n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes, 03 de Febrero de 2012 – R. O. No. 633

n

n

n

n

n n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 151 Refórmase el Estatuto de la Corporación Ambiente y Desarrollo, AMDE

n

n

n

n

n

n 158 Refórmase el Estatuto de la Fundación para la Promoción de la Gestión Ambiental Sustentable ?ECOGESTION?

n

n

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n

n

n 0340 Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano Mauricio Andrés Obando Meza y dispónese que sea trasladado a un centro de rehabilitación social en territorio ecuatoriano

n

n

n

n

n

n 0341 Subrógase en las funciones de la señora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la abogada Carmen Amalia Simone Lasso, Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n

n

n Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y la ?VLAAMSE VERENIGING VOOR ONTWIKKELINGSSAMENWERKING EN TECHNISCHE BIJSTAND -V.V.O.B.- Asociación Flamenca de Cooperación al Desarrollo y Asistencia Técnica?

n

n

n

n

n

n Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador y la Escuela Politécnica del Ejército para Implementar una Biblioteca para Personas con Discapacidad Visual

n

n

n

n

n

n Memorándum de Entendimiento para el Establecimiento de Consultas Políticas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala

n

n

n

n Ministerio de Inclusión Económica y Social:

n

n

n

n Apruébanse, refórmanse los estatutos y concédese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:

n

n

n

n 001 Comité Promejoras ?Apocalipsis de Durán?

n

n

n

n 002 Asociación de Padres de Niños y Adultos con Discapacidad

n

n

n

n 003 Comité Promejoras ?Cantera Nº 1 y 2 de Durán?

n

n

n

n

n

n 004 Comité de Gestiones de la Parroquia Manglaralto

n

n

n

n

n

n 005 Asociación de Personas con Discapacidad Diferentes ?3 de Diciembre?

n

n

n

n

n

n 006 Asociación de Comerciantes Minoristas de Artículos Varios Luchadores de ?PECA? de Guayaquil

n

n

n

n

n

n 007 Comité Pro-Mejoras Monte Sinaí

n

n

n

n

n

n 008 Fundación Eslabón Social Ecuador – FUNESOSEC

n

n

n

n

n

n 009 Fundación ?Madonna Della Guardia?

n

n

n

n

n

n 010 Asociación de Trabajadores Autónomos del Guayas – ATAG

n

n

n

n

n

n 011 Fundación Amo Ecuador

n

n

n

n

n

n 012 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos ?La Gracia de Dios?

n

n

n

n

n

n 013 Asociación de Amigos Manabitas

n

n

n

n

n

n 014 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos ?Nueva Semilla?

n

n

n

n

n

n 015 Fundación Niñez Internacional Afiliada a ?Children Internacional? – Ecuador

n

n

n

n

n

n 016 Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios Autónomos ?San Vicente de Cascajal?

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 672 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio SERVIESPAÑA, ubicada en el cantón Cuenca, provincia de Azuay y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n

n

n MRL-2011-0603 Incorpórase el puesto de Presidente del Directorio de la Corporación Financiera Nacional en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior

n

n

n

n Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil, EP:

n

n

n

n GGE-ADQ-01-0008 Delégase al ingeniero Pedro José Gálvez Aguilar, las designaciones de administradores y fiscalizadores, así como al Delegado Técnico de las Comisiones de Recepción de los Contratos de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías

n

n

n

n Instituto Nacional de Contratación Pública:

n

n

n

n INCOP 052-2011 Expídese el procedimiento administrativo del Registro Único de Proveedores -RUP-, Registro de Entidades Contratantes y Registro de Incumplimientos

n

n

n

n Superintendencia de Bancos y Seguros:

n

n

n

n SBS-2011-958 Apruébase el Estatuto del Fondo Complementario Previsional Cerrado ?FCPC? de la Caja de Cesantía de los Empleados del Instituto Nacional de Estadística y Censos – INEC

