AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Lunes 01 de junio de 2020 (R. 618, 01ā€“ junio -2020) EDICIƓN ESPECIAL

PƔgs.

CONSEJO DE LA JUDICATURA

RESOLUCIONES:

031-2020 SuspĆ©ndese las labores en la FunciĆ³n Judicial frente a la declaratoria del estado de excepciĆ³n expedido por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

034-2020 SuspĆ©ndese los plazos y tĆ©rminos previstos en la ResoluciĆ³n 022-2020, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura

035-2020 ReestablƩcese parcialmente el servicio notarial en el Ɣmbito nacional durante la emergencia sanitaria

RESOLUCIƓN 031-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 3 numeral 8 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«Son deberes primordiales del Estado: (…) 8.- Garantizar a sus habitantes (…) la seguridad integral.Ā»;

Que el artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirĆ” por los siguientes principios: (…) 4. Ninguna norma jurĆ­dica podrĆ” restringir el contenido de los derechos ni de las garantĆ­as constitucionales / 5. En materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigenciaĀ»;

Que el artĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ© que: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 178, inciso segundo de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del

Ecuador y el artĆ­culo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, disponen que el Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial;

Que el artĆ­culo 389 de la Carta Magna, seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad. (…) 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacionalĀ»;

Que el artĆ­culo 259 de la Ley OrgĆ”nica de Salud, determina que una emergencia sanitaria: Ā«Es toda situaciĆ³n de riesgo de afecciĆ³n de la salud originada por desastres naturales o por acciĆ³n de las personas, fenĆ³menos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervenciĆ³n especial del Estado con movilizaciĆ³n de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerablesĀ»;

Que el 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el brote de coronavirus como pandemia global, pidiendo a los paĆ­ses intensificar las acciones para mitigar su propagaciĆ³n, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 619 Lunes 1Āŗ de junio de 2020 – 3

Que mediante Acuerdo Ministerial 126-2020, de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud PĆŗblica, declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria para impedir la propagaciĆ³n del COVID-19;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020, el licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 1, dispuso: Ā«Suspender todos los servicios pĆŗblicos, con las excepciones establecidas en dicho instrumentoĀ»;

Que conforme la doctrina, bajo la potestad de la sujeciĆ³n general, todo administrado, por su condiciĆ³n de tal, sin necesidad de tĆ­tulo concreto, puede ser vinculado por los actos de la administraciĆ³n pĆŗblica, lo cual incluye acuerdos ministeriales de aplicaciĆ³n general, tales como los que se dictan en materia de salud y trabajo;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n extraordinaria de 14 de marzo de 2020, aprobĆ³ las resoluciones 028-2020 y 029-2020, con la cual se resolviĆ³ restringir el ingreso de atenciĆ³n al pĆŗblico en las dependencias judiciales en el territorio nacional, debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19 y modificar el calendario de vacaciones para las y los servidores de las dependencias judiciales de las regiones Costa e Insular, debido a la referida emergencia sanitaria 029, respectivamente;

Que al ser el Consejo de la Judicatura el Ć³rgano de gobierno y administraciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial, tiene la obligaciĆ³n constitucional y legal de emitir resoluciones tendientes a precautelar la vida, la salud y el bienestar de las y los servidores de la FunciĆ³n Judicial, asĆ­ como de los usuarios de esta FunciĆ³n del Estado, debido a la emergencia sanitaria que en los actuales momentos atraviesa el paĆ­s; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el artĆ­culo 264 numeral 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial,

RESUELVE:

SUSPENDER LAS LABORES EN LA FUNCIƓN JUDICIAL FRENTE A LA

DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCIƓN EXPEDIDO POR EL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR

ArtĆ­culo 1.- SuspensiĆ³n de la jornada laboral.- Disponer la suspensiĆ³n de la jornada laboral a las y los servidores que integran la FunciĆ³n Judicial, en los Ć³rganos administrativos, jurisdiccionales, autĆ³nomos y auxiliares, mientras dure el estado de excepciĆ³n declarado por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020.

ArtĆ­culo 2.- ExcepciĆ³n conforme la materia.- Se exceptĆŗan de la suspensiĆ³n de la jornada laboral, las y los servidores que forman parte de las unidades judiciales con competencia en materia de flagrancia: penal; violencia contra la mujer y miembros

4 – Lunes 1Āŗ de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 619 – Registro Oficial

del nĆŗcleo familiar; trĆ”nsito; adolescentes infractores, asĆ­ como tambiĆ©n de las unidades multicompetentes en lo que corresponde a los casos de flagrancia, para lo cual se sujetarĆ”n a los turnos preestablecidos.

