n REGISTRO OFICIAL
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n Lunes, 16 de Enero de 2012 – R. O. No. 619

n

n

n

n Decretos Ejecutivos
n
n 992 Refórmase el Decreto Ejecutivo No. 731 de 11 de abril del 2011, mediante el cual se creó el Instituto de Contratación de Obras, ICO
n
n
n 993 Declárase el Área del «Proyecto Refinería del Pacífico» como Área Reservada de Seguridad
n
n
n 994 Modifícase el Decreto Ejecutivo Nº 661, publicado en el Registro Oficial Nº 195 de 22 de octubre del 2007
n
n
n 995 Refórmase el Decreto Ejecutivo Nº 914 de 17 de octubre del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 569 de 7 de noviembre del 2011
n
n
n 997 Refórmase el Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 418 de 1 de abril del 2011
n
n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Subsecretaría de Recursos Pesqueros:
n
n 204 Establécese el Programa Único de Observadores de la Flota Palangrera del Ecuador, bajo la administración de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros a través de la Dirección de Control Pesquero, con jurisdicción nacional y con sede en la ciudad de Manta, provincia de Manabí
n
n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:
n
n COL 493 Acuerdo mediante notas reversales para la ampliación del Convenio sobre tránsito de personas, vehículos, embarcaciones fluviales, marítimas y aeronaves en la Zona de Integración Fronteriza Colombo Ecuatoriana para efectos turísticos a la totalidad de los territorios nacionales de los dos países
n
n
n CHN184 Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China
n
n
n GAM001 Comunicado Conjunto sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre la República del Ecuador y la República del Gambia
n
n Ministerio de Relaciones Laborales:
n
n 00367 Deléganse funciones y atribuciones a los directores regionales de trabajo y servicio público
n
n
n 00371 Deléganse atribuciones a la Directora o Director Ejecutivo del SECAP
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n 1300 Otórgase la licencia de Aprovechamiento Forestal Especial a la Compañía Aurelian Ecuador S. A., para el aprovechamiento de 6.584,44 m³ metros cúbicos de madera en pie, para el ?Plan de Aprovechamiento Forestal para la Fase de Exploración Avanzada del Proyecto Colibrí?, ubicado en los cantones Yantzaza y El Pangui, provincia de Zamora Chinchipe
n
n
n 1416 Regístrase en esta Cartera de Estado a la Fundación Ecológica Echeandía, con domicilio en el cantón Echeandía, provincia de Bolívar
n
n Agencia Nacional Postal:
n
n 43-ANP-DE-2011 Expídese el Reglamento para el uso y acceso al servicio de internet para esta Agencia
n
n Servicio de Rentas Internas:
n
n RLS-DRERCGC11-00007 Déjanse sin efecto las resoluciones Nos. RLS-DRERCGC10-00001 y RLS-DRERCGC10-00002 de 5 y 22 de febrero del 2010 y deléganse atribuciones a varios funcionarios de la Dirección Regional Litoral Sur
n
n Ordenanzas Municipales:
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo: Que regula la conformación de los catastros prediales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012 – 2013
n
n
n Convenio de Conformación de la Mancomunidad El Paraíso
n
n
n
n No. 992
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 731 de 11 de abril del 2011, se creó el Instituto de Contratación de Obras, ICO, como organismo de derecho público encargado de contratar las obras de infraestructura social requerida por los ministerios de Desarrollo Urbano y Vivienda, Turismo, Educación, Inclusión Económica y Social, Salud Pública, Deportes, Justicia y Derechos Humanos, la Secretaría Nacional del Migrante y todas las instituciones de la Función Ejecutiva que suscriban los correspondientes convenios;
n
n Que para optimizar la ejecución de obra pública, es necesario ampliar las facultades del Instituto de Contratación de Obras para que los estudios a los que se refiere el Art. 23 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, puedan ser actualizados, completados directamente con técnicos propios de la institución o de requerirse nuevos estudios, estos puedan ser contratados según los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública su reglamento y las resoluciones del Instituto Nacional de Contratación Pública; y,
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el número 5 del artículo 147 de la Constitución de la República y la letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Decreta:
n
n EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO No. 731 DE 11 DE ABRIL DEL 2011, MEDIANTE EL CUAL SE CREÓ EL INSTITUTO DE CONTRATACÍÓN DE OBRAS, ICO.
n
n ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el artículo 3 por el siguiente:
n
n ?Artículo 3.- Cada Ministerio o Entidad a la que se refiere los artículo 2 y 4 del presente decreto, será la responsable de determinar sus necesidades institucionales, preparar sus proyectos de inversión, entregar las condiciones técnicas generales de las obras de infraestructura y transferir los recursos necesarios al Instituto de Contratación de Obras para que proceda con la respectiva contratación de estudios, obras y fiscalización según corresponda.
n
n Las entidades requirentes serán responsables de las actividades preparatorias previas a los procedimientos de contratación que comprende la realización de los estudios y la asignación de recursos financieros, de acuerdo con los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
n
n El Instituto de Contratación de Obras, ICO, podrá completar y actualizar los estudios presentados bajo la responsabilidad de las entidades requirentes, en los casos en los que se presente esta necesidad técnica, a través de sus instancias técnicas, o siguiendo los procesos de contratación que, correspondan, previa la transferencia de los recursos por parte de la entidad requirente.
n
n Para la ejecución de obra nueva o cuando la entidad requirente no cuente con los estudios definitivos, diseños completos, planos, cálculos y especificaciones técnicas, el Instituto de Contratación de Obras contratará los estudios respectivos, previa la instrumentación que corresponda y la transferencia de los recursos por parte de la entidad requirente.
n
n Corresponde al Instituto de Contratación de Obras, ICO, asumir y ejecutar las etapas precontractual y contractual de los procedimientos de contratación de: 1) los estudios en el caso previsto los incisos: tercero y cuarto de este artículo; 2) las obras; 3) la fiscalización y otros servicios relacionados.?
