n REGISTRO OFICIAL
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n MiĆ©rcoles, 25 de Enero de 2012 – R. O. No. 626

n

n

n

n
n 998 Renuévase la declaratoria del estado de excepción en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional que representa la Función Legislativa de la República del Ecuador, en la ciudad de Quito
n
n
n 999 Dase de baja de la Fuerza Terrestre al CRNL. de EMC. Emilio Oswaldo Merizalde Arias
n
n
n 1000 DeclĆ”rase el Ɓrea del Proyecto de Gas Licuado de Petróleo, GLP – Monteverde, en la provincia de Santa Elena como Ɓrea Reservada de Seguridad
n
n
n 1001 ModifĆ­canse los decretos ejecutivos Nos. 1303 del 22 de septiembre de 1999, 1432 de 3 de noviembre de 1999 y 371 del 10 de mayo del 2000
n
n
n 1002 Dase de baja de la Fuerza AƩrea al Oficial Superior al CRNL. EMC. AVC. Domingo JosƩ Bruzzone GalƔrraga
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n 124 Refórmase el Estatuto de la Asociación de Usuarios del Manglar ?Virgen de las Lajas?
n
n Ministerio de Salud PĆŗblica:
n
n 00000019 Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 00000319 de 4 de abril del 2011
n
n
n 00001345 Refórmase el Reglamento para otorgar permisos de funcionamiento a los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario
n
n Ministerio de Inclusión Económica y Social:
n
n Apruébanse, refórmanse los estatutos y concédese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:
n
n 001 Club de Policías Nacionales en Servicio Pasivo La Paz del Guayas Propietarios de Bóvedas en el Camposanto Parque de La Paz
n
n
n 002 Asociación de Montubios ?Siembra y Produce?
n
n
n 003 Asociación de Moradores de la Urbanización Metrópolis II H
n
n
n 004 Fundación JehovÔ NISSI
n
n
n 005 Asociación de Propietarios de Tricimotos ?Ruta Naranjito?
n
n
n 006 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos ?La Germania?
n
n
n 007 Fundación Enlace Ecuador
n
n
n 008 Fundación Nuevos Rumbos
n
n
n 009 Federación de Organizaciones para el Agro Gestión del Litoral ?FAGLI?
n
n
n 010 Fundación Young Presidents Organization YPO Guayaquil
n
n
n 011 Asociación para la Integración Social del Hipoacúsico ?OIRTE?
n
n
n 012 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos ?Rancho Posada?
n
n
n 013 Asociación de Moradores de la Cooperativa Derechos de los Pobres ?por un Futuro Mejor?
n
n
n 014 ComitƩ Barrial Pro-Mejoras ?Buenos Aires?
n
n
n 015 Fundación Reencuentro con la Vida
n
n
n 016 Asociación de Propietarios Urbanización El Condado
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n 661 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post de la Comercializadora DURAGAS S. A. con énfasis en un Plan de Contingencias para las Operaciones de Transporte, Almacenamiento y Envasado de Cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP), ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas y otórgase la licencia ambiental para dicho estudio
n
n
n 667 HabilĆ­tase el aval para el ejercicio de la Regencia Forestal al ingeniero Edwin Carloman Castro Palma
n
n Ministerio de Industrias y Productividad:
n
n 11 473 ExpĆ­dese el Reglamento interno para el establecimiento de los fondos de caja chica y rotativo de esta Cartera de Estado
n
n SecretarĆ­a Nacional del Agua:
n
n 2011-384 DeclĆ”rase de utilidad pĆŗblica y de interĆ©s social a favor de esta SecretarĆ­a, los predios afectados por el Ć”rea de inundación del Embalse Daule – Peripa, Proyecto de Propósito MĆŗltiple ?Jaime Roldós Aguilera?, ubicados en el sector Corona, cantón El Carmen, provincia de ManabĆ­
n
n Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión:
n
n SNTG-RH-058-2011 EncÔrgase la Coordinación Regional 1, Sede Guayaquil, al doctor José Cedeño
n
n
n SNTG-RH-058-2011 Dase por terminado el encargo de la Coordinación de la Regional 1, Sede Guayaquil, al doctor José Cedeño
n
n
n SNTG-RH-059-2011 Desígnase a la señora Verónica Rosero AlbÔn, Directora de Gestión de Recursos Humanos, subrogante
n
n
n SNTG-RH-060-2011 Agradécese a la señora Marcela Paredes Encalada por su gestión como Directora de Transparencia, Prevención y Rendición de Cuentas
n
n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
n
n DGN-RE-0635 Fƭjase el espacio fƭsico ubicado en la Av. Nery Chalen Solar 1-2 y Ficus, Sector Guarillo Grande Mz. 233 vƭa a Posorja, perteneciente a la CompaƱƭa SALICA DEL ECUADOR S. A., como Zona Primaria Aduanera
n
n Ordenanzas Municipales:
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Clara: Para el manejo integral de los desechos sólidos
n
n
n Gobierno Municipal de MacarÔ: Para la aplicación y recaudación del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía
n
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sevilla de Oro: Sustitutiva que regula la dotación del servicio de agua potable en la cabecera cantonal
n
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma: Reformatoria a la Ordenanza que norma el manejo integral y participativo de los residuos sólidos
n
n
n
n No. 998
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que los dos primeros incisos del artículo 1 de la Constitución de la República establecen:
n
n ?Que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrÔtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
n
n La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución?;
n
n Que el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República instituye que uno de los deberes primordiales del Estado es el de garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrÔtica y libre de corrupción;
n
n Que el apartado a) del numeral 3 del artículo 66 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal que incluye entre otras la integridad física, psíquica y moral;
n
n Que el artículo 393 de la Constitución de la República estatuye que el Estado garantizarÔ la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargarÔ a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;
n
n Que el 30 de septiembre del 2010 algunos integrantes de la Policía Nacional protagonizaron hechos que comprometen el cabal cumplimiento del artículo 163 de la Constitución que en sus dos primeros incisos ordena que:
n
n ?La Policía Nacional es una institución estatal de carÔcter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.