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2011-960 Amplíase la calificación otorgada al ingeniero agrícola Wildon Francisco Pacheco Ganchoso, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes agrícolas en las instituciones del sistema financiero

n

n

n

n Consejo de la Judicatura de Transición:

n

n

n

n 173-2011 Expídese el Instructivo para la variable de prueba de conocimiento del proceso de evaluación de las servidoras y servidores de la Función Judicial

n

n

n

n Corte Nacional de Justicia:

n

n

n

n Dispónese que las juezas o jueces de garantías penales, según los méritos del proceso, tienen la obligación de calificar si la denuncia o acusación particular son maliciosas o temerarias, cuando dictan auto de sobreseimiento definitivo o sentencia en los delitos de acción penal privada; e igualmente, cuando declaran el abandono de la acusación particular

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n OM-011-2011 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana: Para la utilización del fondo fijo de caja chica

n

n

n

n

n

n 028-2011 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Playas: Que reglamenta el funcionamiento del Patronato de Amparo Social Municipal ?Virgen de La Merced?

n

n

n

n

n

n 029-2011 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Playas: Reformatoria a la Ordenanza que establece los requisitos para ejercer actos de comercio dentro de la jurisdicción del cantón Playas y del permiso de funcionamiento de locales destinados a desarrollar actividades comerciales, industriales, turísticas, financieras y profesionales; regulando el pago de patente anual, tasa de habilitación y control de los establecimientos comerciales e industriales y obtención del código local Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora: Que expide la primera reforma de la Ordenanza para el cobro de la tasa por concepto de servicio de aferición de pesas y medidas

n

n

n

n Ordenanza Provincial:

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena: De constitución y regulación del funcionamiento del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincia

n

n

n n

n

n n

n

n

n No. 151

n

n

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

n

n

n

n Que, con acción de personal Nº 0217242 de fecha 3 de enero del 2011, se nombra a la Ab. Patricia Serrano, para el cargo de Coordinadora General Jurídica del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de las reformas al Estatuto de la Corporación Ambiente y Desarrollo AMDE, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

n

n

n

n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGAJ-2011- 1277 del 27 de junio del 2011, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron discutidas y aprobadas en asamblea general de miembros, celebrada el 21 de noviembre del 2010; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los decretos ejecutivos Nº 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre del 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la Corporación Ambiente y Desarrollo AMDE, las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:

n

n

n

n REFORMAS AL ESTATUTO

n

n

n

n En el Art. 1 se sustituye la palabra ?personería? por; ?personalidad? y ?Título XXIX? por; ?Título XXX de la Codificación del Código Civil.?

n

n

n

n En el Art. 2, se actualiza el domicilio, el mismo que será: ?Calle las Tunas Nº 104 y los Membrillos, ciudadela Albornoz, barrio Ficoa, parroquia Atocha, del cantón Ambato, provincia de Tungurahua?.

n

n

n

n Se crea el Art. 3, el mismo que tendrá el siguiente texto: ?Apoyar a la conservación y manejo sustentable de los recursos naturales y energéticos del país, a través del desarrollo de acciones de capacitación sobre la protección del entorno natural, en respuesta a la actual problemática socio-ambiental, que permita el mejoramiento de la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones?.

n

n

n

n Se crea el Art. 4, el mismo que tendrá el siguiente texto: ?Fortalecer e incluir conocimientos innovadores sobre el mejoramiento del hábitat y entorno natural, basados en nuevos conceptos de técnicas sobre el desarrollo constructivo, dirigido a profesionales interesados en aplicar la arquitectura ecológica?.

n

n

n

n Se crea el Art. 5, que dirá: ?Coordinar con comunidades de base, gobiernos locales, organizaciones públicas y privadas, organizaciones nacionales e internacionales, iniciativas, planes, programas y proyectos concertados acorde a los objetivos y fines de la organización?.

n

n

n

n En el Art. 6, cámbiese la palabra actividades; por ?fines?.

n

n

n

n

n

n En el numeral 6.1, incorpórese a continuación de las palabras ?recursos naturales?, la frase ?y energéticos mediante aplicación de energías alternativas, a fin de alcanzar los objetivos del milenio?; además se incorporan los numerales 6.3, 6.4 y 6.5 cuyo texto es el siguiente:

n

n

n

n 6.3. Contribuir a las actividades de investigación y/o campañas de educación en sus diferentes niveles, para fomentar el uso racional de los recursos naturales, biodiversidad, conservación, protección y renovación de suelo, agua y energías limpias para el bienestar comunitario?.

n

n

n

n 6.4. Promover y organizar simposios, conferencias y exposiciones relacionadas el desarrollo sustentable y seguridad alimentaria.

