n REGISTRO OFICIAL
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n Jueves, 19 de Enero de 2012 – R. O. No. 622

n

n
n Secretaría Nacional de la Administración Pública:
n
n 1008 Concédese vacaciones a la Msc. Érika Sylva Charvet, Ministra de Educación
n
n
n 1009 Déjase insubsistente el Acuerdo 982 del 8 de diciembre del 2011
n
n Ministerio de Ambiente:
n
n 226 Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
n
n Ministerio de Cultura:
n
n 264-2011 Legalízase la declaración en comisión de servicios en el exterior con remuneración a favor del señor Olger Milton Estévez Báez, Asesor de esta Cartera de Estado
n
n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:
n
n Convenio de Cooperación entre el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones del Ecuador y PROEXPORT Colombia
n
n Ministerio de Salud Pública:
n
n 00001190 Apruébase la utilización de los estándares Health Level Seven (HL7) y dispónese su implementación en todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud, observando la normativa existente del INEN
n
n
n 00001191 Dispónese a todas las instancias administrativas y técnicas de este Ministerio, que antes de solicitar el comprometimiento de recursos destinados a la contratación de productos comunicacionales y/o publicitarios, planes y/o campañas comunicacionales, se cuente con la aprobación de la Dirección Nacional de Comunicación de este Portafolio
n
n Ministerio de Industrias y Porductividad, Subsecretaría de la Calidad:
n
n Oficialízanse con el carácter de obligatoria la primera revisión y voluntaria varias Normas Técnicas Ecuatorianas:
n
n 11 369 NTE INEN 025 (Aceite de canola. Requisitos)
n
n
n 11 372 NTE INEN 2609 (Bebidas de suero. Requisitos)
n
n
n 11 373 NTE INEN 2184 (Margarina industrial. Requisitos
n
n
n 11 376 NTE INEN 2074 (Aditivos alimentarios permitidos para consumo humano. Listas positivas. Requisitos)
n
n Ministerio de Turismo:
n
n 20110043 Cancélase el Registro de Turismo de Bingo & Derby Centro con Registro No.0901500379
n
n
n 20110044 Cancélase el Registro de Turismo de Bingo & Derby Terminal Terrestre No. 0901508524
n
n
n 20110045 Cancélase el Registro de Turismo de Bingo & Derby Santo Doming No.2301505397
n
n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
n
n DGN-483-2011 Autorízase el inicio del proceso de selección de las instituciones del sistema financiero nacional que se encargarán de la recaudación de valores que por cualquier concepto le corresponda al SENAE
n
n
n DGN-501-2011 Modifícase la Resolución Nº DGN- 263-2011 de 12 de mayo del 2011
n
n Consejo de la Judicatura de Transición:
n
n 193-2011 Convócase a concurso público de méritos y oposición Nº 04-2011, para cubrir 179 puestos en la Fiscalía General del Estado
n
n
n 207-2011 Refórmase la Resolución No. 120-2011 que contiene el Instructivo para los concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, para la selección y designación de juezas y jueces de familia, mujer, niñez y adolescencia y juezas y jueces de contravenciones a nivel nacional
n
n Ordenanzas Municipales:
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Cristóbal: Sustitutiva de cobro mediante la acción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Cristóbal y de la baja de títulos y especies valoradas incobrables
n
n
n Cantón Pallatanga: Que regula el cobro de la tasa por prestación del servicio de agua potable y el costo de acometidas
n
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Vinces: Sustitutiva que establece el cobro de la tasa por el servicio de recolección de basura y aseo público
n
n
n
n No. 1008
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que mediante oficio No. 2062-MC-DM-11 del 23 de diciembre del 2011, la señora Msc. Érika Sylva Charvet, Ministra de Cultura solicita se le conceda el uso de 5 días de su período de vacaciones del 29 de diciembre del 2011 al 2 de enero del 2012; y,
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n
n Acuerda:
n
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder a la señora Msc. Érica Sylva Charvet, Ministra de Cultura, vacaciones en el período del 29 de diciembre del 2011 al 2 de enero del 2012.
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- La señora Ministra de Cultura encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.
n
n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de diciembre del 2011.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento con firmas electrónicas.
n
n
n No. 1009
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que mediante oficio No. MINEDUC-CGSG-2011-OF- 00195 del 27 de diciembre del 2011, el señor Eduardo Martín Meneses Gómez, Coordinador General del Ministerio de Educación, comunica que debido a imprevistos indelegables en la agenda de la señora Ministra de Educación, debió cancelar su asistencia a la Reunión Preparatoria de la Séptima Reunión Interamericana de Ministros de Educación, en Washington D. C.-Estados Unidos del 12 al 27 del mes presente; y,
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n
n Acuerda:
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar insubsistente el Acuerdo 982 del 8 de diciembre del 2011, expedido a favor de la doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación, a Washington D. C.-Estados Unidos del 12 al 17 de los presentes mes y año, en base al justificativo expuesto en el primer considerando del presente acuerdo.
n
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de diciembre del 2011.
