prescribe que los órganos competentes que la Constitución y la ley determinen realizarán análisis financieros, sociales y ambientales previos del impacto de los proyectos que impliquen endeudamiento público, para determinar su posible financiación. Dichos órganos realizarán el control y la auditoría financiera, social y ambiental en todas las fases del endeudamiento público interno y externo, tanto en la contratación como en el manejo y la renegociación;

n

n

n

n

n

n Que, la Constitución de la República en su artículo 395 numeral 1 señala que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República en el artículo 414 dispone que el Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica;

n

n

n

n Que, el 9 de junio de 1992 el Ecuador suscribió la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, aprobó mediante Resolución Legislativa el 22 de agosto de 1994 publicada en el Registro Oficial No. 532 del 22 de septiembre de 1994 y ratificó mediante Decreto Ejecutivo No. 2148 del 27 de septiembre de 1994, publicado en el Registro Oficial No. 549 del 4 de octubre de 1994;

n

n

n

n Que, el Estado ecuatoriano suscribió el Protocolo de Kyoto el 15 de enero de 1998, lo aprobó mediante Resolución Legislativa del 6 de octubre de 1999 y ratificó mediante Decreto Ejecutivo No. 1588, publicado en el Registro Oficial No. 342 del 20 de diciembre de 1999;

n

n

n

n Que, el propósito del mecanismo para un desarrollo limpio es ayudar a las Partes no incluidas en el Anexo I del Protocolo de Kyoto a lograr un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo último de la convención, así como ayudar a las Partes incluidas en el Anexo I a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, promulgado en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 del 22 de octubre del 2010, instituye el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, que comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del sector público deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, egresos y financiamiento público; y dispone que su rectoría corresponde al Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas;

n

n

n

n Que, la Ley de Gestión Ambiental, en su artículo 8 en lo pertinente señala que la Autoridad Ambiental Nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental;

n

n

n

n

n

n Que, el Decreto Ejecutivo 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto del 2011 establece que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante acuerdo ministerial, las normas para regular el uso de los recursos generados de las transferencias de las Reducciones Certificadas de la Emisiones (RCE?s) de los proyectos del mecanismo para un desarrollo limpio; y,

n

n

n

n

n

n En calidad de Autoridad Ambiental Nacional de la República del Ecuador y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n REGULAR EL USO DE LOS RECURSOS GENERADOS DE LA TRANSFERENCIA DE LAS REDUCCIONES CERTIFICADAS DE LAS EMISIONES DE LOS PROYECTOS DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO.

n

n

n

n Art. 1.- El presente acuerdo ministerial regula la participación de los organismos y dependencias del sector público comprendidos en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador en el mecanismo para un desarrollo limpio, según se encuentra definido en el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, incluyendo los aspectos relativos a su financiamiento, sostenibilidad y mantenimiento.

n

n

n

n Art. 2.- El Estado ecuatoriano será el titular de las unidades de reducciones certificadas de las emisiones obtenidas por el desarrollo de actividades de proyectos del mecanismo para un desarrollo limpio realizados por los organismos y dependencias del sector público comprendido en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador.

n

n

n

n Art. 3.- El Estado ecuatoriano en todas las actividades del proyecto del mecanismo para un desarrollo limpio desarrolladas por los organismos y dependencias del sector público comprendidos en el artículo 225 de la Constitución, será representado en calidad de ?Proponente del Proyecto? por la entidad que desarrolle la actividad de proyecto mecanismo para un desarrollo limpio, y esta comparecerá en todos los documentos y formularios a presentarse ante la Junta Ejecutiva del mecanismo para un desarrollo limpio, incluyendo cualquier otro documento que dentro del procedimiento requiera una clarificación particular sobre el o los ?Participantes del Proyecto?.

n

n

n

n Art. 4.- La distribución de reducciones certificadas de las emisiones que se generen en actividades de proyectos del mecanismo para un desarrollo limpio que sean formulados y desarrollados por los organismos y dependencias de la Función Ejecutiva en conjunto con entidades con autonomía administrativa y financiera, o los gobiernos autónomos descentralizados, o personas privadas, se efectuará porcentual y proporcionalmente con base a la inversión en bienes y/o servicios de cada uno de los participantes en el proyecto y del proponente.

n

n

n

n Art. 5.- El Estado Ecuatoriano representado por la entidad ejecutora, en calidad de proponente del proyecto y titular de las reducciones certificadas de las emisiones, podrá negociarlas y transferirlas a título oneroso, sustentado en los registros históricos propios del proyecto que evidencien que es la alternativa más adecuada dadas las condiciones del mercado al momento de la negociación.

