n REGISTRO OFICIAL
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n MiĆ©rcoles, 18 de Enero de 2012 – R. O. No. 621

n

n
n Asamblea Nacional-El Pleno:
n
n PresƩntase un saludo de profundo respeto a la labor del periodista ecuatoriano y un reconocimiento a su labor, fundamental para las garantƭas de una sociedad democrƔtica, pluralista, intercultural y plurinacional
n
n
n 981 Dase de baja de la Fuerza Aérea a los oficiales superiores CRNL. EMT. AVC. Víctor Hugo. Montúfar Montoya y CRNL. EMT. AVC. Edwin Francisco Andrade Bolaños
n
n
n 982 Dase de baja de la Fuerza AƩrea al Oficial Superior CRNL. EMT. AVC. FabiƔn Patricio LandƔzuri Salgado
n
n
n 983 Colócase en situación jurídica de disponibilidad de las Fuerzas Armadas al CRNL. CSM. Luis Rubén Ayala Tobar
n
n
n 984 Colócase en situación jurídica de disponibilidad de las Fuerzas Armadas al CRNL. EM. Jaime RenÔn Borja Padilla
n
n Ministerio de Industrias y Productividad:
n
n 11 474 DelƩgase al o a la titular de la Subsecretarƭa de MIPYMES y Artesanƭas de este Ministerio, la facultad de integrar y presidir el ComitƩ Interinstitucional de Fomento Artesanal
n
n Ministerio de Salud PĆŗblica:
n
n 00001172 DeclÔrase como emergentes, en beneficio del pueblo ecuatoriano y la salud pública, todas las contrataciones que constan en el Plan de Adquisiciones para enfrentar la Emergencia Sanitaria declarada mediante Acuerdo Ministerial Nº 767 de 31 de agosto del 2011
n
n Ministerio del Interior:
n
n 20110075-A ModifĆ­case el Acuerdo Interministerial NĀŗ 20110075 de 19 de diciembre del 2011
n
n Ministerio de Turismo:
n
n 20110075-A ModifĆ­case el Acuerdo Interministerial NĀŗ 20110075 de 19 de diciembre del 2011
n
n
n Ministerio de Industrias y Porductividad, SubsecretarĆ­a de la Calidad:
n
n Oficialízase con el carÔcter de voluntaria y obligatoria la primera revisión y varias Normas Técnicas Ecuatorianas:
n
n 11 362 NTE INEN 2611 (Queso Tilsiter. Requisitos)
n
n
n 11 365 NTE INEN 2607 (Queso andino madurado. Requisitos)
n
n
n 11 366 NTE INEN 089 (Queso Port-Salut. Requisitos)
n
n
n 11 368 NTE INEN 087 (Queso bel paesse. Requisitos)
n
n Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, SubsecretarĆ­a de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial:
n
n SPTMF 487/11 Delégase a la ingeniera Carmen Esther Vélez Rivadeneira, Coordinadora de Transporte Marítimo y Fluvial de la Dirección de Transporte Marítimo y Fluvial, la firma para proceder a otorgar la matrícula de armador a embarcaciones menores de 50 T.R.B., que se efectuarÔ en el cantón San Cristóbal, provincia Insular de GalÔpagos
n
n Consejo de la Judicatura de Transición:
n
n 192-2011 Expídese el Instructivo para los concursos de méritos y oposición de la Fiscalía General del Estado
n
n Ordenanzas Municipales:
n
n Gobierno Municipal del Cantón Santiago: Que reglamenta la prestación de servicios del camal municipal, determinación y recaudación de la tasa de rastro
n
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Paquisha: Que regula los catastros prediales urbanos y rurales; para la determinación, administración y recaudación del impuesto para el bienio 2012 -2013 del GADCP
n
n
n Gobierno Local del Cantón GonzanamÔ: Reformatoria a la Ordenanza reformatoria del veinte de mayo del dos mil diez, que regula el servicio de cementerios
n
n REPÚBLICA DEL ECUADOR
n
n ASAMBLEA NACIONAL
n
n EL PLENO
n
n Considerando:
n
n Que, el artículo 7 de la Ley OrgÔnica de la Función Legislativa, señala: ?El Pleno es el mÔximo órgano de decisión de la Asamblea Nacional?;
n
n Que, el artículo 8 de la Ley OrgÔnica de la Función Legislativa, establece que: ?El Pleno de la Asamblea Nacional aprobarÔ por mayoría simple y en un solo debate sus acuerdos o resoluciones?;
n
n Que, según el artículo 132 de la Constitución, las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedición de una ley se ejercerÔn a través de acuerdos o resoluciones;
n
n Que, el dĆ­a 5 de enero se celebra el DĆ­a Nacional del Periodista Ecuatoriano; y,
n
n En ejercicio de sus atribuciones y facultades,
n
n Resuelve:
n
n Artƭculo 1.- Presentar un saludo de profundo respeto a la labor del periodista ecuatoriano y un reconocimiento a su labor, fundamental para las garantƭas de una sociedad democrƔtica, pluralista, intercultural y plurinacional.
n
n Artƭculo 2.- Expresar la solidaridad al colectivo nacional y mundial de los periodistas en el contexto mundial contemporƔneo, en que el ejercicio del periodismo se ha convertido en una de las actividades mƔs peligrosas con una realidad trƔgica de 103 periodistas asesinados en 40 paƭses, solamente en el aƱo 2011.