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n No. 226
n
n Marcela Aguiñaga Vallejo
n MINISTRA DEL AMBIENTE
n
n Considerando:
n
n Que, el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Sector Público, establece entre las competencias del Ministerio de Relaciones Laborales ejercer la rectoría de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos conforme lo determina en esta ley;
n
n Que, el literal a) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que las unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán la atribución y responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales, en el ámbito de su competencia;
n
n Que, el inciso 2 del artículo 100 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que las y los servidores públicos que cumplan con las características y requisitos para ser considerados del nivel jerárquico superior serán incorporados en los grados de valoración que les corresponda, previo estudios y el dictamen favorable del Ministerio de Relaciones Laborales y el Ministerio de Finanzas;
n
n Que, la Disposición General Séptima de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que ninguna servidora o servidor de las instituciones señaladas en el artículo 3 de esta ley, así como ninguna persona que preste sus servicios en estas instituciones bajo cualquier modalidad, podrá percibir una remuneración mensual unificada inferior a la mínima establecida en las escalas dictadas por el Ministerio de Relaciones Laborales, o superior o igual al de la Presidenta o Presidente de la República;
n
n Que, el artículo 136 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público determina que los proyectos de estructuras institucionales y posicionales de las instituciones, entidades y organismos de la Administración Pública Central, Institucional y Dependiente, previo a su promulgación en el Registro Oficial, serán sometidos al dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas si se requiriere reforma presupuestaria; y, al informe favorable por parte del Ministerio de Relaciones Laborales, que lo emitirá considerando la racionalidad y consistencia del Estado, y sobre la base de la norma técnica emitida para el efecto;
n
n Que, mediante Resolución No. SENRES-PROC-2006- 00046 del 30 de marzo del 2006, la Ex Secretaría Nacional de Desarrollo de los Recursos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, emitió la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos, publicada en el Registro Oficial No. 251 del 17 de abril del 2006;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 del 5 de julio del 2007, se faculta a los ministros de Estado la organización de cada uno de sus ministerios en forma especial, la creación o supresión de subsecretarías, sin que sea necesaria la expedición del decreto ejecutivo; además de reformar los textos unificados de Legislación Secundaria de los ministerios, en los términos del artículo 20 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva sin la necesidad de que se emita ningún decreto ejecutivo;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1577 del 11 de febrero del 2009, publicado en Registro Oficial No. 535 de 26 de febrero del 2009, el señor Presidente Constitucional de la República dispuso que para toda creación, reorganización, fusión y/o supresión de los organismos públicos dependientes de la Función Ejecutiva se cuente con informe previo de SENPLADES, acorde a lo señalado en el literal e) del artículo 5 de dicho decreto;
n
n Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1630 de fecha 20 de marzo del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de abril del 2009 establece la transferencia al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejerzan la Subsecretaria de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera, DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburíferas, DINAPAH?;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1815 del 1 de julio del 2009, el señor Presidente de la República, Eco. Rafael Correa, declara como política de Estado la adaptación y la mitigación al cambio climático, por lo que el Ministerio del Ambiente estará a cargo de la formulación y ejecución de la estrategia nacional y el plan que permita generar e implementar acciones y medidas tendientes a concienciar en el país la importancia de lucha contra este proceso natural antropogénico, y que incluyan mecanismos de coordinación y articulación interinstitucional en todos los niveles del Estado;
n
n Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 195 del 29 de diciembre del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 111 del 19 de enero del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, Eco. Rafael Correa Delgado decreta los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas en los niveles de dirección, asesoría, apoyo y operativo, de los ministerios de Coordinación y sectoriales, secretarías e institutos nacionales pertenecientes a la Función Pública;
n
n Que, mediante Resolución No. MRL-2011-000020, publicada en el Registro Oficial No. 383 de 11 de febrero del 2011, se sustituye la escala de remuneración mensual unificada para los dignatarios, autoridades y funcionarios que ocupan puestos a tiempo completo comprendidos en el nivel jerárquico superior;
n
n Que, mediante acuerdos ministeriales No. 175, 175-A,104; y, 120, del 19 y 20 de noviembre del 2008, 29 de octubre del 2009, 23 de noviembre del 2009 respectivamente, publicados en el Suplemento del Registro Oficial No. 509 del 19 de enero del 2009; Registro Oficial No. 538, 81 y del 2 de marzo, 4 de diciembre del 2009 y, respectivamente, se expide el Estatuto y Estructura Orgánica de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente y sus correspondientes reformas, con las aprobaciones técnicas de SENPLADES, SENRES y Ministerio de Finanzas, en el ámbito de sus competencias;
n
n
n Que, mediante oficio No. SAF-2010-0410 del 20 de agosto del 2010, remite el análisis técnico y legal determinando la necesidad imprescindible de reformar el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente, donde la reforma de unidades administrativas en los niveles agregadores de valor;
n
n Que, mediante oficio No. MAE-VMA-2010-0074 del 5 de octubre del 2010, el Ministerio del Ambiente, remite la Reforma al Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos y la lista de asignaciones de los cambios de denominación de siete (7) puestos de directores provinciales a coordinadores generales zonales;
n
n Que, mediante oficio No. SENPLADES-SRDE-2010-0391 del 5 de noviembre del 2010, la Subsecretaria de Reforma Democrática del Estado e Innovación de la Gestión Pública de la SENPLADES, emite informe favorable, a fin de que el Ministerio del Ambiente del Ecuador continúe con la implementación de la reforma planteada a través del Ministerio de Relaciones Laborales y el Ministerio de Finanzas la misma que se ajusta a los lineamientos de la Reforma Democrática del Estado;
n
n Que, mediante oficio No. MINFIN-DM- 2011-0367 del 14 de septiembre del 2011, el Ministerio de Finanzas, de conformidad a la competencia que le otorga el literal c) del artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público, ha emitido el dictamen presupuestario favorable, para la expedición de la reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de esta Cartera de Estado;
n
n Que, mediante oficio No. 01213 MRL-FI-2011-EDT del 12 de octubre del 2011, el Viceministro del Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborales, determina que la Reforma al Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos y la lista de asignaciones de los cambios de denominación de siete (7) puestos de directores provinciales a coordinadores generales zonales presentada cumple con los lineamientos establecidos en la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos en base al Art. 136 del Reglamento General de la LOSEP;
n
n Que, mediante Resolución No. MRL-2011-00455 de 12 de octubre del 2011 el señor Viceministro del Servicio Público, resolvió revisar la ubicación y cambios de denominaciones de siete (7) puestos del Ministerio del Ambiente, de conformidad a la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos y acorde a la lista de asignaciones; y,
n
n En uso de las facultades y atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Expedir las siguientes reformas al ?ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE?, acuerdos ministeriales Nos. 175, 175-A; 104, 120 y 246 del 19 y 20 de noviembre del 2008, 29 de octubre del 2009, 23 de noviembre del 2009 y 30 de diciembre del 2010 respectivamente, publicados en registros oficiales Nos. 509, 538; 81, 392 del 2 de marzo, 4 de diciembre del 2009 y 24 de febrero del 2011, respectivamente en los siguientes términos:
n
n Art. 1.- Eliminar el artículo 10 del Acuerdo Ministerial No. 175-A del 20 de noviembre del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 538 de 2 de marzo del 2009.