n

n

n

n 6.5. Promover la creación de cuerpos normativos tendientes a la aplicación de políticas ambientales, energéticas en el sector rural acorde con las tendencias mundiales de cambio climático?.

n

n

n

n Se crea el Art. 7 con el siguiente texto: Para cumplir con los fines y objetivos específicos, la Corporación AMDE, canalizará fondos públicos y privados, nacionales e internacionales, mediante proyectos productivos-ambientales sustentables de integración de la juventud en actividades comunitarias de desarrollo alternativo a fin de evitar la migración.

n

n

n

n EL Art. 8 dirá: ?La Corporación AMDE, está integrada por las personas naturales que suscribieron el Acta Constitutiva y los miembros que posteriormente solicitaren su ingreso y fueren aceptados por el Directorio?.

n

n

n

n En el Art. 16, agréguese el literal d): ?Representar a la Corporación Ambiente y desarrollo AMDE, en los eventos internacionales. Anualmente presentará también su informe al Directorio?.

n

n

n

n En el Art. 18, literal c) sustitúyase la palabra ?creare?; por ?establezca?.

n

n

n

n En el Art. 26, agréguese a continuación de las palabras ?Asamblea General? ?los cuales durarán cuatro años y serán elegidos con al menos la mitad más uno de los votos emitidos?.

n

n

n

n Se incorpora el Art. 27, texto nuevo, el mismo que dirá: ?El Directorio sesionará trimestralmente con la presencia de no menos de cuatro miembros?.

n

n

n

n En el Art. 28 se modifica la cuantía a ?veinte y cinco mil dólares?.

n

n

n

n En el Art. 34, literal c) se actualiza el valor a ?cinco mil dólares?.

n

n

n

n El Art. 35 dirá lo siguiente: ?Los miembros pueden dejar de serlo por las siguientes causas:

n

n

n

n Retiro voluntario;

n

n

n

n Por expulsión; y,

n

n

n

n Por fallecimiento?.

n

n

n

n El Art. 36 dirá lo siguiente: ?El Comisario vigilará el correcto uso de normas y procedimientos de la contabilidad y administración de la Corporación. Anualmente presentará su informe al Directorio?.

n

n

n

n Se elimina el Art. 33 del estatuto.

n

n

n

n En el Art. 37 se incorpora la frase ?se rige por lo que dispone el Art. 568 del Código Civil?.

n

n

n

n Se agrega el Art. 38, con el siguiente texto: ?La Asamblea General podrá exigir las cuentas de administración al Directorio, al Presidente, Vicepresidente y al Director Ejecutivo y a todos los demás funcionarios y personas que hayan manejado fondos de la Corporación?.

n

n

n

n Se agrega el Art. 39, con el siguiente texto: ?El treinta y uno de diciembre de cada año se realizarán las cuentas de la corporación, se practicará un inventario de los bienes sociales y se formará el balance general, con el fin de someterlos a estudio y resolución de la Asamblea General?.

n

n

n

n Se agrega el Art. 40, con el siguiente texto: ?La aprobación de los balances significará la de las cuentas del respectivo ejercicio, lo mismo que su fenecimiento?.

n

n

n

n Se crea el Art. 41, con el siguiente texto: ?La Asamblea General podrá crear fondos de amortización y fondos para eventualidades en los porcentajes y cuantía que juzgare convenientes?.

n

n

n

n Se añade el Art. 42, con el siguiente texto:

n

n

n

n ?En el caso de que el balance arroje pérdidas, estas serán cubiertas en la forma que determine la Asamblea General, de acuerdo con las leyes?.

n

n

n

n Se crea el Art. 43, el mismo que dirá:

n

n

n

n ?La Corporación podrá disolverse por las siguientes causas:

n

n

n

n Por no cumplir con sus objetivos y finalidades específicas;

n

n

n

n Por carecer de recursos para su subsistencia;

n

n

n

n Por mandato legal o por disposición del ente regulador; y,

n

n

n

n Por acuerdo de al menos las tres cuartas partes de los miembros representados en la Asamblea General?.

n

n

n

n Se crea el Art. 44, que dirá lo siguiente: ?De producirse la disolución de la Corporación actuará como liquidador el Director Ejecutivo?.

