n REGISTRO OFICIAL
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n Viernes, 20 de Enero de 2012 – R. O. No. 623

n

n
n Secretaría Nacional de la Administración Pública:
n
n 1010 Legalízase la comisión de servicios en el exterior del doctor David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública
n
n
n 1011 Legalízase la comisión de servicios en el exterior del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración
n
n Ministerio de Ambiente:
n
n 107 Refórmase el Estatuto de la Fundación Desarrollo Sustentable Comunitario, D.S.C.
n
n Ministerio de Cultura:
n
n 265-2011 Legalízase la declaración en comisión de serviciosen el exterior con remuneración a favor del señor Pablo José Mogrovejo Jaramillo, Asesor de este Ministerio
n
n
n 266-2011 Adóptase los procedimientos administrativos necesarios que permitan el financiamiento de catorce (14) proyectos seleccionados por el Comité Asesor Especializado Convocatoria Iberescena 2011 – 2012
n
n Ministerio de Salud Pública:
n
n 00001255 Deléganse atribuciones al doctor Paúl Romero Osorio, funcionario de esta Cartera de Estado
n
n
n 00001268 Declárase en situación de emergencia sanitaria al cantón Taisha, provincia de Morona Santiago, especialmente la parroquia Huasaga
n
n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
n
n SENAE-DNR-2011-0034-OF Consulta de clasificación arancelaria del producto denominado Lavadora con Dispositivo de Secado LAV-SEC-520 BL/PL
n
n Ministerio de Industrias y Porductividad, Subsecretaría de la Calidad:
n
n Oficialízanse con el carácter de obligatoria la primera, tercera y quinta revisión y voluntaria varias Normas Técnicas Ecuatorianas:
n
n 11 378 NTE INEN 276(Margarina de mesa. Requisitos)
n
n
n 11 383 NTE INEN 009 (Leche cruda. Requisitos)
n
n
n 11 384 NTE INEN 278 (Manteca de cerdo. Requisitos)
n
n
n 11 388 NTE INEN 2625 (Vehículos para la recolección de residuos sólidos urbanos de carga posterior y sus dispositivos de elevación asociados. Requisitos)
n
n Ministerio de Turismo:
n
n 20110046 Cancélase el Registro de Turismo de Bingo & Derby Garzota con Registro No. 0901500378
n
n
n 20110047 Cancélase el Registro de Turismo de Casino del Rey con Registro No. 20090000273
n
n
n 20110048 Cancélase el Registro de Turismo de Casino MACAO con Registro No. 1701500927
n
n
n 20110049 Cancélase el Registro de Turismo de Casino Auca Continental con Registro No.1701500926
n
n Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:
n
n C.D.399 Refórmase el Reglamento Orgánico Funcional del IESS
n
n
n C.D.400 Fíjase en uno punto cincuenta y dos por ciento (1.52%) la tasa ponderada por el período comprendido entre diciembre del 2001 y marzo del 2007, durante el cual las compañías de seguros privados y las empresas de medicina prepagada dejaron de retener el cero punto cinco por ciento (0.5%) sobre el valor de las primas netas de los seguros directos y sobre las cuotas de financiamiento, respectivamente, que debieron pagar sus asegurados para el financiamiento del Seguro Social Campesino
n
n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI-:
n
n 11-071 P-IEPI Encárganse las funciones propias del cargo de Experto Secretario Abogado General del IEPI, al abogado Pablo Santiago Cevallos Mena, servidor de esta Secretaría
n
n
n 23-2011-DNPI-IEPI Deléganse facultades a la doctora Susana Vázquez, Directora de la Subdirección Regional Cuenca del IEPI
n
n Consejo de la Judicatura de Transición:
n
n 209-2011 Refórmase la Resolución Nº 017-2011 de tasas por servicios notariales, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 575 de 14 de noviembre del 2011
n
n
n 211-2011 Expídese el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales
n
n Ordenanzas Municipales:
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado de Macará: De Creación y Funcionamiento de la Empresa Pública de Vivienda Municipal Macará
n
n
n Gobierno Autónomo del Cantón Nobol: Que reglamenta el uso, manejo, mantenimiento, control y reposición del fondo rotativo
n
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Paquisha: Que regula la gestión integral de los desechos sólidos del GADCP
n
n
n
n
n Nº 1010
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO NACIONAL DE
n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n Vista la solicitud de viaje al exterior 15310 del 21 de diciembre del 2011 que se respalda en el aval de la Ministra Coordinadora de Desarrollo Social de fecha 30 de igual mes, con relación al desplazamiento del Ministro de Salud Pública doctor David Chiriboga Allnutt, a La Habana – Cuba del 22 al 29 de diciembre del 2011, para acompañar al señor Canciller Eco. Ricardo Patiño Aroca, en su visita a dicho a país, y participar como delegado en representación de esa Cartera de Estado en la reunión para revisar el estado de cooperación entre Cuba y Ecuador; y,
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n Acuerda:
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del señor Ministro de Salud Pública doctor David Chiriboga Allnutt, quien conformó la delegación que acompañó al señor Canciller Ecuatoriano, en su visita a La Habana – Cuba, para la reunión mantenida con el fin de revisar el estado de cooperación entre Cuba y Ecuador, del 22 al 29 de diciembre del 2011.
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos en concepto de alimentación, estadía y pasajes de ida – retorno, fueron financiados con fondos del Ministerio de Salud Pública.
n
n ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de diciembre del 2011.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n Nº 1011
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO NACIONAL DE
n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n Vista la solicita de viaje al exterior 15278 del 20 del diciembre del 2011 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad de fecha 3 de enero del 2012, a favor del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, relacionado con su visita oficial a La Habana – Cuba del 21 al 24 de diciembre del 2011; y,
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n Acuerda:
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, en la Habana – Cuba del 21 al 24 de diciembre del 2011, con motivo de la visita oficial que efectuó al mencionado país.
