n REGISTRO OFICIAL
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n Martes, 17 de Enero de 2012 – R. O. No. 620

n

n RESUMEN
n
n 977 Dase de baja de la Fuerza Aérea a los oficiales superiores CRNL. EMT. AVC. Gustavo Oswaldo Bonilla Silva y CRNL. EMT. AVC. José Abdón Rodríguez Carrera
n
n
n 978 Dase de baja de la Fuerza Terrestre al GRAB. Fausto Efraín Vásquez Amancha
n
n
n 979 Dase de baja de la Fuerza Terrestre al CRNL. CSM. Nelson Wilfrido Guerrero Apolo
n
n
n 980 Colócase en disponibilidad en la Fuerza Aérea a los oficiales superiores CRNL. EMT. AVC. Luis Absalón Mosquera Cadena y CRNL. EMT. AVC. Telmo Emigdio Oñate Leiva
n
n Ministerio de Finanzas, Coordinación General Administrativa Financiera:
n
n 282-A Dispónese que el ingeniero Luis Villafuerte, Director de Evaluación de Operaciones de Crédito, subrogue las funciones de Subsecretario de Crédito Público
n
n
n 283 Dispónese que el doctor Marco Almeida Costa, Director Jurídico de Contratación Pública, Administrativo y Laboral, subrogue las funciones de Coordinador General Jurídico
n
n
n 285 Dispónese que el licenciado Carlos Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuestos, subrogue las funciones de Viceministro de Finanzas
n
n
n 287 Nómbrase al economista Fausto Eduardo Herrera Nicolalde, Subsecretario de Relaciones Fiscales de este Ministerio
n
n Ministerio de Relaciones Laborales:
n
n MRL-2012 0001 Expídese la Norma técnica para el reconocimiento de la bonificación geográfica a las y los servidores del sector de salud pública
n
n Ministerio de Salud Pública:
n
n 00001162 Apruébase el documento denominado ?Manual del Modelo de Atención Integral de Salud, MAIS?
n
n
n 00001163 Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 000000421 de 25 de agosto del 2010
n
n Contraloría General del Estado:
n
n 035-FIN 2011 Dispónese al Gerente General del Banco Central del Ecuador, proceda a la retención automática mensual del aporte del cinco por mil de los presupuestos de las entidades y organizaciones del sector público, para financiar el presupuesto de la CGE
n
n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
n
n SENAE-DNR-2011-0033-OF Consulta de clasificación arancelaria del producto denominado Lavadora con Dispositivo de Secado LAV-SEC-620 BL/PL
n
n Ministerio de Industrias y Porductividad, Subsecretaría de la Calidad:
n
n Oficialízase con el carácter de obligatoria la primera revisión y voluntaria varias Normas Técnicas Ecuatorianas:
n
n 11 356 NTE INEN 081 (Queso Romano. Requisitos)
n
n
n 11 357 NTE INEN 080 (Queso Gruyere. Requisitos)
n
n
n 11 360 NTE INEN 2610 (Queso Havarti. Requisitos)
n
n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
n
n 0660 Deléganse competencias al ingeniero José Francisco Rodríguez Pesantes, Subdi-rector General de Operaciones
n
n Servicio de Rentas Internas:
n
n PBO-DPRRAFI12-00001 Delégase a la ingeniera María Elizabeth Vásquez Ruiz la suscripción de varios documentos, que son atribuciones de la Dirección Provincial del SRI
n
n Corte Constitucional
n
n 0030-11-IN Acción pública de inconstitucionalidad del Art. 26 literales a), b), c), d), e) y f) de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Organización Electoral y de Organizaciones Políticas – Código de la Democracia y a la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. Legitimado activo: Jaime Ramiro Velasco Freire
n
n
n 0038-11-IN Acción pública de inconstitucionalidad del Art. 179 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Legitimado activo: Beliza Coro Guairacaja
n
n
n 0055-11-IN Acción pública de inconstitucionalidad de fondo y forma del Art. 6 del Decreto Ejecutivo 1569, publicada en el Registro Oficial 302 de 29 de junio del 2006; y, Art. 1 del Decreto Ejecutivo 1515, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 498 de 31 de diciembre del 2008, por el que se reforma el Art. 20 y tácitamente los Arts. 22 y 44 del Reglamento de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Legitimado activo: Juan Agurto Sarango, Presidente de la Asociación de Militares ?Nueva Visión F.A.?
n
n Ordenanzas Municipales:
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012-2013
n
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora: Que expide la primera reforma a la Ordenanza sustitutiva que reglamenta el cobro de patentes municipales
n
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Naranjito: Que reforma la Ordenanza municipal que establece el pago de remuneraciones a los concejales y concejalas
n
n
n
n
n No. 977
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala que la situación militar para los oficiales generales, y dentro de los oficiales superiores a los coroneles y capitanes de Navío, se establecerá por decreto ejecutivo;
n
n Que el artículo 87 literal a) ibídem establece que el militar es dado de baja, entre otras causales, por solicitud voluntaria;
n
n Que los señores CRNL. EMT. AVC. Bonilla Silva Gustavo Oswaldo y CRNL. EMT. AVC. Rodríguez Carrera José Abdón, presentaron la solicitud de baja directa voluntaria; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
n
n
n Decreta:
n
n Art. 1º.- Darles de baja de la Fuerza Aérea, con fecha 31 de octubre del 2011, de conformidad con el artículo 87 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas vigente, a los siguientes señores oficiales superiores:
n
n 020047219-9 CRNL. EMT. AVC. BONILLA SILVA GUSTAVO OSWALDO.
n
n 170527860-2 CRNL. EMT. AVC. RODRÍGUEZ CARRERA JOSÉ ABDÓN.
n
n
n Art 2º.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Defensa Nacional.