n
n
n
n Art. 2.- En el artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 246 del 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 392 del 24 de febrero del 2011, en Estructura Organizacional, Mapa de Procesos, reemplácese ?Mitigación y Adaptación al Cambio Climático? por ?Adaptación al Cambio Climático?; ?Servicios Ambientales y Herramientas para la Conservación? por ?Mitigación del Cambio Climático?; y, ?(?) Coordinaciones Generales Regionales? por Coordinaciones Generales Zonales?.
n
n
n
n
n
n
n
n
n Art. 3.- Eliminar del Acuerdo Ministerial No. 246, publicado en el Registro Oficial No. 392 del 24 de febrero del 2011, de la Estructura Orgánica del Ministerio del Ambiente de la Subsecretaria de Cambio Climático, las direcciones nacionales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático; y, de servicios ambientales y herramientas para la conservación; así como sus unidades administrativas de Mitigación del Cambio Climático, y de Adaptación al Cambio Climático; y, de Servicios Ambientales y Herramientas para la Conservación, respectivamente.
n
n Art. 4.- Eliminar del artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. 246, publicado en el Registro Oficial No. 392 del 24 de febrero del 2011, de la Estructura Orgánica del Ministerio del Ambiente de la Subsecretaría de Calidad Ambiental, de la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, las siguientes unidades administrativas: Acreditación, Licenciamiento Ambiental, Seguimiento y Auditorías Ambientales; y, de Producción y Consumo Sustentable.
n
n Art. 5.- Reformar el artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. 246 del 30 de diciembre del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 392 del 24 de febrero del 2011, en la Estructura Orgánica del Ministerio del Ambiente de la Subsecretaria de Cambio Climático; creando la Dirección Nacional de Adaptación al Cambio Climático, con las siguientes unidades administrativas: Políticas de Cambio Climático, y Gestión y Evaluación de la Adaptación al Cambio Climático, así como crear la Dirección de Mitigación del Cambio Climático con la unidad administrativa: de Gestión y Control de la Mitigación del Cambio Climático.
n
n
n Art 6.- Reformar el artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. 246 del 30 de diciembre del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 392 del 24 de febrero del 2011, en la Estructura Orgánica del Ministerio del Ambiente de la Subsecretaría de Calidad Ambiental, de la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, las siguientes unidades administrativas: Acreditación y Consumo Sustentable, Administración y Categorización Ambiental, y Licenciamiento Ambiental Producción.
n
n
n
n Art 7.- Sustituir en la Estructura Orgánica del Ministerio del Ambiente, constante en el Acuerdo Ministerial No. 246, publicado en el Registro Oficial No. 392 del 24 de febrero del 2011, las direcciones regionales provinciales por direcciones provinciales y coordinaciones generales zonales.
n
n
n
n ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
n
n
n
n Art. 8.- Se elimina el artículo 9 del Acuerdo Ministerial No. 104, publicado en el Registro Oficial No. 81 de 4 de diciembre del 2009, y el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 120 de 23 de noviembre del 2009.
n
n Art. 9.- Reemplazar del Acuerdo Ministerial No. 175, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 509 de 19 de enero del 2009, el Art. 7 de la Estructura Organizacional de la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, los siguientes numerales: 7.2.1.1, 7.2.1.2.; y, 7.2.1.3.; estableciéndose la estructura de la siguiente manera:
n
n
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n
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n
n
n
n
n 7.2.1.1 UNIDAD DE ACREDITACIÓN Y CONSUMO SUSTENTABLE
n
n PRODUCTOS Y SERVICIOS
n
n Resolución de la Acreditación a Gobiernos Autónomos Descentralizados.
n
n Registro Nacional de Licencias Ambientales de organismos acreditados y emitidas por el MAE (evaluación y seguimiento).
n
n Informe técnico de auditorías de gestión a entes acreditados.
n
n Informe técnico del análisis de las actividades y monitoreo trimestrales y anuales presentados por las instituciones acreditadas.
n
n Informes de talleres de capacitación a entes acreditados y gobiernos autónomos descentralizados.
n
n Políticas en producción, servicios y consumo sustentable.
n
n Guías técnicas de buenas prácticas ambientales para implementación de mecanismos de producción más limpia.
n
n Informes de talleres de capacitación en producción y consumo sustentables.
n
n 7.2.1.2. ADMINISTRACIÓN Y CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL
n
n PRODUCTOS Y SERVICIOS
n
n Certificados de intersección previa a la regularización ambiental.
n
n Categorización de proyectos previo a la regularización ambiental.
n
n Informe técnico de evaluación y aprobación de fichas ambientales.
n
n Mapas temáticos de sectores estratégicos (hidrocarburo, minería, electricidad, telecomunicaciones, agua) y productivos no estratégicos.
n
n Inventario nacional de certificados de intersección, categorización y fichas ambientales de los sectores estratégicos y no estratégicos.
n
n Informe técnico de la evaluación de la información geográfica y cartográfica que consta en términos de referencia, EIA ex ante, auditorías ambientales, EIA Expost y planes de manejo ambiental.
n
n Informe técnico de inspección geográfica de los sectores estratégicos y no estratégicos.
n
n
n 7.2.1.3 UNIDAD DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL
n
n PRODUCTOS Y SERVICIOS
n
n Informe técnico de evaluación de términos de referencia (TDRs) para estudios de impacto ambiental ex ante.
n
n Informe técnico de evaluación de estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental; ex ante.
n
n Resolución de licencias ambientales.
