n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes, 31 de Enero de 2012 – R. O. No. 630

n

n SUPLEMENTO

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n

n

n

n n

n Ordenanzas Municipales:

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n Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Chaguarpamba: Que establece los límites urbanos de la ciudad y de sus parroquias rurales

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n

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n

n Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Chaguarpamba: Constitutiva del Consejo de Planificación Cantonal Participativa

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n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Eloy Alfaro: Reformatoria del Patronato Municipal de Amparo Social de San Martín de Porres

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n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guano: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012 -2013

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n

n

n

n

n El I. Concejo Cantonal de Machala: De delimitación urbana del cantón

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n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Carbo: Que expide la primera reforma a la Ordenanza de constitución de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del cantón

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n

n

n GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DEL

n

n CANTÓN CHAGUARPAMBA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 238, 240 y 253 de la Constitución de la República del Ecuador, y Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen que los gobiernos autónomos descentralizados municipales, son sociedades políticas autónomas, subordinado al orden jurídico constitucional, constituyen persona jurídica de derecho público, capaces de tomar sus propias decisiones, enmarcadas dentro del ámbito legal;

n

n

n

n Que, los artículos 7, 29 literal a), 56 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta al Concejo Cantonal, legislar mediante ordenanzas, resoluciones y acuerdos, con el objeto de determinar políticas a seguirse y fijar las metas de la Municipalidad, en razón de ello es necesario legislar sobre el uso del suelo en el cantón Chaguarpamba, acorde a la nueva normativa Constitucional y del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

n

n

n

n Que, el artículo 54 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la población cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;

n

n

n

n Que, el artículo 57 literal z) otorga la atribución de regular mediante ordenanza la delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de equidad interbarrial;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 54 literal e) establece que es competencia y obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, el planeamiento físico y urbanístico del territorio del cantón, teniendo entre sus obligaciones, a) La formulación de planes cantonales, b) Planes de ordenamiento territorial; y, c) La ejecución de políticas públicas en el ámbito de sus competencias; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Chaguarpamba,

n

n

n

n Expide:

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n LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS LÍMITES URBANOS DE LA CIUDAD DE CHAGUARPAMBA Y DE SUS PARROQUIAS RURALES.

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n Artículo Uno.- La presente ordenanza tiene por objeto fijar los límites urbanos, de la cabecera cantonal de Chaguarpamba y cabeceras cantonales de las parroquias Santa Rufina, Buenavista, Amarillos y El Rosario.

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n

n

n Artículo Dos.- Fíjense los nuevos límites urbanos de la ciudad de Chaguarpamba y de las cabeceras parroquiales de Amarillos, Buenavista, Santa Rufina y El Rosario en la siguiente forma:

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n

n DELIMITACIÓN

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n 1. PARROQUIA CHAGUARPAMBA

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n

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n Límites.

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n LINDERO NORTE:

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n Se define como punto de partida de la nueva delimitación de la cabecera cantonal, el inicio del límite Norte georeferenciado con las coordenadas X=650846, Y=957238 (Norte y Sur respectivamente), punto ubicado en el terreno de Joba Cristina Encalada a 40.00 m de distancia desde el eje vial al Oeste de la vía Panamericana, sector norte de la ciudad al confín del barrio El Progreso. Desde este punto perpendicularmente a la vía Panamericana y en sentido Este cortamos la vía y ubicamos el punto geo-referenciado con coordenadas X=650891, Y=9572397, siguiendo el lindero Norte de la propiedad del Sr. Medardo Criollo, ubicada en el costado Este de la vía Panamericana, ubicamos un nuevo punto geo-referenciado con coordenadas X=650928, Y=9572415; a una distancia de 40 metros.

n

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n

n LINDERO ESTE:

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n

n Desde el punto geo-referenciado de coordenadas X=650928, Y=9572415, y en sentido paralelo a la vía Panamericana con rumbo Sur una línea que atraviesa los predios de Antonio Ayala y José Miguel Lizaldes hasta el punto geo-referenciado con coordenadas X=650923, Y=9572312, siguiendo la misma proyección atravesamos propiedades de Miriam del Carmen Largo, y Joba Cristina Encalada hasta el punto geo-referenciado de coordenadas X=650816, Y=9572197, luego la propiedad de Patricio Palma y el punto cuya referencia es X=650817, Y=9572128, desde aquí y siempre en sentido paralelo a la Vía Panamericana con rumbo Sur la propiedad de Miguel Antonio Ayala, continúa la propiedad de Rosa Marieta Reyes, de Ángel Pacífico Capa y el punto de coordenadas geo-referenciadas X=650841, Y=9571816, en sentido Sureste y recorriendo el lindero sur de los terrenos de Ángel P. Capa localizamos el punto geo-referenciado de coordenadas X=650901, Y=9571767 en la intersección con la carretera que conduce al barrio el Castillo, desde este punto y con rumbo Sur en dirección a la cabecera cantonal se recorre la carretera hasta llegar al punto de coordenadas georeferenciadas X=650700, Y=9571619 en donde inicia el lindero Norte del Colegio Técnico Agropecuario Chaguarpamba; se bordea el lindero norte hasta el punto de coordenadas geo-referenciadas X=650836, Y=9571572, el lindero este de esta propiedad hasta el punto georeferenciado con coordenadas X=650762, Y=9571496 y la propiedad de Norberto Benito Maldonado, se continúa el recorrido por el lindero sur en sentido Noreste hasta interceptar con la nueva vía pública en el punto de coordenadas geo-referenciadas X=650720, Y=9571531, se continua por la proyección de la calle pública hasta la propiedad de José Largo Riofrío y el punto georeferenciado con coordenadas X=650619, Y=9571376, desde este punto y en línea recta con rumbo Sureste llegamos hasta la propiedad de Juan Rafael Flores cuya referencia es X=650678, Y=9571250, desde aquí y con rumbo Este siguiendo el lindero sur del terreno antes indicado a una distancia de 55 metros localizamos una nueva referencia con coordenadas X=650727, Y=9571269, con rumbo Sureste bordeamos el lindero oeste de los terrenos de Félix Daniel González hasta interceptar con los límites de la Unidad Educativa La Dolorosa a una distancia de 70 metros en el punto de coordenadas X=650769, Y=9571219, desde aquí siguiendo todo el lindero norte de esta Unidad Educativa y con rumbo Noreste localizamos el punto geo-referenciado de coordenadas X=650825, Y=9571294 a una distancia de 100.00 metros. Desde este punto y con rumbo Sureste siguiendo el lindero este de la misma Unidad Educativa a una distancia de 90.00 metros localizamos un nuevo punto geo-referenciado con coordenadas X=650894, Y=9571241 colindando con la propiedad de Carlos Enrique Granda; cambiando de rumbo esto es en dirección Suroeste bordeando el lindero sur de la Dolorosa y a una distancia de 45.00 metros ubicamos el punto referencial de coordenadas X=650857, Y=9571216, punto que dista 40.00 metros del eje vial de la carretera que de Chaguarpamba conduce a la población de Yaguachi, desde este punto y en forma paralela a la vía en dirección Sureste y, conservando la distancia de 40.00 metros al eje vial atravesamos las propiedades de Delia, Carmen y Patricia Ayala para encontrar el punto de coordenadas X=651007, Y=9571104, desde este punto, recorremos el lindero sur de la propiedad de Delia María Ayala Armijos hasta interceptar la carretera que conduce a Yaguachi en el punto geo-referenciado X=650963, Y=9571092, atravesamos perpendicularmente la vía y siguiendo el lindero este del terreno de Carmen Graciela Castro Ayala localizamos una nueva referencia de coordenadas X=650969, Y=9571031, a una distancia de 40.00 metros; desde este punto y con rumbo Noroeste a una distancia de 65.00 metros interceptamos la propiedad de Víctor Manuel Ayala en el lindero norte cuyo punto tiene las coordenadas X=650863, Y=9571116, desde este punto y con rumbo Suroeste bordeamos el lindero sur de Víctor Monfilio Córdova y Luis Vidal Ayala en una longitud de 170.00 metros en donde se localiza el punto X=650718, Y=9571037, con dirección Noroeste bordeamos el lidero oeste del terreno de Livia Gripina Machuca hasta interceptar con los terrenos del cementerio general de la ciudad en el punto de coordenadas X=650661, Y=9571140, con rumbo Suroeste y bordeando el lindero este del cementerio general a una distancia de 70.00 metros se localiza el nuevo punto cuyas coordenadas son X=650640, Y=9571081, con dirección Sureste recorremos todo el lindero de los terrenos del Sr. Carlos Hidalgo hasta el punto de coordenadas X=650665, Y=9570994 lindero oeste de Luis Rogelio Calero; a partir de este punto y conservando una distancia de 40.00 metros y de forma paralela a la carretera que desde Chaguarpamba conduce a Olmedo, atravesamos propiedades de Vicente Alfonso Gordillo, Neysi Torres Hidalgo, José Segundo González y Carmen Rosario Largo hasta la vertiente de agua s/n en el punto de coordenadas X=650575, Y=9570465, desde aquí y de forma paralela a la vía en sentido Sur proyectamos una línea conservando una distancia de 30.00 m hasta encontrar el punto de referencia X=650597 y Y=9570305, punto geo referenciado con el límite Norte del camal municipal y que al mismo tiempo se convierte en el punto final del límite Este del perímetro urbano.