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia fueron cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de enero del 2012.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n No. 107
n
n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
n
n Considerando:
n
n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;
n
n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;
n
n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de las reformas al Estatuto de la Fundación Desarrollo Sustentable Comunitario D.S.C., con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;
n
n Que, con acción de personal Nº 0217242 de fecha 3 de enero del 2011, se nombra a la Ab. Patricia Serrano, para el cargo de Coordinadora General Jurídica del Ministerio del Ambiente;
n
n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGAJ-2011-1177 del 16 de junio del 2011, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo N. 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron discutidas y aprobadas en asamblea general de miembros, celebrada el 22 de abril del 2011; y,
n
n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los decretos ejecutivos Nº 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre del 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la Fundación Desarrollo Sustentable Comunitario, D.S.C., las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:
n
n REFORMAS AL ESTATUTO
n
n En el Art. 1.- Reemplazar ?Título XXIX del libro primero del Código Civil? por: ?Título XXX Libro I, de la Codificación del Código Civil?.
n
n Reemplazar en el CAPÍTULO II LOS OBJETIVOS DE LA FUNDACIÓN por; ?DE LOS OBJETIVOS, FINES ESPECÍFICOS Y FUENTES DE INGRESOS DE LA FUNDACIÓN?.
n
n En el Art. 6.- Cámbiese el orden de los objetivos y fines de la fundación.
n
n
n Art. 6.- Son objetivos de la fundación:
n
n Fomentar el manejo, conservación y utilización adecuada de los recursos naturales; basados en el principio de ?Conservar para el futuro?, potenciando los recursos naturales existentes en las principales áreas rurales y comunidades locales;
n
n Desarrollar actividades de forestación con producción de plantas nativas e infraestructura comunitaria, hacia un manejo sustentable, en coordinación con las autoridades competentes;
n
n Rescatar, promocionar y difundir los valores étnicos y culturales de los grupos humanos del Ecuador;
n
n Respaldar acciones e iniciativas que tiendan a la ejecución de proyectos cuya finalidad sea el desarrollo sustentable de las comunidades;
n
n Fomentar la participación ciudadana mediante el desarrollo de actividades de sustentabilidad ambiental; y,
n
n Fomentar, elaborar y ejecutar proyectos y/o estudios orientados a solucionar problemas ambientales. Establecer planes de manejo de reservas naturales considerando la fauna, flora y cuencas hidrográficas, para fomentar el ecoturismo en coordinación con las autoridades competentes.
n
n Art. 7.- DE LOS FINES ESPECÍFICOS:
n
n Propiciar acuerdos, alianzas estratégicas, convenios de cooperación a nivel nacional e internacional para la ejecución de programas de desarrollo;
n
n Promover, auspiciar, difundir, publicar y organizar la realización de eventos tales como: simposios, congresos, foros, conferencias, seminarios, exposiciones, talleres y cursos de capacitación profesional con el fin de cumplir con los objetivos;
n
n Facilitar intercambios de profesionales con organismos afines, para compartir experiencias con los diferentes grupos sociales; y,
n
n Realizar consultorías sin costo en los ámbitos de gestión atinentes a solucionar problemas ambientales.
n
n 5. Créase como título ?DE LAS FUENTES DE INGRESOS DE LA FUNDACIÓN?.
n
n El Art 8.- Dirá:
n
n
n Art. 8.- Para el cumplimiento de sus objetivos, la fundación contará con las siguientes fuentes de financiamiento:
n
n Aportes voluntarios realizados de manera espontánea por alguno de los socios;
n
n Aportes obligatorios de los socios, definidos en asamblea general por solicitud expresa de la Presidencia o de alguno de los socios activos;
n
n Cuotas ordinarias o extraordinarias;
n
n Donaciones de organismos nacionales o internacionales, instituciones públicas y/o privadas, debidamente legalizadas en el Ecuador; y,
n
n Subvenciones nacionales o internacionales recibidas para la ejecución de un proyecto específico.
n
n 6. Después del Art. 15, añadir el título: LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN:
n
n 7. Después del Art. 16, literal f), añadir el título: LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN:
n
n 8. Después del Art. 17, literal e), añadir el título: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA FUNDACIÓN: y a continuación se incorporará el Art. 18 el mismo que dirá:
n
n
n Art. 18.- Los miembros de la fundación se regirán en forma absoluta al régimen disciplinario que se detalla a continuación:
n
n Ningún miembro de la fundación podrá excusarse más de tres oportunidades del cumplimiento de actividades solicitadas por la asamblea general, el Directorio o la Presidencia;
n
n El miembro de la fundación que se excusare una cuarta vez, será llamado la atención por la Presidencia o por la asamblea general;
n
n El miembro de la fundación que no cumpliere con las actividades a él encomendadas, será llamado la atención por la Presidencia o la asamblea general;
n
n Los miembros de la fundación que no asistan a las sesiones de la Asamblea General, ni presenten delegación autorizada y no justifiquen su inasistencia, serán llamados la atención por la Presidencia o por la asamblea general;
n
n Los miembros de la fundación que no actualicen sus datos personales, domicilio, trabajo, teléfonos, correos electrónicos y horario en el que pueden colaborar con las actividades de la fundación, podrán ser llamados la atención por parte de la Presidencia o de la asamblea general;
n
n Los miembros de la fundación que no realicen los aportes económicos establecidos como aportes obligatorios, cuotas ordinarias o extraordinarias necesarias para el normal desarrollo de las actividades de la fundación, serán llamados la atención por parte de la Presidencia o de la asamblea general;
n
n Un miembro de la fundación que acumule tres o más llamados de atención por parte de la Presidencia o de la asamblea general, podrá ser expulsado de la fundación; y,
n
n Cuando exista falta de probidad pública notoria en uno de los miembros de la fundación, este podrá ser expulsado por la asamblea general sin necesidad de la existencia de llamados de atención previos.
n
n 9. Agréguese el título DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: y a continuación incorpórese el artículo 19 que dirá:
n
n Art. 19.- Los conflictos internos serán resueltos en el seno de la asamblea general, de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto. De persistir, se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997 o a la justicia ordinaria.
n
n 10. A continuación del Art. 19, añadir el título: CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO:
n
n 11. A continuación del CAPÍTULO IV añadir el título DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA.
n
n 12. En el Art. 23 reemplácese las palabras: ?calidad de tales? por: ?calidad de miembros activos?.