n
n Informe técnico de seguimiento y monitoreo inicial a los planes de manejo ambiental.
n
n Informe técnico de seguimiento y evaluación de procesos de consulta y participación social.
n
n Informe técnico de evaluación de términos de referencia para estudios de impacto ambiental expost.
n
n
n Informe técnico de evaluación de estudios de impacto ambiental expost.
n
n
n Informes de resultados obtenidos de los grupos de trabajo interinstitucional relacionados con la gestión ambiental y participación social;
n
n
n Informes técnicos de calificación y recalificación de consultores ambientales.
n
n
n Informe de talleres de capacitación sobre procesos de regulación ambiental a instituciones públicas y privadas.
n
n
n Art. 10.- Se reforma el numeral 7.3 del Art. 11 del Acuerdo Ministerial No. 104, publicado en el Registro Oficial No. 81 de 23 de noviembre del 2009, de la Subsecretaría de Cambio Climático, estableciéndose de la siguiente manera:
n
n
n 7.3 SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO:
n
n MISIÓN
n
n Liderar las acciones de mitigación y adaptación del país para hacer frente al cambio climático; incluyendo facilitar la implementación de mecanismos de transferencia de tecnología, financiamiento y comunicación.
n
n ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:
n
n Liderar y coordinar las políticas, estrategias y normatividad de cambio climático;
n
n
n Coordinar la gestión para que se aplique la política de estado de la adaptación y mitigación al cambio climático;
n
n
n Proponer y diseñar políticas y estrategias que permitan enfrentar los impactos del cambio climático;
n
n
n Sensibilizar y orientar a la población, por medio del desarrollo de instrumentos de difusión;
n
n
n Colaborará con el Ministro/a en el establecimiento de directrices y recomendaciones para la ejecución de las políticas ministeriales sobre cambio climático;
n
n Generar y gestionar información actualizada sobre las causas e impactos del cambio climático en el Ecuador;
n
n
n Posicionar al país en los mecanismos globales de lucha contra el cambio climático, especialmente el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y otros definidos en el contexto internacional para responder a las prioridades estratégicas de desarrollo nacional y local;
n
n
n Dirigir la formulación de planes, programas y proyectos de las unidades bajo su cargo;
n
n
n Vigilar el cumplimiento de la normativa nacional e internacional en materia de cambio climático;
n
n
n Coordinar y gestionar recursos económicos y asistencia técnica internacional que incluya la cooperación horizontal para el desarrollo de programas y proyectos del área de su competencia priorizando los sectores que requieren apoyo estratégico;
n
n
n Supervisar y controlar la correcta utilización de los recursos asignados a los programas y proyectos de competencia de esta Subsecretaría;
n
n
n Representar al Ministro/a del Ambiente ante organismos públicos, privados a nivel nacional e internacional que le sean delegados mediante acuerdo ministerial;
n
n
n Coordinar grupos de trabajo y equipos nacionales de investigación para la organización y ejecución de sus planes, programas, proyectos;
n
n
n Cumplir con las funciones de Autoridad Nacional Designada para el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL);
n
n
n Coordinar y consensuar criterios y posiciones nacionales en las negociaciones internacionales sobre cambio climático, a través de mesas de diálogo con diferentes organismos público privados;
n
n
n Coordinar con las direcciones regionales y provinciales la capacitación y promoción de la política, estrategias y mecanismos de cambio climático a nivel nacional; y,
n
n
n Ejercer las demás funciones como atribuciones, delegaciones y responsabilidades que le corresponden en relación a los programas y proyectos del área de acción de esta Subsecretaría.
n
n
n ESTRUCTURA BÁSICA
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n 7.3.1 DIRECCIÓN NACIONAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO
n
n MISIÓN
n
n Aumentar la resiliencia1 de los sistemas sociales, económicos y naturales frente a los impactos del cambio climático, a través de la creación y gestión de políticas, programas, acciones y proyectos de adaptación al cambio climático.
n
n ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:
n
n Proponer las políticas nacionales y sectoriales para aumentar la resiliencia de los sistemas sociales, económicos y ambientales frente a los impactos del cambio climático;
n
n Promover políticas de Estado tendientes a aumentar la resiliencia frente a los impactos del cambio climático a través de medidas de adaptación;
n
n Proponer las políticas nacionales y sectoriales tendientes a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el país;
n
n Promover políticas de Estado tendientes a reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero;
n
n Promover medidas tendientes a desarrollar y fortalecer las capacidades nacionales para enfrentar los impactos del cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad social, ambiental y económica;
n
n Coordinar acciones en materia de adaptación al cambio climático con aquellas relacionadas con biodiversidad, desertificación, gestión de riesgos y en general con temas ambientales y globales; y,
n
n
n Proponer programas de difusión y capacitación sobre los impactos del Cambio Climático en el Ecuador y el mundo.
n
n
n
n
n ESTRUCTURA BÁSICA
n
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n
n
n 1 Capacidad de absorber (en el sentido de soportar) perturbaciones.
n
n 7.3.1.1 UNIDAD DE POLÍTICAS DE CAMBIO CLIMÁTICO
n
n PRODUCTOS Y SERVICIOS
n
n Estrategia Nacional de Cambio Climático (capítulo de adaptación y mitigación).
n
n Políticas del sector ambiental para aumentar la resiliencia a los impactos del cambio climático.
n
n Informes de seguimiento a la creación de políticas nacionales y sectoriales para aumentar la resiliencia frente a los impactos del cambio climático en los ámbitos social y económico.
n
n Normas, procedimientos y políticas vigentes difundidas sobre los mecanismos existentes para acceder a recursos financieros y tecnológicos para la adaptación al cambio climático.
n
n Informes de la posición del país frente a las negociaciones de cambio climático en el ámbito de la adaptación.
n
n Informes sobre el levantamiento de información para la creación de políticas sobre adaptación al cambio climático.