n
n Los miembros de la Policía Nacional tendrÔn una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza.?;
n
n Que la Asamblea Nacional fue una de las instituciones afectadas por la insubordinación policial cuyos efectos todavía no han podido ser superados a pesar de los intensivos esfuerzos de recomposición institucional del sistema de seguridad de esa función del Estado desde la fecha del insuceso;
n
n Que la Asamblea Nacional, que representa la Función Legislativa de la República del Ecuador, es una institución esencial para el sistema democrÔtico por lo que es necesario garantizar el resguardo de estas instalaciones ya que en caso de correr riesgos se podría generar una grave conmoción interna;
n
n Que el señor Presidente de la Asamblea Nacional mediante oficio PAN-FC-012-0004 de 6 de enero del 2012, solicitó la renovación de la declaratoria del estado de excepción; y,
n
n En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 164 y siguiente y de la Constitución de la República; y, 29, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,
n
n
n Decreta:
n
n Artículo 1.- Renovar la declaratoria del Estado de Excepción en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional que representa la Función Legislativa de la República del Ecuador, en la ciudad de Quito, en razón de que algunos integrantes de la Policía Nacional distorsionaron severamente o abandonaron su misión de policías nacionales y por ende sus deberes consagrados en la Constitución y la ley, mediante una insubordinación policial. A pesar del proceso intensivo de recomposición institucional del sistema de seguridad de esa función del Estado, las secuelas de tal suceso no se han podido superar lo que podría generar gran conmoción interna si es que la Asamblea Nacional no pudiese ejercer a plenitud las atribuciones y facultades que les confiere la Constitución y la ley.
n
n Artículo 2.- La movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanía nacional, el orden interno y la seguridad ciudadana y humana en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional en la ciudad de Quito.
n
n Se dispone al señor Ministro de Defensa Nacional para que mediante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ejecuten un plan de contingencia con la finalidad de que sus efectivos intervengan en la situación producida para garantizar a la Asamblea Nacional las condiciones de seguridad necesaria, para que esta función del Estado, pueda ejercer a plenitud sus atribuciones y facultades constitucionales y legales, así como garantizar la seguridad interna, ciudadana y humana, derechos tutelados por la Constitución de la República y deber fundamental del Estado, de los asambleístas, personal de la Asamblea Nacional y ciudadanos y habitantes del Ecuador que acudan y accedan a esa Función del Estado en todas sus instalaciones en la ciudad de Quito.
n
n Artículo 3.- El período de duración de esta renovación del estado de excepción es el de treinta días a partir de la suscripción del presente decreto ejecutivo. El Ômbito territorial de aplicación es en la ciudad de Quito en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional.
n
n Artículo 4.- Notifíquese esta renovación de declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.
n
n Artículo 5.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrarÔ en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguense los ministros de Defensa, del Interior y de Finanzas.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el dĆ­a de hoy 6 de enero del 2012.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento con firmas electrónicas.
n
n No. 999
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala que la situación militar para los oficiales generales, y dentro de los oficiales superiores a los coroneles y capitanes de Navío, se establecerÔ por decreto ejecutivo;
n
n Que el artĆ­culo 87 letra a) ibĆ­dem establece que el militar es dado de baja, entre otras causales, ?SOLICITUD VOLUNTARIA?; y,
n
n En uso de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
n
n
n Decreta:
n
n Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artƭculo 87 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia y en concordancia con el artƭculo 75 de la misma ley, que textualmente seƱala: ?El militar tendrƔ derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por los menos cinco aƱos de servicio activo y efectivo ininterrumpido pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja?; dase de baja de la Fuerza Terrestre, con fecha 31 de octubre del 2011, al seƱor 1704929460 CRNL. DE EMC. MERIZALDE ARIAS EMILIO OSWALDO.
n
n Art. 2.- Quien previamente fue colocado en disponibilidad de acuerdo al artĆ­culo 76 letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, mediante Decreto Ejecutivo No. 920 expedido el 25 de octubre del 2011.
n
n Art. 3.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrarÔ en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese el Ministro de Defensa Nacional.
n
n PublĆ­quese y comunĆ­quese.
n
n Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., 9 de enero del 2012.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n No. 1000
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, el Consejo de Seguridad Nacional, mediante Dictamen No. 97 de 21 de junio del 2007, emite el dictamen favorable a la solicitud de PETROCOMERCIAL, Filial de PETROECUADOR, para que a través de la Dirección Nacional de Hidrocarburos, continúe el trÔmite para la ejecución del Proyecto de Construcción del Sistema de Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en Monteverde, provincia del Guayas y obras complementarias para la zona sur del país; y, con Dictamen No. 103 de 13 de noviembre del 2008, se autoriza la ampliación al Proyecto de Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en Monteverde, a cargo de PETROCOMERCIAL y FLOPEC;
n
n Que, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante oficio No. 11-AE-372 de 10 de agosto del 2011, remite al Ministro de Defensa Nacional la información relacionada a la solicitud de declaratoria de Área Reservada de Seguridad al Ôrea terrestre y marítima, y las instalaciones estratégicas del Proyecto de Gas Licuado de Petróleo, GLP, ?Monteverde?, provincia de Santa Elena;
n
n Que, el Ministro de Defensa Nacional mediante oficio No. MDN-2011-1391-OF de 26 de agosto del 2011, remite al Ministerio de Coordinación de Seguridad el informe tĆ©cnico – militar ampliatorio favorable para el Proyecto de Gas Licuado de Petróleo GLP – Monteverde, en la provincia de Santa Elena, como Ć”rea reservada de seguridad, atendiendo el pedido del seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
n
n Que, el Ministerio de Coordinación de Seguridad, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, y concordando con el criterio favorable del Comando Conjunto presentó ante los miembros del Consejo de Seguridad PĆŗblica y del Estado, el informe referente a la declaratoria como Ɓrea Reservada de Seguridad al Proyecto de Gas Licuado de Petróleo, GLP – Monteverde, en la provincia de Santa Elena;
n
n Que, los miembros del Consejo de Seguridad PĆŗblica y del Estado en sesión celebrada en la ciudad de Quito el 7 de diciembre del 2011, recomendaron al Presidente Constitucional de la RepĆŗblica declarar al Proyecto de Gas Licuado de Petróleo, GLP – Monteverde, en la provincia de Santa Elena como Ɓrea Reservada de Seguridad y del Estado; y,
n
n En uso de las atribuciones que le conceden los artĆ­culos 10, literal i); y 38 inciso final del la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado,
n
n Decreta:
n
n ArtĆ­culo 1.- DeclĆ”rese el Ɓrea del Proyecto de Gas Licuado de Petróleo, GLP – Monteverde, en la provincia de Santa Elena como Ɓrea Reservada de Seguridad; por tanto, se incluye dentro de la delimitación de los espacios geogrĆ”ficos nacionales reservados que estĆ”n bajo el control de las Fuerzas Armadas aprobada mediante Decreto Ejecutivo No. 433 de 21 de junio del 2007 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 114 de junio 27 del 2007, por tratarse de un espacio geogrĆ”fico de naturaleza estratĆ©gica, en el cual que se aplicarĆ”n las restricciones necesarias para garantizar su seguridad.
