n REGISTRO OFICIAL

n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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n MiĆ©rcoles, 01 de Febrero de 2012 – R. O. No. 631

n

n SUPLEMENTO

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n

n n

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n

n Ministerio del Ambiente:

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n

n

n 161ExpĆ­dese la Reforma al Libro VI Del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial Suplemento 2 del 31 de marzo del 2003

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n

n 163DeclĆ”rase ?Ɓrea Nacional de RecreaciĆ³n? e incorpĆ³rase al Patrimonio Nacional de Ɓreas Protegidas del Estado, a 2.478,12 has, correspondientes al Ć”rea denominada Playas de Villamil, ubicada en el cantĆ³n Playas, provincia del Guayas

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n Consejo Nacional Electoral:

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n

n PLE-CNE-3-19-1-2012ConvĆ³case a las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos aptos para sufragar, domiciliados en la parroquia rural de San Salvador de CaƱaribamba, cantĆ³n Santa Isabel, provincia del Azuay, a elecciones por medio de voto popular que serĆ” universal, igual, periĆ³dico, directo, secreto y escrutado pĆŗblicamente para elegir varias dignidades

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n

n PLE-CNE-2-12-1-2012ExpĆ­dese la normativa para la contrataciĆ³n y pago de la promociĆ³n electoral para la consulta popular de La Concordia 2012

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n Ordenanzas Municipales:

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n

n Gobierno AutĆ³nomo Municipal del CantĆ³n Chaguarpamba: Que regula y controla la construcciĆ³n, embellecimiento, ornato, desarrollo y planificaciĆ³n de la ciudad y cantĆ³n Chaguarpamba

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n

n GADMM 23-2011Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n San Francisco de Milagro: Que crea y regula el trabajo del Concejo de Seguridad Ciudadana Municipal

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n

n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n PucarĆ”: Que define la denominaciĆ³n de Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de PucarĆ”

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n n

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n

n No. 161

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n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n Marcela AguiƱaga Vallejo

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n

n Considerando:

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n

n Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 66 numeral 27 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que se reconoce y garantizarĆ” a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 73 inciso primero de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, como uno de los derechos de la naturaleza, determina que el Estado aplicarĆ” medidas de precauciĆ³n y restricciĆ³n para las actividades que puedan conducir a la extinciĆ³n de especies, la destrucciĆ³n de ecosistemas o la alteraciĆ³n permanente de los ciclos naturales;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 83 numeral 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 395 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizarĆ” un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneraciĆ³n natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacciĆ³n de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 136 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, seƱala que corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados provinciales gobernar, dirigir, ordenar, disponer, u organizar la gestiĆ³n ambiental, la defensorĆ­a del ambiente y la naturaleza, en el Ć”mbito de su territorio; estas acciones se realizarĆ”n en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n Ambiental y en concordancia con las polĆ­ticas emitidas por la autoridad ambiental nacional. Para el otorgamiento de licencias ambientales deberĆ”n acreditarse obligatoriamente como autoridad ambiental de aplicaciĆ³n responsable en su circunscripciĆ³n;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 10 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que las instituciones del Estado con competencia ambiental forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n Ambiental y se someterĆ”n obligatoriamente a las directrices establecidas por el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable. Este sistema constituye el mecanismo de coordinaciĆ³n transectorial, integraciĆ³n y cooperaciĆ³n entre los distintos Ć”mbitos de gestiĆ³n ambiental y manejo de recursos naturales; subordinado a las disposiciones tĆ©cnicas de la autoridad ambiental;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 1 de la Ley de PrevenciĆ³n y Control de la ContaminaciĆ³n Ambiental prohĆ­be expeler hacia la atmĆ³sfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas tĆ©cnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas Ć”reas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del Estado o de particulares o constituir una molestia;