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de diciembre del 2011.
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n
n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n No. 978
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala que la situación militar para los oficiales generales, y dentro de los oficiales superiores a los coroneles y capitanes de Navío, se establecerá por decreto ejecutivo;
n
n Que el artículo 87 letra a) ibídem establece que el militar es dado de baja, entre otras causales, «SOLICITUD VOLUNTARIA»; y,
n
n En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
n
n Decreta:
n
n Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia y en concordancia con el artículo 75 de la misma ley, que textualmente señala: «El militar tendrá derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio activo y efectivo ininterrumpido pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja»; dase de baja de la Fuerza Terrestre, con fecha 30 de septiembre del 2011, al señor 1801215342 GRAB. VÁSQUEZ AMANCHA FAUSTO EFRAÍN.
n
n Art. 2º.- Quien previamente fue colocado en disponibilidad de acuerdo al artículo 76 letra a), de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, mediante Decreto Ejecutivo No. 921 expedido el 25 de octubre del 2011.
n
n Art. 3º.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Defensa Nacional.
n
n
n Publíquese y comuníquese.- Dado en el Palacio Nacional, Quito D. M., a 29 de diciembre del 2011.
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n
n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n No. 979
n
n Rafael Correa Delgad
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el artículo 65 lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala que la situación militar para los oficiales generales, y dentro de los oficiales superiores a los coroneles y capitanes de Navío, se establecerá por decreto ejecutivo;
n
n Que el artículo 87 letra a) ibídem establece que el militar será dado de baja, entre otras causales, «Solicitud voluntaria»;
n
n Que el señor CRNL. CSM. Guerrero Apolo Nelson Wilfrido, será colocado con la baja, de acuerdo a lo que establece el artículo 87 letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 147 numeral 5 de la Constitución de la República, y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,
n
n Decreta:
n
n Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87 letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia que textualmente señala: «Solicitud voluntaria» dase de baja de la Fuerza Terrestre, con fecha 30 de septiembre del 2011, al señor 1704222924 CRNL. CSM. GUERRERO APOLO NELSON WILFRIDO.
n
n Art. 2º.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Defensa Nacional.
n
n Publíquese y comuníquese.- Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., 29 de diciembre del 2011.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n No. 980
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala que la situación militar para los oficiales generales, y dentro de los oficiales superiores a los coroneles y capitanes de Navío, se establecerá por decreto ejecutivo;
n
n Que, el artículo 76 literal a) ibídem establece que el militar será colocado en disponibilidad, entre otras causales, por solicitud voluntaria;
n
n Que, los señores Crnl. EMT. Avc. Mosquera Cadena Luis Absalon y Crnl. EMT. Avc. Oñate Leiva Telmo Emigdio, presentaron la solicitud de disponibilidad con fecha 31 de octubre del 2011; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
n
n Decreta:
n
n Art. 1º.- Colocarles en disponibilidad en la Fuerza Aérea, con fecha 31 de octubre del 2011, de conformidad con el artículo 76 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas vigente, a los siguientes señores oficiales superiores:
n
n 170599091-7 CRNL. EMT. AVC. MOSQUERA CADENA LUIS ABSALON.
n
n 170528022-8 CRNL. EMT. AVC. OÑATE LEIVA TELMO EMIGDIO.
n
n Art. 2°.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Defensa Nacional.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 29 de diciembre del 2011.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n Nº 282-A
n
n LA COORDINADORA GENERAL
n ADMINISTRATIVA FINANCIERA
n
n Considerando:
n
n Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 294 de 6 de octubre del 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;
n
n Que el artículo 270 del reglamento general a la invocada ley orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 418 de 1 de abril del 2011, dispone que la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;
n
n Que el señor Ministro de Finanzas, ha autorizado al Subsecretario de Crédito Público el uso de 5 días del período de vacaciones que le corresponde, desde el 26 al 30 de diciembre del 2011; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del reglamento general a la invocada ley, y 1 del Acuerdo Ministerial Nº 334,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- El ingeniero Luis Villafuerte, Director de Evaluación de Operaciones de Crédito, subrogará las funciones de Subsecretario de Crédito Público del 26 al 30 de diciembre del 2011.
n
n Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 26 de diciembre del 2011.
n
n f.) Dra. Ana Gabriela Andrade Crespo, Coordinadora General Administrativa Financiera.
n
n MINISTERIO DE FINANZAS.- Certifico, es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.
n
n Nº 283
n
n LA COORDINADORA GENERAL
n ADMINISTRATVA FINANCIERA
n
n Considerando:
n
n Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 294 de 6 de octubre del 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;
n
n Que el artículo 270 del reglamento general a la invocada ley orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 418 de 1 de abril del 2011, dispone que la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;
n
n Que el señor Ministro de Finanzas, ha autorizado al Coordinador General Jurídico para haga uso de sus vacaciones, desde el 28 al 30 de diciembre del 2011; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del reglamento general a la invocada ley, y 1 del Acuerdo Ministerial Nº 334,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- El doctor Marco Almeida Costa, Director Jurídico de Contratación Pública, Administrativo y Laboral, subrogará las funciones de Coordinador General Jurídico del 28 al 30 de diciembre del 2011.
n
n Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 27 de diciembre del 2011.
n
n f.) Dra. Ana Gabriela Andrade Crespo, Coordinadora General Administrativa Financiera.
n
n MINISTERIO DE FINANZAS.- Certifico, es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.
