n REGISTRO OFICIAL
n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n MiĆ©rcoles, 25 de Enero de 2012 – R. O. No. 626

n

n

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n
n 998 RenuĆ©vase la declaratoria del estado de excepciĆ³n en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional que representa la FunciĆ³n Legislativa de la RepĆŗblica del Ecuador, en la ciudad de Quito
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n 999 Dase de baja de la Fuerza Terrestre al CRNL. de EMC. Emilio Oswaldo Merizalde Arias
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n 1000 DeclĆ”rase el Ɓrea del Proyecto de Gas Licuado de PetrĆ³leo, GLP – Monteverde, en la provincia de Santa Elena como Ɓrea Reservada de Seguridad
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n
n 1001 ModifĆ­canse los decretos ejecutivos Nos. 1303 del 22 de septiembre de 1999, 1432 de 3 de noviembre de 1999 y 371 del 10 de mayo del 2000
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n
n 1002 Dase de baja de la Fuerza AƩrea al Oficial Superior al CRNL. EMC. AVC. Domingo JosƩ Bruzzone GalƔrraga
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n 124 RefĆ³rmase el Estatuto de la AsociaciĆ³n de Usuarios del Manglar ?Virgen de las Lajas?
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n Ministerio de Salud PĆŗblica:
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n 00000019 RefĆ³rmase el Acuerdo Ministerial NĀŗ 00000319 de 4 de abril del 2011
n
n
n 00001345 RefĆ³rmase el Reglamento para otorgar permisos de funcionamiento a los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario
n
n Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social:
n
n ApruĆ©banse, refĆ³rmanse los estatutos y concĆ©dese personalidad jurĆ­dica a las siguientes organizaciones:
n
n 001 Club de PolicĆ­as Nacionales en Servicio Pasivo La Paz del Guayas Propietarios de BĆ³vedas en el Camposanto Parque de La Paz
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n
n 002 AsociaciĆ³n de Montubios ?Siembra y Produce?
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n 003 AsociaciĆ³n de Moradores de la UrbanizaciĆ³n MetrĆ³polis II H
n
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n 004 FundaciĆ³n JehovĆ” NISSI
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n 005 AsociaciĆ³n de Propietarios de Tricimotos ?Ruta Naranjito?
n
n
n 006 AsociaciĆ³n de Trabajadores AgrĆ­colas AutĆ³nomos ?La Germania?
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n 007 FundaciĆ³n Enlace Ecuador
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n
n 008 FundaciĆ³n Nuevos Rumbos
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n 009 FederaciĆ³n de Organizaciones para el Agro GestiĆ³n del Litoral ?FAGLI?
n
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n 010 FundaciĆ³n Young Presidents Organization YPO Guayaquil
n
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n 011 AsociaciĆ³n para la IntegraciĆ³n Social del HipoacĆŗsico ?OIRTE?
n
n
n 012 AsociaciĆ³n de Trabajadores AgrĆ­colas AutĆ³nomos ?Rancho Posada?
n
n
n 013 AsociaciĆ³n de Moradores de la Cooperativa Derechos de los Pobres ?por un Futuro Mejor?
n
n
n 014 ComitƩ Barrial Pro-Mejoras ?Buenos Aires?
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n 015 FundaciĆ³n Reencuentro con la Vida
n
n
n 016 AsociaciĆ³n de Propietarios UrbanizaciĆ³n El Condado
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n Ministerio del Ambiente:
n
n 661 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post de la Comercializadora DURAGAS S. A. con Ć©nfasis en un Plan de Contingencias para las Operaciones de Transporte, Almacenamiento y Envasado de Cilindros de Gas Licuado de PetrĆ³leo (GLP), ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas y otĆ³rgase la licencia ambiental para dicho estudio
n
n
n 667 HabilĆ­tase el aval para el ejercicio de la Regencia Forestal al ingeniero Edwin Carloman Castro Palma
n
n Ministerio de Industrias y Productividad:
n
n 11 473 ExpĆ­dese el Reglamento interno para el establecimiento de los fondos de caja chica y rotativo de esta Cartera de Estado
n
n SecretarĆ­a Nacional del Agua:
n
n 2011-384 DeclĆ”rase de utilidad pĆŗblica y de interĆ©s social a favor de esta SecretarĆ­a, los predios afectados por el Ć”rea de inundaciĆ³n del Embalse Daule – Peripa, Proyecto de PropĆ³sito MĆŗltiple ?Jaime RoldĆ³s Aguilera?, ubicados en el sector Corona, cantĆ³n El Carmen, provincia de ManabĆ­
n
n SecretarĆ­a Nacional de Transparencia de GestiĆ³n:
n
n SNTG-RH-058-2011 EncĆ”rgase la CoordinaciĆ³n Regional 1, Sede Guayaquil, al doctor JosĆ© CedeƱo
n
n
n SNTG-RH-058-2011 Dase por terminado el encargo de la CoordinaciĆ³n de la Regional 1, Sede Guayaquil, al doctor JosĆ© CedeƱo
n
n
n SNTG-RH-059-2011 DesĆ­gnase a la seƱora VerĆ³nica Rosero AlbĆ”n, Directora de GestiĆ³n de Recursos Humanos, subrogante
n
n
n SNTG-RH-060-2011 AgradĆ©cese a la seƱora Marcela Paredes Encalada por su gestiĆ³n como Directora de Transparencia, PrevenciĆ³n y RendiciĆ³n de Cuentas
n
n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
n
n DGN-RE-0635 Fƭjase el espacio fƭsico ubicado en la Av. Nery Chalen Solar 1-2 y Ficus, Sector Guarillo Grande Mz. 233 vƭa a Posorja, perteneciente a la CompaƱƭa SALICA DEL ECUADOR S. A., como Zona Primaria Aduanera
n
n Ordenanzas Municipales:
n
n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santa Clara: Para el manejo integral de los desechos sĆ³lidos
n
n
n Gobierno Municipal de MacarĆ”: Para la aplicaciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalĆ­a
n
n
n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Sevilla de Oro: Sustitutiva que regula la dotaciĆ³n del servicio de agua potable en la cabecera cantonal
n
n
n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma: Reformatoria a la Ordenanza que norma el manejo integral y participativo de los residuos sĆ³lidos
n
n
n
n No. 998
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPƚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que los dos primeros incisos del artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establecen:
n
n ?Que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada.
n
n La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n?;
n
n Que el numeral 8 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica instituye que uno de los deberes primordiales del Estado es el de garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³n;
n
n Que el apartado a) del numeral 3 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal que incluye entre otras la integridad fĆ­sica, psĆ­quica y moral;
n
n Que el artĆ­culo 393 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica estatuye que el Estado garantizarĆ” la seguridad humana a travĆ©s de polĆ­ticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacĆ­fica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminaciĆ³n y la comisiĆ³n de infracciones y delitos. La planificaciĆ³n y aplicaciĆ³n de estas polĆ­ticas se encargarĆ” a Ć³rganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;
n
n Que el 30 de septiembre del 2010 algunos integrantes de la PolicĆ­a Nacional protagonizaron hechos que comprometen el cabal cumplimiento del artĆ­culo 163 de la ConstituciĆ³n que en sus dos primeros incisos ordena que:
n
n ?La PolicĆ­a Nacional es una instituciĆ³n estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misiĆ³n es atender la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.