n

n

n

n Que, el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial E-2 del 31 de marzo del 2003, presenta inconsistencia en varias disposiciones relacionadas con las fases de gestiĆ³n de las sustancias quĆ­micas peligrosas y los desechos peligrosos, por lo tanto existe la necesidad de actualizar las mismas a la realidad social del Ecuador, asĆ­ como establecer los mecanismos de desconcentraciĆ³n y descentralizaciĆ³n, involucrando a todos los actores y;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 del 29 de agosto del 2011, faculta a la Ministra del Ambiente que por tratarse de su Ć”mbito de gestiĆ³n, a expedir mediante acuerdo ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 2 del Registro Oficial del dĆ­a 31 de marzo del 2003; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 5 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el literal f) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIƓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO No. 3516, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO 2 DEL 31 DE MARZO DEL 2003:

n

n

n

n Art. 1.- SustitĆŗyanse los tĆ­tulos V y VI del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente por el siguiente:

n

n

n

n TƍTULO V

n

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n

n REGLAMENTO PARA LA PREVENCIƓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIƓN POR SUSTANCIAS QUƍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES

n

n

n

n CAPƍTULO I

n

n

n

n PRINCIPIOS GENERALES Y ƁMBITO DE APLICACIƓN

n

n

n

n SecciĆ³n I

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n

n

n PRINCIPIOS GENERALES

n

n

n

n Art. 151.- Sin perjuicio de los demĆ”s principios que rigen en la legislaciĆ³n ambiental aplicable, para la cabal aplicaciĆ³n de este instrumento, tĆ³mese en cuenta los siguientes principios:

n

n

n

n De la cuna a la tumba: La responsabilidad de los sujetos de control del presente reglamento, abarca de manera integral, compartida y diferenciada, todas las fases de gestiĆ³n integral de las sustancias quĆ­micas peligrosas y la gestiĆ³n adecuada de los desechos peligrosos y especiales desde su generaciĆ³n hasta la disposiciĆ³n final.

n

n

n

n El que contamina paga: Todo daƱo al ambiente, ademĆ”s de las sanciones a las que hubiera lugar, implicarĆ” la obligaciĆ³n de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.

n

n

n

n Responsabilidad objetiva: La responsabilidad por daƱos ambientales es objetiva. Todo daƱo al ambiente, ademĆ”s de las sanciones correspondientes, implicarĆ” tambiĆ©n la obligaciĆ³n de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.

n

n

n

n Responsabilidad extendida del productor: Los productores o importadores tienen la responsabilidad del producto a travĆ©s de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos inherentes a la selecciĆ³n de los materiales, del proceso de producciĆ³n de los mismos, asĆ­ como los relativos al uso y disposiciĆ³n final de estos luego de su vida Ćŗtil.

n

n

n

n De la mejor tecnologĆ­a disponible: La gestiĆ³n de sustancias quĆ­micas peligrosas y desechos peligrosos debe realizarse de manera eficiente y efectiva, esto es, con el procedimiento tĆ©cnico mĆ”s adecuado, y con el mejor resultado posible.

n

n

n

n InformaciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana: La participaciĆ³n activa de los ciudadanos es un eje transversal de la gestiĆ³n de sustancias quĆ­micas peligrosas y desechos peligrosos, en consecuencia, el Estado garantizarĆ” su acceso a la informaciĆ³n sobre riesgos que dichos materiales generen y las medidas de respuesta frente a emergencias; y velarĆ” para que sean consultados previo a cualquier decisiĆ³n en esta materia que genere riesgo de afectaciĆ³n al ambiente o la salud humana.

n

n

n

n Corresponsabilidad y subsidiaridad estatal: Sin perjuicio de la tutela estatal sobre el ambiente, todos los ciudadanos y especialmente los promotores de la gestiĆ³n de sustancias quĆ­micas peligrosas y desechos peligrosos, tienen la responsabilidad de colaborar desde su respectivo Ć”mbito de acciĆ³n con las medidas de seguridad y control de dichos materiales. Cuando los riesgos se gestionarĆ”n bajo el principio de descentralizaciĆ³n subsidiaria implicarĆ”n la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico. Cuando sus capacidades para la gestiĆ³n del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor Ć”mbito territorial y mayor capacidad tĆ©cnica y financiera brindarĆ”n el apoyo necesario con respecto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad.

