n REGISTRO OFICIAL
n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n MiĆ©rcoles, 18 de Enero de 2012 – R. O. No. 621

n

n
n Asamblea Nacional-El Pleno:
n
n PresƩntase un saludo de profundo respeto a la labor del periodista ecuatoriano y un reconocimiento a su labor, fundamental para las garantƭas de una sociedad democrƔtica, pluralista, intercultural y plurinacional
n
n
n 981 Dase de baja de la Fuerza AĆ©rea a los oficiales superiores CRNL. EMT. AVC. VĆ­ctor Hugo. MontĆŗfar Montoya y CRNL. EMT. AVC. Edwin Francisco Andrade BolaƱos
n
n
n 982 Dase de baja de la Fuerza AƩrea al Oficial Superior CRNL. EMT. AVC. FabiƔn Patricio LandƔzuri Salgado
n
n
n 983 ColĆ³case en situaciĆ³n jurĆ­dica de disponibilidad de las Fuerzas Armadas al CRNL. CSM. Luis RubĆ©n Ayala Tobar
n
n
n 984 ColĆ³case en situaciĆ³n jurĆ­dica de disponibilidad de las Fuerzas Armadas al CRNL. EM. Jaime RenĆ”n Borja Padilla
n
n Ministerio de Industrias y Productividad:
n
n 11 474 DelƩgase al o a la titular de la Subsecretarƭa de MIPYMES y Artesanƭas de este Ministerio, la facultad de integrar y presidir el ComitƩ Interinstitucional de Fomento Artesanal
n
n Ministerio de Salud PĆŗblica:
n
n 00001172 DeclĆ”rase como emergentes, en beneficio del pueblo ecuatoriano y la salud pĆŗblica, todas las contrataciones que constan en el Plan de Adquisiciones para enfrentar la Emergencia Sanitaria declarada mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 767 de 31 de agosto del 2011
n
n Ministerio del Interior:
n
n 20110075-A ModifĆ­case el Acuerdo Interministerial NĀŗ 20110075 de 19 de diciembre del 2011
n
n Ministerio de Turismo:
n
n 20110075-A ModifĆ­case el Acuerdo Interministerial NĀŗ 20110075 de 19 de diciembre del 2011
n
n
n Ministerio de Industrias y Porductividad, SubsecretarĆ­a de la Calidad:
n
n OficialĆ­zase con el carĆ”cter de voluntaria y obligatoria la primera revisiĆ³n y varias Normas TĆ©cnicas Ecuatorianas:
n
n 11 362 NTE INEN 2611 (Queso Tilsiter. Requisitos)
n
n
n 11 365 NTE INEN 2607 (Queso andino madurado. Requisitos)
n
n
n 11 366 NTE INEN 089 (Queso Port-Salut. Requisitos)
n
n
n 11 368 NTE INEN 087 (Queso bel paesse. Requisitos)
n
n Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, SubsecretarĆ­a de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial:
n
n SPTMF 487/11 DelĆ©gase a la ingeniera Carmen Esther VĆ©lez Rivadeneira, Coordinadora de Transporte MarĆ­timo y Fluvial de la DirecciĆ³n de Transporte MarĆ­timo y Fluvial, la firma para proceder a otorgar la matrĆ­cula de armador a embarcaciones menores de 50 T.R.B., que se efectuarĆ” en el cantĆ³n San CristĆ³bal, provincia Insular de GalĆ”pagos
n
n Consejo de la Judicatura de TransiciĆ³n:
n
n 192-2011 ExpĆ­dese el Instructivo para los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n de la FiscalĆ­a General del Estado
n
n Ordenanzas Municipales:
n
n Gobierno Municipal del CantĆ³n Santiago: Que reglamenta la prestaciĆ³n de servicios del camal municipal, determinaciĆ³n y recaudaciĆ³n de la tasa de rastro
n
n
n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Paquisha: Que regula los catastros prediales urbanos y rurales; para la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto para el bienio 2012 -2013 del GADCP
n
n
n Gobierno Local del CantĆ³n GonzanamĆ”: Reformatoria a la Ordenanza reformatoria del veinte de mayo del dos mil diez, que regula el servicio de cementerios
n
n REPƚBLICA DEL ECUADOR
n
n ASAMBLEA NACIONAL
n
n EL PLENO
n
n Considerando:
n
n Que, el artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, seƱala: ?El Pleno es el mĆ”ximo Ć³rgano de decisiĆ³n de la Asamblea Nacional?;
n
n Que, el artĆ­culo 8 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, establece que: ?El Pleno de la Asamblea Nacional aprobarĆ” por mayorĆ­a simple y en un solo debate sus acuerdos o resoluciones?;
n
n Que, segĆŗn el artĆ­culo 132 de la ConstituciĆ³n, las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expediciĆ³n de una ley se ejercerĆ”n a travĆ©s de acuerdos o resoluciones;
n
n Que, el dĆ­a 5 de enero se celebra el DĆ­a Nacional del Periodista Ecuatoriano; y,
n
n En ejercicio de sus atribuciones y facultades,
n
n Resuelve:
n
n Artƭculo 1.- Presentar un saludo de profundo respeto a la labor del periodista ecuatoriano y un reconocimiento a su labor, fundamental para las garantƭas de una sociedad democrƔtica, pluralista, intercultural y plurinacional.
n
n Artƭculo 2.- Expresar la solidaridad al colectivo nacional y mundial de los periodistas en el contexto mundial contemporƔneo, en que el ejercicio del periodismo se ha convertido en una de las actividades mƔs peligrosas con una realidad trƔgica de 103 periodistas asesinados en 40 paƭses, solamente en el aƱo 2011.
n
n ArtĆ­culo 3.- Expresar la voluntad de vigilancia de la Asamblea Nacional para el cumplimiento irrestricto de la libertad de expresiĆ³n en todos los Ć”mbitos del quehacer comunicacional.
n
n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los cinco dĆ­as del mes de enero de dos mil doce.
n
n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.
n
n f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General.