n

n

n

n Dicha negociación podrá realizarse en el momento que el proponente del proyecto lo considere necesario, recurriendo a las alternativas y mecanismos existentes que generen beneficios para el proyecto, entre ellas la venta anticipada y entrega de bienes.

n

n

n

n Art. 6.- En el caso de generarse controversias en el proceso de negociación de las reducciones certificadas de las emisiones, previa autorización del Procurador General del Estado, podrá aceptarse otra jurisdicción y legislación para la solución de divergencias o controversias relativas a contratos, celebrados por el Estado y las entidades y organismos del sector público con gobiernos, entidades públicas o privadas extranjeras.

n

n

n

n Art. 7.- Los recursos obtenidos por la negociación de las reducciones certificadas de las emisiones ingresarán al sistema único de cuentas del Banco Central como ingresos fiscales generados por las instituciones y serán destinados a favor del proponente que desarrolló la actividad de proyecto del mecanismo para un desarrollo limpio, con el fin de que estos sean empleados en medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, de acuerdo a lo señalado en la Constitución. Para ello la entidad o dependencia pública incluirá en el presupuesto institucional el monto total resultante de la transferencia de reducciones certificadas de las emisiones de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

n

n

n

n Art. 8.- Los organismos y dependencias del sector público comprendidos en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador remitirán a la Autoridad Nacional designada del mecanismo para un desarrollo limpio un reporte sobre el producto de la negociación y la ejecución presupuestaria de los recursos generados por la transferencia de las reducciones certificadas de las emisiones. Es responsabilidad absoluta del proponente del proyecto del mecanismo para un desarrollo limpio la administración de los recursos producto de la negociación de las reducciones certificadas de las emisiones.

n

n

n

n Disposición General.- El presente acuerdo continuará en vigencia respecto de las actividades de los proyectos del mecanismo para un desarrollo limpio en ejecución bajo las disposiciones del Protocolo de Kyoto; y, en lo que fuese aplicable a todos los nuevos proyectos de reducción de emisiones hasta la expedición de otro marco normativo, en caso de que el plazo del período de compromisos del Protocolo de Kyoto no sea prorrogado.

n

n

n

n Disposición Final.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, 31 de agosto del 2011.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 164

n

n

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n

n

n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de las personas naturales agrupadas bajo la denominación de Fundación Biológica y Ambiental ?EL LIMBO?, domiciliada en la ciudad de Samborondón, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

n

n

n

n Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad, mediante memorando Nº MAE-DNB-2011-0673 del 19 de abril del 2011, emite informe técnico con observaciones;

n

n

n

n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando MAE-CGAJ-2011-1483 del 21 de julio del 2011, informa sobre el cumplimiento de los requisitos comprendidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002, y Decreto Ejecutivo Nº 982 publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008, para la aprobación, control y extinción de personalidades jurídicas de derecho privado; e incorporadas al estatuto las observaciones realizadas por esta Cartera de Estado, mediante oficio s/n de fecha 17 de junio del 2011, ingresado a esta Coordinación con hoja de control MAE-SG-2011-9474 del 23 de junio del 2011; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los decretos ejecutivos No. 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre del 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008 y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial Nº 250 de fecha 30 de diciembre del 2010,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación Biológica y Ambiental ?EL LIMBO?, domiciliada en la ciudad de Samborondón, provincia del Guayas y otorgarle personalidad jurídica.

n

n

n

n Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

n

n

n

n SOCIOS FUNDADORES:

n

n

n

n Jean Christophe Vuibert Bulle C. I. 070257744-6

n

n

n

n Valdez Pérez Victoria Clemencia C. C. 090609898-3

n

n

n

n Washington Rafael Idrovo Rugel C. C. 090834176-1

n

n

n

n Carlos John Ramíres Santos C. C. 090883741-2

n

n

n

n Nancy Sonia Hilgert Valderrama C. C. 170526297-8

n

n

n

n Art. 3.- Disponer que la Fundación Biológica y Ambiental ?EL LIMBO?, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la Directiva, según lo establecido en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre del 2002.

n

n

n

n Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio, y en el Registro Forestal que mantiene la Dirección Provincial del Guayas, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1997, y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en los Arts. 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, 6 de septiembre del 2011.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n f.) Fabiola Checa Ruata, Coordinadora General Jurídica, delegada de la Ministra del Ambiente.