n
n Los miembros de la PolicĆ­a Nacional tendrĆ”n una formaciĆ³n basada en derechos humanos, investigaciĆ³n especializada, prevenciĆ³n, control y prevenciĆ³n del delito y utilizaciĆ³n de medios de disuasiĆ³n y conciliaciĆ³n como alternativas al uso de la fuerza.?;
n
n Que la Asamblea Nacional fue una de las instituciones afectadas por la insubordinaciĆ³n policial cuyos efectos todavĆ­a no han podido ser superados a pesar de los intensivos esfuerzos de recomposiciĆ³n institucional del sistema de seguridad de esa funciĆ³n del Estado desde la fecha del insuceso;
n
n Que la Asamblea Nacional, que representa la FunciĆ³n Legislativa de la RepĆŗblica del Ecuador, es una instituciĆ³n esencial para el sistema democrĆ”tico por lo que es necesario garantizar el resguardo de estas instalaciones ya que en caso de correr riesgos se podrĆ­a generar una grave conmociĆ³n interna;
n
n Que el seƱor Presidente de la Asamblea Nacional mediante oficio PAN-FC-012-0004 de 6 de enero del 2012, solicitĆ³ la renovaciĆ³n de la declaratoria del estado de excepciĆ³n; y,
n
n En ejercicio de las facultades que le confieren los artĆ­culos 164 y siguiente y de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; y, 29, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado,
n
n
n Decreta:
n
n ArtĆ­culo 1.- Renovar la declaratoria del Estado de ExcepciĆ³n en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional que representa la FunciĆ³n Legislativa de la RepĆŗblica del Ecuador, en la ciudad de Quito, en razĆ³n de que algunos integrantes de la PolicĆ­a Nacional distorsionaron severamente o abandonaron su misiĆ³n de policĆ­as nacionales y por ende sus deberes consagrados en la ConstituciĆ³n y la ley, mediante una insubordinaciĆ³n policial. A pesar del proceso intensivo de recomposiciĆ³n institucional del sistema de seguridad de esa funciĆ³n del Estado, las secuelas de tal suceso no se han podido superar lo que podrĆ­a generar gran conmociĆ³n interna si es que la Asamblea Nacional no pudiese ejercer a plenitud las atribuciones y facultades que les confiere la ConstituciĆ³n y la ley.
n
n ArtĆ­culo 2.- La movilizaciĆ³n nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanĆ­a nacional, el orden interno y la seguridad ciudadana y humana en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional en la ciudad de Quito.
n
n Se dispone al seƱor Ministro de Defensa Nacional para que mediante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ejecuten un plan de contingencia con la finalidad de que sus efectivos intervengan en la situaciĆ³n producida para garantizar a la Asamblea Nacional las condiciones de seguridad necesaria, para que esta funciĆ³n del Estado, pueda ejercer a plenitud sus atribuciones y facultades constitucionales y legales, asĆ­ como garantizar la seguridad interna, ciudadana y humana, derechos tutelados por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y deber fundamental del Estado, de los asambleĆ­stas, personal de la Asamblea Nacional y ciudadanos y habitantes del Ecuador que acudan y accedan a esa FunciĆ³n del Estado en todas sus instalaciones en la ciudad de Quito.
n
n ArtĆ­culo 3.- El perĆ­odo de duraciĆ³n de esta renovaciĆ³n del estado de excepciĆ³n es el de treinta dĆ­as a partir de la suscripciĆ³n del presente decreto ejecutivo. El Ć”mbito territorial de aplicaciĆ³n es en la ciudad de Quito en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional.
n
n ArtĆ­culo 4.- NotifĆ­quese esta renovaciĆ³n de declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.
n
n ArtĆ­culo 5.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo que entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguense los ministros de Defensa, del Interior y de Finanzas.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el dĆ­a de hoy 6 de enero del 2012.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica. Documento con firmas electrĆ³nicas.
n
n No. 999
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPƚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas seƱala que la situaciĆ³n militar para los oficiales generales, y dentro de los oficiales superiores a los coroneles y capitanes de NavĆ­o, se establecerĆ” por decreto ejecutivo;
n
n Que el artĆ­culo 87 letra a) ibĆ­dem establece que el militar es dado de baja, entre otras causales, ?SOLICITUD VOLUNTARIA?; y,
n
n En uso de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
n
n
n Decreta:
n
n Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artƭculo 87 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia y en concordancia con el artƭculo 75 de la misma ley, que textualmente seƱala: ?El militar tendrƔ derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por los menos cinco aƱos de servicio activo y efectivo ininterrumpido pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja?; dase de baja de la Fuerza Terrestre, con fecha 31 de octubre del 2011, al seƱor 1704929460 CRNL. DE EMC. MERIZALDE ARIAS EMILIO OSWALDO.
n
n Art. 2.- Quien previamente fue colocado en disponibilidad de acuerdo al artĆ­culo 76 letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, mediante Decreto Ejecutivo No. 920 expedido el 25 de octubre del 2011.
n
n Art. 3.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese el Ministro de Defensa Nacional.
n
n PublĆ­quese y comunĆ­quese.
n
n Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., 9 de enero del 2012.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.
n
n Documento con firmas electrĆ³nicas.
