n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes, 06 de Febrero de 2012 – R. O. No. 634

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n

n

n

n n

n

n

n Presidencia de la República:

n

n

n

n Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

n

n

n

n Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión:

n

n

n

n SNTG-RH-004-2012 Desígnase a la señora Susana López Olivares, Coordinadora General de Planificación

n

n

n

n Corte Constitucional-Para el Periodo de Transición:

n

n

n

n 001-2012-AD-CC Refórmase el artículo 7 de las Reformas al Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional

n

n

n n

n

n

n

n

n PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n OFICIO T. 4165-SNJ-12-172

n

n

n

n Quito, 6 de febrero de 2012

n

n

n

n Señor Ingeniero

n

n Hugo Enrique del Pozo Barrezueta

n

n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

n

n En su Despacho.-

n

n

n

n De mi mayor consideración:

n

n

n

n De los instrumentos públicos que adjunto vendrá en su conocimiento que la Asamblea Nacional trato y aprobó el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, que mereció la objeción parcial del señor Presidente Constitucional de la República. El señor Secretario General de la Asamblea Nacional ha certificado que se recibió la indicada objeción parcial en esa función del Estado, y que el Pleno de la Asamblea Nacional, en sesión No. 143 llevada a cabo el 10 de enero de 2012, trato la objeción parcial allanándose al veto presidencial en los artículos: 14, 19, 22, 25 y Quinta Disposición General del Proyecto de Ley de la referencia. Asimismo certifica que respecto del veto presidencial a los artículos 21 y 27 del Proyecto de ley el Pleno hasta el 4 de febrero de 2012 no se ha pronunciado.

n

n

n

n Por lo que, por disposición del señor Presidente Constitucional de la República, de conformidad con el cuarto inciso del artículo 138 de la Constitución Política de la República, le solicito se digne publicar como Ley de la República el texto que acompaño en el cual se ha incluido la objeción presidencial.

n

n

n

n Para el propósito señalado adjunto los siguientes documentos:

n

n

n

n Autógrafo del oficio No. T.4165-SNJ-12-171 de 4 de febrero de 2012, mediante el cual se requirió una certificación respecto a si el Pleno de la Asamblea Nacional llegó a discutir y aprobar o no la objeción parcial al proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

n

n

n

n Autentico del Oficio SAN -2012-0119 de 4 de febrero de 2012, mediante el cual el señor Secretario General de la Asamblea Nacional certifica que el Pleno de la Asamblea Nacional, en sesión No. 143 llevada a cabo el 10 de enero de 2012, trato la objeción parcial allanándose al veto presidencial en los artículos: 14,19,22,25 y Quinta Disposición General del Proyecto de Ley de la referencia. Asimismo certifica que respecto del veto presidencial a los artículos 21 y 27 del Proyecto de ley el Pleno hasta el 4 de febrero de 2012 no se ha pronunciado.

n

n

n

n Auténtico del certificado de Debates del proyecto de Ley de la Referencia.

n

n

n

n Texto editado del Auténtico del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en el que se incorpora los artículos que fueron materia de la objeción parcial del señor Presidente de la República.

n

n

n

n

n

n Para sustento de esta solicitud sin necesidad de publicación le remito: Copia certificada del Proyecto de proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

n

n

n

n

n

n Copia certificada del oficio mediante el cual el Presidente Constitucional de la República propuso su objeción parcial al indicado proyecto de Ley.

n

n

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n

n

n f.) Dr. Vicente Peralta León, Subsecretario Nacional Jurídico de la Presidencia de la República.

n

n

n

n PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Oficio No. T.4165-SNJ-12 -171

n

n

n

n Quito, 4 de febrero de 2012

n

n

n

n Arquitecto

n

n Fernando Cordero Cueva

n

n PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL

n

n En su Despacho

n

n

n

n De mi consideración:

n

n

n

n Mediante oficio No. T. 4165-SNJ-12-14 de 4 de enero de 2012 que fuera recibido ese mismo día, el señor Presidente Constitucional de la República remitió a la Asamblea Nacional la objeción parcial al proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 137 último inciso y 138 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

n

n

n

n En tal virtud, para los fines de ley, por disposición del señor Presidente Constitucional de la República, solicito de usted se sirva extender una certificación de la que se desprenda si se llegó a discutir y aprobar o no por parte del Pleno de la Asamblea Nacional la mencionada objeción del señor Presidente Constitucional de la República, sea en los términos establecidos por el tercer inciso del artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, o de su inciso cuarto, respectivamente.

n

n

n

n Por la atención que se sirva dar a la presente, anticipo mis agradecimientos, reiterando mis sentimientos de consideración y estima.