n
n Nº 285
n
n LA COORDINADORA GENERAL
n ADMINISTRATIVA FINANCIERA
n
n Considerando:
n
n Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 294 de 6 de octubre del 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;
n
n Que el artículo 270 del reglamento general a la invocada ley orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 418 de 1 de abril del 2011, dispone que la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;
n
n Que el señor Ministro de Finanzas, ha autorizado a la señora Viceministra de Finanzas para haga uso de sus vacaciones, los días 29 y 30 de diciembre del 2011; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del reglamento general a la invocada ley, y 1 del Acuerdo Ministerial Nº 334,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- El licenciado Carlos Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuestos, subrogará las funciones de Viceministro de Finanzas los días 29 y 30 de diciembre del 2011.
n
n Art. 2.- El ingeniero Rubén Tobar Horna, subrogará las funciones de Subsecretario de Presupuestos los días 29 y 30 de diciembre del 2011.
n
n Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 28 de diciembre del 2011.
n
n f.) Dra. Ana Gabriela Andrade Crespo, Coordinadora General Administrativa Financiera.
n
n MINISTERIO DE FINANZAS.- Certifico, es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.
n
n Nº 287
n
n EL MINISTRO DE FINANZAS
n
n Considerando:
n
n Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008, en su artículo 154 dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n
n Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece las clases de nombramientos que se pueden expedir para el ejercicio de una función pública, entre las cuales se menciona a los de libre nombramiento y remoción;
n
n Que el artículo 85 de la ley orgánica ibídem dispone que las autoridades nominadoras podrán designar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al servicio público, y remover libremente a las y los servidores que ocupen los puestos señalados en las letras a) y h) de su artículo 83, las cuales hacen referencia entre otros a quienes tienen a su cargo la dirección política y administrativa del Estado como las o los secretarios y subsecretarios comprendidos en el nivel jerárquico superior;
n
n Que de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, se puede mencionar que dentro de la mencionada Resolución SENRES Nº 2004-000081 se puede determinar que, conforme lo establecido en su artículo 4, dentro del nivel jerárquico superior se encuentran los siguientes puestos que se utilizan en esta Secretaría de Estado: Grado 8 – Ministro de Estado, Grado 7 – Viceministro; Grado 6 – Subsecretario de Estado; Grado 5 – Coordinador General Administrativo Financiero, Coordinador General Jurídico, Coordinador General de Planificación, entre otros;
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 254, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nº 219 de 14 de diciembre del 2011, se sustituyó el texto constante en el Libro III del Decreto Ejecutivo Nº 3410 respecto de la Organización y Administración del Ministerio de Finanzas, reformado con Acuerdo Ministerial Nº 119, publicado en el Registro Oficial Nº 52 de 13 de julio del 2010, determinándose una nueva estructura orgánica funcional para esta Secretaría de Estado, creándose nuevas unidades administrativas para el cumplimiento de las funciones y atribuciones contempladas en el código orgánico antes mencionado como son: la Subsecretaría de Relaciones Fiscales y la Coordinación General de Gestión Estratégica; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Servicio Público,
n
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Nombrar a partir de la presente fecha al economista Fausto Eduardo Herrera Nicolalde como Subsecretario de Relaciones Fiscales de este Ministerio.
n
n Art. 2.- Nombrar a partir de la presente fecha al ingeniero Henrry Fabián Erazo Jiménez como Coordinador General de Gestión Estratégica de este Ministerio.
n
n Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 30 de diciembre del 2011.
n
n
n f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.
n
n
n MINISTERIO DE FINANZAS.- Certifico, es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.
n
n No. MRL-2012-0001
n
n EL MINISTRO DE RELACIONES
n LABORALES
n
n Considerando:
n
n Que, el primer párrafo a continuación del numeral 4 del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que todos los organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República y este artículo, se sujetarán obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales en lo atinente a remuneraciones e ingresos complementarios;
n
n Que, el artículo 96 de Ley Orgánica del Servicio Público, establece la remuneración mensual unificada y determina que a esta no se sumarán, entre otros ingresos complementarios, la bonificación geográfica;
n
n Que, el artículo 113 de la mencionada ley, establece una bonificación económica mensual, adicional a la remuneración mensual unificada de las y los servidores públicos por circunstancias geográficas de difícil acceso a sus lugares de trabajo;
n
n Que, el artículo 276 del Reglamento General a la LOSEP determina que la bonificación geográfica deberá ser pagada por las instituciones del Estado, a las y los servidores que se trasladen a dependencias o procesos desconcentrados ubicados en lugares de difícil acceso, para realizar sus actividades en forma continua y permanente y por el tiempo que duren las mismas;
n
n Que, las y los profesionales que prestan servicios de salud pública deben cumplir con sus labores en todo el territorio nacional, incluyendo los lugares de difícil acceso;
n
n Que, es necesario normar el procedimiento para que las instituciones del Estado que prestan servicios de salud pública, realicen el pago de la bonificación geográfica, a las y los profesionales de la salud, que se trasladen a desempeñar sus funciones de manera continua y permanente, en lugares de difícil acceso;
n
n Que, el Ministerio de Finanzas, mediante oficio No. MINFIN-DM-2011-0577 de 29 de diciembre del 2011 de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público, emitió dictamen presupuestario favorable; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 113 de la Ley Orgánica del Servicio Público; y, artículo 276 de su Reglamento General,
n
n Acuerda:
n
n EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA BONIFICACIÓN GEOGRÁFICA A LAS Y LOS SERVIDORES DEL SECTOR DE LA SALUD PÚBLICA.