n
n Artículo 3.- Expresar la voluntad de vigilancia de la Asamblea Nacional para el cumplimiento irrestricto de la libertad de expresión en todos los Ômbitos del quehacer comunicacional.
n
n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los cinco dĆ­as del mes de enero de dos mil doce.
n
n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.
n
n f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General.
n
n No. 981
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala que la situación militar para los oficiales generales, y dentro de los oficiales superiores a los coroneles y capitanes de Navío, se establecerÔ por decreto ejecutivo;
n
n Que el artĆ­culo 87 literal a) ibĆ­dem establece que el militar es dado de baja, entre otras causales, por solicitud voluntaria;
n
n Que los señores Crnl. EMT. Avc. Montúfar Montoya Víctor Hugo y Crnl. EMT. Avc. Andrade Bolaños Edwin Francisco, presentaron la solicitud de baja directa voluntaria; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
n
n
n Decreta:
n
n Art. 1º.- Darles de baja de la Fuerza Aérea, con fecha 31 de octubre del 2011, de conformidad con el artículo 87 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas vigente, a los siguientes señores oficiales superiores:
n
n 170493332-2 CRNL. EMT. AVC. MONTƚFAR MONTOYA VƍCTOR HUGO
n
n 170639092-7 CRNL. EMT. AVC. ANDRADE BOLAƑOS EDWIN FRANCISCO
n
n
n Art. 2º.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrarÔ en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese el Ministro de Defensa Nacional.
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de diciembre del 2011.
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n No. 982
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala que la situación militar para los oficiales generales, y dentro de los oficiales superiores a los coroneles y capitanes de Navío, se establecerÔ por decreto ejecutivo;
n
n Que el artĆ­culo 87 literal a) ibĆ­dem establece que el militar es dado de baja, entre otras causales, por solicitud voluntaria;
n
n Que el seƱor Crnl. EMT. Avc. LandƔzuri Salgado FabiƔn Patricio, presenta la solicitud de baja directa voluntaria; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
n
n Decreta:
n
n Art. 1º.- Darle de baja de la Fuerza Aérea, con fecha 30 de noviembre del 2011, de conformidad con el artículo 87 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas vigente, al siguiente señor Oficial Superior:
n
n 170591450-3 CRNL. EMT. AVC. LANDƁZURI SALGADO FABIƁN PATRICIO
n
n Art. 2º.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrarÔ en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese el Ministro de Defensa Nacional.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de diciembre del 2011.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional. Documento con firmas electrónicas.
n
n
n No. 983
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala que la situación militar para los oficiales generales, y dentro de los oficiales superiores a los coroneles y capitanes de Navío, se establecerÔ por decreto ejecutivo;
n
n Que el artículo 76 letra a) ibídem establece que el militar serÔ colocado en situación de disponibilidad, entre otras causales, por solicitud voluntaria;
n
n Que el seƱor CRNL. CSM. AYALA TOBAR LUIS RUBƉN, ha presentado la solicitud de disponibilidad voluntaria, de acuerdo a lo que establece el artĆ­culo 76 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y,
n
n En uso de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
n
n Decreta:
n
n Art. 1Āŗ.- De conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 76 letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia que textualmente seƱala: Ā«Solicitud voluntariaĀ» colócase en situación jurĆ­dica de disponibilidad, con fecha 30 de noviembre del 2011, al seƱor 1704914249 CRNL. CSM. AYALA TOBAR LUIS RUBƉN.
n
n
n Art. 2º.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrarÔ en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese el Ministro de Defensa Nacional.
n
n PublĆ­quese y comunĆ­quese.- Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., 29 de diciembre del 2011.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional. Documento con firmas electrónicas.
n
n No. 984
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala que la situación militar para los oficiales generales, y dentro de los oficiales superiores a los coroneles y capitanes de Navío, se establecerÔ por decreto ejecutivo;
n
n Que el artículo 76 letra a) ibídem establece que el militar serÔ colocado en situación de disponibilidad, entre otras causales, por solicitud voluntaria;
n
n Que el seƱor CRNL. EM. BORJA PADILLA JAIME RENƁN, ha presentado la solicitud de disponibilidad voluntaria, de acuerdo a lo que establece el artƭculo 76 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y,
n
n En uso de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
n
n Decreta:
n
n Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 76 letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia que textualmente señala: ?Solicitud voluntaria? colócase en situación jurídica de disponibilidad, con fecha 31 de diciembre del 2011, al señor 1707025019 CRNL. EM. BORJA PADILLA JAIME RENÁN.
n
n Art. 2º.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrarÔ en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese el Ministro de Defensa Nacional.
n
n PublĆ­quese y comunĆ­quese.- Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., 29 de diciembre del 2011.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional. Documento con firmas electrónicas.