n
n 13. En el Art. 25 sustitúyase la frase ?por lo menos cuatro de sus miembros fundadores?; por ?la mitad más uno de sus miembros activos?.
n
n 14. En el Art. 28, literal d), cámbiese la frase ?por la mitad más uno de los miembros fundadores, por: ?por al menos tres miembros de la fundación?.
n
n En el literal f), cambiar la palabra ?coordinación?, por ?cooperación?.
n
n 15. En el literal l), suprímase la frase ?cuando la cuantía de las obligaciones que de ellos se derive no exceda de 8.000 USD?.
n
n
n Añadir el literal o) ?Delegar el cumplimiento de ciertas actividades específicas a cualquiera de los miembros de la fundación que considere pertinente hacerlo?.
n
n
n 16. El Art. 29 dirá: El Directorio estará integrado por un(a) Presidente(a), un(a) Vicepresidente(a), un(a) Tesorero(a), un Vocal que deberá ser miembro activo de la fundación; un(a) Síndico(a), y un(a) Secretario(a) que podrán ser o no miembros de la fundación.
n
n 17. En el Art. 30 literal c). Cámbiese ?cuatro miembros? por: ?la mitad más uno?.
n
n 18. En el Art. 31 literal b). Cámbiese ?y del cumplimiento de sus objetivos? por: ?velar por el?.
n
n En el literal f), cambiar? ?el nombramiento?, por: ?realice la contratación?.
n
n Reemplácese el literal ?j?) por el siguiente: Delegar el cumplimiento de ciertas actividades específicas a cualquiera de los miembros de la fundación que considere pertinente hacerlo; y
n
n 19. En el Art. 32 literal e), cámbiese ?Directorio?, por: ?Asamblea?.
n
n En el literal f), elimínese las palabras, ?informes técnicos?.
n
n Añadir el literal k). El mismo que dirá lo siguiente: ?Delegar el cumplimiento de ciertas actividades específicas a cualquiera de los miembros de la Fundación que considere pertinente hacerlo?.
n
n En el actual literal p), cámbiese la frase, ?las órdenes que reciba del Directorio?, por ?las resoluciones que tome el Directorio?.
n
n 20. En el Art. 34, literal d), cambiar la palabra, ?socios?, por: ?miembros?.
n
n 21. Después del CAPÍTULO V añadir como título que dirá: ?RÉGIMEN ECONÓMICO?.
n
n 22. Después del CAPÍTULO VI añadir como título que diga: ?CAUSAS PARA DISOLUCIÓN Y PROCEDIMIENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN?.
n
n 23. A continuación del Art. 42, añadir como: ?MECANISMOS DE ELECCIÓN, DURACIÓN Y ALTERNABILILDAD DE LA DIRECTIVA?.
n
n 24. Crear el Art. 43, con el siguiente texto:
n
n Art. 43.- Los miembros del Directorio serán elegidos por votación universal directa, realizada en una sesión exclusiva de la asamblea general, convocada para el efecto.
n
n La elección será individual, se la realizará en orden jerárquico, Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Vocal, durarán cuatro años en sus funciones, y con la finalidad de establecer alternabilidad, los miembros del Directorio no podrán ser reelegidos.
n
n CERTIFICACIÓN.
n
n Certifico que este estatuto fue leído, analizado y aprobado en 2 sesiones de asamblea general de miembros realizadas el 1 de febrero y 8 de abril del 2011. La Secretaria.
n
n Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Provincial de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1997; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
n
n Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
n
n Art. 4.- El presente acuerdo, tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en Quito, a 27 de junio del 2011.- Comuníquese y publíquese.
n
n f.) Patricia Serrano Roca, Coordinadora General Jurídica, delegada de la Ministra del Ambiente.
n
n Nº 265-2011
n
n Érika Sylva Charvet
n MINISTRA DE CULTURA
n
n Considerando:
n
n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;
n
n Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;
n
n Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, regula las comisiones de servicios con remuneración;
n
n Que, el inciso tercero del artículo 50 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, en la parte pertinente establece: ?…..en tanto que para reuniones, conferencias, pasantías y visitas se sustentará con los documentos habilitantes que respalden su concesión…?;
n
n Que, mediante oficio sin número de 23 de noviembre del 2011, la señora Natalia Calcagno, Coordinadora del SICSUR de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación Argentina; el señor Rodolfo Hamawi, Director Nacional de Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación Argentina y el señor José Murillo de Carvalho Júnior, Coordinador General de Cultura Digital del Ministerio de Cultura del Brasil, extienden una invitación al Ecuador a través de la señora Ministra de Cultura, al ?VI Seminario de Sistemas de Información Cultural del MERCOSUR – Fortalecer el SICSUR para garantizar la integración regional? que se realiza en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, durante los días 5 y 6 de diciembre del 2011; y, al mismo tiempo, a fin de aprovechar los esfuerzos logísticos y organizativos que implica el viaje, el Ministerio de Cultura de Brasil hace extensiva la invitación para asistir al Festival de Cultura Digital que se desarrolla en la misma ciudad durante los días 3 y 4 de diciembre del 2011; con el objetivo de contar con el aporte que el Ecuador pueda hacer; comprometiéndose los organizadores a cubrir los gastos de pasaje aéreo, alojamiento y alimentación entre los días 3 y 7 de diciembre del 2011;
n
n Que, mediante memorando No. 0564-MC-DM-11 de 1 de diciembre del 2011, la señora Ministra solicita a los señores: Director Administrativo de Recursos Humanos, Director de Gestión Financiera y Director de Gestión Administrativa del Ministerio de Cultura del Ecuador, que se realicen los trámites pertinentes para la declaratoria en comisión de servicios en el exterior del 3 al 7 de diciembre del 2011; a favor del señor Pablo José Mogrovejo Jaramillo, Asesor Ministerial, quien asistirá en representación de esta Cartera de Estado, a la invitación emitida por la Coordinación Técnica del Sistema de Información Cultural del MERCOSUR – SECSUR, ?Festival de Cultura Digital? y al ?VI Seminario de Sistemas de Información Cultural del MERCOSUR – Fortalecer el SICSUR para garantizar la integración regional?, indicando que los organizadores cubrirán los gastos de pasajes aéreos, traslados internos, alojamiento y alimentación;
n
n Que, mediante dictamen No. 070-MC-UATH-2011 de 2 de diciembre del 2011, la Dirección de Administración del Talento Humano, emite dictamen favorable para la declaración en comisión de servicios con remuneración en el exterior entre el 3 y 7 de diciembre del 2011, a favor del señor Pablo José Mogrovejo Jaramillo, Asesor del Despacho Ministerial, a fin de que en representación de esta Cartera de Estado, participe en el ?Festival de Cultura Digital? y en el ?VI Seminario de Sistemas de Información Cultural del MERCOSUR – Fortalecer el SICSUR para garantizar la integración regional?, invitación extendida por el Ministerio de Cultura de Brasil y por la Secretaria de Cultura de la República de Argentina, a efectuarse en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil; señalando que en cuanto al financiamiento, las organizaciones anfitrionas cubrirán en su totalidad los gastos de pasajes aéreos, traslados internos, alojamiento y alimentación;