n
n ARTÍCULO 2.- Reemplácese la letra a) del artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 731 de 11 de abril del 2011, por la siguiente:
n
n Receptar de las instituciones requirentes de las obras los documentos exigidos en los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, debidamente aprobados por la autoridad competente; asimismo podrá completar y actualizar los estudios realizados por las entidades requirentes, y de ser del caso, contratar los estudios definitivos a solicitud de la entidad que lo requiera, para este último caso previa la instrumentación que corresponda, y de conformidad con el presente decreto.
n
n DISPOSICIÓN GENERAL.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Ministerio de Finanzas y el Instituto de Contratación de Obras.
n
n
n DISPOSICIÓN FINAL.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, 29 de diciembre del 2011.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n No. 993
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en oficio Nº 10-IN-86 de 26 de julio del 2010, dirigido al señor Ministro de Defensa Nacional, emite el criterio institucional favorable para la implementación del «Proyecto Refinería del Pacífico»;
n
n Que el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite al Ministro de Defensa Nacional el oficio Nº 2011-AE-461 de 7 de octubre del 2011, en el cual se indica que el «Proyecto Refinería del Pacífico», no se encuentra en el listado de Áreas Reservadas de Seguridad contemplado en el Decreto Nº 433 de junio del 2007; y tampoco ha sido determinado como Zona de Seguridad de Frontera;
n
n Que, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, con fecha 10 de octubre de 2011, emite el informe técnico militar y criterio favorable para declarar como Área Reservada de Seguridad, al Área del «Proyecto Refinería del Pacífico» y sus instalaciones estratégicas, que fuere presentado por el Asesor – Coordinador del Gabinete Ministerial del Ministerio de Defensa Nacional, mediante oficio Nº GAB-2011-1002-OF de 11 de octubre del 2011;
n
n Que, el Ministerio de Coordinación de Seguridad, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Pública y del Estado, y concordando con el criterio favorable del Comando Conjunto presentó ante los miembros del Consejo de Seguridad Pública y del Estado, el informe referente a la declaratoria como Área Reservada de Seguridad del «Proyecto Refinería del Pacífico», en la provincia de Manabí;
n
n Que, los miembros del Consejo de Seguridad Pública y del Estado en sesión celebrada en la ciudad de Quito el 7 de diciembre del 2011, recomendaron al Presidente Constitucional de la República declarar al Proyecto «Proyecto Refinería del Pacífico» como Área Reservada de Seguridad y del Estado; y,
n
n En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 10, literal i); y 38 inciso final de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,
n
n Decreta:
n
n Artículo 1.- Declárese el Área del «Proyecto Refinería del Pacífico» como Área Reservada de Seguridad; por tanto, se incluye dentro de la Delimitación de los Espacios Geográficos Nacionales Reservados que están bajo el control de las Fuerzas Armadas aprobada mediante Decreto Ejecutivo Nº 433 de 21 de junio del 2007 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 114 de junio 27 del 2007, por tratarse de un espacio geográfico de naturaleza estratégica, en el cual se aplicarán las restricciones necesarias para garantizar su seguridad.
n
n Artículo 2.- Fíjese como zona de influencia o Área Reservada de Seguridad del «Proyecto Refinería del Pacífico,» a la extensión comprendida en los siguientes límites:
n
n Al Norte: Desde coordenadas 1°3’33.50″ S 80°49’50.10″ W (PUNTO 1) a coordenadas 1°1’58.13″ S 80º47’8.54″ W (PUNTO 2) desde aquí hasta coordenadas 1°2’0.63″ S 80°43’56.19″ W (PUNTO 3).
n
n Al Este: Desde coordenadas 1°2’0.63″ S 80°43’56.19″ W (PUNTO 3) a coordenadas 1°5’14.61″ S 80°43’57.84″ W (PUNTO 4).
n
n Al Sur: Desde coordenadas 1°5’14.61″ S 80°43’57.84″ W (PUNTO 4) a coordenadas 1°5’10.30″ S 80°49’51.8″ W (PUNTO 5).
n
n Al Oeste: Desde coordenadas 1°5’10.30″ S 80°49’51.8″ W (PUNTO 5) a coordenadas 1°3’33.50″ S 80°49’50.10″ W (PUNTO 1) 00°.
n
n Artículo 3.- Dispóngase la acción coordinada de las instituciones públicas que conforman la Función Ejecutiva encargadas de ejercer control en materia de sectores estratégicos, de recursos naturales no renovables.
n
n Artículo 4.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministerios de Coordinación de Seguridad y Defensa Nacional.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de diciembre del 2011.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento con firmas electrónicas.
n
n No. 994
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el artículo 136 numeral 2 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece que «todo cargo o empleo en el servicio exterior será remunerado, salvo el caso de los funcionarios honorarios, y que los funcionarios que prestaren servicios en el exterior percibirán además del sueldo básico, una asignación de compensación por costo de vida»;
n
n Que el artículo 138 de la citada norma legal establece que la compensación por costo de vida será igual al producto del sueldo básico multiplicado por el coeficiente que corresponda al país donde el funcionario prestare servicios y que los respectivos coeficientes del costo de vida serán determinados, anualmente, mediante decreto ejecutivo;
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 661 de 4 de octubre del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 195 de 22 de octubre del 2007, se aprobaron los coeficientes de costo de vida para el cálculo de remuneraciones de los funcionarios y personal auxiliar del servicio exterior;
n
n Que en el marco del desarrollo de la Política Exterior, y con posterioridad al Decreto Ejecutivo Nº 661, mediante Acuerdo Ministerial Nº 000062 de julio 5 del 2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración estableció la apertura de la Embajada de Ecuador en Qatar, lo que motiva el establecimiento del coeficiente que se aplicará en dicho Estado;
n
n Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en el artículo 116 contempla que los créditos presupuestarios quedarán comprometidos en el momento que la autoridad competente mediante acto administrativo expreso decida la realización de los gastos, con o sin contraprestación cumplida o por cumplir y siempre que exista la respectiva certificación presupuestaria;
n
n Que mediante oficio No. MINFIN-DM-2011-0446 de octubre 28 del 2011, el Ministerio de Finanzas emitió dictamen favorable para la expedición del presente decreto ejecutivo; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 147, número 5 de la Constitución de la República, y 11, letra f), Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Decreta:
n
n Artículo 1.- Incorpórese en el artículo primero del Decreto Ejecutivo No. 661, publicado en el Registro Oficial No. 195 de 22 de octubre del 2007, al Estado de Qatar con el coeficiente de costo de vida de 2.65 para el cálculo de las asignaciones contempladas en los artículos 138, 139, 140 y 141 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior.
n
n
n Disposición Final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese los ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y de Finanzas. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de diciembre del 2011.