n
n No. 11 474
n
n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
n
n Considerando:
n
n Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 154 de la Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, a las ministras y ministros de Estado les corresponde expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n
n Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002, los ministros de Estado pueden delegar sus atribuciones y deberes a un funcionario inferior jerÔrquico, cuando se ausenten o cuando lo estimen conveniente;
n
n Que, de acuerdo con el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ?La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrÔn ser desconcentradas en otros jerÔrquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto serÔ el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se harÔ por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial?;
n
n Que, de conformidad con el Art. 128 del Decreto Ejecutivo No. 3497, publicado en el Registro Oficial No. 744 de 14 de enero del 2003, y, el artƭculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 567, publicado en el Registro Oficial No. 174 de 20 de abril de 1989, los delegados o representantes del Ministerio de Industrias y Productividad a los comitƩs interinstitucionales de Fomento Artesanal del Austro y del Litoral, son los subsecretarios de esos territorios;
n
n Que, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley de Fomento Artesanal, publicada en el Registro Oficial No. 446, de 29 de mayo de 1986, el Ministerio de Industrias y Productividad tiene a su cargo la administración de la mencionada ley y forma parte del Comité Interinstitucional de Fomento Artesanal; y,
n
n En ejercicio de las facultades constitucionales y legales constantes en los artículos 154 de la Constitución de la República y 17 y 54 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y artículo 5, número 1 de la Ley de Fomento Artesanal,
n
n
n Acuerda:
n
n Artículo 1.- Delegar al o a la titular de la Subsecretaría de MIPYMES y Artesanías del Ministerio de Industrias y Productividad la facultad de integrar y presidir el Comité Interinstitucional de Fomento Artesanal establecido en la Ley de Fomento Artesanal, con sede en la ciudad de Quito, y con jurisdicción en las provincias de Carchi, Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, Bolívar, Tungurahua, Chimborazo, Santo Domingo de los TsÔchilas, Esmeraldas, Sucumbíos, Orellana, Napo y Pastaza.
n
n
n Artículo 2.- En el ejercicio de esta delegación, el o la titular de la Subsecretaría de Mipymes y Artesanías del Ministerio de Industrias y Productividad procederÔ de conformidad con la ley, en forma periódica, a informar acerca de su actuación a la mÔxima autoridad del Ministerio.
n
n
n Artículo 3.- Derógase toda disposición que se oponga a este acuerdo ministerial.
n
n
n Artículo 4.- El presente acuerdo ministerial entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de diciembre del 2011.
n
n
n ComunĆ­quese y publĆ­quese.
n
n
n f.) Econ. Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad.
n
n
n MIPRO.- Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- Firma: Ilegible.- Fecha: 26 de diciembre del 2011.
n
n NĀŗ 00001172
n
n EL SEƑOR MINISTRO DE SALUD PƚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, el artículo 32 de la Constitución de la República establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado a través del acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud;
n
n Que, la prestación de los servicios de salud se rige por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;
n
n Que, según el artículo 361 de la misma Constitución de la República, el Estado debe ejercer la rectoría del sistema a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, siendo responsable de formular la política nacional de salud, normando, regulando y controlando todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;
n
n Que, el inciso segundo del artículo 362 de la Constitución prescribe que los servicios públicos estatales de salud serÔn universales y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderÔn los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios;
n
n Que, el numeral 3 del artĆ­culo 363 de la Norma Suprema determina que el Estado serĆ” responsable de fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura fĆ­sica y el equipamiento a las instituciones pĆŗblicas de salud;
n
n Que, el artículo 365 de la Constitución de la República, manda que por ningún motivo los establecimientos públicos o privados, ni los profesionales de la salud negarÔn la atención de emergencia y que dicha negativa se sancionarÔ de acuerdo con la ley;
n
n Que, entre los derechos que toda persona, sin discriminación alguna, tiene en relación a la salud, el literal j) del artículo 7 de la Ley OrgÔnica de Salud prevé que debe ser atendida inmediatamente con servicios profesionales de emergencia, suministro de medicamentos e insumos necesarios en los casos de riesgo inminente, en cualquier establecimiento de salud público o privado, sin requerir compromiso económico ni trÔmite administrativo previos;
n
n Que, el literal d) del artículo 9 de la Ley OrgÔnica de Salud dispone que le corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud para lo cual tiene, entre otras, la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar en caso de emergencia sanitaria, el acceso y disponibilidad de insumos y medicamentos necesarios para afrontarla, haciendo uso de los mecanismos previstos en los convenios y tratados internacionales y la legislación vigente;
n
n Que, con la expedición de la Constitución de la República, el 20 de octubre del 2008, el Gobierno Nacional estÔ garantizando progresivamente el derecho a la gratuidad de los servicios de salud, ampliando las prestaciones y mejorando el acceso a los medicamentos, lo cual se refleja en un incremento masivo en la demanda por parte de la población que concurre a las unidades operativas del Ministerio de Salud Pública, provocando una saturación en los servicios;
