n REGISTRO OFICIAL
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n MiĆ©rcoles, 18 de Enero de 2012 – R. O. No. 621
n
n
n Asamblea Nacional-El Pleno:
n
n PresĆ©ntase un saludo de profundo respeto a la labor del periodista ecuatoriano y un reconocimiento a su labor, fundamental para las garantĆas de una sociedad democrĆ”tica, pluralista, intercultural y plurinacional
n
n
n 981 Dase de baja de la Fuerza AĆ©rea a los oficiales superiores CRNL. EMT. AVC. VĆctor Hugo. MontĆŗfar Montoya y CRNL. EMT. AVC. Edwin Francisco Andrade BolaƱos
n
n
n 982 Dase de baja de la Fuerza AƩrea al Oficial Superior CRNL. EMT. AVC. FabiƔn Patricio LandƔzuri Salgado
n
n
n 983 Colócase en situación jurĆdica de disponibilidad de las Fuerzas Armadas al CRNL. CSM. Luis RubĆ©n Ayala Tobar
n
n
n 984 Colócase en situación jurĆdica de disponibilidad de las Fuerzas Armadas al CRNL. EM. Jaime RenĆ”n Borja Padilla
n
n Ministerio de Industrias y Productividad:
n
n 11 474 DelĆ©gase al o a la titular de la SubsecretarĆa de MIPYMES y ArtesanĆas de este Ministerio, la facultad de integrar y presidir el ComitĆ© Interinstitucional de Fomento Artesanal
n
n Ministerio de Salud PĆŗblica:
n
n 00001172 DeclÔrase como emergentes, en beneficio del pueblo ecuatoriano y la salud pública, todas las contrataciones que constan en el Plan de Adquisiciones para enfrentar la Emergencia Sanitaria declarada mediante Acuerdo Ministerial Nº 767 de 31 de agosto del 2011
n
n Ministerio del Interior:
n
n 20110075-A ModifĆcase el Acuerdo Interministerial NĀŗ 20110075 de 19 de diciembre del 2011
n
n Ministerio de Turismo:
n
n 20110075-A ModifĆcase el Acuerdo Interministerial NĀŗ 20110075 de 19 de diciembre del 2011
n
n
n Ministerio de Industrias y Porductividad, SubsecretarĆa de la Calidad:
n
n OficialĆzase con el carĆ”cter de voluntaria y obligatoria la primera revisión y varias Normas TĆ©cnicas Ecuatorianas:
n
n 11 362 NTE INEN 2611 (Queso Tilsiter. Requisitos)
n
n
n 11 365 NTE INEN 2607 (Queso andino madurado. Requisitos)
n
n
n 11 366 NTE INEN 089 (Queso Port-Salut. Requisitos)
n
n
n 11 368 NTE INEN 087 (Queso bel paesse. Requisitos)
n
n Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, SubsecretarĆa de Puertos y Transporte MarĆtimo y Fluvial:
n
n SPTMF 487/11 DelĆ©gase a la ingeniera Carmen Esther VĆ©lez Rivadeneira, Coordinadora de Transporte MarĆtimo y Fluvial de la Dirección de Transporte MarĆtimo y Fluvial, la firma para proceder a otorgar la matrĆcula de armador a embarcaciones menores de 50 T.R.B., que se efectuarĆ” en el cantón San Cristóbal, provincia Insular de GalĆ”pagos
n
n Consejo de la Judicatura de Transición:
n
n 192-2011 ExpĆdese el Instructivo para los concursos de mĆ©ritos y oposición de la FiscalĆa General del Estado
n
n Ordenanzas Municipales:
n
n Gobierno Municipal del Cantón Santiago: Que reglamenta la prestación de servicios del camal municipal, determinación y recaudación de la tasa de rastro
n
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Paquisha: Que regula los catastros prediales urbanos y rurales; para la determinación, administración y recaudación del impuesto para el bienio 2012 -2013 del GADCP
n
n
n Gobierno Local del Cantón GonzanamÔ: Reformatoria a la Ordenanza reformatoria del veinte de mayo del dos mil diez, que regula el servicio de cementerios
n
n REPĆBLICA DEL ECUADOR
n
n ASAMBLEA NACIONAL
n
n EL PLENO
n
n Considerando:
n
n Que, el artĆculo 7 de la Ley OrgĆ”nica de la Función Legislativa, seƱala: ?El Pleno es el mĆ”ximo órgano de decisión de la Asamblea Nacional?;
n
n Que, el artĆculo 8 de la Ley OrgĆ”nica de la Función Legislativa, establece que: ?El Pleno de la Asamblea Nacional aprobarĆ” por mayorĆa simple y en un solo debate sus acuerdos o resoluciones?;
n
n Que, segĆŗn el artĆculo 132 de la Constitución, las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedición de una ley se ejercerĆ”n a travĆ©s de acuerdos o resoluciones;
n
n Que, el dĆa 5 de enero se celebra el DĆa Nacional del Periodista Ecuatoriano; y,
n
n En ejercicio de sus atribuciones y facultades,
n
n Resuelve:
n
n ArtĆculo 1.- Presentar un saludo de profundo respeto a la labor del periodista ecuatoriano y un reconocimiento a su labor, fundamental para las garantĆas de una sociedad democrĆ”tica, pluralista, intercultural y plurinacional.
n
n ArtĆculo 2.- Expresar la solidaridad al colectivo nacional y mundial de los periodistas en el contexto mundial contemporĆ”neo, en que el ejercicio del periodismo se ha convertido en una de las actividades mĆ”s peligrosas con una realidad trĆ”gica de 103 periodistas asesinados en 40 paĆses, solamente en el aƱo 2011.
n
n ArtĆculo 3.- Expresar la voluntad de vigilancia de la Asamblea Nacional para el cumplimiento irrestricto de la libertad de expresión en todos los Ć”mbitos del quehacer comunicacional.