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n

n LINDERO SUR:

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n Tomando como referencia el punto de coordenadas X=650597, Y=9570305, y en sentido Noreste atravesamos la vía que conduce a Olmedo de forma perpendicular encontrando el punto de coordenadas X=650555 y Y=9570305, siguiendo el lindero norte del Camal Municipal en la intersección con la vía pública S/N localizamos el punto de coordenadas X=650500 y Y=9570315; desde este punto proyectamos una línea hasta interceptar el lindero sur del terreno de Manuel Ocamidoro Largo Mora en las coordenadas X=650457 y Y=9570284, siguiendo todo este lindero sur llegamos a la vía Panamericana y ubicamos el punto de coordenadas X=650340 y Y=9570177; atravesamos la vía Panamericana y a 40.00 m de distancia medidos desde su margen opuesta se emplaza en punto de coordenadas X=650301 y Y=9570160 punto coincidente en la propiedad de Rosa Carmen Largo Mora que se convierte en el punto final del límite Sur del perímetro urbano del área urbana de Chaguarpamba.

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n LINDERO OESTE:

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n A partir del último punto del límite Sur descrito coordenadas X=650301 y Y=9570160, ubicado a un costado de la vía Panamericana en la propiedad de Rosa Carmen Largo Mora, recorremos en dirección Norte en forma paralela a la Panamericana conservando una distancia de 40.00 m hasta interceptar la carretera que conduce al futuro estadio municipal en donde se localiza el punto de coordenadas X=650233, Y=9570300, desde este punto y bordeando el costado Oeste de dicha carretera en dirección hacia el Norte conservando la misma distancia de 40.00 metros, se recorre hasta interceptar el lindero norte de Norberto Cabrera en el punto de coordenadas X=650188, Y=9570815, desde este punto y con la misma dirección paralela a la Panamericana se proyecta el límite hasta interceptar con el camino de verano en los terrenos que pertenecen a Alberto Antonio Almeida en las coordenadas X=650278, Y=9570888, se continúa por el camino de verano y proyectamos una línea paralela a la Av. Panamericana con la distancia de 40.00 metros e interceptamos el lindero sur de la Planta de Agua Potable en el punto de coordenadas X=650284, Y=9571068, bordeamos la planta siguiendo el lindero sur, el lindero oeste, parte del lindero norte hasta el nuevo punto de coordenadas X=650266, Y=9571091, para continuar con la proyección paralela a la Panamericana atravesando propiedades de José María Ayala, José Elicio Paladines, Servilio Nicanor Córdova, Jaime Servilio Córdova, Luis Antonio Nivicela, Germán Saritama, Diócesis de Loja, Néstor Alfredo Mora, Néstor de Jesús Romero, Norma del Carmen Jima, Senovia del Carmen Castro, Alba Mora Díaz y Herederos Paladines Rivera hasta la intersección con el camino de verano que conduce a Amarillos en el punto de coordenadas X=650623, Y=9571800, desde este punto y siguiendo el camino de verano bordeamos la propiedad de Cosme René Saritama en todo el lindero este hasta el punto de coordenadas X=650765, Y=9571914, desde este punto se retoma la proyección paralela a la vía Panamericana a una distancia de 40.00 metros del eje vial cruzando terrenos de Rosanita de Fátima Cabrera, Herederos Encalada Sigcho, Ángel Amable Reyes Silva, Gloria Martínez Díaz hasta el punto de partida del lindero norte con coordenadas X=650846, Y=957238 (Norte y Sur respectivamente), ubicado en el terreno de Joba Cristina Encalada.

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n 2. PARROQUIA AMARILLOS

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n Límites.

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n LINDERO NORTE:

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n Partiendo desde el punto de coordenadas X=644874, y Y=9572125; localizado en la propiedad de José Pacífico Ramírez Soto, recorremos la vía de circunvalación en sentido Este hasta el punto de coordenadas X=644981, y Y=9572124 localizado en la propiedad de Victoria Noemí Largo Largo, con rumbo Este llegamos a una nueva intersección con una vía secundaria de coordenadas X=645059, y Y=9572115, luego cruzamos la vía y a una distancia de 8.00 m localizamos el punto de coordenadas X=645065 y Y=9572110 que se constituye en el final del límite Norte.

