n REGISTRO OFICIAL
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n Martes, 24 de Enero de 2012 – R. O. No. 625

n

n

n

n
n Asamblea Nacional-El Pleno
n
n Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Salud, Ley 67, para Incluir el Tratamiento de las Enfermedades Raras o Huérfanas y Catastróficas
n
n
n Exhórtase al Ministro de Salud Pública a que, en forma inmediata, implemente un programa especial destinado a las comunidades indígenas de la Amazonía, para tratar las enfermedades tropicales que les aquejan, entre estas la rabia, considerando las particularidades geográficas de las comunidades fronterizas
n
n
n Exhórtase al señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, que expida el decreto pertinente, a través del cual se declare en emergencia a las comunidades y parroquias de la provincia del Azuay afectadas por el desplazamiento de las tierras que produjo la destrucción de viviendas y cuantiosos daños materiales
n
n
n Acuerdo entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República Italiana Relativo a la Cooperación en Defensa
n
n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
n
n 545 Desígnase al economista Iván Arturo Prieto Bowen, Viceministro de Acuacultura y Pesca (E), delegado permanente del señor Ministro, presida el Directorio de la Escuela Tecnológica de Pesquería del Ecuador ?ESTEPE?
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n 120 Apruébase el Estatuto de la Fundación Ambientalista ?Verde Natura?, domiciliada en el cantón y provincia de Esmeraldas
n
n
n 123 Refórmase el Estatuto de la Fundación de Defensa Ecológica ?FUNDECOL?
n
n Ministerio de Cultura:
n
n 270-2011 Déjase sin efecto la delegación efectuada a favor de la señora Ivonne Marisela Rivera Yánez y desígnase al señor Wilson Germán Mayorga Benalcázar, Viceministro de Cultura, como representante de esta Cartera de Estado ante el Consejo Nacional de Cultura
n
n
n 271-2011 Deléganse atribuciones y deberes de Ministro, al señor Wilson Germán Mayorga Benalcázar, Viceministro de Cultura
n
n Ministerio de Salud Pública:
n
n 00000018Créanse dos hospitales móviles como dos nuevas unidades de salud estratégicas denominadas ?Hospital Móvil No. 1? y ?Hospital Móvil No. 2?, para que se constituyan como entidades operativas desconcentradas y unidades ejecutoras
n
n Ministerio de Inclusión Económica y Social:
n
n Apruébanse, disuélvese, refórmanse los estatutos y concédese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:
n
n 001-SG Fundación Andina para el Desarrollo Sustentable ?FORANDES?
n
n
n 002-SG Dispónese que el ingeniero Marcelo Francisco Rodas Flores, Asesor 5 Ministerial a contrato de servicios ocasionales, subrogue en su cargo a la Directora Administrativa de este Portafolio
n
n
n 003-SG Fundación El Triángulo
n
n
n 004-SG Fundación ?Intercooperación América Latina?
n
n
n 005-SG Asociación de Obreros Abrillantadores La Marín
n
n
n 006-SG Fundación Fénix
n
n
n 007-SG Comité Promejoras ?Solidaridad D?
n
n
n 008-SG Comité del Conjunto Residencial ?El Bosque Dorado?
n
n
n 009-SG Asociación de Profesionales Obstetras y Obstetrices de Pichincha
n
n
n 010-SG Comité Pro-Mejoras del Barrio ?San Miguel de Romerillos?
n
n
n 011-SG Asociación de Emprendedores Productivos ?Reino de Quito?
n
n
n 012-SG Fundación para el Avance de las Reformas y las Oportunidades – Grupo Faro
n
n
n 013-SG Fundación de Gestión, Estudios y Organización de Economía Social y Solidaria
n
n
n 014-SG Comité Promejoras del Recinto ?San Francisco-Mangaloma?
n
n
n 015-SG Fundación de Padres de Familia de Niños, Jóvenes Adultos con Discapacidad Psicomotrices Severas
n
n
n 016-SG Centro de Jubilados de la Fábrica Textil ?La Internacional?
n
n
n 017-SG Fundación ?Crecimiento y Desarrollo?
n
n
n 018-SG Comité Pro-Mejoras de la Urbanización ?23 de Abril?
n
n
n 019-SG Fundación Reinaldo Pinos
n
n
n 020-SG Nómbrase a la ingeniera Denise María Coka Bastidas, Directora Provincial de la Dirección Provincial de Pastaza del MIES
n
n
n 021-SG Fundación One Life para Promover la Responsabilidad Social Empresarial
n
n
n 022-SG Comité Pro-Mejoras de la Urbanización ?Juan Montalvo? del Colegio de Periodistas de Pichincha
n
n
n 023-SG Comité Promejoras del Barrio ?Once de Julio?
n
n
n 024 -SG Comité Promejoras del Barrio ?Central de Llano Grande?
n
n
n 025-SG Comité Pro-Mejoras de la Urbanización Balcón del Norte
n
n
n 026-SG Comité Pro-Mejoras de la Urbanización ?San Andrés?
n
n
n 027-SG Acéptase la renuncia presentada por la ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo, al puesto de Coordinadora Zonal de la Coordinación Zona 6 del MIES
n
n
n 028-SG Comité Promejoras ?Alóag Alto?
n
n
n 029-SG Fundación Barrio de Muñecos
n
n
n 030-SG Asociación de Ayuda Mutua ?Rosa Vivar?
n
n
n 031-SG Federación Red Nacional de Recicladores del Ecuador
n
n
n 032-SG Comité Pro-Mejoras ?Marina Peñaherrera?