n
n No. 981
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPƚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas seƱala que la situaciĆ³n militar para los oficiales generales, y dentro de los oficiales superiores a los coroneles y capitanes de NavĆ­o, se establecerĆ” por decreto ejecutivo;
n
n Que el artĆ­culo 87 literal a) ibĆ­dem establece que el militar es dado de baja, entre otras causales, por solicitud voluntaria;
n
n Que los seƱores Crnl. EMT. Avc. MontĆŗfar Montoya VĆ­ctor Hugo y Crnl. EMT. Avc. Andrade BolaƱos Edwin Francisco, presentaron la solicitud de baja directa voluntaria; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
n
n
n Decreta:
n
n Art. 1Āŗ.- Darles de baja de la Fuerza AĆ©rea, con fecha 31 de octubre del 2011, de conformidad con el artĆ­culo 87 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas vigente, a los siguientes seƱores oficiales superiores:
n
n 170493332-2 CRNL. EMT. AVC. MONTƚFAR MONTOYA VƍCTOR HUGO
n
n 170639092-7 CRNL. EMT. AVC. ANDRADE BOLAƑOS EDWIN FRANCISCO
n
n
n Art. 2Āŗ.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese el Ministro de Defensa Nacional.
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de diciembre del 2011.
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.
n
n Documento con firmas electrĆ³nicas.
n
n No. 982
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPƚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas seƱala que la situaciĆ³n militar para los oficiales generales, y dentro de los oficiales superiores a los coroneles y capitanes de NavĆ­o, se establecerĆ” por decreto ejecutivo;
n
n Que el artĆ­culo 87 literal a) ibĆ­dem establece que el militar es dado de baja, entre otras causales, por solicitud voluntaria;
n
n Que el seƱor Crnl. EMT. Avc. LandƔzuri Salgado FabiƔn Patricio, presenta la solicitud de baja directa voluntaria; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
n
n Decreta:
n
n Art. 1Āŗ.- Darle de baja de la Fuerza AĆ©rea, con fecha 30 de noviembre del 2011, de conformidad con el artĆ­culo 87 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas vigente, al siguiente seƱor Oficial Superior:
n
n 170591450-3 CRNL. EMT. AVC. LANDƁZURI SALGADO FABIƁN PATRICIO
n
n Art. 2Āŗ.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese el Ministro de Defensa Nacional.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de diciembre del 2011.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional. Documento con firmas electrĆ³nicas.
n
n
n No. 983
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas seƱala que la situaciĆ³n militar para los oficiales generales, y dentro de los oficiales superiores a los coroneles y capitanes de NavĆ­o, se establecerĆ” por decreto ejecutivo;
n
n Que el artĆ­culo 76 letra a) ibĆ­dem establece que el militar serĆ” colocado en situaciĆ³n de disponibilidad, entre otras causales, por solicitud voluntaria;
n
n Que el seƱor CRNL. CSM. AYALA TOBAR LUIS RUBƉN, ha presentado la solicitud de disponibilidad voluntaria, de acuerdo a lo que establece el artĆ­culo 76 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y,
n
n En uso de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
n
n Decreta:
n
n Art. 1Āŗ.- De conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 76 letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia que textualmente seƱala: Ā«Solicitud voluntariaĀ» colĆ³case en situaciĆ³n jurĆ­dica de disponibilidad, con fecha 30 de noviembre del 2011, al seƱor 1704914249 CRNL. CSM. AYALA TOBAR LUIS RUBƉN.
n
n
n Art. 2Āŗ.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese el Ministro de Defensa Nacional.
n
n PublĆ­quese y comunĆ­quese.- Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., 29 de diciembre del 2011.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional. Documento con firmas electrĆ³nicas.
n
n No. 984
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPƚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas seƱala que la situaciĆ³n militar para los oficiales generales, y dentro de los oficiales superiores a los coroneles y capitanes de NavĆ­o, se establecerĆ” por decreto ejecutivo;
n
n Que el artĆ­culo 76 letra a) ibĆ­dem establece que el militar serĆ” colocado en situaciĆ³n de disponibilidad, entre otras causales, por solicitud voluntaria;
n
n Que el seƱor CRNL. EM. BORJA PADILLA JAIME RENƁN, ha presentado la solicitud de disponibilidad voluntaria, de acuerdo a lo que establece el artƭculo 76 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y,
n
n En uso de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
n
n Decreta:
n
n Art. 1Āŗ.- De conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 76 letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia que textualmente seƱala: ?Solicitud voluntaria? colĆ³case en situaciĆ³n jurĆ­dica de disponibilidad, con fecha 31 de diciembre del 2011, al seƱor 1707025019 CRNL. EM. BORJA PADILLA JAIME RENƁN.
n
n Art. 2Āŗ.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese el Ministro de Defensa Nacional.
n
n PublĆ­quese y comunĆ­quese.- Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., 29 de diciembre del 2011.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional. Documento con firmas electrĆ³nicas.
n
n No. 11 474
n
n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
n
n Considerando:
n
n Que, de conformidad con lo dispuesto por el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, a las ministras y ministros de Estado les corresponde expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
n
n Que, de conformidad con lo que dispone el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002, los ministros de Estado pueden delegar sus atribuciones y deberes a un funcionario inferior jerĆ”rquico, cuando se ausenten o cuando lo estimen conveniente;
n
n Que, de acuerdo con el artĆ­culo 54 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ?La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los Ć³rganos administrativos podrĆ”n ser desconcentradas en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto serĆ” el traslado de la competencia al Ć³rgano desconcentrado. La desconcentraciĆ³n se harĆ” por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial?;
n
n Que, de conformidad con el Art. 128 del Decreto Ejecutivo No. 3497, publicado en el Registro Oficial No. 744 de 14 de enero del 2003, y, el artƭculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 567, publicado en el Registro Oficial No. 174 de 20 de abril de 1989, los delegados o representantes del Ministerio de Industrias y Productividad a los comitƩs interinstitucionales de Fomento Artesanal del Austro y del Litoral, son los subsecretarios de esos territorios;
n
n Que, de acuerdo con el artĆ­culo 32 de la Ley de Fomento Artesanal, publicada en el Registro Oficial No. 446, de 29 de mayo de 1986, el Ministerio de Industrias y Productividad tiene a su cargo la administraciĆ³n de la mencionada ley y forma parte del ComitĆ© Interinstitucional de Fomento Artesanal; y,
n
n En ejercicio de las facultades constitucionales y legales constantes en los artĆ­culos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y 17 y 54 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, y artĆ­culo 5, nĆŗmero 1 de la Ley de Fomento Artesanal,
n
n
n Acuerda:
n
n ArtĆ­culo 1.- Delegar al o a la titular de la SubsecretarĆ­a de MIPYMES y ArtesanĆ­as del Ministerio de Industrias y Productividad la facultad de integrar y presidir el ComitĆ© Interinstitucional de Fomento Artesanal establecido en la Ley de Fomento Artesanal, con sede en la ciudad de Quito, y con jurisdicciĆ³n en las provincias de Carchi, Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, BolĆ­var, Tungurahua, Chimborazo, Santo Domingo de los TsĆ”chilas, Esmeraldas, SucumbĆ­os, Orellana, Napo y Pastaza.