n
n CAPÍTULO I
n
n OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
n
n Art. 1.- Objeto.- Esta norma técnica tiene por objeto establecer la base normativa, técnica y procedimental, que permita el pago de la bonificación geográfica, a las y los servidores del sector de la salud pública, que se trasladen para prestar sus servicios en forma continua y permanente, en lugares de difícil acceso.
n
n Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de esta norma técnica son de aplicación obligatoria en todas las instituciones del Estado que prestan servicios de salud pública.
n
n CAPÍTULO II
n
n DE LOS LUGARES DE DIFÍCIL ACCESO Y DE LA BONIFICACIÓN GEOGRÁFICA
n
n Art. 3.- De la bonificación geográfica.- Es el estipendio monetario mensual, adicional a la remuneración mensual unificada que las instituciones del Estado del sector de la salud pública que pagan a sus servidoras y servidores, que deben trasladarse a prestar sus servicios en forma continua y permanente, en las zonas geográficas de difícil acceso calificadas por el Ministerio de Relaciones Laborales.
n
n Art. 4.- De las zonas.- Para la aplicación de la presente norma se establecen dos tipos de zonas de difícil acceso:
n
n Zona A.- Las ubicaciones geográficas de difícil acceso, consideras como Zona A, son aquellas que presentan dificultades relevantes de movilización desde y hacia ellas, por las peculiaridades de las vías a utilizarse, la distancia de su ubicación, el tipo de transporte y el costo del pasaje, que exigen un esfuerzo físico y/o económico fuera de lo ordinario para el traslado y permanencia en ellos.
n
n Para que un lugar de trabajo pueda ser considerado Zona A, deberá reunir 30 puntos o menos conforme la tabla de cálculo establecida en el artículo 6 de esta norma.
n
n Zona B.- Serán lugares de difícil acceso Zona B, aquellos que presenten menor dificultad de acceso en relación a los de la Zona A, por lo que deberán reunir entre 35 a 50 puntos conforme lo establecido en el artículo 6 de esta norma.
n
n Previa la calificación de un lugar de trabajo como ubicado en un lugar de difícil acceso Zona A o Zona B, según corresponda, el Ministerio de Relaciones Laborales realizará las inspecciones correspondientes para verificar el cumplimiento de los indicadores detallados en el artículo 6 de la presente norma.
n
n No se considerarán dentro de las zonas de difícil acceso, los lugares de trabajo ubicados en la provincia insular de Galápagos, mismos que ya están regulados por la Disposición General Novena de la LOSEP.
n
n Art. 5.- Del valor.- El valor que las instituciones del Estado del sector de la salud pública podrán pagar a las y los servidores de la salud, por concepto de bonificación geográfica, previa solicitud de dictamen presupuestario favorable al Ministerio de Finanzas, será:
n
n BONIFICACIÓN GEOGRÁFICA DE
n SERVIDORES DE SALUD
n
n ZONA VALOR SOBRE LA RMU
n ESTABLECIDA EN LA ESCALA DETERMINADA POR EL MRL
n
n A 20%
n
n
n B
n 10%
n
n
n Art. 6.- Indicadores para la calificación de lugares de difícil acceso.- El Ministerio de Relaciones Laborales realizará las inspecciones que sean necesarias y verificará si los lugares cuya calificación como zonas de difícil acceso es solicitada por las instituciones del Estado que prestan servicios de salud pública, cumplen o no con los indicadores que se detallan a continuación y asignará la puntuación correspondiente, que permitirá calificarlas como de difícil acceso Zona A o Zona B, cuando y según corresponda:
n
n
n
n
n No. Indicador
n Puntaje Explicación
n
n
n 1
n Tipo de aeropuerto existente y transporte aéreo 10 ALTA: Existencia de aeropuerto internacional con frecuencias permanentes de aerolíneas comerciales de transporte público de pasajeros.
n 5 MODERADA: Existencia de aeropuerto nacional con frecuencias permanentes de aerolíneas comerciales de transporte público de pasajeros.
n 0 BAJA: Existencia de aeropuertos para aterrizaje únicamente de avionetas pequeñas y/o helicópteros; o, ausencia de aeropuertos.
n
n
n 2 Número de aerolíneas nacionales y/o internacionales comerciales de transporte público de pasajeros 10 ALTA: Alto número de aerolíneas nacionales y/o internacionales.
n 5 MODERADA: Moderado número de aerolíneas nacionales y/o internacionales.
n 0 BAJA: Ningún o bajo número de aerolíneas nacionales y/o internacionales.
n
n
n 3
n Número de vuelos recibidos y despachados 10 ALTA: Alto número de vuelos recibidos y despachados a la semana de aerolíneas de transporte comercial público de pasajeros.
n 5 MODERADA: Moderado número de vuelos recibidos y despachados a la semana de aerolíneas de transporte comercial público de pasajeros.
n 0 BAJA: Ningún o bajo número de vuelos recibidos y despachados semanalmente de aerolíneas de transporte comercial público de pasajeros.
n
n
n 4 Número de vías terrestres de acceso de primer orden, a la localidad en la que está ubicado el lugar de trabajo 10 ALTA: Alto número de carreteras de primer orden.
n 5 MODERADA: Moderado número de carreteras de primer orden.
n 0 BAJA: Ningún o bajo número de carreteras de primer orden.
n
n
n 5 Número de compañías o cooperativas de transporte público terrestre que presten servicios hasta la ubicación geográfica 10 ALTA: Alto número de empresas o cooperativas que presten servicios
n 5 MODERADA: Moderado número de empresas o cooperativas que presten servicios.