n
n
n 033-SG Acéptase la renuncia presentada por la abogada Alexandra Paulina Moposita Manotoa, al nombramiento provisional del puesto de Servidora Pública de Apoyo 4 de la Coordinación Zona 3 del MIEs
n
n
n 034-SG Dispónese al sociólogo Christian Pabel Muñoz, Viceministro del MIES, subrogue en su cargo a la titular de este Portafolio
n
n
n 035-SG Dispónese que la ingeniera Lourdes Ivonne Cerda Nieto, Servidora Pública 7 de la Dirección de Planificación e Inversión del MIES, subrogue en su cargo a la Directora de Planificación e Inversión
n
n
n 036-SG Nómbrase a la doctora Alison Elizabeth Vásconez Rodríguez, Coordinadora General de Gestión del Conocimiento del MIES
n
n
n 037-SG Acéptase la renuncia presentada por el doctor Marco Antonio Espinoza Álvarez, al puesto de Director de Secretaría General de la Dirección de Secretaría General del MIES
n
n
n 038-SG Encárgase el puesto de Director Técnico de Área, Secretario General de la Dirección de Secretaría General, al doctor Jorge Navarro Rivas, Servidor Público 3
n
n
n 039-SG Dispónese que la licenciada Liliana Margarita Ochoa Castillo, Servidora Pública 4 de la Dirección Financiera, subrogue en su cargo a la Directora Financiera de este Portafolio
n
n
n 040-SG Fundación Organización de Programas para América Latina en Capacitación Cooperativa ?OPALCC?
n
n
n 041-SG Asociación de Comerciantes Populares del Sur
n
n
n 042-SG Comité Pro-Mejoras del Barrio ?Bella Vista?
n
n
n 043-SG Comité Pro-Mejoras del Barrio ?Francisco Yánez?
n
n
n 044-SG Fundación Humanista Ecuatoriana Solidaria ?FHES?
n
n
n 045-SG Comité Revolucionario Ciudadano de Desarrollo Social Comunitario ?Carcelén?
n
n
n 046-SG Nómbrase al doctor Marco Antonio Espinoza Álvarez, Coordinador Zonal de la Coordinación Zona 9 del MIES
n
n
n 047-SG Comité Pro-Mejoras Casitahua del Barrio ?Rosa Virginia?
n
n
n 048-SG Asociación de Comerciantes de Santo Domingo de los Colorados ?3 de Julio?
n
n
n 049-SG Asociación Comunitaria de Desarrollo ?Floreciendo la Niñez y la Adolescencia?
n
n
n 050-SG Comité Promejoras del Barrio ?San Juan Bautista IV? de Calderón
n
n
n 051-SG Comité Pro-Mejoras ?Urbanización Residencial San Rafael?
n
n
n 052-SG Comité Pro-Mejoras del Barrio ?Ingapi?
n
n
n 053-SG Dispónese que la doctora Doris Magali Pazmiño Armendáriz, Servidora Pública 2 de la Dirección Provincial de Bolívar, subrogue su cargo al Director Provincial
n
n
n 054-SG Nómbrase al sociólogo Juan Fernando García Crespo, Coordinador General del MIES
n
n
n 055-SG Comité Pro-Mejoras del Barrio ?Chisinche de Moncayo?
n
n
n 056-SG Asociación de Comerciantes de Ropa y Afines ?8 de Marzo?
n
n
n 057-SG Asociación de Voluntarios en Servicio Pasivo y Excompañeros del Arma de Ingeniería, AVOSPEC
n
n Ministerio de Turismo:
n
n 20110057 Cancélase el Registro de Turismo de Bingo Bingazo S. A. con Registro No. 1701507416
n
n
n 20110058 Cancélase el Registro de Turismo de Bingo Colorado?s Bingo Palace con Registro No. 2301503029
n
n Consejo Nacional Electoral:
n
n PLE-CNE-1-6-1-2012 Dispónese que ninguna autoridad extraña a la organización electoral podrá intervenir directa o indirectamente en el desarrollo de los procesos electorales y el funcionamiento de los órganos electorales; caso contrario será sancionado o sancionada con la destitución de su cargo y la suspensión de los derechos políticos o de participación por el período de un año
n
n Instituto Ecuatoriano de Normalización:
n
n 2012-001 Dispónese que los laboratorios de ensayos, públicos y privados que prestan servicios técnicos, se registren a través de la página web del INEN
n
n
n 2012-002 Dispónese que los laboratorios de calibración, públicos y privados que prestan servicios técnicos, se registren a través de la página web del INEN
n
n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
n
n DGN-604-2011 Deléganse competencias administrativas al ingeniero Luis Villavicencio Franco, Director Nacional de Capitales y Servicios Administrativos
n
n
n DGN-629 Derógase la Resolución Nº DGN-0386 de 7 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 504 del 2 de agosto del 2011, así como el Manual Específico para el Proceso Sancionatorio para las Faltas Reglamentarias y Contravenciones
n
n Superintendencia de Compañías:
n
n SC.ICI.CPAIFRS.G.11.015 Normar en la adopción por primera vez de las NIIF para las PYMES, la utilización del valor razonable o revaluación como costo atribuido, en el caso de los bienes inmuebles
n
n Ordenanzas Municipales:
n
n Gobierno Municipal de Macará: Sobre Discapacidades
n
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta: General normativa para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas en el cantón
n
n
n Gobierno Municipal de Zamora: Que reglamenta la organización, funcionamiento y ocupación de los puestos y locales que conforman el Mercado Centro Comercial Reina del Cisne
n
n
n
n REPÚBLICA DEL ECUADOR
n
n ASAMBLEA NACIONAL
n
n Oficio No. SAN-2012-0050
n
n Quito, 12 de enero del 2012
n
n Señor Ingeniero
n Hugo del Pozo Barrezueta
n Director del Registro Oficial
n Ciudad
n
n De mi consideración:
n
n La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el proyecto de LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE SALUD, LEY 67, PARA INCLUIR EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES RARAS O HUÉRFANAS Y CATASTRÓFICAS.
n
n En sesión de 21 de diciembre de 2011, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de la República.
n
n Por lo expuesto; y, tal como lo dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE SALUD, LEY 67, PARA INCLUIR EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES RARAS O HUÉRFANAS Y CATASTRÓFICAS, para que se sirva publicarla en el Registro Oficial.
n
n Atentamente,
n
n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.