n
n ArtĆ­culo 2.- FĆ­jese como zona de influencia o Ɓrea Reservada de Seguridad al Proyecto de Gas Licuado de Petróleo, GLP – Monteverde, en la provincia de Santa Elena, comprendido en los siguientes lĆ­mites:
n
n INSTALACIONES EN TIERRA
n
n PUNTO ESTE
n NORTE
n H1 529.326,51 9’771.799,54
n H2 529.564,29 9’771.752,49
n H3 529.522,07 9’771.549,94
n H4 529.726,82 9’771.561,33
n H5 529.641,38 9’771.343,68
n H6 529.785,27 9’771.262,51
n H7 529.754,41 9’771.079,25
n H8 530.215,36 9’770.791,72
n H9 530.368,06 9’770.696,42
n H10 530.176,88 9’770.023,50
n H11 529.875,13 9’770.470,22
n H12 529.534,38 9’770.977,41
n H13 529.405,56 9’771.101,92
n H14 529.415,48 9’771.147,89
n H15 529.419,05 9’771.170,11
n H16 529.248,46 9’771.213,86
n H17 529.265,73 9’771.281,63
n H18 529.193,31 9’771.299,58
n H19 529.215,42 9’771.385,79
n H20 529.259,86 9’771.565,12
n
n INSTALACIONES EN MAR
n
n PUNTO ESTE
n NORTE
n S1 525.854 9’773.259,00
n S2 529.450 9’772.430,00
n 83 528.870 9’770.086,00
n 84 525.330 9’770.900,00
n
n Artículo 3.- Dispóngase la acción coordinada de las instituciones públicas que conforman la Función Ejecutiva encargadas de ejercer control en materia de sectores estratégicos, de recursos naturales no renovables.
n
n Artículo 4.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese a los ministerios de Coordinación de Seguridad y Defensa Nacional.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de enero del 2012.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n No. 1001
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que mediante Resolución No. 334-RA-99-I.S. de fecha 11 de agosto del 2000, emitida por la Primera Sala del Tribunal Constitucional, concede la acción de amparo constitucional;
n
n Que mediante Orden General Ministerial No. 169 del 23 de septiembre de 1999, en el artículo 4to. se publicó el Decreto Ejecutivo No. 1303 del 22 de septiembre de 1999, referente a la colocación ?A Disposición? al señor TCrn. Esp. Avc. TOBAR ABRIL LUIS ALBERTO, por el lapso de tres meses;
n
n Que mediante Orden General Ministerial No. 195 del 4 de noviembre de 1999, en el artículo 8vo., publicado en el Decreto Ejecutivo No. 1432 del 3 de noviembre de 1999, se procedió a la publicación de la ?Disponibilidad? al señor TCrn. Esp. Avc. TOBAR ABRIL LUIS ALBERTO con fecha 12 de octubre de 1999;
n
n Que mediante Orden General Ministerial No. 075 del 15 de mayo del 2000, en el artículo 1ro., publicado en el Decreto Ejecutivo No. 371 del 10 de mayo del 2000, se publicó la ?Baja? al señor TCrn. Esp. Avc. TOBAR ABRIL LUIS ALBERTO con fecha 12 de abril del 2000;
n
n Que mediante oficio No. 2011-139-EE-J4-O del 19 de agosto del 2011, el señor Asesor Jurídico FAE informa al señor Comandante General FAE que, con la finalidad de poder dar contestación a la Corte Constitucional dentro de la acción de incumplimiento planteada por el señor TCrn. Esp. Avc. (S.P.) Tobar Abril Luis Alberto, solicita de manera URGENTE, se dé cumplimiento a la Resolución No. 334-RA-99-IS de fecha 11 de agosto del 2000, que concede el amparo interpuesto y suspende los efectos retroactivos del decreto mediante el cual es colocado ?A Disposición? el mencionado señor Oficial;
n
n Que el señor Comandante General FAE, mediante HCD No. 7081 de fecha 19 de agosto del 2011 dispone a la Dirección de Recursos Humanos FAE, proceda según la recomendación de la Asesoría Jurídica FAE;
n
n Que el Consejo de Oficiales Superiores FAE, en sesión de 9 de septiembre del 2011, que es comunicada con oficio No. 2011-000300-EE-2-C de fecha 9 de septiembre del 2011, dispone al señor Presidente de la Comisión de Reclamos y Asuntos Varios, presente el respectivo informe del presente asunto;
n
n Que el Presidente de la Comisión de Reclamos y Asuntos varios del Consejo de Oficiales Superiores FAE, presenta el Informe No. 006-COS-CRAV-2011 de fecha 12 de septiembre del 2011, al Consejo de Oficiales Superiores FAE, quien en sesión del 12 de septiembre del 2011, resuelve disponer a la Dirección de Personal FAE, realice la rectificación del decreto, esto es de la fecha 12 de julio de 1999 en que se colocó ?A Disposición? al señor TCrn. Esp. Avc. (S.P.) Tobar Abril Luis Alberto, por la fecha 23 de septiembre de 1999, en que fue publicada en la Orden General Ministerial, así como las fechas de disponibilidad y baja, tomando en consideración la fecha rectificada;
n