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n f.) Dr. Vicente Peralta León, Subsecretario Nacional Jurídico, Presidencia de la República del Ecuador.

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n Oficio No. SAN-2012 0119

n

n

n

n Quito, 04. FEB. 2012

n

n

n

n Economista

n

n RAFAEL CORREA DELGADO

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Ciudad.-

n

n

n

n Señor Presidente:

n

n

n

n Para su conocimiento, me permito CERTIFICAR lo siguiente:

n

n

n

n La Asamblea Nacional, con fecha 4 de enero de 2012, recibió el Oficio No. T.4165-SNJ-12-14, que contiene la Objeción Parcial del señor Presidente de la República al proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de las República del Ecuador, Código de la Democracia.

n

n

n

n El Pleno de la Asamblea Nacional, en Sesión No. 143, llevada a cabo el 10 de enero de 2012, trató la objeción parcial, allanándose al veto presidencial, en lo siguiente:

n

n

n

n Artículos: 14, 19, 22, 25 y Quinta Disposición General.

n

n

n

n En cuanto a la objeción presidencial respecto de los artículos 21 y 27, me permito informar que el Pleno de la Asamblea Nacional no se ha pronunciado hasta la presente fecha.

n

n

n

n Particular que pongo en su conocimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 138 de la Constitución de la República del Ecuador y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.-

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n Recibido 4 de febrero del 2012.- 11h00.

n

n

n

n f.) Ilegible.

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n CERTIFICACIÓN

n

n

n

n En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional; certifico que el proyecto de LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, CÓDIGO DE LA DEMO-CRACIA; fue discutido y aprobado en las siguientes fechas:

n

n

n

n PRIMER DEBATE: 29 – noviembre-2011

n

n

n

n SEGUNDO DEBATE: 21 y 27 – diciembre-2011

n

n

n

n Quito, 28 de diciembre de 2011.

n

n

n

n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, es indispensable preservar y garantizar los derechos de participación política establecidos en el artículo 61 de la Constitución de la República;

n

n

n

n Que, es inaplazable realizar el mandato del artículo 65 de la Carta Magna, que ordena garantizar la paridad entre hombres y mujeres en los cargos de nominación y elección de la función pública;

n

n

n

n Que, es urgente proteger a las mujeres en su actividad política y librarlas de presiones y hostigamientos;

n

n

n

n Que, es motivo permanente de una democracia plena garantizar la participación política de todas y todos los ciudadanos y organizaciones políticas en igualdad de oportunidades;

n

n

n

n Que, es irrenunciable traducir en las normas sobre el sistema electoral el mandato constitucional del principio de representación proporcional, contenido en el artículo 116; pero, a la vez, fortalecer a las organizaciones políticas participativas, pluralistas, con principios y programas de acción, como disponen los artículos 108 y 109 de la Constitución;

n

n

n

n Que, se debe eliminar trabas innecesarias para el libre y efectivo ejercicio del derecho a la reelección, dispuesto en el artículo 114 de la Constitución y, de este modo, acomodar la norma secundaria o lo que ordena imperativamente a Norma Suprema;

n

n

n

n Que, es exigencia justificada regular adecuadamente tanto el uso de los recursos e infraestructura del Estado como la propaganda y publicidad pública en todos los niveles de gobierno, durante la campaña electoral;

n

n

n

n Que, es de vital importancia garantizar la voluntad popular en las urnas, evitando retardos innecesarios, que pueden dar cabida a distorsiones en los resultados de la elección;

n

n

n

n Que, es importante regular el uso de los recursos de impugnaciones y apelaciones para que, cumpliendo con el espíritu constitucional del debido proceso, no se conviertan en una excusa para distorsionar o demorar la expresión de la voluntad popular; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus facultades y atribuciones, constitucionales y legales, expide la siguiente:

n

n

n

n

n

n LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY

n

n ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR,

n

n CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA

n

n

n

n Art. 1.- A continuación del inciso segundo del artículo 20, agréguese el siguiente inciso:

n

n

n

n «En caso de ausencia definitiva de una o un Consejero principal, será reemplazado por el o la Consejera suplente que hubiere obtenido el mejor puntaje en el respectivo concurso. El suplente será reemplazado por quien hubiera obtenido el siguiente mejor puntaje dentro del respectivo concurso, manteniendo los principios de paridad y alternancia de género.?