n
n Que, con fecha 5 de diciembre del 2011, el Subsecretario Nacional de la Administración Pública, autoriza la solicitud de viaje al exterior No. 15059, a favor del señor Pablo José Mogrovejo Jaramillo, funcionario, Asesor del Ministerio de Cultura, para que participe en representación de esta Cartera de Estado en el ?Festival de Cultura Digital? y en el ?VI Seminario de Sistemas de Información Cultural del MERCOSUR – Fortalecer el SICSUR para garantizar la integración regional?, señalando que ambos eventos tienen relación con los ejes programáticos y las políticas públicas del Ministerio de Cultura dirigidas a incentivar los emprendimientos y las industrias culturales ecuatorianas, en el marco de su integración regional;
n
n Que, mediante memorando No. 1512-MC-DRRHH-11 de 8 de diciembre del 2011, la Dirección de Administración del Talento Humano, solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica elaborar el correspondiente acuerdo ministerial con la declaratoria en comisión de servicios en el exterior con remuneración de los días 3 al 7 de diciembre del 2011, a favor de Pablo José Mogrovejo Jaramillo, Asesor del Despacho Ministerial, de acuerdo con la disposición de la Ministra de Cultura emitida mediante memorando No. 0564-MC-DM-11 de 1 de diciembre del 2011, en concordancia con la norma establecida en el artículo 30, cuarto inciso de la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP, expedida en RO.SS. No. 294 (06/10/10) y en los artículos 45 (primer inciso), 46 y 50 del reglamento general a la citada ley; y,
n
n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Legalizar la declaración en comisión de servicios en el exterior con remuneración a favor del señor Pablo José Mogrovejo Jaramillo, funcionario, Asesor del Ministerio de Cultura, para que participe en representación de esta Cartera de Estado en el ?Festival de Cultura Digital? y en el ?VI Seminario de Sistemas de Información Cultural del MERCOSUR – Fortalecer el SICSUR para garantizar la integración regional? entre el 3 y 7 de diciembre del 2011, en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil.
n
n Art. 2.- Las organizaciones anfitrionas cubrirán en su totalidad los gastos de pasajes aéreos, traslados internos, alojamiento y alimentación que correspondan.
n
n Art. 3.- De la ejecución de este acuerdo, encárguese a la Dirección de Administración del Talento Humano, Dirección de Gestión Administrativa y Dirección de Gestión Financiera.
n
n Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los catorce días del mes de diciembre del 2011.
n
n f.) Érika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.
n
n
n Nº 266-2011
n
n Érika Sylva Charvet
n MINISTRA DE CULTURA
n
n Considerando:
n
n Que, el artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales;
n
n Que, el artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir;
n
n Que, mediante Resolución Nº 001-2011 de 17 de febrero del 2011, el Consejo Sectorial de Política de Patrimonio establece los criterios y orientaciones generales que deberán aplicar los ministerios y demás dependencias del sector público que integran el sector gubernamental de patrimonio, para la realización de las transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, por concepto de donaciones o asignaciones no reembolsables, destinadas a la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad;
n
n Que, el Ministerio de Cultura del Ecuador, es la entidad rectora que guía el desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del Estado Ecuatoriano, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de ley, es la máxima autoridad del área cultural en la República del Ecuador;
n
n Que, el Fondo de Ayudas para las Artes Escénicas Iberoamericanas Iberescena fue creado en noviembre del 2006 sobre la base de las decisiones adoptadas por la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Montevideo (Uruguay), relativas a la ejecución de un programa de fomento, intercambio e integración de la actividad de las artes escénicas iberoamericanas;
n
n Que, desde el mes de abril del 2009, el Estado Ecuatoriano se adscribe a la lista de países que aportan al Fondo de Ayudas para las Artes Escénicas Iberoamericanas Iberescena;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 199-2011 de 5 de octubre del 2011, el Ministerio de Cultura oficializa la nómina de integrantes del Comité Asesor Especializado Convocatoria Iberescena 2011 – 2012, para que se encarguen del análisis, evaluación y recomendaciones a esta Cartera de Estado, respecto de las mejores postulaciones presentadas a nivel nacional;
n
n Que, en el mes de octubre del 2011, el Comité Asesor Especializado Convocatoria Iberescena 2011 – 2012 recomendó al Ministerio de Cultura, el apoyo a favor de catorce (14) postulaciones a nivel nacional, por la calidad integral de estas, el aporte artístico que suponen y por su contribución al desarrollo de los objetivos del Programa Iberescena;
n
n Que, por razones de orden administrativo, hasta la fecha de realización de la XI Reunión del Consejo Intergubernamental del Programa Iberescena (CII), desarrollada en la ciudad de Montevideo (Uruguay) entre los días 22 y 25 de noviembre del 2011, el Estado Ecuatoriano no pudo hacer efectiva la transferencia internacional de setenta y cinco mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 75.000,00), correspondientes a su aporte al Fondo de Ayudas para las Artes Escénicas Iberoamericanas Iberescena 2011;
n
n Que, debido al inconveniente mencionado en el considerando que antecede, el Consejo Intergubernamental del Programa Iberescena (CII), en aplicación de su Reglamento Interno y Manual Operativo de la Cooperación Iberoamericana, resolvió que solo pueden participar del reparto de los fondos, aquellos países que estén al día en sus cuotas de adhesión al Programa Iberescena;
n
n Que, mediante memorando Nº 1253-MC-SUBTEC-11 de 13 de diciembre del 2011, la Subsecretaria Técnica solicita a la Ministra de Cultura, aprobar una propuesta que permita el financiamiento de los catorce (14) proyectos seleccionados por el Comité Asesor Especializado Convocatoria Iberescena 2011 – 2012, con recursos propios de esta Cartera de Estado. Mediante nota marginada de 15 de diciembre del 2011, inserta en el memorando en mención, la Ministra de Cultura autoriza la propuesta de la Subsecretaria Técnica; y,
n
n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n Acuerda:
n
n Artículo. 1.- Adoptar los procedimientos administrativos necesarios que permitan el financiamiento de catorce (14) proyectos seleccionados por el Comité Asesor Especializado Convocatoria Iberescena 2011 – 2012, con recursos presupuestarios propios de esta Cartera de Estado.