n
n
n ArtĆ­culo 2.- En el ejercicio de esta delegaciĆ³n, el o la titular de la SubsecretarĆ­a de Mipymes y ArtesanĆ­as del Ministerio de Industrias y Productividad procederĆ” de conformidad con la ley, en forma periĆ³dica, a informar acerca de su actuaciĆ³n a la mĆ”xima autoridad del Ministerio.
n
n
n ArtĆ­culo 3.- DerĆ³gase toda disposiciĆ³n que se oponga a este acuerdo ministerial.
n
n
n ArtĆ­culo 4.- El presente acuerdo ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de diciembre del 2011.
n
n
n ComunĆ­quese y publĆ­quese.
n
n
n f.) Econ. VerĆ³nica SiĆ³n de Josse, Ministra de Industrias y Productividad.
n
n
n MIPRO.- Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- Firma: Ilegible.- Fecha: 26 de diciembre del 2011.
n
n NĀŗ 00001172
n
n EL SEƑOR MINISTRO DE SALUD PƚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, el artĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado a travĆ©s del acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud;
n
n Que, la prestaciĆ³n de los servicios de salud se rige por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional;
n
n Que, segĆŗn el artĆ­culo 361 de la misma ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el Estado debe ejercer la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de la Autoridad Sanitaria Nacional, siendo responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, normando, regulando y controlando todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sector;
n
n Que, el inciso segundo del artĆ­culo 362 de la ConstituciĆ³n prescribe que los servicios pĆŗblicos estatales de salud serĆ”n universales y gratuitos en todos los niveles de atenciĆ³n y comprenderĆ”n los procedimientos de diagnĆ³stico, tratamiento, medicamentos y rehabilitaciĆ³n necesarios;
n
n Que, el numeral 3 del artĆ­culo 363 de la Norma Suprema determina que el Estado serĆ” responsable de fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura fĆ­sica y el equipamiento a las instituciones pĆŗblicas de salud;
n
n Que, el artĆ­culo 365 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, manda que por ningĆŗn motivo los establecimientos pĆŗblicos o privados, ni los profesionales de la salud negarĆ”n la atenciĆ³n de emergencia y que dicha negativa se sancionarĆ” de acuerdo con la ley;
n
n Que, entre los derechos que toda persona, sin discriminaciĆ³n alguna, tiene en relaciĆ³n a la salud, el literal j) del artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica de Salud prevĆ© que debe ser atendida inmediatamente con servicios profesionales de emergencia, suministro de medicamentos e insumos necesarios en los casos de riesgo inminente, en cualquier establecimiento de salud pĆŗblico o privado, sin requerir compromiso econĆ³mico ni trĆ”mite administrativo previos;
n
n Que, el literal d) del artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de Salud dispone que le corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud para lo cual tiene, entre otras, la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar en caso de emergencia sanitaria, el acceso y disponibilidad de insumos y medicamentos necesarios para afrontarla, haciendo uso de los mecanismos previstos en los convenios y tratados internacionales y la legislaciĆ³n vigente;
n
n Que, con la expediciĆ³n de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el 20 de octubre del 2008, el Gobierno Nacional estĆ” garantizando progresivamente el derecho a la gratuidad de los servicios de salud, ampliando las prestaciones y mejorando el acceso a los medicamentos, lo cual se refleja en un incremento masivo en la demanda por parte de la poblaciĆ³n que concurre a las unidades operativas del Ministerio de Salud PĆŗblica, provocando una saturaciĆ³n en los servicios;
n
n Que, al amparo de los decretos ejecutivos Nos. 618 y 734 de 10 de enero y 11 abril del 2011, ampliados por 30 dĆ­as adicionales cada uno de ellos, por los que el seƱor Presidente decretĆ³ Estado de ExcepciĆ³n Sanitaria en todas las unidades operativas del paĆ­s, el Ministro de Salud PĆŗblica mediante acuerdos ministeriales Nos. 028 de 11 de enero del 2011 y 0275 de 25 de marzo del 2011, declarĆ³ la emergencia sanitaria en las unidades operativas del Ministerio de Salud PĆŗblica en toda la RepĆŗblica, especialmente en los hospitales Eugenio Espejo, Pablo Arturo SuĆ”rez y Baca Ortiz de la ciudad de Quito, Francisco Ycaza Bustamante y Abel Gilbert PontĆ³n de la ciudad de Guayaquil, Verdi Cevallos Balda de la ciudad de Portoviejo, Delfina Torres de Concha de la ciudad de Esmeraldas, Alfredo Noboa Montenegro de la ciudad de Guaranda, JosĆ© MarĆ­a Velasco Ibarra de la ciudad del Tena, Gustavo DomĆ­nguez de la ciudad de Santo Domingo, Hospital General Puyo de la ciudad de El Puyo y TeĆ³filo DĆ”vila de la ciudad de Machala, con el fin de evitar un colapso en sus servicios y proceder a la implementaciĆ³n de las siguientes acciones emergentes: 1. IntervenciĆ³n en la infraestructura y equipamiento. 2. IntervenciĆ³n administrativa y organizacional. 3. IntervenciĆ³n en los aspectos tĆ©cnicos sanitarios. 4. AdquisiciĆ³n y dispensaciĆ³n de medicamentos e insumos mĆ©dicos. 