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n LINDERO ESTE:

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n

n Desde el último punto del límite Norte cuya referencia es X=645065 y Y=9572110 con rumbo Sur proyectamos una línea hasta el punto de coordenadas X=645056 y Y=9571990 localizado en la propiedad de Oswaldo Miguel Criollo Criollo; desde este punto y con rumbo Sureste encontramos el punto de coordenadas X=645110 y Y=9571929 ubicado en la propiedad de Flor Noemí Largo Paladines, se continúa con la proyección del perímetro hasta el punto X=645181 y Y=9571831 coincidente con el terreno de Enriqueta Raquel Largo Paladines, en línea recta y con rumbo Sureste localizamos el punto X=645211 y Y=9571775 en el terreno de Luis Alfonso Largo Torres coincidente con la intersección en la vía a Chaguarpamba, se sigue la carretera hasta el punto de coordenadas X=645249 y Y=9571697 en el lindero de Víctor Alfonso Largo Paladines, desde este punto y con rumbo Sur el nuevo punto de coordenadas X=645283 y Y=9571522 localizado en la propiedad de Cristóbal Toledo Largo y Herederos, punto que se convierte en el final del límite Este del perímetro urbano.

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n LINDERO SUR:

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n Desde el punto de coordenadas X=645249 y Y=9571697, con dirección Suroeste proyectamos el límite hasta interceptar con la prolongación de la calle 12 de Febrero en el punto geo referenciado X=645269 y Y=9571487, atravesamos la calle perpendicularmente y a una distancia de 30.00 m medidos desde el borde occidental de la calle localizamos el punto X=645234 y Y=9571477 coincidente en el lindero norte de la propiedad de Luis Tarquino Robles Rodríguez.

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n LINDERO OESTE:

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n Desde este punto de coordenadas X=645234 y Y=9571477 y en dirección Norte conservando la distancia de 40.00 metros manteniendo la proyección paralela a la calle principal (12 de Febrero) interceptamos el lote de Simeón Abel Gonzaga Zurita en el punto de coordenadas X=645139 y Y=9571792, punto ubicado en el lindero norte sobre el camino del Caucho; desde aquí y paralelo a la calle 9 de Octubre (continuación de la 12 de Febrero) atravesamos la propiedad de María Regina Largo Paladines en la intersección con la vía que conduce de Amarillos a Buenavista con coordenadas X=645080 y Y=9571845; con rumbo noreste y siguiendo la carretera nos proyectamos hasta interceptar con el punto de partida de todo el trazado urbano cuyas coordenadas son X=644874, y Y=9572125 con lo cual se cierra el polígono del perímetro urbano de la parroquia Amarillos.

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n 3. PARROQUIA BUENAVISTA

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n Límites.

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n LINDERO NORTE

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n Partiendo desde el costado Este del camino de verano que conduce a las comunidades de Santa Lucía y Valle Hermoso, se ubica el punto inicial de coordenadas X=642522 y Y=9570005 coincidente con el extremo inferior izquierdo del lindero sur del terreno de los Herederos Condoy Espinosa, desde este punto con rumbo Noreste recorremos el lindero norte hasta atravesar el cruce de vías es decir camino de verano que conduce a La Paica y la vía Luis Loaiza que circunvala el Norte de Buenavista en el punto de coordenadas X=642586 y Y=9570039, seguimos la vía Luis Loaiza pero con dirección a la cabecera parroquial y localizamos el punto X=642695 y Y=9569955 ubicado en la intersección del extremo derecho del lindero norte del terreno de María Armijos Ramírez, que se considera es el fin del límite urbano norte.

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n LINDERO ESTE:

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n Desde el punto de coordenadas X=642695 y Y=9569955, reiniciamos el trazado urbano por el límite Este y tenemos que de este punto en línea recta con rumbo Sureste encontramos el punto X=642720 y Y=9569910 ubicado en el ángulo Sur del terreno de María Cristina Loaiza Balcázar, desde este punto en línea recta y con rumbo Sur localizamos las coordenadas X=642742 y Y=9569775 en el lindero norte del Colegio Juan Francisco Ontaneda, atravesamos este terreno hasta el punto de coordenadas X=642740 y Y=9569691, atravesamos parte del terreno de la Curia de Loja y se llega al punto X=642693 y Y=9569606 que se ubica sobre el camino vecinal, desde este punto recorremos con rumbo Suroeste hasta las coordenadas X=642594 y Y=9569457, a continuación el punto de coordenadas X=642559 y Y=9569451; conservando el mismo rumbo y paralelo a la prolongación de la calle 10 de Agosto interceptamos el punto de coordenadas X=642507 y Y=9569283; desde este punto hasta el siguiente en las coordenadas X=642472 y Y=9569241, ubicado en el extremo derecho del lindero del terreno de Roque de Jesús Paladines Yaguana; con rumbo Oeste hasta el punto X=642405 y Y=9569236, seguidamente un nuevo punto que pasa por las coordenadas X=642432 y Y=9569240, que se convierte en el final del límite Este.