n
n Artículo 2.- Designar una comisión especial que se encargará del análisis presupuestario de los catorce (14) proyectos seleccionados por el Comité Asesor Especializado Convocatoria Iberescena 2011 – 2012, la cual estará integrada por:
n
n 2.1. La Ministra de Cultura o su delegado.
n
n 2.2. El Viceministro de Cultura o su delegado.
n
n 2.3. El titular de la Subsecretaría Técnica o su delegado, quien será responsable del levantamiento de actas que resultaren de las sesiones que mantenga la comisión especial.
n
n 2.4. El titular de la Dirección de Asesoría Jurídica o su delegado.
n
n 2.5. El titular de la Dirección de Gestión Financiera o su delegado.
n
n 2.6. Un representante designado de entre los responsables de los catorce (14) proyectos seleccionados por el Comité Asesor Especializado Convocatoria Iberescena 2011-2012.
n
n Artículo. 3.- La comisión especial designada en el artículo que antecede, luego del análisis presupuestario de los catorce (14) proyectos seleccionados por el Comité Asesor Especializado Convocatoria Iberescena 2011 – 2012, establecerá el monto que esta Cartera de Estado desembolsará para su ejecución.
n
n El resultado del análisis de la comisión especial, servirá como parámetro para establecer el presupuesto de un proyecto institucional a diseñarse por parte de la Dirección de Promoción y Difusión de la Creatividad, el cual será incluido en el Plan Operativo Anual (POA) y Plan Anual de Inversiones (PAI) del ejercicio fiscal 2012.
n
n Artículo. 4.- Encárguese a la Subsecretaría Técnica y Dirección de Promoción y Difusión de la Creatividad, la ejecución del presente acuerdo ministerial.
n
n Artículo 5.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de diciembre del 2011.
n
n f.) Érika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.
n
n Nº 00001255
n
n EL SEÑOR MINISTRO DE
n SALUD PÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 332 de 21 de abril del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República designó al Dr. David Chiriboga Allnutt, como Ministro de Salud Pública;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 618 de 10 de enero del 2011, el Presidente Constitucional de la República, Econ. Rafael Correa Delgado, declaró: ?Artículo 1.- Declarar el Estado de Excepción Sanitaria en todas las unidades operativas del Ministerio de Salud, en toda la República, especialmente en los hospitales Eugenio Espejo y Baca Ortiz de Quito, Francisco Ycaza Bustamante y Abel Gilbert Pontón de Guayaquil, Verdi Cevallos Balda de Portoviejo, Delfina Torres de Concha de Esmeraldas, Alfredo Noboa Montenegro de Guaranda, y, José María Velasco Ibarra de Tena con el fin de evitar un colapso en sus servicios y proceder a la implementación por parte del Ministerio de Salud Pública de las siguientes acciones emergentes: 1. Intervención en infraestructura y equipamiento. 2. Intervención administrativa y organizacional. 3. Intervención en los aspectos técnicos sanitarios. 4. Adquisición y dispensación de medicamentos e insumos médicos; 5. Procesos transversales de respaldo; ya que por el incremento de la demanda de los servicios de salud la capacidad de respuesta del Ministerio de Salud tiene el riesgo de ser sobrepasada, lo que podría generar grave conmoción interna.?
n
n ?Artículo 2.- Declarar la movilización nacional especialmente de todo el personal de las unidades operativas y planta central del Ministerio de Salud Pública, tales como: médicos, odontólogos, obstetrices, psicólogos, químicos farmacéuticos, tecnólogos sanitarios, enfermeras, auxiliares de enfermería y personal directivo, administrativo y de apoyo.?. Por el lapso de 60 días;
n
n Que mediante Acuerdo Nº 00000028 de 11 de enero del 2011, el Ministro de Salud Pública resolvió, entre otras cosas, ?declarar la emergencia sanitaria en las unidades operativas del Ministerio de Salud, en toda la república, especialmente en los hospitales Eugenio Espejo y Baca Ortiz de Quito, Ycaza Bustamante y Abel Gilbert de Guayaquil, Verdi Cevallos Balda de Portoviejo, Delfina Torres de Concha de Esmeraldas, Alfredo Noboa de Guaranda y José María Velasco Ibarra de Tena, dispuesto con el fin de evitar un colapso en sus servicios y proceder a la implementación por parte del Ministerio de Salud Pública?;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 693 de 11 de marzo del 2011, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, renovó el estado de excepción sanitaria referido por el plazo constitucional de 30 días, y dispuso intervenir, además, en los hospitales de las ciudades del Puyo, ?Teófilo Dávila? de Machala, y, ?Pablo Arturo Suárez? de Quito;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 734 de 11 de abril del 2011, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, declaró el estado de excepción sanitaria en todas las unidades operativas del Ministerio de Salud, en toda la República, especialmente en varios hospitales de las ciudades señaladas en el mentado decreto, por el plazo de 60 días;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 795 de 9 de junio del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, renovó el estado de excepción sanitaria señalado en el párrafo anterior por el lapso de treinta días;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 00000767 de 31 de agosto del 2011, reformado mediante Acuerdo 00000955 de 20 de octubre del 2011, y Acuerdo Ministerial Nº 1064 10 de noviembre del 2011, el doctor David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública acuerda: ?Artículo 1.- Declarar en Situación de Emergencia Sanitaria a los hospitales Eugenio Espejo, Baca Ortiz y Pablo Arturo Suárez de Quito; Francisco Ycaza Bustamante y Abel Gilbert Pontón de Guayaquil; Verdi Cevallos Balda de Portoviejo; Delfina Torres de Concha de Esmeraldas; Alfredo Noboa Montenegro de Guaranda; José María Velasco Ibarra de Tena; Hospital del Puyo, Teófilo Dávila de Machala, Hospital Luis G. Dávila de Tulcán; Hospital General Dr. Liborio Panchana Sotomayor de Santa Elena; y Nuevo Hospital del Puyo para la adquisición de bienes modulares prefabricados, equipamiento integral, instalación y puesta en funcionamiento del Nuevo Hospital en la ciudad del Puyo, provincia de Pastaza; y proceder con las siguientes acciones emergentes para la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, en las áreas de: 1.- Infraestructura física; 2.- Equipamiento médico; 3.- Insumos médicos; 4.- Medicamentos; 5.- Sistemas y Recursos Informáticos; 6.- Talento Humano y, demás contratos que coadyuven a superar la emergencia sanitaria, conforme el plan de adquisiciones aprobado, sin perjuicio de que, existiendo hechos probados, concretos y objetivos que requieran intervención inmediata, se incluya otras unidades operativas del país a la presente declaratoria de emergencia sanitaria.?;
n
n Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, a los ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión, esto en concordancia con lo dispuesto en el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva;
n
n Que, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada, establece que: ?DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común?;
n
n Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Públicas, LOSNCP, dispone en el Art. 58.- ?Procedimiento.- Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley.