n

n

n

n Gradualidad: La interpretaciĆ³n de las normas ambientales, la gestiĆ³n ambiental que se desarrolle con arreglo a ellas, la aplicaciĆ³n de la normativa ambiental y la institucionalidad que se construya en torno a ella, debe ser programada y escalonada en su aplicaciĆ³n, de manera que los costos tanto pĆŗblicos como privados que ello supone, puedan ser absorbidos en forma adecuada por sus destinatarios.

n

n

n

n SecciĆ³n II

n

n

n

n ƁMBITO DE APLICACIƓN

n

n

n

n Art. 152.- El presente Reglamento regula las fases de gestiĆ³n y los mecanismos de prevenciĆ³n y control de la contaminaciĆ³n por sustancias quĆ­micas peligrosas, desechos peligrosos y especiales en el territorio nacional al tenor de los procedimientos y normas tĆ©cnicas previstos en las leyes de GestiĆ³n Ambiental y de PrevenciĆ³n y Control de la ContaminaciĆ³n Ambiental, en sus respectivos reglamentos y en los convenios internacionales relacionados con esta materia, suscritos y ratificados por el Estado.

n

n

n

n En este marco y reconociendo las especificidades de la gestiĆ³n de las sustancias quĆ­micas peligrosas, por una parte, y de los desechos peligrosos y especiales, el presente cuerpo normativo regula de forma diferenciada, las fases de la gestiĆ³n integral y parĆ”metros correspondientes a cada uno de ellos.

n

n

n

n Art. 153.- Las sustancias quƭmicas peligrosas sujetas a control, son aquellas que se encuentran en los listados nacionales de sustancias quƭmicas peligrosas aprobados por la autoridad ambiental nacional. EstarƔn incluidas las sustancias quƭmicas prohibidas, peligrosas y de uso severamente restringido que se utilicen en el Ecuador, priorizando las que por magnitud de su uso o por sus caracterƭsticas de peligrosidad, representen alto riesgo potencial o comprobado para la salud y el ambiente. Los listados nacionales de sustancias quƭmicas peligrosas serƔn establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales.

n

n

n

n Art. 154.- A efectos del presente reglamento, los desechos peligrosos son:

n

n

n

n a) Los desechos sĆ³lidos, pastosos, lĆ­quidos o gaseosos resultantes de un proceso de producciĆ³n, transformaciĆ³n, reciclaje, utilizaciĆ³n o consumo y que contengan alguna sustancia que tenga caracterĆ­sticas corrosivas, reactivas, tĆ³xicas, inflamables, biolĆ³gico-infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; y,

n

n

n

n b) Aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de desechos peligrosos, a menos que no tengan ninguna de las caracterƭsticas descritas en el literal anterior. Estos listados serƔn establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales.

n

n

n

n Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como peligroso, la caracterizaciĆ³n del mismo deberĆ” realizarse conforme las normas tĆ©cnicas establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto normas tĆ©cnicas aceptadas a nivel internacional.

n

n

n

n En lo relacionado a la gestiĆ³n de los desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea de origen natural o artificial serĆ”n regulados y controlados por la normativa especĆ­fica emitida por el Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a de Control, InvestigaciĆ³n y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace, lo cual no exime al generador de proveer de la informaciĆ³n sobre estos desechos a la Autoridad Ambiental Nacional.

n

n

n

n Art. 155.- A efectos del presente reglamento los desechos especiales son:

n

n

n

n a) Aquellos desechos, que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar el entorno ambiental o la salud, debido al volumen de generaciĆ³n y/o difĆ­cil degradaciĆ³n y para los cuales se debe implementar un sistema de recuperaciĆ³n, reuso y/o reciclaje con el fin de reducir la cantidad de desechos generados, evitar su inadecuado manejo y disposiciĆ³n, asĆ­ como la sobresaturaciĆ³n de los rellenos sanitarios municipales;

n

n

n

n b) Aquellos cuyo contenido de sustancias que tenga caracterĆ­sticas corrosivas, reactivas, tĆ³xicas, inflamables, biolĆ³gico-infecciosas y/o radioactivas, no superen los lĆ­mites de concentraciĆ³n establecidos en la normativa ambiental que se expida para el efecto y para los cuales es necesario un manejo ambiental adecuado y mantener un control – monitoreo periĆ³dico. Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como especial, la caracterizaciĆ³n del mismo deberĆ” realizarse conforme las normas tĆ©cnicas establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto por normas tĆ©cnicas aceptadas a nivel internacional; y,

n

n

n

n c) Aquellos que se encuentran determinados en el listado nacional de desechos especiales. Estos listados serƔn establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales.