n
n Informe de país de las negociaciones y cumplimiento de convenios internacionales sobre la adaptación y mitigación del cambio climático.
n
n Normativa y reglamentos que contribuyan a un control de actividades de mitigación del cambio climático en sectores priorizados.
n
n Informe sobre la creación de reglamentos nacionales y sectoriales para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
n
n Normativa para el uso de los mecanismos existentes para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, incluyendo el acceso a tecnología y financiamiento.
n
n
n Informes de la posición del país frente al Protocolo de Kyoto y otros instrumentos legales internacionales vigentes sobre la mitigación del cambio climático en el ámbito de las negociaciones internacionales.
n
n Informes sobre el levantamiento de información para la creación de políticas que contribuyan a reducir emisiones de gases de efecto invernadero en el país.
n
n
n 7.3.1.2 UNIDAD DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO
n
n
n PRODUCTOS Y SERVICIOS
n
n Programa Nacional de Adaptación al Cambio Climático.
n
n Estudios de vulnerabilidad social, económica y ambiental.
n
n Informes de seguimiento, a proyectos, acciones y medidas de adaptación.
n
n Términos de referencia para la elaboración de estudios, proyectos, acciones y medidas de adaptación.
n
n Registro nacional de proyectos, acciones y medidas de adaptación.
n
n Informe país sobre los proyectos e implementación de medidas de adaptación.
n
n Informes de seguimiento de los grupos de trabajo interinstitucionales y de investigación interdisciplinaria de la adaptación al cambio climático.
n
n Informes de país sobre el estado de la implementación de las políticas de adaptación al cambio climático.
n
n 7.3.2 DIRECCIÓN NACIONAL DE MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO MISIÓN
n
n Contribuir con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a través de la creación de políticas y la gestión de los mecanismos para la mitigación del cambio climático, priorizando los sectores con mayores emisiones y sin perjudicar la competitividad y desarrollo de los mismos.
n
n
n ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:
n
n Proponer programas de difusión y capacitación sobre las causas principales del Cambio Climático en el Ecuador y el mundo;
n
n
n Coordinar y consensuar criterios y posiciones nacionales en las negociaciones internacionales sobre la mitigación del cambio climático y temas relacionados; y,
n
n
n Coordinar acciones para la mitigación del cambio climático (reducción de emisiones de gases de efecto invernadero) con aquellas desarrolladas en los sectores de energía, industria, forestal, agrícola, entre otros.
n
n
n ESTRUCTURA BÁSICA
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n 7.3.2.1 UNIDAD DE GESTIÓN Y CONTROL DE LA MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO
n
n
n PRODUCTOS Y SERVICIOS
n
n
n Programa Nacional de Mitigación del Cambio Climático.
n
n Informes de seguimiento de los proyectos registrados ante la Autoridad Nacional del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL).
n
n Informes de seguimiento de los mecanismos y medidas que contribuyan con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero implementados en el país.
n
n Cartas de Aprobación para Proyectos MDL.
n
n Documentos habilitantes de otros mecanismos que contribuyan con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero implementados en el país.
n
n Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero.
n
n Informe de seguimiento de proyectos MDL.
n
n Informe de seguimiento de proyectos REDD.
n
n Informe de seguimiento de proyectos de otros mecanismos de mitigación.
n
n Registro nacional de proyectos, mecanismos y acciones de mitigación.
n
n Informe país sobre los proyectos e implementación de medidas de mitigación.
n
n Informes de seguimiento de los grupos de trabajo interinstitucionales y de investigación interdisciplinaria sobre la mitigación del cambio climático.
n
n Informe de evaluación y control de proyectos, mecanismos y acciones de mitigación registrados.
n
n Informes de país sobre el estado de implementación de las políticas de mitigación del cambio climático.
n
n Art. 11.- Se reemplaza el Art. 7 Estructura Organizacional, del Acuerdo Ministerial No. 175, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 509 de 19 de enero del 2009, el numeral 9.3 Estructura Básica de la Dirección Regional, estableciéndose de la siguiente manera:
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n Art. 12.- Crear en todo el texto del Acuerdo Ministerial No. 175, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 509 de 19 de enero del 2009, las coordinaciones generales zonales, y adicionalmente reemplazar en todo el texto las palabras: ?Direcciones Zonales y Provinciales? por ?Coordinaciones Generales Zonales y Direcciones Provinciales?.
n
n Art. 13.- Revisar la ubicación y cambios de denominación de siete (7) puestos del Ministerio del Ambiente, de conformidad a la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos y acorde a la lista de asignaciones adjunta, que entrará en vigencia a partir del mes de agosto del 2011.
n
n Art. 14.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n De la aplicación de este acuerdo se encarga a la Coordinación General Administrativa – Financiera y a la Dirección de Administración de Recursos Humanos de esta Cartera de Estado.
n
n
n Dado en Quito, a 8 de noviembre del 2011.