n 0 BAJA: Ningún o bajo número de empresas o cooperativas que presten servicios.
n
n 6 Frecuencias de transporte público terrestre 10 ALTA: Alta frecuencia semanal de transporte terrestre público.
n 5 MODERADA: Moderada frecuencia semanal de transporte público
n 0 BAJA: Baja frecuencia semanal de transporte público.
n
n
n 7
n Costo de pasaje del lugar de trabajo al aeropuerto internacional o nacional más cercano 10 ALTA: Bajo costo de pasajes del lugar de trabajo al aeropuerto internacional o nacional más cercano.
n 5 MODERADA: Moderado costo de pasajes del lugar de trabajo al aeropuerto internacional o nacional más cercano.
n 0 BAJA: Alto costo de pasajes del lugar de trabajo al aeropuerto internacional o nacional más cercano o realización de largas caminatas o utilización de transporte fluvial.
n
n
n 8 Tiempo mínimo para llegar del lugar de trabajo al aeropuerto internacional o nacional más cercano 10 ALTA: Cuando el tiempo mínimo del lugar de trabajo al aeropuerto internacional o nacional más cercano es bajo
n 5 MODERADA: Cuando el tiempo mínimo del lugar de trabajo al aeropuerto internacional o nacional más cercano es moderado.
n 0 BAJA: Cuando el tiempo mínimo del lugar de trabajo al aeropuerto internacional o nacional más cercano es alto.
n
n
n
n
n
n 9 Distancia del lugar de trabajo al aeropuerto internacional o nacional más cercano 10 ALTA: Baja cantidad de kilómetros del lugar de trabajo al aeropuerto internacional o nacional más cercano.
n 5 MODERADA: Moderada cantidad de kilómetros del lugar de trabajo al aeropuerto internacional o nacional más cercano.
n 0 BAJA: Alta cantidad de kilómetros del lugar de trabajo al aeropuerto internacional o nacional más cercano.
n
n 10 Número de habitantes por vehículo de transporte público 10 ALTA: Bajo número de habitantes por vehículo de transporte público.
n 5 MODERADA: Moderado número de habitantes por vehículo de transporte público.
n 0 BAJA: Alto número de habitantes por vehículo de transporte público.
n
n
n
n
n Para la calificación de los lugares de difícil acceso, se debe considerar el puntaje señalado en la tabla siguiente:
n
n LUGARES PUNTAJE
n Lugares de difícil acceso Zona A 30 puntos o menos
n Lugares de difícil acceso Zona B De 35 a 50 puntos
n No considerado lugar de difícil acceso De 55 puntos a más
n
n CAPÍTULO III
n
n DE LOS RESPONSABLES Y EL
n PROCEDIMIENTO
n
n Art. 7.- De la Unidad de Administración de Talento Humano Institucional – UATH.- La Unidad de Administración de Talento Humano Institucional o quien hiciere sus veces, de las instituciones del Estado que prestan servicios de salud pública, tendrá las siguientes responsabilidades:
n
n Revisar permanentemente la base datos de lugares de difícil acceso administrada por el Ministerio de Relaciones Laborales, en la página web www.mrl.gob.ec, para verificar si los lugares de ubicación de sus dependencias y procesos desconcentrados, constan o han sido eliminados de dicha base.
n
n Realizar inspecciones permanentes para determinar dependencias y procesos desconcentrados, que cumplen con los requisitos determinados en los artículos 4 y 6 de esta norma.
n
n Solicitar al Ministerio de Relaciones Laborales la calificación como zonas de difícil acceso A o B, cuando corresponda, a los lugares en los que están ubicados sus dependencias y procesos desconcentrados, mediante la presentación del informe técnico correspondiente y más documentos de respaldo que fueran necesarios.
n
n Elaborar la solicitud de pago de la bonificación geográfica a las y los servidores de la salud que corresponda y enviarla a la Unidad Financiera o a quien hiciera sus veces.
n
n Art. 8.- Del Ministerio de Relaciones Laborales.- El Ministerio de Relaciones Laborales tendrá las siguientes responsabilidades:
n
n Verificar las solicitudes, informes técnicos y los documentos presentados por las UATH institucionales solicitando calificaciones de lugares de difícil acceso.
n
n Calificar mediante resolución, como lugar de difícil acceso, Zona A o Zona B, cuando y según corresponda, a las localidades en las que se encuentren ubicados las dependencias de salud y procesos desconcentrados, previo obtención del dictamen presupuestario favorable por parte del Ministerio de Finanzas, cumpliendo con las disposiciones establecidas en esta norma.
n
n Con las localidades calificadas como Zonas A y B de difícil acceso, crear, administrar y actualizar permanentemente una base de datos que será publicada en la página web www.mrl.gob.ec.
n
n Publicar en el Registro Oficial y en su página web el Ministerio de Relaciones Laborales, las resoluciones de calificación y descalificación de lugares de difícil acceso;
n
n Previa inspección y estudio, cuando corresponda; debido a la construcción de nuevas vías de comunicación, implementación de frecuencias de transporte aéreo o terrestre público, y por tanto el incremento de los puntajes establecidos en el artículo 6 de esta norma; descalificar mediante resolución localidades que ya no puedan ser consideradas como de difícil acceso.
n
n Eliminar de la base de datos las localidades que sean descalificadas como lugares de difícil acceso.
n
n El Ministerio de Relaciones Laborales realizará la calificación de lugares de difícil acceso una sola vez por localidad; luego de la cual, las y los servidores de las dependencias y procesos desconcentrados de las instituciones que prestan servicios de salud pública, que laboren en tales ubicaciones, previa solicitud institucional de dictamen favorable al Ministerio de Finanzas, sarán considerados para el pago de la bonificación geográfica.