n
n REPÚBLICA DEL ECUADOR
n
n LA ASAMBLEA NACIONAL
n
n CONSIDERANDO:
n
n Que, el artículo 35 de Constitución de la República establece que quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado;
n
n Que, la Constitución de la República en su artículo 50 dispone que: ?El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente.?;
n
n Que, el artículo 361 de la Constitución establece que el estado ejercerá la rectoría del sistema nacional de salud a través de la autoridad sanitaria nacional, y que esta será la responsable de formular las políticas nacionales, normar, controlar y regular todas las actividades relacionadas con la salud, así como, el funcionamiento de las entidades del sector;
n
n Que, el artículo 4 de Ley Orgánica de Salud establece que el Ministerio de Salud Pública es la autoridad sanitaria nacional;
n
n Que, el artículo 6 de Ley Orgánica de Salud establece las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública, sin que se haya considerado ninguna responsabilidad que regule la materia referente a enfermedades consideradas catastróficas;
n
n Que, no existe norma legal que desarrolle el precepto constitucional referente a la materia de enfermedades catastróficas;
n
n Que, existen enfermedades con una prevalencia menor de 1 por cada 10.000 personas y que este tipo de enfermedades son de alto costo y de gran impacto económico para las familias y que son consideradas raras o huérfanas; y,
n
n En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
n
n Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de
n Salud, Ley 67, para incluir el Tratamiento de las Enfermedades Raras o Huérfanas y Catastróficas.
n
n Art. 1.- Luego del numeral 5 del artículo 6 inclúyase un numeral que diga lo siguiente:
n
n ?5-A.- Dictar, regular y controlar la correcta aplicación de la normativa para la atención de patologías consideradas como enfermedades catastróficas, así como, dirigir la efectiva aplicación de los programas de atención de las mismas.?
n
n Art. 2.- Agréguese en el Título II de la Ley Orgánica de Salud, Ley 67, luego del Capítulo III un Capítulo que diga lo siguiente:
n
n ?CAPITULO III-A
n
n DE LAS ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS
n Y RARAS O HUÉRFANAS
n
n Artículo? (1).- El Estado ecuatoriano reconocerá de interés nacional a las enfermedades catastróficas y raras o huérfanas; y, a través de la autoridad sanitaria nacional, implementará las acciones necesarias para la atención en salud de las y los enfermos que las padezcan, con el fin de mejorar su calidad y expectativa de vida, bajo los principios de disponibilidad, accesibilidad, calidad y calidez; y, estándares de calidad, en la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, habilitación y curación.
n
n Las personas que sufran estas enfermedades serán consideradas en condiciones de doble vulnerabilidad.
n
n
n Artículo? (2).- Son obligaciones de la autoridad sanitaria nacional:
n
n Emitir protocolos para la atención de estas enfermedades, con la participación de las sociedades científicas, las mismas que establecerán las directrices, criterios y procedimientos de diagnóstico y tratamiento de las y los pacientes que padezcan enfermedades raras o huérfanas;
n
n Promover, coordinar y desarrollar, conjuntamente con organismos especializados nacionales e internacionales públicos y privados, investigaciones para el estudio de las enfermedades raras o huérfanas y catastróficas con la finalidad de favorecer diagnósticos y tratamientos tempranos en pro de una mejor calidad y expectativa de vida;
n
n En aquellos casos en los que al Sistema Nacional de Salud le resulte imposible emitir el diagnóstico definitivo de una enfermedad, la autoridad sanitaria nacional implementará todas las acciones para que estos casos sean investigados en instituciones internacionales de la salud con la finalidad de obtener el diagnóstico y tratamiento correspondiente.
n
n Controlar y regular, en coordinación con los organismos competentes, a las compañías de seguros y prestadoras de servicios de medicina pre pagada en lo referente a la oferta de coberturas para enfermedades consideradas raras o huérfanas.
n
n Las compañías de seguros y las empresas privadas de salud y medicina pre pagada, en el marco de las políticas definidas por la autoridad sanitaria nacional y de la presente Ley, estarán obligadas a cumplir las coberturas comprometidas en los respectivos contratos de seguro sin que puedan negar dicha cobertura a pretexto del aparecimiento posterior de enfermedades consideradas catastróficas y raras o huérfanas.
n
n Controlar que los prestadores de servicios de salud mantengan la búsqueda activa de casos relacionados con las enfermedades raras o huérfanas y catastróficas, de conformidad con el Sistema de Vigilancia Epidemiológica que incluya el registro de los pacientes que sufran este tipo de enfermedades.
n
n Implementar las medidas necesarias que faciliten y permitan la adquisición de medicamentos e insumos especiales para el cuidado de enfermedades consideradas raras o huérfanas en forma oportuna, permanente y gratuita para la atención de las personas que padecen enfermedades raras o huérfanas.
n
n Establecer, en forma conjunta con las organizaciones de pacientes y científicas, acciones para divulgar y promover el conocimiento de las enfermedades raras y huérfanas.
n
n
n Artículo? (3).- La autoridad sanitaria nacional creará e implementará un sistema de registro e información de pacientes que padezcan enfermedades raras o huérfanas y requerirá los reportes que en forma obligatoria deberán remitir todas las instituciones prestadoras de servicios de salud de los sectores públicos y privados respecto de los pacientes que sean diagnosticados o aquellos en los cuales no se pudiere emitir el diagnóstico definitivo.
n
n El organismo encargado de la política migratoria y las instituciones diplomáticas coordinarán con la autoridad sanitaria nacional y con el ministerio encargado de la inclusión económica y social, la implementación del registro de personas residentes en el extranjero que padezcan enfermedades raras o huérfanas, a fin de brindar atención oportuna en el país de residencia y de ser el caso en el territorio nacional.
n
n Artículo ? (4).- La autoridad sanitaria nacional promoverá acciones destinadas a la capacitación, a nivel de pregrado, postgrado y la educación permanente, para todo el personal y profesionales de la salud, a fin de divulgar el conocimiento científico de las enfermedades raras o huérfanas.