5. Procesos transversales de respaldo; ya que por el incremento de la demanda de los servicios de salud, la capacidad de respuesta del Ministerio de Salud tenĆ­a el riesgo de ser sobrepasada, generando grave conmociĆ³n interna;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 000000767 de 31 de agosto del 2011, se declarĆ³ en situaciĆ³n de emergencia sanitaria a los hospitales Eugenio Espejo, Baca Ortiz y Pablo Arturo SuĆ”rez de Quito; Francisco Ycaza Bustamante y Abel Gilbert PontĆ³n de Guayaquil; Verdi Cevallos Balda de Portoviejo; Delfina Torres de Concha de Esmeraldas; Alfredo Noboa Montenegro de Guaranda; JosĆ© MarĆ­a Velasco Ibarra de Tena; Hospital del Puyo; y TeĆ³filo DĆ”vila de Machala y proceder con las siguientes acciones emergentes para la ejecuciĆ³n de obras, adquisiciĆ³n de bienes y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a, en las Ć”reas de: 1.- Infraestructura fĆ­sica. 2.- Equipamiento mĆ©dico. 3.- Insumos mĆ©dicos. 4.- Medicamentos. 5.- Sistemas y recursos informĆ”ticos. 6.- Talento humano y, demĆ”s contratos que coadyuven a superar la emergencia sanitaria, conforme el plan de adquisiciones aprobado, sin perjuicio de que, existiendo hechos probados, concretos y objetivos que requieran intervenciĆ³n inmediata, se incluya otras unidades operativas del paĆ­s a la presente declaratoria de emergencia sanitaria;
n
n Que, mediante acuerdos ministeriales Nos. 00000954 y 00001064 de 20 de octubre del 2011 y 10 de noviembre del 2011 respectivamente, se incorporaron a la declaratoria de situaciĆ³n de emergencia sanitaria a los Hospitales ?Luis G. DĆ”vila de TulcĆ”n, Dr. Liborio Panchana Sotomayor de Santa Elena y Hospital del Puyo en lo que se refiere a la adquisiciĆ³n de bienes modulares prefabricados, equipamiento integral, instalaciĆ³n y puesta en funcionamiento del nuevo hospital de la ciudad del Puyo, provincia de Pastaza?;
n
n Que, el Ministerio de Salud PĆŗblica, en cumplimiento a los decretos ejecutivos y acuerdos ministeriales en referencia, estĆ” llevando a cabo las acciones necesarias para cumplir con los objetivos de dichas declaratorias con la finalidad de superar la emergencia en el sector de la salud pĆŗblica, para cuyo efecto ha desplegado todos los esfuerzos humanos, tĆ©cnicos y administrativos, permitiendo de esta forma ejecutar acciones efectivas que respondan a la demanda de la poblaciĆ³n.
n
n Que, mediante informe de fecha 30 de agosto del 2011, emitido por el Econ. JosĆ© Oviedo, Gerente de Proyecto Mi Hospital, en el cual se pone de manifiesto toda la gestiĆ³n realizada durante la vigencia del Estado de ExcepciĆ³n Sanitaria que fuera decretada por el Presidente de la RepĆŗblica, en el numeral 5.2 de Recomendaciones determina que: ?Es imprescindible continuar con los procesos de cambio trazados, la demanda cada vez mĆ”s creciente necesita de una oferta de servicios cada vez mĆ”s amplia y con formas de gestiĆ³n mĆ”s efectivas??, ?Los productos que de manera especĆ­fica se esperan concretar son: RenovaciĆ³n de Hospitales con estructuras fĆ­sicas obsoletas; Nuevas infraestructuras en sitios donde hay falta de oferta de servicios; Completar equipamiento crĆ­tico; Dotar de insumos y medicamentos necesarios para evitar la compra por parte de los pacientes; Mejora de la gestiĆ³n hospitalaria en aspectos claves como: atenciĆ³n a las personas, gestiĆ³n de recursos y el control de la gestiĆ³n; CapacitaciĆ³n a directivos y profesionales en aspectos tan crĆ­ticos como: resucitaciĆ³n cardio pulmonar.?, ?El proyecto de extensiĆ³n estĆ” concebido no solo para asegurar la continuidad de todos los procesos de mejoramiento en los hospitales intervenidos, sino que podrĆ” ser generalizados a todos los hospitales y varios de los procesos podrĆ”n aplicarse incluso en los centros de atenciĆ³n primaria?;
n
n Que, en el informe referido en el pĆ”rrafo precedente, en el numeral 5.3 ?Nueva declaratoria de emergencia?, el Gerente del Proyecto Mi Hospital determina: ?Se mantiene la situaciĆ³n de exceso de demanda de servicios hospitalarios, relacionada con la garantĆ­a del derecho a la gratuidad de los servicios de salud, estipulada en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de 2008. Dicha situaciĆ³n se refleja en las deficiencias en la atenciĆ³n hospitalaria, tales como elevados tiempos de espera para la atenciĆ³n, represamiento de cirugĆ­as, deficiente implantaciĆ³n de los procesos de mantenimiento de infraestructura fĆ­sica y tecnolĆ³gica, elevado gasto de bolsillo de las y los usuarios, etc. La correcciĆ³n de este desequilibrio en el proceso de provisiĆ³n de la atenciĆ³n sanitaria exige que se mantenga la actuaciĆ³n emergente por parte de la autoridad sanitaria.?, ?La nueva declaratoria de emergencia se orienta a la pronta culminaciĆ³n de los procesos que posibiliten la adecuada inserciĆ³n del sistema hospitalario de segundo y tercer nivel del paĆ­s en el sistema nacional de salud. Para ello es preciso culminar con una serie de procesos iniciados con la anterior declaratoria de emergencia??, ?AsĆ­ pues, se considera necesario culminar los procesos iniciados a partir de la primera declaratoria de emergencia. En este sentido, debe indicarse que el monto inicialmente estipulado en la primera declaratoria (?), no se verĆ” incrementado, sino que esta segunda declaratoria servirĆ” para incrementar la eficiencia en la asignaciĆ³n, certificaciĆ³n y ejecuciĆ³n de los rubros estipulados?.?;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 00000827 de 16 de septiembre del 