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n No. 995
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPÚBLICA
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 914 de 17 de octubre del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 569 de noviembre 7 del 2011, se declaró al Área del Proyecto «Propósito Múltiple Chone Fase I», como Área Reservada de Seguridad;
n
n Que el señor Vicealmirante Homero Arellano, Ministro de Coordinación de Seguridad y Secretario del Consejo de Seguridad Pública y del Estado, mediante oficio No. MICS-D-R-201l-0356, de 19 de diciembre del 2011, da a conocer la Resolución COSEPE No. 10-01, para que se corrija el referido decreto ejecutivo, ratificando las coordenadas iniciales que constan en el informe técnico militar del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y recogido en el informe que presentó el Ministro de Coordinación de Seguridad en sesión ordinaria No. 8 de 7 de septiembre del 2011 y que fue aprobado por los miembros del Consejo de Seguridad Pública y del Estado; y,
n
n En uso de las atribuciones que le conceden los artículos 10; literal i); y 38 inciso final de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,
n
n Decreta:
n
n Artículo Primero.- Derogar el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 914 de 17 de octubre del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 569 de noviembre 7 del 2011, y reemplazarlo por el siguiente:
n
n Artículo 2.- Fíjese como zona de influencia o Área Reservada de Seguridad del Proyecto «Propósito Múltiple Chone Fase I», la extensión de 74,41 kilómetros cuadrados, comprendidos en los siguientes límites:
n
n Al Norte: Desde coordenadas 00º 41′ 15″ S 79º 59′ 36″ W, hasta coordenadas 00º 41′ ,15? S 79º 58′ 32″ W, desde aquí hasta coordenadas 00º 41′ 37″ S 79º 55′ 59″ W; y de aquí hasta coordenadas 00º 42′ 57″ S 79º 54′ 15″ W.
n
n Al Este: Desde coordenadas 00º42′ 57″ S 79º54′ 15″ W, a coordenadas 00º44′ 23″ S 79° 54′ 43″ W; desde aquí hasta coordenadas 00º 44′ 59″ S 79° 54′ 04″ W; y de aquí hasta coordenadas 00º 45′ 42″ S 79° 54′ 46″ W.
n
n Al Sur: Desde coordenadas 00° 45′ 42″ S 79° 54′ 46″ W, a coordenadas 00º 45′ 32″ S 79° 56′ 40″ W; desde aquí hasta coordenadas 00° 44′ 30″ S 80° 00′ 43″ W.
n
n Al Oeste: Desde coordenadas 00° 44′ 30″ S 80° 00′ 43″ W, a coordenadas 00° 42′ 20″ S 79° 59′ 36″ W; desde aquí hasta coordenadas 00° 41′ 15″ S 79° 59′ 36″ W.
n
n Artículo Final.- Este decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, 29 de diciembre del 2011.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n No. 997
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el artículo 381 de la Constitución de la República establece que el Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, corno actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas;
n
n Que es deber del Estado garantizar los recursos y la infraestructura necesaria para el desarrollo de la cultura física y que recursos entregados para tal fin deben sujetarse al control estatal, rendición de cuentas y distribuirse de forma equitativa;
n
n Que el artículo 130 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación determina que la distribución de los fondos públicos a las organizaciones deportivas estará a cargo del Ministerio sectorial y se realizará de acuerdo a su política, su presupuesto, la planificación anual aprobada enmarcada en el Plan Nacional del Buen Vivir y la Constitución;
n
n Que el artículo 134 ibídem dispone que el Ministerio sectorial realizará las transferencias a las organizaciones deportivas de forma mensual y de conformidad a la planificación anual previamente aprobada por el mismo, la política sectorial y el Plan Nacional de Desarrollo; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n Decreta:
n
n Expedir la siguiente reforma al REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL Nº 418 DE 1 DE ABRIL DEL 2011.
n
n Artículo 1.- Deróguese el segundo inciso del artículo 82.