n
n Que, al amparo de los decretos ejecutivos Nos. 618 y 734 de 10 de enero y 11 abril del 2011, ampliados por 30 días adicionales cada uno de ellos, por los que el señor Presidente decretó Estado de Excepción Sanitaria en todas las unidades operativas del país, el Ministro de Salud Pública mediante acuerdos ministeriales Nos. 028 de 11 de enero del 2011 y 0275 de 25 de marzo del 2011, declaró la emergencia sanitaria en las unidades operativas del Ministerio de Salud Pública en toda la República, especialmente en los hospitales Eugenio Espejo, Pablo Arturo SuÔrez y Baca Ortiz de la ciudad de Quito, Francisco Ycaza Bustamante y Abel Gilbert Pontón de la ciudad de Guayaquil, Verdi Cevallos Balda de la ciudad de Portoviejo, Delfina Torres de Concha de la ciudad de Esmeraldas, Alfredo Noboa Montenegro de la ciudad de Guaranda, José María Velasco Ibarra de la ciudad del Tena, Gustavo Domínguez de la ciudad de Santo Domingo, Hospital General Puyo de la ciudad de El Puyo y Teófilo DÔvila de la ciudad de Machala, con el fin de evitar un colapso en sus servicios y proceder a la implementación de las siguientes acciones emergentes: 1. Intervención en la infraestructura y equipamiento. 2. Intervención administrativa y organizacional. 3. Intervención en los aspectos técnicos sanitarios. 4. Adquisición y dispensación de medicamentos e insumos médicos. 5. Procesos transversales de respaldo; ya que por el incremento de la demanda de los servicios de salud, la capacidad de respuesta del Ministerio de Salud tenía el riesgo de ser sobrepasada, generando grave conmoción interna;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 000000767 de 31 de agosto del 2011, se declaró en situación de emergencia sanitaria a los hospitales Eugenio Espejo, Baca Ortiz y Pablo Arturo SuÔrez de Quito; Francisco Ycaza Bustamante y Abel Gilbert Pontón de Guayaquil; Verdi Cevallos Balda de Portoviejo; Delfina Torres de Concha de Esmeraldas; Alfredo Noboa Montenegro de Guaranda; José María Velasco Ibarra de Tena; Hospital del Puyo; y Teófilo DÔvila de Machala y proceder con las siguientes acciones emergentes para la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, en las Ôreas de: 1.- Infraestructura física. 2.- Equipamiento médico. 3.- Insumos médicos. 4.- Medicamentos. 5.- Sistemas y recursos informÔticos. 6.- Talento humano y, demÔs contratos que coadyuven a superar la emergencia sanitaria, conforme el plan de adquisiciones aprobado, sin perjuicio de que, existiendo hechos probados, concretos y objetivos que requieran intervención inmediata, se incluya otras unidades operativas del país a la presente declaratoria de emergencia sanitaria;
n
n Que, mediante acuerdos ministeriales Nos. 00000954 y 00001064 de 20 de octubre del 2011 y 10 de noviembre del 2011 respectivamente, se incorporaron a la declaratoria de situación de emergencia sanitaria a los Hospitales ?Luis G. DÔvila de TulcÔn, Dr. Liborio Panchana Sotomayor de Santa Elena y Hospital del Puyo en lo que se refiere a la adquisición de bienes modulares prefabricados, equipamiento integral, instalación y puesta en funcionamiento del nuevo hospital de la ciudad del Puyo, provincia de Pastaza?;
n
n Que, el Ministerio de Salud Pública, en cumplimiento a los decretos ejecutivos y acuerdos ministeriales en referencia, estÔ llevando a cabo las acciones necesarias para cumplir con los objetivos de dichas declaratorias con la finalidad de superar la emergencia en el sector de la salud pública, para cuyo efecto ha desplegado todos los esfuerzos humanos, técnicos y administrativos, permitiendo de esta forma ejecutar acciones efectivas que respondan a la demanda de la población.
n
n Que, mediante informe de fecha 30 de agosto del 2011, emitido por el Econ. José Oviedo, Gerente de Proyecto Mi Hospital, en el cual se pone de manifiesto toda la gestión realizada durante la vigencia del Estado de Excepción Sanitaria que fuera decretada por el Presidente de la República, en el numeral 5.2 de Recomendaciones determina que: ?Es imprescindible continuar con los procesos de cambio trazados, la demanda cada vez mÔs creciente necesita de una oferta de servicios cada vez mÔs amplia y con formas de gestión mÔs efectivas??, ?Los productos que de manera específica se esperan concretar son: Renovación de Hospitales con estructuras físicas obsoletas; Nuevas infraestructuras en sitios donde hay falta de oferta de servicios; Completar equipamiento crítico; Dotar de insumos y medicamentos necesarios para evitar la compra por parte de los pacientes; Mejora de la gestión hospitalaria en aspectos claves como: atención a las personas, gestión de recursos y el control de la gestión; Capacitación a directivos y profesionales en aspectos tan críticos como: resucitación cardio pulmonar.?, ?El proyecto de extensión estÔ concebido no solo para asegurar la continuidad de todos los procesos de mejoramiento en los hospitales intervenidos, sino que podrÔ ser generalizados a todos los hospitales y varios de los procesos podrÔn aplicarse incluso en los centros de atención primaria?;
n