n Que a su vez, el señor Asesor Jurídico del Consejo de Oficiales Superiores FAE, presenta a la Comisión de Reclamos y Asuntos Varios, su informe, en el cual recomienda que conforme el informe jurídico del señor Asesor Jurídico de la Fuerza Área Ecuatoriana, se dé cumplimiento a la resolución del Tribunal Constitucional mediante la cual se suspendieron los efectos retroactivos del Decreto 1303 en la cual se le colocó a disposición al señor TCrn. Esp. Avc. (S.P.) Tobar Abril Luis Alberto, para lo cual se deberÔ reveer la fecha 12 de julio de 1999 en que se le colocó en esa condición con la fecha 23 de septiembre de 1999, en la que se publicó en la Orden General Ministerial dicho decreto, para lo cual la Dirección de Personal FAE, deberÔ realizar el trÔmite de rectificación, así como los demÔs trÔmites administrativos por efecto de la rectificación, esto es de la disponibilidad y baja de mencionado señor Oficial;
n
n Que en sesión del Consejo de Oficiales Superiores FAE, efectuada el 12 de septiembre del 2011, resuelve:
n
n Tomar conocimiento del informe de la Comisión de Reclamos y Asuntos Varios y disponer a la Dirección de Personal FAE, proceda con la rectificación del decreto de la referencia, esto es de la fecha 12 de julio de 1999 en que se le colocó ?A Disposición? al señor Tcrn. Esp. Avc. (S.P.) Tobar Abril Luis Alberto, por la fecha 23 de septiembre de 1999 en que fue publicada en la Orden General Ministerial, en cumplimiento a la Resolución Constitucional No. 334-RA-99-I.S. de fecha 11 de agosto del 2000; debiendo tomarse en consideración la rectificación para las fechas de disponibilidad y baja.
n
n Una vez rectificado el decreto, la Dirección de Personal FAE comunicarÔ a la Asesoría Jurídica FAE a fin de que a través del Departamento de Patrocinio tome conocimiento y presente al respectivo órgano constitucional y desvirtúe la acción de incumplimiento planteada por el señor TCrn. (S.P.) Luis Alberto Tobar Abril;
n
n
n Que mediante oficio No. 2011-0308-EE-2-C de fecha 15 de septiembre del 2011, el señor Secretario del Consejo de Oficiales Superiores FAE ad hoc, dispone al señor Director de Personal FAE Acc., proceda con la rectificación del decreto de la referencia, esto es de la fecha 12 de julio de 1999 en que se colocó ?A Disposición? al señor TCrn. Esp. Avc. (S.P.) Tobar Abril Luis Alberto, por la fecha 23 de septiembre de 1999 en que fue publicada en la orden general ministerial, así como las fechas de disponibilidad y baja, tomando en consideración la fecha rectificada; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
n
n Decreta:
n
n Art. 1.- Rectifícase el Decreto Ejecutivo No. 1303 del 22 de septiembre de 1999, publicado en la Orden General Ministerial No. 169 del 23 de septiembre de 1999, en el sentido que es con fecha la publicación de ?A Disposición?, y no 12 de julio de 1999 como consta.
n
n Art. 2.- RectifĆ­case el Decreto Ejecutivo No. 1432 del 3 de noviembre de 1999, publicado en la Orden General Ministerial No. 195 del 4 de noviembre de 1999, en el sentido de que la ?Disponibilidad? es con fecha 23 de diciembre de 1999, y no con fecha 12 de octubre 1999, como se encuentra publicado.
n
n Art. 3.- Rectifƭcase el Decreto Ejecutivo No. 371 del 10 de mayo del 2000, publicado en la Orden General Ministerial No. 075 del 15 de mayo del 2000, en el sentido de que la ?Baja? es con fecha 23 de junio del 2000, y no con fecha 12 de abril del 2000, como se encuentra publicado, al seƱor:
n
n 170387159-8 TCRN. ESP. AVC. (S.P.) TOBAR ABRIL LUIS ALBERTO.
n
n Art. 4.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrarÔ en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese el Ministro de Defensa Nacional.
n
n Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de enero del 2012.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n No. 1002
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala que la situación militar para los oficiales generales, y dentro de los oficiales superiores a los coroneles y capitanes de Navío, se establecerÔ por decreto ejecutivo;
n
n Que el artĆ­culo 87 literal a) ibĆ­dem establece que el militar es dado de baja, entre otras causales, por solicitud voluntaria;
n
n Que el seƱor Crnl. EMC. Avc. Bruzzone GalƔrraga Domingo JosƩ, presenta la solicitud de baja directa voluntaria; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
n
n Decreta:
n
n Art. 1.- Darle de baja de la Fuerza AƩrea, con fecha 30 de noviembre del 2011, de conformidad con el artƭculo 87 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas vigente, al siguiente seƱor Oficial Superior:
n
n 170384221-9 CRNL. EMC. AVC. BRUZZONE GALARRAGA DOMINGO JOSƉ.
n
n Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrarÔ en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese el Ministro de Defensa Nacional.