n

n

n

n Art. 156.- Se hallan sujetos al cumplimiento y aplicaciĆ³n de las disposiciones del presente reglamento, todas las personas naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas o privadas, nacionales o extranjeras, que dentro del territorio nacional participen en cualquiera de las fases y actividades de gestiĆ³n de sustancias quĆ­micas peligrosas, desechos peligrosos y especiales, en los tĆ©rminos de los artĆ­culos precedentes.

n

n

n

n CAPƍTULO II

n

n

n

n AUTORIDADES COMPETENTES

n

n

n

n SecciĆ³n I

n

n

n

n DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Art. 157.- El Ministerio del Ambiente es la autoridad ambiental nacional competente y rectora en la aplicaciĆ³n del presente reglamento a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental, que estarĆ” a cargo de lo siguiente:

n

n

n

n a. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento;

n

n

n

n b. Coordinar con las instituciones estatales con competencias otorgadas por ley de la materia de este reglamento, la definiciĆ³n, regulaciĆ³n y formulaciĆ³n de polĆ­ticas sobre gestiĆ³n ambiental racional de las sustancias quĆ­micas, desechos peligrosos y especiales en todo el territorio nacional, para lo cual se establecerĆ”n los mecanismos y herramientas necesarias para tal efecto;

n

n

n

n c. Asesorar y asistir tĆ©cnicamente a las autoridades estatales con competencias de control y a los sujetos seƱalados en el artĆ­culo 156 de este reglamento, para el cumplimiento de las normas que rigen la gestiĆ³n de sustancias quĆ­micas peligrosas, desechos peligrosos y especiales;

n

n

n

n d. Establecer un registro de emisiones y transferencias de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y desechos peligrosos, asĆ­ como aquellas sustancias que determine la Autoridad Ambiental Nacional;

n

n

n

n e. Expedir los instructivos, normas tĆ©cnicas y demĆ”s instrumentos normativos necesarios para la aplicaciĆ³n del presente reglamento, en concordancia con la normativa ambiental aplicable; asĆ­ como los convenios internacionales relacionados con la materia;

n

n

n

n f. Elaborar, mantener y difundir una base de datos de las personas naturales o jurĆ­dicas que participen en cualquiera de las fases de la gestiĆ³n de las sustancias quĆ­micas peligrosas, los desechos peligrosos y especiales;

n

n

n

n g. Organizar programas de capacitaciĆ³n tĆ©cnica, educaciĆ³n y difusiĆ³n de los riesgos asociados a la gestiĆ³n de sustancias quĆ­micas peligrosas, desechos peligrosos y especiales y las medidas de respuesta frente a las afectaciones que pueden causar;

n

n

n

n h. Promover como objetivo principal, la reducciĆ³n o minimizaciĆ³n de la generaciĆ³n de los desechos peligrosos y especiales, la aplicaciĆ³n de las formas de eliminaciĆ³n que impliquen el reciclaje y reuso, la incorporaciĆ³n de tecnologĆ­as que no causen impactos negativos en el ambiente y la eliminaciĆ³n y/o disposiciĆ³n final en el lugar donde se generen los desechos;

n

n

n

n i. Expedir polĆ­ticas, programas, planes y proyectos sobre la materia, asĆ­ como analizar e impulsar las iniciativas de otras instituciones tendientes a conseguir un manejo ambiental racional de sustancias quĆ­micas peligrosas, desechos peligrosos y especiales en el paĆ­s;

n

n

n

n j. Promover la participaciĆ³n de los actores involucrados en la gestiĆ³n de sustancias quĆ­micas peligrosas, desechos peligrosos y especiales, en la planificaciĆ³n y toma de decisiones;