n
n Art. 9.- De la solicitud de pago de la UATH.- La UATH de las instituciones del Estado que prestan servicios de salud pública, una vez que las localidades, en las que se encuentran ubicadas sus dependencias y procesos desconcentrados, sean calificadas como lugares de difícil acceso, deberá solicitar a la Unidad Financiera o quien hiciera sus veces, el pago de la bonificación geográfica a las y los servidores de la salud de su institución que trabajen en tales lugares, adjuntando el listado de personal correspondiente.
n
n Cuando se produzcan variaciones en las calificaciones de lugares de difícil acceso o cuando exista algún movimiento de personal que modifique el contenido de la lista de las y los servidores de la salud pública que laboran en lugares de difícil acceso, la UATH institucional deberá informar a la Unidad Financiera.
n
n Art. 10.- De la Unidad Financiera.- La Unidad Financiera o quien hiciera sus veces, sustentada en la calificación emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales, que se detalla en el numeral 2 del artículo 8 de esta norma y en la solicitud y la lista de personal entregada por la UATH, previa solicitud de dictamen favorable al Ministerio de Finanzas deberá realizar el cálculo y proceder al pago correspondiente.
n
n Del mismo modo, en el caso de que una localidad sea descalificada como lugar de difícil acceso, por el Ministerio de Relaciones Laborales conforme al numeral 5 del artículo 8 de la presente norma, la Unidad Financiera o quien hiciera sus veces no podrá proceder con el pago de la bonificación geográfica a las y los servidores que laboren en tales dependencias.
n
n Art. 11.- Suspensión o terminación del pago.- Se suspenderá o terminará, según corresponda, el pago de la bonificación geográfica a las y los servidores de la salud pública que perciben este ingreso complementario, en los siguientes casos:
n
n Cuando hagan uso de una comisión de servicios con o sin remuneración, traspaso, traslado, cambio administrativo o intercambio voluntario, fuera del lugar de difícil acceso; o manteniéndose en un lugar de difícil acceso lo haga en entidades que no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta norma.
n
n Cuando sean suspendidos temporalmente sin remuneración, por aplicación del régimen disciplinario.
n
n Cuando se encuentren haciendo uso de licencia sin remuneración.
n
n Cuando concluyan con la prestación de servicios en lugares de difícil acceso.
n
n Cuando la localidad en la que se encuentra ubicada la dependencia o proceso desconcentrado de la institución que presta servicios de salud pública, en la que desempeñan sus funciones, fue descalificada como lugar de difícil acceso.
n
n Por cesación definitiva de funciones.
n
n DISPOSICIONES GENERALES
n
n PRIMERA.- Para la aplicación de la presente norma, téngase como tal los siguientes conceptos:
n
n Frecuencia.- Es el número de veces en que se recorre una ruta.;
n
n Servicio de transporte público.- Constituye un tipo de transporte colectivo o masivo. Las rutas y frecuencias que recorre a nivel nacional son de propiedad exclusiva del Estado, las cuales pueden ser comercialmente explotadas mediante contratos de operación.
n
n Según el artículo 56 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, un servicio de transporte público puede ser prestado por el Estado, u otorgado mediante contrato de operación a compañías o cooperativas legalmente constituidas;
n
n Servicio de transporte comercial.- Es aquel que se presta a terceras personas a cambio de una contraprestación económica, siempre que no sea servicio de transporte colectivo o masivo. Para la prestación de servicios comerciales de transporte, se requerirá un permiso de operación de conformidad a lo señalado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre.
n
n Dentro de esta clasificación, entre otros, se encuentran el servicio de transporte escolar e institucional, taxis, carga liviana, mixto, turístico y los demás que se prevean en el reglamento, los cuales serán prestados únicamente por compañías y cooperativas autorizadas para tal objeto y que cumplan con los requisitos y las características especiales de seguridad establecidas por la Comisión Nacional.
n
n En el caso de transporte aéreo se utiliza el término comercial para diferenciarlo del transporte aéreo militar; y,
n
n Vía carrozable de primer orden.- Es aquel tipo de vía pavimentada o con recubrimiento de concreto que permite alto tráfico vehicular.
n
n SEGUNDA.- El reconocimiento de la bonificación geográfica no será impedimento para el pago del viático por gastos de residencia, para lo cual, la UATH deberá entregar a la Unidad Financiera o a quien hiciera sus veces, un informe en el que se analicen individualmente los casos que ameritan el reconocimiento de estos dos ingresos complementarios.
n
n TERCERA.- Los pagos por efecto de la aplicación de la presente norma técnica se efectuarán con cargo a los recursos presupuestarios asignados a las instituciones del Estado que prestan servicios de salud pública.
n
n CUARTA.- Es obligación de la UATH institucional de las instituciones del Estado que brindan servicios de salud pública ingresar y mantener actualizada la información sobre el número y detalle de las y los servidores y profesionales de la salud que perciben la bonificación geográfica, en el Sistema Informático Integrado del Talento Humano y Remuneraciones, administrado por el Ministerio de Relaciones Laborales, de conformidad a lo establecido en el literal g) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP.
n
n QUINTA.- Las o los servidores encargados de gestionar, autorizar y pagar la bonificación geográfica, y las y los servidores del sector de la salud pública beneficiarios de la misma, serán personal y pecuniariamente responsables del estricto cumplimiento de la presente norma, en lo que les corresponda.