n
n Disposición Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de diciembre del 2011.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n No. 204
n
n REPÚBLICA DEL ECUADOR
n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
n LA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS
n
n Considerando:
n
n Que el artículo 1º de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero dispone, que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo a sus intereses;
n
n Que para efectos de la investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuáticos se estará a lo establecido en esta ley, en los convenios internacionales de los que sea parte el Ecuador y en los principios de cooperación internacional, según reza el artículo 3 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero;
n
n Que el Estado impulsará la investigación científica y, en especial, la que permita conocer las existencias de recursos bioacuáticos de posible explotación, procurando diversificarla y orientarla a una racional utilización, conforme al artículo 4 de la Ley Ibídem;
n
n Que el Ministerio del ramo fijará anualmente los volúmenes máximos, tamaños y especies de pesca permitidos, de acuerdo a los resultados de la investigación científica, estimaciones técnicas y a las necesidades de conservación de los recursos bioacuáticos, conforme al artículo 27 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero;
n
n Que la misión de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP), es administrar, regular, controlar, desarrollar y difundir la actividad de la pesca industrial y artesanal, a través de la investigación básica y aplicada, innovación tecnológica, formación de recursos humanos altamente calificados, promoción de los productos en los mercados interno y externo, para la conservación y manejo sustentable de los recursos pesqueros en todo el territorio nacional;
n
n Que la dependencia especializada que tiene como objetivo principal regular y controlar la actividad pesquera en el país, es la Dirección de Control Pesquero de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros;
n
n Que desde el año 2003, se busca reducir la captura incidental de tortugas marinas en las pesquerías palangreras del Océano Pacífico Oriental con la participación inicial de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, la Asociación de Exportadores de Pesca Blanca (ASOEXPEBLA), la Federación Nacional de Cooperativas Pesqueras del Ecuador (FENACOPEC), la Fundación Escuela de Pesca del Pacífico Oriental (EPESPO), la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de Estados Unidos (NOAA), el Consejo de Ordenación Pesquera Regional del Pacífico Occidental -WPRFMC, el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), y la Fundación para la Cooperación en Pesquerías de Ultramar de Japón (OFCF). En dicho trabajo se estableció un programa de observadores para monitorear bajo condiciones reales de pesca, la efectividad del uso de anzuelos circulares para disminuir las tasas de captura incidental de tortugas marinas;
n
n Que esta iniciativa busca lograr en el largo plazo una reducción significativa de la pesca incidental con un cambio en las prácticas pesqueras a nivel de la flota palangrera ecuatoriana, con inclusión de nuevos equipos de pesca, como técnicas capaces de solucionar de manera efectiva este problema;
n
n Que el 13 de mayo del 2009, la SRP, EPESPO y WWF firmaron un memorando de entendimiento que tiene por objeto promover el manejo sostenible de las pesquerías en Ecuador, y mediante el cual las partes se comprometieron, entre otras cosas, a seguir implementando actividades relativas a monitoreo y capacitación técnica que permita hacer evaluaciones pesqueras;
n
n Que a partir de la expedición del Decreto Ejecutivo Nº 486, publicado en el R. O. Nº 137 de 30 de julio del 2007 que reguló la captura y comercialización del recurso tiburón, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y la Dirección General de Pesca, para efectos de control y mejora del nivel de conocimiento científico de las pesquerías artesanales de pelágicos grandes, ha venido implementando un Sistema de Control y Monitoreo de los desembarques en los principales puertos de la costa continental del Ecuador sobre la flota palangrera artesanal, pudiéndose establecerse una cadena de custodia para el recurso tiburón;
n
n Que en el Decreto Ejecutivo 902 del 1º de febrero del 2008 se establece como política de Estado Ecuatoriano la conservación y manejo del recurso tiburón a través de la implementación del Plan de Acción Nacional para la Conservación y el Manejo de Tiburones de Ecuador (PATEc). Dicho plan a establecido un sistema de recolección de datos que incluye un programa de observadores pesqueros;
n
n Que en el marco del Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo del recurso Dorado en Ecuador (PAN Dorado), establecido por Acuerdo Ministerial Nº 023 de 14 de febrero del 2011, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros lleva adelante un programa de monitoreo dedicado exclusivamente al seguimiento del recurso dorado, conforme a lo que contempla dicho plan, sobre la necesidad de diseñar e implementar un Programa de Observadores Pesqueros de la pesquería palangrera;
n
n Que al momento existen tres programas de observadores operando sobre una misma flota, y que estos programas están directamente relacionados a proyectos de interés nacional como son el PAT-Ec, el PAN Dorado, y la estrategia nacional para la conservación de tortugas marinas;
n
n Que es necesario crear un programa general de observadores científicos que se encargue del monitoreo aleatorio de la flota palangrera ecuatoriana cuya información sirva de base para la investigación y manejo pesquero, constituyéndose en una herramienta importante para avanzar en la búsqueda de una solución a la problemática de las capturas incidentales de tortugas marinas y tiburones, y la pesca del recurso dorado, pudiéndose obtener en tiempo real información biológicapesquera de las diferentes pesquerías sujetas a investigación;
n
n Que la creación de un Programa General de Observadores Científicos para la Flota Palangrera ecuatoriana conlleva a optimizar el uso de los recursos; canalizar más adecuadamente la cooperación internacional, y ser más eficaces en la consecución de resultados;
n
n Que en junio del 2004, la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT adoptó la Resolución C-04-07 relacionada a un programa de tres años para mitigar el impacto de la pesca atunera sobre las tortugas marinas.
n
n En dicha resolución se incorpora disposiciones relacionadas a la toma de datos, medidas de mitigación, educación, fomento de la capacidad e informes;
n
n Que la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, reunida en La Jolla, California, con ocasión de su 82ª Reunión del 4 al 8 de julio del 2011, acordó, mediante la Resolución C-11-08, que a partir del 1 de enero del 2013, al menos el 5% del esfuerzo de pesca realizado por sus buques pesqueros de palangre de más de 20 metros de eslora total sea cubierto por un observador científico;
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 407 de 12 de octubre del 2011 el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca expidió regulaciones para la flota palangrera ecuatoriana, y en su artículo 10 dispuso que la Subsecretaría de Recursos Pesqueros establezca un programa de observadores en las embarcaciones palangreras nodrizas;
n
n Que el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina que el Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta ley; y,
n
n En uso de sus atribuciones,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Establecer el Programa Único de Observadores de la Flota Palangrera del Ecuador, bajo la administración de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros a través de la Dirección de Control Pesquero, con jurisdicción nacional y con sede en la ciudad de Manta, provincia de Manabí.
n
n Art. 2.- El Programa Único de Observadores de la Flota Palangrera del Ecuador proveerá un sistema de monitoreo aleatorio y de recolección de datos en tiempo real sobre al menos un 10% de los viajes realizados por los buques pesqueros palangreros de más de 20 metros de eslora, así como de la flota de barcos nodrizas, que aporte con información tanto para el manejo pesquero como para la conservación de los recursos marinos, y que permita a científicos ecuatorianos, a través del análisis correspondiente de la información colectada en altamar, establecer pautas de distribución de los stocks; suministrar estadísticas de captura y esfuerzo e información biológica para la gestión de los stocks, y examinar los efectos de las modificaciones al arte de pesca sobre los stocks de peces explotados como especie objetivo y de capturas incidentales.
n
n Art. 3.- El Programa Único de Observadores de la Flota Palangrera del Ecuador trabajará bajo la Dirección de Control Pesquero de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, que será la encargada de supervisar la operación; buscar oportunidades de financiamiento vía cooperación internacional; explorar la posibilidad de establecer alianzas con organismos e instituciones nacionales y extranjeras que colaboren con la ejecución y análisis de la información, y además, ligar el programa a otros proyectos de interés nacional como son el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo del recurso Dorado (PAN Dorado), y el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo de Tiburones de Ecuador (PAT-Ec).