n
n Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de enero del 2012.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n No. 124
n
n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
n
n Considerando:
n
n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;
n
n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al Ômbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;
n
n Que, con acción de personal Nº 0217242 de fecha 3 de enero del 2011, se nombra a la Ab. Patricia Serrano, para el cargo de Coordinadora General Jurídica del Ministerio del Ambiente;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los Ômbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;
n
n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de las reformas al Estatuto de la Asociación de Usuarios del Manglar ?VIRGEN DE LAS LAJAS?, con domicilio en el cantón Muisne, provincia de Esmeraldas; Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGAJ-2011-1319 del 1 de julio del 2011, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron discutidas y aprobadas en asamblea general extraordinaria de miembros, celebrada el 20 de febrero del 2011; y,
n
n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los decretos ejecutivos Nº 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre del 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la Asociación de Usuarios del Manglar ?VIRGEN DE LAS LAJAS?, las mismas que irÔn en negrillas y son las siguientes:
n
n REFORMAS AL ESTATUTO
n
n 1. En el CapĆ­tulo dirĆ”:
n
n NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA JURƍDICA DE LA ORGANIZACIƓN.
n
n 2. Art. 1.- CÔmbiese ?Título XXIX del Código Civil?; por, ?Título XXX del Libro I de la Codificación del Código Civil, estatuto y reglamentos?.
n
n 3. En el CapĆ­tulo II dirĆ”:
n
n
n LOS OBJETIVOS, FINES ESPECƍFICOS Y FUENTES DE INGRESO.
n
n 4. ModifĆ­quese el Art. 2.- OBJETIVOS
n
n Los objetivos son los siguientes:
n
n Apoyar a la conservación de la biodiversidad a través de acciones de sensibilización, recuperación y manejo adecuado del ecosistema del manglar como parte de la subsistencia de los pueblos ancestrales asentados en estas Ôreas;
n
n Promover actividades de eco turismo comunitario para contribuir al desarrollo sustentable de las comunidades locales, bajo los lineamientos legales ambientales vigentes para estos casos; y,
n
n Colaborar con instituciones estatales y ONGs en el manejo, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales renovables que provee el manglar.
n
n 5. AgrĆ©guese el Art. 3.- FINES ESPECIFƍCOS
n
n Agrupar a todos/as los usuarios del manglar de la parroquia Simón Bolívar que manifestaren por escrito su interés de conformar la asociación en apoyo a la conservación de la biodiversidad;
n
n Buscar el mejoramiento socio-económico, cultural y técnico de los miembros de la asociación a través del establecimiento de coordinaciones fraternas con organizaciones afines; y,
n
n Entablar y mantener relaciones de confraternidad con organizaciones similares.
n
n 6. AgrƩguese el Art. 5, el mismo que dirƔ:
n
n FUENTES DE INGRESO
n
n Art. 5.- Las fuentes de ingreso de la asociación provienen de:
n
n Las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los miembros;
n
n Fondos pĆŗblicos;
n
n Las erogaciones voluntarias y donaciones que hicieren a favor de la organización;
n
n Los bienes que se adquieran a cualquier tĆ­tulo y las rentas que estos produjeren; y,
n
n Los ingresos provenientes de entidades nacionales o extranjeras para el cumplimiento de los objetivos y fines.
n
n
n CAPƍTULO III
n
n DE LOS MIEMBROS
n
n 7. AgrƩguese el Art. 6.
n
n Art. 6.- Los miembros de la Asociación de Usuarios del Manglar ?Virgen de las Lajas? son:
n
n Fundadores;
n
n Activos; y,
n
n Honorarios.
n
n Miembros fundadores, son aquellas personas que suscribieren el acta de constitución.
n
n Miembros activos, son las personas que posteriormente solicitaren su ingreso con el aval de los miembros(as) fundadores y fueren aceptados por el Directorio. Miembros honorarios, son los que han hecho donaciones y han apoyado de cualquier forma a la organización.
n
n 8. En el Art. 8 agrƩguese el literal b)
n
n b) Tener voz y voto en la asamblea general.
n
n 9. AgrĆ©guese un artĆ­culo que diga: CAUSALES PARA LA PƉRDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO.
n
n Art. 10.- Los miembros de la fundación perderÔn su calidad de miembros por las siguientes causas:
n
n 1. Por fallecimiento.
n
n 2. Por renuncia voluntaria.
n
n 3. Por expulsión resuelta en Directorio o en asamblea general.
n
n 4. Cuando ejecuten acciones que perjudiquen a la asociación.
n
n 5. Por falta de cumplimiento en el pago de las cuotas en tres ocasiones consecutivas.
n
n 11. En el CAPƍTULO IV agrĆ©guese los Arts. 11, 16, 17.
n
n
n DEL RƉGIMEN DISCIPLINARIO
n
n Art. 11.- Con la finalidad de mantener la disciplina entre los miembros y un adecuado funcionamiento de esta organización, se establece el siguiente régimen disciplinario:
n
n
n Art. 16.- La expulsión serÔ resuelta en la asamblea general, previo al sumario que deberÔ llevarse a cabo ante la comisión designada por el Directorio, con audiencia o de acuerdo a las pruebas presentadas en la comisión y previo el dictamen de esta, se harÔn todas las investigaciones que se creyeren del caso y la asamblea dictarÔ su resolución.
n
n
n RƉGIMEN DE SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS
n
n Artículo 17.- Los conflictos internos de la fundación, deben ser resueltos por el Directorio, en caso de no llegar a un acuerdo, se acudirÔ a la asamblea general, y de no lograr la solución del conflicto, se acudirÔ en tercera instancia a un centro de mediación y arbitraje de su jurisdicción. De igual manera se procederÔ en conflictos con otras organizaciones.
n
n 10. En el CapĆ­tulo V
n
n DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIƓN INTERNA.
n
n AgrƩguese un artƭculo, el mismo que dirƔ:
n
n Art.- 20.- De las convocatorias
n
n Las convocatorias para la asamblea general ordinaria, las realizarÔ el Presidente, a falta de éste el Vicepresidente, las deberÔn realizar con 8 días de anticipación, en la que constarÔ: La fecha de convocatoria, lugar, fecha, hora a realizarse y orden del día, en caso de no reunirse el quórum, la asamblea se realizarÔ una hora mÔs tarde y con el número de socios presentes, siempre y cuando conste en la convocatoria.