n
n No. 1000
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPƚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, el Consejo de Seguridad Nacional, mediante Dictamen No. 97 de 21 de junio del 2007, emite el dictamen favorable a la solicitud de PETROCOMERCIAL, Filial de PETROECUADOR, para que a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Hidrocarburos, continĆŗe el trĆ”mite para la ejecuciĆ³n del Proyecto de ConstrucciĆ³n del Sistema de Almacenamiento de Gas Licuado de PetrĆ³leo (GLP) en Monteverde, provincia del Guayas y obras complementarias para la zona sur del paĆ­s; y, con Dictamen No. 103 de 13 de noviembre del 2008, se autoriza la ampliaciĆ³n al Proyecto de Almacenamiento de Gas Licuado de PetrĆ³leo (GLP) en Monteverde, a cargo de PETROCOMERCIAL y FLOPEC;
n
n Que, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante oficio No. 11-AE-372 de 10 de agosto del 2011, remite al Ministro de Defensa Nacional la informaciĆ³n relacionada a la solicitud de declaratoria de Ɓrea Reservada de Seguridad al Ć”rea terrestre y marĆ­tima, y las instalaciones estratĆ©gicas del Proyecto de Gas Licuado de PetrĆ³leo, GLP, ?Monteverde?, provincia de Santa Elena;
n
n Que, el Ministro de Defensa Nacional mediante oficio No. MDN-2011-1391-OF de 26 de agosto del 2011, remite al Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad el informe tĆ©cnico – militar ampliatorio favorable para el Proyecto de Gas Licuado de PetrĆ³leo GLP – Monteverde, en la provincia de Santa Elena, como Ć”rea reservada de seguridad, atendiendo el pedido del seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
n
n Que, el Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, y concordando con el criterio favorable del Comando Conjunto presentĆ³ ante los miembros del Consejo de Seguridad PĆŗblica y del Estado, el informe referente a la declaratoria como Ɓrea Reservada de Seguridad al Proyecto de Gas Licuado de PetrĆ³leo, GLP – Monteverde, en la provincia de Santa Elena;
n
n Que, los miembros del Consejo de Seguridad PĆŗblica y del Estado en sesiĆ³n celebrada en la ciudad de Quito el 7 de diciembre del 2011, recomendaron al Presidente Constitucional de la RepĆŗblica declarar al Proyecto de Gas Licuado de PetrĆ³leo, GLP – Monteverde, en la provincia de Santa Elena como Ɓrea Reservada de Seguridad y del Estado; y,
n
n En uso de las atribuciones que le conceden los artĆ­culos 10, literal i); y 38 inciso final del la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado,
n
n Decreta:
n
n ArtĆ­culo 1.- DeclĆ”rese el Ɓrea del Proyecto de Gas Licuado de PetrĆ³leo, GLP – Monteverde, en la provincia de Santa Elena como Ɓrea Reservada de Seguridad; por tanto, se incluye dentro de la delimitaciĆ³n de los espacios geogrĆ”ficos nacionales reservados que estĆ”n bajo el control de las Fuerzas Armadas aprobada mediante Decreto Ejecutivo No. 433 de 21 de junio del 2007 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 114 de junio 27 del 2007, por tratarse de un espacio geogrĆ”fico de naturaleza estratĆ©gica, en el cual que se aplicarĆ”n las restricciones necesarias para garantizar su seguridad.
n
n ArtĆ­culo 2.- FĆ­jese como zona de influencia o Ɓrea Reservada de Seguridad al Proyecto de Gas Licuado de PetrĆ³leo, GLP – Monteverde, en la provincia de Santa Elena, comprendido en los siguientes lĆ­mites:
n
n INSTALACIONES EN TIERRA
n
n PUNTO ESTE
n NORTE
n H1 529.326,51 9’771.799,54
n H2 529.564,29 9’771.752,49
n H3 529.522,07 9’771.549,94
n H4 529.726,82 9’771.561,33
n H5 529.641,38 9’771.343,68
n H6 529.785,27 9’771.262,51
n H7 529.754,41 9’771.079,25
n H8 530.215,36 9’770.791,72
n H9 530.368,06 9’770.696,42
n H10 530.176,88 9’770.023,50
n H11 529.875,13 9’770.470,22
n H12 529.534,38 9’770.977,41
n H13 529.405,56 9’771.101,92
n H14 529.415,48 9’771.147,89
n H15 529.419,05 9’771.170,11
n H16 529.248,46 9’771.213,86
n H17 529.265,73 9’771.281,63
n H18 529.193,31 9’771.299,58
n H19 529.215,42 9’771.385,79
n H20 529.259,86 9’771.565,12
n
n INSTALACIONES EN MAR
n
n PUNTO ESTE
n NORTE
n S1 525.854 9’773.259,00
n S2 529.450 9’772.430,00
n 83 528.870 9’770.086,00
n 84 525.330 9’770.900,00
n
n ArtĆ­culo 3.- DispĆ³ngase la acciĆ³n coordinada de las instituciones pĆŗblicas que conforman la FunciĆ³n Ejecutiva encargadas de ejercer control en materia de sectores estratĆ©gicos, de recursos naturales no renovables.
n
n ArtĆ­culo 4.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a los ministerios de CoordinaciĆ³n de Seguridad y Defensa Nacional.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de enero del 2012.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n Documento con firmas electrĆ³nicas.
n
n
n No. 1001
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPƚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que mediante ResoluciĆ³n No. 334-RA-99-I.S. de fecha 11 de agosto del 2000, emitida por la Primera Sala del Tribunal Constitucional, concede la acciĆ³n de amparo constitucional;
n
n Que mediante Orden General Ministerial No. 169 del 23 de septiembre de 1999, en el artĆ­culo 4to. se publicĆ³ el Decreto Ejecutivo No. 1303 del 22 de septiembre de 1999, referente a la colocaciĆ³n ?A DisposiciĆ³n? al seƱor TCrn. Esp. Avc. TOBAR ABRIL LUIS ALBERTO, por el lapso de tres meses;
n
n Que mediante Orden General Ministerial No. 195 del 4 de noviembre de 1999, en el artĆ­culo 8vo., publicado en el Decreto Ejecutivo No. 1432 del 3 de noviembre de 1999, se procediĆ³ a la publicaciĆ³n de la ?Disponibilidad? al seƱor TCrn. Esp. Avc. TOBAR ABRIL LUIS ALBERTO con fecha 12 de octubre de 1999;
n
n Que mediante Orden General Ministerial No. 075 del 15 de mayo del 2000, en el artĆ­culo 1ro., publicado en el Decreto Ejecutivo No. 371 del 10 de mayo del 2000, se publicĆ³ la ?Baja? al seƱor TCrn. Esp. Avc. TOBAR ABRIL LUIS ALBERTO con fecha 12 de abril del 2000;
n
n Que mediante oficio No. 2011-139-EE-J4-O del 19 de agosto del 2011, el seƱor Asesor JurĆ­dico FAE informa al seƱor Comandante General FAE que, con la finalidad de poder dar contestaciĆ³n a la Corte Constitucional dentro de la acciĆ³n de incumplimiento planteada por el seƱor TCrn. Esp. Avc. (S.P.) Tobar Abril Luis Alberto, solicita de manera URGENTE, se dĆ© cumplimiento a la ResoluciĆ³n No. 334-RA-99-IS de fecha 11 de agosto del 2000, que concede el amparo interpuesto y suspende los efectos retroactivos del decreto mediante el cual es colocado ?A DisposiciĆ³n? el mencionado seƱor Oficial;