n

n

n

n k. Fomentar a travĆ©s de programas de capacitaciĆ³n y otras herramientas, el uso de tecnologĆ­as que no causen impactos negativos en el ambiente, que permitan la gestiĆ³n ambiental racional de las sustancias quĆ­micas peligrosas;

n

n

n

n l. Fomentar la investigaciĆ³n cientĆ­fica en los centros especializados, universidades y escuelas politĆ©cnicas del paĆ­s, como una herramienta para la toma de decisiones;

n

n

n

n m. Actualizar, determinar y publicar los listados nacionales de sustancias quĆ­micas peligrosas, desechos peligrosos y desechos especiales; y,

n

n

n

n n. Actuar como Ć³rgano de asesorĆ­a, enlace, comunicaciĆ³n y coordinaciĆ³n entre las entidades legalmente facultadas para el control de las distintas fases de la gestiĆ³n de sustancias quĆ­micas peligrosas, desechos peligrosos y especiales.

n

n

n

n Art. 158.- Son funciones especĆ­ficas de la Unidad de productos y desechos peligrosos y no peligrosos de la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente o la que la reemplace, las siguientes:

n

n

n

n 1. Regular, controlar, vigilar, supervisar y fiscalizar la gestiĆ³n de las sustancias quĆ­micas peligrosas, desechos peligrosos y especiales en todas las fases de la gestiĆ³n integral en coordinaciĆ³n con las instituciones competentes.

n

n

n

n 2. Establecer un registro obligatorio para personas naturales o jurĆ­dicas que importen, formulen, fabriquen, acondicionen y almacenen con fines de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n sustancias quĆ­micas peligrosas, generen desechos peligrosos y/o especiales.

n

n

n

n 3. Construir el inventario nacional de desechos peligrosos.

n

n

n

n 4. Controlar el movimiento de los desechos peligrosos dentro del territorio nacional.

n

n

n

n 5. Controlar los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos en concordancia con lo dispuesto en el Convenio de Basilea y otros compromisos internacionales, coordinando acciones, planes y programas con las secretarĆ­as de los convenios y las instituciones del Estado correspondientes.

n

n

n

n 6. Definir estrategias para el control en el transporte y el trĆ”fico ilĆ­cito de sustancias quĆ­micas peligrosas desechos peligrosos y especiales en coordinaciĆ³n con las instituciones del Estado correspondientes.

n

n

n

n 7. Coordinar y ejecutar actividades para el cumplimiento de las decisiones adoptadas en los distintos acuerdos y convenios internacionales en la materia, de los cuales el paĆ­s es parte.

n

n

n

n 8. Realizar el seguimiento del cumplimiento de los distintos acuerdos y convenios internacionales en la materia, de los cuales el paĆ­s es parte.

n

n

n

n 9. Elaborar polĆ­ticas, programas, planes y proyectos, tendientes a conseguir un manejo ambiental racional de las sustancias quĆ­micas peligrosas, los desechos peligrosos y especiales en el paĆ­s.

n

n

n

n 10. Crear y mantener actualizado un sistema de informaciĆ³n con relaciĆ³n a la gestiĆ³n ambiental racional de sustancias quĆ­micas peligrosas, los desechos peligrosos y especiales, que sea de libre acceso a la poblaciĆ³n.

n

n

n

n 11. Actualizar los listados de sustancias quĆ­micas peligrosas, desechos peligrosos y especiales.

n

n

n

n 12. Elaborar los instructivos, normas tĆ©cnicas, y demĆ”s instrumentos normativos necesarios para la aplicaciĆ³n del presente reglamento, sobre las actividades o proyectos que involucren el uso de sustancias quĆ­micas peligrosas, la generaciĆ³n y manejo de desechos peligrosos y especiales.

n

n

n

n 13. Coordinar un sistema de seguimiento sobre el manejo de sustancias quĆ­micas peligrosas, desechos peligrosos y especiales, con los organismos competentes de los efectos en la salud humana y el ambiente.