n
n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los cinco dĆas del mes de enero de dos mil doce.
n
n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.
n
n f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General.
n
n No. 981
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPĆBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el artĆculo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas seƱala que la situación militar para los oficiales generales, y dentro de los oficiales superiores a los coroneles y capitanes de NavĆo, se establecerĆ” por decreto ejecutivo;
n
n Que el artĆculo 87 literal a) ibĆdem establece que el militar es dado de baja, entre otras causales, por solicitud voluntaria;
n
n Que los seƱores Crnl. EMT. Avc. MontĆŗfar Montoya VĆctor Hugo y Crnl. EMT. Avc. Andrade BolaƱos Edwin Francisco, presentaron la solicitud de baja directa voluntaria; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artĆculo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
n
n
n Decreta:
n
n Art. 1Āŗ.- Darles de baja de la Fuerza AĆ©rea, con fecha 31 de octubre del 2011, de conformidad con el artĆculo 87 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas vigente, a los siguientes seƱores oficiales superiores:
n
n 170493332-2 CRNL. EMT. AVC. MONTĆFAR MONTOYA VĆCTOR HUGO
n
n 170639092-7 CRNL. EMT. AVC. ANDRADE BOLAĆOS EDWIN FRANCISCO
n
n
n Art. 2º.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrarÔ en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese el Ministro de Defensa Nacional.
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de diciembre del 2011.
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n No. 982
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPĆBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el artĆculo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas seƱala que la situación militar para los oficiales generales, y dentro de los oficiales superiores a los coroneles y capitanes de NavĆo, se establecerĆ” por decreto ejecutivo;
n
n Que el artĆculo 87 literal a) ibĆdem establece que el militar es dado de baja, entre otras causales, por solicitud voluntaria;
n
n Que el seƱor Crnl. EMT. Avc. LandƔzuri Salgado FabiƔn Patricio, presenta la solicitud de baja directa voluntaria; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artĆculo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
n
n Decreta:
n
n Art. 1Āŗ.- Darle de baja de la Fuerza AĆ©rea, con fecha 30 de noviembre del 2011, de conformidad con el artĆculo 87 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas vigente, al siguiente seƱor Oficial Superior:
n
n 170591450-3 CRNL. EMT. AVC. LANDĆZURI SALGADO FABIĆN PATRICIO
n
n Art. 2º.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrarÔ en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese el Ministro de Defensa Nacional.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de diciembre del 2011.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional. Documento con firmas electrónicas.
n
n
n No. 983
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPĆBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el artĆculo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas seƱala que la situación militar para los oficiales generales, y dentro de los oficiales superiores a los coroneles y capitanes de NavĆo, se establecerĆ” por decreto ejecutivo;
n
n Que el artĆculo 76 letra a) ibĆdem establece que el militar serĆ” colocado en situación de disponibilidad, entre otras causales, por solicitud voluntaria;
n
n Que el seƱor CRNL. CSM. AYALA TOBAR LUIS RUBĆN, ha presentado la solicitud de disponibilidad voluntaria, de acuerdo a lo que establece el artĆculo 76 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y,
n
n En uso de las atribuciones conferidas por el artĆculo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
n
n Decreta:
n
n Art. 1Āŗ.- De conformidad con lo previsto en el artĆculo 76 letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia que textualmente seƱala: Ā«Solicitud voluntariaĀ» colócase en situación jurĆdica de disponibilidad, con fecha 30 de noviembre del 2011, al seƱor 1704914249 CRNL. CSM. AYALA TOBAR LUIS RUBĆN.
n
n
n Art. 2º.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrarÔ en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese el Ministro de Defensa Nacional.
n
n PublĆquese y comunĆquese.- Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., 29 de diciembre del 2011.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional. Documento con firmas electrónicas.
n
n No. 984
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPĆBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el artĆculo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas seƱala que la situación militar para los oficiales generales, y dentro de los oficiales superiores a los coroneles y capitanes de NavĆo, se establecerĆ” por decreto ejecutivo;
n
n Que el artĆculo 76 letra a) ibĆdem establece que el militar serĆ” colocado en situación de disponibilidad, entre otras causales, por solicitud voluntaria;
n
n Que el seƱor CRNL. EM. BORJA PADILLA JAIME RENĆN, ha presentado la solicitud de disponibilidad voluntaria, de acuerdo a lo que establece el artĆculo 76 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y,
n
n En uso de las atribuciones conferidas por el artĆculo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
n
n Decreta:
n
n Art. 1Āŗ.- De conformidad con lo previsto en el artĆculo 76 letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia que textualmente seƱala: ?Solicitud voluntaria? colócase en situación jurĆdica de disponibilidad, con fecha 31 de diciembre del 2011, al seƱor 1707025019 CRNL. EM. BORJA PADILLA JAIME RENĆN.
n
n Art. 2º.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrarÔ en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese el Ministro de Defensa Nacional.
n
n PublĆquese y comunĆquese.- Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., 29 de diciembre del 2011.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional. Documento con firmas electrónicas.