n Que, en el informe referido en el pÔrrafo precedente, en el numeral 5.3 ?Nueva declaratoria de emergencia?, el Gerente del Proyecto Mi Hospital determina: ?Se mantiene la situación de exceso de demanda de servicios hospitalarios, relacionada con la garantía del derecho a la gratuidad de los servicios de salud, estipulada en la Constitución de la República de 2008. Dicha situación se refleja en las deficiencias en la atención hospitalaria, tales como elevados tiempos de espera para la atención, represamiento de cirugías, deficiente implantación de los procesos de mantenimiento de infraestructura física y tecnológica, elevado gasto de bolsillo de las y los usuarios, etc. La corrección de este desequilibrio en el proceso de provisión de la atención sanitaria exige que se mantenga la actuación emergente por parte de la autoridad sanitaria.?, ?La nueva declaratoria de emergencia se orienta a la pronta culminación de los procesos que posibiliten la adecuada inserción del sistema hospitalario de segundo y tercer nivel del país en el sistema nacional de salud. Para ello es preciso culminar con una serie de procesos iniciados con la anterior declaratoria de emergencia??, ?Así pues, se considera necesario culminar los procesos iniciados a partir de la primera declaratoria de emergencia. En este sentido, debe indicarse que el monto inicialmente estipulado en la primera declaratoria (?), no se verÔ incrementado, sino que esta segunda declaratoria servirÔ para incrementar la eficiencia en la asignación, certificación y ejecución de los rubros estipulados?.?;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 00000827 de 16 de septiembre del 2011, se aprobó el Plan de Adquisiciones para enfrentar la Situación de Emergencia Sanitaria declarada mediante Acuerdo Ministerial Nº 00000767 de 31 de agosto del 2011, en cuyo artículo 2 se dice: ?Las contrataciones previstas en el plan de adquisiciones son por un total de: 302?533.402 dólares de los Estados Unidos de América, distribuidas de forma general en las siguientes Ôreas de intervención: Medicamentos USD 11?613.729; Insumos: USD 16?082.358; Equipamiento: USD 27?114.896,91; Mobiliario USD 1?729.594,09; Insumos USD 256.369; Equipamiento nuevas unidades adquiridas construcciones rÔpidas nuevas, unidades prefabricadas USD 62?779.128; Infraestructura: USD 112?544.023; Talento Humano: 16?119.665; InformÔtica: 13?732.049; Gastos Operativos 14“361.590; y, Adquisiciones de inmuebles para nuevas unidades de salud: USD 26?200.000, de conformidad con el plan detallado que en 3 fojas útiles, forman parte de la presente Resolución?. Este Programa de Adquisiciones de Emergencia Sanitaria y su presupuesto de inversión fue validado y aprobado por la Secretaría de Planificación del Ministerio de Salud Pública, la Gerencia del Proyecto Mi Hospital y la Dirección General de Salud, conforme consta del memorando No. SDG-10-0609-2011 de 15 de septiembre de 2011 suscrito por el Dr. Juan Martín Moreira Viteri, Director General de Salud;
n
n Que, en el Acuerdo Ministerial Nº 00000767 de 31 de agosto del 2011, entre sus consideraciones se dijo: ?Independientemente de otras estrategias de salud pública que se estÔn ejecutando, parte de la saturación en los servicios de salud, puede ser superada en gran medida con las siguientes acciones: Intervención urgente e inmediata en la Infraestructura Hospitalaria, que incluye la construcción de nuevos hospitales, así como la rehabilitación de otros existentes; Equipamiento; Adquisición de Medicamentos e Insumos; Recursos InformÔticos; e, Intervención administrativa y organizacional en el Talento Humano; todo lo cual se concreta en el Plan de Adquisiciones de esta emergencia.?;
n
n Que, es necesario, por tanto, ejecutar las obras, adquirir los bienes y servicios incluidos los de consultoría, que forman parte del plan de adquisiciones, puesto que dichas contrataciones fueron estudiadas y sustentadas en su necesidad dentro del plazo de vigencia de los decretos ejecutivos que declararon el estado de excepción sanitaria, las cuales requieren obligatoriamente su continuidad con el fin de mejorar la capacidad de respuesta en la prestación de los servicios de salud para los ciudadanos y habitantes a nivel nacional por el incremento exagerado en la demanda de atención en salud pública;
n
n Que, siendo la Emergencia Sanitaria ??toda situación de riesgo de afectación de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climÔticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bÔsico que favorecen el incremento de enfermedades?requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mÔs vulnerables? como define y dispone el pÔrrafo 24 del artículo 259 de la Ley OrgÔnica de Salud;
n
n Que, las acciones a realizarse son concretas, probadas y objetivas, se torna imperativo ejecutar las obras, adquirir los bienes y servicios, incluidos los de consultoría que estÔn contenidos en el plan de adquisiciones para superar la grave situación en el sector de la salud pública; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 57 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en concordancia con el artículo 154 de la Constitución de la República,
n
n Acuerda:
n
n Artículo 1.- Por haberse determinado su imperiosa necesidad durante la vigencia de los decretos ejecutivos 618 y 734 de 10 de enero y 11 abril del 2011, ampliados por 30 días adicionales cada uno de ellos, por los que el señor Presidente decretó el Estado de Excepción Sanitaria en todas las unidades operativas del país y al ser necesaria su continuidad, se declararÔn como emergentes, en beneficio del pueblo ecuatoriano y la salud pública, todas las contrataciones que constan en el Plan de Adquisiciones para enfrentar la emergencia sanitaria declarada mediante Acuerdo Ministerial Nº 767 de 31 de agosto del 2011 con sus respectivos procedimientos y su presupuesto de inversión de emergencia que fueron debidamente aprobados mediante Acuerdo Ministerial Nº 00000827 de 16 de septiembre del 2011, reformado por los acuerdos ministeriales Nos. 917 de 7 de octubre del 2011, 946 de 19 de octubre del 2011, 954 de 20 de octubre del 2011, 955 de 20 de octubre del 2011, 976 de 25 de octubre del 2011, 1064 de 10 de noviembre del 2011, 1065 de 10 de noviembre del 2011 y 1129 de 30 de noviembre del 2011 que se agregan al presente acuerdo ministerial y que cubren las adquisiciones de: medicamentos, insumos médicos, equipamiento médico, mobiliario, insumos para equipamiento, equipamiento para nuevas unidades adquiridas, construcciones rÔpidas nuevas o unidades prefabricadas, infraestructura, talento humano, informÔtica, gastos operativos, declaratorias de utilidad pública y comunicación social.
n
n Artículo 2.- Las mentadas contrataciones se llevarÔn a cabo conforme el procedimiento previsto en el Acuerdo Ministerial Nº 767 de 31 de agosto del 2011.