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
n
n
n Nº 264-2011
n
n Érika Sylva Charvet
n MINISTRA DE CULTURA
n
n Considerando:
n
n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;
n
n Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;
n
n Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, regula las comisiones de servicios con remuneración;
n
n Que, el inciso tercero del artículo 50 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, en la parte pertinente establece: ?…..en tanto que para reuniones, conferencias, pasantías y visitas se sustentará con los documentos habilitantes que respalden su concesión…?;
n
n Que, mediante correo electrónico de 8 de noviembre del 2011, las señoras Micaela Gurevich y Ana Higuera de la Dirección Nacional de Artes de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación Argentina, por indicación del Director Nacional del Artes de la Secretaría de Cultura de la Nación, Maestro José Luis Castiñeira de Dios, extienden una invitación al Ecuador a la Reunión de Constitución del Programa de Fomento de las Músicas Iberoamericanas, a realizarse en la ciudad de México, México, indicando que el encuentro emerge como acuerdo y consecuencia de la aprobación del Programa IBERMÚSICAS, en la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno llevada a cabo en Asunción, República del Paraguay, en el mes de octubre del 2011; misma que tiene por objetivo delinear al menos dos líneas de acción en cumplimiento con lo que indica el programa de acción emanado de dicha cumbre; comprometiéndose los organizadores a cubrir los gastos de hospedaje, alimentación y traslados internos correspondientes a un delegado para el evento;
n
n Que, mediante correo electrónico de 22 de noviembre del 2011, la señora licenciada María Guadalupe García Villanueva de: Enlace de Cooperación IBERMÚSICAS, señala que por indicación del Maestro Sergio Ramírez Cárdenas, Director General de Bellas Artes de México, envía la agenda preliminar para la Reunión Constitutiva del Programa de Fomento de las Músicas Iberoamericanas; misma que indica los eventos a realizarse a partir del día 7 de diciembre del 2011, hasta el día 11 de diciembre del 2011;
n
n Que, mediante correo electrónico de 24 de noviembre del 2011, el señor Olger Milton Estévez Báez, Asesor Ministerial, remite a la señora Ministra, las comunicaciones mantenidas con las personas arriba indicadas y envía la agenda preliminar para la Reunión Constitutiva del Programa de Fomento de las Músicas Iberoamericanas; misma que indica los eventos a realizarse a partir del día 7 de diciembre del 2011, hasta el día 11 de diciembre del 2011;
n
n Que, mediante memorando No. 0565-MC-DM-11 de 1 de diciembre del 2011, la señora Ministra solicita a los señores: Director Administrativo de Recursos Humanos, Director de Gestión Financiera y Director de Gestión Administrativa del Ministerio de Cultura del Ecuador, que se realicen los trámites pertinentes para la declaratoria en comisión de servicios en el exterior del 7 al 12 de diciembre del 2011; a favor del señor Olger Milton Estévez Báez, Asesor Ministerial, quien asistirá en representación de esta Cartera de Estado, a la invitación emitida por la Dirección Nacional de Artes de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación Argentina para participar en la Reunión de Constitución del Programa de Fomento de las Músicas Iberoamericanas, indicando que los organizadores cubrirán los gastos de hospedaje, alimentación y traslados internos;
n
n Que, mediante dictamen No. 071-MC-UATH-2011 de 5 de diciembre del 2011, la Dirección de Administración del Talento Humano, emite dictamen favorable para la declaración en comisión de servicios con remuneración en el exterior entre el 7 al 12 de diciembre del 2011, a favor del señor Olger Milton Estévez Báez, Asesor del Despacho Ministerial, a fin de que en representación de esta Cartera de Estado, participe en la ?Reunión de Constitución del Programa de Fomento de las Músicas Iberoamericanas?, invitación extendida por la Secretaria de Cultura de la República de Argentina, a efectuarse en la ciudad de México DF, México; señalando que en cuanto al financiamiento, las organizaciones anfitrionas cubrirán en su totalidad los gastos de traslados internos, hospedaje y alimentación;
n
n Que, con fecha 7 de diciembre del 2011, el Subsecretario Nacional de la Administración Pública, autoriza la solicitud de viaje al exterior No. 15082, a favor del señor Olger Milton Estévez Báez, funcionario, Asesor del Ministerio de Cultura, para que participe en representación de esta Cartera de Estado en la ?Reunión de Constitución del Programa de Fomento de las Músicas Iberoamericanas? señalando que Olger Milton Estévez Báez, asesora al Despacho Ministerial en actividades relacionadas a la música académica, a la formulación de proyectos y documentos para el Sistema Nacional de Músicas del Ecuador – SIME, al seguimiento de propuestas SIMEOrquestas Sinfónicas;
n
n Que, mediante memorando No. 1513-MC-DRRHH-11 de 8 de diciembre del 2011, la Dirección de Administración del Talento Humano, solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica elaborar el correspondiente acuerdo ministerial con la declaratoria en comisión de servicios en el exterior con remuneración de los días 7 al 12 de diciembre del 2011, a favor de Olger Milton Estévez Báez, Asesor del Despacho Ministerial, de acuerdo con la disposición de la Ministra de Cultura emitida mediante memorando No. 0565-MC-DM-11 de 1 de diciembre del 2011,
n
n en concordancia con la norma establecida en el artículo 30, cuarto inciso de la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP, expedida en R. O. S. S. No. 294 (06/10/10) y en los artículos 45 (primer inciso), 46 y 50 del reglamento general a la citada ley; y,
n
n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Legalizar la declaración en comisión de servicios en el exterior con remuneración a favor del señor Olger Milton Estévez Báez, funcionario, Asesor del Ministerio de Cultura, para que participe en representación de esta Cartera de Estado en la ?Reunión de Constitución del Programa de Fomento de las Músicas Iberoamericanas? entre el 7 y 12 de diciembre del 2011, en la ciudad de México D. F., México.
n
n Art. 2.- Las organizaciones anfitrionas cubrirán en su totalidad los gastos de traslados internos, hospedaje y alimentación que correspondan.
n
n Art. 3.- De la ejecución de este acuerdo, encárguese a la Dirección de Administración del Talento Humano, Dirección de Gestión Administrativa y Dirección de Gestión Financiera.
n
n Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los catorce días del mes de diciembre del 2011.
n
n f.) Érika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.
n
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
n COMERCIO E INTEGRACIÓN
n
n CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE
n INSTITUTO DE PROMOCIÓN DE
n EXPORTACIONES E INVERSIONES DEL
n ECUADOR Y PROEXPORT COLOMBIA
n
n María Fernanda De Luca Uria, Directora General del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones – PROECUADOR y María Claudia Lacouture, Presidenta de PROEXPORT COLOMBIA, suscriben el presente convenio, el cual se regirá mediante las siguientes consideraciones y artículos.