n

n

n

n Art. 2.- Agréguese al final del numeral 3 del artículo 25 el siguiente texto:

n

n

n

n ?…, y las contravenciones electorales previstas en los artículos 290, 291 y 292 de esta Ley; de todas estas resoluciones se podrá apelar ante el Tribunal Contencioso Electoral;?

n

n

n

n Art. 3.- Sustituir el numeral 7 del artículo 25 por el siguiente:

n

n

n

n «7. Disponer el conteo manual de votos en los casos previstos en esta Ley;»

n

n

n

n Art. 4.- Sustitúyase el inciso segundo del artículo 34 por el siguiente:

n

n

n

n «Las y los consejeros suplentes sustituirán a las y los principales con estricto apego al orden de su calificación y designación garantizando la paridad, alternabilidad y secuencialidad, de mujeres y hombres.»

n

n

n

n Art. 5.- Sustitúyase en el artículo 35 la frase «Funcionan mientras se realicen los procesos electorales.» por la siguiente «Su funcionamiento y duración serán reglamentados por el Consejo Nacional Electoral.»

n

n

n

n Art. 6.- Sustitúyase el artículo 36 por el siguiente:

n

n

n

n «Art. 36.- Las Juntas Electorales estarán integradas por cinco vocales principales con voz y voto y cinco suplentes, en su designación se tomarán en cuenta los principios de paridad y alternabilidad entre hombres y mujeres.

n

n

n

n El quórum mínimo para sesionar y adoptar resoluciones será de tres vocales. En caso de ausencia temporal o definitiva de uno de los vocales principales, el presidente o presidenta principalizará al suplente de acuerdo con el orden de su designación.

n

n

n

n En caso de empate se repetirá la votación y, de persistir la igualdad, decide el voto de quien preside la sesión.»

n

n

n

n Art. 7.- Sustitúyase el inciso primero del artículo 40 por el siguiente:

n

n

n

n «Art. 40.- Para cada elección y dependiendo de la magnitud del evento electoral, el Consejo Nacional Electoral podrá conformar Juntas Intermedias de Escrutinio, procurando la paridad y alternancia de género. Estarán constituidas por tres vocales principales y tres suplentes y una secretaria o secretario; la o el vocal designado en el primer lugar cumplirá las funciones de presidenta o presidente, en su falta asumirá cualquiera de las o los otros vocales en el orden de su designación. De concurrir solo las vocales o los vocales suplentes, se seguirá el mismo procedimiento.»

n

n

n

n Art. 8.- En el inciso segundo del artículo 66, sustitúyase la frase: «que en caso de excusarse» por el texto: «que en caso de excusarse o ausentarse».

n

n

n

n Art. 9.- Sustitúyase el artículo 89 por el siguiente:

n

n

n

n «Art. 89.- Las elecciones se realizarán cada cuatro años para elegir en el mismo día Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, miembros de la Asamblea Nacional y representantes al Parlamento Andino.

n

n

n

n En el caso de que en la primera votación ningún binomio presidencial hubiera logrado mayoría absoluta de votos válidos emitidos, se realizará una segunda vuelta electoral y, en ella, participarán los dos binomios más votados, de conformidad con el artículo 143 de la Constitución. No será necesaria la segunda votación si el binomio que consiguió el primer lugar obtiene al menos el cuarenta por ciento de los votos válidos y una diferencia mayor de diez puntos porcentuales sobre la votación lograda por el binomio ubicado en el segundo lugar.»

n

n

n

n Art. 10.- Sustitúyase el artículo 90 por el siguiente:

n

n

n

n «Art. 90.- Las elecciones de gobernadoras o gobernadores regionales, consejeras y consejeros regionales, prefectas o prefectos y viceprefectas o viceprefectos provinciales, alcaldesas o alcaldes distritales y municipales, concejalas o concejales distritales y municipales, y vocales de las juntas parroquiales rurales se realizarán cada cuatro años y no serán concurrentes con las elecciones nacionales.»