n
n No. 11 474
n
n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
n
n Considerando:
n
n Que, de conformidad con lo dispuesto por el artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, a las ministras y ministros de Estado les corresponde expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n
n Que, de conformidad con lo que dispone el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002, los ministros de Estado pueden delegar sus atribuciones y deberes a un funcionario inferior jerĆ”rquico, cuando se ausenten o cuando lo estimen conveniente;
n
n Que, de acuerdo con el artĆculo 54 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ?La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrĆ”n ser desconcentradas en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto serĆ” el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se harĆ” por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial?;
n
n Que, de conformidad con el Art. 128 del Decreto Ejecutivo No. 3497, publicado en el Registro Oficial No. 744 de 14 de enero del 2003, y, el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 567, publicado en el Registro Oficial No. 174 de 20 de abril de 1989, los delegados o representantes del Ministerio de Industrias y Productividad a los comitĆ©s interinstitucionales de Fomento Artesanal del Austro y del Litoral, son los subsecretarios de esos territorios;
n
n Que, de acuerdo con el artĆculo 32 de la Ley de Fomento Artesanal, publicada en el Registro Oficial No. 446, de 29 de mayo de 1986, el Ministerio de Industrias y Productividad tiene a su cargo la administración de la mencionada ley y forma parte del ComitĆ© Interinstitucional de Fomento Artesanal; y,
n
n En ejercicio de las facultades constitucionales y legales constantes en los artĆculos 154 de la Constitución de la RepĆŗblica y 17 y 54 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y artĆculo 5, nĆŗmero 1 de la Ley de Fomento Artesanal,
n
n
n Acuerda:
n
n ArtĆculo 1.- Delegar al o a la titular de la SubsecretarĆa de MIPYMES y ArtesanĆas del Ministerio de Industrias y Productividad la facultad de integrar y presidir el ComitĆ© Interinstitucional de Fomento Artesanal establecido en la Ley de Fomento Artesanal, con sede en la ciudad de Quito, y con jurisdicción en las provincias de Carchi, Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, BolĆvar, Tungurahua, Chimborazo, Santo Domingo de los TsĆ”chilas, Esmeraldas, SucumbĆos, Orellana, Napo y Pastaza.
n
n
n ArtĆculo 2.- En el ejercicio de esta delegación, el o la titular de la SubsecretarĆa de Mipymes y ArtesanĆas del Ministerio de Industrias y Productividad procederĆ” de conformidad con la ley, en forma periódica, a informar acerca de su actuación a la mĆ”xima autoridad del Ministerio.
n
n
n ArtĆculo 3.- Derógase toda disposición que se oponga a este acuerdo ministerial.
n
n
n ArtĆculo 4.- El presente acuerdo ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de diciembre del 2011.
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.
n
n
n f.) Econ. Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad.
n
n
n MIPRO.- Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- Firma: Ilegible.- Fecha: 26 de diciembre del 2011.
n
n NĀŗ 00001172
n
n EL SEĆOR MINISTRO DE SALUD PĆBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, el artĆculo 32 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado a travĆ©s del acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud;
n
n Que, la prestación de los servicios de salud se rige por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;
n
n Que, segĆŗn el artĆculo 361 de la misma Constitución de la RepĆŗblica, el Estado debe ejercer la rectorĆa del sistema a travĆ©s de la Autoridad Sanitaria Nacional, siendo responsable de formular la polĆtica nacional de salud, normando, regulando y controlando todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ como el funcionamiento de las entidades del sector;
n
n Que, el inciso segundo del artĆculo 362 de la Constitución prescribe que los servicios pĆŗblicos estatales de salud serĆ”n universales y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderĆ”n los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios;
n
n Que, el numeral 3 del artĆculo 363 de la Norma Suprema determina que el Estado serĆ” responsable de fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura fĆsica y el equipamiento a las instituciones pĆŗblicas de salud;
n
n Que, el artĆculo 365 de la Constitución de la RepĆŗblica, manda que por ningĆŗn motivo los establecimientos pĆŗblicos o privados, ni los profesionales de la salud negarĆ”n la atención de emergencia y que dicha negativa se sancionarĆ” de acuerdo con la ley;
n
n Que, entre los derechos que toda persona, sin discriminación alguna, tiene en relación a la salud, el literal j) del artĆculo 7 de la Ley OrgĆ”nica de Salud prevĆ© que debe ser atendida inmediatamente con servicios profesionales de emergencia, suministro de medicamentos e insumos necesarios en los casos de riesgo inminente, en cualquier establecimiento de salud pĆŗblico o privado, sin requerir compromiso económico ni trĆ”mite administrativo previos;
n
n Que, el literal d) del artĆculo 9 de la Ley OrgĆ”nica de Salud dispone que le corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud para lo cual tiene, entre otras, la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar en caso de emergencia sanitaria, el acceso y disponibilidad de insumos y medicamentos necesarios para afrontarla, haciendo uso de los mecanismos previstos en los convenios y tratados internacionales y la legislación vigente;
n
n Que, con la expedición de la Constitución de la República, el 20 de octubre del 2008, el Gobierno Nacional estÔ garantizando progresivamente el derecho a la gratuidad de los servicios de salud, ampliando las prestaciones y mejorando el acceso a los medicamentos, lo cual se refleja en un incremento masivo en la demanda por parte de la población que concurre a las unidades operativas del Ministerio de Salud Pública, provocando una saturación en los servicios;
n