n
n 11. En el CAPƍTULO VII
n
n AgrĆ©guese como tĆ­tulo DE LAS CAUSAS DE LA DISOLUCIƓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIƓN y crĆ©ase el Art. 40.
n
n Art. 41.- Una vez disuelta la asociación, el Directorio deberÔ nombrar un liquidador, el mismo que pagarÔ todas las deudas y sus bienes pasarÔn a una institución de similares características que determine la última asamblea general, mediante acta entrega recepción.
n
n 12. CrĆ©ase el CAPƍTULO VIII
n
n MECANISMOS DE ELECCIƓN, DURACIƓN Y ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA.
n
n Art. 42.- El Directorio serĆ” nombrado en la primera asamblea general ordinaria, de entre los miembros fundadores y activos legalmente reconocidos.
n
n La elección se la realizarÔ en forma directa por votación secreta, y cada miembro tendrÔ derecho a voz y a un voto, a menos que exista delegación por escrito del miembro que no asistiere.
n
n El Directorio tendrÔ una duración de dos años en sus funciones, debiendo tomarse en cuenta la alternabilidad de la Directiva.
n
n La convocatoria se la deberÔ realizar con anticipación al vencimiento del periodo, la misma que se llevarÔ a cabo cada dos años, caso contrario se prorrogarÔ en funciones mientras no sean legalmente reemplazadas hasta por seis meses adicionales.
n
n
n CERTIFICACIƓN
n
n La suscrita Secretaria de la Asociación de Usuarios del Manglar ?Virgen de las Lajas?, certifica que la reforma al estatuto, fue analizada y aprobada en la asamblea general extraordinaria de fecha 20 de febrero del 2011.
n
n Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Provincial de Esmeraldas, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1997; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
n
n Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
n
n Art. 4.- El presente acuerdo, tendrÔ vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en Quito, a los 21 de julio del 2011.
n
n ComunĆ­quese y publĆ­quese.
n
n f.) Patricia Serrano Roca, Coordinadora General JurĆ­dica, delegada de la Ministra del Ambiente.
n
n No. 00000019
n
n EL SEƑOR MINISTRO DE SALUD
n PÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, la Constitución de la República del Ecuador dispone:
n
n ?Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
n
n El Estado garantizarÔ este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirÔ por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.?.
n
n ?Art. 361.- El Estado ejercerƔ la rectorƭa del sistema a travƩs de la autoridad sanitaria nacional, serƔ responsable de formular la polƭtica nacional de salud, y normarƔ, regularƔ, y controlarƔ todas las actividades relacionadas con la salud, asƭ como el funcionamiento de las entidades del sector.?.
n
n ?Art. 366.- El financiamiento público en salud serÔ oportuno, regular y suficiente, y deberÔ provenir de fuentes permanentes del Presupuesto General del Estado. Los recursos públicos serÔn distribuidos con base en criterios de población y en las necesidades de salud.
n
n El Estado financiarÔ a las instituciones estatales de salud y podrÔ apoyar financieramente a las autónomas y privadas siempre que no tengan fines de lucro, que garanticen gratuidad en las prestaciones, cumplan las políticas públicas y aseguren calidad, seguridad y respeto a los derechos. Estas instituciones estarÔn sujetas a control y regulación del Estado.»;
n
n Que, con Acuerdo Ministerial NĀŗ 00000319 de 4 de abril del 2011, se expide el Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud;
n
n Que, el tarifario es una herramienta de gestión para el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud en el sector público y privado, el mismo que en el presente año ha sido de aplicación progresiva, mientras que desde enero del 2012 serÔ de aplicación obligatoria, razón por la que se hace necesaria una reforma a este tarifario;
n
n Que, mediante memorando No. MSP-SEPSS-0440-2011 de 18 de octubre, la Subsecretaria de Extensión de la Protección Social en Salud solicita la elaboración del presente acuerdo ministerial; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Reformar los Arts. 6 y 9 del Acuerdo Ministerial Nº 00000319 de 4 de abril del 2011, los mismos que dirÔn:
n
n ?Art. 6.- El tarifario del Sistema Nacional de Salud serÔ revisado el último semestre del año precedente por la comisión interinstitucional, con el propósito de actualizar la adición y omisión de códigos para el año siguiente, así como para revisar su factor de conversión monetaria, considerando criterios técnicos-económicos.?.
n
n ?Art. 9.- Emitir el tarifario de prestaciones para el Sistema Nacional de Salud de aplicación progresiva al 31 de diciembre del 2011 y obligatoria a partir del 1 de enero del 2012.?.
n
n Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial que entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese a la Subsecretaría de Extensión de la Protección Social en Salud, a la Subsecretaría de Planificación, al Director(a) General de Salud y a los/as directores(as) de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Salud.
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 6 de enero del 2012.
n
n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud PĆŗblica.
n
n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de AsesorĆ­a JurĆ­dica al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 9 de enero del 2012.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
n
n No. 00001345
n
n EL SEƑOR MINISTRO DE SALUD
n PÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, la Constitución de la República del Ecuador manda:
n
n ?Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?.?