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n LÍMITE SUR

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n Del punto de coordenadas X=642432 y Y=9569240 y con rumbo al Oeste proyectamos una línea recta que cruza la carretera a Amarillos pasando por el cerramiento de la escuela Edison y llega hasta el punto de coordenadas X=642366 y Y=9569292 coincidente con la carretera que conduce a Cangonamá en su margen izquierda siendo el punto que se convierte en el fin del límite Sur.

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n LÍMITE OESTE

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n Desde el punto de coordenadas X=642366 y Y=9569292 seguimos la carretera que envuelve a la parroquia por todo su perfil occidental y que como referencia conduce en sentido Norte a Santa Lucía y en sentido Sur a Cangonamá, para en dirección Norte interceptar con el punto de partida o inicial de coordenadas X=642470 y Y=9570076 localizado sobre la vía que conduce a la comunidad de Santa Lucía, con lo cual se cierra el polígono del trazado del perímetro urbano de la parroquia de Buenavista.

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n 4. PARROQUIA SANTA RUFINA

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n Límites.

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n LINDEROS NORTE Y ESTE

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n Partiendo desde el punto geo referenciado de coordenadas X=637852 y Y=9575099 localizado sobre el lindero sur del cementerio parroquial a 30.00 m de la vía de llegada, proyectamos una línea que atraviesa la vía con rumbo Sureste hasta el lindero Norte del terreno de Segundo Piuri Camacho distante 30.00 m de la carretera y se ubica el punto de coordenadas X=637913 y Y=9575067, desde este punto y en forma paralela a la carretera de llegada conservando la distancia de los 30.00 m proyectamos el punto de coordenadas X=637895 y Y=9574968 en el lindero Norte de Gloria Piuri Camacho, con el mismo criterio localizamos el punto X=637853 y Y=9574883 sobre el lindero Norte del terreno de Víctor Quevedo, seguimos paralelos a la vía y se localiza el punto X=637798 y Y=9574768 sobre el lindero Sur de Reinaldo Cuesta Suárez, seguidamente el punto X=637776 y Y=9574661 en el lindero Norte del terreno de Emilia Chamba, desde aquí el siguiente punto de coordenadas X=637741 y Y=9574556 coincidente en el lindero de Reinalda del Carmen Armijos Pereira, con rumbo Sureste proyectamos el límite hasta el punto de referencia X=637694 y Y=9574413 en la propiedad de Wilman Bolívar Piuri Pereira; con rumbo al Oeste y a una distancia de 50.00 metros interceptamos la carretera de verano que conduce a la vieja escuela hoy Jardín de Infantes, en el punto de coordenadas X=637641 y Y=9574396; desde este punto proyectamos una línea recta e interceptamos la carretera a Gualel en el punto X=637543 y Y=9574348 coincidente con el terreno de Fanny Narcisa Cuenca Armijos; desde este punto y siguiendo el recorrido de la carretera encontramos el punto de coordenadas X=637510 y Y=9574230 en el extremo superior izquierdo del lindero Norte de la escuela vieja hoy Jardín de Infantes bordeamos este lindero con dirección Este hasta el extremo superior derecho en el punto X=637586 y Y=9574213, con rumbo Sur recorremos el lindero Este de la escuela hasta el punto X=637569 y Y=9574166, desde este punto con rumbo Oeste cerramos el polígono de la escuela hasta el punto X=637490 y Y=9574173 localizado en la intercepción con la carretera a Gualel, se continúa por esta carretera y a una distancia de 90.00 metros ubicamos el punto X=637475 y Y=9574107 coincidente con el lindero del terreno de Manuel Toledo Hidalgo, desde este punto y conservando una distancia de 30.00 metros paralela a la carretera que desde el centro de la parroquia conduce a Gualel, con rumbo sur hacemos la proyección hasta el punto de coordenadas X=637554 y Y=9573786 localizado en los terrenos de Víctor Antonio Quevedo Piure; conservando la distancia de 30.00 m con respecto a la vía llegamos hasta el lindero norte de la propiedad de Segundo Piuri Camacho en las coordenadas X=637539 y Y=9573765, punto final del límite Este del perímetro urbano.