n
n El precio que se convenga no podrá exceder del diez (10%) por ciento sobre dicho avalúo.
n
n Se podrá impugnar el precio más no el acto administrativo, en vía administrativa. Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo de noventa (90) días.
n
n Para este acuerdo, el precio se fijará, tanto para bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se encuentren dichos bienes, que considerará los precios comerciales actualizados de la zona. (?) El acuerdo y la correspondiente transferencia de dominio, se formalizarán en la respectiva escritura pública, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad.?;
n
n Que mediante resolución motivada, signada con el número 0000000131 de 29 de junio del 2011, reformada y ampliada mediante Resolución Nº 0000000222 de 14 de septiembre del 2011, el Ministro de Salud Pública declaró de utilidad pública y ocupación inmediata el inmueble de 7.966,07 metros cuadrados, las áreas comunales tienen una superficie de 2.418,71 metros cuadrados, ubicado en el sector Santa Inés, calle Miguel Egas entre las calles Nicolás Guillen y Luis Ortega, parroquia Huachi Chico, cantón Ambato, provincia de Tungurahua; conformado por área de diagnóstico, imágenes, diálisis, lavandería, alimentación dietética del nivel 0,0 con una alícuota parcial del 10,60%; casa de máquinas del nivel 0,00 con una alícuota parcial de 1,07%; central de oxígeno del nivel 0,00 con una alícuota parcial del 0,15%; central LGP del nivel 0,00 con una alícuota parcial del 0,03%; desechos del nivel 0,00 con una alícuota parcial del 0,04%; Tanque combustible del nivel 0,00; desechos del nivel 0,00 con una alícuota parcial de 0,07, generador de nivel 0,00 con una alícuota parcial del 0,34%; transformador del nivel 0,00 con una alícuota del 0,34%; guardianía del nivel 0,00 con un alícuota del 0,09%; control del nivel 0,00 con un alícuota del 0,07%; alícuota del 12,81%. Dirección Administrativa, auditorio, docencia, laboratorios, emergencia, administración estadística, farmacia, óptica, centro quirúrgico, esterilización del nivel 3,84 con una alícuota parcial y total del 19,76%. Hospitalización, enfermería, oratorio, estar familiar, residencia médicos, oficinas, circulaciones verticales horizontales, del nivel 7,68, con un alícuota parcial y total del 6,32%. Hospitalización, enfermería, oratorio, estar familiar, residencia médicos, oficinas, circulaciones verticales horizontales del nivel 11,20; circulación vertical horizontal del nivel 14,72; terraza cubierta consultorios nivel 18,24; terraza cubierta consultorio del nivel 18,24 además el consultorio Nº 16 que posee una alícuota de 0,24% y el parqueadero Nº 20 que posee una alícuota de 0,05% todas las alícuotas de 0,05% todas las alícuotas antes referidas de propiedad de la compañía HOSPITAL MILLENNIUM HOSPIMILLENNIUM S. A.; además el parqueadero Nº 52 que posee una alícuota de 0,08 de propiedad de los cónyuges señores JIMMY ROLAND CÁCERES TAMAYO, E INÉS GRACIELA DONOSO HERMOSA, y el consultorio Nº 17 + 14,72 que posee una de 0,36%; y, el parqueadero Nº 19, nivel 0,00 que posee una alícuota de 0,05% de propiedad de los cónyuges señores CARLOS IVÁN REYES CÓRDOVA Y ÉRIKA ALEXANDRA LESSA SA SILVA, para que ahí funcione el HOSPITAL MILLENNIUM DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA;
n
n Que con oficio s/n de fecha 19 de diciembre del 2011, la Dirección de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Ambato, determina que el avalúo total actualizado del inmueble; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones otorgadas por los artículos 154 de la Constitución de la Republica del Ecuador, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada, 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica,
n
n Acuerda:
n
n Artículo 1.- Delegar al Dr. Paúl Romero Osorio, funcionario de este Ministerio, para que a nombre de esta autoridad, suscriba los oficios de convocatoria a la reunión de negociación, comparezca a la negociación directa y suscriba la respectiva acta de negociación, prevista en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para acordar, con el o los representantes de la Compañía HOSPITAL MILLENIUM HOSPIMILLENNIUM S. A., los cónyuges señores JIMMY ROLAND CÁCERES TAMAYO, E INÉS GRACIELA DONOSO HERMOSA y los cónyuges señores CARLOS IVÁN REYES CÓRDOVA Y ÉRIKA ALEXANDRA LESSA SA SILVA, el valor a cancelar por el Ministerio de Salud Pública, el cual no podrá sobrepasar el 10 % del avalúo catastral, respecto al inmueble objeto de la declaratoria de utilidad pública, ubicado en el sector Santa Inés, calle Miguel Egas entre las calles Nicolás Guillen y Luis Ortega, parroquia Huachi Chico, cantón Ambato, provincia de Tungurahua; conformado por área de diagnóstico, imágenes, diálisis, lavandería, alimentación dietética del nivel 0,0 con una alícuota parcial del 10,60%; casa de máquinas del nivel 0,00 con una alícuota parcial de 1,07%; central de oxígeno del nivel 0,00 con una alícuota parcial del 0,15%; central LGP del nivel 0,00 con una alícuota parcial del 0,03%; desechos del nivel 0,00 con una alícuota parcial del 0,04%; Tanque combustible del nivel 0,00; desechos del nivel 0,00 con una alícuota parcial de 0,07, generador de nivel 0,00 con una alícuota parcial del 0,34%; transformador del nivel 0,00 con una alícuota del 0,34%; guardianía del nivel 0,00 con un alícuota del 0,09%; control del nivel 0,00 con un alícuota del 0,07%; alícuota del 12,81%. Dirección Administrativa, auditorio, docencia, laboratorios, emergencia, administración estadística, farmacia, óptica, centro quirúrgico, esterilización del nivel 3,84 con una alícuota parcial y total del 19,76%. Hospitalización, enfermería, oratorio, estar familiar, residencia médicos, oficinas, circulaciones verticales horizontales, del nivel 7,68, con un alícuota parcial y total del 6,32%. Hospitalización, enfermería, oratorio, estar familiar, residencia médicos, oficinas, circulaciones verticales horizontales del nivel 11,20; circulación vertical horizontal del nivel 14,72; terraza cubierta consultorios nivel 18,24; terraza cubierta consultorio del nivel 18,24 además el consultorio Nº 16 que posee una alícuota de 0,24% y el parqueadero Nº 20 que posee una alícuota de 0,05% todas las alícuota de 0,05%, el parqueadero Nº 52 que posee una alícuota de 0,08, y el consultorio Nº 17 + 14,72 que posee una de 0,36%; y, el parqueadero Nº 19, nivel 0,00 que posee una alícuota de 0,05%, ubicado en Ambato cantón de Tungurahua.