n Que, al amparo de los decretos ejecutivos Nos. 618 y 734 de 10 de enero y 11 abril del 2011, ampliados por 30 dĆas adicionales cada uno de ellos, por los que el seƱor Presidente decretó Estado de Excepción Sanitaria en todas las unidades operativas del paĆs, el Ministro de Salud PĆŗblica mediante acuerdos ministeriales Nos. 028 de 11 de enero del 2011 y 0275 de 25 de marzo del 2011, declaró la emergencia sanitaria en las unidades operativas del Ministerio de Salud PĆŗblica en toda la RepĆŗblica, especialmente en los hospitales Eugenio Espejo, Pablo Arturo SuĆ”rez y Baca Ortiz de la ciudad de Quito, Francisco Ycaza Bustamante y Abel Gilbert Pontón de la ciudad de Guayaquil, Verdi Cevallos Balda de la ciudad de Portoviejo, Delfina Torres de Concha de la ciudad de Esmeraldas, Alfredo Noboa Montenegro de la ciudad de Guaranda, JosĆ© MarĆa Velasco Ibarra de la ciudad del Tena, Gustavo DomĆnguez de la ciudad de Santo Domingo, Hospital General Puyo de la ciudad de El Puyo y Teófilo DĆ”vila de la ciudad de Machala, con el fin de evitar un colapso en sus servicios y proceder a la implementación de las siguientes acciones emergentes: 1. Intervención en la infraestructura y equipamiento. 2. Intervención administrativa y organizacional. 3. Intervención en los aspectos tĆ©cnicos sanitarios. 4. Adquisición y dispensación de medicamentos e insumos mĆ©dicos. 5. Procesos transversales de respaldo; ya que por el incremento de la demanda de los servicios de salud, la capacidad de respuesta del Ministerio de Salud tenĆa el riesgo de ser sobrepasada, generando grave conmoción interna;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 000000767 de 31 de agosto del 2011, se declaró en situación de emergencia sanitaria a los hospitales Eugenio Espejo, Baca Ortiz y Pablo Arturo SuĆ”rez de Quito; Francisco Ycaza Bustamante y Abel Gilbert Pontón de Guayaquil; Verdi Cevallos Balda de Portoviejo; Delfina Torres de Concha de Esmeraldas; Alfredo Noboa Montenegro de Guaranda; JosĆ© MarĆa Velasco Ibarra de Tena; Hospital del Puyo; y Teófilo DĆ”vila de Machala y proceder con las siguientes acciones emergentes para la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultorĆa, en las Ć”reas de: 1.- Infraestructura fĆsica. 2.- Equipamiento mĆ©dico. 3.- Insumos mĆ©dicos. 4.- Medicamentos. 5.- Sistemas y recursos informĆ”ticos. 6.- Talento humano y, demĆ”s contratos que coadyuven a superar la emergencia sanitaria, conforme el plan de adquisiciones aprobado, sin perjuicio de que, existiendo hechos probados, concretos y objetivos que requieran intervención inmediata, se incluya otras unidades operativas del paĆs a la presente declaratoria de emergencia sanitaria;
n
n Que, mediante acuerdos ministeriales Nos. 00000954 y 00001064 de 20 de octubre del 2011 y 10 de noviembre del 2011 respectivamente, se incorporaron a la declaratoria de situación de emergencia sanitaria a los Hospitales ?Luis G. DÔvila de TulcÔn, Dr. Liborio Panchana Sotomayor de Santa Elena y Hospital del Puyo en lo que se refiere a la adquisición de bienes modulares prefabricados, equipamiento integral, instalación y puesta en funcionamiento del nuevo hospital de la ciudad del Puyo, provincia de Pastaza?;
n
n Que, el Ministerio de Salud Pública, en cumplimiento a los decretos ejecutivos y acuerdos ministeriales en referencia, estÔ llevando a cabo las acciones necesarias para cumplir con los objetivos de dichas declaratorias con la finalidad de superar la emergencia en el sector de la salud pública, para cuyo efecto ha desplegado todos los esfuerzos humanos, técnicos y administrativos, permitiendo de esta forma ejecutar acciones efectivas que respondan a la demanda de la población.
n
n Que, mediante informe de fecha 30 de agosto del 2011, emitido por el Econ. JosĆ© Oviedo, Gerente de Proyecto Mi Hospital, en el cual se pone de manifiesto toda la gestión realizada durante la vigencia del Estado de Excepción Sanitaria que fuera decretada por el Presidente de la RepĆŗblica, en el numeral 5.2 de Recomendaciones determina que: ?Es imprescindible continuar con los procesos de cambio trazados, la demanda cada vez mĆ”s creciente necesita de una oferta de servicios cada vez mĆ”s amplia y con formas de gestión mĆ”s efectivas??, ?Los productos que de manera especĆfica se esperan concretar son: Renovación de Hospitales con estructuras fĆsicas obsoletas; Nuevas infraestructuras en sitios donde hay falta de oferta de servicios; Completar equipamiento crĆtico; Dotar de insumos y medicamentos necesarios para evitar la compra por parte de los pacientes; Mejora de la gestión hospitalaria en aspectos claves como: atención a las personas, gestión de recursos y el control de la gestión; Capacitación a directivos y profesionales en aspectos tan crĆticos como: resucitación cardio pulmonar.?, ?El proyecto de extensión estĆ” concebido no solo para asegurar la continuidad de todos los procesos de mejoramiento en los hospitales intervenidos, sino que podrĆ” ser generalizados a todos los hospitales y varios de los procesos podrĆ”n aplicarse incluso en los centros de atención primaria?;
n
n Que, en el informe referido en el pĆ”rrafo precedente, en el numeral 5.3 ?Nueva declaratoria de emergencia?, el Gerente del Proyecto Mi Hospital determina: ?Se mantiene la situación de exceso de demanda de servicios hospitalarios, relacionada con la garantĆa del derecho a la gratuidad de los servicios de salud, estipulada en la Constitución de la RepĆŗblica de 2008. Dicha situación se refleja en las deficiencias en la atención hospitalaria, tales como elevados tiempos de espera para la atención, represamiento de cirugĆas, deficiente implantación de los procesos de mantenimiento de infraestructura fĆsica y tecnológica, elevado gasto de bolsillo de las y los usuarios, etc. La corrección de este desequilibrio en el proceso de provisión de la atención sanitaria exige que se mantenga la actuación emergente por parte de la autoridad sanitaria.?, ?La nueva declaratoria de emergencia se orienta a la pronta culminación de los procesos que posibiliten la adecuada inserción del sistema hospitalario de segundo y tercer nivel del paĆs en el sistema nacional de salud. Para ello es preciso culminar con una serie de procesos iniciados con la anterior declaratoria de emergencia??, ?AsĆ pues, se considera necesario culminar los procesos iniciados a partir de la primera