n

n

n

n Art. 11.- Sustitúyase en la última frase del inciso segundo del artículo 93 la palabra «harán» por la frase «podrán hacer».

n

n

n

n Art. 12.- Sustitúyase el numeral 3 del artículo 97 por el siguiente texto:

n

n

n

n «3. Plan de trabajo plurianual de acuerdo a la dignidad a la que hubieren optando, en el que se establecerán las propuestas y estrategias a ejecutarse de resultar electos;».

n

n

n

n Art. 13.- En los artículos 91, 95, 141, 151, 160 y en el numeral 2 del 209, sustitúyase la frase: «los Parlamentos Andino y Latinoamericano» por la frase «el Parlamento Andino»; en el artículo 100, elimínese la frase «y Latinoamericano»; y, en el artículo 120 sustitúyase la frase «a la Asamblea Nacional, al Parlamento Andino y al Parlamento Latinoamericano» por la frase «a la Asamblea Nacional y al Parlamento Andino».

n

n

n

n Art. 14.- En el inciso tercero del artículo 104 sustitúyase la expresión ‘avocó conocimiento de la causa’ por la expresión ‘se recibió el expediente’; en el inciso cuarto del artículo 269, sustitúyase la expresión ‘avocó conocimiento del asunto’ por la expresión: ‘se recibió el expediente’ y sustitúyase la palabra ‘siete’ por la palabra ‘cinco’; y en el inciso final sustitúyase la palabra ‘quince’ por la palabra ‘diez’; y en el inciso cuarto del artículo 270, sustitúyase la palabra ‘quince’ por la palabra: ‘diez’; y, sustitúyase la frase ‘avocó conocimiento del asunto’ por la frase: ‘se recibió el expediente’, y la frase ‘desde que avoque conocimiento del recurso’ por la frase ‘contados desde que se interpuso el recurso’; y, la palabra: ‘siete’ por la palabra: ‘cinco’?.

n

n

n

n Art. 15.- Agréguese como inciso segundo del numeral 1 del artículo 125, el siguiente texto:

n

n

n

n «Si el número de papeletas es inferior al número de sufragantes se dejará constancia de ello en el acta y se continuará el escrutinio con las papeletas existentes.»

n

n

n

n Art. 16.- A continuación del artículo 127, agréguese el siguiente artículo innumerado:

n

n

n

n Art….- El Consejo Nacional Electoral implementará procedimientos tecnológicos que permitan hacer públicos los resultados electorales provinciales y las imágenes de las actas de escrutinio. Esta difusión se realizará desde el momento que se obtengan los primeros datos.

n

n

n

n Art. 17.- Al final del artículo 137, añádase el siguiente inciso:

n

n

n

n «De la adjudicación de escaños se podrá apelar en el término de dos días para ante el Tribunal Contencioso Electoral, y la impugnación versará solo respecto del cálculo matemático de la adjudicación, más no del resultado del escrutinio.»

n

n

n

n Art. 18.- Sustitúyase el artículo 138 por el siguiente:

n

n

n

n «Art. 138.- La Junta Electoral podrá disponer que se verifique el número de sufragios de una urna en los siguientes casos:

n

n

n

n Cuando un acta hubiere sido rechazada por el sistema informático de escrutinio por inconsistencia numérica de sus resultados. Se considerará que existe inconsistencia numérica cuando la diferencia entre el número de sufragantes y el número de sufragios contabilizados en el acta de escrutinio sea mayor a un punto porcentual.

n

n

n

n Cuando en el acta de escrutinio faltare las firmas de la o el Presidente y de la o el Secretario de la Junta Receptora del Voto.

n

n

n

n Cuando alguno de los sujetos políticos presentare copia del acta de escrutinio o de resumen de resultados suministrada por la Junta Receptora del Voto, suscrita por el Presidente o el Secretario, y aquella no coincidiere con el acta computada.»

