Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 17 de octubre de 2019 (R. 62, 17–octubre -2019)

Año I – Nº 62

Quito, jueves 17 de octubre de 2019

SUMARIO:

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2019-00053-A Expídese la Normativa para la autorización de creación y renovación de funcionamiento de las instituciones educativas públicas, particulares y fiscomisionales con menos de 120 estudiantes

MINEDUC-MINEDUC-2019-00054-A Deléguese al Coordinador Zonal de Educación Zona 2, comparezca en calidad de representante, para la celebración y suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con el GAD Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe

MINEDUC-MINEDUC-2019-00055-A Deléguese al Coordinador General de Gestión Estratégica para que: inicie, ejecute y autorice todas las etapas inherentes al proceso de contratación de servicios de centro de datos virtual y conectividad a nivel nacional

MINEDUC-MINEDUC-2019-00056-A Deléguese a la seño­ rita Magali Pilar Ramos Jarrín, Subsecretaría de Desarrollo Profesional, ante el CES

ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES:

MINISTERIOS DE DEFENSA NACIONAL,

DE GOBIERNO, DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES, CENTRO DE

INTELIGENCIA ESTRATÉGICA Y SERVICIO

DE RENTAS INTERNAS:

004…….. Expídese el Instructivo para establecer las actividades que permitan prevenir los delitos hidrocarburíferos de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos (CLDH), biocombustibles, sus mezclas y gas licuado de petróleo (GLP), mediante el control de cupos, transporte, almacenamiento, destino final y la facturación en las comercializadoras, centros de distribución y depósitos, para la zona de frontera, provincias fronterizas y la provincia de Galápagos

2 – Jueves 17 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 62

MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL Y SERVICIO DE GESTIÓN

INMOBILIARIA DEL SECTOR

PÚBLICO – INMOBILIAR:

005…….. Transfiérese a título gratuito, un lote de terreno, ubicado en el cantón Duran, provincia del Guayas, de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional, a favor de INMOBILIAR

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y

CONTROL, FITO Y ZOOSANITARIO –

AGROCALIDAD:

0193…… Emítese el Instructivo para la implementación y manejo del pasaporte equino

0195…… Establécense los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de zanahoria (Daucus carota) para la siembra, originarias de Australia

0196…… Establécense los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de remolacha (Beta vulgaris) para la siembra, originarias de Australia

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

COMERCIO EXTERIOR,

INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD:

Deróguense en su totalidad los siguientes reglamentos técnicos ecuatorianos:

19 077… RTE INEN 164 (Ceras para pisos y betunes

19 078… RTE INEN 175 (Pasadores, clavijas y chavetas

19 079… RTE INEN 177 (Rodamientos de rodillos cónicos

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-GG-102-2019 Modifíquese la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 7 de marzo de 2019

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

Cantón Valencia: Que norma, controla y reglamenta, el uso, ocupación y conservación de la vía pública y de los espacios públicos

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00053-A

Sra. María Monserrat Creamer Guillen MINISTRA DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador, prescriben que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir. Las personas, la familia y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;

Que, el artículo 44 de la Carta Magna prevé: «El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.- Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales”;

Que, el artículo 227 de la norma constitucional prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: «El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo; así como, acciones en los niveles de educación inicial, básica

Registro Oficial N° 62 Jueves 17 de octubre de 2019 – 3

y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo, regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, y el funcionamiento de las entidades del sistema”;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, establece que: «La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República (…)”;

Que, el artículo 22 literal n) de la LOEI determina como atribución y deber de la Autoridad Educativa Nacional: «(…) Autorizar la creación o disponer la revocatoria de las autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos educativos, de conformidad con la presente Ley y su reglamento»;

Que, el artículo 27 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece niveles y subniveles del Sistema Educativo Nacional, entre los que se encuentra el nivel de educación inicial que incluye dos subniveles: el inicial 1, que comprende a infantes hasta tres años de edad; y, el inicial 2, correspondiente a infantes de tres a cinco años de edad;

Que, el artículo 91 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece: «Las autorizaciones de creación y funcionamiento de las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares para todos los niveles y modalidades son otorgadas por el Nivel Zonal correspondiente, sobre la base del informe técnico de la Dirección Distrital respectiva y previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional para el efecto”;

Que, el artículo 95 del citado Reglamento General determina que: «La Autoridad Educativa Zonal concederá la autorización de creación y funcionamiento inicial a las instituciones educativas que cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley, en el reglamento y en la normativa específica que expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional y que la autorización inicial tendrá una vigencia de seis (6) meses, durante los cuales los auditores educativos deben verificar el grado de observancia de las obligaciones asumidas por el patrocinador en su solicitud de autorización (…)»;

Que, el artículo 97 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece que: «Las instituciones educativas renueven la autorización de funcionamiento cada cinco (5) años, señalando que para obtener la renovación del permiso de funcionamiento

debe cumplir con los mismos requisitos establecidos para la creación de un establecimiento educativo y además que, acrediten el cumplimiento de los estándares de calidad educativa establecidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillen como Ministra de Educación;

Que, el artículo 31 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, determina que las atribuciones y responsabilidades de los niveles desconcentrados que corresponde a las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito; y del Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales de Educación;

Que, el artículo 37 numeral 3 literal k) del Estatuto Orgánico ídem, establece como una de las atribuciones y responsabilidades del nivel de gestión zonal: «Realizar los estudios y expedir las resoluciones para la autorización de funcionamiento de instituciones educativas y la ampliación del servicio en todas sus modalidades y niveles, mediante un proceso de micro planificación (…)”;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-CGP-2019-01371-M de 29 de julio de 2019, la Coordinadora General de Planificación, remitió a la Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa, el Informe Técnico No. CGP-DNPT-MP-2019-000018-AMJD de 29 de julio de 2019, que servirá de insumo técnico para regularizar el proceso de autorización y renovación de funcionamiento de instituciones educativas de educación inicial, en el cual en el último inciso del numeral 6, señala: «Frente a la problemática planteada es necesario la emisión de un acuerdo ministerial que conlleve a la definición del perfil del líder de las instituciones educativas con menos de 120 estudiantes, requisitos que deben acreditar estas instituciones para obtener los respectivos permisos de funcionamiento y renovación, que permita respaldar el actuar de las Direcciones Distritales y Zonales a través de las instancias correspondientes”;

Que, es deber del Ministerio de Educación, como ente rector del Sistema Educativo Nacional, cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, garantizando la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias, velando siempre por el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y adultos de las instituciones educativas en todos sus niveles; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

4 – Jueves 17 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 62

Acuerda:

Expedir la siguiente NORMATIVA PARA LA

AUTORIZACIÓN DE CREACIÓN Y RENOVACIÓN

DE FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES

EDUCATIVAS PÚBLICAS, PARTICULARES

Y FISCOMISIONALES CON MENOS DE 120

ESTUDIANTES

Artículo 1.- Ámbito.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial son de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones públicas, particulares y fiscomisionales con menos de 120 estudiantes, del Sistema Nacional de Educación.

Artículo 2.- Objeto.- La presente normativa regula la autorización de creación y renovación de funcionamiento de los establecimientos educativos públicos, particulares y fiscomisionales con menos de 120 estudiantes.

Artículo 3.- Competencia.- La Autoridad Educativa Nacional a través de las Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil; y, Coordinaciones Zonales, emitirán la correspondiente resolución de autorización de creación y/o renovación del permiso de funcionamiento de los establecimientos educativos con menos de 120 estudiantes. La resolución se realizará previo a la verificación del cumplimiento de los requisitos constantes en los artículos 92 y 97 del Reglamento General a La Ley Orgánica de Educación.

Artículo 4.- Requisitos.- Para obtener la autorización, los promotores o representantes legales de las instituciones educativas con menos de 120 estudiantes que aspiren a ofertar uno o más de los niveles de educación establecidos en la Ley Orgánica de Educación intercultural y su Reglamento General, deberán presentar su solicitud con la documentación respectiva ante la Dirección Distrital de Educación de su jurisdicción, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 92, 93, 97 y 104 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Artículo 5.- Perfil del representante legal de las instituciones educativas con menos de 120 estudiantes.-

Los representantes legales de las instituciones educativas públicas, particulares y fiscomisionales con menos de 120 estudiantes, deberán cumplir con el perfil establecido por la Autoridad Educativa Nacional.

Artículo 6.- Renovación.- El promotor o representante legal de las instituciones educativas públicas, particulares o fiscomisionales que oferten uno o más de los niveles de educación establecidos en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General, así como de los establecimientos educativos con menos de 120 estudiantes, solicitará a la Dirección Distrital de su jurisdicción, la renovación de la autorización de funcionamiento. La solicitud deberá presentarse con una anticipación mínima de noventa (90) días plazo al vencimiento de la autorización, adjuntando los requisitos establecidos en el artículo 97 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Artículo 7.- Registro de estudiantes.- Las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares con menos de 120 estudiantes, que oferten uno o más de los s niveles de educación establecidos en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General, y que cuenten con la debida autorización de funcionamiento otorgado por la Autoridad Educativa Nacional, deberán ingresar y actualizar de manera obligatoria en el Sistema Integral de Gestión Educativa del Ecuador (SIGEE) del Ministerio de Educación, los datos de los estudiantes que asistan a ellas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- RESPONSABILÍCESE la correcta ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, Subsecretaría de Educación de Guayaquil, Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales de esta Cartera de Estado.

SEGUNDA- ENCÁRGUESE a la Coordinación General de Planificación para que realice el seguimiento de todo lo actuado por los Niveles Zonales y Distritales en relación a la autorización de creación y renovación de funcionamiento de las instituciones educativas públicas, particulares y fiscomisionales del Sistema Nacional de Educación, con menos de 120 estudiantes.

TERCERA- RESPONSABILÍCESE a la Coordinación General de Planificación a través de la Dirección Nacional de Planificación Técnica, en coordinación con la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la elaboración del requerimiento funcional tendiente a actualizar en el aplicativo GIEE el registro de las resoluciones de autorizaciones y renovaciones de permisos de funcionamiento, con menos de 120 estudiantes, así como la actualización en el Módulo de Gestión de Atención Ciudadana MOGAC los procesos de Autorización de Creación, renovación de permisos de funcionamiento de instituciones educativas públicas, particulares y fiscomisionales con menos de 120 estudiantes.

CUARTA.- Las disposiciones emitidas a través del presente Acuerdo Ministerial serán implementadas a partir del año lectivo 2019-2020 régimen Sierra.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA- RESPONSABILIZAR a la Subsecretaría de Desarrollo Profesional para que, en el plazo de 30 días a partir de la publicación del presente Acuerdo, emita las directrices que definan el perfil del representante legal para instituciones educativas con menos de 120 estudiantes, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General.

SEGUNDA- Las instituciones educativas públicas, particulares y fiscomisionales con menos de 120 estudiantes, que oferten uno o más de los niveles de educación establecidos en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General, que se encuentren

Registro Oficial N° 62 Jueves 17 de octubre de 2019 – 5

funcionando sin la debida autorización, deberán realizar el trámite correspondiente en las Direcciones Distritales de su jurisdicción, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la expedición del presente Acuerdo Ministerial, observando las disposiciones determinadas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento y el presente Acuerdo Ministerial. Caso contrario, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la citada Ley. Con esta información las Subsecretarías del Distrito Metropolitano de Quito y Distrito de Guayaquil y Coordinaciones Zonales de Educación procederán a dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 91 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

TERCERA.- La Coordinación General de Planificación en coordinación con la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, serán las responsables de elaborar los formatos para la presentación de los informes técnicos, certificaciones y estudios requeridos y difundirlos a los niveles Zonal y Distrital de esta Cartera de Estado para su implementación y ejecución.

CUARTA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial rige a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Dado en Quito, D.M., a los 12 día(s) del mes de Agosto de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sra. María Monserrat Creamer Guillen, Ministra de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN- CERTIFICO.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 02 de octubre de 2019.-Firma de responsabilidad, Ilegible.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00054-A

Sra. María Monserrat Creamer Guillen MINISTRA DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «A las ministras y ministros de

Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna prevé: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 260 de la norma constitucional prescribe: «El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno”;

Que, el artículo 264 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (…) 7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública podrán construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación”;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión (…)»;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manda: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillen como Ministra de Educación;

Que, el artículo 31 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, establece que la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito/ Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil/ Coordinación Zonal tiene como misión: «Administrar el sistema educativo en el territorio de su jurisdicción y diseñar las estrategias y mecanismos necesarios para asegurar la calidad de los servicios educativos, desarrollar proyectos y programas educativos zonales aprobados por la autoridad educativa nacional y coordinar a los niveles desconcentrados de su territorio”;

6 – Jueves 17 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 62

Que, la Dirección Distrital de Educación 17D10 CP-M, emitió el Informe Técnico No. UDAE-197 de 08 de agosto de 2019, previo a la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional ente el Ministerio de Educación y el Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, cuyo objeto es: «Desarrollar los programas y proyectos de equipamiento tecnológico, dotación de servicio de internet, implementación del proyecto «Cayambe Ecológico», recuperación del idioma Kichwa e infraestructura”;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-DNSE-2019-00238-M de 13 de agosto de 2019, la Directora Nacional de Seguimiento y Evaluación, dirigido al Coordinador Zonal de Educación-Zona 2, puso en conocimiento que: «(…) luego de realizar la revisión y analizar el Convenio, los Informes Técnicos No. 041DD17D10CPM-E y UDAE-2019-195, así como los documentos habilitantes recibidos, la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación (DNS) concluyó en su informe de viabilidad para cierre que: «Convenio de Concurrencia entre la Coordinación Zonal de Educación Zona 2, el Distrito 17D10 Cayambe-Pedro Moncayo-Educación y el Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, fue cumplido de acuerdo a lo determinado; por lo que es viable que se continúe con el proceso de cierre del mismo”;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-DNSE-2019-00241-M de 14 de agosto de 2019, la Dirección Nacional de Seguimiento y evaluación dirigido a la Coordinación Zonal de Educación-Zona 2, recomienda que: «se ejecuten las acciones correspondientes conforme a lo establecido en las normas respectivas, así como también en el Estatuto orgánico por Procesos del MINEDUC, y en el Capitulo II del manual de Procedimientos para suscripción y cierre de instrumentos convencionales (…)”;

Que, mediante Informe de Articulación con la Política Educativa No. DNSE-C-IAP-2019-016 de 14 de agosto de 2019, relacionado al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional ente el Ministerio de Educación y el Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, emitido por la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación, en su parte de recomendaciones indica: «La Dirección Nacional de Seguimiento y evaluación (DNSE) recomienda se ejecuten las acciones correspondientes conforme a lo establecido en las normas respectivas, así como también en el Estatuto Orgánico por Procesos del MINEDUC, y el Capítulo II del Manual de Procedimientos para suscripción y cierre de instrumentos convencionales”;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-MINEDUC-2019-00225-M de 12 de agosto de 2019, la señora Ministra de Educación solicitó a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, «(…) se elabore el Acuerdo Ministerial de delegación de atribuciones para la firma del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, disponiendo que el señor Ángel Eduardo Espinoza Alarcón, coordinador

zonal 2, comparezca como suscriptor por parte de esta cartera de Estado, al tenor de las disposiciones normativas vigentes”;

Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas y administrativas en las diferentes instancias del sistema educativo del país; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literal u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; artículos 47, 65, 67, 69, 71 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR al Coordinador Zonal de Educación Zona 2, para que comparezca en calidad de representante de esta Cartera de Estado para la celebración y suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y el Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, cuyo objeto será: «Desarrollar los programas y proyectos de equipamiento tecnológico, dotación de servicio de internet, implementación del proyecto «Cayambe Ecológico», recuperación del idioma Kichwa e infraestructura”.

Artículo 2.- El delegado será directamente responsable de sus actuaciones u omisiones y estará sujeto a lo que establece el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

NOTIFIQUE SE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Agosto de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sra. María Monserrat Creamer Guillen, Ministra de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 02 de octubre de 2019.-Firma de responsabilidad, Ilegible.

Registro Oficial N° 62 Jueves 17 de octubre de 2019 – 7

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00055-A

Sra. María Monserrat Creamer Guillen MINISTRA DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la norma constitucional prevé: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión (…)»;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manda: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillen como Ministra de Educación;

Que, el artículo 14 literal k) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, establece: «el/la Ministro/a tiene entre sus atribuciones y responsabilidades: (…) k. Delegar atribuciones en el nivel que creyere conveniente»;

Que, el artículo 25 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del ministerio de Educación, dentro de las atribuciones y responsabilidades de la Coordinación General de Gestión Estratégica, establece en el literal d) lo siguiente: «Promover, coordinar y ejecutar la implementación de proyectos de innovación que aporten a la eficiencia, eficacia, calidad y transparencia en la gestión institucional»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00051-A de 22 de junio de 2017, la Autoridad Educativa Nacional delegó atribuciones, al

nivel jerárquico superior, en el ámbito de la contratación pública nacional y procesos de contratación financiados con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-CGGE-2019-00590-M de 19 de agosto de 2019, el Coordinador General de Gestión Estratégica solicitó a la señora Ministra de Educación «(…) debido a que el contrato vigente de telecomunicaciones que el Ministerio mantiene con CNT E.P. está próximo a fenecer, solicito a Usted, Señora Ministra, se emita una delegación a mi favor para el proceso de contratación de «SERVICIOS DE CENTRO DE DATOS VIRTUAL Y COLECTIVIDAD A NIVEL NACIONAL RARA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN», cuyo valor referencial asciende a USD 15.897.595,68 entre septiembre de 2019 y agosto de 2020.”;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. MINEDUC-CGGE-2019-005 90-M de 19 de agosto de 2019, la señora Ministra de Educación solicitó a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica que realice el trámite pertinente para proceder con la delegación solicitada por el Coordinador General de Gestión Estratégica;

Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la oportunidad, eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de Educación del país; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, 47, 65, 67, 69, 70, 71, 73 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Coordinador General de Gestión Estratégica de esta Cartera de Estado, para que, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, inicie, ejecute y autorice de ser pertinente, todas las etapas inherentes al proceso de contratación de «SERVICIOS DE CENTRO DE DATOS VIRTUAL Y CONECTIVIDAD A NIVEL NACIONAL PARA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN».

Artículo 2.- Para el cumplimiento de la presente delegación, el Coordinador General de Gestión Estratégica se encuentra facultado, pero no limitado, para:

a. Suscribir resolución de: inicio, adjudicación, declaración de adjudicatario fallido, cancelación, desierto, modificatorias, archivo y reapertura, cuando corresponda, del proceso de contratación establecido en el artículo primero de este instrumento, sujeto a lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública-LOSNCP;

8 – Jueves 17 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 62

b. Designar a un servidor o servidora pública de su área, para participar en todas las etapas de aquellos procesos de contratación pública; quien deberá recomendar a la máxima autoridad o su delegado lo que corresponda de conformidad a lo establecido en la LOSNCP, su Reglamento General, Resoluciones emitidas por el SERCOP y demás normativa vigente;

c. Designar a los miembros de la Comisión Técnica encargada de la evaluación de ofertas y elaboración del informe respectivo que recomiende la adjudicación del contrato, de conformidad a la LOSNCP, su Reglamento General, Resoluciones emitidas por el SERCOP y demás normativa vigente;

d. Designar a los miembros de las Comisiones que suscribirán las correspondientes actas de recepción provisional, parcial, total y definitiva los bienes adquiridos en esta licitación de conformidad al artículo 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

e. Designar administrador de contrato. En esta designación se hará expresa referencia al cargo y no la persona. Adicionalmente, el director/a o servidor/a no podrá intervenir en otra etapa del proceso contractual;

f. Suscribir el contrato principal, modificatorios y complementarios del proceso;

g. Resolver motivadamente y suscribir la terminación del contrato, de ser pertinente, por mutuo acuerdo o terminación unilateral, previo informe del administrador del contrato y de la Dirección Nacional Financiera, de conformidad con el procedimiento establecido en la LOSNCP, su Reglamento General y demás normativa vigente;

h. Autorizar prórrogas de plazo solicitadas por el contratista de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa vigente; e,

i. Solicitar a la Dirección Nacional Financiera la autorización de gasto y solicitud de pago de las obligaciones, una vez que el contratista haya cumplido todas y cada una de las condiciones del contrato.