n

n

n

n

n

n No. 007

n

n

n

n EL MINISTERIO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 270 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, GAD’s generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;

n

n

n

n Que, el Art. 271 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, GAD’s participarán de al menos el quince por ciento de los ingresos permanentes y de un monto no inferior al cinco por ciento de los no permanentes correspondientes al Estado Central, excepto los de endeudamiento público. Las asignaciones anuales serán predecibles, directas, oportunas y automáticas y se harán efectivas mediante las transferencias desde la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional a las cuentas de los GAD’s;

n

n

n

n Que, el Art. 272 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la distribución de los recursos entre los gobiernos autónomos descentralizados será regulada por la ley conforme a criterios de: Tamaño y densidad de la población, necesidades básicas insatisfechas, logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo, y cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan de Desarrollo del Gobierno Autónomo Descentralizado;

n

n

n

n Que, el Art. 258 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial y que su administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de Galápagos, representantes de las juntas parroquiales y representantes de los organismos que determine la ley;

n

n

n

n Que, el Art. 1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, establece la organización político administrativa del Estado Ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera;

n

n

n

n Que, el Art. 188 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, determina la participación de los gobiernos autónomos descentralizados de las rentas del Estado conforme a los principios de subsidiaridad, solidaridad y equidad tributaria;

n

n

n

n Que, el Art. 189 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, determina los tipos de transferencias a favor de los gobiernos autónomos descentralizados;

n

n

n

n Que, el Art. 190 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, establece que el órgano rector de las finanzas públicas determinará en la pro forma presupuestaria, para cada ejercicio fiscal, las transferencias correspondientes a cada Gobierno Autónomo Descentralizado, de manera predecible, directa, oportuna y automática;

n

n

n

n Que, el Art. 191 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD dispone que el objetivo de las transferencias provenientes de ingresos permanentes y no permanentes para la equidad territorial, es de garantizar una provisión equitativa de bienes y servicios públicos, relacionados con las competencias exclusivas de cada nivel de Gobierno Autónomo Descentralizado, a todos los ciudadanos y ciudadanas del país independientemente del lugar de su residencia, para lograr equidad territorial;

n

n

n

n Que, el Art. 192 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, indica que los gobiernos autónomos descentralizados, participarán del veintiuno por ciento (21%) de ingresos permanentes y del diez por ciento (10%) de los no permanentes del Presupuesto General del Estado;

n

n

n

n Que, el Art. 193 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, establece que para la asignación y distribución de recursos a cada Gobierno Autónomo Descentralizado se deberá aplicar un modelo de equidad territorial en la provisión de bienes y servicios públicos que reparte el monto global de las transferencias en dos tramos. a) La distribución de las transferencias a los gobiernos autónomos descentralizados tomará el 2010 como año base y repartirá el monto que por ley les haya correspondido a los gobiernos autónomos en ese año; y, b) El monto excedente del total del veintiuno por ciento (21%) de ingresos permanentes y diez por ciento (10%) de ingresos no permanentes, restados los valores correspondientes a las transferencias entregadas el año 2010, se distribuirá entre los gobiernos autónomos a través de la aplicación de los criterios constitucionales conforme a la fórmula y la ponderación de cada criterio señalado en el COOTAD;

n

n

n

n Que, el Art. 196 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, incorpora el criterio de insularidad de la provincia de Galápagos que por su condición geográfica, uno de los gobiernos autónomos de la provincia, así como su Consejo de Gobierno, tendrá un incremento del cien por ciento (100%) en cada uno de los valores que resulten de la aplicación de los criterios constitucionales, que se deducirá del monto global a ser entregado a los gobiernos autónomos descentralizados, de conformidad con el COOTAD;

n

n

n

n Que, el artículo 313 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, dispone que las entidades asociativas nacionales de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y municipales serán financiadas por el aporte de sus miembros en el cinco por mil de las transferencias que reciban de los ingresos permanentes y no permanentes del Presupuesto General del Estado. Para el caso de la entidad asociativa de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales el aporte será del tres por ciento (3%) de las transferencias señaladas, cuyos recursos se distribuirán en el uno por ciento (1%) para la asociación nacional y el dos por ciento (2%) para las asociaciones provinciales. Estos aportes serán transferidos y acreditados automáticamente por el Banco Central a las cuentas de cada entidad. Las entidades rendirán cuentas semestralmente ante sus socios del uso de los recursos que reciban;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Trigésima del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, el Consejo de Gobierno de la Provincia de Galápagos, contará con los ingresos propios que le asignen las leyes, que no podrán ser menores a los recursos presupuestarios del Gobierno Central, correspondientes al ex – Consejo Provincial de Galápagos y del ex – Instituto Nacional Galápagos;

n

n

n

n Que, el Art. 80 del Código de Planificación y Finanzas Públicas dispone que para la transferencia de las preasignaciones constitucionales y con la finalidad de salvaguardar los intereses de las entidades públicas que generan recursos por autogestión, que recibe donaciones, así como otros ingresos provenientes de financiamiento; no se considerarán parte de los ingresos permanentes y no permanentes del Estado Central, pero si del Presupuesto General del Estado, los siguientes ingresos provenientes del financiamiento, donaciones y cooperación no reembolsable, autogestión y otras preasignaciones del ingreso;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en la Disposición General Segunda del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, dispone que el 6% adicional del impuesto a la renta que estaba asignado a favor de la Comisión de Tránsito del Guayas y del Centro de Rehabilitación de Manabí, deberá asignarse a cada Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia del Guayas y Manabí;