n

n

n

n Art. 19.- En el primer inciso del artículo 164, luego de la frase ‘Con excepción de la asignación de escaños para Asambleístas’ añádase, la frase ‘en la circunscripción nacional’; y, sustitúyase el inciso segundo y sus numerales del artículo 164 por el siguiente:

n

n

n

n ‘En el caso de asambleístas, en la circunscripción nacional, para la adjudicación de listas, se procederá de la siguiente manera:

n

n

n

n Se sumarán los votos alcanzados por cada uno de los candidatos, sin diferenciar los votos de lista y de entre listas, para establecer la votación alcanzada por cada lista.

n

n

n

n Los resultados de cada lista se dividirán para la serie de números 1,3,5,7, y así sucesivamente en la proporción aritmética de la serie, hasta obtener tantos cocientes como puestos por asignarse.

n

n

n

n Los cocientes obtenidos se ordenan de mayor a menor, y se asignarán a cada lista los puestos que le correspondan, de acuerdo a los más altos cocientes.

n

n

n

n En caso de empate, se procederá al sorteo para definir la lista ganadora del puesto.

n

n

n

n Los escaños alcanzados por las listas serán asignados a los candidatos más votados de cada lista.’ «

n

n

n

n Art. 20.- Agréguese al final del inciso primero del artículo 169 la siguiente frase: «…, o los mecanismos de control social de acuerdo a la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.»

n

n

n

n Art. 21.- Sustitúyase el artículo 203 por el siguiente:

n

n

n

n «Art. 203.- Durante la campaña electoral se prohíbe la publicidad o propaganda de las instituciones del Estado, en todos los niveles de Gobierno, salvo las excepciones que se detallan a continuación:

n

n

n

n Que la difusión se refiera a información de programas o proyectos que estén ejecutándose o que por la oportunidad deban ejecutarse en dicho período.

n

n

n

n Cuando se requiera en las obras públicas, informar a la ciudadanía sobre cierres o habilitación de vías u obras alternas; o lugares alternos;

n

n

n

n En situaciones de emergencia, catástrofes naturales, cuando se requiera informar a la ciudadanía sobre medidas de seguridad, evacuación, cierre o habilitación de vías alternas.

n

n

n

n Cuando se requiera informar temas de importancia nacional tales como: campañas de prevención, vacunación, salud pública, inicio o suspensión de períodos de clases, seguridad ciudadana, u otras de naturaleza similar.

n

n

n

n Además, se prohíbe durante la campaña electoral la contratación y difusión de propaganda y publicidad por parte de sujetos de derecho privado referente al proceso electoral en prensa, radio, televisión, vallas publicitarias y cualquier otro medio de comunicación social.

n

n

n

n Los medios de comunicación social se abstendrán de hacer promoción directa o indirecta, ya sea a través de reportajes, especiales o cualquier otra forma de mensaje, que tienda a incidir a favor o en contra de determinado candidato, postulado, opciones, preferencias electorales o tesis política. El Consejo Nacional Electoral ordenará al medio de comunicación social la suspensión inmediata de la publicidad o propaganda que no cumpla con las excepciones previstas en el presente artículo, sin necesidad de notificación previa al anunciante, o, de ser el caso podrá disponer al anunciante la modificación de la publicidad o propaganda, sin perjuicio del juzgamiento de conformidad con esta Ley.»

n

n

n

n Art. 22.- Sustitúyase el inciso quinto del artículo 207 por los siguientes:

n

n

n

n ?Cuarenta y ocho horas antes del día de los comicios y hasta las 17h00 del día del sufragio, queda prohibida la difusión de cualquier tipo de información dispuesta por las instituciones públicas, así como la difusión de publicidad electoral, opiniones o imágenes, en todo tipo de medios de comunicación, que induzcan a los electores sobre una posición o preferencia electoral; la realización de mítines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carácter electoral. El incumplimiento de estas disposiciones constituirá infracción electoral que será sancionada de conformidad con el artículo 277 de esta Ley.

n

n

n

n No estará sujeta a esta prohibición, la difusión de información en caso de grave conmoción interna, catástrofes naturales u otras situaciones excepcionales, de conformidad con esta Ley.»

n

n

n

n Art. 23.- Sustitúyase el artículo 237 por el siguiente:

n

n

n

n «Art. 237.- Las reclamaciones presentadas ante el Consejo Nacional Electoral o ante las Juntas Electorales en período electoral deberán ser resueltas dentro de los plazos señalados en esta Ley.

n

n

n

n Aquellas reclamaciones que se presenten ante el Consejo Nacional Electoral fuera del período de elecciones, tendrán un plazo máximo de treinta días para su resolución.