Artículo 3.- El delegado será directamente responsable de sus actuaciones u omisiones y estará sujeto a lo que establece el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.- 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 20 día(s) del mes de Agosto de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sra. María Monserrat Creamer Guillen, Ministra de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN- CERTIFICO.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 02 de octubre de 2019.-Firma de responsabilidad, Ilegible.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00056-A

Sra. María Monserrat Creamer Guillen MINISTRA DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna prevé: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la norma constitucional prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 167 literal a) de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que el Consejo de Educación Superior estará integrado entre otros miembros, por «(…) el Ministro de Educación o su delegado»;

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Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión (…)»;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manda: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2019-00047-A de 30 de julio de 2019, la Autoridad Educativa Nacional designó al Viceministro/a de Gestión Educativa o su delegado, como delegado de la Ministra de Educación ante el Consejo de Educación Superior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillen como Ministra de Educación;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-MINEDUC-2019-00244-M de 20 de agosto de 2019, la señora Ministra de Educación solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, «(…) prepare el Acuerdo Ministerial mediante el cual se delega a la señorita Magister, Magali Ramos, Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo, para que participe en mi nombre ante ese organismo”;

Que, corresponde a la Autoridad Educativa Nacional garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas y administrativas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de Educación; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a la señorita Magali Pilar Ramos Jarrín Subsecretaría de Desarrollo Profesional o su delegado, ante el Consejo de Educación Superior – CES.

Artículo 2.- La delegada informará de manera permanente a la titular de esta Cartera de Estado sobre los temas tratados en el órgano donde cumple su delegación, así como sobre los avances y resultados en el desarrollo de las actividades que cumple en el marco de este instrumento.

Artículo 3.- La delegada estará sujeto a lo que establece el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, por lo que será directamente responsable de sus actuaciones u omisiones.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite

de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2019-00047-A de 30 de julio de 2019.

DIPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 21 día(s) del mes de Agosto de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sra. María Monserrat Creamer Guillen, Ministra de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 02 de octubre de 2019.-Firma de responsabilidad, Ilegible.

No. 004

Oswaldo Jarrín Román

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DE GOBIERNO

Carlos Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Ricardo Andrés Luque Nuques

DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE

INTELIGENCIA ESTRATÉGICA

Marisol Paulina Andrade Hernández

DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO

DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial. La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional (…)”;

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Que, el artículo 226 ibídem, dispone: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, sus servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, coordinarán acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 260 ibídem, establece: «El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de Gobierno”;

Que, el número 11 del artículo 261 ibídem, establece que: «El Estado Central, tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos”;

Que, el artículo 313 ibídem, establece: «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar, gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (…). Se consideran sectores estratégicos a la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua y los demás que determine la Ley»;

Que, el segundo párrafo del artículo 314 ibídem señala: «El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad (…)”;

Que, el artículo 262 del Código Orgánico Integral Penal, establece que: «La persona que paralice o suspenda de manera injustificada el servicio público de expendio o distribución de hidrocarburos o sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año”;

Que, el artículo 263 ibídem, señala que: «La persona que por sí o por medio de un tercero, de manera fraudulenta o clandestina adultere la calidad o cantidad de los hidrocarburos o sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”;

Que, el artículo 264 ibídem, establece que: «La persona que, sin la debida autorización, almacene, transporte, envase, comercialice o distribuya productos hidrocarburíferos o sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles o estando autorizada, lo desvíe a un segmento distinto, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Las personas que utilicen derivados de hidrocarburos, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, en actividades distintas a las permitidas expresamente por la Ley o autoridad competente, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”;

Que, el artículo 265 ibídem, dispone que: «La persona que, en las provincias fronterizas, puertos marítimos, fluviales o mar territorial, almacene, transporte, envase, comercialice o distribuya sin la debida autorización, productos derivados de hidrocarburos incluido el gas licuado de petróleo o biocombustibles, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Con la misma pena, será sancionada en el caso que no se detecte la presencia de una sustancia legalmente autorizada, que aditivada a los combustibles permita identificarlos o que modifique la estructura original del medio de transporte sin contar con la autorización de la entidad del Estado correspondiente”;

Que, el artículo 266 ibídem, establece que: «La persona que por medios fraudulentos o clandestinos se apodere de hidrocarburos, sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, cuando sean transportados a través de un oleoducto, gasoducto, poliducto o a través de cualquier otro medio o cuando estos se encuentren almacenados en fuentes inmediatas de abastecimiento o plantas de bombeo, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”;

Que, el artículo 267 ibídem, señala que: «Si se determina responsabilidad penal de la persona jurídica por las acciones tipificadas en esta Sección será sancionada con multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en genera”;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece las funciones de seguridad ciudadana, protección interna y orden público «(…) de prevención, detección, disuasión, investigación y control del delito, así como de otros eventos adversos y amenazas a las personas, con el fin de garantizar sus derechos constitucionales y la convivencia social pacífica»;

Que, el artículo 64 ibídem, señala, que el titular del Ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá entre otras las siguientes funciones: «(…) 4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”.

Que, el artículo 9 del Código Orgánico Administrativo, respecto al principio de coordinación, manifiesta que: «Las administraciones públicas desarrollan sus competencias de forma racional y ordenada, evitan las duplicidades y las omisiones».

Que, el Título VII «De las zonas de seguridad: Zonas de seguridad de fronteras y áreas reservadas de seguridad», artículo 39 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado. «De la delimitación de zona de frontera», establece, «La zona de seguridad de frontera abarca el espacio terrestre de veinte (20) kilómetros desde los límites fronterizos hacia el interior del territorio nacional, el espacio marítimo de diez (10) millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente”.

Que, el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos, establece que el Ministerio de Energía y Recursos Naturales

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No Renovables, como Ministerio del ramo tiene por competencia el desarrollo de la política pública de hidrocarburos, ejecución de la misma y la aplicación de la Ley de Hidrocarburos;

Que, el artículo 68 ibídem, señala: «El almacenamiento, distribución y venta al público en el país, o una de estas actividades, de los derivados de los hidrocarburos será realizada por PETROECUADOR o por personas naturales o por empresas nacionales o extranjeras, de reconocida competencia en esta materia y legalmente establecidas en el país (…)”;

Que, el artículo 69 ibídem, señala: «La distribución de los productos será realizada exclusivamente por PETROECUADOR, quien actuará por sí misma o mediante las formas contractuales establecidas en esta Ley. La venta al público podrá ser ejercida por personas naturales o jurídicas a nombre de PETROECUADOR, las cuales suscribirán los correspondientes contratos de distribución con la empresa filial respectiva, que garanticen un óptimo y permanente servicio al consumidor, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y las regulaciones que impartiere la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero”;

Que, el artículo innumerado 1 añadido a continuación del artículo 78 de la Ley de Hidrocarburos establece: «Para efectos de la aplicación de esta Ley, son sujetos de control quienes realicen actividades de abastecimiento, envasado, comercialización, distribución, almacenamiento,

transporte, industrialización e importación de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, incluido el gas licuado de petróleo y los biocombustibles”;

Que, el artículo innumerado 2 añadido a continuación del artículo 78 de la Ley de Hidrocarburos establece: «Ningún sujeto de control podrá destinar los combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, incluido el gas licuado del petróleo y los biocombustibles, a un uso diferente para el que fueron adquiridos. Tampoco podrán comercializarlos, incumpliendo el contenido de los documentos que justifican su adquisición”;

Que, la Disposición General Sexta, de la Ley de Hidrocarburos establece que: «La Dirección Nacional de Hidrocarburos, elaborará en forma coordinada con PETROCOMERCIAL o quien haga sus veces, el programa mensual de requerimientos de la comercializadora de abastecimiento de hidrocarburos y sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, para todo el territorio nacional, el mismo que será aprobado por el Ministerio del ramo; para tal efecto se considerará la densidad poblacional, el parque automotriz, industrial y naviero, incluida la pesca artesanal en cada una de las jurisdicciones territoriales a fin de garantizar oportunidad, calidad, cantidad y precio en beneficio de los consumidores y evitar el contrabando”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632, expedido el 27 de enero de 2011 por parte del Ministerio del Interior, en el cual en lo pertinente en su artículo 1 Decreta: «Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía

Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones de conformidad con la Ley”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 755, expedido el 06 de mayo de 2011, se crea el Comité Nacional de Soberanía Energética, CONSE, integrado por el Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, Secretaría Nacional de Inteligencia (hoy Centro de Inteligencia Estratégica) y Servicio Nacional de Aduanas, como miembros plenos y como miembros invitados Fiscalía General de Estado, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, EP Petroecuador y Servicio de Rentas Internas. Y se señala entre sus atribuciones: «(…) a) Recomendar estrategias interinstitucionales para minimizar el desvío ilícito y mal uso de derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo; (…) «

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 797, expedido el 02 de octubre de 2015, se dispone a todos los miembros de la Administración Pública e Institucional que en los bienes y servicios públicos que se prestan a los ciudadanos, tales como transporte, vialidad, fluido eléctrico, combustibles, medicinas o agua, se informe al ciudadano adecuadamente sobre el monto que el Estado está subsidiando en la prestación del respectivo bien o servicio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 64, expedido el 06 de julio de 2017, en su artículo 11 se designa como Presidente del Comité Nacional de Soberanía Energética, CONSE, al Ministro de Defensa Nacional;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 399, expedido el 15 de mayo de 2018, se fusionan por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, el Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos; y se modifica la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a «Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables»,

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 718, expedido el 11 de abril de 2019, el Ministerio del Interior asume «las competencias de gestión política para gobernabilidad y prevención del conflicto; articulación intragubernamental; articulación intergubernamental; y, articulación entre Funciones del Estado»; y una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones, «transfórmese al Ministerio del Interior en «Ministerio de Gobierno», como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno. «

Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 257 del 9 de marzo de 2011, publicado en el Registro Oficial del 01 de abril de 2011, suscrito por el Ministerio de Coordinación de Seguridad, el Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos, el Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional, se establece obligaciones para la cooperación interinstitucional a fin de precautelar la soberanía energética y la provisión del servicio público

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de la comercialización y distribución de combustibles y evitar el contrabando en las provincias fronterizas a ser intervenidas;

Que, mediante Acuerdo de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero y el Servicio de Rentas Internas el 18 de mayo de 2012, se establece obligaciones para la cooperación interinstitucional para el intercambio de información y apoyo de gestión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-2017-0102-AM de 06 de junio de 2017, el Ministerio de Hidrocarburos, delega al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, para que en representación del Ministro de Hidrocarburos (hoy Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables) apruebe el programa mensual de requerimientos de la comercializadora de abastecimiento de hidrocarburos y sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 062 de 13 de marzo de 2019, el Ministerio de Defensa Nacional, emite lineamientos al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para el apoyo a otras Instituciones del Estado;

Que, mediante Resolución No. 004-001-DIRECTORIO-ARCH-2015, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), emite el «Reglamento para Autorización de Actividades de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo» que en artículo 11 establece: «Programa de abastecimiento: El programa mensual de abastecimiento de GLP, para todo el territorio nacional, será aprobado y emitido conforme lo establecido en la Ley de Hidrocarburos y las disposiciones que para el efecto dicte el Director Ejecutivo de la ARCH.”;

Que, mediante Resolución No. 004-002-DIRECTORIO-ARCH-2015, la ARCH emite el «Reglamento para Autorización de Actividades de Comercialización de Derivados del petróleo o derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, excepto el Gas Licuado de Petróleo (GLP).», que en el artículo 10 establece «Programa de abastecimiento: El programa mensual de abastecimiento de derivados del petróleo o derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, para todo el territorio nacional, será aprobado y emitido conforme lo establecido en la Ley de Hidrocarburos y las disposiciones que para el efecto dicte el Director Ejecutivo de la ARCH.”;

Que, mediante Resolución No. NAC- DGERCGC15-00003184, publicada en el Registro Oficial N° 661 del 04 de enero de 2016, el Servicio de Rentas Internas (SRI) dispone en su artículo 2 que, en la emisión de comprobantes físicos o electrónicos, se deberá incluir el monto equivalente al subsidio;

Que, mediante Resolución No. NAC- DGERCGC18-00000191, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 234 del 04 de mayo de 2018, reforma­da por la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000431 publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial

No. 396 de 28 de diciembre de 2018, el Servicio de Rentas Internas estableció como nuevos sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios de manera electrónica a partir del 01 de enero de 2019, a las personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y biocombustibles. Además, a partir del 01 de enero de 2020 las personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta de GLP;

Que, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC13-00382, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 61 del 19 de agosto de 2013, reformada por la Resolución No. NAC-DGERCGC 18-00000214, publicada en el Segundo Suplemento de Registro Oficial 255 del 5 de junio de 2018, el Servicio de Rentas Internas dispuso que en las facturas que se emitan con ocasión de transferencias de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos (CLDH) y biocombustibles, se incorpore como requisito de llenado, adicionalmente a los establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, el número de cédula de identidad o ciudadanía del adquirente y el número de placa del respectivo vehículo de transporte terrestre. Así mismo, en el caso de venta de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos (CLDH) y biocombustible para transporte marítimo se deberá incluir el número de matrícula de la embarcación o nave, y;

Que, es necesario expedir el Instructivo para coordinar las actividades de control que permitan prevenir el desvío, mal uso y contrabando de combustibles líquidos derivados de petróleo, biocombustibles y sus mezclas (CLDH) y gas licuado de petróleo (GLP), mediante la regulación del proceso de asignación de cupos, distribución, comercialización, facturación y el control del transporte, almacenamiento y el destino final de hidrocarburos; para la zona de frontera, provincias fronterizas y provincia de Galápagos.

En uso de las atribuciones que les confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador e inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, el Centro de Inteligencia Estratégica y el Servicio de Rentas Internas.

Acuerdan:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA ESTABLECER LAS ACTIVIDADES QUE PERMITAN PREVENIR LOS DELITOS HIDROCARBURÍFEROS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DE HIDROCARBUROS (CLDH), BIOCOMBUSTIBLES, SUS MEZCLAS Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP), MEDIANTE EL CONTROL DE CUPOS, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DESTINO FINAL Y LA FACTURACIÓN EN LAS COMERCIALIZADORAS, CENTROS DE DISTRIBUCIÓN Y DEPÓSITOS, PARA LA ZONA DE FRONTERA, PROVINCIAS FRONTERIZAS Y LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS.

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Art. 1.- Objetivo.- El presente Instructivo tiene por objeto establecer las actividades de control a ser ejecutadas por las entidades que tienen la competencia de conformidad con la Ley, a fin de prevenir los delitos hidrocarburíferos de los combustibles líquidos derivados de hidrocarburos (CLDH), biocombustibles y sus mezclas, y gas licuado de petróleo (GLP), en la zona de frontera, las provincias fronterizas y la provincia de Galápagos.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- El presente Instructivo se aplicará en la zona de frontera, las provincias fronterizas y la provincia de Galápagos, para el cumplimiento de las actividades a ser ejecutadas por las entidades que posean la competencia de conformidad con la Ley, a fin de efectuar los controles necesarios y prevenir los delitos hidrocarburíferos.

Art. 3.- Entidades participantes: Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, Centro de Inteligencia Estratégica y Servicio de Rentas Internas.

Art. 4.- Disposiciones generales

  1. Planificar y ejecutar acciones coordinadas interinstitucionales de apoyo a la Agencia de Regula-ción y Control Hidrocarburífero, enfocadas a minimizar el comercio y desvío de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos (CLDH), biocombustibles y sus mezclas, y gas licuado de petróleo (GLP), por parte de las instituciones participantes en el ámbito de sus competencias.
  2. Las instituciones involucradas deberán intercambiar la información necesaria para minimizar los delitos hidrocarburíferos de CLDH, biocombustibles y sus mezclas, y GLP, según lo requieran y acogiéndose a lo dispuesto por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP), sobre los mecanismos de intercambio de información con las entidades que poseen registros públicos.
  3. Remitir al CONSE informes mensuales sobre los resultados alcanzados por parte de las instituciones participantes que realicen el control de acuerdo a sus competencias sobre las novedades encontradas en el proceso de comercialización y control en el expendio de CLDH, biocombustibles y sus mezclas, y GLP, en la zona de frontera, las provincias fronterizas y la provincia de Galápagos.
  4. ARCH y EP Petroecuador o quien haga sus veces, previo a la firma de un convenio de confidencialidad, procederán a la creación de un usuario a fin de que la Unidad de Investigación de Delitos Energéticos e Hidrocarburíferos (UIDEH), tenga acceso a información de consulta en tiempo real necesaria para la investigación, referente a las autorizaciones de comercialización de derivados de hidrocarburos, así como almacenamiento, distribución y transporte de comercializadoras y centros de distribución de CLDH y GLP a nivel nacional, a fin de que esta información

sea procesada y analizada para la identificación de las zonas en las cuales se generen presuntos delitos contra la actividad hidrocarburífera.

Art. 5.- Disposiciones particulares

1. Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables (MERNNR)

a. Agencia de Regulación de Control Hidrocarburífero (ARCH)

  1. La ARCH dispondrá a las Comercializadoras de CLDH, biocombustibles y sus mezclas, y GLP, realicen hasta el último día del mes anterior el requerimiento de los volúmenes a asignarse para el mes siguiente considerando la liquidación de ventas (comercializadoras privadas) y transferencias (EP Petroecuador) facturadas y debidamente respaldadas con un informe.
  2. La ARCH, solicitará a las Direcciones Regionales que efectúen el análisis del abastecimiento de CLDH (por Estación de Servicio/ Depósito de Pesca) y GLP (por Planta de Envasado, centros de acopio y centros de distribución) el mismo que deberá considerar las ventas facturadas registradas.
  3. La ARCH y el SRI ejecutarán el acuerdo de cooperación Interinstitucional de intercambio de información automático pertinente, mediante el cual se establecerá el insumo de contraste para controlar la asignación de cupos de CLDH y GLP para el abastecimiento desde las comercializadoras a los centros de distribución de la zona de frontera, las provincias fronterizas y la provincia de Galápagos.
  4. Con la información remitida por las Comercializadoras y las Direcciones Regionales, la ARCH consolidará y elaborará la propuesta para la asignación de volúmenes de CLDH y GLP, para el mes a ser programado, con la finalidad de ser evaluada en coordinación con EP Petroecuador conforme lo establece la Cláusula Sexta de la Ley de Hidrocarburos.
  5. Una vez que el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables o su delegado apruebe el programa de volúmenes a asignarse para el mes, la ARCH será la responsable de verificar su cumplimiento, por lo que una vez finalizado el mes deberá informar al CONSE los ajustes realizados al programa inicial de existir con sus respectivas justificaciones estadísticas, técnicas y/u operativas.
  6. La ARCH, para realizar el control del proceso de comercialización en los centros

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de distribución de CLDH, centros de acopio, depósitos de GLP y medios de transporte, además de sus competencias, cumplirá las siguientes disposiciones:

  1. Remitir al CONSE trimestralmente la información levantada en los controles permanentes realizados en la zona de frontera, las provincias fronterizas y la provincia de Galápagos, en el proceso de comercialización y control en el expendio de CLDH, biocombustibles y sus mezclas y GLP, en virtud de sus competencias.
  2. Realizar las coordinaciones necesarias con las Fuerzas Armadas y Policía Nacional para capacitar al personal que realizará operaciones militares y operativos de control respectivamente para que conozcan los procedimientos, particularidades y marco legal de aplicación en el control que se realizará a CLDH y al GLP.
  3. Proporcionar a la UIDEH y al SRI la información y alertas relacionadas a comportamientos inusuales en las diferencias entre el volumen de compras de CLDH y GLP reportadas por EP Petroecuador o quien haga sus veces y las ventas facturadas registradas por las comercializadoras, en el proceso de comercialización y expendio de CLDH y GLP a los diferentes sujetos de control ubicados en las zonas de frontera, las provincias fronterizas y la provincia de Galápagos.
  4. En coordinación con el SRI emitir la resolución para la homologación de los códigos de los productos de CLDH y GLP, y la estandarización del llenado del campo placa en las facturas y como requisito para la asignación de combustible CLDH y GLP, que los centros de distribución emitan sus comprobantes de manera electrónica, con la finalidad de estandarizar la venta y facturación.
  5. Coordinar con Fuerzas Armadas, Policía Nacional y SRI, el apoyo pertinente conforme a sus competencias, en los casos que exista una alerta, para realizar el control del proceso de comercialización y expendio de CLDH y GLP en la zona de frontera, las provincias fronterizas y la provincia de Galápagos.

b. Empresa Pública Petroecuador o quien haga sus veces.