n
n El incumplimiento de esta norma por parte de las instituciones del Estado que prestan servicios de salud pública, así como de sus servidores será comunicado por el Ministerio de Relaciones Laborales a la autoridad nominadora y a la Contraloría General del Estado, para los fines establecidos en el artículo 134 y en la Sexta Disposición General de la LOSEP, adicionalmente, el Ministerio de Relaciones Laborales, a través de los informes motivados de gestión, intervendrá en las unidades de Administración del Talento Humano, y establecerá responsabilidades y sanciones administrativas a las que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Servicio Público.
n
n SEXTA.- En los casos de duda que surjan de la aplicación de la presente norma, el Ministerio de Relaciones Laborales, absolverá las consultas, conforme lo determina el literal i) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público.
n
n Disposición final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 4 de enero del 2012.
n
n f.) Richard Espinosa Guzmán, B.A., Ministro de Relaciones Laborales.
n
n Nº 00001162
n
n EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, la Constitución de la República del Ecuador ordena:
n
n ?Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir?.?;
n
n ?Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.?;
n
n
n Que, la Ley Orgánica de Salud manda:
n
n ?Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.?;
n
n ?Art. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: ? 5.- Regular y vigilar la aplicación de las normas técnicas para la detección, prevención, atención integral y rehabilitación, de enfermedades transmisibles, no transmisibles, crónico-degenerativas, discapacidades y problemas de salud pública declarados prioritarios, y determinar las enfermedades transmisibles de notificación obligatoria, garantizando la confidencialidad de la información; ? 14.- Regular, vigilar y controlar la aplicación de las normas de bioseguridad, en coordinación con otros organismos competentes:?;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000553 de 13 de mayo del 2004, se aprueba y autoriza la publicación del Modelo de Atención Integral, basado en la Atención Primaria de Salud;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00343 de 3 de julio del 2007 y publicado en el Registro Oficial No. 132 de 23 de julio del mismo año, se crea la Subsecretaría de Extensión de la Protección Social en Salud de esta Cartera de Estado (SEPSS);
n
n Que, mediante memorando No. MSP-SEPSS-0040-2011 de 23 de agosto del 2011, la Subsecretaría de Extensión de la Protección Social en Salud, solicita la elaboración del presente acuerdo ministerial; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Aprobar el documento denominado ?MANUAL DEL MODELO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD, MAIS?.
n
n Art. 2.- Difundir el mencionado manual para que sea aplicado obligatoriamente en todas las direcciones zonales y distritos del sector salud.
n
n
n Art. 3.- De la ejecución, del presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría de Extensión de la Protección Social en Salud.
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 8 de diciembre del 2011.
n
n
n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública
n
n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de Asesoría Jurídica, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 9 de diciembre del 2011.
n
n f.) Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.
n
n Nº 00001163
n
n EL SEÑOR MINISTRO DE SALUD
n PÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, la Constitución de la República del Ecuador manda:
n
n ?Art. 32. La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;
n
n Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y reproductiva. ? .?;
n
n ?Art. 361. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.?;
n
n Que; la Ley Orgánica de Salud ordena:
n
n ?Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.?;
n
n ?Art. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: ? 6. Formular e implementar políticas, programas y acciones de promoción, prevención y atención integral de salud sexual y salud reproductiva de acuerdo al ciclo de vida que permitan la vigencia, respeto y goce de los derechos, tanto sexuales como reproductivos, y declarar la obligatoriedad de su atención en los términos y condiciones que la realidad epidemiológica nacional y local requiera.?;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial 00000421 de 25 de agosto del 2010 se aprobó y autorizó la publicación de las ?Normas y Procedimientos en Planificación Familiar? para que sean aplicados obligatoriamente en todos los servicios del sector salud, tanto públicos como privados;
n
n Que, como parte de la Norma y Protocolo de Planificación Familiar se dispone de nuevos instrumentos, razón por la que se hace necesaria realizar una reforma al acuerdo ministerial mencionado anteriormente;
n
n Que, con memorando No. MSP-SNS-10-0145-2011 de 1 de noviembre del 201, el Dr. Washington Estrella Pozo, Director de Normatización del Sistema Nacional de Salud solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Reformar el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 000000421 de 25 de agosto del 2010, el mismo que dirá:
n
n ?Art. 1.- Aprobar y autorizar la publicación de la ?Norma y Protocolo de Planificación Familiar y Manual de Estándares, Indicadores e Instrumentos para medir la Calidad de Atención de Planificación Familiar?, elaborado por el personal de la Dirección de Normatización.?.
n
n Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección de Normatización del Sistema Nacional de Salud.
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 8 de diciembre del 2011.
n
n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública.
n
n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de Asesoría Jurídica, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 9 de diciembre del 2011.
n
n f.) Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.