n

n

n

n 14. Prestar la asistencia tĆ©cnica a las instituciones que tengan competencia de control y coordinar con ellos la aplicaciĆ³n de este reglamento.

n

n

n

n 15. Impulsar la creaciĆ³n de incentivos para la adecuada gestiĆ³n de las sustancias quĆ­micas peligrosas, desechos peligrosos y especiales.

n

n

n

n 16. Mantener actualizados los listados de sustancias quĆ­micas peligrosas, desechos peligrosos y especiales.

n

n

n

n 17. Realizar las demƔs funciones que sean necesarias dentro del Ɣrea de su competencia.

n

n

n

n Art. 159.- Bajo la acreditaciĆ³n otorgada a la Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n Responsable (AAAr), el Ministerio del Ambiente atribuye el control del cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento a nivel jurisdiccional, asĆ­ como de polĆ­ticas y normas que sobre la gestiĆ³n de sustancias quĆ­micas peligrosas, desechos peligrosos y desechos especiales expida para el efecto.

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente establecerĆ” los mecanismos de control bajo los cuales la Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n Responsable delinearĆ” y ejecutarĆ” el control a nivel jurisdiccional de conformidad a la normativa local aplicable, y en concordancia con las competencias de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.

n

n

n

n En el caso de que alguna AAAr tenga un sistema de control sobre las fases de gestiĆ³n de los desechos peligrosos y especiales, dicho sistema deberĆ” mantener coherencia con los lineamientos nacionales.

n

n

n

n

n

n SecciĆ³n II

n

n

n

n OTROS ORGANISMOS COMPETENTES

n

n

n

n Art. 160.- El Ministerio del Ambiente coordinarƔ acciones para el cumplimiento del presente reglamento con las siguientes instituciones sin perjuicio de incluir a otras, dentro del Ɣmbito de sus competencias:

n

n

n

n

n

n Ministerio de Salud PĆŗblica

n

n Ministerio de Recursos Naturales No Renovables

n

n Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable

n

n Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca

n

n Ministerio de Industrias y Productividad

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n

n

n Ministerio de Relaciones Laborales

n

n Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.

n

n Ministerio de Finanzas

n

n Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­tica

n

n Ministerio de Defensa

n

n Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n

n

n DirecciĆ³n Nacional de los Espacios AcuĆ”ticos

n

n Aduana del Ecuador

n

n Instituto Nacional Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n

n

n Organismo de AcreditaciĆ³n Ecuatoriana

n

n Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y PsicotrĆ³picas

n

n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados

n

n SecretarĆ­a TĆ©cnica de GestiĆ³n de Riesgos, y

n

n SecretarĆ­a Nacional de Estudios Superiores, Ciencia y TecnologĆ­a

n

n

n

n

n

n Las demĆ”s instituciones que las reemplacen en sus competencias, asĆ­ como otras instituciones en funciĆ³n a lo dispuesto en el Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n Ambiental.

n

n

n

n CAPƍTULO III

n

n

n

n SOBRE LOS SISTEMAS DE GESTIƓN DE SUSTANCIAS QUƍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES

n

n

n

n SecciĆ³n I

n

n

n

n GESTIƓN INTEGRAL DE LAS SUSTANCIAS QUƍMICAS PELIGROSAS

n

n

n

n Art. 161.- La gestiĆ³n de las sustancias quĆ­micas peligrosas estĆ” integrada por las siguientes fases:

n

n

n

n 1) Abastecimiento, que comprende importaciĆ³n, formulaciĆ³n y fabricaciĆ³n.

n

n

n

n 2) Acondicionamiento, que comprende: envasado, etiquetado.

n

n

n

n 3) Almacenamiento.

n

n

n

n 4) Transporte.

n

n

n

n 5) ComercializaciĆ³n.

n

n

n

n 6) UtilizaciĆ³n.

n

n

n

n Art. 162.- El importador, formulador, fabricante y/o acondicionador, al igual que el titular y/o propietario de las sustancias quĆ­micas peligrosas, deben responder conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurĆ­dicas que hayan sido contratadas por ellos para efectuar la gestiĆ³n de cualquiera de sus fases, en cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable antes de la entrega de la sustancia y en caso de incidentes que involucren manejo inadecuado, contaminaciĆ³n y/o daƱo ambiental. La responsabilidad serĆ” solidaria, irrenunciable y extendida.