1) Proporcionar los espacios físicos que serán utilizados como centros de acopio de indicios de delitos hidrocarburíferos, los mismos

que contarán con las medidas de seguridad necesarias a fin de evitar la contaminación ambiental y además proporcionará las facilidades para el traslado de los indicios existentes en las bodegas de la Policía Judicial a fin de evitar su deterioro y procederá con el registro correspondiente.

  1. Articular los mecanismos necesarios para que los procesos judiciales por delitos hidrocarburíferos tipificados en el Código Orgánico Integral Penal cuenten con el patrocinio legal de la empresa estatal quien impulsará la causa.
  2. Remitir al CONSE trimestralmente la información estadística del comportamiento de los despachos de CLDH y GLP, puntualizando las novedades de despachos no usuales en las zonas de frontera, provincias fronterizas y la provincia de Galápagos.
  3. Exigir que los centros de distribución propios y afiliados a su red de comercialización cumplan adecuadamente con el proceso de facturación al usuario final de acuerdo a lo establecido por el SRI.

2. Ministerio de Defensa Nacional

a. Actualizar el Plan Nacional de Soberanía Energética en coordinación con el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, el Ministerio de Gobierno, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, entre otros para el control de CLDH y GLP.

b. Disponer al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, elabore los protocolos y procedimientos de apoyo al Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables y la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, que permitan minimizar el desvío, sustracción de hidrocarburos y mal uso de CLDH y GLP en la zona de frontera y la provincia de Galápagos, en el marco de sus competencias y cuando exista una alerta que amerite la participación de las FF.AA.

c. Disponer al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, que se coordine con la ARCH, para que el personal militar que realizará las operaciones militares de apoyo, sea capacitado sobre los procedimientos, particularidades y marco legal de aplicación durante el proceso comercialización y control del expendio de CLDH y GLP.

3. Ministerio de Gobierno

a. Disponer al Comando General de la Policía Nacional, elabore los protocolos y procedimientos para coordinar el apoyo a otras Instituciones del Estado respecto a operativos de control a la cadena de comercialización, al desvío y al comercio

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ilícito de CLDH y GLP; así como, la sustracción de hidrocarburos, en las provincias fronterizas y la provincia de Galápagos, para lo cual cada institución actuará dentro del ámbito de sus competencias.

b. Disponer a la Unidad de Investigaciones de Delitos Energéticos e Hidrocarburíferos de la Policía Nacional (UIDEH) investigue permanentemente sobre los informes presentados por parte de las instituciones de control con las novedades suscitadas en la asignación de cupos, la cadena de comercialización, al desvío y al comercio ilícito de CLDH y GLP, en las provincias fronterizas y la provincia de Galápagos.

c. Disponer a la UIDEH establezca un punto de contacto para que las instituciones que así lo requieran, remitan información relacionada con presuntos delitos contra la actividad hidrocarburífera.

d. Disponer a la Policía Nacional, que se coordine con la ARCH, para que el personal policial que realizará los operativos de control sea capacitado sobre los procedimientos, particularidades y marco legal de aplicación en el apoyo a la ARCH durante el proceso de comercialización y control del expendio de CLDH y GLP.

4. Centro de Inteligencia Estratégica

a. Proporcionar permanentemente inteligencia estratégica para la toma de decisiones a las entidades de control pertinentes, en base a los informes mensuales que las instituciones señaladas en el artículo 4 numeral 3 del presente Instructivo deben remitir al CONSE o en base a información que cualquiera de estas instituciones remita al CÍES para su análisis correspondiente.

b. Disponer a los subsistemas de inteligencia del Sistema Nacional de Inteligencia proporcionen información oportuna para la elaboración de productos de inteligencia que permitan prevenir el cometimiento de ilícitos.

5. El Servicio de Rentas Internas

a. Proporcionar a la ARCH la información necesaria que solicite a efectos de que emita la resolución referente a la homologación de códigos y descripciones para los productos de CLDH y GLP.

b. En el ámbito de su competencia, realizar controles con fedatarios a las comercializadoras y centros de distribución de CLDH y GLP en la zona de frontera, provincias fronterizas y provincia de Galápagos a fin de controlar que se cumpla con la facturación de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente.

c. Emitir las sanciones tributarias respectivas cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de

Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, y demás Resoluciones emitidas.

d. Informar a la ARCH del cumplimiento de la facturación en base a la homologación de códigos relacionados a CLDH y GLP dispuesta. En el caso de GLP los controles iniciarán con la fecha de inicio de la obligatoriedad de la emisión de facturas electrónicas (01 de enero de 2020).

e. Compartir mensualmente a la ARCH la información de facturación electrónica, de los emisores relacionados con la comercialización de CLDH y GLP, así como los centros de distribución, basados en los códigos de productos homologados, para el análisis respectivo. La información se compartirá en el marco del acuerdo de cooperación interinstitucional entre la ARCH y el SRI, considerando la implementación y automatización de la interoperabilidad, observando lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

f. Participar en los operativos de control que realiza la ARCH y otras entidades del Estado, según sus competencias, para minimizar el desvío, mal uso de CLDH, GLP y sustracción de hidrocarburos, en la zona de frontera, provincias fronterizas y provincia de Galápagos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Las instituciones involucradas en el presente Acuerdo, están en la obligación de prestar la colaboración que se requiera para el intercambio de información, implementación y aplicación permanente del mismo. Igualmente deben desarrollar los controles respectivos para su implementación, evaluación y mejora de procesos, en el ámbito de sus competencias.

SEGUNDA: Las instituciones involucradas en la suscripción del presente Acuerdo, a más de cumplir con las disposiciones establecidas, podrán generar en el ámbito de su competencia, las disposiciones adicionales que fueren necesarias para el eficaz cumplimiento del objetivo propuesto.

TERCERA: Las instituciones involucradas en los procesos de asignación de cupos, proceso de comercialización, control e investigación de delitos, enfocarán su esfuerzo para minimizar el comercio, desvío y mal uso de CLDH y GLP.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: En un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la vigencia del presente Acuerdo, la ARCH y el SRI deberán suscribir la actualización al Acuerdo de Cooperación Interinstitucional suscrito entre las dos Instituciones el 18 de mayo de 2012, que establece obligaciones para la cooperación interinstitucional para el intercambio de información y apoyo de gestión, a fin de incluir en el mismo la información establecida en el artículo 5 del presente Acuerdo.

16 – Jueves 17 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 62

SEGUNDA: En un plazo máximo de treinta (3 0) días a partir de la vigencia del presente Acuerdo, la ARCH establecerá el procedimiento para que las comercializadoras y centros de distribución de CLDH y depósitos de GLP homologuen los códigos para todos los productos de CLDH y GLP que no supere como plazo máximo para su implementación los noventa (90) días.

ARTICULO FINAL: El presente Acuerdo Interinstitucional entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese al Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, Centro de Inteligencia Estratégica y el Servicio de Rentas Internas.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 13 de septiembre de 2019.

f.) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

f.) Carlos Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

f.) Ricardo Andrés Luque Nuques, Director General del Centro de Inteligencia Estratégica.

f) Marisol Paulina Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL- Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 20 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección de Secretaría General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que el documento que en 06 (seis) fojas antecede, contiene copias certificadas del «ACUERDO INTERMINISTERIAL Nro. 004 de 13 de septiembre de 2019, PUBLICADO EN LA ORDEN GENERAL MINISTERIAL No. 149 de 19 de septiembre de 2019″, cuyo original reposa en la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 20 de septiembre de 2019.

f.) Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de Secretaría General.

Base Legal: Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Defensa Nacional, con respecto a las atribuciones del Director/a de Secretaría General en el Art. 9 numeral 3.2.6 de Gestión de Secretaría General literal d).

Observación: La Dirección de Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, no se responsabiliza por la autenticidad, validez o licitud de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodia, así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

Nro. 005

GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Abg. Ronald Benjamín Baidal Barzola

DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO INMOBILIAR

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Art. 154.-A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución…”;

Que, el artículo 227 ibídem determina lo siguiente: «Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación…»;

Que, el artículo 321 de la Carta Magna dispone, lo siguiente: «Art. 321.- El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental…”;

Que, el artículo 15 del Código Orgánico Administrativo publicado en el Suplemento Registro Oficial 31 de 07 de julio de 2017, dispone: «Art. 15.- Principio de responsabilidad El Estado responderá por los daños como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado que actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas…”.

Que, el artículo 89 del mismo cuerpo legal establece: «Art. 89.- Actividad de las Administraciones Públicas. Las actuaciones administrativas son: 1. Acto administrativo 2. Acto de simple administración 3. Contrato administrativo 4. Hecho administrativo 5. Acto normativo de carácter administrativo…”;

Que, el artículo 101 del Código Orgánico Administrativo establece: «Art. 101.- Eficacia del acto administrativo.

Registro Oficial N° 62 Jueves 17 de octubre de 2019 – 17

El acto administrativo será eficaz una vez notificado al administrado. La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notificación constituirá, para efectos de la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho administrativo viciado…”;

Que, el artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina: «Art. 58.8.-Adquisición de bienes públicos. Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pública que expropia procederá conforme esta Ley. Para su trámite se estará a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley…”.

Que, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, publicada en el Registro Oficial Nro. 4 de 19 de enero de 2007, en el literal g) del artículo 10, establece: «Art. 10.- Las atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional, son: (…) g) Expedir las normas, acuerdos, reglamentos internos de gestión de aplicación general en las tres Ramas de las Fuerzas Armadas, así como los reglamentos internos de gestión de cada Fuerza”;

Que, el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública prevé lo siguiente: «Art. 61.- Transferencia de dominio entre entidades del sector público.- Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre, entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades”;

Que, el artículo 159 Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, prescribe: «Art. 159.- Definición.- Es el cambio de asignación de uno o varios bienes o inventarios sean nuevos o usados, que una entidad u organismo, trasladará en favor de otra entidad u organismo dependiente de la misma persona jurídica que requiera para el cumplimiento de su misión, visión y objetivos, como es el caso de los ministerios y secretarias de Estado, o sus dependencias adscritas. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y en este evento existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas establecidas para esta clase de contratos.”;

Que, el artículo 161 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, dispone: «Art. 161.- Acuerdo.- Las máximas autoridades, o sus delegados, de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo entre las partes. En lo demás, se estará a lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de este Reglamento, en lo que corresponda.”;

Que, el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: «Art.

4.- PRINCIPIOS Y SISTEMAS REGULADORES.- Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios.”;

Que, el artículo 8 ibídem dispone, lo siguiente: «Art. 8.-RELACIONES ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.- Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines.”;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, manifiesta: «Art. 17.- DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente…;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135 de 01 de septiembre de 2017, el Presidente de la República dispuso: «LAS NORMAS DE OPTIMIZACIÓN Y AUSTERIDAD DEL GASTO PÚBLICO (…) Artículo 30.- Enajenación o transferencia de activos inmuebles improductivos.– Para el caso de la Función Ejecutiva, se dispone la enajenación o transferencia a título gratuito de los activos inmuebles improductivos de las entidades a la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público; incluyendo, aquellos bienes inmuebles localizados fuera del territorio nacional»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018, el Presidente de la República derogó los siguientes Decretos Ejecutivos: Decreto Ejecutivo Nro. 435 de 26 de julio de 2010, Decreto Ejecutivo Nro. 798 de 22 de junio de 2011, así como sus reformas; Decreto Ejecutivo Nro. 1301 de 17 de septiembre de 2012; Decreto Ejecutivo Nro. 50 de 22 de julio de 2013; Decreto Ejecutivo Nro. 506 de 11 de diciembre de 2014; Decreto Ejecutivo Nro. 641 de 25 de marzo de 2015; Decreto Ejecutivo Nro. 837 de 25 de noviembre de 2015; Decreto Ejecutivo Nro. 1377 de 03 de mayo de 2017;

Que, la Disposición Transitoria Segunda del Decreto antes referido, establece: «SEGUNDA.- Todos los órganos que forman la Administración Pública Central de conformidad con el artículo 2, numerales 1 y 2 de este decreto, traspasarán a título gratuito al Servicio de

18 – Jueves 17 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 62

Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, el dominio de todos los bienes inmuebles que sean de su propiedad, incluyendo aquellos localizados fuera del territorio nacional y que no estén siendo utilizados en sus actividades principales, en un plazo no mayor de noventa días desde la expedición del presente decreto, con excepción de los bienes dispuestos para la seguridad interna y externa del Estado, los bienes que integran el patrimonio cultural y natural y áreas protegidas; y, las instalaciones e infraestructura deportiva y recreacional con que cuentan los diversos órganos de la Administración Pública Central…”;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 382 de 27 de abril de 2018, el señor Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor GRAD (SP) Raúl Oswaldo Jarrín Román como Ministro de Defensa Nacional;

Que, mediante Resolución Nro. 01 de 02 de junio de 2017, el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, dispuso:”...Artículo Primero.-Designar al señor Nicolás José Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR…”.

Que, mediante Acción de Personal Nro. CGAF-DATH-2017-1052 de 11 de julio de 2017 se nombró al Abogado Ronald Benjamín Baidal Barzola como Coordinador General de Asesoría Jurídica de INMOBILIAR;

Que, a través del Acuerdo No. INMOBILIAR-DGSGI-2019-0003 de 25 de febrero de 2019, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR dispuso:”...Artículo 8.- Delegar al titular de la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que a nombre y en representación del/ la director/a General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, cumpla con las siguientes atribuciones: (…) c) Suscribir escritura, actos e instrumentos inherentes a la transferencia, traspaso de dominio de los bienes inmuebles en los que el beneficiario sea el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR…”;

Que, según certificado de gravámenes, emitido por el Registro de la Propiedad del cantón Duran, se verifica que el Ministerio de Defensa Nacional, es propietario de un lote de terreno con una superficie de 17,02 que se desmembró con anterioridad, de la superficie superior de 285,75 hectáreas, cuando la Compañía de Maquinarías, Equipos y Servicios «Los Cerros C.A.» donó a favor del Ministerio de Defensa Nacional; ubicado en la Región Centro Occidental de la parroquia Eloy Alfaro, cantón Duran, provincia del Guayas. Adquirido mediante escritura de donación suscrita el 31 de mayo de 2002 ante el Notario Trigésimo del cantón Guayaquil, e inscrita en el Registro de la Propiedad el 31 de julio de 2002, sobre el cual no pesa hipoteca, embargo, ni prohibición de enajenar;

Que, los linderos del predio a transferirse son los siguientes: NORTE: 409,85 metros, con propiedad de la donante;

SUR: 502,06 metros, con propiedad de la compañía de Maquinas, Equipos y Servicios «Los Cerros C.A.»; ESTE: 413,00 metros, con la misma donante; OESTE: 447,02 metros, con propiedad de la individualizada donante; obteniendo una superficie total de 17,02 hectáreas;

Que, según consta en la Certificación de Avalúos y Registro Catastral de 28 de noviembre de 2017, emitido por la Dirección de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Duran, el predio de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional, ubicado en la parroquia Eloy Alfaro, sector Sitio Nuevo, cantón Duran, provincia del Guayas, se encuentra catastrado con el código catastral número 1.5.40.0.0;

Que, mediante Oficio Nro. INMOBILIAR-DL-2018-0318-O de 04 de diciembre de 2018, la Directora de Legalización del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, solicitó al señor Francisco Drouet Chiriboga, Subsecretario de Gabinete Ministerial del Ministerio de Defensa Nacional, lo siguiente: ‘Por lo anteriormente expuesto, me permito solicitar se emita en el menor tiempo posible la Resolución de Transferencia de Dominio debidamente motivada de cada uno de los inmuebles, para proceder con la transferencia de dominio a favor de INMOBILIAR, la misma que deberá ir acompañada de la documentación original de los habilitantes para concluir con la legalización «, de varios predios improductivos de Fuerzas Armadas; y,

Que, en cumplimiento a lo establecido en los Decretos Ejecutivos Nro. 135 de 01 de septiembre de 2017 y Nro. 503 de 12 de septiembre de 2018, los órganos de la Administración Pública Central traspasarán a título gratuito al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, el dominio de todos los bienes inmuebles que sean de su propiedad, de los activos inmuebles improductivos de las entidades.

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 77 y 130 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, en concordancia con el artículo 1, número 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 235 de 20 de septiembre de 2018, publicado en la Orden General Ministerial No. 134 de la misma fecha.

Acuerda:

Artículo 1.- El Ministerio de Defensa Nacional transfiere a título gratuito bajo la figura legal de donación, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, el lote de terreno con una superficie de 17,02 hectáreas, ubicado en la Región Centro Occidental de la parroquia Eloy Alfaro, cantón Duran, provincia del Guayas; a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Decretos Ejecutivos N° 135 de 1 de septiembre de 2017 y N° 503 de 12 de septiembre de 2018. El inmueble fue adquirido mediante escritura de donación suscrita el 31 de mayo de 2002 ante el Notario Trigésimo del cantón Guayaquil, e inscrita en el Registro de la Propiedad el 31 de julio de 2002, sobre el cual no pesa hipoteca, embargo, ni prohibición de enajenar para la ejecución y cumplimiento de la visión específica de INMOBILIAR.

Registro Oficial N° 62 Jueves 17 de octubre de 2019 – 19

Propietario

Ministerio de Defensa Nacional

Tipo de inmueble

Terreno

Clave Catastral

1.5.40.0.0

Dirección

Ubicado en la Región Centro

Occidental de la parroquia Eloy

Alfaro, Sector Sitio Nuevo,

cantón Duran, provincia del

Guayas

Linderos

NORTE: 409,85 metros, con propiedad de la donante; SUR:

502,06 metros, con propiedad

de la Compañía de Maquinas, Equipos y Servicios «Los Cerros

C.A.»: ESTE: 413,00 metros,

con la misma donante; OESTE:

447,00 metros, con propiedad de

la individualizada donante.

Superficies

17,02 hectáreas

Parroquia

Eloy Alfaro

Cantón

Duran

Provincia

Guayas

Artículo 2.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, a través del delegado del señor Director General, debidamente autorizado, declara que acepta la transferencia de dominio bajo la figura de donación del inmueble descrito en el artículo 1 del presente instrumento legal, con todos los derechos reales y obligaciones, sus usos, costumbres y servidumbres que le corresponden, hecha a su favor por el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 3.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, se encargará de realizar los trámites necesarios para la legalización y formalización de las escrituras públicas de transferencia de dominio del inmueble anteriormente singularizado.

Artículo 4.- Autorizar a los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional e INMOBILIAR, responsables del proceso de control de bienes inmueble, para suscribir el acta entrega recepción del lote de terreno antes descrito, considerándose para el efecto el valor constante en el registro contable.

Artículo 5.- Tómese nota de esta transferencia en los registros contables y de Activos Fijos del Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea y de su similar en INMOBILIAR.