n
n Art. 4.- La estructura del Programa Único de Observadores de la Flota Palangrera del Ecuador es la siguiente:
n
n Art. 5.- Las responsabilidades del personal son las siguientes:
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n El Director de Control Pesquero será el responsable de la supervisión general del programa.
n
n El Coordinador Técnico tendrá como responsabilidad principal diseñar, dirigir, ejecutar, y darle seguimiento a los planes de trabajo del programa; además de asesorar al Director de Control Pesquero y a las demás autoridades pesqueras sobre oportunidades de colaboración interinstitucional. También tendrá como responsabilidad generar análisis conducentes a la producción de reportes técnicos.
n
n Los digitadores/editores se encargarán de revisar y corregir inconsistencias en la toma de la información colectada por los observadores y también de editarla, previo a su ingreso a una base de datos. Colaborarán también en el entrenamiento de los observadores y en el embarque de los mismos a bordo de las naves asignadas.
n
n El Asistente Administrativo estará a cargo de toda la parte logística del programa, es decir, de llevar inventario de los equipos, coordinar los requerimientos de materiales, apoyar al Coordinador en asuntos administrativos.
n
n El observador será el responsable de monitorear la actividad pesquera realizada en la embarcación que le sea asignada, por lo tanto, debe observar y registrar la información requerida sobre las características de la embarcación y de las artes y parejos de pesca, captura de peces, captura incidental, información sobre los lances, datos oceanográficos y meteorológicos, y otros que le sean requeridos por sus supervisores.
n
n Asimismo deberá registrar toda actividad que considere que pudiera estar contraveniendo normas nacionales o internacionales de ordenación pesquera.
n
n Art. 6.- El Programa Único de Observadores de la Flota Palangrera del Ecuador se financiará con los ingresos de autogestión generados por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros según lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 001, sobre regularización de la pesca incidental del 7 de enero del 2008. Los recursos que ayudarán a financiar el programa también serán aquellos que provengan de la cooperación internacional, de los aportes y/o donaciones de la empresa privada nacional y de Fundaciones y Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) nacionales o extranjeras.
n
n
n Art. 7.- Los informes de los observadores serán confidenciales; por lo tanto no se les podrá dar otro uso que los establecidos en este acuerdo ministerial y como herramienta de control de la autoridad pesquera.
n
n
n Art. 8.- El Subsecretario de Recursos Pesqueros podrá establecer las directrices y los mecanismos para la implementación y funcionamiento del Programa Único de Observadores de la Flota Palangrera del Ecuador. Comuníquese y publíquese.
n
n Dado y firmado en la ciudad de Manta a los 29 días del mes de diciembre.
n
n f.) Ab. Hugo Vera Serrano, Subsecretario de Recursos Pesqueros, (E).
n
n Nº COL 493
n
n REPÚBLICA DE COLOMBIA
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
n
n DM/VRE/DISTD No. 47865
n
n Bogotá, D.C., 16 de diciembre de 2011
n
n A Su Excelencia
n EL Señor RICARDO PATIÑO AROCA
n Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración
n Quito ? Ecuador
n
n Excelentísimo Señor Ministro:
n
n Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia con ocasión de hacer referencia al Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves del 18 de abril de 1990, que estableció la Zona de Integración Fronteriza Colombo – Ecuatoriana; el canje de notas del 23 de agosto de 1993 a través del cual se incluyó al Departamento Colombiano de Cauca al interior de la ZIF Colombo – Ecuatoriana; el canje de notas de 12 de septiembre de 1997 mediante las cuales se incluye en la ZIF Colombo – Ecuatoriana para fines turísticos las ciudades de Cali y Quito; el canje de notas efectuado el 24 de agosto de 2000 en donde se incluyeron los departamentos colombianos de Huila y Amazonas, y las provincias ecuatorianas de Orellana y Manabí, dentro de la ZIF para Efectos Turísticos; el canje de notas efectuado el 28 de noviembre de 2002, que estableció tres Áreas Estratégicas de Desarrollo en las Zonas de Integración Fronteriza Colombo Ecuatoriana; y la Decisión 501 de la Comunidad Andina relativa a las Zonas de Integración Fronteriza (ZIF).
n
n En este sentido, en nombre del Gobierno de Colombia, propongo la ampliación de la Zona de Integración Fronteriza Colombo – Ecuatoriana para efectos turísticos a la totalidad de cada uno de los territorios nacionales de los dos países, compromiso asumido durante la XVI reunión de la Comisión de Vecindad Colombo – Ecuatoriana, celebrada en la Ciudad de Ipiales, Colombia, los días 27, 28 y 29 de septiembre de 2011.
n
n Para los demás efectos, le propongo que se mantengan vigentes los compromisos establecidos para la Zona de Integración Fronteriza del Convenio entre las Repúblicas de Colombia y Ecuador sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas, y Aeronaves, suscrito en Esmeraldas el 18 de junio de 1990, los canjes de Notas entre los Ministerios de Relaciones Exteriores que lo modifican, y la Decisión 501 de la Comunidad Andina.
n
n En caso de contar con la anuencia del Ilustrado Gobierno de la República del Ecuador, la presente nota y su respectiva respuesta, en la que se precise por parte del Ecuador la aceptación de la presente proposición, constituirán un Acuerdo entre las Partes.
n
n Segura que la ampliación de la Zona de Integración Fronteriza entre nuestras naciones, contribuirá efectivamente al desarrollo y al fortalecimiento de los ideales de amistad y cooperación Colombo – Ecuatoriana, me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
n
n f.) María Ángela Holguín Cuellar, Ministra de Relaciones Exteriores.
n
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN.- Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Quito, a 28 de diciembre del 2011.
n
n f.) Dr. Benjamín Villacís Schettini, Director de Instrumentos Internacionales (E).