n

n

n

n Art. 163.- El Ministerio del Ambiente coordinarĆ” con las instituciones encargadas por ley de regular las sustancias quĆ­micas peligrosas, a fin de que solamente se introduzcan al territorio nacional aquellas sustancias no restringidas o prohibidas de acuerdo a los listados nacionales de sustancias quĆ­micas peligrosas y se logre una gestiĆ³n ambiental racional de las mismas, para lo cual se establecerĆ”n los mecanismos y herramientas necesarias.

n

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n Art. 164.- Es obligaciĆ³n de todas las personas naturales o jurĆ­dicas que se dediquen a la importaciĆ³n, formulaciĆ³n, fabricaciĆ³n y acondicionamiento con fines de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n, registrar cada una de las sustancias en la Unidad de productos y desechos peligrosos y no peligrosos del Ministerio del Ambiente, o la que la reemplace, la misma que establecerĆ” el procedimiento correspondiente mediante acuerdo ministerial.

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n Art. 165.- La vigencia del registro de sustancias quĆ­micas peligrosas estĆ” sujeto al cumplimiento de las disposiciones previstas en la SecciĆ³n I del CapĆ­tulo III del presente reglamento.

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n Art. 166.- La transferencia (entrega/recepciĆ³n) de sustancias quĆ­micas peligrosas, entre las fases del sistema de gestiĆ³n establecido, queda condicionada a la verificaciĆ³n de la vigencia del registro de sustancias quĆ­micas peligrosas otorgado al importador, formulador, fabricante y acondicionador. El Ministerio del Ambiente establecerĆ” los mecanismos y herramientas necesarias para el efecto. Las personas que realicen la entrega-recepciĆ³n sin la verificaciĆ³n respectiva responderĆ”n solidariamente.

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n Art. 167.- Es obligaciĆ³n de todas las personas naturales o jurĆ­dicas registradas realizar una declaraciĆ³n anual de la gestiĆ³n de las sustancias quĆ­micas peligrosas, para lo cual la Autoridad Ambiental Nacional establecerĆ” los mecanismos y herramientas necesarias. El incumplimiento de esta disposiciĆ³n conllevarĆ” la cancelaciĆ³n del registro y aplicaciĆ³n de sanciones, conforme la normativa ambiental aplicable.

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n Art. 168.- Las actividades de prestaciĆ³n de servicio de almacenamiento y transporte de sustancias quĆ­micas peligrosas deberĆ”n presentar una declaraciĆ³n anual sobre la gestiĆ³n de las mismas, pudiendo prestar servicio Ćŗnicamente a las personas naturales o jurĆ­dicas que cuentan con el registro de sustancias quĆ­micas peligrosas. El incumplimiento de esta disposiciĆ³n conllevarĆ” a la aplicaciĆ³n de sanciones, conforme la normativa ambiental aplicable. El procedimiento para dar cumplimiento a esta disposiciĆ³n serĆ” emitido mediante acuerdo ministerial.

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n Art. 169.- Toda persona natural o jurĆ­dica que se dedique a la gestiĆ³n total o parcial de sustancias quĆ­micas peligrosas, debe ejecutar sus actividades especĆ­ficas de acuerdo a la normativa ambiental que sobre el tema sea emitida por el Ministerio del Ambiente o por el INEN; en caso de ser necesario se complementarĆ” con las normas internacionales aplicables que la autoridad ambiental nacional considere necesarias.

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n Art. 170.- Los fabricantes, formuladores, importadores, distribuidores y quienes realicen acondicionamiento de sustancias quĆ­micas peligrosas son responsables de:

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n a. Garantizar el manejo ambiental seguro y responsable de los envases, empaques, embalajes y desechos de sustancias quĆ­micas peligrosas; y,

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n b. Informar a los consumidores y a los receptores del contenido quĆ­mico o biolĆ³gico y riesgos de las sustancias peligrosas y de los desechos que puedan generar.