Artículo 6.- El procedimiento de la presente transferencia se efectuará de conformidad con el Capítulo VI «Transferencias Gratuitas», establecida en el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, para lo cual se completará con la entrega recepción del bien inmueble y se dejará constancia en el Acta respectiva que lo suscribirán los servidores directamente encargados de la custodia o administración de estos bienes inmuebles y los respectivos Jefes Financieros o quien hagan sus veces.

Artículo 7.- El presente Acuerdo Interinstitucional entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su

publicación en el Registro Oficial y en la Orden General del Ministerio de Defensa Nacional.

Comuníquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de septiembre de 2019.

f.) GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Abg. Ronald Benjamín Baidal Barzola, Delegado del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIÓN AL.-DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 20 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección de Secretaría General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que el documento que en 06 (seis) fojas antecede, contiene copias certificadas del «ACUERDO MINISTERIAL Nro. 005 de 19 de septiembre de 2019, PUBLICADO EN LA ORDEN GENERAL MINISTERIAL No. 149 de la misma fecha», cuyo original reposa en la Dirección de Secretaría General, de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 20 de septiembre de 2019.

f.) Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de Secretaría General.

Base Legal: Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Defensa Nacional, con respecto a las atribuciones del Director/a de Secretaría General en el Art. 9 numeral 3.2.6 de Gestión de Secretaría General literal d).

Observación: La Dirección de Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, no se responsabiliza por la autenticidad, validez o licitud de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodia, así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0193

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: «Las personas y colectividades tienen

20 – Jueves 17 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 62

derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferiblemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria»;

Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República, establece «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del estado: precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean creados en un entorno saludable»;

Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos”;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: «Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fijo y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)”;

Que, el literal d) del artículo 30 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 indica: «La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales, y asegurar su estatus zoosanitario implementará las siguientes medidas: «d) Implementar medidas de movilización, transporte, importación y exportación de animales y mercancías pecuarias que estén contemplados en un programa de control o vacunación oficial».

Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, indica: «La Agencia regulará y controlará la movilización de animales que salgan de las unidades de explotación con destino a predios, ferias comerciales, exposiciones, mataderos, remates, subastas y otros sitios de concentración animal autorizados, que estén dentro de un programa de enfermedades de control oficial, como medida para evitar la diseminación de estas enfermedades»;

Que, el artículo 43 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento

27 de 3 de julio de 2017 indica: «La Agencia registrará, autorizará y extenderá un certificado zoosanitario a los establecimientos que se dediquen a la crianza, manejo y explotación de animales, así como los propietarios, comerciantes de animales o personas que movilice los animales que se encuentren bajo programas de enfermedades de control oficial, que servirá para realizar cualquier tipo de transacción, transporte o participación a ferias y exposiciones. Esto sin perjuicio de la facultad prevista en el artículo anterior»;

Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: «En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera»;

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSA-2019-000918-M, de 26 de agosto de 2019, el Coordinador General de Sanidad Animal (s) indica: «(…) solicitar a usted, disponer a quien corresponda la elaboración de la Resolución Sanitaria que permita poner en vigencia el Instructivo para la implementación y manejo del Pasaporte Equino, alineados a mejorar el proceso de control zoosanitario y la emisión del Certificado Zoosanitario de Movilización de équidos a nivel nacional», el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la institución mediante sumilla inserta a través del sistema de gestión documental, QUIPUX;

Que, mediante informe técnico indica que: «(…) Objetivo: El objetivo del pasaporte equino, es reconocerlo por las diferentes organizaciones ecuestres y entidades involucradas como un documento oficial de movilización interna, único e individual de identificación para équidos, el cual será diligenciado por un Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista que se encuentre autorizado ante la Agencia y sea representante técnico de una organización ecuestre nacional», y;

En uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitaria:

Resuelve:

Artículo 1.- Emitir el «INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y MANEJO DEL PASAPORTE EQUINO», documento que se adjunta como ANEXO y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución será sujeto a las disposiciones

Registro Oficial N° 62 Jueves 17 de octubre de 2019 – 21

establecidas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y demás normativas aplicable para el efecto.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este instructivo y todos aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de páginas y/o apartados. Cualquier modificación del presente Instructivo requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de la Agencia. Las páginas y/o apartados que sean modificados, deberán llevar la fecha en la cual se efectuó la modificación, dichas modificaciones se publicarán en la página web de la Agencia con la actualización del Instructivo.

Segunda.- El texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Oficial, sin embargo, el Anexo descrito en el Artículo 1 «INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y MANEJO DEL PASAPORTE EQUINO», se publicará en la página web de la Agencia para lo cual, encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal de la Agencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- El médico veterinario o médico veterinario zootecnista autorizado por la Agencia será el responsable del manejo del registro de las movilizaciones de équidos pertenecientes a la organización que representen a través de la modalidad definida por la Agencia, esta disposición tendrá un tiempo de 180 días contados a partir de la suscripción de la presente Resolución, tiempo en el cual se desarrollará la herramienta informática específica para esta actividad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal, a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuarias de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoo sanitario.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, D.M. 24 de septiembre del 2019.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoo sanitario.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0195

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL, FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara: «Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país»;

Que, el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados (…)»;

Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fito sanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2 Marco para el Análisis de Riesgo de Plagas, NIMF No. 11 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, NIMF No. 21 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas y la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina (CAN), describen los procedimientos para realizar Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación;

Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32 sobre «Categorización de productos según su riesgo de plagas», las semillas de zanahoria (Daucus carota) para la siembra, se encuentran en categoría de Riesgo 4;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de julio del 2017 establece: «Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)»;

22 – Jueves 17 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 62

Que, el artículo 13 literal j) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de julio del 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: «Certificar y autorizar las características fito y zoosanitarias para la importación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados de manera previa a la expedición de la autorización correspondiente»;

Que, el artículo 13 literal o) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de julio del 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: «Regular y controlar la condición fito y zoosanitaria de la importación y exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezca»;

Que, el artículo 22 literal a) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017 establece que «Para mantener y mejorar el estatus fitosanitario, la Agencia de Regulación y Control, implementará en el territorio nacional y en las zonas especiales de desarrollo económico, las siguientes medidas fitosanitarias de cumplimiento obligatorio: a) Requisitos fitosanitarios»;

Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: «En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera»;

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, en la Resolución N° 0305 de 30 de diciembre de 2016, la cual actualiza el procedimiento para elaborar estudios de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía de ingreso, para el establecimiento de requisitos fito sanitarios de importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2019-000610-M, de 12 de septiembre de 2019, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (e) informa al Director Ejecutivo que: «(…) de finalizar los estudios de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) de semillas de zanahoria (Daucus carota) y semillas de remolacha (Beta vulgaris) para la siembra, originarias de Australia, las medidas fitosanitarias para la importación de los productos en mención han sido acordadas con la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país exportador, la cual mediante carta No. 2012/0417 del 23 de agosto del presente año, acepta los requisitos fitosanitarios propuestos por Agrocaliad, (…)»,

el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental QUIPUX, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad.

Resuelve:

Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de zanahoria (Daucus carota) para la siembra originarias de Australia.

Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:

  1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
  2. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Australia en el que se consigne lo siguiente:

2.1. Declaración adicional:

«El envío viene libre de Pseudomonas viridiflava, Xanthomonas hortorum pv. carotae, Cirsium arvense, Cuscuta campestris, Cuscuta epithymum, Orobanche minor, Orobanche ramosa, Sonchus arvensis, Thlaspi arvense, Carrot red leaf virus (CtRLV), en base a la inspección en campo durante el período de crecimiento del cultivo».

2.2. Tratamiento de desinfección:

Tratamiento de desinfección en pre embarque con Fludioxonil 2,5% + Metalaxyl-M 1% – FS, en la dosis de 2 mi/ kg de semilla, u otro producto de similar acción en dosis adecuadas para: Alternaría carotiincultae, Alternaría dauci, Alternaría radicina, Cercospora carotae y Erysiphe heraclei.

  1. El envío debe venir libre de suelo y cualquier material extraño.
  2. El envío estará contenido en empaques nuevos de primer uso y debe estar libre de cualquier material extraño.
  3. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario se encargará de notificar la presente Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Registro Oficial N° 62 Jueves 17 de octubre de 2019 – 23

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 26 de septiembre del 2019.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoo sanitario.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0196

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL, FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara: «Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país»;

Que, el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados (…)»;

Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fito sanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, las Normas Internacionales para Medidas Fito sanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2 Marco para el Análisis de Riesgo de Plagas, NIMF No. 11 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, NIMF No. 21 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas y la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina (CAN), describen los procedimientos para realizar Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación;

Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fito sanitarias NIMF No. 32 sobre «Categorización de productos según su riesgo de plagas», las semillas de remolacha {Beta vulgaris) para la siembra, se encuentran en categoría de Riesgo 4;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de julio del 2017 establece: «Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)»;

Que, el artículo 13 literal j) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de julio del 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: «Certificar y autorizar las características fito y zoosanitarias para la importación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados de manera previa a la expedición de la autorización correspondiente»;

Que, el artículo 13 literal o) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de julio del 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: «Regular y controlar la condición fito y zoosanitario de la importación y exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezca»;

Que, el artículo 22 literal a) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017 establece que «Para mantener y mejorar el estatus fitosanitario, la Agencia de Regulación y Control, implementará en el territorio nacional y en las zonas especiales de desarrollo económico, las siguientes medidas fitosanitarios de cumplimiento obligatorio: a) Requisitos fitosanitarios»;

Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: «En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera»;

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, en la Resolución N° 0305 de 30 de diciembre de 2016, la cual actualiza el procedimiento para elaborar estudios de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía de ingreso, para el establecimiento de requisitos fitosanitarios de importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados;

24 – Jueves 17 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 62

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2019-000610-M, de 12 de septiembre de 2019, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (e) informa al Director Ejecutivo que: «(…) de finalizar los estudios de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) de semillas de zanahoria (Daucus carota) y semillas de remolacha (Beta vulgaris) para la siembra, originarias de Australia, las medidas fitosanitarias para la importación de los productos en mención han sido acordadas con la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país exportador, la cual mediante carta No. 2012/0417 del 23 de agosto del presente año, acepta los requisitos fitosanitarios propuestos por Agrocaliad,(…)», el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental QUIPUX, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad.

Resuelve:

Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de remolacha (Beta vulgaris) para la siembra originarias de Australia.

Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:

  1. Permiso Fito sanitario de Importación, emitido por el área respectiva de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
  2. Certificado Fito sanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Australia en el que se consigne lo siguiente:

2.1. Declaración adicional:

«El envío viene libre de Pseudomonas syringae pv. aptata, Amaranthus albus, Cuscuta campestris, Cuscuta europea, Euphorbia helioscopio, Heliotropium europaeum, Lepidium draba, Sinapis arvensis, Thlaspi arvense, Xanthium strumarium, Arabis mosaic virus (AMV), Beet 1 alphacrypto virus (BC V-1), Beet 2 alphacrypto virus (BCV-2), Tobacco rattle virus (TRV) en base a la inspección en campo durante el período de crecimiento del cultivo.»

2.2. Tratamiento de desinfección:

Tratamiento de desinfección en pre embarque con Fludioxoml 2,5% + Metalaxyl-M 1% – FS, en la dosis de 2 ml/kg de semilla u otro producto de similar acción en dosis adecuadas para Peronospora farinosa f.sp. betae, Chaetomium globosum, Curvularia spicifera, Colletotrichum dematium, Colletotrichum dematium f.sp. spinaciae, Phoma betae y Ramularia betae.

3. El envío debe venir libre de suelo y cualquier material extraño.

  1. El envío estará contenido en empaques nuevos, de primer uso y debe estar libre de cualquier material extraño.
  2. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario se encargará de notificar la presente Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 26 de septiembre del 2019.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

No. 19 077

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

VISTO:

1.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019 con asunto «Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) solicita a la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca – MPCEIP, la emisión de las Resoluciones correspondientes a la derogatoria de los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN contenidos en el referido informe”;

2.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-1042-OF de 01 de agosto de 2019 con asunto «Alcance al Oficio Nro. INEN-INEN-2019-0985-OF, de 23 de julio de 2019, con asunto

Registro Oficial N° 62 Jueves 17 de octubre de 2019 – 25

Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) informamos que debido a un error de buena fe, se ha incluido el RTE INEN 275 – «Bolígrafos, portaminas y minas de grafito «, el cual establece requisitos que están alineados a proteger la salud y la seguridad de las personas y evitar prácticas que puedan inducir a error, en su lugar debe ser retirado y archivado el proyecto PRTE INEN 119 «Contadores de gas», esto debido a que las normas base de estudio no establecen requisitos enfocados a los objetivos legítimos planteados al momento de su emisión.;

3.- El Informe Técnico No. DRE-2019-144 de 01 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de Derogatoria, Archivo y/o Retiro de Ochenta y Nueve (89) Reglamentos Técnicos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN», suscrito por el Director Ejecutivo del INEN, en el cual se concluye:

«Después de una revisión técnica, se identificó que 58 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no se encuentran alineados con los objetivos legítimos; 29 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN tienen duplicidad regulatoria.

La eliminación, archivo y derogatoria de los 87 documentos identificados entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no tiene impacto económico por no estar controlados en la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN del sistema Ecuapass del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE, por tanto no requiere aprobación del Ministerio de Finanzas.”;

4.- El Oficio N° MPCEIP-SC-2019-1299-O de 24 de julio de 2019 con asunto «Solicitud de pronunciamiento sobre Reglamentos Técnicos y Proyectos de Reglamentos Técnicos INEN», suscrito por el Subsecretario de Calidad del MPCEIP, en el cual en lo pertinente manifiesta y solicita; «(…)el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, de manera oficial ha puesto en consideración de esta Subsecretaría la propuesta de derogar (…) reglamentos técnicos notificados (…) En ese sentido, solicito comedidamente emitir de manera urgente su conformidad u observaciones a lo indicado anteriormente. Su respuesta es de suma importancia para atender el requerimiento respectivo.”;

5.- El Oficio N° MPCEIP-VPI-2019-0121-O de 06 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen favorable para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE. «, suscrito por el Viceministro de Producción e Industrias del MPCEIP, a través del cual se solicita al Ministerio de Economía y Finanzas en lo pertinente «(…)su dictamen previo favorable respectivo, previo a la derogación de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos contemplados en el informe aquí citado, y así cumplir con lo previsto en el segundo inciso del numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (…)”;

6.- El Oficio N° MEF-VGF-2019-2031-O de 14 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen para la

Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE. «, suscrito por la Viceministra de Finanzas, Subrogante, mediante el cual se manifiesta en su parte pertinente lo siguiente: «(…) la derogatoria de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN, que no se encuentran relacionados con una tasa por la prestación de un servicio y no generan impacto en los recursos que financian el Presupuesto General del Estado, le corresponde al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca aprobar la Resolución conforme lo dispuesto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. Por lo expuesto, al no existir una incidencia fiscal en los recursos del PGE, este Ministerio no emite criterio alguno, amparados en el Art. 74 del COPLAFYP”;

7.- El Informe Técnico No. DRE-2019-154 de 27 de agosto de 2019 con asunto «Justificación técnica para, derogación reglamentos técnicos ecuatorianos y el retiro de notificación y su archivo definitivo de este proyecto. «, aprobado por el Director Ejecutivo del INEN, en el cual se concluye:

«(…) se ratifica lo descrito en el INFORME TÉCNICO No. DRE 2019-144 de 01 de agosto de 2019, en donde se Solicita a la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP que emita el informe técnico para derogar, archivar y/o retirar los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN por no estar alineados a los objetivos legítimos y/o tener duplicidad regulatoria, o por estar incumpliendo: el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio AOTC de la Organización Mundial de Comercio OMC, la Decisión 827 de la Comunidad Andina de Naciones CAN, el Acuerdo de Facilitación al Comercio, el Decreto Ejecutivo 372, y el Acuerdo Ministerial 18 152 del MIPRO. «

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros, y en su parte pertinente señala: «(…) Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo,

26 – Jueves 17 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 62

teniendo en cuenta los riesgos que crearla no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.”;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, el Acuerdo de Facilitación al Comercio de la OMC, en su artículo 10 señala que: «Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación, exportación y tránsito y a reducir y simplificar los requisitos de documentación para la importación, la exportación y el transito (…), cada Miembro examinará tales formalidades y requisitos de documentación y (…) se asegurará, según proceda, de que esas formalidades y requisitos de documentación: (…) d) no se mantengan, total o parcialmente, si ya no son necesarios.”;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología «, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los «Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”;

Que, el artículo 15, párrafo 2 de la normativa Ibídem señala que: «Los Países Miembros no mantendrán un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las circunstancias u objetivos se han modificado y pueden atenderse de una manera menos restrictiva al comercio. Los Países Miembros deberán revisar los reglamentos técnicos y procedimientos de la evaluación de la conformidad por lo menos cada cinco (5) años”;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala «(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.”;

Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la

seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas»;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, mediante Resolución No. 14 367 del 13 de agosto de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 330 del 10 de septiembre de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 164 «Ceras para pisos y betunes», el mismo que entró en vigencia el 09 de marzo de 2015;

Que, mediante Resolución No. 14 457 del 08 de octubre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 367 del 04 de noviembre de 2014 se oficializó una fe de erratas al reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 164 «Ceras para pisos y betunes «, la misma que entró en vigencia el 08 de octubre de 2014;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 372 de 19 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites, no solo para incrementar la eficiencia de los sectores económicos, sino para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro de Industrias y productividad encargado, dispone a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, realizar un análisis y mejorar los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con los legítimos objetivos planteados al momento de su emisión;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las

Registro Oficial N° 62 Jueves 17 de octubre de 2019 – 27

competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: «6j Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(…) » ha propuesto mediante oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019, la Derogatoria del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 164 «Ceras para pisos y betunes»;

Que, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca de conformidad con el artículo 38 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad que manifiesta «(…) La Ministra o el Ministro de Industrias y Productividad, previo a la oficialización de la normativa pertinente, procederá, según sea el caso, a (…) solicitar al INEN las debidas aclaraciones técnicas”; ha solicitado al INEN las debidas aclaraciones técnicas respecto del RTE INEN 164 «Ceras para pisos y betunes”;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN mediante informe técnico N° DRE-2019-144 de 27 de agosto de 2019 envía la justificación técnica para la derogación del RTE INEN 164 «Ceras para pisos y betunes», mediante el cual en su parte pertinente manifiesta:

«-Cera para piso -Norma NTE INEN1691; -Betunes -Norma NTE INEN 1693 -16-94. Las normas NTE establecidas para cada producto establecen parámetros de calidad que no están alineadas a los objetivos legítimo, razón por lo cual se sugiere la derogación de este RTE. (…) Con estos antecedentes se ratifica lo descrito en el INFORME TÉCNICO No. DRE-2019-144 de 01 de agosto de 2019, en donde se Solicita a la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP que emita el informe técnico para derogar, archivar y/o retirar los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN (…)”;

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo determina que todo acto normativo de carácter administrativo «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.”;

Que, la normativa ibídem en su artículo 207 señala «Silencio administrativo. Los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a las administraciones públicas deberán ser resueltos en el término de treinta días, vencido el cual, sin que se haya notificado la decisión que lo resuelva, se entenderá que es positiva.”;

Que, el artículo 99 del estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal.”;

Que, el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas como ente rector del SINFIP el «Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero (…); Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas Públicas, se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley.»;

Que, luego de haber cumplido con la normativa legal vigente, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. RTE 024 – D de fecha 30 de agosto de 2019, se concluye: «El Reglamento Técnico Ecuatoriano fue puesto en vigencia 9 de marzo de 2015 y publicado en el Registro Oficial No. 330 de 10 de septiembre de 2014, pero al ser analizado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización y recibiendo la conformidad de su derogatoria por parte de la autoridad competente, se procede con la derogatoria del RTE INEN 164 «Ceras para pisos y betunes » enviado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN.”;

Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que «(…) En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…) «, en consecuencia, es competente para aprobar la Derogación del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 164 «Ceras para pisos y betunes”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

28 – Jueves 17 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 62

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 164 (Ceras para pisos y betunes) contenido en la Resolución No. 14 367 del 13 de agosto de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 330 del 10 de septiembre de 2014; así como su fe de erratas contenida en la Resolución No. 14 457 del 08 de octubre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 367 del 04 de noviembre de 2014.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que retire el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 164 (Ceras para pisos y betunes) y su fe de erratas, de la página web de esa Institución (‘www.normalizacion.gob.ec’).