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n

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n LINDEROS SUR Y OESTE

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n Desde el punto de coordenadas X=637539 y Y=9573765 localizado en el terreno de Segundo Piuri Camacho que a su vez constituye el punto final del límite Este, se continúa con la proyección del Perímetro Urbano por lo tanto de forma perpendicular a la carretera atravesamos el terreno de Roque Chamba Jaen y en el lindero sur del terreno de José Marcelino Chamba el punto de coordenadas X=637476 y Y=9573764, punto desde el cual manteniendo el criterio de paralelismo con respecto de la vía y con una distancia de 30.00 m en sentido Norte proyectamos la línea del perímetro, atravesando varios terrenos localizamos el punto de coordenadas X=637441 y Y=9574130 coincidente con la propiedad de Mario Orlando Cueva Cuenca, desde este punto con rumbo Noreste a una distancia de 95.00 metros el punto X=637378 y Y=9574184 ubicado en el terreno de Zoila Gallardo Hidalgo, con rumbo Suroeste a 55.00 metros interceptamos la vía de ingreso al Sub centro de Salud en las coordenadas X=637306 y Y=9574196 coincidente con el terreno de Segundo Francisco Piuri Camacho; se continúa bordeando el Sub centro con rumbo Noreste a 25.00 metros un nuevo punto X=637307 y Y=9574206, desde aquí en línea recta con dirección Noreste el punto X=637387 y Y=9574264, desde este punto con rumbo Noreste bordeando el lindero oeste de la Curia el punto de coordenadas X=637419 y Y=9574292, desde este punto con rumbo noreste siguiendo el lindero de la Curia interceptamos el lindero del terreno de Raquel Laura Rivera Hidalgo en el punto X=637463 y Y=9574370, con rumbo Noroeste proyectamos la delimitación siguiendo el lindero sur de Laura Rivera hasta el punto X=637405 y Y=9574398 que coincide con la intercepción del carretero a Amancay; seguimos el carretero con rumbo a la cabecera parroquial Santa Rufina hasta la intersección con el camino de verano a Amancay, se abandona el recorrido del carretero y se toma el camino de verano con dirección a la cabecera parroquial bordeando terrenos de Zoila del Carmen Piuri Camacho, José Manuel Hidalgo Gallardo, Benedicto Clodomiro Pereira Astudillo para localizar el punto de coordenadas X=637645 y Y=9574548 en lindero sur de Víctor Nicolás Suárez Heredia, desde este punto con rumbo Norte proyectamos y cruzamos la vía al Guineo en las coordenadas X=637654 y Y=9574592 para desde este punto proyectar la línea del límite hasta el lindero sur del terreno de José Ecuador Román Guerrero, luego el terreno de Víctor Suárez Heredia en el punto de coordenadas X=637688 y Y=9574611, manteniendo el rumbo norte de forma paralela a la vía de ingreso a la parroquia y conservando la distancia de 30.00 m atravesamos terrenos de José Román, Oswaldo Chamba, Blanca Armijos, Pedro Granillo, Piedad y Bertha Pitizaca, Reinaldo Cuesta, Joffre Jiménez, más al Norte Víctor Acevedo, Gloria Piuri, Julia Jiménez en el punto de coordenadas X=637854 y Y=9574984 para finalmente cruzar el terreno de Leticia Jiménez y cerrar el polígono del trazado del Perímetro Urbano llegando al punto inicial de partida que coincide con las coordenadas X=637852 y Y=9575099 localizado sobre el lindero sur del cementerio parroquial a 30.00 m de la vía de llegada.

n

n

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n 5. PARROQUIA EL ROSARIO

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n

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n Límites.

n

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n LÍMITE NORTE

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n

n

n Tomando como referencia el lindero oeste de los terrenos de María Doraliza Romero Romero y a una distancia de 24.00 metros medidos desde la intersección con el lindero norte de la propiedad de Arturo Encalada Poma, con rumbo Norte ubicamos el primer punto de partida con coordenadas X=654716 y Y=9581578, con dirección Noreste a una distancia de 17.00 metros localizamos el punto georeferenciado X=654717 y Y=9581591; ubicados siempre dentro de los terrenos de María Doraliza Romero Romero y en dirección Este atravesamos esta propiedad hasta el punto de coordenadas X=654803 y Y=9581568 que constituye el punto final del límite Norte.

n

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n LÍMITE ESTE

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n

n

n Desde el punto de coordenadas X=654803 y Y=9581568 bordeamos el límite Este recorriendo el lindero oeste de la propiedad de Anselmo de Jesús Sánchez Valarezo en sentido Sur localizamos el punto de coordenadas X=654811 y Y=9581517, punto coincidente con la margen izquierda de la vía que conduce al Trapiche; siguiendo esta carretera y con una línea recta localizamos el punto de coordenadas X=654868 y Y=9581501 en el extremo derecho del terreno del IESS; con rumbo Suroeste ubicamos el punto de coordenadas X=654832 y Y=9581462 en terrenos de propiedad de María Doraliza Romero Romero y que se convierte en el final del límite Este.