n
n MINISTERIO DE RELACIONES
n EXTERIORES
n
n GM/SALC/DRVS-19994-2011
n
n Quito, 19 de diciembre de 2011
n
n A la señora
n María Ángela Holguín
n Ministra de Relaciones Exteriores
n Bogotá ? Colombia
n
n Excelentísima señora Ministra:
n
n Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia y me refiero a su Nota DM/VRE/DISTD No. 47865 del pasado 16 de diciembre, mediante la cual propuso la ampliación de la Zona de Integración Fronteriza Ecuatoriano – Colombiana, para fines turísticos, a la totalidad de cada uno de los territorios nacionales de los dos países, conforme al compromiso asumido durante la XVI Reunión de la Comisión de Vecindad Ecuatoriano – Colombiana.
n
n Sobre el particular, me permito manifestar la anuencia del Gobierno de la República del Ecuador respecto de la propuesta en mención. En tal sentido, tanto su Nota como esta contestación constituyen un Acuerdo entre las partes.
n
n Estoy convencido que este Acuerdo, permitirá afianzar los lazos de amistad entre ambos Gobiernos y generará beneficios a nuestros conciudadanos.
n
n
n Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
n
n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN.- Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Quito, a 28 de diciembre del 2011.
n
n f.) Dr. Benjamín Villacís Schettini, Director de Instrumentos Internacionales (E).
n
n Nº CHN 184
n
n MINISTERIO DE RELACIONES
n EXTERIORES
n
n CONVENIO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y
n TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
n REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE
n LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
n
n El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de las República Popular China, motivados por el deseo de desarrollar aún más las relaciones amistosas y la cooperación económica y técnica entre los dos países, han llegado a un acuerdo al tenor de los siguientes artículos:
n
n ARTÍCULO I
n
n Atendiendo las necesidades del Gobierno de la República del Ecuador, el Gobierno de la República Popular China conviene en proporcionar al Gobierno de la República del Ecuador una donación de treinta millones (30.000.000,00) de yuanes de Renminbi.
n
n ARTÍCULO II
n
n La donación antes mencionada será destinada a financiar proyectos que se acuerden por los dos Gobiernos. Los detalles específicos serán determinados por ambas Partes a través de la suscripción de otros acuerdos.
n
n ARTÍCULO III
n
n Los procedimientos Técnicos Bancarios para la ejecución del presente Convenio serán acordados y firmados posteriormente por el Banco de Desarrollo de China y el Banco Central del Ecuador.
n
n ARTÍCULO IV
n
n El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y su validez se mantendrá hasta el día en que ambos Gobiernos hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en el mismo.
n
n Hecho y firmado en la ciudad de Quito, el día 21 de diciembre de 2011, en dos ejemplares originales, en español y chino, siendo ambos textos igualmente válidos. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
n
n f.) Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA.
n
n f.) Embajador Plenipotenciario.
n
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN.- Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Quito, a 28 de diciembre del 2011.
n
n f.) Dr. Benjamín Villacís Schettini, Director de Instrumentos Internacionales (E).
n
n Nº GAM 001
n
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
n COMUNICADO CONJUNTO SOBRE EL
n
n ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES
n DIPLOMÁTICAS ENTRE LA REPÚBLICA DEL
n ECUADOR Y LA REPÚBLICA DEL GAMBIA
n
n Los Gobiernos de la República del Ecuador y la República del Gambia, deseosos de promover un espíritu de mutuo entendimiento y el desarrollo lazos de amistad y cooperación entre sus respectivos pueblos, acuerdan establecer relaciones diplomáticas, a nivel de Embajadores no residentes, con efecto desde el 1 de diciembre de 2011.
n
n Ambos Gobiernos expresan su confianza en que este acuerdo contribuirá al desarrollo de lazos comerciales, económicos, culturales, y otros vínculos mutuamente beneficiosos entre sus dos países, en el interés de fortalecer la paz y la cooperación internacional y de promover los principios de derecho internacional en las relaciones entre Estados.
n
n Hecho y suscrito en Nueva York, el día 1 de Diciembre de 2011, en dos originales en español e inglés de igual autenticidad.
n
n Por el República del Ecuador.
n
n f.) S.E. Sr. Diego Morejón Pazmiño, Embajador, Representante Permanente Alterno de la República del Ecuador ante las Naciones Unidas, Encargado de Negocios ad Interim.
n
n Por la República de Colombia.
n
n f.) S.E. Sra. Susan Waffa-Ogoo, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria, Representante Permanente de la República del Gambia ante las Naciones Unidas.
n
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN.- Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Quito, a 28 de diciembre del 2011.
n
n f.) Dr. Benjamín Villacís Schettini, Director de Instrumentos Internacionales (E).
n
n No. 00367
n
n EL MINISTRO DE RELACIONES
n LABORALES
n
n Considerando:
n
n Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre del 2010 se publicó la Ley Orgánica del Servicio Público, ley que regula el régimen interno de personal y el Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano del Sector Público, y que en el caso del Ministerio de Relaciones Laborales, le compete al Ministro en calidad de autoridad nominadora ejercer las atribuciones establecidas en este marco jurídico;
n
n Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento general, establecen varias atribuciones relacionadas con los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios y de consultoría que realicen en sus instituciones; y, en tanto que por mandato del artículo 4 del reglamento general a esta ley, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 588 de 12 de mayo del 2009, prevee la delegación de las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la ley como en el reglamento;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00111, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial No. 159 de 24 de junio del 2011, se reformó integralmente el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Laborales, estableciéndose dentro de los Procesos Habilitantes de Apoyo, al Gerenciamiento Administrativo Financiero con la Coordinación General Administrativa Financiera, cuya misión es administrar el talento humano y los recursos materiales, tecnológicos, documentarios y económicos del Ministerio, siendo su responsable el Coordinador Administrativo Financiero;
n
n Que, en el antes citado Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, en el Título IV referente a los Procesos Desconcentrados, y dentro de la Gestión Regional se incorporan a siete direcciones regionales del trabajo y servicio público, las cuales en su estructura interna cuentan con Procesos Habilitantes de Apoyo, que generan productos y servicios en el orden administrativo y financiero para cumplir con su misión;
n
n Que, es necesario dar agilidad a los trámites administrativos y financieros inherentes a las direcciones regionales; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República; y, artículos 17 inciso segundo y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Delegar a las o los directores regionales de trabajo y servicio público, para que a nombre y en representación del Ministro de Relaciones Laborales, ejerzan las siguientes funciones y atribuciones en su jurisdicción:
n
n Conceder y autorizar el cumplimiento de servicios institucionales dentro del país, señalados en el artículo 259 del Reglamento General a la LOSEP, sobre la base de la solicitud e informe de viáticos, movilizaciones y subsistencias a las y los servidores públicos y a las y los obreros públicos; y,
n
n Constituirse en ordenadores de pago y de gastos, por valores cuya cuantía sea igual o menor al valor resultante de multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado vigente, correspondiente al procedimiento de ínfima cuantía, conforme lo determina la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento, con el fin de realizar la ejecución de los procesos de la Dirección Regional y las delegaciones provinciales de su jurisdicción, previo al control de pago correspondiente y a las Normas Técnicas de Control Interno de la Contraloría General del Estado.