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n Art. 171.- Toda persona que importe, formule, fabrique, acondicione, almacene, comercialice y distribuya sustancias quĆ­micas peligrosas, debe entregar a los usuarios y transportistas, junto con el producto, las respectivas hojas de datos de seguridad en idioma espaƱol, segĆŗn la norma INEN 2266 o la que la reemplace y las respectivas normativas nacionales e internacionales aplicables determinadas por la Autoridad Ambiental Nacional.

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n Art. 172.- Las sustancias quĆ­micas peligrosas pueden ser reenvasadas por importadores, fabricantes y formuladores debidamente regulados en el Ministerio del Ambiente o por la Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n Responsable, para lo cual deberĆ”n sujetarse a los requisitos tĆ©cnicos correspondientes, de acuerdo con las caracterĆ­sticas de peligrosidad de cada producto. Estos requisitos tĆ©cnicos serĆ”n emitidos por el Ministerio del Ambiente. En ningĆŗn caso los envases que hayan contenido sustancias quĆ­micas peligrosas pueden ser usados para envasar productos de uso y consumo humano y animal.

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n Art. 173.- Todas las personas que intervengan en cualquiera de las fases de la gestiĆ³n integral de las sustancias quĆ­micas peligrosas, estĆ”n obligadas a minimizar la generaciĆ³n de desechos o remanentes y a responsabilizarse de forma directa e indirecta por el manejo adecuado de estos, de tal forma que no contaminen el ambiente. Los envases vacĆ­os de sustancias quĆ­micas peligrosas y sustancias quĆ­micas caducadas o fuera de especificaciones tĆ©cnicas, serĆ”n considerados como desechos peligrosos y deberĆ”n ser manejados tĆ©cnicamente mediante los mĆ©todos establecidos en las normas tĆ©cnicas y normativas nacionales e internacionales aplicables determinadas por la Autoridad Ambiental Nacional.

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n Art. 174.- Las personas que intervengan en las fases de abastecimiento, acondicionamiento, almacenamiento, transporte, comercializaciĆ³n y utilizaciĆ³n de las sustancias quĆ­micas peligrosas, estĆ”n obligadas a reportar al Ministerio del Ambiente o a las Autoridades Ambientales de AplicaciĆ³n Responsable, los accidentes producidos durante la gestiĆ³n de las mismas. El incumplimiento de esta disposiciĆ³n darĆ” lugar a la aplicaciĆ³n de las sanciones previstas en la legislaciĆ³n ambiental aplicable, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan ser emprendidas.

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n Art. 175.- Las fases de gestiĆ³n de sustancias quĆ­micas peligrosas estarĆ”n sujetas al proceso de regulaciĆ³n ambiental, segĆŗn lo determine el artĆ­culo 15 del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental.

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n Art. 176.- Los desechos generados por la utilizaciĆ³n de sustancias quĆ­micas peligrosas en laboratorios, centros de investigaciĆ³n, unidades educativas, deben ser gestionados de tal manera que no contaminen el ambiente, aplicando las mejores prĆ”cticas ambientales. El generador, en caso probado de no disponer de mecanismos ambientalmente adecuados para la eliminaciĆ³n y/o disposiciĆ³n final de desechos o remanentes, debe recurrir al(os) proveedor(es) de las sustancias quĆ­micas peligrosas integrantes del desecho o remanente a fin de determinar el mecanismo mĆ”s adecuado para su eliminaciĆ³n. El generador estĆ” obligado a probar que los desechos o remanentes provienen del uso de las sustancias quĆ­micas del(os) proveedor(es), para determinar la obligatoriedad de este(os) Ćŗltimo(s) a determinar el mecanismo de eliminaciĆ³n o disposiciĆ³n final. La Autoridad Ambiental Nacional debe ser informada de dichos mecanismos para la regularizaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n correspondiente.

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n Art. 177.- El transporte de sustancias quĆ­micas peligrosas deberĆ” acoger lo establecido en el CapĆ­tulo III, SecciĆ³n II, ParĆ”grafo IV del presente reglamento.

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