n
n Considerando:
n
n Que el artículo 95 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones del Ecuador, determina la creación del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, como un ente adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración;
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 776 del 16 de mayo del 2011, se expide el Reglamento General para la Organización y Financiamiento del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones – PRO ECUADOR; y,
n
n Que PROEXPORT Colombia, es un fideicomiso encargado de la Promoción de Exportaciones, Turismo e Inversión,
n
n Acuerda:
n
n PRIMERA: OBJETIVO GENERAL.- El objeto del presente acuerdo es establecer el marco para la cooperación institucional entre PROECUADOR y PROEXPORT COLOMBIA.
n
n La cooperación comprende un conjunto de actividades orientadas a promover el intercambio comercial entre ambos países, así como el intercambio de inteligencia comercial y mejores prácticas de promoción de las exportaciones, en el marco de sus respectivas competencias y funciones y con sujeción a su legislación nacional y normativas, con énfasis en las siguientes áreas:
n
n I. Asistencia Técnica: El apoyo mutuo en esta materia estará dirigido a compartir sus experiencias y metodología en el trabajo de desarrollo sectorial. A su vez, se asistirán recíprocamente en el diseño e implementación de herramientas y programas de apoyo al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.
n
n I.I. En el caso particular de PROECUADOR es de especial interés el conocer la metodología y procedimientos actualmente utilizados por PROEXPORT para el desarrollo de ruedas de negocios, en especial a lo referente a la metodología para hacer el match correspondiente entre Oferta-demanda.
n
n I.II Asistencia técnica en promoción de inversiones: El apoyo estará enfocado en identificar áreas de mutua cooperación, intercambiando información y experiencia respecto al desarrollo de políticas de atracción de inversiones y metodología para identificar potenciales inversionistas, dentro del marco de confidencialidad de cada una de las entidades.
n
n II. Fortalecimiento Institucional: Ambas instituciones cooperarán recíprocamente, por medio de estudios, análisis, capacitaciones, pasantías, seminarios, apoyo en la elaboración de proyectos y cualquier otra forma de asistencia, según sea convenido en el plan de acción a ser desarrollado por las partes.
n
n
n III. Promoción Comercial y de Inversión: Las instituciones concuerdan la importancia de realizar actividades de promoción comercial conjunta enfocada a nuevos mercados, en beneficio del intercambio comercial entre ambos países, con el fin último de propiciar la internacionalización de las empresas, promover la oferta exportable en ambos mercados; y actividades de promoción de inversiones enfocadas a la cooperación y transferencia mutua de conocimientos.
n
n IV. Inteligencia Comercial: Ambas instituciones acuerdan en la necesidad de compartir información para mejorar el intercambio comercial y de inversión entre ambas naciones y propiciar el desarrollo de empresas exportadoras y atracción de inversionistas.
n
n En tal sentido se comprometen en proporcionar información referida a:
n
n Intercambio estadístico comercial y de inversión, en la medida que no esté sujeta a acuerdos de confidencialidad.
n
n Información de los canales de comercialización para los potenciales productos exportables en los diferentes sectores económicos.
n
n Metodología y fuentes de información a utilizar que permita el diseño y ejecución de una herramienta de análisis logístico y de transporte.
n
n Intercambio de información sobre actividades de promoción de inversión.
n
n Identificar información sobre los incentivos a las inversiones en cada país
n
n Información para identificar los principales sectores de inversión en cada país.
n
n V. Otros campos y áreas a determinarse de mutuo acuerdo entre ambas partes.
n
n
n SEGUNDA: ALCANCE.- Queda entendido que ambas partes podrán, de mutuo acuerdo, modificar, ampliar o reducir las áreas y temáticas específicas de trabajo a su conveniencia, mediante memorando de entendimiento suscritos por las partes.
n
n Así mismo, queda entendido que cada una de las partes continuará ejerciendo sus atribuciones de manera individual, y podrán mantener y crear relaciones individuales con terceras partes.
n
n
n TERCERA: GASTOS.- Todos los gastos que demanden las acciones, actividades y proyectos que se convengan serán cubiertos, previa disponibilidad presupuestaria por cada una de las instituciones interesadas y firmantes del presente acuerdo.
n
n
n CUARTA: SEGUIMIENTO DEL ACUERDO.- La operatividad, supervisión y seguimiento del presente convenio interinstitucional entre PRO ECUADOR Y PROEXPORT de conformidad con las políticas internas de las partes, estará a cargo de un comité integrado por un representante de cada institución a fin de:
n
n Velar por la adecuada implementación y ejecución del presente convenio; y,
n
n Resolver otros aspectos relevantes que surjan durante la vigencia del convenio.
n
n El Comité Coordinador podrá reunirse cuando las circunstancias así lo exijan para el buen desarrollo del convenio, pero con una frecuencia no menor a seis meses (semestral).
n
n De cada reunión del comité, se levantará un acta escrita donde constarán todos los asuntos tratados en la misma.
n
n QUINTA: CONTROVERSIA.- En caso de presentar controversias entre las partes dentro del presente convenio serán resueltas mediante negociaciones entre las mismas.
n
n SEXTA: DECLARACIONES MUTUAS.- Las partes acuerdan:
n
n Que, nada en el presente documento, se interpretará en el sentido de exigir a otro declarante, que proporcione o permita el acceso a información que aquel declarante califique como confidencial.
n
n Que, se deja constancia que las partes se encuentran exentos de toda responsabilidad, de cualquier índole, que pudiese resultar respecto de las empresas que estos convoquen, con ocasión de los negocios que deriven de las manifestaciones del presente documento.
n
n Que, las partes suscriben el presente documento de buena fe. Cualquier duda que se suscite entre los declarantes, respecto al sentido y alcance de sus manifestaciones, será aclarada a través de comunicaciones entre ellos.
n
n
n SÉPTIMA: VIGENCIA DEL ACUERDO.- Las partes convienen que el presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia por un (1) año, renovable por acuerdo entre ellas.
n
n El presente acuerdo se suscribe en dos ejemplares auténticos, por parte de PROECUADOR y PROEXPORT, en la ciudad de Quito, a los 19 días del mes de diciembre del 2011.