ARTICULO 3.- La presente Resolución deberá ser notificada en las condiciones establecidas en las Decisiones 827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

ARTÍCULO 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 30 de agosto de 2019.

f.) Ing. Hugo Quintana Jedermann, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA- Certifica – Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 09 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

No. 19 078

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

VISTO:

1.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019 con asunto «Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) solicita a la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca – MPCEIP, la emisión de las Resoluciones correspondientes a la derogatoria de los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN contenidos en el referido informe”;

2.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-1042-OF de 01 de agosto de 2019 con asunto «Alcance al Oficio Nro. INEN-INEN-2019-0985-OF, de 23 de julio de 2019, con asunto Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) informamos que debido a un error de buena fe, se ha incluido el RTE INEN 275 – «Bolígrafos, portaminas y minas de grafito «, el cual establece requisitos que están alineados a proteger la salud y la seguridad de las personas y evitar prácticas que puedan inducir a error, en su lugar debe ser retirado y archivado el proyecto PRTE INEN 119 «Contadores de gas», esto debido a que las normas base de estudio no establecen requisitos enfocados a los objetivos legítimos planteados al momento de su emisión.;

3.- El Informe Técnico No. DRE-2019-144 de 01 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de Derogatoria, Archivo y/o Retiro de Ochenta y Nueve (89) Reglamentos Técnicos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN», suscrito por el Director Ejecutivo del INEN, en el cual se concluye:

«Después de una revisión técnica, se identificó que 58 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no se encuentran alineados con los objetivos legítimos; 29 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN tienen duplicidad regulatoria.

La eliminación, archivo y derogatoria de los 87 documentos identificados entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no tiene impacto económico por no estar controlados en la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN del sistema Ecuapass del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE, por tanto no requiere aprobación del Ministerio de Finanzas.”;

4.- El Oficio N° MPCEIP-VPI-2019-0121-O de 06 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen favorable para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE. «, suscrito por el Viceministro de Producción e Industrias del MPCEIP, a través del cual se solicita al Ministerio de Economía y Finanzas en lo pertinente «(…)su dictamen previo favorable respectivo, previo a la derogación de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos contemplados en el informe aquí citado, y así cumplir con lo previsto en el segundo inciso del numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (…)»;

5.- El Oficio N° MEF-VGF-2019-2031-O de 14 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE. «, suscrito por la Viceministra de Finanzas, Subrogante, mediante el cual se manifiesta en su parte pertinente lo siguiente: «(…) la derogatoria de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN, que no se encuentran relacionados con una tasa por la prestación de un servicio y no generan impacto

Registro Oficial N° 62 Jueves 17 de octubre de 2019 – 29

en los recursos que financian el Presupuesto General del Estado, le corresponde al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca aprobar la Resolución conforme lo dispuesto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. Por lo expuesto, al no existir una incidencia fiscal en los recursos del PGE, este Ministerio no emite criterio alguno, amparados en el Art. 74 del COPLAFYP.”;

6.- El Informe Técnico No. DRE-2019-154 de 27 de agosto de 2019 con asunto «Justificación técnica para, derogación reglamentos técnicos ecuatorianos y el retiro de notificación y su archivo definitivo de este proyecto. «, aprobado por el Director Ejecutivo del INEN, en el cual se concluye:

«(…) se ratifica lo descrito en el INFORME TÉCNICO No. DRE 2019-144 de 01 de agosto de 2019, en donde se Solicita a la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP que emita el informe técnico para derogar, archivar y/o retirar los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN por no estar alineados a los objetivos legítimos y/o tener duplicidad regulatoria, o por estar incumpliendo: el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio AOTC de la Organización Mundial de Comercio OMC, la Decisión 827 de la Comunidad Andina de Naciones CAN, el Acuerdo de Facilitación al Comercio, el Decreto Ejecutivo 372, y el Acuerdo Ministerial 18 152 del MIPRO. «

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros, y en su parte pertinente señala: «(…) Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.”;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, el Acuerdo de Facilitación al Comercio de la OMC, en su artículo 10 señala que: «Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación, exportación y tránsito y a reducir y simplificar los requisitos de documentación para la importación, la exportación y el transito (…), cada Miembro examinará tales formalidades y requisitos de documentación y (…) se asegurará, según proceda, de que esas formalidades y requisitos de documentación: (…) d) no se mantengan, total o parcialmente, si ya no son necesarios.”;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología «, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los «Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”;

Que, el artículo 15, párrafo 2 de la normativa Ibídem señala que: «Los Países Miembros no mantendrán un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las circunstancias u objetivos se han modificado y pueden atenderse de una manera menos restrictiva al comercio. Los Países Miembros deberán revisar los reglamentos técnicos y procedimientos de la evaluación de la conformidad por lo menos cada cinco (5) años”;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala «(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.”;

Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas»;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

30 – Jueves 17 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 62

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, mediante Resolución No. 14 360 del 13 de agosto de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 329 del 09 de septiembre de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 175 «Pasadores, clavijas y chavetas», el mismo que entró en vigencia el 09 de marzo de 2015;

Que, mediante Resolución No. 14 457 del 08 de octubre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 367 del 04 de noviembre de 2014 se oficializó una fe de erratas al reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 175 «Pasadores, clavijas y chavetas «, la misma que entró en vigencia el 08 de octubre de 2014;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 372 de 19 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites, no solo para incrementar la eficiencia de los sectores económicos, sino para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro de Industrias y productividad encargado, dispone a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, realizar un análisis y mejorar los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con los legítimos objetivos planteados al momento de su emisión;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, junciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: «b) Formular, en sus áreas de

competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(…) » ha propuesto mediante oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019, la Derogatoria del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 175 «Pasadores, clavijas y chavetas»;

Que, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca de conformidad con el artículo 38 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad que manifiesta «(…) La Ministra o el Ministro de Industrias y Productividad, previo a la oficialización de la normativa pertinente, procederá, según sea el caso, a (…) solicitar al INEN las debidas aclaraciones técnicas»; ha solicitado al INEN las debidas aclaraciones técnicas respecto del RTE INEN 175 «Pasadores, clavijas y chavetas”;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN mediante informe técnico N° DRE-2019-144 de 27 de agosto de 2019 envía la justificación técnica para la derogación del RTE INEN 175 «Pasadores, clavijas y chavetas», mediante el cual en su parte pertinente manifiesta:

«El reglamento no cumple con los objetivos legítimos ya que sus requisitos son dimensionales (diámetro nominal) para los pasadores cilíndricos, ranurados, cónicos, chavetas y clavijas (cuñas) para el uso en construcción de elementos de máquinas, además las normas de aplicación están enfocadas al diseño dimensional de cada tipo de pasador. (…) Con estos antecedentes se ratifica lo descrito en el INFORME TÉCNICO No. DRE-2019-144 de 01 de agosto de 2019, en donde se Solicita a la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP que emita el informe técnico para derogar, archivar y/o retirar los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN (…)”;

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo determina que todo acto normativo de carácter administrativo «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.”;

Que, el artículo 99 del estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal.”;

Que, el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas como ente rector del SINFIP el «Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley,

Registro Oficial N° 62 Jueves 17 de octubre de 2019 – 31

decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero (…); Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas Públicas, se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley.»;

Que, luego de haber cumplido con la normativa legal vigente, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. RTE 025 – D de fecha 30 de agosto de 2019, se concluye: «El Reglamento Técnico Ecuatoriano fue puesto en vigencia 9 de marzo de 2015 y publicado en el Registro Oficial No. 329 de 9 de septiembre de 2014, pero al ser analizado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización y recibiendo la conformidad de su derogatoria por parte de la autoridad competente, se procede con la derogatoria del RTE INEN 175 «Pasadores, clavijas y chavetas» enviado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN.”;

Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que «(…) En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) J) aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…) «, en consecuencia, es competente para aprobar la Derogación del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 175 ‘Pasadores, clavijas y chavetas»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 175 (Pasadores, clavijas y chavetas) contenido en la Resolución No. 14 360 del

13 de agosto de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 329 del 09 de septiembre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 330 del 10 de septiembre de 2014; así como su fe de erratas contenida en la Resolución No. 14 457 del 08 de octubre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 367 del 04 de noviembre de 2014.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que retire el reglamento técnico

ecuatoriano RTE INEN 175 (Pasadores, clavijas y chavetas) y su fe de erratas, de la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec)

ARTICULO 3.- La presente Resolución deberá ser notificada en las condiciones establecidas en las Decisiones 827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

ARTÍCULO 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 30 de agosto de 2019.

f.) Ing. Hugo Quintana Jedermann, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica – Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 09 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

No. 19 079

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

VISTO:

1.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019 con asunto «Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) solicita a la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca – MPCEIP, la emisión de las Resoluciones correspondientes a la derogatoria de los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN contenidos en el referido informe”;

2.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-1042-OF de 01 de agosto de 2019 con asunto «Alcance al Oficio Nro. INEN-INEN-2019-0985-OF, de 23 de julio de 2019, con asunto Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) informamos que debido a un error de buena fe, se ha incluido el RTE INEN 275 – «Bolígrafos, portaminas y minas de grafito «, el cual establece requisitos que están alineados a proteger la salud y la seguridad de las personas y evitar prácticas que puedan inducir a error, en su lugar debe ser retirado y archivado el proyecto PRTE INEN 119 «Contadores de gas», esto debido a que las normas base de estudio no establecen requisitos enfocados a los objetivos legítimos planteados al momento de su emisión.;

32 – Jueves 17 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 62

3.- El Informe Técnico No. DRE-2019-144 de 01 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de Derogatoria, Archivo y/o Retiro de Ochenta y Nueve (89) Reglamentos Técnicos RTEINENy Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN», suscrito por el Director Ejecutivo del INEN, en el cual se concluye:

«Después de una revisión técnica, se identificó que 58 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no se encuentran alineados con los objetivos legítimos; 29 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN tienen duplicidad regulatoria.

La eliminación, archivo y derogatoria de los 87 documentos identificados entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no tiene impacto económico por no estar controlados en la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN del sistema Ecuapass del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE, por tanto no requiere aprobación del Ministerio de Finanzas.”;

4.- El Oficio N° MPCEIP-VPI-2019-0121-O de 06 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen favorable para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE.», suscrito por el Viceministro de Producción e Industrias del MPCEIP, a través del cual se solicita al Ministerio de Economía y Finanzas en lo pertinente «(…)su dictamen previo favorable respectivo, previo a la derogación de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos contemplados en el informe aquí citado, y así cumplir con lo previsto en el segundo inciso del numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (…)”;

5.- El Oficio N° MEF-VGF-2019-2031-O de 14 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE. «, suscrito por la Viceministra de Finanzas, Subrogante, mediante el cual se manifiesta en su parte pertinente lo siguiente: «(…) la derogatoria de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN, que no se encuentran relacionados con una tasa por la prestación de un servicio y no generan impacto en los recursos que financian el Presupuesto General del Estado, le corresponde al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca aprobar la Resolución conforme lo dispuesto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. Por lo expuesto, al no existir una incidencia fiscal en los recursos del PGE, este Ministerio no emite criterio alguno, amparados en el Art. 74 del COPLAFYP”;

6.- El Informe Técnico No. DRE-2019-154 de 27 de agosto de 2019 con asunto «Justificación técnica para, derogación reglamentos técnicos ecuatorianos y el retiro de notificación y su archivo definitivo de este proyecto. «, aprobado por el Director Ejecutivo del INEN, en el cual se concluye:

«(…) se ratifica lo descrito en el INFORME TÉCNICO No. DRE 2019-144 de 01 de agosto de 2019, en donde se Solicita a la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP que

emita el informe técnico para derogar, archivar y/o retirar los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN por no estar alineados a los objetivos legítimos y/o tener duplicidad regulatoria, o por estar incumpliendo: el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio AOTC de la Organización Mundial de Comercio OMC, la Decisión 827 de la Comunidad Andina de Naciones CAN, el Acuerdo de Facilitación al Comercio, el Decreto Ejecutivo 372, y el Acuerdo Ministerial 18 152 del MIPRO. «

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros, y en su parte pertinente señala: «(…) Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.”;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, el Acuerdo de Facilitación al Comercio de la OMC, en su artículo 10 señala que: «Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación, exportación y tránsito y a reducir y simplificar los requisitos de documentación para la importación, la exportación y el transito (…), cada Miembro examinará tales formalidades y requisitos de documentación y (…) se asegurará, según proceda, de que esas formalidades y requisitos de documentación: (…) d) no se mantengan, total o parcialmente, si ya no son necesarios.”;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología «, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Registro Oficial N° 62 Jueves 17 de octubre de 2019 – 33

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los «Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”;

Que, el artículo 15, párrafo 2 de la normativa Ibídem señala que: «Los Países Miembros no mantendrán un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las circunstancias u objetivos se han modificado y pueden atenderse de una manera menos restrictiva al comercio. Los Países Miembros deberán revisar los reglamentos técnicos y procedimientos de la evaluación de la conformidad por lo menos cada cinco (5) años”;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala «(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.”;

Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas»;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, mediante Resolución No. 14 487 del 25 de noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 407 del 31 de diciembre de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 177 «Rodamientos de rodillos cónicos», el mismo que entró en vigencia el 29 de junio de 2015;

Que, mediante Resolución No. 15 225 del 01 de junio de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 548 del 21 de julio de 2015, se oficializó la Modificatoria 1

al reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 177 «Rodamientos de rodillos cónicos», la misma que entró en vigencia el 01 de junio de 2015;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 372 de 19 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites, no solo para incrementar la eficiencia de los sectores económicos, sino para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro de Industrias y productividad encargado, dispone a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, realizar un análisis y mejorar los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con los legítimos objetivos planteados al momento de su emisión;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: «b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos; (…) » ha propuesto mediante oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019, la Derogatoria del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 177 «Rodamientos de rodillos cónicos»;

Que, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca de conformidad con el artículo 38 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad que manifiesta «(…) La Ministra o el Ministro de Industrias y Productividad, previo a la oficialización de

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la normativa pertinente, procederá, según sea el caso, a (…) solicitar al INEN las debidas aclaraciones técnicas»; ha solicitado al INEN las debidas aclaraciones técnicas respecto del RTE INEN 177 «Rodamientos de rodillos cónicos”;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN mediante informe técnico N° DRE-2019-144 de 27 de agosto de 2019 envía la justificación técnica para la derogación del RTE INEN 177 «Rodamientos de rodillos cónicos «, mediante el cual en su parte pertinente manifiesta:

«El reglamento técnico se solicitó su derogación debido a que sus requisitos establecen dimensiones, tolerancias, capacidad nominal de carga axial y radial, lo que no estaría enfocado a los objetivos legítimos del reglamento. (…) Con estos antecedentes se ratifica lo descrito en el INFORME TÉCNICO No. DRE-2019-144 de 01 de agosto de 2019, en donde se Solicita a la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP que emita el informe técnico para derogar, archivar y/o retirar los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN (…)”;

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo determina que todo acto normativo de carácter administrativo «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.”;

Que, el artículo 99 del estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal.”;

Que, el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas como ente rector del SINFIP el «Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero (…); Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas Públicas, se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley»;

Que, luego de haber cumplido con la normativa legal vigente, mediante Informe Técnico realizado por

la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. RTE 016 – D de fecha xx de agosto de 2019, se concluye: «El Reglamento Técnico Ecuatoriano fue puesto en vigencia 29 de junio de 2015 y publicado en el Registro Oficial No. 407 de 31 de diciembre de 2014, pero al ser analizado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización y recibiendo la conformidad de su derogatoria por parte de la autoridad competente, se procede con la derogatoria del RTE INEN 177 «Rodamientos de rodillos cónicos» enviado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN.”;

Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que «(…) En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…) «, en consecuencia, es competente para aprobar la Derogación del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 177 «Rodamientos de rodillos cónicos”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 177 (Rodamientos de rodillos cónicos) contenido en la Resolución No. 14 487 del 25 de noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 407 del 31 de diciembre de 2014; así como su Modificatoria 1 contenida en la Resolución No. 15 225 del 01 de junio de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 548 del 21 de julio de 2015.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que retire el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 177 (Rodamientos de rodillos cónicos) y su Modificatoria 1, de la página web de esa Institución (‘www.normalizacion.gob.ec’).

ARTICULO 3.- La presente Resolución deberá ser notificada en las condiciones establecidas en las Decisiones 827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

ARTÍCULO 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 62 Jueves 17 de octubre de 2019 – 35

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 30 de agosto de 2019.

f.) Ing. Hugo Quintana Jedermann, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica – Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 09 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. BCE-GG-102-2019

LA GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: «(…) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)”;

Que, el artículo 303 ibídem, determina: «La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano. La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la banca pública. El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por Ley»;

Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: «El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos.”;

Que, el Banco Central del Ecuador (BCE), de conformidad con lo establecido en el numeral 32 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF), como parte de sus funciones lleva a cabo el proceso de comercialización de oro proveniente de la pequeña minería y de la minería artesanal, de forma directa o por intermedio de agentes económicos públicos y privados, previamente autorizados por la entidad;

Que, el artículo 49 de la Ley de Minería, respecto a la comercialización de sustancias minerales determina que los titulares de concesiones mineras pueden comercializar libremente su producción dentro o fuera del país; y, que en el caso del oro proveniente de la pequeña minería y minería artesanal, el BCE efectuará su comercialización;

Que, la Sección I, denominada «Políticas para la Comercialización de Oro No Monetario Del BCE», del Capítulo XIII «De los activos y Pasivos Externos del BCE», Título I «Sistema Monetario», del Libro I «Sistema Monetario y Financiero», determina las normas generales para la comercialización de oro por parte del Banco Central del Ecuador, cuyas negociaciones se constituyen como operaciones monetarias;

Que, mediante Resolución Administrativa No. BCE-GG-074-2018 de 30 de julio de 2018, la Gerencia General del BCE en ejercicio de sus funciones y de la autorización otorgada por la JPRMF expidió el Reglamento Interno para la Comercialización de Oro No Monetario del BCE;

Que, mediante Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019, de 07 de marzo de 2019, la Gerencia General del BCE expidió «La Codificación de Resoluciones del Régimen de Delegaciones del Banco Central del Ecuador» en la que se delega al Subgerente de Operaciones para que autorice las compras de oro no monetario proveniente de la pequeña minería y minería artesanal, de manera directa o indirecta, por intermedio de corresponsales y agentes económicos públicos y privados, previamente autorizados por el Banco Central del Ecuador hasta por un monto individual de USD 2 millones según lo establecido en el Programa de Inversión de Excedentes de Liquidez aprobado por la Junta Política y Regulación Monetaria y Financiera:

Que, mediante Resolución No. 536-2019-M de 14 de agosto de 2019, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprobó lo siguiente: «El Banco Central del Ecuador determinará el cupo para comercialización de oro no monetario en función de la proyección de oferta de los actores mineros, la cotización del mercado del oro y del porcentaje deseado de Oro No Monetario con respecto a la Reserva Internacional, con el propósito de fomentar la producción minera y el empleo»; y, se eliminó la «SUBSECCIÓN V: DE LAS INVERSIONES EN ORO NO MONETARIO», perteneciente a la «SECCIÓN VI: PROGRAMA DE INVERSIÓN DE EXCEDENTES DE LIQUIDEZ», del «CAPÍTULO VI: INSTRUMENTOS DE POLÍTICA MONETARIA», del «TÍTULO I: SISTEMA MONETARIO», del «LIBRO I: SISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que, mediante Resolución Administrativa No. BCE-GG-101-2019 de 29 de agosto de 2019, la Gerente General Subrogante del BCE, expidió la modificación al Reglamento de Conformación del Comité de Gestión de Comercialización de Oro y su funcionamiento, manteniendo la función de velar por el adecuado análisis de información relevante del comportamiento, tendencia internacional del precio del oro y potencial riesgo de

36 – Jueves 17 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 62

operaciones; así como, determinar las condiciones para la adquisición de oro; y, derogó la Resolución No. BCE-043-2016 de 10 de mayo de 2016;

Que, el Comité de Gestión de Comercialización de Oro tiene como parte de sus funciones el definir el cupo de compra de oro anual, mismo que podrá ser revisado de manera mensual, de acuerdo a la proyección de oferta de los actores mineros, la cotización del mercado del oro y del porcentaje deseado de Oro No Monetario con respecto a la Reserva Internacional, con el propósito de fomentar la producción minera y el empleo, así como el premio o descuento para la adquisición del mineral en base a la metodología de cálculo aprobada;

Que, mediante Informe No. BCE-SGOPE-100-2019 de

6 de septiembre de 2019, la Subgerencia de Operaciones recomendó a la Gerencia General, la eliminación del siguiente texto: «según lo establecido en el Programa de Inversión de Excedentes de Liquidez aprobado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera » establecido en el numeral 5), del Artículo 4, de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019, de

07 de marzo de 2019, y de esta manera contribuir a la continuidad de los procesos de la institución;

Que, mediante Informe Jurídico No. BCE-CGJ-016-2019 de 09 de septiembre de 2019, la Coordinación General Jurídica remite a la Subgerencia de Operaciones el criterio jurídico que como parte de sus conclusiones establece que en lo concerniente al ámbito legal, conforme el análisis del proyecto presentado a esta Coordinación, determina que el mismo no contraviene la normativa vigente, para ser puesto en conocimiento y aprobación de la máxima autoridad;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, prescribe que: «Art. 69.- Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

  1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
  2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
  3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.
  4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
  5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.