declaratoria de emergencia. En este sentido, debe indicarse que el monto inicialmente estipulado en la primera declaratoria (?), no se verĆ” incrementado, sino que esta segunda declaratoria servirĆ” para incrementar la eficiencia en la asignación, certificación y ejecución de los rubros estipulados?.?;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 00000827 de 16 de septiembre del 2011, se aprobó el Plan de Adquisiciones para enfrentar la Situación de Emergencia Sanitaria declarada mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 00000767 de 31 de agosto del 2011, en cuyo artĆculo 2 se dice: ?Las contrataciones previstas en el plan de adquisiciones son por un total de: 302?533.402 dólares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, distribuidas de forma general en las siguientes Ć”reas de intervención: Medicamentos USD 11?613.729; Insumos: USD 16?082.358; Equipamiento: USD 27?114.896,91; Mobiliario USD 1?729.594,09; Insumos USD 256.369; Equipamiento nuevas unidades adquiridas construcciones rĆ”pidas nuevas, unidades prefabricadas USD 62?779.128; Infraestructura: USD 112?544.023; Talento Humano: 16?119.665; InformĆ”tica: 13?732.049; Gastos Operativos 14Ā“361.590; y, Adquisiciones de inmuebles para nuevas unidades de salud: USD 26?200.000, de conformidad con el plan detallado que en 3 fojas Ćŗtiles, forman parte de la presente Resolución?. Este Programa de Adquisiciones de Emergencia Sanitaria y su presupuesto de inversión fue validado y aprobado por la SecretarĆa de Planificación del Ministerio de Salud PĆŗblica, la Gerencia del Proyecto Mi Hospital y la Dirección General de Salud, conforme consta del memorando No. SDG-10-0609-2011 de 15 de septiembre de 2011 suscrito por el Dr. Juan MartĆn Moreira Viteri, Director General de Salud;
n
n Que, en el Acuerdo Ministerial Nº 00000767 de 31 de agosto del 2011, entre sus consideraciones se dijo: ?Independientemente de otras estrategias de salud pública que se estÔn ejecutando, parte de la saturación en los servicios de salud, puede ser superada en gran medida con las siguientes acciones: Intervención urgente e inmediata en la Infraestructura Hospitalaria, que incluye la construcción de nuevos hospitales, asà como la rehabilitación de otros existentes; Equipamiento; Adquisición de Medicamentos e Insumos; Recursos InformÔticos; e, Intervención administrativa y organizacional en el Talento Humano; todo lo cual se concreta en el Plan de Adquisiciones de esta emergencia.?;
n
n Que, es necesario, por tanto, ejecutar las obras, adquirir los bienes y servicios incluidos los de consultorĆa, que forman parte del plan de adquisiciones, puesto que dichas contrataciones fueron estudiadas y sustentadas en su necesidad dentro del plazo de vigencia de los decretos ejecutivos que declararon el estado de excepción sanitaria, las cuales requieren obligatoriamente su continuidad con el fin de mejorar la capacidad de respuesta en la prestación de los servicios de salud para los ciudadanos y habitantes a nivel nacional por el incremento exagerado en la demanda de atención en salud pĆŗblica;
n
n Que, siendo la Emergencia Sanitaria ??toda situación de riesgo de afectación de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades?requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerables? como define y dispone el pĆ”rrafo 24 del artĆculo 259 de la Ley OrgĆ”nica de Salud;
n
n Que, las acciones a realizarse son concretas, probadas y objetivas, se torna imperativo ejecutar las obras, adquirir los bienes y servicios, incluidos los de consultorĆa que estĆ”n contenidos en el plan de adquisiciones para superar la grave situación en el sector de la salud pĆŗblica; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 57 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en concordancia con el artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica,
n
n Acuerda:
n
n ArtĆculo 1.- Por haberse determinado su imperiosa necesidad durante la vigencia de los decretos ejecutivos 618 y 734 de 10 de enero y 11 abril del 2011, ampliados por 30 dĆas adicionales cada uno de ellos, por los que el seƱor Presidente decretó el Estado de Excepción Sanitaria en todas las unidades operativas del paĆs y al ser necesaria su continuidad, se declararĆ”n como emergentes, en beneficio del pueblo ecuatoriano y la salud pĆŗblica, todas las contrataciones que constan en el Plan de Adquisiciones para enfrentar la emergencia sanitaria declarada mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 767 de 31 de agosto del 2011 con sus respectivos procedimientos y su presupuesto de inversión de emergencia que fueron debidamente aprobados mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 00000827 de 16 de septiembre del 2011, reformado por los acuerdos ministeriales Nos. 917 de 7 de octubre del 2011, 946 de 19 de octubre del 2011, 954 de 20 de octubre del 2011, 955 de 20 de octubre del 2011, 976 de 25 de octubre del 2011, 1064 de 10 de noviembre del 2011, 1065 de 10 de noviembre del 2011 y 1129 de 30 de noviembre del 2011 que se agregan al presente acuerdo ministerial y que cubren las adquisiciones de: medicamentos, insumos mĆ©dicos, equipamiento mĆ©dico, mobiliario, insumos para equipamiento, equipamiento para nuevas unidades adquiridas, construcciones rĆ”pidas nuevas o unidades prefabricadas, infraestructura, talento humano, informĆ”tica, gastos operativos, declaratorias de utilidad pĆŗblica y comunicación social.
n
n ArtĆculo 2.- Las mentadas contrataciones se llevarĆ”n a cabo conforme el procedimiento previsto en el Acuerdo Ministerial NĀŗ 767 de 31 de agosto del 2011.
n
n ArtĆculo 3.- Todas las contrataciones previstas a realizarse bajo los decretos ejecutivos 618 y 734 de 10 de enero y 11 abril del 2011, ampliados por 30 dĆas adicionales cada uno de ellos, por los que el seƱor Presidente decretó estado de excepción sanitaria en todas las unidades operativas del paĆs y que sirvieron de insumo para la elaboración del plan de adquisiciones para enfrentar la situación de emergencia sanitaria y de su presupuesto de inversión y que se iniciaron sobre la base del mentado plan, por ser necesarias, prioritarias y urgentes, se encuentran amparadas bajo la declaratoria de emergencia sanitaria.