n
n
n f.) María Fernanda De Luca Uria, Directora General, PROECUADOR.
n
n f.) María Claudia Lacouture, Presidenta, PROEXPORT.
n
n
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN.- Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Quito, a 30 de diciembre del 2011. f.) Benjamín Villacís Schettini, Director de Instrumentos Internacionales (E).
n
n Nº 00001190
n
n EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
n
n El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión de programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.?;
n
n Que, el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta que, a los ministros de Estado, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; esto en concordancia con lo dispuesto en el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 2428, publicado en el Registro Oficial Nº 536 de 18 de marzo del 2002;
n
n Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
n
n Que, el Art. 361 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: ?El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.?;
n
n Que, la Ley Orgánica de Salud manda: ?Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que le corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.?;
n
n
n Art. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública:
n
n Definir y promulgar la política nacional de salud con base en los principios y enfoques establecidos en el artículo 1 de esta ley, así como aplicar, controlar y vigilar su cumplimiento.
n
n Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 332 de 21 de abril del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública;
n
n Que, existen las normativas internacionales ISO TC 215 y HL7 (informática en salud) y terminologías internacionales para asegurar la interoperabilidad entre aplicaciones sanitarias electrónicas. Son el conjunto de especificaciones necesarias para el intercambio de la información clínica entre los tres niveles de atención, evitar la pérdida de información y eliminar la ambigüedad;
n
n Que, el Ministerio de Salud, como Autoridad Sanitaria Nacional, tiene la responsabilidad y atribución de determinar la normativa y estándares para el registro de datos clínicos a las entidades del Sistema Nacional de Salud;
n
n Que, mediante memorando Nº CG-10-295-2011 de 27 de septiembre del 2011, se conformó una comisión para la aprobación de los estándares a utilizarse en el Sistema Nacional de Salud; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Aprobar la utilización de los estándares Health Level Seven (HL7) y disponer su implementación en todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud, observando la normativa existente del INEN.
n
n Art. 2.- Del estándar de mensajería HL7, se reconoce la versión 2.4 como mínima base común para el Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio del uso de versiones más actualizadas y la implementación de mejoras a los sistemas de información de salud pública, clínicos y biomédicos que el Ministerio de Salud Pública y las instituciones del Sistema Nacional de Salud puedan buscar con el fin de integrar estos sistemas de información.
n
n Art. 3.- Las instituciones del Sistema Nacional de Salud tendrán un plazo de dos años para incorporar los estándares HL7 a sus sistemas de información de salud pública, clínicos y biomédicos, con el fin de garantizar la interoperabilidad con el Ministerio de Salud Pública.
n
n Art. 4.- Para el caso del Ministerio de Salud Pública (Planta Central), centralizará la información proveniente de sus programas y servicios, para lo cual nombrará a la unidad administrativa encargada de llevar adelante esta migración. Cada entidad sanitaria del Sistema Nacional de Salud deberá centralizar su información en el plazo de un año.
n
n Art. 5.- El Ministerio de Salud Pública tendrá un plazo de 30 días para suscribirse a la Organización HL7 y adquirir los estándares HL7 e ISO TC 215 complementarios.
n
n Art. 6.- El Ministerio de Salud Pública determinará, en un plazo de 90 días, los estándares HL7 e ISO TC 215 complementarios que utilizará, para la correcta implementación de esta normativa y definirá la entidad que será responsable de la socialización, la difusión y la aplicación obligatoria del presente acuerdo ministerial en todas las entidades del Sistema Nacional de Salud.
n
n Art. 7.- El Ministerio de Salud Pública adquirirá las terminologías internacionales compatibles en versión electrónica mediante licencia con el fin de acceder permanentemente a las versiones actualizadas.
n
n Art. 8.- Si en el plazo estipulado en el Art. 6 no se llegaren a establecer en el Ministerio de Salud Pública los estándares complementarios y las terminologías internacionales compatibles, se entenderá que las versiones vigentes de estos se aceptaron en su totalidad.
n
n Art. 9.- De la ejecución del presente acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Coordinación General de Planificación y a la Dirección de Normatización de esta Cartera de Estado.
n
n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de diciembre del 2011. f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública.
n
n Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Despacho Ministerial, al que me remito en caso necesario, lo certifico.- Quito, a 20 de diciembre del 2011.- f.) Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.
n
n Nº 00001191
n
n EL MINISTRO DE SALUD
n PÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.?;
n
n
n Que, el artículo 361 de la Constitución establece que: ?El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.?;
n
n Que, el Art. 4 de la Ley Orgánica de Salud dispone que: ?La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.?;
n
n Que, el Art. 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina que ?Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria.?;
n
n Que, el Ministerio de Salud Pública cuenta dentro de su estructura con una Dirección de Comunicación, la cual es la responsable de planificas y desarrollar campañas de comunicación y publicidad, así como de difundir y comunicar, tanto interna como externamente, las actividades y planes de la institución;
n
n Que, el Ministerio de Salud Pública tanto en el Plan Anual Operativo, POA y el Plan Anual de Inversiones, PAI, ha contemplado el presupuesto que deberá ser utilizado para programas y planes de difusión y comunicación inherentes a las actividades de esta Cartera de Estado; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Disponer a todas las instancias administrativas y técnicas del Ministerio de Salud Pública, que antes de solicitar el comprometimiento de recursos destinados a la contratación de productos comunicacionales y/o publicitarios, planes y/o campañas comunicacionales de esta Cartera de Estado, se cuente con la aprobación de la Dirección Nacional de Comunicación de este Portafolio, con el fin de que exista un trabajo coordinado por la mencionada Dirección y las demás dependencias de esta institución.
n
n Art. 2.- Disponer a la Subsecretaría o Coordinación General de Planificación y a la Dirección Nacional Financiera del Ministerio de Salud Pública, que previo a toda inclusión, modificación o reforma (tanto en el POA como en el PAI) que se r