La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.”;

Que, el artículo 70 ibídem, prescribe: «Art. 70.-Contenido de la delegación. La delegación contendrá:

  1. La especificación del delegado.
  2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia.
  3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas.
  4. El plazo o condición, cuando sean necesarios.
  5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número.
  6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación.

La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional.”;

Que, el artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los actos normativos pueden ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente;

Que, mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador;

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTICULO ÚNICO: Sustitúyase el numeral 5), del Artículo 4, de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 7 de marzo de 2019, por el siguiente texto:

«Autorizar compras de oro no monetario proveniente de la pequeña minería y minería artesanal, de manera directa o indirecta, por intermedio de corresponsales y agentes económicos públicos y privados, previamente autorizados por el Banco Central del Ecuador hasta por un monto individual o acumulado de USD 2.000.000 (dos millones de dólares de los Estados Unidos de América)».

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente norma entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese su publicación, en la página web del Banco Central del Ecuador a la Directora de Gestión y Documental y Archivo, conforme el inciso final del artículo 70 del Código Orgánico Administrativo.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de septiembre de 2019.

f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General, Banco Central del Ecuador.

Registro Oficial N° 62 Jueves 17 de octubre de 2019 – 37

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 25 de septiembre de 2019.-f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTÓN VALENCIA

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que es deber de las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, sus servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su art. 238, indica entre otras cosas que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.

Que, el Artículo 240 de la Constitución Política de la República establece que «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…….», en concordancia con la disposición mencionada, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce esta facultad normativa para los citados niveles de gobierno;

Que, en el Art. 260, de la Constitución de la República, establece que, el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.

Que, en el Art. 264, de la carta magna, señala que: los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la Ley, para lo cual en los numerales 1, 2, 3 y 6 le otorgan a los gobiernos autónomos descentralizados municipales la facultad de planificar el desarrollo cantonal, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo, planificar y mantener la viabilidad urbana, así como planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.

Que, en el Art. 270, ibídem, sostiene que: otorga a los gobiernos seccionales descentralizados facultad de generar sus propios recursos financieros.

Que, en el Art. 277, de la Constitución de la República, encontramos la disposición que para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: Num. 1 «Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza»; Num. 3, Generar y ejecutar las políticas públicas y controlar y sancionar su incumplimiento; y, Num. 4, «Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos”.

Que, en el Art. 336, la Constitución de la República manifiesta, que el Estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad. El Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante ley.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el Art. 7 determina que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los Consejos Regionales y Provinciales, Concejos Metropolitanos y Municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Que, el Art. 54 literales c) y m), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señalan que son funciones del Gobierno Municipal, establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico; regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de publicidad, redes o señalización.

Que, el Art. 54, literal p), del COOTAD, señala que es competencia del Gobierno Municipal, regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad;

Que, el Art. 55 literal b) de la ley ibídem, dice que es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales la de: Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; literal e), determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales pueden crear, modificar, exonerar o suprimir, mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el COOTAD en su Art. 57, establece que corresponde al Concejo Municipal la facultad normativa en las materias de competencias del GAD, mediante la expedición de la ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

38 – Jueves 17 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 62

Que, el Art. 380 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece la facultad de los gobiernos descentralizados municipales de imponer sanciones pecuniarias para exigir el cumplimiento de actos administrativos.

Que, los artículos 492 y 493 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, prevén que el uso de la vía pública y su cobro se reglamentará por medio de ordenanza y que los funcionarios que deban hacer efectivo el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase serán personal y pecuniariamente responsables por acción u omisión en el cumplimiento de sus deberes.

Que, es obligación del GAD Municipal, dada la importancia de su misión institucional, responder a una estructura administrativa que le permita optimizar el cumplimiento de sus funciones con eficiencia, eficacia y efectividad.

Que, el Cantón Valencia, ha tenido un crecimiento vertiginoso que ha dinamizado el surgimiento de nuevos asentamientos urbanos y rurales con el consiguiente establecimiento de nuevas calles, aceras, parterres, portales y centros artesanales, de comercio, de educación, de tránsito y de convivencia social.

Que, el I. Concejo Cantonal del cantón Valencia, en sesiones ordinarias celebradas el 11 de marzo del 2005 y 17 de junio del 2005, en primer y segundo debate respectivamente, Aprobó la Ordenanza que Reglamenta el uso de la vía pública.

Que, el Concejo Municipal del cantón Valencia, Aprobó la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza sustitutiva que regula la determinación, administración, control y recaudación por las tasas por servicios técnicos y administrativos en el cantón Valencia; y, a la Ordenanza que reglamenta el uso de la vía Publica, en sesiones celebradas los días 07 de septiembre del 2017 y 14 de septiembre del mismo año, en primer y segundo debate en su orden.

En ejercicio de la competencia y facultad normativa que le confiere los artículos 240 y 264, numerales 2 y 6 de la Constitución de la República, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA QUE NORMA, CONTROLA Y REGLAMENTA, EL USO, OCUPACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN EL CANTÓN VALENCIA.

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Art. 1.- OBJETO.- Esta Ordenanza tiene por objeto regular el buen uso y la ocupación de la vía pública y

del espacio público en el cantón Valencia, determinando derechos, deberes y obligaciones de los ciudadanos y de esta manera facilitar la convivencia armónica. Se entiende como regla general de la presente norma el respeto a la vía pública y al espacio público para cualquier tipo de actividad, relevando lo que contempla el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) con respecto a los bienes de dominio público, de uso público y los afectados al servicio público.

Cualquier acto, actividad o comportamiento que suponga un mal uso o que ocasione daño al espacio público y a sus elementos estructurales se tipifica en esta ordenanza como infracción, con su correspondiente régimen sancionador. También quedan incluidos en esta ordenanza los actos, las actividades y los comportamientos no contemplados en el inciso anterior y que se produzcan en las instalaciones y espacios públicos cuando alteren la convivencia ciudadana.

Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN- La presente Ordenanza regirá las actividades de uso, conservación y ocupación de la vía y espacios públicos en el Cantón Valencia. Las normas constantes de esta Ordenanza serán de aplicación obligatoria también en los centros urbanos y rurales del cantón.

Además, la presente Ordenanza se constituye en una norma de cumplimiento general, dentro de la circunscripción territorial del cantón Valencia, que se aplicará frente a las acciones u omisiones de los ciudadanos nacionales y extranjeros; domiciliados y transeúntes; comerciantes formales o autónomos; personas naturales y jurídicas; instituciones públicas y privadas y ciudadanía en general.

Art. 3.- DEFINICIÓN DE ESPACIOS Y VÍA PÚBLICA.- Para efectos de esta Ordenanza, a más de los bienes de uso público que señala el Art. 417 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se entenderá como vía pública a las calles, aceras, parterres, puentes y demás espacios públicos destinados al tránsito vehicular o peatonal; y,

Se entenderá como espacio público, las plazas, portales, soportales, mercados, parques, jardines abiertos y todo el entorno necesario para que el desplazamiento de las personas por la vía pública no sea afectado en forma directa o indirecta por olores, ruidos, insalubridad u otras situaciones similares que afecten a la salud y seguridad de los habitantes o, que atenten al decoro y a las buenas costumbres.

Art. 4.- REGULACIÓN.- La Ocupación de las vías públicas y espacios públicos, a excepción de los espacios y vías, donde existan proyectos de regeneración urbana o se vayan a ejecutar los mismos, se regulará mediante concesiones, permisos, regalías, contratos de arrendamientos, valores que deberán pagar quienes hagan uso de ellas respetando el derecho de los habitantes para su normal aprovechamiento. Asimismo, corresponde a las Autoridades municipales, determinar la forma como debe usarse y conservarse la vía pública y los espacios

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públicos, para que los ciudadanos aprovechen de ellos, a fin de dar a la ciudad un aspecto de embellecimiento y buena presentación.

Art. 5.- ZONIFICACIÓN.- Para una mejor aplicación de esta Ordenanza en el cantón Valencia, se delimitará la zona urbana comercial, las zonas comerciales de las parroquias urbanas y de los centros poblados urbanizados y la zona rural, para la ocupación de la vía pública y los espacio públicos en el mismo.

  1. Zona urbana comercial, estará comprendida y delimitada de la siguiente manera: por el Norte, con la calle Vicente Rocafuerte, por el Sur, con la calle Sucre; por el Este, con la calle Cura Ramos; y, por el Oeste, el redondel que está ubicado a la altura de la gasolinera de propiedad del sindicato de choferes.
  2. Zona comercial de las parroquias urbanas La Unión y Nueva Unión y de los centros poblados urbanizados: comprende sus calles principales.
  3. Zona rural, sus calles principales.

Art. 6.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS.- Todo ciudadano tiene derecho a transitar libremente por la vía pública y el espacio público del cantón, respetando el derecho de los demás, bajo las normas y limitaciones establecidas en la Constitución, las leyes, ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones municipales.

Art. 7.- RESPONSABILIDAD DE LOS CIUDADANOS.- El desconocimiento de lo preceptuado en esta norma municipal no exime a los ciudadanos de su responsabilidad, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil del Ecuador.

ART. 8.- AUTORIDADES ÍNTER RELACIONADAS DENTRO DEL ÁMBITO DE LA PRESENTE ORDENANZA- Son Autoridades interrelacionadas para para poder conocer y tomar resoluciones con lo relacionado en esta Ordenanza: el/la Alcalde/sa, el/la Comisario/ria Municipal, la Dirección de Planeamiento Urbano, la Unidad de Medio Ambiente, la Unidad de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial Municipal, en los asuntos sometidos a su jurisdicción y competencia.

CAPÍTULO II

DEL USO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

SECCIÓN PRIMERA

DEL COMERCIO FORMAL E INFORMAL

ART. 9.- PERMISO PARA OCUPAR LA VÍA PÚBLICA.- Todo interesado en ocupar la vía pública deberá previamente obtener el permiso correspondiente, a través de la Comisaría Municipal, previo informe de la unidad de planeamiento urbano y rural. La Comisaría llevará un registro/catastro de los permisos otorgados.

ART. 10.- CLASE DE PUESTOS.- Se Establece tres clases de puestos para la ocupación de la vía pública;

puestos fijos permanentes, puestos fijos temporales, y puestos ocasionales; llegándose a considerar a este último, los que se instalan con motivos de determinadas fechas, como festividades patronales, cívicas, navidad, difuntos, y otros afines al mismo.

ART. 11.- DE LOS PERMISOS.- Los interesados en las dos primeras clases de puestos ya sean, fijos permanentes o fijos temporales, deberán obtener necesariamente el permiso, a través de la Comisaría Municipal, previo informe de la unidad de planeamiento urbano y rural; y para los puestos ocasionales, bastará una autorización que le conceda el (la) Comisario(a) Municipal, previo el pago de la tasa respectiva. El Comisario Municipal emitirá un informe mensual a la Unidad de Tesorería de todos los permisos concedidos.

Estos permisos durarán, desde su expedición hasta el final del ejercicio fiscal en el que se expidieren.

Art. 12.- PROHIBICIÓN DE ARRENDAMIENTO O TRASPASO ENTRE PARTICULARES.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Valencia, no reconoce ningún derecho adquirido en la ocupación de la vía pública y queda totalmente prohibido el arrendamiento, traspaso o cualquier otro contrato entre particulares sobre puestos en la vía pública.

Si se comprobare que el puesto está en poder de una persona distinta a la que obtuvo el permiso respectivo, se cancelará el mismo y se le otorgará otro al actual ocupante previo el pago correspondiente. Todos los espacios otorgados por la municipalidad en la vía pública a personas naturales o jurídicas, no se constituirán en estado de perpetuidad.

ART. 13.- CATASTRO.- El Jefe de la Unidad de Comisaria Municipal, formulará un catastro para identificar los sectores, lugares exactos, nombres y apellidos, actividad económica de quien ocupe espacios públicos. Los catastros se clasificarán según la clase de puesto para la ocupación pública.

ART. 14.- REGISTRO.- La Unidad de Sistema, a raíz de la aprobación de la presente Ordenanza, parametrizará los nuevos registros en base a todo lo que se establezca en la misma, de acuerdo a las clases de permisos que se expidan; y, una vez aprobados por el Concejo Municipal, la Unidad de rentas previo informe de la Unidad de Comisaría Municipal emitirá los títulos respectivos, para seguidamente informar a la Unidad responsable, el cobro inmediato de valores.

ART. 15.- INFORMACIÓN REQUERIDA- Los interesados en ocupar la vía pública con puestos fijos permanentes y fijos temporales deberán tener el permiso según el caso, como lo establece el artículo 10; para estos casos los ocupantes de la vía pública, por una sola vez llenarán una solicitud, con los siguientes requisitos:

  1. Solicitud en especie valorada municipal.
  2. Copia a color de la cédula de ciudadanía, certificado de votación y copia del RUC o RISE en caso de tenerlo.

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  1. Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Valencia;
  2. Pago de la tasa por permiso de ocupación de la vía pública;

El valor de los formularios de las solicitudes, es el establecido en el artículo 15 de la Ordenanza sustitutiva que regula la determinación, administración, control y recaudación de las tasas por servicios técnicos administrativos en el Cantón Valencia.

ART. 16.- CADUCIDAD DE LOS PERMISOS.- Los permisos otorgados de acuerdo a la presente Ordenanza caducarán en el tiempo para el cual fueron otorgados o previa notificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Valencia cuando se requiera de la vía pública para la ejecución de obras.

Quedan incluidos entre los permisos fijos temporales todos aquellos que se necesiten para la ocupación de la vía pública con materiales para trabajos de construcción nueva, ampliaciones o reparaciones.

ART. 17.- PERMISOS FIJOS PERMANENTES.- Son aquellos permisos que permiten la ocupación de la vía pública constantemente, y se otorgan en lugares autorizados, se consideran como tales: kioscos, vitrinas de exhibición de artículos, espacios destinados a carga y/o descarga, venta de productos, venta de comidas, las Cooperativas de taxis, tricimotos, camionetas, etc. La Comisaría Municipal verificará que los permisos sean asignados a una sola persona sin obstaculizar el libre tránsito, estos permisos los emitirá Comisaría Municipal, los mismos deben ser renovados como máximo hasta el último día del mes de febrero de cada año.

ART. 18.- PERMISOS FIJOS TEMPORALES.- Se consideran a aquellos que se instalan por un día o ciertos días de la semana o del mes, de manera fija, por ejemplo ferias libres y otros similares. La Comisaría Municipal verificará que los permisos sean asignados a una sola persona sin obstaculizar el libre tránsito, estos permisos los emitirá Comisaría Municipal, los mismos deben ser renovados como máximo hasta el último día del mes de febrero de cada año.

ART. 19.- PERMISOS TEMPORALES.- Quedan incluidos entre los permisos temporales todos aquellos que se necesiten para la ocupación de la vía pública con materiales para trabajos de construcción nueva, ampliaciones o reparaciones.

La Comisaría Municipal verificará que los permisos sean asignados a una sola persona sin obstaculizar el libre tránsito.

ART. 20.- PERMISOS OCASIONALES.- Son aquellos que no revisten el carácter de periódicos y se instalan por motivos especiales, tales como fiestas populares, días feriados o por motivos de las festividades del Cantón.

Estos permisos los emitirá Comisaría Municipal, y caducan una vez concluida la actividad para la que fueron solicitados.

ART. 21.- EXCLUSIVIDAD PARA USO PEATONAL.- Las aceras serán exclusivamente de uso peatonal, por lo tanto es prohibido ocupar la vía pública con fogones o braseros dentro del perímetro urbano; los soportales podrán ocuparse por los comerciantes formales dueños de sus locales comerciales, previo el pago de una tarifa semanal de USD. 1.00 y el compromiso de dejar limpio el lugar, tales como cerramientos, mesas, sillas, vitrinas, mostradores o afines. Asimismo con el compromiso de no ubicar mallas, tableros, vitrinas o algún otro instrumento que no permita el paso de las personas por dicha área.

Queda terminantemente prohibido instalar en las aceras, congeladores, fogones, braseros, asaderos, pesas romanas o ubicar exhibidores de animales, alimentos o productos de uso animal, tanques de gas, sacos con productos alimenticios y/o cabezas de plátano, o cualquier bien que pueda impedir el libre tránsito peatonal.

El incumplimiento de esta disposición, será sancionado con una multa del 10% del SBU.

ART. 22.- RENOVACIÓN DE PERMISOS.- Los permisos serán renovados hasta el ultimo día del mes de febrero de cada año, presentando el recibo anterior, quien no renueve los permisos en la fecha indicada, será sancionado con una multa del 2.5% del Salario Básico Unificado. Si no hiciere la renovación hasta el 1 de Mayo, perderá el derecho a seguir con la ocupación del puesto, el mismo que será cedido a otro interesado.

ART. 23.- PRESENTACIÓN DE PERMISOS.- Los permisos que se expidan serán colocados en lugares visibles. El Comisario, los Policías Municipales, están en la obligación de hacer cumplir esta disposición y quien no exhiba su permiso será inmediatamente obligado a desocupar la vía pública.

ART. 24.- USO DE LA VÍA PÚBLICA.- Constituye además ocupación de la vía pública en predios urbanos o rurales de la jurisdicción cantonal, la implantación de postes de hormigón o madera, estructuras metálicas, televisión por cable y comunicación radial, etc. Para ello, previamente deberán tener el respectivo permiso de la Unidad de Planeamiento Urbano y Rural Municipal; la tarifa que se pagará por este concepto será del 25% de la SBU anual por cada poste o estructura. Quienes se negaren a cumplir con la disposición del presente artículo, serán sancionados con una multa equivalente del 50% del Salario Básico Unificado según la gravedad de la falta. Su reincidencia será sancionada con el doble de la multa impuesta.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

A LOS PROPIETARIOS DE PREDIOS Y SUS

USUFRUCTUARIOS, EN RELACIÓN CON EL

ESPACIO PÚBLICO

Art. 25.- PROPIETARIOS E INQUILINOS.– Los propietarios, arrendatarios, inquilinos o quienes a

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cualquier título posean edificaciones y solares, están sujetos a las obligaciones establecidas en esta Ordenanza. Los propietarios de los inmuebles son los sujetos pasivos directos de las obligaciones de esta ordenanza y solidariamente quienes sean sus inquilinos.