n
n ArtĆculo 4.- Una vez superada la situación de emergencia sanitaria, se publicarĆ” en el portal de compras pĆŗblicas, un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos.
n
n ArtĆculo 5.- El presente acuerdo ministerial entrarĆ” en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de diciembre del 2011.
n
n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud PĆŗblica.
n
n Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Despacho Ministerial, al que me remito en caso necesario, lo certifico.- Quito, a 20 de diciembre del 2011.- f.) Ilegible, SecretarĆa General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
n
n No. 20110075-A
n
n MINISTERIO DEL INTERIOR
n
n Considerando:
n
n Que, mediante acuerdos interministeriales Nos. 1470 y 1502, correspondientemente de 15 y 23 de junio del 2010, se establecieron a nivel nacional las normas para regular el expendio de bebidas alcohólicas en los establecimientos sujetos al control del Ministerio del Interior y del Ministerio de Turismo;
n
n Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 20110075 de 19 de diciembre del 2011, se amplĆo excepcionalmente el horario de venta de bebidas alcohólicas a nivel nacional para el 31 de diciembre del 2011 y el 1ro. de enero del 2012;
n
n Que, sin embargo, con el presente, se modifica tal reciente excepción hecha a los vigentes acuerdos interministeriales de junio del 2010, arriba identificados; y,
n
n En ejercicio de la atribución constitucional contenida en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República,
n
n
n Acuerdan:
n
n Art. 1.- Modificar el artĆculo Ćŗnico del Acuerdo Interministerial No. 20110075 por el siguiente:
n
n Ā«Art. Ćnico.- AplĆquese correspondientemente a los dĆas sĆ”bado 31 de diciembre y domingo 1ro. de enero del 2012 el horario vigente para los dĆas viernes y sĆ”bados, es decir que a nivel nacional los establecimientos objeto de control podrĆ”n vender bebidas alcohólicas hasta las 02h00 am del dĆa siguiente.
n
n AplĆquese al dĆa lunes 2 de enero del 2012, decretado descanso, el horario vigente para los dĆas domingos, es decir que a nivel nacional Ćŗnicamente se podrĆ”n expender exclusivamente bebidas de moderación acompaƱando comidas, Ćŗnicamente entre las 10h00 y las 16h00.Ā».
n
n Art. 2.- En los operativos de control que se realicen a partir de los acuerdos interministeriales Nos. 1470, 1502 y el presente 20110075 – A, se resalta que las medidas refieren al horario de venta de bebidas alcohólicas. Los establecimientos podrĆ”n funcionar de acuerdo a los horarios de los permisos de funcionamiento vigentes. El presente acuerdo interministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en la ciudad de Quito, D. M., a 28 de diciembre del 2011.
n
n f.) Dr. JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior.
n
n f.) Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo.
n
n MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 29 de diciembre del 2011.- f.) MarĆa del Cisne López C., Secretaria General.
n
n No. 20110075-A
n
n MINISTERIO DE TURISMO
n
n Considerando:
n
n Que, mediante acuerdos interministeriales Nos. 1470 y 1502, correspondientemente de 15 y 23 de junio del 2010, se establecieron a nivel nacional las normas para regular el expendio de bebidas alcohólicas en los establecimientos sujetos al control del Ministerio del Interior y del Ministerio de Turismo;
n
n Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 20110075 de 19 de diciembre del 2011, se amplĆo excepcionalmente el horario de venta de bebidas alcohólicas a nivel nacional para el 31 de diciembre del 2011 y el 1ro. de enero del 2012;
n
n Que, sin embargo, con el presente, se modifica tal reciente excepción hecha a los vigentes acuerdos interministeriales de junio del 2010, arriba identificados; y,
n
n En ejercicio de la atribución constitucional contenida en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República,
n
n
n Acuerdan:
n
n Art. 1.- Modificar el artĆculo Ćŗnico del Acuerdo Interministerial No. 20110075 por el siguiente:
n
n Ā«Art. Ćnico.- AplĆquese correspondientemente a los dĆas sĆ”bado 31 de diciembre y domingo 1ro. de enero del 2012 el horario vigente para los dĆas viernes y sĆ”bados, es decir que a nivel nacional los establecimientos objeto de control podrĆ”n vender bebidas alcohólicas hasta las 02h00 am del dĆa siguiente.
n
n AplĆquese al dĆa lunes 2 de enero del 2012, decretado descanso, el horario vigente para los dĆas domingos, es decir que a nivel nacional Ćŗnicamente se podrĆ”n expender exclusivamente bebidas de moderación acompaƱando comidas, Ćŗnicamente entre las 10h00 y las 16h00.Ā».
n
n Art. 2.- En los operativos de control que se realicen a partir de los acuerdos interministeriales Nos. 1470, 1502 y el presente 20110075 – A, se resalta que las medidas refieren al horario de venta de bebidas alcohólicas. Los establecimientos podrĆ”n funcionar de acuerdo a los horarios de los permisos de funcionamiento vigentes.
n
n El presente acuerdo interministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en la ciudad de Quito, D. M., a 28 de diciembre del 2011.
n
n f.) Dr. JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior.
n
n f.) Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo.