n
n Art. 2.- Las o los directores regionales informarán mensualmente a la o el Coordinador General Administrativo Financiero de todas las acciones generadas por efecto del presente acuerdo.
n
n Art. 3.- Los funcionarios delegados conforme al inciso cuarto del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, responderán directamente de los actos realizados en el ejercicio de las atribuciones a ellos delegadas y observarán para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
n
n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.
n
n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de diciembre del 2011.
n
n f.) Richard Espinosa Guzmán, B.A., Ministro de Relaciones Laborales.
n
n No. 00371
n
n Richard Espinosa Guzmán, B.A.
n MINISTRO DE RELACIONES LABORALES
n
n Considerando:
n
n Que, el artículo 84 de la Constitución de la República, publicada en Registro Oficial 449 de 20 de octubre del 2008, establece que todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;
n
n Que, el artículo 424 de la Constitución de la República establece que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica;
n
n Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 7 letra g) de la Ley del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, SECAP, el Directorio tiene como atribución la de dictar las normas reglamentarias y de control que fueren necesarias para el cumplimiento de las funciones específicas del SECAP, así como su reglamento general;
n
n Que, de conformidad con lo señalado en el Art. 8 de la Ley del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, SECAP, el Directorio del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, sesionará trimestralmente de manera ordinaria y extraordinariamente cuando fuere convocado por el Presidente o lo pidieren tres de sus vocales o el Director Ejecutivo. Habrá quórum con la asistencia de cinco vocales por lo menos,
n
n Que, el Art. 10 de la mencionada ley establece que el Director Ejecutivo es el representante legal del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, SECAP, y es el responsable del desenvolvimiento técnico, administrativo y financiero de la entidad;
n
n Que, el Art. 11 literales b) y c) de la Ley del SECAP establecen como deber y atribución del Director Ejecutivo el organizar, orientar y dirigir todas las actividades institucionales en orden a conseguir las finalidades legales y los objetivos señalados por el Directorio; así como, el cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio;
n
n Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;
n
n Que, el Art. 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva expresa que los organismos administrativos jerárquicamente superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial;
n
n Que, mediante informe jurídico No. 001-DAJ-2011, sobre el estado actual de la normativa institucional, el Director Jurídico (E) señala que ??se ha determinado la necesidad de establecer una reestructura urgente de la normativa interna del SECAP, con la finalidad de mejorar los procesos legales, dar una claridad a los servidores que trabajan en la institución y crear un adecuado, eficiente y actualizado marco normativo?;
n
n Que, en sesión ordinaria llevada a cabo el 17 de noviembre del 2011, el Directorio del SECAP resolvió conceder a la Directora Ejecutiva la delegación de la facultad de ?? realizar la adecuación normativa urgente que requiere la institución para su oportuno y eficaz funcionamiento, dictando las normas reglamentarias y de control que fueren necesarias para el cumplimiento de las funciones especificas del SECAP, establecida en el Art. 7 literal g) de la Ley del SECAP? conforme consta en el informe jurídico No. 001-DAJ-2011, con temporalidad definida, para lo cual se emitirá el correspondiente Acuerdo Ministerial por parte del Ministro de Relaciones Laborales, en su calidad de Presidente del Directorio del SECAP; y,
n
n Que, es necesario armonizar la normativa interna con la Constitución y la ley vigente,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Delegar a la Directora o Director Ejecutivo del SECAP, la atribución de dictar las normas reglamentarias y de control que fueren necesarias para el cumplimiento de las funciones específicas del SECAP.
n
n Art. 2.- La Directora Ejecutiva deberá informar periódicamente al Directorio del SECAP respecto de los avances efectuados a fin de armonizar la normativa interna del SECAP con la Constitución y la ley vigente.
n
n Disposición Final.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de diciembre del 2011.
n
n f.) Richard Espinosa Guzmán, B.A., Ministro de Relaciones Laborales, Presidente del Directorio del SECAP.