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n

n

n LÍMITE SUR

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n

n Con referencia al punto de coordenadas X=654832 y Y=9581462 y con dirección Oeste en línea recta interceptamos la propiedad de Luis Vargas Maldonado en la esquina inferior derecha con las coordenadas X=654766 y Y=9581465, desde este punto bordeando el lindero sur se proyecta el límite hasta el punto de coordenadas X=654719 y Y=9581474 ubicado en el extremo inferior izquierdo de la casa de Virgilio Marco Sánchez Valarezo.

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n LÍMITE OESTE

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n

n Partiendo de la esquina X=654719 y Y=9581474 ubicada referencialmente en el extremo inferior izquierdo de la casa de Virgilio Marco Sánchez Valarezo, con dirección Noreste trazamos una línea hasta el punto de coordenadas X=654679 y Y=9581493 que se localiza sobre la carretera que llega a El Rosario; atravesamos la vía perpendicularmente y a 15.00 metros con rumbo Noroeste localizamos el punto de coordenadas X=654695 y Y=9581513 en la punta de lanza del terreno de propiedad de la Curia Diocesana de Loja, posteriormente con rumbo Norte está el punto X=654695 y Y=9581536; desde este punto y con rumbo Noreste el punto de coordenadas X=654705 y Y=9581559; finalmente y con rumbo siempre al Noreste cerramos el polígono del perímetro urbano de la parroquia El Rosario en el punto de partida X=654716 y Y=9581578.

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n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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n EJECUCIÓN.- De la ejecución de la presente ordenanza encárguese el Departamento de Planificación de la Municipalidad.

n

n

n

n DEROGATORIA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas expedidas con anterioridad a la presente y que versen sobre esta materia.

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n

n

n VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal y sanción por el Alcalde, sin perjuicio de que sea publicada en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Chaguarpamba, a los quince días del mes de agosto del año dos mil once.

n

n

n

n f.) Sr. Víctor Hugo Largo Machuca, Alcalde del cantón

n

n

n

n f.) Lic. María Elizabeth Cuenca C., Secretaria General.

n

n

n

n Lic. María Elizabeth Cuenca, Secretaria General del Concejo Municipal de Chaguarpamba.

n

n

n

n CERTIFICO:

n

n

n

n Que la presente ?Ordenanza que establece los límites urbanos de la ciudad de Chaguarpamba y de sus parroquias rurales?, fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de Chaguarpamba, en sesiones ordinarias de Concejo del viernes veintidós de julio y lunes quince de agosto del año dos mil once en primer y segundo debate respectivamente.- Chaguarpamba 15 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Lic. María Elizabeth Cuenca C., Secretaria General.

n

n

n

n En la ciudad de Chaguarpamba, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once, habiendo recibido cuatro ejemplares de la ?Ordenanza que establece los límites urbanos de la ciudad de Chaguarpamba y de sus parroquias rurales?, suscrito por la Secretaria General del Gobierno Autónomo Municipal de conformidad con lo estipulado en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sanciono expresamente su texto, una vez observado el trámite legal y que el mismo está de acuerdo con la Constitución y las leyes de la República, por lo que dispongo su promulgación de conformidad con la ley, publíquese, difúndase y cúmplase.

n

n

n

n f.) Sr. Víctor Hugo Largo Machuca, Alcalde.

n

n

n

n SECRETARÍA GENERAL:

n

n

n

n CERTIFICO: Que el día jueves dieciocho de agosto del año dos mil once, el señor Alcalde del cantón Chaguarpamba, Víctor Hugo Largo Machuca, sancionó, firmó y ordenó los trámites legales para la promulgación de la ?Ordenanza que establece los límites urbanos de la ciudad de Chaguarpamba y de sus parroquias rurales?.-

n

n

n

n Chaguarpamba, 18 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Lic. María Elizabeth Cuenca C., Secretaria General.

n

n

n

n EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DEL

n

n CANTÓN CHAGUARPAMBA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las ciudadanas y ciudadanos en forma individual y colectiva participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano;

n

n

n

n Que, el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que en los diferentes niveles de Gobierno se conformarán instancias de participación ciudadana, cuyo objetivo, entre otros, es la elaboración de planes y políticas nacionales, locales y sectoriales;

n

n

n

n Que el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

n

n

n

n Que el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados cantonales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

n

n

n

n Que, el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que ?La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados?;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 264 establece que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales: ?1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.? 2. ?Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.?;

n

n

n

n Que, los artículos 279 y 280 de la Norma Suprema del Estado Ecuatoriano, establecen que el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa ?SNDPPestará conformado por un Consejo de Planificación que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana.