n
n Artículo? (5).- La Autoridad Sanitaria nacional regulará la producción e importación de medicamentos e insumos especiales para tratar enfermedades consideradas raras o huérfanas; y, procurará a través de la normativa que expida para el efecto, la provisión suficiente y necesaria de tales medicamentos para los pacientes según sus necesidades.
n
n
n La Autoridad Sanitaria nacional promoverá los mecanismos que permitan a las y los pacientes que sufran estas enfermedades, el acceso a los medicamentos e insumos especiales para su tratamiento.»
n
n Art. 3.- Inclúyase en el artículo 144, luego de las palabras: «especializados no disponibles en el país,», las palabras: «para personas que sufran de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas,».
n
n Art. 4.- En el artículo 259, luego de la definición de: ?Donante?, agréguese las siguientes definiciones: ?Enfermedad Catastrófica.- Es aquella que cumple con las siguientes características:
n
n Que implique un alto riesgo para la vida de la persona;
n
n Que sea una enfermedad crónica y por lo tanto que su atención no sea emergente; y,
n
n Que su tratamiento pueda ser programado o que el valor promedio de su tratamiento mensual sea mayor al determinado en el Acuerdo Ministerial de la Autoridad Sanitaria.?
n
n Enfermedades Raras y Huérfanas: Las enfermedades raras o huérfanas, incluidas las de origen genético, son aquellas enfermedades potencialmente mortales, o debilitantes a largo plazo, de baja prevalencia y de alta complejidad.
n
n Art. 5.- Agréguese a continuación de la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Salud, Ley 67 lo siguiente:
n
n PRIMERA-A.- El ministerio encargado del ramo de la inclusión económica y social ejecutará los programas de atención y protección social a las familias que tengan entre sus miembros a pacientes que sufran enfermedades consideradas raras o huérfanas y catastróficas mediante la aplicación de políticas de inclusión y cohesión social, igualdad y protección integral en coordinación con la Autoridad Sanitaria Nacional.
n
n Art. 6.- En la Ley Orgánica de Salud, Ley 67, reemplácese las palabras ?DISPOSICIÓN TRANSITORIA? por: ?DISPOSICIONES TRANSITORIAS? y agréguense las siguientes disposiciones:
n
n PRIMERA.- Una vez publicada la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Salud para Incluir el Tratamiento de las Enfermedades Raras o Huérfanas y Catastróficas, el Ministerio de Salud Pública emitirá y actualizará la lista de enfermedades consideradas raras o huérfanas, al menos cada dos años tomando en cuenta las enfermedades consideradas raras o ultra raras por la Organización Mundial de la Salud/Organización Panamericana de la Salud.
n
n En el plazo de ciento ochenta días, el Ministerio de Salud Pública, dictará los acuerdos, resoluciones y demás normas técnicas para la efectiva aplicación de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Salud para Incluir el Tratamiento de las Enfermedades Raras o Huérfanas y Catastróficas.
n
n SEGUNDA.- Una vez publicada la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Salud para incluir el Tratamiento de las Enfermedades Raras o Huérfanas y Catastróficas, todos los programas de atención para enfermedades catastróficas que se estén ejecutando en cualquier dependencia pública, pasarán a depender del Ministerio de Salud Pública, quien se encargará de continuar con su ejecución.
n
n TERCERA.- Una vez publicada la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Salud para incluir el Tratamiento de las Enfermedades Raras o Huérfanas y Catastróficas, el Ministerio de Finanzas procederá a realizar la correspondiente reclasificación presupuestaria, dentro del Presupuesto General del Estado, para que el Ministerio de Salud Pública cuente con los fondos necesarios y pueda cumplir las obligaciones determinadas en esta Ley.
n
n Art. Final.- La presente Ley entrará en vigencia con su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a veintiún días del mes de diciembre de dos mil once. f)
n
n FERNANDO CORDERO CUEVA Presidente f) DR. ANDRÉS SEGOVIA S. Secretario General
n
n CERTIFICO que la Asamblea Nacional discutió y aprobó la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE SALUD, LEY 67, PARA INCLUIR EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES RARAS O HUÉRFANAS Y CATASTRÓFICAS, en primer debate 7 y 12 de julio de 2011, en segundo debate el 7 de noviembre de 2011 y se pronunció sobre la objeción parcial del Presidente de la República el 21 de diciembre de 2011.
n
n Quito, 12 de enero de 2012
n
n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.
n
n REPÚBLICA DEL ECUADOR
n
n ASAMBLEA NACIONAL
n
n EL PLENO
n
n CONSIDERANDO:
n
n Que, según el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República, uno de los deberes primordiales del Estado es garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, entre ellos la salud;
n
n Que, el artículo 32 de la Carta Suprema ratifica que la salud es un derecho que garantiza el Estado;
n
n Que, el artículo 358 ibídem establece que el sistema nacional de salud tendrá la finalidad de desarrollar, proteger y recuperar las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural; Que, según el artículo 361 de la Constitución, el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector; y,
n
n En ejercicio de sus atribuciones y facultades,
n
n RESUELVE:
n
n Artículo 1.- Exhortar al Ministro de Salud Pública a que, en forma inmediata, implemente un programa especial destinado a las comunidades indígenas de la Amazonia, para tratar las enfermedades tropicales que les aquejan, entre éstas la rabia, considerando las particularidades geográficas de las comunidades fronterizas.
n
n Artículo 2.- Requerir al Ministro de Salud Pública que, para atender los casos de rabia ya presentados en la provincia de Morona Santiago, ordene la ejecución en forma inmediata de un programa de prevención y erradicación, que incluya actividades de control de la enfermedad, administración de vacunas, mapeo de las comunidades en riesgo, entrega gratuita de toldos y capacitación en materia de prevención.
n
n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil once.
n
n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.
n
n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.
n
n CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 11 de enero de 2012.- f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.