n
n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de diciembre del 2011.
n
n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública.
n
n Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Despacho Ministerial, al que me remito en caso necesario, lo certifico.- Quito, a 28 de diciembre del 2011.- f.) Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.
n
n Nº 00001268
n
n EL SEÑOR MINISTRO DE
n SALUD PÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, el artículo 32 de la Constitución de la República establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado a través del acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud;
n
n Que, la prestación de los servicios de salud se rige por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;
n
n Que, según el artículo 361 de la misma Constitución de la República, el Estado debe ejercer la rectoría del sistema a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, siendo responsable de formular la política nacional de salud, normando, regulando y controlando todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;
n
n Que, el inciso segundo del artículo 362 de la Constitución prescribe que los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios;
n
n Que, en las comunidades de Tarimiat, Tsurik Nuevo y Wampuik, ubicadas en la parroquia Huasaga, perteneciente al cantón Taisha, provincia de Morona Santiago, hasta la presente fecha se ha confirmado la muerte de once personas a consecuencia del virus de la rabia silvestre transmitido por la mordedura de los murciélagos hematófagos pertenecientes a la especie Desmodus Rotundus, lo que ha causado un estado de grave conmoción interna dentro del cantón Taisha;
n
n Que, el desequilibrio en el ecosistema de la cuenca amazónica ocasionado por múltiples factores, entre ellos, el uso de la tierra del área selvática para ganadería genera una migración de los pequeños mamíferos, quienes son la principal fuente de alimento para los murciélagos hematófagos. Este cambio obliga a las colonias de murciélagos a alimentarse de sangre de ganado bovino y de seres humanos;
n
n Que, en la cuenca amazónica varios países incluyendo Brasil, Perú y Ecuador han reportado un incremento en el número de casos de personas que han fallecido a consecuencia del virus de rabia silvestre transmitido por la mordedura de murciélagos hematófagos;
n
n Que, se están ejecutando acciones sanitarias intersectoriales tendientes a evitar el incremento del número de muertes de personas a causa del virus de la rabia silvestre. No obstante aquello, es indispensable fortalecer dichas estrategias intersectoriales para prevenir futuras mordeduras de murciélagos, en el cantón Taisha y dentro de un cerco epidemiológico con alcance a las parroquias ubicadas dentro de 20 kilómetros a la redonda, que incluya la atención médica oportuna a las personas, inmunización de la población en riesgo, inmunización de ganado vacuno, control de la población de murciélagos hematófagos y acciones dirigidas a mitigar el impacto del desequilibrio en el ecosistema de la selva amazónica;
n
n Que, entre los derechos que toda persona, sin discriminación alguna, tiene en relación a la salud, el literal j) del artículo 7 de la Ley Orgánica de Salud prevé que debe ser atendida inmediatamente con servicios profesionales de emergencia, suministro de medicamentos e insumos necesarios en los casos de riesgo inminente, en cualquier establecimiento de salud público o privado, sin requerir compromiso económico ni trámite administrativo previos;
n
n Que, el literal d) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Salud dispone que le corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud para lo cual tiene, entre otras, la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar en caso de emergencia sanitaria, el acceso y disponibilidad de insumos y medicamentos necesarios para afrontarla, haciendo uso de los mecanismos previstos en los convenios y tratados internacionales y la legislación vigente;
n
n Que, la emergencia sanitaria está definida en el párrafo 24 del artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud como ??toda situación de riesgo de afectación de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades?requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables?;
n
n Que, la Sección II de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en situaciones de emergencia, manda: ?Artículo 57.- Procedimiento.- Para atender situaciones de emergencia definidas en el numeral 31 del artículo 6 de esta ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal de Compras Públicas?;
n
n Que, el artículo 6 de la ley ibídem, numeral 31 establece: ?Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito a nivel nacional sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva?;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 963 de 8 de diciembre del 2011, el Presidente de la República, economista Rafael Correa Delgado, declaró el Estado de Excepción Sanitaria en el cantón Taisha, provincia de Morona Santiago, especialmente en la parroquia Huasaga, incluyendo un cerco epidemiológico establecido de 20 kilómetros a la redonda que comprende 15 parroquias cuyos nombres son: Río Corrientes, Sarayacu, Montalvo (Andoas) y Simón Bolívar (Cab en Mushullama) pertenecientes a la provincia de Pastaza, y las parroquias Arapicos, 16 de Agosto, Sevilla Don Bosco, Cuchaentza, Macuma, Taisha, Tuutinentza, Pumpuentsa, Chiguaza, San José de Morona y Huamboya pertenecientes a la provincia de Morona Santiago, por el brote del virus de rabia silvestre que se ha detectado a causa de la mordedura de los murciélagos hematófagos perteneciente a la especie Desmodus rotundus, sin perjuicio que, en caso de detectarse brotes de rabia silvestre en otras parroquias, cantones o provincias se amplíe el Estado de Excepción Sanitaria a las mismas;