n

n

n

n Se crea el Art. 45, con el siguiente texto: ?Producida la disolución, deberán realizarse todos los activos y pasivos de la Corporación, luego de lo cual todos sus bienes, muebles e inmuebles pasarán a posesión de otra persona jurídica sin fines de lucro con los mismos fines y objetivos, a elección de la Asamblea General. A falta de estas instituciones, el patrimonio de la institución pasará al Estado Ecuatoriano, luego de responder por las obligaciones que estuvieren pendientes?.

n

n

n

n En el Art. 46, a continuación de la frase: ?La Corporación AMDE podrá?, se añade la palabra ?también?.

n

n

n

n Se crea el Art. 48, con el siguiente texto: ?Cuando se produzca una controversia entre los miembros, esta deberá ser comunicada al Presidente con el plazo no mayor de cinco días contados desde que se produzca el hecho. Una vez conocida la queja, el Presidente convocará a los miembros en conflicto procurando acercar las posiciones divergentes entre ellos. La reunión se dará por una sola vez, sin que se pueda diferir por una de las partes. En caso de no existir solución al conflicto, la controversia se llevará a conocimiento del Directorio, que lo resolverá en un plazo de quince días, en caso de persistir se someterán a la Ley de Arbitraje y Mediación?.

n

n

n

n Se añade el Art. 49, con el siguiente texto: ?En todo cuanto no se hubiere regulado en los presentes estatutos la Corporación AMDE se regirá y acatará las disposiciones de acuerdo con las leyes establecidas para esto?.

n

n

n

n CERTIFICACIÓN

n

n

n

n Los presentes estatutos de la Corporación Ambiente y Desarrollo AMDE fueron aprobados en la sesión de la asamblea general de miembros de fecha domingo 21 de noviembre del 2010.

n

n

n

n La Secretaria.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Provincial de Tungurahua, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1997; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo, tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, a 24 de agosto del 2011.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n f.) Patricia Serrano Roca, Coordinadora General Jurídica, delegada de la Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 158

n

n

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de las reformas al Estatuto de la Fundación para la Promoción de la Gestión Ambiental Sustentable ?ECOGESTION?, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

n

n

n

n Que, con acción de personal Nº 0217242 de fecha 3 de enero del 2011, se nombra a la Ab. Patricia Serrano, para el cargo de Coordinadora General Jurídica del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGAJ-2011-0806 del 29 de abril del 2011, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron discutidas y aprobadas en reunión extraordinaria del Directorio de miembros, celebrada el 26 de noviembre del 2010; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los decretos ejecutivos Nº 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre del 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la Fundación para la Promoción de la Gestión Ambiental Sustentable ?ECOGESTION?, las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:

n

n

n

n OBSERVACIONES

n

n

n

n En el Art. 3 elimínese la palabra salud.

n

n

n

n En el Art. 4, literal a) elimínese la palabra servicios; y en el literal d), agréguese la palabra gratuitamente a continuación de la palabra asesorará.

n

n

n

n REFORMAS AL ESTATUTO

n

n

n

n El Título Primero, dirá, DE LA CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, OBJETIVOS, FINES ESPECÍ- FICOS, FUENTES DE INGRESOS Y RÉGIMEN ECONÓMICO.

n

n

n

n El Art. 1 dirá: Constitución, Nombre y Naturaleza Jurídica.

n

n

n

n En el mismo artículo, sustitúyese la referencia XXIX, del Libro Primero del Código Civil, por; Título XXX, del Libro Primero de la Codificación del Código Civil, por el Reglamento de Personas sin Fines de Lucro, Decreto Ejecutivo 3054 y sus reformas expedidas en el Decreto Ejecutivo Nº 982 del 25 de marzo del 2008.

n

n

n

n En el Art. 2, inciso segundo, la dirección domiciliaria constará como Av. Amazonas 3123 y Azuay. Edificio COPLADI, 4º piso. Telfs: 2264517, 2264987. Fax 2436961?.

n

n

n

n El artículo 4, se denominará FINES ESPECÍFICOS; y sustitúyase el literal a) por el siguiente: ?Realizará actividades relacionadas con el desarrollo sustentable, y la protección del medio ambiente?.