n

n

n

n Las reclamaciones que se plantearen contra los actos de las Juntas Electorales y del Consejo Nacional Electoral se presentarán ante el mismo Consejo Nacional Electoral.

n

n

n

n De la resolución que adopte el Consejo Nacional Electoral se podrá recurrir ante el Tribunal Contencioso Electoral. De no haber resolución sobre las reclamaciones presentadas en los plazos previstos, el peticionario tendrá derecho de acudir ante el Tribunal Contencioso Electoral.»

n

n

n

n Art. 24.- En el inciso segundo del artículo 274, luego de la frase «dos días» agréguese la palabra «plazo».

n

n

n

n Art. 25.- Agréguese al final del artículo 275 el siguiente inciso:

n

n

n

n ?Las infracciones de los numerales 2 y 4 del presente artículo se sancionarán con la suspensión de los derechos políticos hasta un año y una multa de hasta diez salarios básicos unificados mensuales para el trabajador en general.»

n

n

n

n Art. 26.- Sustitúyase el artículo 278 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 278.- Para el juzgamiento de las infracciones señaladas en esta Ley, existirán dos instancias en el Tribunal Contencioso Electoral. La primera instancia se tramitará en el plazo de treinta días, conforme al procedimiento establecido en los artículos 249 y siguientes del presente Código.

n

n

n

n De la resolución de la primera instancia, dentro del plazo de tres días desde su notificación, se podrá solicitar aclaración cuando la sentencia sea obscura, o ampliación cuando la sentencia no hubiere resuelto alguno de los puntos controvertidos. Los casos de ampliación o aclaración serán resueltos en el plazo de dos días.

n

n

n

n De la sentencia de primera instancia se podrá apelar en el plazo de tres días desde su notificación. Concedida la apelación, el proceso será remitido al Pleno del Tribunal Contencioso Electoral para su conocimiento y resolución en mérito de lo actuado, en el plazo de 10 días desde la interposición del recurso.»

n

n

n

n Art. 27.- A continuación del artículo 285, agréguese el siguiente artículo innumerado:

n

n

n

n ?Art.-… Las ciudadanas o los ciudadanos que realicen acciones sistemáticas de presión, hostigamiento, amenazas o cualquier acto de fuerza contra una persona que tengan por objeto restringir o impedir su acceso a puestos de elección popular; serán sancionadas o sancionados según el Código Penal.»

n

n

n

n Art. 28.- Sustitúyase el inciso tercero del artículo 322, por el siguiente texto: «Se adjuntará a la solicitud de inscripción el registro de adherentes permanentes del movimiento político, que no será inferior al diez por ciento del total de sus adherentes.».

n

n

n

n Art. 29.- Sustitúyase el inciso primero del artículo 324, por el siguiente texto:

n

n

n

n «Art. 324.- Los movimientos políticos que obtuvieren el equivalente al cinco por ciento de los votos válidos a nivel nacional en dos elecciones pluripersonales consecutivas, adquirirán iguales derechos y deberán, en consecuencia, cumplir con las mismas obligaciones que los partidos políticos, de conformidad con la Constitución.»

n

n

n

n Art. 30.- Después de la Disposición General Segunda, agréguense las siguientes Disposiciones Generales:

n

n

n

n «TERCERA.- De conformidad con el artículo 138 numeral 1 de la presente Ley, las actas emitidas por las Juntas Receptoras del Voto solamente podrán ser impugnadas mientras se realice la audiencia de escrutinio en la respectiva Junta Electoral Territorial. El Acta de Resultados Numéricos notificada por la respectiva Junta Electoral Territorial podrá ser impugnada, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas, ante el Consejo Nacional Electoral, solamente cuando presente inconsistencias numéricas. La misma regla se aplicará para el escrutinio nacional.

n

n

n

n Dentro del plazo de tres días de notificadas, las resoluciones adoptadas por el Consejo Nacional Electoral podrán apelarse ante el Tribunal Contencioso Electoral, que las resolverá en el plazo de siete días desde la recepción del expediente.

n

n

n

n CUARTA.- Donde se haga mención a juntas regionales, distritales, provinciales electorales o especiales del exterior dirá, a continuación, juntas electorales territoriales.