n
n Que el seƱor Comandante General FAE, mediante HCD No. 7081 de fecha 19 de agosto del 2011 dispone a la DirecciĆ³n de Recursos Humanos FAE, proceda segĆŗn la recomendaciĆ³n de la AsesorĆ­a JurĆ­dica FAE;
n
n Que el Consejo de Oficiales Superiores FAE, en sesiĆ³n de 9 de septiembre del 2011, que es comunicada con oficio No. 2011-000300-EE-2-C de fecha 9 de septiembre del 2011, dispone al seƱor Presidente de la ComisiĆ³n de Reclamos y Asuntos Varios, presente el respectivo informe del presente asunto;
n
n Que el Presidente de la ComisiĆ³n de Reclamos y Asuntos varios del Consejo de Oficiales Superiores FAE, presenta el Informe No. 006-COS-CRAV-2011 de fecha 12 de septiembre del 2011, al Consejo de Oficiales Superiores FAE, quien en sesiĆ³n del 12 de septiembre del 2011, resuelve disponer a la DirecciĆ³n de Personal FAE, realice la rectificaciĆ³n del decreto, esto es de la fecha 12 de julio de 1999 en que se colocĆ³ ?A DisposiciĆ³n? al seƱor TCrn. Esp. Avc. (S.P.) Tobar Abril Luis Alberto, por la fecha 23 de septiembre de 1999, en que fue publicada en la Orden General Ministerial, asĆ­ como las fechas de disponibilidad y baja, tomando en consideraciĆ³n la fecha rectificada;
n
n Que a su vez, el seƱor Asesor JurĆ­dico del Consejo de Oficiales Superiores FAE, presenta a la ComisiĆ³n de Reclamos y Asuntos Varios, su informe, en el cual recomienda que conforme el informe jurĆ­dico del seƱor Asesor JurĆ­dico de la Fuerza Ɓrea Ecuatoriana, se dĆ© cumplimiento a la resoluciĆ³n del Tribunal Constitucional mediante la cual se suspendieron los efectos retroactivos del Decreto 1303 en la cual se le colocĆ³ a disposiciĆ³n al seƱor TCrn. Esp. Avc. (S.P.) Tobar Abril Luis Alberto, para lo cual se deberĆ” reveer la fecha 12 de julio de 1999 en que se le colocĆ³ en esa condiciĆ³n con la fecha 23 de septiembre de 1999, en la que se publicĆ³ en la Orden General Ministerial dicho decreto, para lo cual la DirecciĆ³n de Personal FAE, deberĆ” realizar el trĆ”mite de rectificaciĆ³n, asĆ­ como los demĆ”s trĆ”mites administrativos por efecto de la rectificaciĆ³n, esto es de la disponibilidad y baja de mencionado seƱor Oficial;
n
n Que en sesiĆ³n del Consejo de Oficiales Superiores FAE, efectuada el 12 de septiembre del 2011, resuelve:
n
n Tomar conocimiento del informe de la ComisiĆ³n de Reclamos y Asuntos Varios y disponer a la DirecciĆ³n de Personal FAE, proceda con la rectificaciĆ³n del decreto de la referencia, esto es de la fecha 12 de julio de 1999 en que se le colocĆ³ ?A DisposiciĆ³n? al seƱor Tcrn. Esp. Avc. (S.P.) Tobar Abril Luis Alberto, por la fecha 23 de septiembre de 1999 en que fue publicada en la Orden General Ministerial, en cumplimiento a la ResoluciĆ³n Constitucional No. 334-RA-99-I.S. de fecha 11 de agosto del 2000; debiendo tomarse en consideraciĆ³n la rectificaciĆ³n para las fechas de disponibilidad y baja.
n
n Una vez rectificado el decreto, la DirecciĆ³n de Personal FAE comunicarĆ” a la AsesorĆ­a JurĆ­dica FAE a fin de que a travĆ©s del Departamento de Patrocinio tome conocimiento y presente al respectivo Ć³rgano constitucional y desvirtĆŗe la acciĆ³n de incumplimiento planteada por el seƱor TCrn. (S.P.) Luis Alberto Tobar Abril;
n
n
n Que mediante oficio No. 2011-0308-EE-2-C de fecha 15 de septiembre del 2011, el seƱor Secretario del Consejo de Oficiales Superiores FAE ad hoc, dispone al seƱor Director de Personal FAE Acc., proceda con la rectificaciĆ³n del decreto de la referencia, esto es de la fecha 12 de julio de 1999 en que se colocĆ³ ?A DisposiciĆ³n? al seƱor TCrn. Esp. Avc. (S.P.) Tobar Abril Luis Alberto, por la fecha 23 de septiembre de 1999 en que fue publicada en la orden general ministerial, asĆ­ como las fechas de disponibilidad y baja, tomando en consideraciĆ³n la fecha rectificada; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
n
n Decreta:
n
n Art. 1.- RectifĆ­case el Decreto Ejecutivo No. 1303 del 22 de septiembre de 1999, publicado en la Orden General Ministerial No. 169 del 23 de septiembre de 1999, en el sentido que es con fecha la publicaciĆ³n de ?A DisposiciĆ³n?, y no 12 de julio de 1999 como consta.
n
n Art. 2.- RectifĆ­case el Decreto Ejecutivo No. 1432 del 3 de noviembre de 1999, publicado en la Orden General Ministerial No. 195 del 4 de noviembre de 1999, en el sentido de que la ?Disponibilidad? es con fecha 23 de diciembre de 1999, y no con fecha 12 de octubre 1999, como se encuentra publicado.
n
n Art. 3.- Rectifƭcase el Decreto Ejecutivo No. 371 del 10 de mayo del 2000, publicado en la Orden General Ministerial No. 075 del 15 de mayo del 2000, en el sentido de que la ?Baja? es con fecha 23 de junio del 2000, y no con fecha 12 de abril del 2000, como se encuentra publicado, al seƱor:
n
n 170387159-8 TCRN. ESP. AVC. (S.P.) TOBAR ABRIL LUIS ALBERTO.
n
n Art. 4.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese el Ministro de Defensa Nacional.
n
n Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de enero del 2012.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.
n
n Documento con firmas electrĆ³nicas.
n
n No. 1002
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPƚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas seƱala que la situaciĆ³n militar para los oficiales generales, y dentro de los oficiales superiores a los coroneles y capitanes de NavĆ­o, se establecerĆ” por decreto ejecutivo;
n
n Que el artĆ­culo 87 literal a) ibĆ­dem establece que el militar es dado de baja, entre otras causales, por solicitud voluntaria;
n
n Que el seƱor Crnl. EMC. Avc. Bruzzone GalƔrraga Domingo JosƩ, presenta la solicitud de baja directa voluntaria; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
n
n Decreta:
n
n Art. 1.- Darle de baja de la Fuerza AƩrea, con fecha 30 de noviembre del 2011, de conformidad con el artƭculo 87 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas vigente, al siguiente seƱor Oficial Superior:
n
n 170384221-9 CRNL. EMC. AVC. BRUZZONE GALARRAGA DOMINGO JOSƉ.
n
n Art. 2.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese el Ministro de Defensa Nacional.
n
n Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de enero del 2012.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.
n
n Documento con firmas electrĆ³nicas.