n
n REPÚBLICA DEL ECUADOR
n
n ASAMBLEA NACIONAL
n
n EL PLENO
n
n CONSIDERANDO:
n
n Que, los habitantes de la comunidad Picay, Llayzhatán, parroquia de Jadán del Cantón Gualaceo, de la comunidad Bella Unión, parroquia Santa Anta, parroquia la Dolorosa, comunidad de Parculoma Centro y Parculuma Yucacay, Parroquia San Martín de Puzhio, entre otras, fueron víctimas del desplazamiento de tierras que sepultó viviendas en la provincia del Azuay como consecuencia de las fuertes lluvias que afectan a la zona del Austro, dejando decenas de viviendas destruidas, daños materiales y numerosos damnificados, los cuales fueron trasladados a diferentes albergues y casas de salud;
n
n Que, es obligación de la Asamblea Nacional solidarizarse con dicha población afectada por este desastre, que ha provocado una situación de conmoción emergente en la provincia del Azuay y exigir del Gobierno Nacional que asuma las obligaciones inherentes a proporcionar el auxilio necesario a las familias damnificadas y movilice a todas las instituciones del sector social para afrontar con oportunidad la emergencia en la que se debate la indicada población;
n
n Que, el artículo 11 numeral 9 de la Constitución dice: ?El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución?; disposición de la cual se desprende que los derechos y garantías deben ser protegidos y amparados sin discriminación alguna para el efectivo goce de los derechos establecidos en el mismo cuerpo Constitucional y en los instrumentos, convenios y tratados internacionales;
n
n Que, el artículo 14 de la Constitución manifiesta: ?Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.?;
n
n Que, el artículo 30 de la misma norma Constitucional manda: ?Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.?;
n
n Que, el artículo 66 numeral 27 de la norma Constitucional expresa: ?El derecho a vivir en un ambiente sano??;
n
n Que, el artículo 83 numeral 9 del cuerpo Constitucional dice: ?Practicar la justicia y solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios.?;
n
n Que, el artículo 132 del mismo cuerpo Constitucional, primer inciso manifiesta: ?La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común. Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedición de una ley se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones??;
n
n Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, numerales 20 y 21 indica: Funciones y Atribuciones.- ?Aprobar la integración de las comisiones especializadas permanentes y ocasionales descritas en esta ley; y, Conocer y resolver todos los temas que se pongan a su consideración, a través de resoluciones o acuerdos.?; y,
n
n En ejercicio de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales,
n
n
n RESUELVE:
n
n Artículo 1.- Exhortar al señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, que expida el Decreto pertinente, a través del cual se declare en emergencia a las comunidades y parroquias de la provincia del Azuay afectadas por el Desplazamiento de las Tierras que produjo la destrucción de viviendas y cuantiosos daños materiales.
n
n Artículo 2.- Demandar de los Ministros de Inclusión Económica y Social, de la Vivienda y de Salud realicen acciones conjuntas con el fin de proporcionar el auxilio oportuno y procurar las atenciones y servicios que sean necesarios hasta la total rehabilitación material y emocional integral de los ciudadanos de dichas parroquias.
n
n Artículo 3.- Solicitar al Gobierno Nacional para que en representación del Estado ecuatoriano proceda a la entrega de los recursos necesarios para el restablecimiento y construcción de las viviendas afectadas por el Deslizamiento natural de las tierras que ocasionó daños materiales en las comunidades y parroquias del Austro Ecuatoriano.
n
n Artículo 4.- Exigir a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos para que realice las gestiones necesarias y la ayuda oportuna hasta la total solución de los hechos suscitados, en este caso.
n
n Artículo 5.- Pedir a los Municipios de las parroquias afectadas realicen acciones y planes conjuntos para enfrentar este desastre natural que produjo damnificados y pérdidas materiales y de esta manera lograr restablecer la tranquilidad y la ayuda oportuna a sus pobladores.
n
n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil once.
n
n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.
n
n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.
n
n CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 12 de enero de 2012.- f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.
n
n REPÚBLICA DEL ECUADOR
n
n ASAMBLEA NACIONAL
n
n EL PLENO
n
n CONSIDERANDO:
n
n Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;
n
n Que, de acuerdo al numeral 2 del artículo 419 de la Constitución de la República, y al numeral 2 del Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la ratificación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando ?Establezcan alianzas políticas o militares?;
n
n Que, mediante oficio No. T. 5523-SNJ-11-1162, de 12 de septiembre de 2011, suscrito por el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el ?Acuerdo entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República Italiana relativo a la Cooperación en Defensa?;
n
n Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen 006-11-DTI-CC, de 18 de agosto de 2011, que las disposiciones contenidas en el ?Acuerdo entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República Italiana relativo a la Cooperación en Defensa?, son compatibles con la vigente Constitución de la República del Ecuador; y,
n
n En ejercicio de sus atribuciones,
n
n RESUELVE:
n
n APROBAR EL:
n
n ?ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA RELATIVO A LA COOPERACIÓN EN DEFENSA?.
n
n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil once.
n
n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.
n
n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.
n
n CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 11 de enero de 2012.- f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.
n
n Nº 545
n
n EL MINISTRO DE AGRICULTURA,
n GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
n
n Considerando:
n
n Que mediante Ley Nº 182, publicada en el Registro Oficial Nº 996 de 10 de agosto de 1992, se creó la Escuela Tecnológica de Pesquería del Ecuador ?ESTEPE?, con personería jurídica y patrimonio propio, con sede en la ciudad de Manta, provincia de Manabí, con autonomía académica, administrativa y financiera;
n
n Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 385 de 8 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 220, el 23 de junio del 2010, determina que ?El Directorio de la Escuela Superior Tecnológica de Pesquería del Ecuador (ESTEPE), con sede en la ciudad de Manta, estará conformado por el Ministro(a) de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado(a) permanente, quien lo presidirá y ejercerá la representación legal y judicial; el Ministro(a) de Industrias y Competitividad o su delegado(a) y el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado(a);
n
n Que es necesario que el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca designe a su delegado permanente al Directorio de la Escuela Tecnológica de Pesquería del Ecuador ?ESTEPE?, a fin de que conforme y presida dicha institución; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Designar al economista Iván Arturo Prieto Bowen, Viceministro de Acuacultura y Pesca (E) para que en calidad de delegado permanente del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, presida el Directorio de la Escuela Tecnológica de Pesquería del Ecuador ?ESTEPE?.
n
n Art. 2.- Derógase el Acuerdo Ministerial Nº 250 de 1 de julio del 2011.
n
n Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Viceministro de Acuacultura y Pesca.