n

n

n

n Tendrá por objeto dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo que es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos, la programación y ejecución del presupuesto y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado y los GAD?s. Su observancia debe ser de carácter obligatorio en el sector público e indicativo para los demás sectores;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su artículo 4 literal g), señala que son fines de los gobiernos autónomos descentralizados, ?El desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad y el impulso de la economía popular y solidaria con el propósito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la riqueza, y alcanzar el buen vivir.?;

n

n

n

n Que, los incisos primero y segundo del Art. 5 del COOTAD, en su artículo 5 establece que ?La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional.- La autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana.?;

n

n

n

n Que, el literal e) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: ?Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas?;

n

n

n

n Que, el literal e) del artículo 57 del COOTAD, establece como atribución del Concejo Municipal el ?Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo de planificación cantonal y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos?;

n

n

n

n Que, el artículo 296 del COOTAD, determina que el ordenamiento territorial comprende un conjunto de políticas democráticas y participativas que permiten su apropiado desarrollo territorial. La formulación e implementación de los planes deberá propender al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;

n

n

n

n Que, el artículo 299 del COOTAD, establece la coordinación entre los gobiernos autónomos descentralizados para la formulación de las directrices que orienten la formulación de los planes de desarrollo; y, planes de ordenamiento territorial, a su vez, los artículos 300 y 301, del mismo cuerpo legal regula la participación en la formulación, seguimiento y evaluación de sus planes; y, la convocatoria a sesiones de los consejos de Planificación;

n

n

n

n Que, el artículo 303 del COOTAD determina ?El derecho a la participación ciudadana se ejercerá en todos los niveles de los gobiernos autónomos descentralizados a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

n

n

n

n Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos de la circunscripción del gobierno autónomo descentralizado correspondiente, deben ser consultados frente a la adopción de medidas normativas o de gestión que puedan afectar sus derechos colectivos?;

n

n

n

n Que, el artículo 358 del COOTAD, párrafos primero y segundo, prevén la posibilidad de percibir dietas bien sea como un acto normativo o mediante resolución, por cada sesión a la que asistieren, siendo la máxima autoridad de dicho cuerpo colegiado quien previa presentación de la factura correspondiente dispondrá el pago de dichas dietas;

n

n

n

n Que, la Séptima Disposición Transitoria del COOTAD, en referencia a la vigencia del modelo de equidad, determina para los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales y parroquiales, el modelo de equidad territorial se aplicará a partir del ejercicio fiscal 2011 (?);

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 66 establece que los consejos locales de planificación son espacios encargados de la formulación de los planes de desarrollo, así como de las políticas locales y sectoriales que se elaborarán a partir de las prioridades, objetivos estratégicos del territorio, ejes y líneas de acción, definidos en las instancias de participación; estarán articulados al Sistema Nacional de Planificación;

n

n

n

n Que, el artículo 64 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina que: ?En todos los niveles de gobierno existirán instancias de participación con la finalidad de:

n

n

n

n 1. Elaborar planes y políticas locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía.

n

n

n

n 2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo.

n

n

n

n 3. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos autónomos descentralizados.

n

n

n

n 4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social.

n

n

n

n 5. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.

n

n

n

n La denominación de estas instancias se definirá en cada nivel de gobierno. Para el cumplimiento de estos fines, se implementará un conjunto articulado y continuo de mecanismos, procedimientos e instancias?;

n

n

n

n Que, el artículo 65 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, al tratar de la composición y convocatoria de las instancias de participación ciudadana a nivel local se puntualiza que ?Estarán integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad en el ámbito territorial de cada nivel de gobierno.

n

n

n

n La máxima autoridad de cada nivel de gobierno será responsable de la convocatoria que deberá ser plural e incluir a los diferentes pueblos, nacionalidades y sectores sociales, con equidad de género y generacional.

n

n

n

n Las delegadas y delegados de la sociedad, en el ámbito territorial respectivo, serán designados prioritariamente por las asambleas ciudadanas locales.

n

n

n

n La máxima autoridad local convocará a las instancias locales de participación cuando se requiera para cumplir con sus finalidades; en ningún caso, menos de tres veces en el año?;

n

n

n

n Que, el artículo 66 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, al referirse a los consejos locales de planificación, dice que: ?Son espacios encargados de la formulación de los planes de desarrollo, así como de las políticas locales y sectoriales que se elaborarán a partir de las prioridades, objetivos estratégicos del territorio, ejes y líneas de acción, definidos en las instancias de participación; estarán articulados al Sistema Nacional de Planificación. Estos consejos estarán integrados por, al menos un treinta por ciento (30%) de representantes de la ciudadanía.