2011, se aprobĆ³ el Plan de Adquisiciones para enfrentar la SituaciĆ³n de Emergencia Sanitaria declarada mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 00000767 de 31 de agosto del 2011, en cuyo artĆ­culo 2 se dice: ?Las contrataciones previstas en el plan de adquisiciones son por un total de: 302?533.402 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, distribuidas de forma general en las siguientes Ć”reas de intervenciĆ³n: Medicamentos USD 11?613.729; Insumos: USD 16?082.358; Equipamiento: USD 27?114.896,91; Mobiliario USD 1?729.594,09; Insumos USD 256.369; Equipamiento nuevas unidades adquiridas construcciones rĆ”pidas nuevas, unidades prefabricadas USD 62?779.128; Infraestructura: USD 112?544.023; Talento Humano: 16?119.665; InformĆ”tica: 13?732.049; Gastos Operativos 14Ā“361.590; y, Adquisiciones de inmuebles para nuevas unidades de salud: USD 26?200.000, de conformidad con el plan detallado que en 3 fojas Ćŗtiles, forman parte de la presente ResoluciĆ³n?. Este Programa de Adquisiciones de Emergencia Sanitaria y su presupuesto de inversiĆ³n fue validado y aprobado por la SecretarĆ­a de PlanificaciĆ³n del Ministerio de Salud PĆŗblica, la Gerencia del Proyecto Mi Hospital y la DirecciĆ³n General de Salud, conforme consta del memorando No. SDG-10-0609-2011 de 15 de septiembre de 2011 suscrito por el Dr. Juan MartĆ­n Moreira Viteri, Director General de Salud;
n
n Que, en el Acuerdo Ministerial NĀŗ 00000767 de 31 de agosto del 2011, entre sus consideraciones se dijo: ?Independientemente de otras estrategias de salud pĆŗblica que se estĆ”n ejecutando, parte de la saturaciĆ³n en los servicios de salud, puede ser superada en gran medida con las siguientes acciones: IntervenciĆ³n urgente e inmediata en la Infraestructura Hospitalaria, que incluye la construcciĆ³n de nuevos hospitales, asĆ­ como la rehabilitaciĆ³n de otros existentes; Equipamiento; AdquisiciĆ³n de Medicamentos e Insumos; Recursos InformĆ”ticos; e, IntervenciĆ³n administrativa y organizacional en el Talento Humano; todo lo cual se concreta en el Plan de Adquisiciones de esta emergencia.?;
n
n Que, es necesario, por tanto, ejecutar las obras, adquirir los bienes y servicios incluidos los de consultorĆ­a, que forman parte del plan de adquisiciones, puesto que dichas contrataciones fueron estudiadas y sustentadas en su necesidad dentro del plazo de vigencia de los decretos ejecutivos que declararon el estado de excepciĆ³n sanitaria, las cuales requieren obligatoriamente su continuidad con el fin de mejorar la capacidad de respuesta en la prestaciĆ³n de los servicios de salud para los ciudadanos y habitantes a nivel nacional por el incremento exagerado en la demanda de atenciĆ³n en salud pĆŗblica;
n
n Que, siendo la Emergencia Sanitaria ??toda situaciĆ³n de riesgo de afectaciĆ³n de la salud originada por desastres naturales o por acciĆ³n de las personas, fenĆ³menos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades?requiere la intervenciĆ³n especial del Estado con movilizaciĆ³n de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerables? como define y dispone el pĆ”rrafo 24 del artĆ­culo 259 de la Ley OrgĆ”nica de Salud;
n
n Que, las acciones a realizarse son concretas, probadas y objetivas, se torna imperativo ejecutar las obras, adquirir los bienes y servicios, incluidos los de consultorĆ­a que estĆ”n contenidos en el plan de adquisiciones para superar la grave situaciĆ³n en el sector de la salud pĆŗblica; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en concordancia con el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
n
n Acuerda:
n
n ArtĆ­culo 1.- Por haberse determinado su imperiosa necesidad durante la vigencia de los decretos ejecutivos 618 y 734 de 10 de enero y 11 abril del 2011, ampliados por 30 dĆ­as adicionales cada uno de ellos, por los que el seƱor Presidente decretĆ³ el Estado de ExcepciĆ³n Sanitaria en todas las unidades operativas del paĆ­s y al ser necesaria su continuidad, se declararĆ”n como emergentes, en beneficio del pueblo ecuatoriano y la salud pĆŗblica, todas las contrataciones que constan en el Plan de Adquisiciones para enfrentar la emergencia sanitaria declarada mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 767 de 31 de agosto del 2011 con sus respectivos procedimientos y su presupuesto de inversiĆ³n de emergencia que fueron debidamente aprobados mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 00000827 de 16 de septiembre del 2011, reformado por los acuerdos ministeriales Nos. 917 de 7 de octubre del 2011, 946 de 19 de octubre del 2011, 954 de 20 de octubre del 2011, 955 de 20 de octubre del 2011, 976 de 25 de octubre del 2011, 1064 de 10 de noviembre del 2011, 1065 de 10 de noviembre del 2011 y 1129 de 30 de noviembre del 2011 que se agregan al presente acuerdo ministerial y que cubren las adquisiciones de: medicamentos, insumos mĆ©dicos, equipamiento mĆ©dico, mobiliario, insumos para equipamiento, equipamiento para nuevas unidades adquiridas, construcciones rĆ”pidas nuevas o unidades prefabricadas, infraestructura, talento humano, informĆ”tica, gastos operativos, declaratorias de utilidad pĆŗblica y comunicaciĆ³n social.
n
n ArtĆ­culo 2.- Las mentadas contrataciones se llevarĆ”n a cabo conforme el procedimiento previsto en el Acuerdo Ministerial NĀŗ 767 de 31 de agosto del 2011.