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, 15 de diciembre del 2011. Comuníquese y publíquese.
n
n f.) Stanley Vera Prieto, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General ?MAGAP?.- Fecha: 3 de enero del 2012.
n
n No. 120
n
n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
n
n Considerando:
n
n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de las personas naturales agrupadas bajo la denominación de Fundación Ambientalista ?VERDE NATURA?, domiciliada en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
n
n Que, mediante Acuerdo No. 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;
n
n Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad, mediante memorando Nº MAE-DNB-2011-481 del 23 de marzo del 2011, emite informe técnico con observaciones;
n
n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando MAE-CGAJ-2011-1167 del 15 de junio del 2011, informa sobre el cumplimiento de los requisitos comprendidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002, y Decreto Ejecutivo Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008, para la Aprobación, Control y Extinción de Personalidades Jurídicas de Derecho Privado; e incorporadas al estatuto las observaciones realizadas por esta Cartera de Estado, mediante oficio Nº FAVN-2011- 004 de fecha 30 de mayo del 2011; y,
n
n
n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los decretos ejecutivos Nº 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre del 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008 y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial Nº 250 de fecha 30 de diciembre del 2010,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación Ambientalista ?VERDE NATURA?, domiciliada en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas y otorgarle personalidad jurídica.
n
n Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:
n
n SOCIOS FUNDADORES:
n
n Navia Vera Diana Betsabeth C.C. 080259529-8
n Tambaco Quintero Alberto Renato C.C. 080229271-4
n Tambaco Quintero Sujey Lilibeth C.C. 080224258-6
n Vargas Gurumendi Byron Geovanny C.C. 080142447-4
n Klinger Quintero Cristhian Ricardo C.C. 080248782-7
n
n Art. 3.- Disponer que la Fundación Ambientalista VERDE NATURA, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la Directiva, según lo establecido en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre del 2002.
n
n Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio, y en el Registro Forestal que mantiene la Dirección Provincial de Esmeraldas, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1997, y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
n
n Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en los Arts. 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
n
n Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en Quito, 15 de julio del 2011.
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n f.) Patricia Serrano Roca, Coordinadora General Jurídica, delegada de la Ministra del Ambiente.
n
n No. 123
n
n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
n
n Considerando:
n
n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;
n
n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;
n
n Que, con acción de personal Nº 0217242 de fecha 3 de enero de 2011, se nombra a la Ab. Patricia Serrano, para el cargo de Coordinadora General Jurídica del Ministerio del Ambiente;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;
n
n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de las reformas al Estatuto de la Fundación de Defensa Ecológica, FUNDECOL, con domicilio en el cantón Muisne, provincia de Esmeraldas;
n
n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGAJ-2011-1431 del 14 de julio del 2011, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo Nº 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron discutidas y aprobadas en asamblea general extraordinaria de miembros, celebrada el 8 y 9 de junio del 2011; y,
n
n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los decretos ejecutivos Nº 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre del 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Aprobar las reformas al Estatuto de la Fundación de Defensa Ecológica ?FUNDECOL?, las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:
n
n REFORMAS AL ESTATUTO
n
n Sustitúyase el Capítulo I por; ?NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA ORGANIZACIÓN?.
n
n En el Art. 1.- Cámbiese Título XXIX, por; ?Título XXX del Libro I de la Codificación del Código Civil, estatuto y reglamentos?.
n
n El Capítulo II dirá: DE LOS OBJETIVOS, FINES
n
n ESPECÍFICOS Y FUENTES DE INGRESO.
n
n Art. 2.- OBJETIVOS:
n
n Conservar y recuperar el ecosistema del manglar del estuario del río Muisne- Cojimíes.
n
n Impulsar conjuntamente con las comunidades y pueblos del ecosistema manglar las actividades programadas en la elaboración del plan de manejo participativo y comunitario del Sistema Nacional de Áreas Protegidas Gubernamentales del País.
n
n Cumplir actividades de reforestación para restaurar, recuperar y proteger el ecosistema del manglar, cuencas hidrográficas, bosques nativos y otros ecosistemas asociados del cantón Muisne.
n
n Impulsar actividades productivas amigables con el ambiente que fomenten la inclusión en la soberanía alimentaria.
n
n Desarrollar campañas de información y educación a fin de sensibilizar y mejorar el nivel de conciencia a la sociedad sobre los problemas ambientales como el ecosistema del manglar en Muisne.
n
n
n Art. 3.- FINES ESPECÍFICOS
n
n Laborar activamente en defensa de los intereses ambientales de la Nación, de los socios y la comunidad en general.
n
n Difundir y auspiciar talleres, simposios, seminarios con el fin de concientizar a la población sobre el cuidado del manglar y del medio ambiente.
n
n Entablar y mantener relaciones de confraternidad con organizaciones similares, con el propósito de aunar esfuerzos por el bien del ecosistema del manglar.
n
n Buscar el mejoramiento social, económico, cultural y técnico de los miembros de la organización comunitaria de Muisne.
n
n Coordinar con instituciones estatales u organismos no gubernamentales sobre el manejo, protección difusión y aprovechamiento de los recursos naturales renovables del ecosistema manglar y otros ecosistemas.
n
n Adquirir, administrar y disponer de equipos y toda clase de bienes muebles relacionados con el cumplimiento de los objetivos de la fundación.
n
n
n Art. 4.- En la fundación no existirá discrimen por raza, sexo, ni podrá intervenir en asuntos políticos partidistas, ni religiosos.
n
n FUENTES DE INGRESO
n
n Art. 5.- Las fuentes de ingreso de la fundación provienen de:
n
n Las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten sus miembros;
n
n Los bienes que se adquieran a cualquier título y las rentas que estos produjeren; y,
n
n Los ingresos provenientes de entidades nacionales o extranjeras para el cumplimiento de los objetivos y fines.