n
n No. 124
n
n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
n
n Considerando:
n
n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;
n
n Que, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo NĀŗ 339, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica, delegĆ³ a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;
n
n Que, con acciĆ³n de personal NĀŗ 0217242 de fecha 3 de enero del 2011, se nombra a la Ab. Patricia Serrano, para el cargo de Coordinadora General JurĆ­dica del Ministerio del Ambiente;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultĆ³ al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los Ć”mbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organizaciĆ³n?;
n
n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentaciĆ³n requerida para la aprobaciĆ³n de las reformas al Estatuto de la AsociaciĆ³n de Usuarios del Manglar ?VIRGEN DE LAS LAJAS?, con domicilio en el cantĆ³n Muisne, provincia de Esmeraldas; Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGAJ-2011-1319 del 1 de julio del 2011, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el CapĆ­tulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo NĀŗ 982, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 311 del 8 de abril del 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron discutidas y aprobadas en asamblea general extraordinaria de miembros, celebrada el 20 de febrero del 2011; y,
n
n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; de los decretos ejecutivos NĀŗ 3054, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 660 del 11 de septiembre del 2002 y NĀŗ 982, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 311 del 8 de abril del 2008,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la AsociaciĆ³n de Usuarios del Manglar ?VIRGEN DE LAS LAJAS?, las mismas que irĆ”n en negrillas y son las siguientes:
n
n REFORMAS AL ESTATUTO
n
n 1. En el CapĆ­tulo dirĆ”:
n
n NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA JURƍDICA DE LA ORGANIZACIƓN.
n
n 2. Art. 1.- CĆ”mbiese ?TĆ­tulo XXIX del CĆ³digo Civil?; por, ?TĆ­tulo XXX del Libro I de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil, estatuto y reglamentos?.
n
n 3. En el CapĆ­tulo II dirĆ”:
n
n
n LOS OBJETIVOS, FINES ESPECƍFICOS Y FUENTES DE INGRESO.
n
n 4. ModifĆ­quese el Art. 2.- OBJETIVOS
n
n Los objetivos son los siguientes:
n
n Apoyar a la conservaciĆ³n de la biodiversidad a travĆ©s de acciones de sensibilizaciĆ³n, recuperaciĆ³n y manejo adecuado del ecosistema del manglar como parte de la subsistencia de los pueblos ancestrales asentados en estas Ć”reas;
n
n Promover actividades de eco turismo comunitario para contribuir al desarrollo sustentable de las comunidades locales, bajo los lineamientos legales ambientales vigentes para estos casos; y,
n
n Colaborar con instituciones estatales y ONGs en el manejo, protecciĆ³n y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales renovables que provee el manglar.
n
n 5. AgrĆ©guese el Art. 3.- FINES ESPECIFƍCOS
n
n Agrupar a todos/as los usuarios del manglar de la parroquia SimĆ³n BolĆ­var que manifestaren por escrito su interĆ©s de conformar la asociaciĆ³n en apoyo a la conservaciĆ³n de la biodiversidad;
n
n Buscar el mejoramiento socio-econĆ³mico, cultural y tĆ©cnico de los miembros de la asociaciĆ³n a travĆ©s del establecimiento de coordinaciones fraternas con organizaciones afines; y,
n
n Entablar y mantener relaciones de confraternidad con organizaciones similares.
n
n 6. AgrƩguese el Art. 5, el mismo que dirƔ:
n
n FUENTES DE INGRESO
n
n Art. 5.- Las fuentes de ingreso de la asociaciĆ³n provienen de:
n
n Las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los miembros;
n
n Fondos pĆŗblicos;
n
n Las erogaciones voluntarias y donaciones que hicieren a favor de la organizaciĆ³n;
n
n Los bienes que se adquieran a cualquier tĆ­tulo y las rentas que estos produjeren; y,
n
n Los ingresos provenientes de entidades nacionales o extranjeras para el cumplimiento de los objetivos y fines.
n
n
n CAPƍTULO III
n
n DE LOS MIEMBROS
n
n 7. AgrƩguese el Art. 6.
n
n Art. 6.- Los miembros de la AsociaciĆ³n de Usuarios del Manglar ?Virgen de las Lajas? son:
n
n Fundadores;
n
n Activos; y,
n
n Honorarios.
n
n Miembros fundadores, son aquellas personas que suscribieren el acta de constituciĆ³n.
n
n Miembros activos, son las personas que posteriormente solicitaren su ingreso con el aval de los miembros(as) fundadores y fueren aceptados por el Directorio. Miembros honorarios, son los que han hecho donaciones y han apoyado de cualquier forma a la organizaciĆ³n.
n
n 8. En el Art. 8 agrƩguese el literal b)
n
n b) Tener voz y voto en la asamblea general.
n
n 9. AgrĆ©guese un artĆ­culo que diga: CAUSALES PARA LA PƉRDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO.
n
n Art. 10.- Los miembros de la fundaciĆ³n perderĆ”n su calidad de miembros por las siguientes causas:
n
n 1. Por fallecimiento.
n
n 2. Por renuncia voluntaria.
n
n 3. Por expulsiĆ³n resuelta en Directorio o en asamblea general.
n
n 4. Cuando ejecuten acciones que perjudiquen a la asociaciĆ³n.
n
n 5. Por falta de cumplimiento en el pago de las cuotas en tres ocasiones consecutivas.
n
n 11. En el CAPƍTULO IV agrĆ©guese los Arts. 11, 16, 17.
n
n
n DEL RƉGIMEN DISCIPLINARIO
n
n Art. 11.- Con la finalidad de mantener la disciplina entre los miembros y un adecuado funcionamiento de esta organizaciĆ³n, se establece el siguiente rĆ©gimen disciplinario:
n
n
n Art. 16.- La expulsiĆ³n serĆ” resuelta en la asamblea general, previo al sumario que deberĆ” llevarse a cabo ante la comisiĆ³n designada por el Directorio, con audiencia o de acuerdo a las pruebas presentadas en la comisiĆ³n y previo el dictamen de esta, se harĆ”n todas las investigaciones que se creyeren del caso y la asamblea dictarĆ” su resoluciĆ³n.
n
n
n RƉGIMEN DE SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS
n
n ArtĆ­culo 17.- Los conflictos internos de la fundaciĆ³n, deben ser resueltos por el Directorio, en caso de no llegar a un acuerdo, se acudirĆ” a la asamblea general, y de no lograr la soluciĆ³n del conflicto, se acudirĆ” en tercera instancia a un centro de mediaciĆ³n y arbitraje de su jurisdicciĆ³n. De igual manera se procederĆ” en conflictos con otras organizaciones.
n
n 10. En el CapĆ­tulo V
n
n DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIƓN INTERNA.
n
n AgrƩguese un artƭculo, el mismo que dirƔ:
n
n Art.- 20.- De las convocatorias
n
n Las convocatorias para la asamblea general ordinaria, las realizarĆ” el Presidente, a falta de Ć©ste el Vicepresidente, las deberĆ”n realizar con 8 dĆ­as de anticipaciĆ³n, en la que constarĆ”: La fecha de convocatoria, lugar, fecha, hora a realizarse y orden del dĆ­a, en caso de no reunirse el quĆ³rum, la asamblea se realizarĆ” una hora mĆ”s tarde y con el nĆŗmero de socios presentes, siempre y cuando conste en la convocatoria.