n
n ?Art. 361.- El Estado ejercerƔ la rectorƭa del sistema a travƩs de la autoridad sanitaria nacional, serƔ responsable de formular la polƭtica nacional de salud, y normarƔ, regularƔ y controlarƔ todas las actividades relacionadas con la salud, asƭ como el funcionamiento de las actividades del sector.?;
n
n Que, la Ley OrgÔnica de Salud ordena: ?Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serÔn obligatorias.?;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial 0818 de 19 de diciembre del 2008 se expidió el Reglamento para otorgar permisos de funcionamiento a los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario, mismo que fue publicado en el Registro Oficial No. 517 de 29 de enero del 2009;
n
n Que, con acuerdos ministeriales 00000371 de 12 de junio del 2009 y 00000458 de 7 de junio del 2011, respectivamente, se reformó el Reglamento para otorgar permisos de funcionamiento a los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario;
n
n Que, varios establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario, entre los que se encuentran instituciones del Estado, estÔn preocupados al no poder obtener el permiso de funcionamiento anual, lo que ocasiona retrasos en la obtención del mencionado permiso y en consecuencia acumulación de multas;
n
n Que, esta Cartera de Estado siempre dispuesta a buscar el beneficio de la población ecuatoriana, cuyos establecimientos requieren la obtención del permiso de funcionamiento de manera óptima, eficiente, eficaz y sin coerción de ninguna naturaleza, ha visto la necesidad de reformar el Reglamento para otorgar permisos de funcionamiento a los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Reformar el Art. 14 del Reglamento para otorgar permisos de funcionamiento a los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario, el mismo que dirĆ”:
n
n ?Art. 14.- Los permisos de funcionamiento se renovarÔn anualmente, durante los primeros 180 días de cada año, previo a la presentación y cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo II del presente reglamento, adjuntando el derecho por el servicio correspondiente.?.
n
n Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, que entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese a la Dirección General de Salud, a la Dirección de Control y Mejoramiento en Vigilancia Sanitaria y a las direcciones provinciales de salud del país.
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 30 de diciembre del 2011.
n
n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud PĆŗblica.
n
n Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Despacho Ministerial al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 9 de enero del 2012.- f.) Secretaria General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
n
n
n MINISTERIO DE INCLUSIƓN
n ECONƓMICA Y SOCIAL
n
n NĀŗ Extracto: 001
n
n Acuerdo Ministerial NĀŗ 10534
n
n Fecha de Expedición: 28 de julio del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: CLUB DE POLICƍAS NACIONALES EN SERVICIO PASIVO LA PAZ DEL GUAYAS PROPIETARIOS DE BOVEDAS EN EL CAMPOSANTO PARQUE DE LA PAZ.
n
n ACUERDA: Aprobar la primera reforma al estatuto social del CLUB DE POLICƍAS NACIONALES EN SERVICIO PASIVO LA PAZ DEL GUAYAS PROPIETARIOS DE BOVEDAS EN EL CAMPOSANTO PARQUE DE LA PAZ.
n
n Domicilio: Cantón Guayaquil – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor PĆŗblico de Apoyo 3, SecretarĆ­a General – Coordinación Zona 8.
n
n NĀŗ Extracto: 002
n
n Acuerdo Ministerial NĀŗ 10574
n
n Fecha de Expedición: 16 de agosto del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: ASOCIACIƓN DE MONTUBIOS ?SIEMBRA Y PRODUCE?.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurƭdica a la ASOCIACIƓN DE MONTUBIOS ?SIEMBRA Y PRODUCE?.
n
n Domicilio: Cantón Nobol – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor PĆŗblico de Apoyo 3, SecretarĆ­a General – Coordinación Zona 8.
n
n
n NĀŗ Extracto: 003
n
n Acuerdo Ministerial NĀŗ 10581
n
n Fecha de Expedición: 19 de agosto del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: ASOCIACIƓN DE MORADORES DE LA URBANIZACIƓN METRƓPOLIS II H.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurƭdica a la ASOCIACIƓN DE MORADORES DE LA URBANIZACIƓN METRƓPOLIS II H.
n
n Domicilio: Cantón Guayaquil – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor PĆŗblico de Apoyo 3, SecretarĆ­a General – Coordinación Zona 8.
n
n
n NĀŗ Extracto: 004
n
n Acuerdo Ministerial NĀŗ 10582
n
n Fecha de Expedición: 19 de agosto del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: FUNDACIƓN JEHOVƁ NISSI.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurƭdica a la FUNDACIƓN JEHOVƁ NISSI.
n
n Domicilio: Cantón Naranjito – provincia Guayas.
n
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor PĆŗblico de Apoyo 3, SecretarĆ­a General – Coordinación Zona 8.
n
n NĀŗ Extracto: 005
n
n Acuerdo Ministerial NĀŗ 10583
n
n Fecha de Expedición: 24 de agosto del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: ASOCIACIƓN DE PROPIETARIOS DE TRICIMOTOS ?RUTA NARANJITO?.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurƭdica a la ASOCIACIƓN DE PROPIETARIOS DE TRICIMOTOS ?RUTA NARANJITO?.
n
n Domicilio: Cantón Naranjito – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor PĆŗblico de Apoyo 3, SecretarĆ­a General – Coordinación Zona 8.
n
n
n NĀŗ Extracto: 006
n
n Acuerdo Ministerial NĀŗ 10584
n
n Fecha de Expedición: 24 de agosto del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: ASOCIACIƓN DE TRABAJADORES AGRƍCOLAS AUTƓNOMOS ?LA GERMANIA?.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurƭdica a la ASOCIACIƓN DE TRABAJADORES AGRICOLAS AUTONOMOS ?LA GERMANIA?.
n
n Domicilio: Cantón El Empalme – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor PĆŗblico de Apoyo 3, SecretarĆ­a General – Coordinación Zona 8.
n
n
n NĀŗ Extracto: 007
n
n Acuerdo Ministerial NĀŗ 10585
n
n Fecha de Expedición: 24 de agosto del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: FUNDACIƓN ENLACE ECUADOR.
n
n ACUERDA: Aprobar la primera reforma al estatuto social de la FUNDACIƓN ENLACE ECUADOR.
n
n Domicilio: Cantón Guayaquil – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor PĆŗblico de Apoyo 3, SecretarĆ­a General – Coordinación Zona 8.
n
n NĀŗ Extracto: 008
n
n Acuerdo Ministerial NĀŗ 10585
n
n Fecha de Expedición: 24 de agosto del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: FUNDACIƓN NUEVOS RUMBOS.
n
n ACUERDA: Aprobar la primera reforma al estatuto social de la FUNDACIƓN NUEVOS RUMBOS.