n
n ArtĆ­culo 3.- Todas las contrataciones previstas a realizarse bajo los decretos ejecutivos 618 y 734 de 10 de enero y 11 abril del 2011, ampliados por 30 dĆ­as adicionales cada uno de ellos, por los que el seƱor Presidente decretĆ³ estado de excepciĆ³n sanitaria en todas las unidades operativas del paĆ­s y que sirvieron de insumo para la elaboraciĆ³n del plan de adquisiciones para enfrentar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria y de su presupuesto de inversiĆ³n y que se iniciaron sobre la base del mentado plan, por ser necesarias, prioritarias y urgentes, se encuentran amparadas bajo la declaratoria de emergencia sanitaria.
n
n ArtĆ­culo 4.- Una vez superada la situaciĆ³n de emergencia sanitaria, se publicarĆ” en el portal de compras pĆŗblicas, un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicaciĆ³n de los resultados obtenidos.
n
n ArtĆ­culo 5.- El presente acuerdo ministerial entrarĆ” en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de diciembre del 2011.
n
n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud PĆŗblica.
n
n Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Despacho Ministerial, al que me remito en caso necesario, lo certifico.- Quito, a 20 de diciembre del 2011.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
n
n No. 20110075-A
n
n MINISTERIO DEL INTERIOR
n
n Considerando:
n
n Que, mediante acuerdos interministeriales Nos. 1470 y 1502, correspondientemente de 15 y 23 de junio del 2010, se establecieron a nivel nacional las normas para regular el expendio de bebidas alcohĆ³licas en los establecimientos sujetos al control del Ministerio del Interior y del Ministerio de Turismo;
n
n Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 20110075 de 19 de diciembre del 2011, se amplĆ­o excepcionalmente el horario de venta de bebidas alcohĆ³licas a nivel nacional para el 31 de diciembre del 2011 y el 1ro. de enero del 2012;
n
n Que, sin embargo, con el presente, se modifica tal reciente excepciĆ³n hecha a los vigentes acuerdos interministeriales de junio del 2010, arriba identificados; y,
n
n En ejercicio de la atribuciĆ³n constitucional contenida en el numeral 1 del Art. 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
n
n
n Acuerdan:
n
n Art. 1.- Modificar el artĆ­culo Ćŗnico del Acuerdo Interministerial No. 20110075 por el siguiente:
n
n Ā«Art. ƚnico.- AplĆ­quese correspondientemente a los dĆ­as sĆ”bado 31 de diciembre y domingo 1ro. de enero del 2012 el horario vigente para los dĆ­as viernes y sĆ”bados, es decir que a nivel nacional los establecimientos objeto de control podrĆ”n vender bebidas alcohĆ³licas hasta las 02h00 am del dĆ­a siguiente.
n
n AplĆ­quese al dĆ­a lunes 2 de enero del 2012, decretado descanso, el horario vigente para los dĆ­as domingos, es decir que a nivel nacional Ćŗnicamente se podrĆ”n expender exclusivamente bebidas de moderaciĆ³n acompaƱando comidas, Ćŗnicamente entre las 10h00 y las 16h00.Ā».
n
n Art. 2.- En los operativos de control que se realicen a partir de los acuerdos interministeriales Nos. 1470, 1502 y el presente 20110075 – A, se resalta que las medidas refieren al horario de venta de bebidas alcohĆ³licas. Los establecimientos podrĆ”n funcionar de acuerdo a los horarios de los permisos de funcionamiento vigentes. El presente acuerdo interministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n Dado en la ciudad de Quito, D. M., a 28 de diciembre del 2011.
n
n f.) Dr. JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior.
n
n f.) Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo.
n
n MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 29 de diciembre del 2011.- f.) MarĆ­a del Cisne LĆ³pez C., Secretaria General.
n
n No. 20110075-A
n
n MINISTERIO DE TURISMO
n
n Considerando:
n
n Que, mediante acuerdos interministeriales Nos. 1470 y 1502, correspondientemente de 15 y 23 de junio del 2010, se establecieron a nivel nacional las normas para regular el expendio de bebidas alcohĆ³licas en los establecimientos sujetos al control del Ministerio del Interior y del Ministerio de Turismo;
n
n Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 20110075 de 19 de diciembre del 2011, se amplĆ­o excepcionalmente el horario de venta de bebidas alcohĆ³licas a nivel nacional para el 31 de diciembre del 2011 y el 1ro. de enero del 2012;
n
n Que, sin embargo, con el presente, se modifica tal reciente excepciĆ³n hecha a los vigentes acuerdos interministeriales de junio del 2010, arriba identificados; y,
n
n En ejercicio de la atribuciĆ³n constitucional contenida en el numeral 1 del Art. 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
n
n
n Acuerdan:
n
n Art. 1.- Modificar el artĆ­culo Ćŗnico del Acuerdo Interministerial No. 20110075 por el siguiente:
n
n Ā«Art. ƚnico.- AplĆ­quese correspondientemente a los dĆ­as sĆ”bado 31 de diciembre y domingo 1ro. de enero del 2012 el horario vigente para los dĆ­as viernes y sĆ”bados, es decir que a nivel nacional los establecimientos objeto de control podrĆ”n vender bebidas alcohĆ³licas hasta las 02h00 am del dĆ­a siguiente.
n
n AplĆ­quese al dĆ­a lunes 2 de enero del 2012, decretado descanso, el horario vigente para los dĆ­as domingos, es decir que a nivel nacional Ćŗnicamente se podrĆ”n expender exclusivamente bebidas de moderaciĆ³n acompaƱando comidas, Ćŗnicamente entre las 10h00 y las 16h00.Ā».
n
n Art. 2.- En los operativos de control que se realicen a partir de los acuerdos interministeriales Nos. 1470, 1502 y el presente 20110075 – A, se resalta que las medidas refieren al horario de venta de bebidas alcohĆ³licas. Los establecimientos podrĆ”n funcionar de acuerdo a los horarios de los permisos de funcionamiento vigentes.
n
n El presente acuerdo interministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n Dado en la ciudad de Quito, D. M., a 28 de diciembre del 2011.
n
n f.) Dr. JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior.
n
n f.) Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo.