n
n Que, el artículo 2 del referido decreto ejecutivo establece el trabajo conjunto y coordinado, en el ámbito de sus competencias, de las siguientes entidades de Estado: ministerios de Salud Pública, de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, de Defensa Nacional, de Inclusión Económica y Social, del Ambiente, Relaciones Exteriores, Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana y el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico (ECORAE), y además, dispone que el Ministerio de Salud Pública tome las medidas sanitarias adecuadas que prevé el ordenamiento jurídico vigente; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en concordancia con el artículo 154 de la Constitución de la República,
n
n Acuerda:
n
n Artículo 1.- Aplicar el Decreto Ejecutivo Nº 963 de 8 de diciembre del 2011 y declarar en situación de emergencia sanitaria al cantón Taisha, provincia de Morona Santiago, especialmente la parroquia Huasaga, incluyendo un cerco epidemiológico establecido de 20 kilómetros a la redonda que comprende 15 parroquias cuyos nombres son: Río Corrientes, Sarayacu, Montalvo (Andoas) y Simón Bolívar (Cab en Mushullama) pertenecientes a la provincia de Pastaza, y las parroquias Arapicos, 16 de Agosto, Sevilla Don Bosco, Cuchaentza, Macuma, Taisha, Tuutinentza, Pumpuentsa, Chiguaza, San José de Morona y Huamboya pertenecientes a la provincia de Morona Santiago, por el brote del virus de rabia humana silvestre que se ha detectado a causa de la mordedura de los murciélagos hematófagos perteneciente a la especie Desmodus Rotundus, sin perjuicio que, en caso de detectarse brotes de rabia humana silvestre en otras parroquias, cantones o provincias se amplíe la situación de emergencia sanitaria a los mismos.
n
n Artículo 2.- Para superar la situación de emergencia sanitaria en el cantón Taisha, el Ministerio de Salud Pública continuará trabajando en forma conjunta y coordinada con otras entidades del Estado como son los ministerios de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, de Defensa Nacional, de Inclusión Económica y Social, del Ambiente, Relaciones Exteriores, Electricidad y Energías Renovables, Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana y el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico (ECORAE).
n
n Artículo 3.- El Ministerio de Salud Pública en precautela de la vida de los seres humanos que habitan en el cantón Taisha y en las parroquias que forman parte del cerco epidemiológico de 20 km a la redonda, en cumplimiento inmediato a sus obligaciones constitucionales y legales, contratará las obras, los bienes y servicios, incluidos los de consultoría, en las áreas de: 1. Medicamentos, vacunas e inmunoglobulinas. 2. Equipamiento médico. 3. Infraestructura física. 4. Insumos médicos. 5. Sistemas y recursos informáticos. 6. Talento Humano, que se requieran para superar esta situación de emergencia; y los servicios de comunicación y publicidad que permitan alertar e informar a la ciudadanía sobre la situación de emergencia sanitaria; sobre a base del artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
n
n Artículo 4.- El Ministerio de Salud Pública contratará a través de procedimientos de selección o de manera directa las obras, los bienes y servicios, incluidos los de consultoría que se requieran para superar esta situación de emergencia.
n
n Podrá inclusive, de ser necesario, contratar con proveedores o empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación o presentación de garantías, las cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato, como establece el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
n
n Artículo 5.- Delegar a la Coordinación Administrativa Financiera, en forma expresa, la facultad de autorizar el inicio del procedimiento de contratación, realizar la invitación, aprobar los pliegos respectivos, adjudicar, cancelar o declarar desiertas las contrataciones, suscribir la resolución de adjudicación y su notificación; de manera general, deberá llevar adelante la ejecución de los procesos de contratación de emergencia correspondientes para solventar la presente situación de emergencia sanitaria. Los procesos de contratación de emergencia se deberán ceñir a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Contratación Pública, su reglamento y las resoluciones que el INCOP ha dictado para el efecto.
n
n El Ministro de Salud Pública suscribirá directamente o a través de un delegado el contrato correspondiente.
n
n Artículo 6.- Conforme lo dispone el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publíquese el presente acuerdo en el portal de compras públicas www.compraspublicas.gob.ec.
n
n Con el contenido del presente acuerdo ministerial, notifíquese a la Contraloría General del Estado y a la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión.
n
n Artículo 7.- Una vez superada la situación de emergencia, se publicará en el portal de compras públicas, un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos.
n
n
n Artículo 8.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en la ciudad de Quito, 21 de diciembre del 2011.
n
n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública.
n
n Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Despacho Ministerial, al que me remito en caso necesario, lo certifico.- Quito, a 28 de diciembre del 2011.- f.) Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.
n
n SERVICIO NACIONAL DE
n ADUANA DEL ECUADOR
n
n Oficio No. SENAE-DNR-2011-0034-OF
n
n Guayaquil, 26 de diciembre del 2011
n
n Asunto: SOLICITA CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
n
n Señor
n Jorge Francisco Villacís Cambisaca