n
n 11. En el CAPƍTULO VII
n
n AgrĆ©guese como tĆ­tulo DE LAS CAUSAS DE LA DISOLUCIƓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIƓN y crĆ©ase el Art. 40.
n
n Art. 41.- Una vez disuelta la asociaciĆ³n, el Directorio deberĆ” nombrar un liquidador, el mismo que pagarĆ” todas las deudas y sus bienes pasarĆ”n a una instituciĆ³n de similares caracterĆ­sticas que determine la Ćŗltima asamblea general, mediante acta entrega recepciĆ³n.
n
n 12. CrĆ©ase el CAPƍTULO VIII
n
n MECANISMOS DE ELECCIƓN, DURACIƓN Y ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA.
n
n Art. 42.- El Directorio serĆ” nombrado en la primera asamblea general ordinaria, de entre los miembros fundadores y activos legalmente reconocidos.
n
n La elecciĆ³n se la realizarĆ” en forma directa por votaciĆ³n secreta, y cada miembro tendrĆ” derecho a voz y a un voto, a menos que exista delegaciĆ³n por escrito del miembro que no asistiere.
n
n El Directorio tendrĆ” una duraciĆ³n de dos aƱos en sus funciones, debiendo tomarse en cuenta la alternabilidad de la Directiva.
n
n La convocatoria se la deberĆ” realizar con anticipaciĆ³n al vencimiento del periodo, la misma que se llevarĆ” a cabo cada dos aƱos, caso contrario se prorrogarĆ” en funciones mientras no sean legalmente reemplazadas hasta por seis meses adicionales.
n
n
n CERTIFICACIƓN
n
n La suscrita Secretaria de la AsociaciĆ³n de Usuarios del Manglar ?Virgen de las Lajas?, certifica que la reforma al estatuto, fue analizada y aprobada en la asamblea general extraordinaria de fecha 20 de febrero del 2011.
n
n Art. 2.- Disponer su inscripciĆ³n en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Provincial de Esmeraldas, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la ResoluciĆ³n No. 005 RD de 7 de agosto de 1997; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.
n
n Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
n
n Art. 4.- El presente acuerdo, tendrĆ” vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n Dado en Quito, a los 21 de julio del 2011.
n
n ComunĆ­quese y publĆ­quese.
n
n f.) Patricia Serrano Roca, Coordinadora General JurĆ­dica, delegada de la Ministra del Ambiente.
n
n No. 00000019
n
n EL SEƑOR MINISTRO DE SALUD
n PƚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone:
n
n ?Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
n
n El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional.?.
n
n ?Art. 361.- El Estado ejercerƔ la rectorƭa del sistema a travƩs de la autoridad sanitaria nacional, serƔ responsable de formular la polƭtica nacional de salud, y normarƔ, regularƔ, y controlarƔ todas las actividades relacionadas con la salud, asƭ como el funcionamiento de las entidades del sector.?.
n
n ?Art. 366.- El financiamiento pĆŗblico en salud serĆ” oportuno, regular y suficiente, y deberĆ” provenir de fuentes permanentes del Presupuesto General del Estado. Los recursos pĆŗblicos serĆ”n distribuidos con base en criterios de poblaciĆ³n y en las necesidades de salud.
n
n El Estado financiarĆ” a las instituciones estatales de salud y podrĆ” apoyar financieramente a las autĆ³nomas y privadas siempre que no tengan fines de lucro, que garanticen gratuidad en las prestaciones, cumplan las polĆ­ticas pĆŗblicas y aseguren calidad, seguridad y respeto a los derechos. Estas instituciones estarĆ”n sujetas a control y regulaciĆ³n del Estado.Ā»;
n
n Que, con Acuerdo Ministerial NĀŗ 00000319 de 4 de abril del 2011, se expide el Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud;
n
n Que, el tarifario es una herramienta de gestiĆ³n para el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud en el sector pĆŗblico y privado, el mismo que en el presente aƱo ha sido de aplicaciĆ³n progresiva, mientras que desde enero del 2012 serĆ” de aplicaciĆ³n obligatoria, razĆ³n por la que se hace necesaria una reforma a este tarifario;
n
n Que, mediante memorando No. MSP-SEPSS-0440-2011 de 18 de octubre, la Subsecretaria de ExtensiĆ³n de la ProtecciĆ³n Social en Salud solicita la elaboraciĆ³n del presente acuerdo ministerial; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artĆ­culos 151 y 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Reformar los Arts. 6 y 9 del Acuerdo Ministerial NĀŗ 00000319 de 4 de abril del 2011, los mismos que dirĆ”n:
n
n ?Art. 6.- El tarifario del Sistema Nacional de Salud serĆ” revisado el Ćŗltimo semestre del aƱo precedente por la comisiĆ³n interinstitucional, con el propĆ³sito de actualizar la adiciĆ³n y omisiĆ³n de cĆ³digos para el aƱo siguiente, asĆ­ como para revisar su factor de conversiĆ³n monetaria, considerando criterios tĆ©cnicos-econĆ³micos.?.
n
n ?Art. 9.- Emitir el tarifario de prestaciones para el Sistema Nacional de Salud de aplicaciĆ³n progresiva al 31 de diciembre del 2011 y obligatoria a partir del 1 de enero del 2012.?.
n
n Art. 2.- De la ejecuciĆ³n del presente acuerdo ministerial que entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de ExtensiĆ³n de la ProtecciĆ³n Social en Salud, a la SubsecretarĆ­a de PlanificaciĆ³n, al Director(a) General de Salud y a los/as directores(as) de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Salud.
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 6 de enero del 2012.
n
n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud PĆŗblica.
n
n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de AsesorĆ­a JurĆ­dica al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 9 de enero del 2012.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
n
n No. 00001345
n
n EL SEƑOR MINISTRO DE SALUD
n PƚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manda:
n
n ?Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?.?