Art. 26.- OBLIGACIONES.- En relación al cuidado del espacio público, los sujetos especificados en el artículo anterior, están obligados a:

  1. Conservar en buen estado y reparar, cada vez que sea necesario los soportales, debiendo utilizar material antideslizante y manteniendo una simetría con el nivel de los otros inmuebles, teniendo así uniformidad.
  2. Iluminar debidamente sus portales, con el fin de colaborar con la seguridad y presentación nocturna.
  3. Vigilar que en las aceras de los inmuebles, incluyendo los parterres que quedaren al frente hasta el eje de la vía, no se deposite desechos fuera de los horarios establecidos por el GAD de Valencia; y/o que hierba, maleza o monte que desmejore la presentación del espacio público o demuestre estado de abandono.
  4. Mantener limpias las cercas o verjas de sus solares y las fachadas de las edificaciones, incluido los tumbados de los portales para lo cual deben necesariamente limpiarlos íntegra y periódicamente, y especialmente en los meses festivos de: Octubre y Diciembre.
  5. Pintar las edificaciones, incluyendo fachadas laterales, cercas, y verjas de solares obligatoriamente una vez cada dos años, o cuando el aspecto general del inmueble no esté acorde con la adecuada presentación que el sector de la ciudad requiera.

Para los propietarios de predios rurales con acceso a la vía pública, tendrán la obligación de conservar la vía, expedita sin obstáculos y no podrán:

  1. Construir acequias o realizar otro trabajo que vaya en detrimento de la vía pública.
  2. Levantar el adoquinado o asfaltado, cambiar su estructura y diseño o alterarlo en cualquier forma que lo deteriore o dañe su aspecto, mancharlo con cualquier tipo de pintura o similares.
  3. Romper las aceras, bordillos de hormigón y asfalto de las calles con el fin de realizar reparaciones de los servicios de agua potable, alcantarillado u otras instalaciones subterráneas.
  4. Construir rompe velocidades sin haber el permiso municipal previo a conocimiento e informe de viabilidad de la Autoridad de tránsito Municipal correspondiente.

El incumplimiento de lo señalado en este Artículo, se sancionará con una multa del 10% del SBU.

ART. 27.- MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN LA VÍA PÚBLICA- No podrán ocuparse las vías

ni espacios públicos, sin permiso municipal, con ningún tipo de materiales de construcción; en caso de hacerlo, se procederá a su retiro o decomiso.

Es obligación de todas las personas naturales o jurídicas que realicen trabajos en la vía pública, encontrarse debidamente autorizados, contar con el permiso correspondiente y colocar los elementos de señalización adecuados, a fin de evitar accidentes de cualquier índole.

Por la ocupación temporal de la vía pública autorizada con el permiso correspondiente, el responsable de la obra colocará malla de protección y/o cerramiento provisional, para evitar peligros a los peatones y conflictos con el tránsito vehicular del sector.

El incumplimiento de esta disposición, se sancionará con una multa de 10% del SBU.

ART. 28.- PROHIBICIÓN DENTRO DE LA VÍA PÚBLICA.- Se prohíbe la ocupación de calles, aceras y otros espacios públicos para el funcionamiento de talleres, reparación de automotores o el ejercicio de cualquier oficio en: vulcanizadoras, mecánicas, carpinterías, latonerías y otras. De la observancia de esta disposición se encargará el Comisario Municipal.

El incumplimiento de esta disposición, será sancionada con una multa de 25% del SBU.

ART. 29.- COLOCACIÓN DE ANDAMIOS Y OTROS.- Los andamios y demás aparatos que se utilicen en la construcción no podrán ser colocados a más de dos metros desde la línea de la edificación.

ART. 30.- CIERRE PROVISIONAL DEL ESPACIO PÚBLICO.- Para colocar un cierre provisional o un andamio en un lugar público, se requiere que el interesado presente el respectivo permiso otorgado por la Unidad de Comisaría Municipal previa presentación de la solicitud correspondiente, y no podrá ocupar más de dos metros hacia el espacio público medidos desde la línea del portal, teniendo la obligación de poner señalética de protección para el peatón.

El incumplimiento de esta disposición, será sancionada con una multa de 10% del SBU.

SECCIÓN TERCERA

ESPACIO PARA ESTACIONAMIENTO

DE VEHÍCULOS

ART. 31.- ESTACIONAMIENTOS.- La Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en coordinación con el Departamento de Planeamiento Urbano de conformidad como dispone la ley, determinarán técnicamente los respectivos espacios para estacionamientos de las cooperativas y compañías de transportes; considerando lo siguiente:

a) Espacios exclusivos reservados para el estacionamiento de vehículos, o para, cargar y descargar frente a los almacenes, tiendas u otros.

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  1. Las cooperativas y compañías de taxis, mototaxis y camionetas podrán obtener un permiso anual por un espacio de 2.2 metros de ancho por 24,00 metros de largo, para estacionar vehículos simultáneamente en su respectivo parqueadero.
  2. Se respetarán los espacios reservados para instituciones públicas y privadas, siempre y cuando tengan los permisos correspondientes, así como las vías peatonales exclusivas.
  3. Se establecerán horarios procurando un trato equitativo, según las necesidades de cada zona.

ART. 32-PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EN VÍAS.- Se prohíbe estacionar en los siguientes lugares:

  1. En las vías peatonales y espacios reservados para la circulación de personas con discapacidad.
  2. En las vías que determinará el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Valencia a través de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
  3. En las vías reguladas para la circulación con doble carril (doble vía), y de descongestionamiento, podrán estacionarse los vehículos únicamente a un costado de la vía.
  4. En los carriles de las vías exclusivas para la circulación de buses, así como en los espacios reservados para el estacionamiento de vehículos que transporten personas con discapacidad.
  5. Se prohíbe estacionar a una distancia menor de seis (6) metros de las bocacalles y de hidrantes.

f) En los espacios destinados a parada de buses, aceras, jardines, parterres, zonas de seguridad.

g) En los lugares de acceso a Instituciones públicas, bancarias, educativas, religiosas y parqueaderos públicos y privados que cuenten con los permisos respectivos y cuyos espacios se encuentren debidamente señalizados.

El incumplimiento de esta disposición, será sancionado con una multa del 10% del SBU.

ART. 33.- PROHIBICIÓN DE ESTACIONAR EN ZONAS RESIDENCIALES.- Se prohíbe el estacionamiento permanente de vehículos de carga, buses, camiones, volquetas y maquinaria pesada en zonas residenciales, pobladas y en vías locales urbanas con curvas de retorno.

El incumplimiento de esta disposición, será sancionado con una multa del 10% del SBU.

ART. 34.- CIRCULACIÓN DE TRÁFICO PESADO.- Queda terminantemente prohibido el tranco pesado de vehículos (tracto camiones) cuyo tonelaje pueda causar

daño al adoquinado o asfalto de las vías de la cabecera cantonal de la zona urbana a excepción las vías destinadas para la movilización de los mismos y las calles que previo estudio técnico se determine para este tipo de transporte. La contravención a esta disposición será sancionada de acuerdo al C.O.I.R La municipalidad habilitará vías alternas en el caso de cierre de las mencionadas vías para la circulación de este tipo de transporte.

Las unidades de transporte que no cumplan con esta disposición, serán sancionados por la Policía Nacional.

ART. 35.- PERMISO PARA UNIDADES DE TRANSPORTE.- El transporte público y comercial, cooperativas y compañías de camionetas, buses, taxis y mototaxis que requieren de un espacio en la vía pública para el estacionamiento de sus vehículos, presentarán una solicitud, la misma que será tramitada en el departamento de Planeamiento Urbano, una vez Autorizada y cancelado el valor por dicho permiso, ésta Autorización se hará constar en el correspondiente permiso de Operación.

La Municipalidad señalará el lugar de estacionamiento y su dimensión. Las unidades de transporte público que no cumplan con esta disposición y ocupen arbitrariamente la vía pública, serán retiradas por la Policía Nacional para que sean sancionados por la Autoridad competente de Tránsito.

ART. 36-VENTA DE PROUCTOS EN VEHÍCULOS.- Queda expresamente prohibida la venta de producto perecibles como legumbres, hortalizas, frutas, mariscos, lácteos y otros, en vehículos que recorran la cabecera cantonal. Se expenderán estos productos únicamente en los lugares autorizados por la municipalidad y en los mercados municipales.

Para las personas que expenden estos productos en los lugares periféricos de la ciudad, éstos podrían solicitar a la Comisaría Municipal el correspondiente permiso, y suscribirán un Acta de Compromiso, en la que se comprometan a respetar no ingresar al centro de la ciudad.

Art. 37.- VEHÍCULOS ESTACIONADOS SOBRE.- LAS ACERAS.- Queda terminantemente prohibido el estacionamiento de vehículos, total o parcialmente, sobre las aceras. Sólo se permitirá el paso de vehículos a través de las aceras, cuando éstas tengan acceso a aparcamientos de edificios o para el ingreso de vehículos a aparcamientos en solares vacíos. Igualmente, sólo se permitirá el estacionamiento de los mismos cuando sea necesario por motivos de una construcción, remodelación o demolición de edificios.

El incumplimiento a lo señalado en este artículo, será sancionado con la multa de 10% SBU y se lo hará al propietario del vehículo al momento de emitir la Matricula Anual del mismo.

Art. 38.- PROHIBICIÓN DE TRANSPORTAR OBJETOS QUE DAÑEN U OBSTACULICEN EL ESPACIO PÚBLICO.- Es prohibido transportar madera, hierro, tuberías, cascajo, agua, combustible u otros

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materiales, sin que se consideren las precauciones que cada caso amerite y producto de su inobservancia puedan causar daño, ensuciar el espacio público o poner en riesgo a peatones u otros vehículos.

El incumplimiento a lo señalado en este artículo, será sancionado por la policía nacional.

Art. 39.- PROHIBICIÓN DE CONSTRUIR PASOS DEPRIMIDOS O ROMPE VELOCIDADES O ZANJAS EN LA VÍA PÚBLICA- Queda terminantemente prohibido a las personas construir rompe velocidades que obstaculicen la vía pública, con cualquier tipo de estructura, o zanjas que impidan el libre tránsito. Los únicos pasos deprimidos o rompe velocidades exceptuados de la presente disposición son aquellos que se construyan por las entidades autorizadas, según normas y características técnicas que constan dentro de la planificación de la Unidad de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, En coordinación con los diferentes departamentos municipales involucrados.

Quien incumpla con lo señalado en este artículo y sea sorprendido o detectado, será sancionado con la multa de 10% SBU.

Art. 40.- PROHIBICIÓN DE TRANSITAR MAQUINARIA QUE PUEDA DAÑAR EL PAVIMENTO.- Es prohibido el tránsito de maquinarias cuyas ruedas y orugas puedan causar daño al pavimento.

Quien incumpla con lo señalado en este artículo y sea sorprendido o detectado, será sancionado con la multa de 1.00 SBU.

CAPÍTULO II

DE LAS TARIFAS

ART. 41.- TARIFAS.- Por la ocupación de la vía pública con puestos fijos permanentes, fijos temporales y ocasionales se pagarán un permiso anual, considerando las siguientes tarifas:

  1. Los comerciantes fijos permanentes o fijos temporales que no cuenten con un establecimiento económico, cancelarán por el permiso de funcionamiento, el 1% de la SBU por cada metro en forma anual.
  2. Los puestos ambulantes, considerados ocasionales, pagarán USD. 1.00 USD por día.

c) Los vehículos de transporte que ocupen la vía pública como estacionamiento deberán pagar, la siguiente tarifa anual:

Las cooperativas o compañías de buses de transporte cantonal e interprovincial que presten servicios en el cantón y tengan permiso de operación, pagarán el 50% de la SBU por el espacio de su parada exclusiva que no puede ser mas de 2.2 metros de ancho por 24 metros de largo. Las unidades de transporte rural (buses, rancheras y camiones) 5% del SBU por vehículo de manera anual.

Compañías de Taxis, cancelarán el valor correspondiente por el permiso de utilización del espacio de su parada, el 50% del SBU, el espacio no podrá ser mas de 2.20 metros de ancho, por 24 metros de largo.

Compañías de Mototaxis, 2.5% de la SBU por vehículo, por año

Compañías o cooperativas de Camionetas, hasta 2.5 Toneladas, cancelarán el valor correspondiente por el permiso de utilización del espacio de su parada, el mismo que no podrá ser mas de 2.20 metros de ancho, por 24 metros de largo, que será del USD. 50% del SBU.

De igual manera cancelarán anualmente por vehículo las compañías que tengan camioncitos de 4 llantas o 6 de hasta 5 toneladas, el 5% del SBU.

Volquetas y maquinaria pesada, 5% de la SBU por vehículo.

  1. Los espacios reservados en las vías particulares serán para un solo vehículo y estarán determinados por la Unidad de Tránsito. El valor a cancelar por este rubro será de 50% del SBU, de forma anual. Se establece una excepción a este pago para las personas con discapacidad motriz.
  2. Los circos pagarán USD. 100,00, en la ciudad de Valencia, y USD. 50,00 en las parroquias. No podrán estar más tiempo que el de un mes calendario.

Fiestas Patronales San Francisco de Asís, celebrado en Octubre, los siguientes:

ACTIVIDAD

VALOR

TIEMPO

COMERCIANTES AMBULANTES (VÍA PUBLICA)

$1.00 USD

Diarios

POR JUEGO MECÁNICO GRANDE

$200.00 USD

Durante el tiempo de festividades

POR JUEGO MECÁNICO PEQUEÑO

$50.00 USD

Durante el tiempo de festividades

REMATISTAS

$50.00 y 80,00 USD

Durante el tiempo de festividades

PUESTOS DE ROPA Y OIRÁS ACTIVIDADES, POR CADA 2X2 M2

$30.00 USD

Durante el tiempo de festividades

GLOBOS SALTARINES PEQUEÑOS

$50.00 USD

Durante el tiempo de festividades

GLOBOS SALTARINES GRANDES

$80.00 USD

Durante el tiempo de festividades

LABERINTOS PEQUEÑOS

$50.00 USD

Durante el tiempo de festividades

LABERINTOS GRANDES

$80.00 USD

Durante el tiempo de festividades

POR CADA MESA DE FUTBOLÍN

$5.00 USD

Durante el tiempo de festividades

COMEDORES DE 4X4 M2

$40.00 USD

Durante el tiempo de festividades

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BARES EN LUGARES FIJOS

$10.00 USD

Durante el tiempo de festividades

BARES MÓVILES

$10.00 USD

Durante el tiempo de festividades

OCUPACIÓN VIA PUBLICA Y OTROS NO ESPECIFICADOS POR M2

$10.00 USD

Durante el tiempo de festividades

Siguiendo la secuencia anterior, las distracciones vehiculares como los denominados gusanitos, los mismos que solo serán hasta en un máximo de 6 unidades, previo el certificado de Unidad de Tránsito, pagarán por unidad:

GUSANITO MÓVIL $150.00 USD Durante el tiempo de festividades

Fiestas Cívicas, feriados y otras fechas que no sean Fiestas Patronales de San Francisco de Asís: los siguientes:

ACTIVIDAD

VALOR

TIEMPO

COMERCIANTES AMBULANTES (VÍA PUBLICA)

$1.00 USD

Diarios

POR JUEGO MECÁNICO GRANDE

$100.00 USD

Durante el tiempo de festividades

POR JUEGO MECÁNICO PEQUEÑO

$30.00 USD

Durante el tiempo de festividades

REMATISTAS

$50.00 USD

Durante el tiempo de festividades

PUESTOS DE ROPA Y OTRAS ACTIVIDADES, POR CADA 2X2 M2

$20.00 USD

Durante el tiempo de festividades

GLOBOS SALTARINES PEQUEÑOS

$25.00 USD

Durante el tiempo de festividades

GLOBOS SALTARINES GRANDES

$40.00 USD

Durante el tiempo de festividades

LABERINTOS PEQUEÑOS

$25.00 USD

Durante el tiempo de festividades

LABERINTOS GRANDES

$40.00 USD

Durante el tiempo de festividades

POR CADA MESA DE FUTBOLÍN

$3.00 USD

Durante el tiempo de festividades

COMEDORES DE 4X4 M2

$25.00 USD

Durante el tiempo de festividades

BARES

$10.00 USD

Durante el tiempo de festividades

BARES MÓVILES

$10.00 USD

Durante el tiempo de festividades

OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA Y OTROS NO ESPECIFICADOS POR M2

$5.00 USD

Durante el tiempo de festividades

Siguiendo la secuencia anterior, las distracciones vehiculares como los denominados gusanitos, los mismos que solo serán hasta en un máximo de 6 unidades, previo el certificado de Unidad de Tránsito, pagarán por unidad:

GUSANITO MÓVIL

1 $100.00 USD

Durante el tiempo de festividades

f) Los comerciantes que ocupen los soportales, sin tener local comercial, deberán obtener un permiso anual de funcionamiento valorado en $10.00 USD, documento que otorgará la Comisaría Municipal previo el pago, además deberá cancelar una tarifa semanal de $2.00 USD. Estos comerciantes estarán temporalmente hasta ser reubicados en el lugar que la autoridad así lo disponga.

g) Las actividades comerciantes fijas que se ubiquen en las vías, siempre y cuando se ubiquen en lugares que no obstaculicen el tránsito peatonal y tengan la autorización respectiva de Comisaría Municipal, como kioscos para venta de refrescos y batidos de frutas, venta de comidas y otros similares pagarán USD. 1.00 diario, como también obtendrán permiso de funcionamiento anual valorado en USD. 10.00.

h) Tendidos para la venta de zapatos, telas y otros artículos y que utilicen la vía siempre y cuando no afecte el tránsito peatonal, y estén aprobados por el Comisario(a) Municipal pagarán $0.50 USD diarios.

i) Los almacenes, personas jurídicas y otros similares que quieran promocionar sus productos en lugares aprobados por el Comisario(a) Municipal, deberán obtener un permiso con el costo de $10.00 diarios.

j) En el uso de la vía pública para las ferias libres, cancelaran USD. 1.00 por cada metro cuadrado utilizado. De igual manera deberán cancelar un permiso anual de $10.00 por la ocupación fija temporal de la vía pública.

Los aparatos mecánicos y similares, previo a otorgársele el permiso de ocupación, deberán contar con las respectivas certificaciones emitidas por un Profesional del Gremio de Ingenieros Mecánicos y otro del Gremio de los Ingenieros Eléctricos, del Cuerpo de Bomberos y de la Unidad de Gestión de Riesgos, de que los mismos están en excelentes condiciones mecánicas y eléctricas para su funcionamiento.

ART. 42.- COACTIVA.- Todos los títulos de crédito emitidos para el pago por ocupación de vía pública y que no sean cancelados luego de treinta días posteriores a la fecha de emisión, serán cobrados mediante la vía coactiva.

CAPÍTULO III

DE OTRAS INFRACCIONES

ART. 43.- Si algún vecino deposita basura fuera de su lindero frontal que le corresponde cuidar y controlar, los propietarios o arrendatarios, inquilinos o posesiónanos que tengan a su cargo un bien inmueble, tendrán la

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obligación de hacer la denuncia respectiva, la misma que debe constar por escrito en la Comisaría del ambiente del Cantón Valencia. Solo con esta denuncia se exonerará de su responsabilidad, Siempre y cuando la persona tenga en su poder una copia con el sello de recibido de la Comisaría de Ambiente Municipal. En caso de denuncia verbal, ésta será receptada y reproducida por escrito, y el denunciante deberá estampar su firma y rúbrica en ella. En caso de imposibilidad de firma, se colocará su huella para efectos de valida dicha denuncia, laque en todos los casos deberá ser reconocida.