n

n

n

n A continuación del artículo 4, inclúyase uno que dirá: ?Art. 5.- FUENTES DE INGRESOS.- Los ingresos de la Fundación provienen de la ejecución de contratos adjudicados por instituciones públicas y privadas nacionales o internacionales, así como de organismos de cooperación, para la realización de proyectos en el área ambiental y de desarrollo humano?.

n

n

n

n En el Art. 10, actual Art. 11, en el literal b) después de ?desempeño de los?, agréguese cargos directivos.

n

n

n

n En el Art. 12, literal b) después de Directorio, agréguese ?con voz y voto?. En el mismo artículo, literal c) a continuación de ?desempeño de los? agréguese ?cargos directivos?.

n

n

n

n En el Art. 13, literal c) elimínese el texto que va a continuación de ?conforme lo dispone el Estatuto?.

n

n

n

n El Título Tercero dirá: ?ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN INTERNA Y MECANISMOS DE ELECCIÓN, DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA?.

n

n

n

n En el Art. 17, después de miembros fundadores agréguese ?y activos?; y elimínase el texto que va a continuación de ?voz y voto?.

n

n

n

n En el Art. 21, segundo inciso, a continuación de miembros, elimínese la palabra ?fundadores?.

n

n

n

n En el Art. 23, en el literal a), después de Directorio Ejecutivo; inclúyase ?y a su alterno?; en el literal h) después de ?Crear? añádase las palabras ?de considerarlo necesario?; y, elimínese el contenido del literal i).

n

n

n

n En el Art. 24, a continuación de la palabra ?periodo? agréguese la frase ?de cuatro años, y podrá ser nombrado nuevamente después de un periodo?.

n

n

n

n En el Art. 26, después de ?duración de?, inclúyase ?cuatro años y podrá ser nombrado nuevamente después de un periodo. En caso de ausencia temporal o definitiva será reemplazado por el Director Ejecutivo alterno, quien tendrá las mismas atribuciones y deberes que el Director Ejecutivo principal?.

n

n

n

n En el Art. 35, donde diga ?Ministerio del Medio Ambiente?, cámbiese por Ministerio del Ambiente, e inclúyase después del primer párrafo lo siguiente:

n

n

n

n Son causales de disolución de las organizaciones constituidas bajo este régimen, a más de las establecidas en el estatuto social las siguientes: ? Incumplir o desviar los fines para los que fue constituida la organización.

n

n

n

n Comprometer la seguridad o los intereses del Estado, tal como contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los ministerios u organismos de control y regulación.

n

n

n

n Disminuir el número de miembros a menos del mínimo establecido en el artículo 1 de este reglamento.

n

n

n

n Inclúyase como Título Séptimo el siguiente: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El Art. 36 dirá lo siguiente: De la solución de controversias.- En el caso de suscitarse controversias de cualquier naturaleza, los miembros tratarán de solucionarlas amigablemente. De no llegar a un acuerdo, se someterán al procedimiento de mediación ante la Cámara de Comercio de Quito.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Provincial de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1997; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo, tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, a 31 de agosto del 2011.- Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n f.) Patricia Serrano Roca, Coordinadora General Jurídica, delegada de la Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 0340

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA,

n

n DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre del 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio del 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355 de 5 de enero del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como autoridad central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772 de 13 de mayo del 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante sentencia ejecutoriada de 5 de julio del 2008, dictada por el Tribunal de Milán, se determina que el ciudadano ecuatoriano Mauricio Andrés Obando Meza, ha sido privado de su libertad;

n

n

n

n

n

n Que, mediante carta sin fecha y sin número, dirigida a la Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el señor Mauricio Andrés Obando Meza, expresa su voluntad de retornar al Estado de Ecuador, con el fin de cumplir con el resto de su sentencia privativa de libertad; y,

n

n

n

n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3, 5, 6, 7 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano Mauricio Andrés Obando Meza y disponer que sea trasladado a un centro de rehabilitación social en territorio ecuatoriano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

n

n

n

n Art. 2.- Entregar la custodia del ciudadano ecuatoriano Mauricio Andrés Obando Meza, a las autoridades competentes que el Estado de Ecuador para el efecto hubiere designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar con el presente acuerdo ministerial a: Mauricio Andrés Obando Meza y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de diciembre del 2011.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 2012-01-16.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 341

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA,

n

n DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748 de 14 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre del 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio del 2010, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n