n
n ?Art. 361.- El Estado ejercerƔ la rectorƭa del sistema a travƩs de la autoridad sanitaria nacional, serƔ responsable de formular la polƭtica nacional de salud, y normarƔ, regularƔ y controlarƔ todas las actividades relacionadas con la salud, asƭ como el funcionamiento de las actividades del sector.?;
n
n Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud ordena: ?Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud; asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatorias.?;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial 0818 de 19 de diciembre del 2008 se expidiĆ³ el Reglamento para otorgar permisos de funcionamiento a los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario, mismo que fue publicado en el Registro Oficial No. 517 de 29 de enero del 2009;
n
n Que, con acuerdos ministeriales 00000371 de 12 de junio del 2009 y 00000458 de 7 de junio del 2011, respectivamente, se reformĆ³ el Reglamento para otorgar permisos de funcionamiento a los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario;
n
n Que, varios establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario, entre los que se encuentran instituciones del Estado, estĆ”n preocupados al no poder obtener el permiso de funcionamiento anual, lo que ocasiona retrasos en la obtenciĆ³n del mencionado permiso y en consecuencia acumulaciĆ³n de multas;
n
n Que, esta Cartera de Estado siempre dispuesta a buscar el beneficio de la poblaciĆ³n ecuatoriana, cuyos establecimientos requieren la obtenciĆ³n del permiso de funcionamiento de manera Ć³ptima, eficiente, eficaz y sin coerciĆ³n de ninguna naturaleza, ha visto la necesidad de reformar el Reglamento para otorgar permisos de funcionamiento a los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artĆ­culos 151 y 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Reformar el Art. 14 del Reglamento para otorgar permisos de funcionamiento a los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario, el mismo que dirĆ”:
n
n ?Art. 14.- Los permisos de funcionamiento se renovarĆ”n anualmente, durante los primeros 180 dĆ­as de cada aƱo, previo a la presentaciĆ³n y cumplimiento de los requisitos establecidos en el CapĆ­tulo II del presente reglamento, adjuntando el derecho por el servicio correspondiente.?.
n
n Art. 2.- De la ejecuciĆ³n del presente acuerdo ministerial, que entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n General de Salud, a la DirecciĆ³n de Control y Mejoramiento en Vigilancia Sanitaria y a las direcciones provinciales de salud del paĆ­s.
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 30 de diciembre del 2011.
n
n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud PĆŗblica.
n
n Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Despacho Ministerial al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 9 de enero del 2012.- f.) Secretaria General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
n
n
n MINISTERIO DE INCLUSIƓN
n ECONƓMICA Y SOCIAL
n
n NĀŗ Extracto: 001
n
n Acuerdo Ministerial NĀŗ 10534
n
n Fecha de ExpediciĆ³n: 28 de julio del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la OrganizaciĆ³n: CLUB DE POLICƍAS NACIONALES EN SERVICIO PASIVO LA PAZ DEL GUAYAS PROPIETARIOS DE BOVEDAS EN EL CAMPOSANTO PARQUE DE LA PAZ.
n
n ACUERDA: Aprobar la primera reforma al estatuto social del CLUB DE POLICƍAS NACIONALES EN SERVICIO PASIVO LA PAZ DEL GUAYAS PROPIETARIOS DE BOVEDAS EN EL CAMPOSANTO PARQUE DE LA PAZ.
n
n Domicilio: CantĆ³n Guayaquil – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania ZĆŗƱiga Recalde, Servidor PĆŗblico de Apoyo 3, SecretarĆ­a General – CoordinaciĆ³n Zona 8.
n
n NĀŗ Extracto: 002
n
n Acuerdo Ministerial NĀŗ 10574
n
n Fecha de ExpediciĆ³n: 16 de agosto del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la OrganizaciĆ³n: ASOCIACIƓN DE MONTUBIOS ?SIEMBRA Y PRODUCE?.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurƭdica a la ASOCIACIƓN DE MONTUBIOS ?SIEMBRA Y PRODUCE?.
n
n Domicilio: CantĆ³n Nobol – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania ZĆŗƱiga Recalde, Servidor PĆŗblico de Apoyo 3, SecretarĆ­a General – CoordinaciĆ³n Zona 8.
n
n
n NĀŗ Extracto: 003
n
n Acuerdo Ministerial NĀŗ 10581
n
n Fecha de ExpediciĆ³n: 19 de agosto del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la OrganizaciĆ³n: ASOCIACIƓN DE MORADORES DE LA URBANIZACIƓN METRƓPOLIS II H.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurƭdica a la ASOCIACIƓN DE MORADORES DE LA URBANIZACIƓN METRƓPOLIS II H.
n
n Domicilio: CantĆ³n Guayaquil – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania ZĆŗƱiga Recalde, Servidor PĆŗblico de Apoyo 3, SecretarĆ­a General – CoordinaciĆ³n Zona 8.
n
n
n NĀŗ Extracto: 004
n
n Acuerdo Ministerial NĀŗ 10582
n
n Fecha de ExpediciĆ³n: 19 de agosto del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la OrganizaciĆ³n: FUNDACIƓN JEHOVƁ NISSI.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurƭdica a la FUNDACIƓN JEHOVƁ NISSI.
n
n Domicilio: CantĆ³n Naranjito – provincia Guayas.
n
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania ZĆŗƱiga Recalde, Servidor PĆŗblico de Apoyo 3, SecretarĆ­a General – CoordinaciĆ³n Zona 8.
n
n NĀŗ Extracto: 005
n
n Acuerdo Ministerial NĀŗ 10583
n
n Fecha de ExpediciĆ³n: 24 de agosto del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la OrganizaciĆ³n: ASOCIACIƓN DE PROPIETARIOS DE TRICIMOTOS ?RUTA NARANJITO?.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurƭdica a la ASOCIACIƓN DE PROPIETARIOS DE TRICIMOTOS ?RUTA NARANJITO?.
n
n Domicilio: CantĆ³n Naranjito – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania ZĆŗƱiga Recalde, Servidor PĆŗblico de Apoyo 3, SecretarĆ­a General – CoordinaciĆ³n Zona 8.
n
n
n NĀŗ Extracto: 006
n
n Acuerdo Ministerial NĀŗ 10584
n
n Fecha de ExpediciĆ³n: 24 de agosto del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la OrganizaciĆ³n: ASOCIACIƓN DE TRABAJADORES AGRƍCOLAS AUTƓNOMOS ?LA GERMANIA?.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurƭdica a la ASOCIACIƓN DE TRABAJADORES AGRICOLAS AUTONOMOS ?LA GERMANIA?.
n
n Domicilio: CantĆ³n El Empalme – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania ZĆŗƱiga Recalde, Servidor PĆŗblico de Apoyo 3, SecretarĆ­a General – CoordinaciĆ³n Zona 8.
n
n
n NĀŗ Extracto: 007
n
n Acuerdo Ministerial NĀŗ 10585
n
n Fecha de ExpediciĆ³n: 24 de agosto del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la OrganizaciĆ³n: FUNDACIƓN ENLACE ECUADOR.
n
n ACUERDA: Aprobar la primera reforma al estatuto social de la FUNDACIƓN ENLACE ECUADOR.
n
n Domicilio: CantĆ³n Guayaquil – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania ZĆŗƱiga Recalde, Servidor PĆŗblico de Apoyo 3, SecretarĆ­a General – CoordinaciĆ³n Zona 8.
n
n NĀŗ Extracto: 008
n
n Acuerdo Ministerial NĀŗ 10585
n
n Fecha de ExpediciĆ³n: 24 de agosto del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la OrganizaciĆ³n: FUNDACIƓN NUEVOS RUMBOS.