n
n Nº 035-FIN 2011
n
n LA CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO,
n SUBROGANTE
n
n Considerando:
n
n Que, la Contraloría General del Estado es el organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos; con personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa;
n
n Que, es imperativo para la Contraloría General del Estado, intensificar los esfuerzos orientados a dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría externa y del control interno de las entidades del sector público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos; determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal; expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones y asesorar a los órganos y entidades del Estado;
n
n Que, es necesario que el organismo técnico de control se tecnifique acorde con los avances tecnológicos para practicar auditoría externa, en cualquiera de sus clases o modalidades a todas las entidades y organismos del sector público y sus servidores, corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria esté integrado con recursos públicos, pronunciándose sobre la legalidad, transparencia y eficiencia de sus resultados financieros y administrativos;
n
n Que, es indispensable satisfacer las exigencias presupuestarias, financieras, administrativas y organizativas de la Contraloría General del Estado, para que cumpla con los objetivos y metas trazadas en el Plan Anual de Control; y,
n
n En uso de las facultades que le concede el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, publicada en el Registro Oficial 595 de 12 de junio del 2002, y en aplicación de su artículo 30 que fue reformado mediante el artículo 2 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, publicada en el Registro Oficial 404 de 23 de agosto del 2004,
n
n Acuerda:
n
n Artículo 1.- Disponer al Gerente General del Banco Central del Ecuador, proceda a la retención automática mensual del aporte del cinco por mil de los presupuestos de las entidades y organizaciones del sector público, para financiar el presupuesto de la Contraloría General del Estado, valores que deben acreditarse dentro de los diez primeros días de cada mes del año 2012 en la cuenta corriente 01320020 ?Servicios de Contraloría?, aperturada en la referida institución bancaria.
n
n Artículo 2.- Las retenciones del aporte del cinco por mil a las entidades y organismos que conforman los gobiernos autónomos descentralizados, se aplicarán directamente sobre todos los ingresos que reciban.
n
n Artículo 3.- Para el caso de las entidades que dependen del Presupuesto del Gobierno Central, el Ministerio de Finanzas, transferirá el aporte del cinco por mil de manera obligatoria a través del Banco Central del Ecuador, el valor global que resulte del cálculo sobre los ingresos presupuestados por cada una de las entidades aportantes de este sector, en doce cuotas mensuales.
n
n Artículo 4.- Para las personas jurídicas de derecho privado, cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria esté integrado con recursos públicos, la transferencia del aporte del cinco por mil que deberán pagar, se realizará sobre el total de sus ingresos anuales, en la parte proporcional que corresponda a dichos recursos públicos, de acuerdo a las alícuotas establecidas en el catastro respectivo.
n
n Artículo 5.- Las retenciones a las entidades y empresas del sector público sujetas al pago del aporte del cinco por mil, se realizarán con cargo a sus respectivas cuentas corrientes o la que señale el Contralor General del Estado, de conformidad con el detalle de las entidades que se envíe al Banco Central del Ecuador.
n
n Artículo 6.- El Banco Central del Ecuador, no podrá suspender o modificar las cuotas mensuales establecidas sin autorización previa del Contralor General del Estado, quien está facultado legalmente para conocer y resolver los reclamos formulados por las instituciones contribuyentes.
n
n Artículo 7.- Las solicitudes de cambio en la cuota mensual o retenciones extraordinarias que efectúe el Contralor General del Estado, serán inmediatamente ejecutadas por el Banco Central del Ecuador.
n
n Artículo 8.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo por los funcionarios responsables de su aplicación, será motivo de sanciones de conformidad con las normas legales que rigen para el efecto.
n
n Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 29 de diciembre del 2011.
n
n Comuníquese.
n
n f.) Ing. Clemencia Rodríguez Gómez, Contralora General del Estado, subrogante.
n
n Dictó y firmó el acuerdo que antecede, la señora ingeniera Clemencia Rodríguez Gómez, Contralora General del Estado, subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintinueve días del mes de diciembre del año 2011.- Certifico.- f.) Ab. Justo Maldonado Salazar, Secretario General, subrogante.
n
n SERVICIO NACIONAL DE
n ADUANA DEL ECUADOR
n
n Oficio No. SENAE-DNR-2011-0033-OF
n
n Guayaquil, 26 de diciembre del 2011
n
n Asunto: CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
n
n Señor
n Jorge Francisco Villacís Cambisaca
n En su despacho.
n
n De mi consideración:
n
n En respuesta al documento No. SENAE-DSG-2011- 0090-E
n
n
n REF: Consulta de Clasificación Arancelaria del producto denominado LAVADORA CON DISPOSITIVO DE SECADO LAV-SEC-620 BL/PL.
n
n Consultante: Ing. Jorge Villacís Cambisaca, representante legal de la Empresa HACEB DEL ECUADOR S. A.
n
n En atención al oficio s/n, ingresado con No. de documento SENAE-DSG-2011-0090-E, suscrito por el señor Ing. Jorge Villacís Cambisaca, representante legal de la Empresa HACEB DEL ECUADOR S. A., oficio en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la Sección V del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de Clasificación Arancelaria en sus artículos 89, 90 y 91 en concordancia con el artículo 1721 del Código Civil ecuatoriano, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para el producto denominado comercialmente como ?LAVADORA CON DISPOSITIVO DE SECADO LAV-SEC-620 BL/PL?.
n
n Por otro lado, en virtud de la delegación suscrita en la Resolución SENAE No. DGN-002-2011 publicada en el Registro Oficial No. 377 del 3 de febrero del 2011 en la que resuelve:
n
n ?Primero.- Delegar al/la Coordinador/a General de Gestión Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta.?, esta Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera antes Coordinación General de Gestión Aduanera acoge el contenido del pronunciamiento de clasificación arancelaria previsto en el informe técnico No. DNR-DTA-JCC-ECB-IF-2011-665, suscrito por el Ing. Edison Carrión B., Especialista en Técnica Aduanera de la Jefatura de Clasificación.
n
n
n
n Ante lo cual se procede a efectuar el análisis de la mercancía, dentro del Arancel Nacional de Importaciones vigente.
n
n
n
n
n
n 1. Informe sobre Consulta de Clasificación Arancelaria.-
n
n
n Fecha última de entrega de
n documentación: 7 de diciembre del 2011.
n Solicitante: Ing. Jorge Villacís Cambisaca, represe