n
n Artículo 3.- Todas las contrataciones previstas a realizarse bajo los decretos ejecutivos 618 y 734 de 10 de enero y 11 abril del 2011, ampliados por 30 días adicionales cada uno de ellos, por los que el señor Presidente decretó estado de excepción sanitaria en todas las unidades operativas del país y que sirvieron de insumo para la elaboración del plan de adquisiciones para enfrentar la situación de emergencia sanitaria y de su presupuesto de inversión y que se iniciaron sobre la base del mentado plan, por ser necesarias, prioritarias y urgentes, se encuentran amparadas bajo la declaratoria de emergencia sanitaria.
n
n Artículo 4.- Una vez superada la situación de emergencia sanitaria, se publicarÔ en el portal de compras públicas, un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos.
n
n Artículo 5.- El presente acuerdo ministerial entrarÔ en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de diciembre del 2011.
n
n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud PĆŗblica.
n
n Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Despacho Ministerial, al que me remito en caso necesario, lo certifico.- Quito, a 20 de diciembre del 2011.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
n
n No. 20110075-A
n
n MINISTERIO DEL INTERIOR
n
n Considerando:
n
n Que, mediante acuerdos interministeriales Nos. 1470 y 1502, correspondientemente de 15 y 23 de junio del 2010, se establecieron a nivel nacional las normas para regular el expendio de bebidas alcohólicas en los establecimientos sujetos al control del Ministerio del Interior y del Ministerio de Turismo;
n
n Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 20110075 de 19 de diciembre del 2011, se amplío excepcionalmente el horario de venta de bebidas alcohólicas a nivel nacional para el 31 de diciembre del 2011 y el 1ro. de enero del 2012;
n
n Que, sin embargo, con el presente, se modifica tal reciente excepción hecha a los vigentes acuerdos interministeriales de junio del 2010, arriba identificados; y,
n
n En ejercicio de la atribución constitucional contenida en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República,
n
n
n Acuerdan:
n
n Art. 1.- Modificar el artĆ­culo Ćŗnico del Acuerdo Interministerial No. 20110075 por el siguiente:
n
n «Art. Único.- Aplíquese correspondientemente a los días sÔbado 31 de diciembre y domingo 1ro. de enero del 2012 el horario vigente para los días viernes y sÔbados, es decir que a nivel nacional los establecimientos objeto de control podrÔn vender bebidas alcohólicas hasta las 02h00 am del día siguiente.
n
n Aplíquese al día lunes 2 de enero del 2012, decretado descanso, el horario vigente para los días domingos, es decir que a nivel nacional únicamente se podrÔn expender exclusivamente bebidas de moderación acompañando comidas, únicamente entre las 10h00 y las 16h00.».
n
n Art. 2.- En los operativos de control que se realicen a partir de los acuerdos interministeriales Nos. 1470, 1502 y el presente 20110075 – A, se resalta que las medidas refieren al horario de venta de bebidas alcohólicas. Los establecimientos podrĆ”n funcionar de acuerdo a los horarios de los permisos de funcionamiento vigentes. El presente acuerdo interministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en la ciudad de Quito, D. M., a 28 de diciembre del 2011.
n
n f.) Dr. JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior.
n
n f.) Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo.
n
n MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 29 de diciembre del 2011.- f.) María del Cisne López C., Secretaria General.
n
n No. 20110075-A
n
n MINISTERIO DE TURISMO
n
n Considerando:
n
n Que, mediante acuerdos interministeriales Nos. 1470 y 1502, correspondientemente de 15 y 23 de junio del 2010, se establecieron a nivel nacional las normas para regular el expendio de bebidas alcohólicas en los establecimientos sujetos al control del Ministerio del Interior y del Ministerio de Turismo;
n
n Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 20110075 de 19 de diciembre del 2011, se amplío excepcionalmente el horario de venta de bebidas alcohólicas a nivel nacional para el 31 de diciembre del 2011 y el 1ro. de enero del 2012;
n
n Que, sin embargo, con el presente, se modifica tal reciente excepción hecha a los vigentes acuerdos interministeriales de junio del 2010, arriba identificados; y,
n
n En ejercicio de la atribución constitucional contenida en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República,
n
n
n Acuerdan:
n
n Art. 1.- Modificar el artĆ­culo Ćŗnico del Acuerdo Interministerial No. 20110075 por el siguiente:
n
n «Art. Único.- Aplíquese correspondientemente a los días sÔbado 31 de diciembre y domingo 1ro. de enero del 2012 el horario vigente para los días viernes y sÔbados, es decir que a nivel nacional los establecimientos objeto de control podrÔn vender bebidas alcohólicas hasta las 02h00 am del día siguiente.
n
n Aplíquese al día lunes 2 de enero del 2012, decretado descanso, el horario vigente para los días domingos, es decir que a nivel nacional únicamente se podrÔn expender exclusivamente bebidas de moderación acompañando comidas, únicamente entre las 10h00 y las 16h00.».
n
n Art. 2.- En los operativos de control que se realicen a partir de los acuerdos interministeriales Nos. 1470, 1502 y el presente 20110075 – A, se resalta que las medidas refieren al horario de venta de bebidas alcohólicas. Los establecimientos podrĆ”n funcionar de acuerdo a los horarios de los permisos de funcionamiento vigentes.
n
n El presente acuerdo interministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en la ciudad de Quito, D. M., a 28 de diciembre del 2011.
n
n f.) Dr. JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior.
n
n f.) Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo.