n
n NĀŗ 11 362
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS
n Y PRODUCTIVIDAD
n
n SUBSECRETARĆA DE LA CALIDAD
n
n Considerando:
n
n Que de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 52 de la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una información precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticas;
n
n
n Que mediante Ley NĀŗ 2007-76, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 26 del jueves 22 de febrero del 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: ?i) Regular los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la corrección y sanción de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;
n
n Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de reglamentación, normalización y metrologĆa, ha formulado la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2611. QUESO TILSITER. REQUISITOS;
n
n Que en su elaboración se ha seguido el trÔmite reglamentario;
n
n Que la SubsecretarĆa de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad conoció y aprobó el informe presentado por la Dirección de Gestión de Calidad, sobre el anĆ”lisis de la norma materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2611 (Queso Tilsiter. Requisitos),
n
n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad: en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carÔcter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2611 (Queso Tilsiter. Requisitos), mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 11 446 de 25 de noviembre del 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
n
n En ejercicio de las facultades que le concede la ley,
n
n Resuelve:
n
n ARTĆCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2611 (Queso Tilsiter. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el queso tilsiter destinado al consumidor final.
n
n ARTĆCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial NĀŗ 11 256 de 15 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 499 de 26 de julio del 2011, publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2611, en la pĆ”gina web de esa institución. (www.inen.gob.ec).
n
n ARTĆCULO 3.- Esta Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2611 entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.
n
n ComunĆquese y publĆquese en el Registro Oficial.
n
n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de diciembre del 2011.
n
n f.) Tclga. Catalina CƔrdenas, Subsecretaria de la Calidad.
n
n MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICO.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- Fecha: 26 de diciembre del 2011.
n
n NĀŗ 11 365
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS
n Y PRODUCTIVIDAD
n
n SUBSECRETARĆA DE LA CALIDAD
n
n Considerando:
n
n Que de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 52 de la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una información precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticas;
n
n Que mediante Ley NĀŗ 2007-76, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 26 del jueves 22 de febrero del 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: ?i) Regular los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la corrección y sanción de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;
n
n Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de reglamentación, normalización y metrologĆa, ha formulado la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2607. QUESO ANDINO MADURADO. REQUISITOS;
n
n Que en su elaboración se ha seguido el trÔmite reglamentario;
n
n Que la SubsecretarĆa de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad conoció y aprobó el informe presentado por la Dirección de Gestión de Calidad, sobre el anĆ”lisis de la norma materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2607 (Queso Andino Madurado. Requisitos);
n
n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carÔcter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2607 (Queso Andino Madurado. Requisitos), mediante su promulgación en el Registro Oficial a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 11 446 de 25 de noviembre del 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
n
n En ejercicio de las facultades que le concede la ley,
n
n Resuelve:
n
n ARTĆCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2607 (Queso Andino Madurado. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el queso andino madurado destinado al consumidor final.
n
n ARTĆCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial NĀŗ 11 256 de 15 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 499 de 26 de julio del 2011, publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2607, en la pĆ”gina web de esa institución. (www.inen.gob.ec).
n
n ARTĆCULO 3.- Esta Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2607 entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.
n
n ComunĆquese y publĆquese en el Registro Oficial.
n
n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de diciembre del 2011.
n
n f.) Tclga. Catalina CƔrdenas, Subsecretaria de la Calidad.
n
n MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICO.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- Fecha: 26 de diciembre del 2011.
n
n NĀŗ 11 366
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
n
n SUBSECRETARĆA DE LA CALIDAD
n
n Considerando:
n
n Que de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 52 de la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una información precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticas;
n
n Que mediante Ley NĀŗ 2007-76, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 26 del jueves 22 de febrero del 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: ?i) Regular los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la corrección y sanción de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 515 de 1974-04-25, publicado en el Registro Oficial Nº 570 de 1974-06-10, se oficializó con carÔcter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 089 QUESO PORT-SALUT.REQUISITOS;
n
n Que la Primera Revisión de la indicada norma ha seguido el trÔmite reglamentario;
n
n Que la SubsecretarĆa de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad conoció y aprobó el informe presentado por la Dirección de Gestión de Calidad, sobre el anĆ”lisis de la norma materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carĆ”cter de OBLIGATORIA la Primera Revisión de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 089 (Queso Port-Salut. Requisitos);
n
n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. En consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carÔcter de OBLIGATORIA la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 089 (Queso Port-Salut. Requisitos) mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 11 446 de 25 de noviembre del 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
n
n En ejercicio de las facultades que le concede la ley,
n
n
n Resuelve:
n
n ARTĆCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de OBLIGATORIA la Primera Revisión de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 089 (Queso Port-Salut. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el queso port- salut o saint- paulin destinado al consumidor final.
n
n
n ARTĆCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial NĀŗ 11 256 de 15 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 499 de 26 de julio del 2011, publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 089 (Primera Revisión) en la pĆ”gina web de esa institución. (www.inen.gob.ec).
n
n ARTĆCULO 3.- Las personas naturales o jurĆdicas que no cumplan con lo que establece la mencionada norma, serĆ”n sancionadas de conformidad con la ley.
n
n ARTĆCULO.- 4.- Esta Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 089 (Primera Revisión) reemplaza a la NTE INEN 089:1974 y entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.
n
n ComunĆquese y publĆquese en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de diciembre del 2011.
n
n f.) Tclga. Catalina CƔrdenas, Subsecretaria de la Calidad.