El infractor será sancionado con una multa del 10% del SBU.

ART. 44.- Es obligación de la población el denunciar a las personas que en las paredes de los establecimientos públicos y privados, cerramientos y demás lugares del Cantón de Valencia escribieren palabras o frases que ofendan a la moral o de cualquier naturaleza, o dibujaren pinturas obscenas u otras que perjudiquen el entorno. El infractor será sancionado con una multa del 10% de la SBU, y en caso de reincidencia con el 25% de la SBU, sin perjuicio de tener la obligación de volver a su estado normal el bien dañado, cuyos gastos serán asumidos por el infractor. Para dicho efecto la Dirección Financiera, previo informe de la Comisaría Municipal, dispondrá la emisión del respectivo título de crédito.

ART. 45.- Toda persona que sea sorprendida destruyendo o que haya destruido baterías sanitarias, cercas, plantas, postes, lámparas, bancas, jardineras u otros bienes de uso público dentro de la Jurisdicción cantonal, o que use en forma indebida o los sustrajere, será sancionado por la Comisaría Municipal con una multa del 25% al 50% del SBU, sin perjuicio de pagar los daños ocasionados y la sanción legal correspondiente.

ART. 46.- MULTAS POR ACTIVIDADES NO PERMITIDAS.- Será sancionado con una multa equivalente al 10% de la SBU todo aquel que arroje a la vía pública basuras, desperdicios y desechos o haga uso de la vía para sus necesidades corporales. Toda persona que se dedique a la venta de frutas y otros artículos comestibles, tendrá la obligación de mantener a mano un basurero en donde se depositen los desperdicios, de acuerdo con las disposiciones que le imparta el Comisario Municipal o la jefatura de Ambiente. Si el puesto fuese utilizado para otros fines que no sea para el que se le otorgó el permiso correspondiente, se sancionará al infractor a través de Comisaría con una multa del 10% de la SBU.

Además se aplicará una multa equivalente al 10% de la SBU al propietario del comercio que no cuente con un recipiente para el depósito de residuos sólidos.

ART. 47.- OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR PARTICULARES.- Toda ocupación indebida de uso de la vía pública por particulares para menesteres distintos al tránsito, sin respetar el modo, forma y circunstancias regulados por la presente Ordenanza, será sancionada con una multa equivalente al 10% del Salario Básico Unificado.

CAPITULO IV

DE OTRAS PROHIBICIONES

ART. 48.- PROHIBICIONES DENTRO DE LA VÍA PÚBLICA.- Se prohíbe la ocupación de calles, aceras, portales y otros espacios públicos para el funcionamiento de talleres, reparación de automotores o el ejercicio de cualquier oficio en: vulcanizadoras, mecánicas, carpinterías, latonerías y otras.

No se podrá usar la vía pública para otro objeto que no sea el tránsito. En consecuencia queda prohibido instalar postes, letreros o realizar actividades que obstaculicen el tránsito o dedicar a otro destino las vías, salvo las siguientes excepciones:

De los espacios para estacionamientos de los vehículos señalados por el GAD Municipal de Valencia.

Los fines de semana y días feriados en sectores debidamente autorizados.

Lo señalado en la ordenanza sobre Rotulación y Publicidad en el Cantón.

De la observancia de esta disposición se encargará la Comisaría Municipal y se aplicará por su incumplimiento, una multa de 1 SBU. En caso de reincidencia, la multa será de 2 SBU, en una tercera ocasión se procederá a la clausura.

ART. 49.- Está prohibido ingerir bebidas alcohólicas, efectuar algazaras, producir ruidos con alto parlantes o equipos de sonido a alto volumen en la vía pública, en el espacio público y en general se prohíbe toda clase de acciones que perturben la tranquilidad pública ciudadana o afecten la moral y buenas costumbres; la contravención a esta disposición será sancionada con una multa del 50% de una SBU y en caso de reincidencia el 100% de una SBU. En caso de que la infracción la cometa un establecimiento comercial, si se produjera una tercera falta, éste será clausurado.

Art. 50.- Se prohíbe el uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas sujetas a fiscalización, en la vía pública y en los espacios públicos en general, determinados en la presente Ordenanza, así como en vehículos motorizados y no motorizados que se encuentren en la vía pública o espacios públicos.

Esta prohibición también incluye a aquellas sustancias que de acuerdo a la normativa correspondiente hayan sido consideradas para uso o consumo personal.

El uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas hace referencia a la relación experimental u ocasional con dichas sustancias. El consumo de dichas sustancias hace referencia a la relación habitual e incluso dependiente de las mismas.

El incumplimiento de la presente disposición, será sancionado con una multa del 30% del SBU o la obligación de realizar una o más de las siguientes medidas administrativas de resarcimiento:

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  1. Obligación de prestar servicio comunitario relacionado con la limpieza de espacios públicos, recolección de basura, mantenimiento de parques y jardines, por un total de 100 horas.
  2. Compromiso suscrito por sus familiares directos de llevar al infractor a un centro de rehabilitación.

En caso de reincidencia, se duplicarán: la multa, así como el número de horas de servicio comunitario, no así el compromiso descrito en el literal b) de este artículo, ya que éste no se podrá llevar a efecto, por cuanto en este caso ya no se dará esta alternativa.

Cuando la infracción sea cometida por una persona menor de dieciocho años, la multa impuesta será responsabilidad de sus padres, tutores, curadores u otra figura de representación legal que tenga. No obstante, las medidas de resarcimiento mantendrán el carácter de personalísimas.

Ante la imposibilidad debidamente probada de la multa, ésta será transformada a horas de servicio comunitario calculada en relación con el salario básico unificado del trabajador privado.

ART. 51.- OBSTÁCULOS EN LA VÍA PÚBLICA-

Todo aquel que colocare obstáculo al libre tránsito en la vía pública, previamente será notificado para que proceda al retiro del obstáculo, será sancionado con una multa equivalente al 25% del Salario Básico Unificado, siendo obligación del Comisario notificar al infractor para que pagando la infracción lo retire y de no hacerlo, se lo hará con personal de la municipalidad, para lo cual se emitirá el correspondiente título de crédito por los trabajos de desalojo realizados a nombre del infractor; valor que deberá ser cancelado de manera inmediata.

Asimismo se prohíbe dejar en la vía pública y en los espacios públicos, material de construcción (cemento, lastre, piedra, arena, etc.), quien lo hiciere y no desalojare dentro de las 48 horas una vez notificado por parte de la Comisaría Municipal, cancelará una multa igual a la señalada en el inciso anterior y se retirará el material por parte de la municipalidad y será depositado en el sitio que se determine por parte de la Dirección de obras públicas.

ART. 52.- REMOCIONES Y OTRAS ACTIVIDADES.- El que realizare remociones, excavaciones, zanjas o acumulare material de construcción por más de 48 horas sin el respectivo permiso del Departamento de Obras Públicas, será sancionado con una multa equivalente al 25% del Salario Básico Unificado y se obligará a reparar el daño o retirar los materiales, de lo contrario lo hará la Municipalidad debiéndose informar al Director Financiero para que disponga a la Unidad de Rentas emitir título de crédito contra el infractor por los daños ocasionados, la misma que deberá ser cancelada de manera inmediata. Cuando se conceda permiso para todos los trabajos indicados en el inciso anterior, el interesado se comprometerá a dejar la vía pública en el estado en que la encontró y como garantía depositará, con posibilidad de devolución, en la Tesorería Municipal el valor de posibles

daños, de conformidad con el informe del Departamento de Obras Públicas Municipales. Si el valor real de las reparaciones de las vías afectadas fuere mayor que el estimado al momento de señalar el valor del depósito, se exigirá al interesado el pago inmediato de la diferencia. Si no se hiciere el pago, la recaudación se hará por la vía coactiva.

ART. 53.- PROHIBICIÓN PARA QUEMAR MATERIALES EN LA VÍA PÚBLICA.- Está prohibida la quema de cualquier tipo de material en las vías, aceras, plazas y demás espacios públicos así como la destrucción y falta de retiro de algún elemento de los que conforman estos espacios. Se prohíbe la obstaculización y ocupación de los espacios públicos tales como vías, plazas, portales, pasajes, para usos distintos a los de su naturaleza, salvo casos debidamente autorizados por la Unidad de Medio Ambiente.

El incumplimiento será sancionado con el 25% de la SBU.

ART. 54.- GANADO MAYOR O MENOR EN LA VÍA PÚBLICA.- Se prohíbe ocupar las vías públicas y lugares no autorizados, con ganado mayor o menor. De producirse este hecho en dichos lugares, serán destinados al camal municipal por la Policía Municipal, hasta que se justifique la propiedad y pago de la multa por cada día de retención equivalente al 1% del SBU diario, más los gastos de alimentación. Si transcurridos cinco días a partir del apresamiento, los dueños no se presentaren a reclamarlos, serán sacrificados en el camal municipal y su carne será entregada a instituciones benéficas del cantón y familias de escasos recursos económicos. Si en el plazo establecido no son retirados los animales por sus dueños y alguno de estos presentare alguna enfermedad infecto-contagiosa, previo informe del médico veterinario municipal y otro profesional del ramo, será sacrificado e incinerado, dejándose constancia en un acta que será suscrita por el Comisario Municipal, el Médico Veterinario y un testigo.

Todo animal muerto encontrado en las vías, espacios públicos o relleno sanitario será retirado de inmediato por el personal de obreros municipales de la Unidad de medio ambiente, Higiene o a quien se delegare para dicho efecto, bajo la coordinación de la Comisaría Municipal, en el lugar que se fije para el efecto.

Art. 55.- PROHIBICIÓN DE TRABAJOS DE MECÁNICA ARTESANAL EN EL ESPACIO PÚBLICO.- Es prohibido ocupar el espacio público para trabajos de soldadura eléctrica o autógena, vulcanizado, pintura al soplete, u otros trabajos mecánicos similares.

Los talleres de cualquier tipo, no podrán verter aceites, grasas, pinturas o residuos hacia el espacio público, ni utilizar sus alcantarillas como medio de evacuación sin haber tratado previamente los mismos, instalado las debidas trampas de grasa y adoptado las demás medidas no contaminantes.

De comprobarse la existencia de daños al espacio público, incluida la infraestructura básica, imputables al infractor (dueño, arrendatario, administrador del local, u ocupante

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del espacio público), estará obligado a resarcir el perjuicio causado, previo informe técnico de la Dirección municipal correspondiente, la que evaluará y cuantificará el daño, que podrá ser cobrado a través de la acción coactiva. Además de la clausura definitiva del local o negocio.

El incumplimiento a esta disposición, se sancionará con una multa de 25% del SBU.

Art. 56.- PROHIBICIÓN DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS EN EL ESPACIO PÚBLICO.- Queda terminantemente prohibido desarrollar actividades usuales de mecánica, tapizado, cambio de lubricantes y aditivos, cambio de parabrisas y en general cualquier tipo de reparación de vehículos en el espacio público. Para el desarrollo de dichas actividades, el interesado deberá contar con un espacio privado adecuado y que cumpla con las especificaciones y normas técnicas mínimas establecidas por la Dirección de Gestión Ambiental, en coordinación con los diferentes departamentos municipales involucrados.

El incumplimiento a lo señalado en este artículo, será sancionado con la multa de 25% SBU.

Art. 57.- PROHIBICIÓN DE LAVAR VEHÍCULOS EN EL ESPACIO PÚBLICO.- Queda terminantemente prohibido lavar vehículos en general en el espacio público. Para esto se deberá tener un lugar privado que cuente con todas las normas que establezcan la Dirección de Gestión Ambiental y los diferentes departamentos municipales involucrados.

El incumplimiento a lo señalado en este artículo, será sancionado con la multa de 50% SBU.

CAPITULO V

DE LA JURISDICCIÓN,

COMPETENCIA Y SANCIONES

Art. 58-AUTORIDAD COMPETENTE.- El Comisario Municipal es la autoridad competente para conocer y juzgar de oficio o a petición de parte, las contravenciones a lo previsto en la presente ordenanza y hacer cumplir las resoluciones que dicte el Concejo Municipal o el Alcalde.

Adicionalmente, para el cumplimiento de ciertas disposiciones de la presente Ordenanza, dichas acciones podrán ser coordinadas con la Intendencia General de Policía, Sub Intendencia, Comisaría de Policía y DINAPEN.

Art. 59.- SANCIONES PECUNIARIAS.- La sanciones pecuniarias, son las multas que quedan establecidas en esta Ordenanza, las mismas que deberán ser pagadas y canceladas en la Tesorería Municipal y el único comprobante de pago de dicha multa, será el título emitido por el respectivo departamento de Tesorería Municipal.

Art. 60.- SANCIÓN.- Para la imposición de la sanción se tendrá que observar las garantías del debido proceso, la adecuación a los hechos y se tendrá en cuenta para ello los siguientes criterios de aplicación:

  1. La existencia de intencionalidad o reiteración
  2. La naturaleza de los perjuicios ocasionados
  3. La reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza
  4. El impacto social y las externalidades causadas.

Art. 61.- El procedimiento para sancionar lo señalado en el Art. 53, la Policía Municipal o Nacional que identifique a personas naturales que usen o consuman sustancias estupefacientes, psicotrópicas, bebidas alcohólicas, en la vía pública o en los espacios públicos, solicitará documentos personales, así como su dirección domiciliaria y reportará a la Comisaría Municipal; dicho informe servirá de base para el inicio del expediente administrativo sancionador, que será notificado al infractor a fin de que haga uso de su derecho a la defensa por sí mismo o por interpuesta persona dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas. Una vez escuchado y conocidos los argumentos de su defensa en estricto apego al debido proceso, el Comisario Municipal expedirá la Resolución correspondiente.

La Comisaría Municipal, con apoyo de la Policía Municipal y de la Policía Nacional supervisará el uso y ocupación de la vía pública y los espacios públicos, conforme a los protocolos establecidos y esta Ordenanza.

Art. 62.- DEL PAGO DE LAS MULTAS – De no producirse el pago de las multas que se impongan por incumplir esta Ordenanza en el plazo de 20 días contados a partir de su notificación, éstas serán enviadas a la Dirección Financiera para que emita el correspondiente Título de Crédito.

El pago del importe de la sanción implicará la terminación del procedimiento. De no cancelarse el título de crédito correspondiente, se procederá a su cobro mediante la vía coactiva.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los permisos que se extiendan para ocupar la vía pública deberán ser protegidos con material plástico y exhibido en un lugar visible para que pueda ser examinado por el recaudador municipal.

SEGUNDA- Se exime de pago de tasa por ocupación de vía pública para los actos con fines sociales, culturales, educativos, turísticos o de beneficencia, solicitados por instituciones, comités barriales o cualquier otra entidad que persiga un fin social, sin utilidad o lucro particular o personal, así como las asociaciones o personas naturales de grupos prioritarios y a toda persona jurídica de derecho público debidamente autorizado por el/la alcalde/sa cantonal.

TERCERA- Para las festividades patronales en homenaje a San francisco de Asís, se ocupará la vía pública desde el 28 de septiembre, hasta el 07 de octubre de cada año impostergablemente. Asimismo en las festividades cívicas,

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solo se ocupará la vía pública desde el 08 de diciembre, hasta el 15 de diciembre de cada año impostergablemente. Cuando se instalen juegos mecánicos en fechas que no sean festivas, éstos no podrán estar por más de un mes, ocupando la vía pública.

CUARTA.- El Comisario(a) Municipal notificará a los comerciantes informales y compañías de transporte a fin de que se cumpla lo dispuesto en la presente ordenanza.

QUINTA- Toda persona que ocupe la vía pública sin la respectiva autorización o incumpliendo las ordenanzas según el caso, la comisaría municipal está facultada para realizar el decomiso del o los productos sin perjuicio de la sanción correspondiente. En el caso de productos perecibles se esperará hasta las siguientes 24 horas para su retiro y en el caso de productos no perecibles el plazo para su retiro es de 72 horas, en ambos casos previo el pago de la multa correspondiente.

SEXTA.- El (La) Comisario (ria) Municipal, inspeccionará que los ocupantes de la vía pública establecidos en esta ordenanza, y los establecimientos económicos cuenten con el respectivo permiso de funcionamiento; participando con la Unidad de Rentas en el control de patente municipal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Toda persona natural o jurídica que ocupe la vía pública, para ejercer actividades comerciales y que mantengan RUC o RISE, con ubicación en la Jurisdicción Cantonal, estarán obligados a obtener la patente y deberán someterse a lo que indica la Ordenanza para la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales en el Cantón Valencia y sus reformas.

SEGUNDA.- La Dirección de Planificación, conjuntamente con la Comisaria Municipal, elaborarán los diseños de formatos correspondientes a: solicitudes, formularios, permisos, u otras especies necesarias para la recaudación de los mismos; e inmediatamente aprobado la presente Ordenanza solicitarán por escrito a la Unidad de Tesorería (Custodia de las especies), se realice el trámite respectivo para la elaboración de lo requerido.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese la Ordenanza que reglamenta el uso de la vía pública en el Cantón Valencia, publicada en el Registro Oficial N° 127, el día martes 18 de octubre del 2005; y, la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza Sustitutiva que regula la determinación, administración, control y recaudación de las tasas por Servicios Técnicos y Administrativos en el Cantón Valencia; y, a la Ordenanza que reglamenta el uso de la vía pública, publicada en el Registro Oficial, Edición Especial N° 371, del día lunes 26 de marzo del 2018, en lo que a Vía Pública se refiere, dejando el resto del texto de dicha Ordenanza tal como fue concebido. Deróguese también, todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del cuerpo legislativo municipal y/o su publicación en la Gaceta Municipal y sitio web de la institución, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del GAD Municipal del cantón Valencia, a los once días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

Cúmplase.- Lo certifico.

f.) Ing. Javier Ignacio Albán Rodríguez, Alcalde (E) del cantón Valencia.

f.) Ab. John Álvarez Perdomo, Secretario del Concejo.

CERTIFICO: Que LA ORDENANZA QUE NORMA, CONTROLA Y REGLAMENTA, EL USO, OCUPACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN EL CANTÓN VALENCIA, fue debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del GAD Municipal del Cantón Valencia, en dos sesiones distintas, celebradas los días 04 de septiembre de 2019 y 11 de septiembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del COOTAD.

Valencia, 11 de septiembre de 2019.

f.) Ab. John Álvarez Perdomo, Secretario del Concejo.

ALCALDÍA DEL CANTÓN.- En Valencia, a los 13 días del mes de septiembre de 2019. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 324 del COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto LA ORDENANZA QUE NORMA, CONTROLA Y REGLAMENTA, EL USO, OCUPACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN EL CANTÓN VALENCIA, está de acuerdo con la constitución y Leyes de la República.- SANCIONO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del cuerpo legislativo municipal y/o su publicación en la Gaceta Municipal y sitio web de la institución, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Valencia, 13 de septiembre de 2019.

f.) Ing. Javier Ignacio Albán Rodríguez, Alcalde (E) del cantón Valencia.

SECRETARÍA GENERAL.- Valencia, a los 13 días del mes de septiembre de 2019, proveyó, firmó y ordenó la promulgación inmediata de LA ORDENANZA QUE NORMA, CONTROLA Y REGLAMENTA, EL USO, OCUPACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN EL CANTÓN VALENCIA, Ing. Javier Ignacio Albán Rodríguez, Alcalde Encargado del Cantón Valencia.

Valencia, 13 de septiembre de 2019.

f.) Ab. John Álvarez Perdomo, Secretario del Concejo.