n
n NĀŗ 11 362
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS
n Y PRODUCTIVIDAD
n
n SUBSECRETARƍA DE LA CALIDAD
n
n Considerando:
n
n Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política de la República del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características;
n
n
n Que mediante Ley Nº 2007-76, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 26 del jueves 22 de febrero del 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prÔcticas engañosas y la corrección y sanción de estas prÔcticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;
n
n Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de reglamentación, normalización y metrología, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2611. QUESO TILSITER. REQUISITOS;
n
n Que en su elaboración se ha seguido el trÔmite reglamentario;
n
n Que la Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad conoció y aprobó el informe presentado por la Dirección de Gestión de Calidad, sobre el anÔlisis de la norma materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2611 (Queso Tilsiter. Requisitos),
n
n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad: en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carÔcter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2611 (Queso Tilsiter. Requisitos), mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 11 446 de 25 de noviembre del 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
n
n En ejercicio de las facultades que le concede la ley,
n
n Resuelve:
n
n ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2611 (Queso Tilsiter. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el queso tilsiter destinado al consumidor final.
n
n ARTƍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial NĀŗ 11 256 de 15 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 499 de 26 de julio del 2011, publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2611, en la pĆ”gina web de esa institución. (www.inen.gob.ec).
n
n ARTƍCULO 3.- Esta Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2611 entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.
n
n ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.
n
n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de diciembre del 2011.
n
n f.) Tclga. Catalina CƔrdenas, Subsecretaria de la Calidad.
n
n MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICO.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- Fecha: 26 de diciembre del 2011.
n
n NĀŗ 11 365
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS
n Y PRODUCTIVIDAD
n
n SUBSECRETARƍA DE LA CALIDAD
n
n Considerando:
n
n Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política de la República del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características;
n
n Que mediante Ley Nº 2007-76, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 26 del jueves 22 de febrero del 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prÔcticas engañosas y la corrección y sanción de estas prÔcticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;
n
n Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de reglamentación, normalización y metrología, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2607. QUESO ANDINO MADURADO. REQUISITOS;
n
n Que en su elaboración se ha seguido el trÔmite reglamentario;
n
n Que la Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad conoció y aprobó el informe presentado por la Dirección de Gestión de Calidad, sobre el anÔlisis de la norma materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carÔcter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2607 (Queso Andino Madurado. Requisitos);
n
n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carÔcter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2607 (Queso Andino Madurado. Requisitos), mediante su promulgación en el Registro Oficial a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 11 446 de 25 de noviembre del 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
n
n En ejercicio de las facultades que le concede la ley,
n
n Resuelve:
n
n ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2607 (Queso Andino Madurado. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el queso andino madurado destinado al consumidor final.
n
n ARTƍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial NĀŗ 11 256 de 15 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 499 de 26 de julio del 2011, publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2607, en la pĆ”gina web de esa institución. (www.inen.gob.ec).
n
n ARTƍCULO 3.- Esta Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2607 entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.
n
n ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.
n
n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de diciembre del 2011.
n
n f.) Tclga. Catalina CƔrdenas, Subsecretaria de la Calidad.
n
n MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICO.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- Fecha: 26 de diciembre del 2011.
n
n NĀŗ 11 366
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
n
n SUBSECRETARƍA DE LA CALIDAD
n
n Considerando:
n
n Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política de la República del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características;
n
n Que mediante Ley Nº 2007-76, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 26 del jueves 22 de febrero del 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prÔcticas engañosas y la corrección y sanción de estas prÔcticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 515 de 1974-04-25, publicado en el Registro Oficial Nº 570 de 1974-06-10, se oficializó con carÔcter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 089 QUESO PORT-SALUT.REQUISITOS;
n
n Que la Primera Revisión de la indicada norma ha seguido el trÔmite reglamentario;
n
n Que la Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad conoció y aprobó el informe presentado por la Dirección de Gestión de Calidad, sobre el anÔlisis de la norma materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carÔcter de OBLIGATORIA la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 089 (Queso Port-Salut. Requisitos);
n
n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. En consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carÔcter de OBLIGATORIA la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 089 (Queso Port-Salut. Requisitos) mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 11 446 de 25 de noviembre del 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
n
n En ejercicio de las facultades que le concede la ley,
n
n
n Resuelve:
n
n ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de OBLIGATORIA la Primera Revisión de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 089 (Queso Port-Salut. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el queso port- salut o saint- paulin destinado al consumidor final.
n
n
n ARTƍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial NĀŗ 11 256 de 15 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 499 de 26 de julio del 2011, publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 089 (Primera Revisión) en la pĆ”gina web de esa institución. (www.inen.gob.ec).
n
n ARTƍCULO 3.- Las personas naturales o jurĆ­dicas que no cumplan con lo que establece la mencionada norma, serĆ”n sancionadas de conformidad con la ley.
n
n ARTƍCULO.- 4.- Esta Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 089 (Primera Revisión) reemplaza a la NTE INEN 089:1974 y entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.
n
n ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de diciembre del 2011.
n
n f.) Tclga. Catalina CƔrdenas, Subsecretaria de la Calidad.