n
n NĀŗ 11 362
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS
n Y PRODUCTIVIDAD
n
n SUBSECRETARƍA DE LA CALIDAD
n
n Considerando:
n
n Que de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticas;
n
n
n Que mediante Ley NĀŗ 2007-76, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 26 del jueves 22 de febrero del 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ?i) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;
n
n Que el Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, entidad competente en materia de reglamentaciĆ³n, normalizaciĆ³n y metrologĆ­a, ha formulado la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2611. QUESO TILSITER. REQUISITOS;
n
n Que en su elaboraciĆ³n se ha seguido el trĆ”mite reglamentario;
n
n Que la SubsecretarĆ­a de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad conociĆ³ y aprobĆ³ el informe presentado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Calidad, sobre el anĆ”lisis de la norma materia de esta resoluciĆ³n, el cual recomienda aprobar y oficializar la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2611 (Queso Tilsiter. Requisitos),
n
n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad: en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2611 (Queso Tilsiter. Requisitos), mediante su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 11 446 de 25 de noviembre del 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
n
n En ejercicio de las facultades que le concede la ley,
n
n Resuelve:
n
n ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2611 (Queso Tilsiter. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el queso tilsiter destinado al consumidor final.
n
n ARTƍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial NĀŗ 11 256 de 15 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 499 de 26 de julio del 2011, publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2611, en la pĆ”gina web de esa instituciĆ³n. (www.inen.gob.ec).
n
n ARTƍCULO 3.- Esta Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2611 entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.
n
n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de diciembre del 2011.
n
n f.) Tclga. Catalina CƔrdenas, Subsecretaria de la Calidad.
n
n MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICO.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- Fecha: 26 de diciembre del 2011.
n
n NĀŗ 11 365
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS
n Y PRODUCTIVIDAD
n
n SUBSECRETARƍA DE LA CALIDAD
n
n Considerando:
n
n Que de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticas;
n
n Que mediante Ley NĀŗ 2007-76, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 26 del jueves 22 de febrero del 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ?i) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;
n
n Que el Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, entidad competente en materia de reglamentaciĆ³n, normalizaciĆ³n y metrologĆ­a, ha formulado la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2607. QUESO ANDINO MADURADO. REQUISITOS;
n
n Que en su elaboraciĆ³n se ha seguido el trĆ”mite reglamentario;
n
n Que la SubsecretarĆ­a de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad conociĆ³ y aprobĆ³ el informe presentado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Calidad, sobre el anĆ”lisis de la norma materia de esta resoluciĆ³n, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2607 (Queso Andino Madurado. Requisitos);
n
n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2607 (Queso Andino Madurado. Requisitos), mediante su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 11 446 de 25 de noviembre del 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
n
n En ejercicio de las facultades que le concede la ley,
n
n Resuelve:
n
n ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2607 (Queso Andino Madurado. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el queso andino madurado destinado al consumidor final.
n
n ARTƍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial NĀŗ 11 256 de 15 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 499 de 26 de julio del 2011, publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2607, en la pĆ”gina web de esa instituciĆ³n. (www.inen.gob.ec).
n
n ARTƍCULO 3.- Esta Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2607 entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.
n
n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de diciembre del 2011.
n
n f.) Tclga. Catalina CƔrdenas, Subsecretaria de la Calidad.
n
n MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICO.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- Fecha: 26 de diciembre del 2011.
n
n NĀŗ 11 366
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
n
n SUBSECRETARƍA DE LA CALIDAD
n
n Considerando:
n
n Que de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticas;
n
n Que mediante Ley NĀŗ 2007-76, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 26 del jueves 22 de febrero del 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ?i) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 515 de 1974-04-25, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 570 de 1974-06-10, se oficializĆ³ con carĆ”cter de Obligatoria la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 089 QUESO PORT-SALUT.REQUISITOS;
n
n Que la Primera RevisiĆ³n de la indicada norma ha seguido el trĆ”mite reglamentario;
n
n Que la SubsecretarĆ­a de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad conociĆ³ y aprobĆ³ el informe presentado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Calidad, sobre el anĆ”lisis de la norma materia de esta resoluciĆ³n, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carĆ”cter de OBLIGATORIA la Primera RevisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 089 (Queso Port-Salut. Requisitos);
n
n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. En consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de OBLIGATORIA la Primera RevisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 089 (Queso Port-Salut. Requisitos) mediante su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 11 446 de 25 de noviembre del 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
n
n En ejercicio de las facultades que le concede la ley,
n
n
n Resuelve:
n
n ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de OBLIGATORIA la Primera RevisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 089 (Queso Port-Salut. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el queso port- salut o saint- paulin destinado al consumidor final.
n
n
n ARTƍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial NĀŗ 11 256 de 15 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 499 de 26 de julio del 2011, publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 089 (Primera RevisiĆ³n) en la pĆ”gina web de esa instituciĆ³n. (www.inen.gob.ec).
n
n ARTƍCULO 3.- Las personas naturales o jurĆ­dicas que no cumplan con lo que establece la mencionada norma, serĆ”n sancionadas de conformidad con la ley.
n
n ARTƍCULO.- 4.- Esta Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 089 (Primera RevisiĆ³n) reemplaza a la NTE INEN 089:1974 y entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de diciembre del 2011.
n
n f.) Tclga. Catalina CƔrdenas, Subsecretaria de la Calidad.