n
n ACUERDA: Aprobar la primera reforma al estatuto social de la FUNDACIƓN NUEVOS RUMBOS.
n
n Domicilio: CantĆ³n Guayaquil – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania ZĆŗƱiga Recalde, Servidor PĆŗblico de Apoyo 3, SecretarĆ­a General – CoordinaciĆ³n Zona 8.
n
n
n NĀŗ Extracto: 009
n
n Acuerdo Ministerial NĀŗ 10588
n
n Fecha de ExpediciĆ³n: 24 de agosto del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la OrganizaciĆ³n: FEDERACIƓN DE ORGANIZACIONES PARA EL AGRO GESTIƓN DEL LITORAL ?FAGLI?.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurƭdica a la FEDERACIƓN DE ORGANIZACIONES PARA EL AGRO GESTIƓN DEL LITORAL ?FAGLI?.
n
n Domicilio: CantĆ³n Guayaquil – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania ZĆŗƱiga Recalde, Servidor PĆŗblico de Apoyo 3, SecretarĆ­a General – CoordinaciĆ³n Zona 8.
n
n
n NĀŗ Extracto: 010
n
n Acuerdo Ministerial NĀŗ 10589
n
n Fecha de ExpediciĆ³n: 26 de agosto del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la OrganizaciĆ³n: FUNDACIƓN YOUNG PRESIDENTS ORGANIZATION YPO GUAYAQUIL.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurƭdica a la FUNDACIƓN YOUNG PRESIDENTS ORGANIZATION YPO GUAYAQUIL.
n
n Domicilio: CantĆ³n Guayaquil – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania ZĆŗƱiga Recalde, Servidor PĆŗblico de Apoyo 3, SecretarĆ­a General – CoordinaciĆ³n Zona 8.
n
n NĀŗ Extracto: 011
n
n Acuerdo Ministerial NĀŗ 10590
n
n Fecha de ExpediciĆ³n: 29 de agosto del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la OrganizaciĆ³n: ASOCIACIƓN PARA LA INTEGRACIƓN SOCIAL DEL HIPOACƚSICO ?OIRTE?.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurƭdica a la ASOCIACIƓN PARA LA INTEGRACIƓN SOCIAL DEL HIPOACƚSICO ?OIRTE?.
n
n Domicilio: CantĆ³n Guayaquil – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania ZĆŗƱiga Recalde, Servidor PĆŗblico de Apoyo 3, SecretarĆ­a General – CoordinaciĆ³n Zona 8.
n
n NĀŗ Extracto: 012
n
n Acuerdo Ministerial NĀŗ 10591
n
n Fecha de ExpediciĆ³n: 30 de agosto del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la OrganizaciĆ³n: ASOCIACIƓN DE TRABAJADORES AGRƍCOLAS AUTƓNOMOS ?RANCHO POSADA?.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurƭdica a la ASOCIACIƓN DE TRABAJADORES AGRƍCOLAS AUTƓNOMOS ?RANCHO POSADA?.
n
n Domicilio: CantĆ³n Guayaquil – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania ZĆŗƱiga Recalde, Servidor PĆŗblico de Apoyo 3, SecretarĆ­a General – CoordinaciĆ³n Zona 8.
n
n
n NĀŗ Extracto: 013
n
n Acuerdo Ministerial NĀŗ 10592
n
n Fecha de ExpediciĆ³n: 30 de agosto del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la OrganizaciĆ³n: ASOCIACIƓN DE MORADORES DE LA COOPERATIVA DERECHOS DE LOS POBRES POR UN FUTURO MEJOR.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurƭdica a la ASOCIACIƓN DE MORADORES DE LA COOPERATIVA DERECHOS DE LOS POBRES ?POR UN FUTURO MEJOR?.
n
n Domicilio: CantĆ³n DurĆ”n – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania ZĆŗƱiga Recalde, Servidor PĆŗblico de Apoyo 3, SecretarĆ­a General – CoordinaciĆ³n Zona 8.
n
n NĀŗ Extracto: 014
n
n Acuerdo Ministerial NĀŗ 10593
n
n Fecha de ExpediciĆ³n: 30 de agosto del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la OrganizaciĆ³n: COMITƉ BARRIAL PROMEJORAS ?BUENOS AIRES?.
n
n ACUERDA: Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial 3991 de fecha 19 de septiembre del aƱo 2000 y APROBAR LA DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN DEL COMITƉ BARRIAL PRO-MEJORAS ?BUENOS AIRES?.
n
n Domicilio: CantĆ³n Santa Elena – provincia Santa Elena.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania ZĆŗƱiga Recalde, Servidor PĆŗblico de Apoyo 3, SecretarĆ­a General – CoordinaciĆ³n Zona 8.
n
n NĀŗ Extracto: 015
n
n Acuerdo Ministerial NĀŗ 10594
n
n Fecha de ExpediciĆ³n: 30 de agosto del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la OrganizaciĆ³n: FUNDACIƓN REENCUENTRO CON LA VIDA.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurƭdica a la FUNDACIƓN REENCUENTRO CON LA VIDA.
n
n Domicilio: CantĆ³n Guayaquil – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania ZĆŗƱiga Recalde, Servidor PĆŗblico de Apoyo 3, SecretarĆ­a General – CoordinaciĆ³n Zona 8.
n
n
n NĀŗ Extracto: 016
n
n Acuerdo Ministerial NĀŗ 10595
n
n Fecha de ExpediciĆ³n: 31 de agosto del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la OrganizaciĆ³n: ASOCIACIƓN DE PROPIETARIOS URBANIZACIƓN EL CONDADO.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurƭdica a la ASOCIACIƓN DE PROPIETARIOS URBANIZACIƓN EL CONDADO.
n
n Domicilio: CantĆ³n Daule – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania ZĆŗƱiga Recalde, Servidor PĆŗblico de Apoyo 3, SecretarĆ­a General – CoordinaciĆ³n Zona 8.
n
n MIES.- Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.- f.) Responsable de SecretarĆ­a General.
n
n
n No. 661
n
n Marcela AguiƱaga Vallejo
n MINISTRA DEL AMBIENTE
n
n Considerando:
n
n Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
n
n Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;
n
n Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
n
n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
n
n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y el privado;
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
n
n Que, de acuerdo al artĆ­culo 20 del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Libro IV del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆ­a, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
n
n Que, mediante oficio No. DURAGAS-GG-005 de 7 de mayo del 2010 REPSOL YPF – DURAGAS, solicita la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la Comercializadora DURAGAS S. A. para las Operaciones de Transporte, Almacenamiento y Envasado de Cilindros de Gas Licuado de PetrĆ³leo (GLP), ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas;
n
n Que, mediante oficio No. DURAGAS GOP-130 de 28 de mayo del 2010, REPSOL YPF, remite a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ministerio, los TĆ©rminos de Referencia para desarrollar un Estudio de Impacto Am