n
n 4. En el Capítulo III dirá:
n
n DE LOS MIEMBROS
n
n Art. 6.- Los miembros de la Fundación de Defensa Ecológica, FUNDECOL son:
n
n Fundadores;
n
n Activos; y,
n
n Honorarios.
n
n En el primer párrafo del Art. 6 agréguese ?y son quienes delinean y orientan la política institucional, no partidista, de la Fundación?.
n
n En el segundo párrafo, agréguese al final: ?cuenten con el auspicio y aval de los miembros fundadores, cumplan con los requisitos y fueren aceptados por la Asamblea General y registrados en el MAE?.
n
n En el tercer párrafo agréguese a continuación de la primera palabra fundación ?previa solicitud de al menos un miembro y con expresa aceptación del 60% de los votos a favor?.
n
n Elimínese el Art. 10 del estatuto.
n
n En el Art. 7, créase el literal d).
n
n d) Haber compartido actividades de defensa, conservación del ecosistema manglar o de otros recursos por un espacio no menor a los 6 meses. Ser presentado y avalado por un miembro fundador.
n
n Créase el Art. 10 el mismo que tendrá el siguiente texto.
n
n
n CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO.
n
n Art. 10.- Los miembros de la fundación perderán su calidad de miembros por las siguientes causas:
n
n 1. Por fallecimiento.
n
n 2. Por renuncia voluntaria.
n
n 3. Por expulsión resuelta en asamblea general.
n
n 4. Por realizar acciones que perjudiquen a la fundación.
n
n 10. En el CAPÍTULO IV al inicio dirá lo siguiente:
n
n DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
n
n Art. 11.- Con la finalidad de mantener la disciplina entre los socios y un adecuado funcionamiento de esta organización, se establece el siguiente régimen disciplinario:
n
n 11. Los Arts. 17 y 18 dirán lo siguiente:
n
n Art. 17.- ?La expulsión será resuelta en la Asamblea General ordinaria, previo a la comprobación de la causal, garantizando el debido proceso?.
n
n CAPÍTULO V
n
n RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
n
n Art. 18.- Los conflictos internos de la fundación, deben ser resueltos por el Directorio, en caso de no llegar a un acuerdo, se pasará a los fundadores, luego se acudirá a la asamblea general, y de no lograr la solución del conflicto, se acudirá en tercera instancia a un centro de mediación y arbitraje de su jurisdicción. De igual manera se procederá en conflictos con otras organizaciones.
n
n 12. En el CAPÍTULO VI agréguese ?ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA?.
n
n 13. En el Art. 19 agréguese el numeral 2.
n
n 2. Asamblea de socios fundadores.
n
n 14. En el Art. 22, literal j), al inicio agréguese: ?La Asamblea General, la Asamblea de Fundadores y?.
n
n Art. 23.- La asamblea de socios fundadores es una instancia de decisión política, no partidista, de la fundación, estará presidida por el Presidente de la institución.
n
n Sus funciones serán:
n
n Determinar los lineamientos políticos no partidistas, que constarán por escrito y guiarán los programas, proyectos, planes y acciones de la fundación;
n
n Elegir entre sus miembros al Director Ejecutivo de la fundación;
n
n Aprobar los programas, los proyectos, los planes y las acciones que ejecute la fundación de conformidad con los lineamientos aprobados;
n
n Evaluar y monitorear la ejecución de los programas y proyectos de la organización;
n
n Entregar a la asamblea general un informe de ejecución de programas, proyectos, planes y acciones debidamente evaluadas;
n
n En caso de conflictos de políticas, no partidistas, decidirá la línea de acción a seguirse;
n
n Mantener reuniones de evaluación trimestrales con la Directiva de la fundación;
n
n Remover con causa justa al Director Ejecutivo, de la fundación;
n
n Elegir al Secretario de Justicia, de la fundación;
n
n Elegir al Director Administrativo ?bajo concurso?, este puede ser entre los miembros fundadores u otros con perfil técnico.
n
n 15. Agréguese el Art. 38 que dirá lo siguiente:
n
n ?DEL SECRETARIO DE JUSTICIA
n
n Art. 38.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Justicia:
n
n a) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el lineamiento político, no partidista, aprobado por la asamblea de socios fundadores;
n
n b) Poner a consideración de los órganos de dirección conflictos internos o externos por incumplimiento de los lineamientos políticos en la ejecución de programas, proyectos, planes, acciones y en las actividades que desarrolla la institución; y,
n
n c) Observar los procesos eleccionarios garantizando la legitimidad y la alternabilidad?.
n
n 16. En el CAPÍTULO VIII agréguese DE LAS CAUSAS DE LA DISOLUCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN.
n
n 17. Créase los artículos 41 y 42.
n
n Art. 41.- Una vez disuelta la fundación, el Directorio deberá nombrar un liquidador, el mismo que pagará todas las deudas y sus bienes pasarán a una institución de similares características que determine la última asamblea general, mediante acta entrega recepción.
n
n CAPÍTULO IX
n
n MECANISMOS DE ELECCIÓN, DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA
n
n Art. 42.- El Directorio será nombrado en la primera asamblea general ordinaria, de entre los miembros fundadores y activos.
n
n La elección se la realizará en forma directa por votación secreta o abierta y cada miembro tendrá derecho a voz y a un voto, a menos que exista delegación por escrito del miembro que no asistiere.
n
n El Directorio tendrá una duración de dos años en sus funciones, debiendo tomarse en cuenta la alternabilidad de la Directiva.
n
n La convocatoria se la deberá realizar con anticipación al vencimiento del periodo, la misma que se llevará a cabo cada dos años, caso contrario se prorrogará en funciones mientras no sean legalmente reemplazadas hasta por seis meses adicionales.
n
n CERTIFICACIÓN
n
n La suscrita Secretaria de la Fundación FUNDECOL, certifica que la reforma al estatuto, fue conocida, analizada y aprobada en asamblea general extraordinaria de fechas 8 y 9 de junio del 2011 de conformidad con el Art. 39 del estatuto de la organización.
n
n La Secretaria.
n
n Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Provincial de Esmeraldas, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1997; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
n
n Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
n
n Art. 4.- El presente acuerdo, tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en Quito, a 21 de julio del 2011.