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICO.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- Fecha: 26 de diciembre del 2011.
n
n NĀŗ 11 368
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
n
n SUBSECRETARƍA DE LA CALIDAD
n
n Considerando:
n
n Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política de la República del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características;
n
n Que mediante Ley Nº 2007-76, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 26 del jueves 22 de febrero del 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prÔcticas engañosas y la corrección y sanción de estas prÔcticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 512 del 1974-04-25, publicado en el Registro Oficial Nº 570 de 1974-06-10, se oficializó con carÔcter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 087 QUESO BEL PAESSE. REQUISITOS;
n
n Que la Primera Revisión de la indicada norma ha seguido el trÔmite reglamentario;
n
n Que la Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad conoció y aprobó el informe presentado por la Dirección de Gestión de Calidad, sobre el anÔlisis de la norma materia de esta resolución, el cual recomienda Aprobar y oficializar con el carÔcter de OBLIGATORIA la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 087 (Queso bel paesse. Requisitos);
n
n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carÔcter de OBLIGATORIA la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 087 (Queso bel paesse. Requisitos) mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 11 446 de 25 de noviembre del 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
n
n En ejercicio de las facultades que le concede la ley,
n
n Resuelve:
n
n ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de OBLIGATORIA la Primera Revisión de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 087 (Queso bel paesse. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el queso bel paesse destinado al consumidor final.
n
n ARTƍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial NĀŗ 11 256 de 15 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 499 de 26 de julio del 2011, publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 087 (Primera Revisión) en la pĆ”gina web de esa institución. (www.inen.gob.ec).
n
n ARTƍCULO 3.- Las personas naturales o jurĆ­dicas que no cumplan con lo que establece la mencionada norma, serĆ”n sancionadas de conformidad con la ley.
n
n ARTƍCULO 4.- Esta Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 087 (Primera Revisión) reemplaza a la NTE INEN 087:1974 y entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.
n
n ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.
n
n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de diciembre del 2011.
n
n f.) Tclga. Catalina CƔrdenas, Subsecretaria de la Calidad.
n
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICO.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- Fecha: 26 de diciembre del 2011.
n
n No. SPTMF 487/11
n
n VICEMINISTERIO DE GESTIƓN
n DE TRANSPORTE
n
n SUBSECRETARƍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARƍTIMO Y FLUVIAL
n
n Considerando:
n
n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
n
n Que, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada, expresa: ?Cuando la importancia económica o geogrÔfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mÔximos personeros de las instituciones del Estado dictarÔn acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones?. En concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, que indica: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serÔ publicada en el Registro Oficial.?;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial del 12 de junio del 2008, se ratificó y aclaró el Ômbito de atribuciones dentro de la reorganización administrativa, por el cual la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial ejerce la regulación de la actividad portuaria y marítimo como ente autónomo civil;
n
n Que, mediante Resolución SPTMF No. 150/11, publicado en el Registro Oficial 484 del 5 de julio del 2011, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, establece las normas para ejercer las actividades de transporte marítimo, fluvial y de cabotaje, para embarcaciones menores a 50 TRB;
n
n Que, mediante oficio No. SPTMF-11-920-OF de fecha 2 de diciembre del 2011, el señor Subsecretario informa al Alcalde del Gobierno Municipal de San Cristóbal, la fecha de reanudación de la campaña de matriculación de armadores de embarcaciones menores de 50 T.R.B.; y,
n
n En uso de la facultad contemplada en el Acuerdo Ministerial No. 007 del 11 de mayo del 2010, publicado mediante Registro Oficial No. 215 del 16 de junio del 2010,
n
n Resuelve:
n
n PRIMERO.- Delegar a la Ing. Carmen Esther Vélez Rivadeneira, Coordinadora de Transporte Marítimo y Fluvial de la Dirección de Transporte Marítimo y Fluvial, la firma para proceder a otorgar la matrícula de armador a embarcaciones menores de 50 T.R.B., que se efectuarÔ en la provincia insular de GalÔpagos desde el 12 al 16 de diciembre del presente año, en el cantón San Cristóbal.
n
n SEGUNDO.- La Ing. Carmen Esther Vélez Rivadeneira, serÔ la única responsable por las actuaciones que realice en el ejercicio de la delegación de atribuciones otorgada en el presente instrumento.
n
n TERCERO.- Publíquese la presente resolución en el Registro Oficial.
n
n CUARTO.- La presente delegación de atribuciones entrarÔ en vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de la publicación indicada anteriormente.
n
n Dada en la ciudad de Guayaquil, en el Despacho del seƱor Subsecretario de Puertos y Transporte Marƭtimo y Fluvial (E), a los doce dƭas del mes de diciembre del dos mil once.
n
n f.) Ing. Walter Segovia Muentes, Subsecretario de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial (E).
n
n No. 192-2011
n
n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE TRANSICIƓN
n
n CONSIDERANDO:
n
n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 170 reconoce y garantiza la carrera judicial y dispone que para el ingreso a la Función Judicial se observen los principios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana.
n
n Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 178 establece que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.
n
n Que, el artículo 194 de la Constitución de la República determina que la Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionarÔ de forma desconcentrada y tendrÔ autonomía administrativa, económica y financiera. El Fiscal General es su mÔxima autoridad y su representante legal;
n
n Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 228 ordena que el ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarÔ mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley.
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n Que, el Código OrgÔnico de la Función Judicial, en su artículo 52, establece que todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizarÔ mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderÔ a la paridad entre mujeres y hombres, a través de los procedimientos establecidos en ese Código.
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n Que, el Código OrgÔnico de la Función Judicial, en el numeral 1 del artículo 264, establece que es competencia del Pleno del Consejo de la Judicatura, nombrar y evaluar a las juezas y jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, Agentes Fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demÔs servidoras y servidores de la Función Judicial.
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n Que, el Código OrgÔnico de la Función Judicial, en el numeral 5 del artículo 280, faculta a la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura definir y ejecutar los procedimientos para el mejoramiento y modernización de la Función Judicial, para la selección, concursos de oposición y méritos, permanencia, disciplina, evaluación y formaci