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICO.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- Fecha: 26 de diciembre del 2011.
n
n NĀŗ 11 368
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
n
n SUBSECRETARƍA DE LA CALIDAD
n
n Considerando:
n
n Que de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticas;
n
n Que mediante Ley NĀŗ 2007-76, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 26 del jueves 22 de febrero del 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ?i) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 512 del 1974-04-25, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 570 de 1974-06-10, se oficializĆ³ con carĆ”cter de Obligatoria la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 087 QUESO BEL PAESSE. REQUISITOS;
n
n Que la Primera RevisiĆ³n de la indicada norma ha seguido el trĆ”mite reglamentario;
n
n Que la SubsecretarĆ­a de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad conociĆ³ y aprobĆ³ el informe presentado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Calidad, sobre el anĆ”lisis de la norma materia de esta resoluciĆ³n, el cual recomienda Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de OBLIGATORIA la Primera RevisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 087 (Queso bel paesse. Requisitos);
n
n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de OBLIGATORIA la Primera RevisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 087 (Queso bel paesse. Requisitos) mediante su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 11 446 de 25 de noviembre del 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
n
n En ejercicio de las facultades que le concede la ley,
n
n Resuelve:
n
n ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de OBLIGATORIA la Primera RevisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 087 (Queso bel paesse. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el queso bel paesse destinado al consumidor final.
n
n ARTƍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial NĀŗ 11 256 de 15 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 499 de 26 de julio del 2011, publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 087 (Primera RevisiĆ³n) en la pĆ”gina web de esa instituciĆ³n. (www.inen.gob.ec).
n
n ARTƍCULO 3.- Las personas naturales o jurĆ­dicas que no cumplan con lo que establece la mencionada norma, serĆ”n sancionadas de conformidad con la ley.
n
n ARTƍCULO 4.- Esta Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 087 (Primera RevisiĆ³n) reemplaza a la NTE INEN 087:1974 y entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.
n
n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de diciembre del 2011.
n
n f.) Tclga. Catalina CƔrdenas, Subsecretaria de la Calidad.
n
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICO.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- Fecha: 26 de diciembre del 2011.
n
n No. SPTMF 487/11
n
n VICEMINISTERIO DE GESTIƓN
n DE TRANSPORTE
n
n SUBSECRETARƍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARƍTIMO Y FLUVIAL
n
n Considerando:
n
n Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
n
n Que, el Art. 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por Parte de la Iniciativa Privada, expresa: ?Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones?. En concordancia con el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, que indica: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial.?;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial del 12 de junio del 2008, se ratificĆ³ y aclarĆ³ el Ć”mbito de atribuciones dentro de la reorganizaciĆ³n administrativa, por el cual la SubsecretarĆ­a de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial ejerce la regulaciĆ³n de la actividad portuaria y marĆ­timo como ente autĆ³nomo civil;
n
n Que, mediante ResoluciĆ³n SPTMF No. 150/11, publicado en el Registro Oficial 484 del 5 de julio del 2011, la SubsecretarĆ­a de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial, establece las normas para ejercer las actividades de transporte marĆ­timo, fluvial y de cabotaje, para embarcaciones menores a 50 TRB;
n
n Que, mediante oficio No. SPTMF-11-920-OF de fecha 2 de diciembre del 2011, el seƱor Subsecretario informa al Alcalde del Gobierno Municipal de San CristĆ³bal, la fecha de reanudaciĆ³n de la campaƱa de matriculaciĆ³n de armadores de embarcaciones menores de 50 T.R.B.; y,
n
n En uso de la facultad contemplada en el Acuerdo Ministerial No. 007 del 11 de mayo del 2010, publicado mediante Registro Oficial No. 215 del 16 de junio del 2010,
n
n Resuelve:
n
n PRIMERO.- Delegar a la Ing. Carmen Esther VĆ©lez Rivadeneira, Coordinadora de Transporte MarĆ­timo y Fluvial de la DirecciĆ³n de Transporte MarĆ­timo y Fluvial, la firma para proceder a otorgar la matrĆ­cula de armador a embarcaciones menores de 50 T.R.B., que se efectuarĆ” en la provincia insular de GalĆ”pagos desde el 12 al 16 de diciembre del presente aƱo, en el cantĆ³n San CristĆ³bal.
n
n SEGUNDO.- La Ing. Carmen Esther VĆ©lez Rivadeneira, serĆ” la Ćŗnica responsable por las actuaciones que realice en el ejercicio de la delegaciĆ³n de atribuciones otorgada en el presente instrumento.
n
n TERCERO.- PublĆ­quese la presente resoluciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n CUARTO.- La presente delegaciĆ³n de atribuciones entrarĆ” en vigencia a partir de la suscripciĆ³n sin perjuicio de la publicaciĆ³n indicada anteriormente.
n
n Dada en la ciudad de Guayaquil, en el Despacho del seƱor Subsecretario de Puertos y Transporte Marƭtimo y Fluvial (E), a los doce dƭas del mes de diciembre del dos mil once.
n
n f.) Ing. Walter Segovia Muentes, Subsecretario de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial (E).
n
n No. 192-2011
n
n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE TRANSICIƓN
n
n CONSIDERANDO:
n
n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 170 reconoce y garantiza la carrera judicial y dispone que para el ingreso a la FunciĆ³n Judicial se observen los principios de igualdad, equidad, probidad, oposiciĆ³n, mĆ©ritos, publicidad, impugnaciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana.
n
n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 178 establece que el Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial.
n
n Que, el artĆ­culo 194 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que la FiscalĆ­a General del Estado es un Ć³rgano autĆ³nomo de la FunciĆ³n Judicial, Ćŗnico e indivisible, funcionarĆ” de forma desconcentrada y tendrĆ” autonomĆ­a administrativa, econĆ³mica y financiera. El Fiscal General es su mĆ”xima autoridad y su representante legal;
n
n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 228 ordena que el ingreso al servicio pĆŗblico, el ascenso y la promociĆ³n en la carrera administrativa se realizarĆ” mediante concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, en la forma que determine la ley.
n
n Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, en su artĆ­culo 52, establece que todo ingreso de personal a la FunciĆ³n Judicial se realizarĆ” mediante concurso pĆŗblico de oposiciĆ³n y mĆ©ritos, sujeto a procesos de impugnaciĆ³n, control social y se propenderĆ” a la paridad entre mujeres y hombres, a travĆ©s de los procedimientos establecidos en ese CĆ³digo.
n
n Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, en el numeral 1 del artĆ­culo 264, establece que es competencia del Pleno del Consejo de la Judicatura, nombrar y evaluar a las juezas y jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, Agentes Fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial.
n
n Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, en el numeral 5 del artĆ­culo 280, faculta a la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura definir y ejecutar los procedimientos para el mejoramiento y modernizaciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial, para la selecciĆ³n, concursos de oposiciĆ³n y mĆ©ritos, permanencia, disciplina, evaluaciĆ³n y formaci