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n f.) Patricia Serrano Roca, Coordinadora General Jurídica, delegada de la Ministra del Ambiente.
n
n
n N° 270-2011
n
n Érika Sylva Charvet
n MINISTRA DE CULTURA
n
n Considerando:
n
n Que, el artículo 4 de la Ley de Cultura establece: ?El Ministerio de Educación y Cultura, es la máxima autoridad del área cultural (?)?;
n
n Que, el artículo 5 de la Ley de Cultura establece: ?El Consejo Nacional de Cultura tendrá su sede en la ciudad de Quito y estará integrado por: a) El Ministro de Educación y Cultura o el Subsecretario de Cultura quien actuará en su representación, que lo presidirá (?).?;
n
n Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 5 de 15 de enero del 2007, dispone: ?Créase el Ministerio de Cultura, el cual se encargará de las funciones que actualmente corresponden a la Subsecretaría de Cultura?; y, mediante Decreto Ejecutivo N° 159 de 6 de marzo del 2007, se reformó el artículo 1 del decreto ejecutivo en mención, añadiendo el siguiente inciso: ?Las delegaciones del anterior Ministerio de Educación y Cultura ante las Juntas Directivas, Directorios, y en general los cuerpos colegiados de las instituciones que tengan como objetivo cumplir con lo dispuesto en la sección Séptima, del Capítulo Cuarto, del Título III de la Constitución Política, en la Ley de Cultura, en la Ley de Patrimonio Cultural, y demás normativa y que en general estén relacionadas con la cultura, corresponderán al Ministro de Cultura?;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 119 de 23 de junio del 2010, se delega a la señora Ivonne Marisela Rivera Yánez, como representante del Ministerio de Cultura ante el Consejo Nacional de Cultura; y,
n
n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Dejar sin efecto la delegación efectuada a favor de la señora Ivonne Marisela Rivera Yánez, mediante Acuerdo Ministerial N° 119 de 23 de junio del 2010; y, designar al señor Wilson Germán Mayorga Benalcázar, actual Viceministro de Cultura, como representante de esta Cartera de Estado ante el Consejo Nacional de Cultura, quien actuará en calidad de Presidente del mismo y tendrá las atribuciones, funciones y competencias establecidas en la Ley de Cultura y su reglamento de aplicación,
n
n Art. 2.- El delegado deberá informar por escrito a la Ministra de Cultura, las acciones que se deriven del ejercicio de la presente delegación.
n
n Art. 3.- Encárguese a la Secretaría General, la notificación con el contenido del presente acuerdo ministerial, al Consejo Nacional de Cultura, así como al señor Viceministro de Cultura.
n
n Art. 4.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de diciembre del 2011.
n
n f.) Érika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.
n
n N° 271-2011
n
n Érika Sylva Charvet
n MINISTRA DE CULTURA
n
n Considerando:
n
n Que, el Ministerio de Cultura es el organismo rector y responsable de la formulación y ejecución de la política de desarrollo cultural del país, dentro del mayor respeto a la libertad de los ciudadanos y de sus organizaciones privadas; y, por mandato de ley, es la máxima autoridad del área cultural;
n
n Que, mediante Acuerdo Presidencial N° 1008 de 27 de diciembre del 2011, el Secretario Nacional de la Administración Pública, autoriza el uso de cinco (5) días como período de vacaciones, a favor de la señora Érika Sylva Charvet, Ministra de Cultura;
n
n Que, en virtud de que la Ministra titular Érika Sylva Charvet, hará uso efectivo de su derecho a vacaciones, es necesario el encargo del Ministerio de Cultura del Ecuador; y,
n
n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Delegar las atribuciones y deberes de Ministro de Cultura, al señor Wilson Germán Mayorga Benalcázar, actual Viceministro de Cultura, desde el día 29 de diciembre del 2011 hasta el día 2 de enero del 2012.
n
n Art. 2.- Encárguese a la Secretaría General, la notificación con el contenido del presente acuerdo ministerial al Secretario Nacional de la Administración Pública.
n
n Art. 3.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de diciembre del 2011.
n
n f.) Érika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.
n
n No. 00000018
n
n EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, el Art. 32 de la Constitución de la República del Ecuador ordena: ?La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente y oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.?;
n
n Que, el Art. 361 de la misma Constitución manda: ?El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.?;
n
n Que, la Ley Orgánica de Salud en el Art. 4 dispone: ?La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.?;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00000703 de 7 de diciembre del 2010, se aprobó el Manual del Sistema Organizado de la Red de los Servicios de Salud y Capacidad Resolutiva de las Unidades Operativas por Niveles, Sexta Edición 2010;
n
n Que, con Acuerdo Ministerial No. 000001032 de 31 de octubre del 2011, se expidió el Reglamento General Sustitutivo para la Aplicación del Proceso de Licenciamiento en los Establecimientos de Servicios de Salud;
n
n Que, es compromiso del Gobierno Nacional brindar excelentes servicios de salud y atender eficientemente situaciones de emergencias y desastres, y como estrategia de apoyo con servicios complementarios para procesos de atención clínico-quirúrgicos y comunitarios ha adquirido dos hospitales móviles;
n
n Que, los dos hospitales móviles al momento se encuentran funcionando, mismos que están cumpliendo un cronograma de rotación establecido previamente en el país para atender los requerimientos de varias provincias y hospitales a nivel nacional;
n
n Que, estos hospitales móviles para su funcionamiento se encuentran dependiendo de hospitales tutores, situación que no puede continuar bajo dicha modalidad, razón por la que es necesario que sean creados como entidades operativas desconcentradas y unidades ejecutoras;
n
n Que, mediante memorando No. MSP-SS-0465-2011 de 19 de diciembre del 2011, el Director de Servicios de Salud solicita la elaboración del presente acuerdo ministerial; y,
n
n