n
n No. 1300
n
n Marcela Aguiñaga Vallejo
n MINISTRA DEL AMBIENTE
n
n Considerando:
n
n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y además declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
n
n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
n
n Que, de conformidad con el artículo 5 literal b) de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, señala como una de las atribuciones del Ministerio del Ambiente, velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes;
n
n Que, el artículo 34 del Acuerdo No. 139, suscrito el 30 de diciembre del 2009, publicado en el Registro Oficial Suplemento 164 de fecha 5 de abril del 2010, determina que el titular de la ejecución de la obra, debidamente acreditado, solicitará al Ministerio del Ambiente el otorgamiento de la Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial respecto de las áreas de bosque a ser taladas, aprovechadas, utilizadas o afectadas, para lo cual, adjuntará copia certificada de la licencia ambiental y el Plan o Programa de Aprovechamiento Forestal referente a la especie y el volumen de madera en pie, sobre el cual se emite y entrega la licencia;
n
n Que, el artículo 38 del Acuerdo No. 139, suscrito el 30 de diciembre del 2009, establece que cuando sea el caso, a la solicitud se adjuntará el comprobante de pago del precio de madera en pie, por el equivalente al volumen de madera de todos los árboles con Diámetro de Altura del Pecho (DAP) igual o superior a los 10 centímetros, que se corten, aprovechen o afecten por la realización de la obra;
n
n Que, el artículo 39 del Acuerdo No. 139, suscrito el 30 de diciembre del 2009, establece que en caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en la licencia, el funcionario competente como medida preventiva podrá establecer la suspensión de la Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial y por consiguiente, de la emisión de guías de circulación e iniciar el proceso administrativo correspondiente. La medida preventiva durará hasta que haya el dictamen de la autoridad competente;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 147 de fecha 17 de agosto 2011, se reformó el artículo 33 del Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de fecha 5 de abril del 2010, en el que se elimino la palabra ?públicas? y se incorporó lo siguiente: ?que desarrollen los sectores estratégicos contemplados en el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, y las demás que por su especialidad no requieran de una Licencia de Aprovechamiento Forestal.?;
n
n Que, mediante Resolución No. 842 suscrita el 28 de julio del 2011, el Ministerio del Ambiente, resolvió otorgar Licencia Ambiental para la Fase de Exploración Avanzada en las concesiones mineras Colibrí, Colibrí 1, Duquesa, Duque y Sachavaca, ubicadas en los cantones El Pangui y Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe;
n
n Que, el numeral 7 de la Licencia Ambiental No. 842 suscrita el 28 de julio del 2011, establece que Aurelian Ecuador S. A., debe cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local;
n
n Que, mediante oficio KAU-Q-753-011 de fecha 5 de julio del 2011, los señores Marcelo Hernández y John Meyer en su calidad de apoderados especiales de Aurelian Ecuador S. A., remiten la solicitud con respecto al desarrollo de actividades mineras dentro de la fase de exploración avanzada en el Proyecto Colibrí, adjuntando el Plan de Aprovechamiento Forestal y la licencia ambiental No. 842 de fecha 28 de julio del 2011 para la obtención de la Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial;
n
n Que, mediante informe técnico de verificación s/n elaborado el mes de agosto del 2011, suscrito por el ingeniero Hugo Palma, funcionario de la Dirección Nacional Forestal, en el que se establecen las coordenadas de ubicación en donde se realizará el aprovechamiento forestal por parte de Aurelian Ecuador S. A., para el Plan de Aprovechamiento Forestal Especial en un área de 26,79 hectáreas, habiéndose establecido un volumen de madera en pie de 6.584,44 m³, esta madera será afectada por el proyecto; por lo que la empresa debe realizar un depósito por el valor de USD 19.753,32 (diecinueve mil setecientos cincuenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con treinta y dos centavos), en la cuenta No. 0010000777 del Banco Nacional de Fomento a nombre del Ministerio del Ambiente. El cálculo para determinar el valor de pie de monte es USD 3 por m³ (tres dólares de los Estados Unidos de América por metro cúbico de madera en pie);
n
n Que, mediante oficio No. KAU-Q-874-011 de fecha 1 de septiembre del 2011, los señores Dominic Channer y John Meyer en su calidad de apoderados especiales de Aurelian Ecuador S. A., remiten al Director Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente, los comprobantes originales de depósitos por el valor de USD 19.753,30 (diecinueve mil setecientos cincuenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con treinta centavos) que corresponde al pago por concepto de pie de monte y el depósito por $ 55,00 (cincuenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América) que corresponde al pago por servicios técnicos administrativos de la gestión forestal; y mediante comprobante de pago No. 2374651 de fecha 7 de septiembre del 2011 en la cuenta No. 0010000777 del Banco Nacional de Fomento, a nombre del Ministerio del Ambiente, se depositó el valor de 0.02 centavos de los Estados Unidos de América por concepto del saldo restante a pagar por monte de pie;
n
n Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2011-1194 de fecha 2 de septiembre del 2011, el Director Nacional Forestal remite a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica el informe de inspección realizado por el Ing. Hugo Palma, funcionario de la Dirección Nacional Forestal, al Plan de Aprovechamiento Forestal Especial, en base al trámite para la obtención de la Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial, Fase de Exploración Avanzada, Proyecto Minero ?Colibrí? y establece se proceda con la obtención de la Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial de conformidad con la ley; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Resuelve:
n
n Art. 1.- Otorgar la Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial a la Compañía Aurelian Ecuador S. A., para el aprovechamiento de 6.584,44 m³, (seis mil quinientos ochenta y cuatro punto cuarenta y cuatro metros cúbicos de madera en pie), en un área de 26,79 hectáreas para el ?Plan de Aprovechamiento Forestal para la Fase de Exploración Avanzada del Proyecto Colibrí?, ubicado en los cantones Yantzaza y El Pangui, provincia de Zamora Chinchipe.
n
n Ubicación Geográfica:
n
n Coordenadas del ?Plan de Aprovechamiento Forestal para la Fase de Exploración Avanzada del Proyecto Colibrí?.
n
n
n COORDENADAS DE LAS AREAS REQUERIDAS
n POR EL PROYECTO
n
n ESTE NORTE
n ID UTM PSAD 56 ZONA 17S
n COLIBRÌ
n 1 771000 9586000
n 2 777500 9586000
n 3 777500 9585000
n 4 777700 9584500
n 5 777700 9584000
n 6 771000 9584000
n
n CONCESION X Y
n
n Colibrí 773,972 9’585.270
n 774,197 9’585.148
n 774,103 9’584.793
n 772,888 9’584.571
n 772,732 9’584.673
n 775,701 9’584.850
n 774,393 9’584.918
n 772,405 9’585.123
n 776,871 9’584.094
n 777,504 9’584.142
n 776,803 9’584.265
n 773,554 9’585.429
n 773,922 9’584.414
n 775,080 9’584.605
n 772,124 9’585.184
n
n Localizado en cantones: Yantzaza y El Pangui, provincia: Zamora Chinchipe.
n
n Art. 2.- La Empresa Aurelian Ecuador S. A., se obliga a cumplir con las obligaciones contenidas en la normativa ambiental vigente así como en los artículos 36 y 39 del Acu