n

n

n

n Que, la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó el Presupuesto General del Estado para el año 2012 en un monto de 26,109,270,275.91 el 15 de noviembre del 2012;

n

n

n

n Que, el INEC mediante oficio No. INEC-DINME-2011- 0001-O y a través de alcances a la información vía mail, el 20 de diciembre del año 2011 y 5 de enero del año 2012, proporcionó la información relativa a extensión territorial, población y necesidades básicas insatisfechas a nivel provincial y cantonal para el cálculo de las transferencias por el Modelo de Equidad Territorial para los GADs;

n

n

n

n Que, mediante informe técnico enviado mediante memorando No. MINFIN-SRF-2012-0004-M de fecha 9 de enero del 2012 la Subsecretaria de Relaciones Fiscales estimó las transferencias a los GADs provinciales y cantonales por el Modelo de Equidad Territorial; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1 .- Asignar los recursos del Presupuesto General del Estado para el año 2012 a los gobiernos autónomos descentralizados que participarán del 21% de los ingresos permanentes y del 10% de los ingresos no permanentes del Presupuesto General del Estado, según lo establecido en el Art. 192 del COOTAD. Los ingresos permanentes y no permanentes presupuestados para el año 2012 se detallan en el siguiente cuadro:

n n

n

n n

n

n

n Determinación de Ingresos Permanentes y No Permanentes

n

n del Presupuesto General del Estado año 2012

n

n

n

n

n

n Fuente: Presupuesto General del Estado 2012

n

n

n

n Art. 2.- Distribuir los USD 2.449.059.594,70 de ingresos permanentes y los ingresos no permanentes del Presupuesto General del Estado para el año 2012 a los gobiernos autónomos descentralizados, de conformidad a los porcentajes establecidos en el Art. 192 del COOTAD, conforme el siguiente detalle:

n

n

n

n

n

n

n

n TOTAL ASIGNACIÓN A GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

n

n Y RÉGIMEN ESPECIAL DE GALÁPAGOS

n

n (EN MILLONES DE DÓLARES) Asignación

n

n

n n

n

n n

n

n

n Asignación año

n

n 2012

n n

n

n

n Transferencias

n

n año 2010 (a)

n n

n

n

n Excedente

n

n entre 2012 y

n

n 2010 (b)

n

n

n n

n Gobiernos Provinciales (27%)*

n n

n 661,2

n n

n 552,9

n n

n 108,3

n n

n Gobiernos Municipales y Distritos Metropolitanos (67%)

n n

n

n

n 1.640,9

n n

n

n

n 1449,12

n n

n

n

n 191,7

n n

n Gobiernos Parroquiales Rurales (6%)

n n

n 146,9

n n

n 106,5

n n

n 40,4

n n

n Total GAD?s

n n

n 2.449,06

n n

n 2.108,52

n n

n 340,54

n n

n

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n *Incluye transferencia al Régimen Especial de Galápagos

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n Fuente: Ministerio de Finanzas

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n Art. 3.- Distribuir los recursos a los gobiernos autónomos descentralizados en lo que corresponde al artículo 193 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, tomando como base el año 2010 y las leyes correspondientes de conformidad a los siguientes detalles y anexos. La utilización de los recursos será de responsabilidad de cada Gobierno Autónomo Descentralizado de conformidad a las disposiciones legales vigentes.

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n ASIGNACIÓN A GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

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n PROVINCIALES Y RÉGIMEN ESPECIAL DE GALÁPAGOS

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n GOBIERNOS PROVINCIAL

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n COMPONENTE A

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n

n

n COMPONENTE B

n n

n TOTAL ASIGNACIÓN MODELO DE EQUIDAD TERRITORIAL (A+B) AÑO 2012

n n

n AZUAY

n n

n 22.699.913,19

n n

n 4.240.846,55

n n

n 26.940.759,74

n n

n BOLIVAR

n n

n 10.135.847,62

n n

n 1.893.934,51

n n

n 12.029.782,13

n n

n CAÑAR

n n

n 10.632.268,98

n n

n 1.860.463,09

n n

n 12.492.732,07

n n

n CARCHI

n n

n 10.543.255,64

n n

n 1.802.546,38

n n

n 12.345.802,02

n n

n COTOPAXI

n n

n 17.605.349,68

n n

n 3.782.127,37

n n

n 21.387.477,05

n n

n CHIMBORAZO

n n

n 19.148.680,40

n n

n 3.648.616,56

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