n
n Domicilio: Cantón Guayaquil – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor PĆŗblico de Apoyo 3, SecretarĆ­a General – Coordinación Zona 8.
n
n
n NĀŗ Extracto: 009
n
n Acuerdo Ministerial NĀŗ 10588
n
n Fecha de Expedición: 24 de agosto del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: FEDERACIƓN DE ORGANIZACIONES PARA EL AGRO GESTIƓN DEL LITORAL ?FAGLI?.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurƭdica a la FEDERACIƓN DE ORGANIZACIONES PARA EL AGRO GESTIƓN DEL LITORAL ?FAGLI?.
n
n Domicilio: Cantón Guayaquil – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor PĆŗblico de Apoyo 3, SecretarĆ­a General – Coordinación Zona 8.
n
n
n NĀŗ Extracto: 010
n
n Acuerdo Ministerial NĀŗ 10589
n
n Fecha de Expedición: 26 de agosto del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: FUNDACIƓN YOUNG PRESIDENTS ORGANIZATION YPO GUAYAQUIL.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurƭdica a la FUNDACIƓN YOUNG PRESIDENTS ORGANIZATION YPO GUAYAQUIL.
n
n Domicilio: Cantón Guayaquil – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor PĆŗblico de Apoyo 3, SecretarĆ­a General – Coordinación Zona 8.
n
n NĀŗ Extracto: 011
n
n Acuerdo Ministerial NĀŗ 10590
n
n Fecha de Expedición: 29 de agosto del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: ASOCIACIƓN PARA LA INTEGRACIƓN SOCIAL DEL HIPOACÚSICO ?OIRTE?.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurƭdica a la ASOCIACIƓN PARA LA INTEGRACIƓN SOCIAL DEL HIPOACƚSICO ?OIRTE?.
n
n Domicilio: Cantón Guayaquil – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor PĆŗblico de Apoyo 3, SecretarĆ­a General – Coordinación Zona 8.
n
n NĀŗ Extracto: 012
n
n Acuerdo Ministerial NĀŗ 10591
n
n Fecha de Expedición: 30 de agosto del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: ASOCIACIƓN DE TRABAJADORES AGRƍCOLAS AUTƓNOMOS ?RANCHO POSADA?.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurƭdica a la ASOCIACIƓN DE TRABAJADORES AGRƍCOLAS AUTƓNOMOS ?RANCHO POSADA?.
n
n Domicilio: Cantón Guayaquil – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor PĆŗblico de Apoyo 3, SecretarĆ­a General – Coordinación Zona 8.
n
n
n NĀŗ Extracto: 013
n
n Acuerdo Ministerial NĀŗ 10592
n
n Fecha de Expedición: 30 de agosto del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: ASOCIACIƓN DE MORADORES DE LA COOPERATIVA DERECHOS DE LOS POBRES POR UN FUTURO MEJOR.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurƭdica a la ASOCIACIƓN DE MORADORES DE LA COOPERATIVA DERECHOS DE LOS POBRES ?POR UN FUTURO MEJOR?.
n
n Domicilio: Cantón DurĆ”n – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor PĆŗblico de Apoyo 3, SecretarĆ­a General – Coordinación Zona 8.
n
n NĀŗ Extracto: 014
n
n Acuerdo Ministerial NĀŗ 10593
n
n Fecha de Expedición: 30 de agosto del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: COMITƉ BARRIAL PROMEJORAS ?BUENOS AIRES?.
n
n ACUERDA: Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial 3991 de fecha 19 de septiembre del aƱo 2000 y APROBAR LA DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN DEL COMITƉ BARRIAL PRO-MEJORAS ?BUENOS AIRES?.
n
n Domicilio: Cantón Santa Elena – provincia Santa Elena.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor PĆŗblico de Apoyo 3, SecretarĆ­a General – Coordinación Zona 8.
n
n NĀŗ Extracto: 015
n
n Acuerdo Ministerial NĀŗ 10594
n
n Fecha de Expedición: 30 de agosto del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: FUNDACIƓN REENCUENTRO CON LA VIDA.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurƭdica a la FUNDACIƓN REENCUENTRO CON LA VIDA.
n
n Domicilio: Cantón Guayaquil – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor PĆŗblico de Apoyo 3, SecretarĆ­a General – Coordinación Zona 8.
n
n
n NĀŗ Extracto: 016
n
n Acuerdo Ministerial NĀŗ 10595
n
n Fecha de Expedición: 31 de agosto del 2011.
n
n Suscrito por: Lcda. Paggy Ricaurte Ulloa, Coordinadora Zonal 8.
n
n Nombre de la Organización: ASOCIACIƓN DE PROPIETARIOS URBANIZACIƓN EL CONDADO.
n
n ACUERDA: Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurƭdica a la ASOCIACIƓN DE PROPIETARIOS URBANIZACIƓN EL CONDADO.
n
n Domicilio: Cantón Daule – provincia Guayas.
n
n Elaborador del Extracto: Lcda. Tania Zúñiga Recalde, Servidor PĆŗblico de Apoyo 3, SecretarĆ­a General – Coordinación Zona 8.
n
n MIES.- Ministerio de Inclusión Económica y Social.- f.) Responsable de Secretaría General.
n
n
n No. 661
n
n Marcela AguiƱaga Vallejo
n MINISTRA DEL AMBIENTE
n
n Considerando:
n
n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
n
n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
n
n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrÔ como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
n
n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serÔ el precautelatorio;
n
n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberÔ contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirÔn consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
n
n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
n
n Que, mediante oficio No. DURAGAS-GG-005 de 7 de mayo del 2010 REPSOL YPF – DURAGAS, solicita la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la Comercializadora DURAGAS S. A. para las Operaciones de Transporte, Almacenamiento y Envasado de Cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP), ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;
n
n Que, mediante oficio No. DURAGAS GOP-130 de 28 de mayo del 2010, REPSOL YPF, remite a la Subsecretarƭa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ministerio, los TƩrminos de Referencia para desarrollar un Estudio de Impacto Am