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICO.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- Fecha: 26 de diciembre del 2011.
n
n NĀŗ 11 368
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
n
n SUBSECRETARĆA DE LA CALIDAD
n
n Considerando:
n
n Que de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 52 de la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una información precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticas;
n
n Que mediante Ley NĀŗ 2007-76, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 26 del jueves 22 de febrero del 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: ?i) Regular los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la corrección y sanción de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 512 del 1974-04-25, publicado en el Registro Oficial Nº 570 de 1974-06-10, se oficializó con carÔcter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 087 QUESO BEL PAESSE. REQUISITOS;
n
n Que la Primera Revisión de la indicada norma ha seguido el trÔmite reglamentario;
n
n Que la SubsecretarĆa de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad conoció y aprobó el informe presentado por la Dirección de Gestión de Calidad, sobre el anĆ”lisis de la norma materia de esta resolución, el cual recomienda Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de OBLIGATORIA la Primera Revisión de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 087 (Queso bel paesse. Requisitos);
n
n Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carÔcter de OBLIGATORIA la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 087 (Queso bel paesse. Requisitos) mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 11 446 de 25 de noviembre del 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
n
n En ejercicio de las facultades que le concede la ley,
n
n Resuelve:
n
n ARTĆCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de OBLIGATORIA la Primera Revisión de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 087 (Queso bel paesse. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el queso bel paesse destinado al consumidor final.
n
n ARTĆCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial NĀŗ 11 256 de 15 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 499 de 26 de julio del 2011, publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 087 (Primera Revisión) en la pĆ”gina web de esa institución. (www.inen.gob.ec).
n
n ARTĆCULO 3.- Las personas naturales o jurĆdicas que no cumplan con lo que establece la mencionada norma, serĆ”n sancionadas de conformidad con la ley.
n
n ARTĆCULO 4.- Esta Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 087 (Primera Revisión) reemplaza a la NTE INEN 087:1974 y entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.
n
n ComunĆquese y publĆquese en el Registro Oficial.
n
n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de diciembre del 2011.
n
n f.) Tclga. Catalina CƔrdenas, Subsecretaria de la Calidad.
n
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICO.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- Fecha: 26 de diciembre del 2011.
n
n No. SPTMF 487/11
n
n VICEMINISTERIO DE GESTIĆN
n DE TRANSPORTE
n
n SUBSECRETARĆA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARĆTIMO Y FLUVIAL
n
n Considerando:
n
n Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la Administración PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
n
n Que, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios PĆŗblicos por Parte de la Iniciativa Privada, expresa: ?Cuando la importancia económica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones?. En concordancia con el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, que indica: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serĆ” publicada en el Registro Oficial.?;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial del 12 de junio del 2008, se ratificó y aclaró el Ć”mbito de atribuciones dentro de la reorganización administrativa, por el cual la SubsecretarĆa de Puertos y Transporte MarĆtimo y Fluvial ejerce la regulación de la actividad portuaria y marĆtimo como ente autónomo civil;
n
n Que, mediante Resolución SPTMF No. 150/11, publicado en el Registro Oficial 484 del 5 de julio del 2011, la SubsecretarĆa de Puertos y Transporte MarĆtimo y Fluvial, establece las normas para ejercer las actividades de transporte marĆtimo, fluvial y de cabotaje, para embarcaciones menores a 50 TRB;
n
n Que, mediante oficio No. SPTMF-11-920-OF de fecha 2 de diciembre del 2011, el señor Subsecretario informa al Alcalde del Gobierno Municipal de San Cristóbal, la fecha de reanudación de la campaña de matriculación de armadores de embarcaciones menores de 50 T.R.B.; y,
n
n En uso de la facultad contemplada en el Acuerdo Ministerial No. 007 del 11 de mayo del 2010, publicado mediante Registro Oficial No. 215 del 16 de junio del 2010,
n
n Resuelve:
n
n PRIMERO.- Delegar a la Ing. Carmen Esther VĆ©lez Rivadeneira, Coordinadora de Transporte MarĆtimo y Fluvial de la Dirección de Transporte MarĆtimo y Fluvial, la firma para proceder a otorgar la matrĆcula de armador a embarcaciones menores de 50 T.R.B., que se efectuarĆ” en la provincia insular de GalĆ”pagos desde el 12 al 16 de diciembre del presente aƱo, en el cantón San Cristóbal.
n
n SEGUNDO.- La Ing. Carmen Esther Vélez Rivadeneira, serÔ la única responsable por las actuaciones que realice en el ejercicio de la delegación de atribuciones otorgada en el presente instrumento.
n
n TERCERO.- PublĆquese la presente resolución en el Registro Oficial.
n
n CUARTO.- La presente delegación de atribuciones entrarÔ en vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de la publicación indicada anteriormente.
n
n Dada en la ciudad de Guayaquil, en el Despacho del seƱor Subsecretario de Puertos y Transporte MarĆtimo y Fluvial (E), a los doce dĆas del mes de diciembre del dos mil once.
n
n f.) Ing. Walter Segovia Muentes, Subsecretario de Puertos y Transporte MarĆtimo y Fluvial (E).
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n No. 192-2011
n
n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE TRANSICIĆN
n
n CONSIDERANDO:
n
n Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 170 reconoce y garantiza la carrera judicial y dispone que para el ingreso a la Función Judicial se observen los principios de igualdad, equidad, probidad, oposición, mĆ©ritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana.
n
n Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆculo 178 establece que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.
n
n Que, el artĆculo 194 de la Constitución de la RepĆŗblica determina que la FiscalĆa General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, Ćŗnico e indivisible, funcionarĆ” de forma desconcentrada y tendrĆ” autonomĆa administrativa, económica y financiera. El Fiscal General es su mĆ”xima autoridad y su representante legal;
n
n Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆculo 228 ordena que el ingreso al servicio pĆŗblico, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarĆ” mediante concurso de mĆ©ritos y oposición, en la forma que determine la ley.
n
n Que, el Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, en su artĆculo 52, establece que todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizarĆ” mediante concurso pĆŗblico de oposición y mĆ©ritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderĆ” a la paridad entre mujeres y hombres, a travĆ©s de los procedimientos establecidos en ese Código.
n
n Que, el Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, en el numeral 1 del artĆculo 264, establece que es competencia del Pleno del Consejo de la Judicatura, nombrar y evaluar a las juezas y jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, Agentes Fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la Función Judicial.
n
n Que, el Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, en el numeral 5 del artĆculo 280, faculta a la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura definir y ejecutar los procedimientos para el mejoramiento y modernización de la Función Judicial, para la selección, concursos de oposición y mĆ©ritos, permanencia, disciplina, evaluación y formaci