n

n

n

n QUINTA.- Los órganos de la Función Electoral estarán exentos de las limitaciones y autorizaciones previstas en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público, durante el período electoral, que será declarado por el Consejo Nacional Electoral.

n

n

n

n Sin perjuicio de que únicamente para fines de consolidación e integración de la información sobre el talento humano, una vez terminado el período electoral, tanto el Consejo Nacional Electoral como el Tribunal Contencioso Electoral, presentarán al Ministerio del Ramo un informe sobre la contratación de personal en el período indicado.»

n

n

n

n SEXTA.- Las normas referentes a la campaña electoral, propaganda, límites de gasto, infracciones y sanciones se aplicarán tanto a la campaña electoral de elección de dignidades, como a las que correspondan al ejercicio de la democracia directa, en lo que fuere aplicable.

n

n

n

n SÉPTIMA.- Para efecto de las campañas electorales de consulta popular, referéndum y revocatoria de mandato se considerará sujetos políticos a los proponentes de la consulta popular o referéndum; y, a quien promueva la revocatoria de mandato y a la autoridad contra quien se la proponga. El Consejo Nacional Electoral dictará la normativa necesaria para garantizar la promoción electoral equitativa e igualitaria en radio, prensa, televisión y vallas durante estos procesos electorales.

n

n

n

n Art. 31.- Después de la Disposición Reformatoria y Derogatoria Segunda, agréguese la siguiente disposición derogatoria:

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n «TERCERA.- Deróguense el artículo 142 y la Disposición General Segunda, también quedan derogadas todas las demás normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley Reformatoria.»

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n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil once.

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n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

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n f.) Andrés Segovia S., Secretario General.

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n Nº SNTG-RH-004-2012

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n Nadia Ruiz Maldonado

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n SUBSECRETARIA GENERAL DE

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n TRANSPARENCIA DE GESTIÓN

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n Considerando:

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n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1511 de 29 de diciembre del 2008, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 498 de 31 de diciembre del 2008, se crea la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, dotada de personalidad jurídica de derecho público, adscrita a la Presidencia de la República, pero con gestión desconcentrada, entidad con ámbito de acción nacional sobre las instituciones de la Administración Pública central e institucional, inclusive en las instituciones autónomas que formen parte de ellas y de aquellas en las que las referidas administraciones sean accionistas o socias;

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n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 639 de 31 de enero del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 384 de fecha 14 de febrero del 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, nombra a Edwin Leonardo Jarrín Jarrín, Secretario Nacional de Transparencia de Gestión;

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n Que, la Ley Orgánica de Servicio Público, en su Art. 16.- Nombramiento y posesión.- Para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora?;

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n Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público, en la Sección 4a. de los nombramientos dice ??Entiéndase por nombramiento el acto unilateral del poder público expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expedición de un decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal, que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio público??;

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n

n Que, mediante Resolución Nº SNTG-RH-009-2011 de 22 de febrero del 2011, Edwin Jarrín, Secretario Nacional de Transparencia de Gestión, designa a Nadia Ruiz Maldonado como Subsecretaria General de Transparencia de Gestión a partir del 22 de febrero del 2011;

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n

n Que, mediante Resolución Nº SNTG-044-2011 de 5 de septiembre del 2011, Edwin Leonardo Jarrín Jarrín, Secretario Nacional de Transparencia de Gestión, delega a Nadia Ruiz Maldonado, Subsecretaria General de Transparencia de Gestión, entre otras atribuciones; la de ?Autorizar y suscribir los actos administrativos para efectivizar encargos y subrogaciones conforme la Ley de Servicio Público y su Reglamento (?)?;

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n Que, mediante sumilla inserta en el memorando Nº SNTGSUB- 012-0001-M de 3 de enero del 2012, la Subsecretaria General de Transparencia de Gestión, dispone se proceda a elaborar el nombramiento de Susana López Olivares, como Coordinadora General de Planificación;

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n

n Que, mediante memorando Nº SNTG-DGTH-2012-0001-M de 3 de enero del 2012, la Directora de Gestión de Recursos Humanos, solicita al Coordinador General de Asesoría Jurídica, la elaboración de la resolución administrativa correspondiente; y,

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n En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y las disposiciones previstas en el Estatuto Orgánico de la Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión,

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n Resuelve:

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