Para las causas en materia de garantĆ­as penitenciarias o materia penal, en las unidades de flagrancia se habilitarĆ”n las ventanillas necesarias para la presentaciĆ³n y registro de las personas que se encuentran en prelibertad, asĆ­ como en el cumplimiento de medidas sustitutivas por presentaciones periĆ³dicas.

ArtĆ­culo 3.- Actuaciones jurisdiccionales en la Corte Nacional de Justicia.- La presidenta, las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, podrĆ”n disponer la realizaciĆ³n de actuaciones jurisdiccionales que consideren necesarias o indispensables.

ArtĆ­culo 4.- SuspensiĆ³n de plazos y tĆ©rminos.- Se observarĆ”n las resoluciones emitidas por la Corte Nacional de Justicia, en relaciĆ³n a la suspensiĆ³n de los plazos o tĆ©rminos previstos en la ley para los procesos judiciales.

ArtĆ­culo 5.- Caducidad de la prisiĆ³n preventiva, prescripciĆ³n de la acciĆ³n y hĆ”beas corpus.- Corresponde a las y los jueces, garantizar que no opere la caducidad de la prisiĆ³n preventiva y la prescripciĆ³n de la acciĆ³n en materia penal; trĆ”nsito; adolescentes infractores; y, violencia contra la mujer y miembros del nĆŗcleo familiar.

En las acciones de hƔbeas corpus, las y los jueces de las unidades de flagrancia serƔn competentes para conocer y resolver dichas acciones.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Pleno del Consejo de la Judicatura se declara en sesiĆ³n permanente, vigilante del cumplimiento de todas las acciones dispuestas y la implementaciĆ³n de nuevas acciones que sean necesarias mientras dure el estado de excepciĆ³n y la emergencia sanitaria. De igual forma, la DirecciĆ³n General, las Direcciones Nacionales y Provinciales del Consejo de la Judicatura estarĆ”n atentas y ejecutarĆ”n las disposiciones que dicte este cuerpo colegiado en la esfera de sus atribuciones.

SEGUNDA.- Los directores provinciales realizarƔn las gestiones pertinentes en las instituciones competentes a fin de obtener los salvoconductos y asegurar la movilidad para los servidores que laboran en las unidades de flagrancia y otras, de ser el caso.

TERCERA.- El director general, los directores provinciales del Consejo de la Judicatura a nivel nacional, en coordinaciĆ³n con la FiscalĆ­a General del Estado y la DefensorĆ­a PĆŗblica, garantizarĆ”n el equipo mĆ­nimo para el funcionamiento Ć³ptimo de las unidades de flagrancia, para lo cual realizarĆ”n las gestiones administrativas y de talento humano que correspondan.

CUARTA.- Se mantiene las vacaciones en las regiones Costa e Insular, establecida en el artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n 029-2020, de 14 de marzo de 2020.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 619 Lunes 1o de jumo de 2020 – 5

QUINTA.- Se suspende la atenciĆ³n al pĆŗblico en los centros de arbitraje y mediaciĆ³n de carĆ”cter privado.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n 028-2020, de 14 de marzo de 2020.

SEGUNDA.- DerĆ³guense las disposiciones transitorias primera y segunda de la ResoluciĆ³n 029-2020, de 14 de marzo de 2020.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- La ejecuciĆ³n y cumplimiento de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo de las Direcciones Nacionales; y, las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, en coordinaciĆ³n con la Corte Nacional de Justicia, FiscalĆ­a General del Estado y DefensorĆ­a PĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competencias.

PublĆ­quese y cĆŗmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los diecisiete dĆ­as del mes de marzo de dos mil veinte.

6 – Lunes 1Āŗ de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 619 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN 034-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 3 numeral 8 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«Son deberes primordiales del Estado: (…) 8.- Garantizar a sus habitantes el derecho (…) a la seguridad integral.Ā»;

Que el artĆ­culo 178 incisos segundo y cuarto de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determinan: Ā«(…) El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial. (…) La (…) y la FiscalĆ­a General del Estado son Ć³rganos autĆ³nomos de la FunciĆ³n Judicial. (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 181 numerales 3 y 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, preceptĆŗan: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: (…) 3. Dirigir los procesos de selecciĆ³n de jueces y demĆ”s servidores de la FunciĆ³n Judicial, asĆ­ como, su evaluaciĆ³n, ascensos y sanciĆ³n. Todos los procesos serĆ”n pĆŗblicos y las decisiones motivadas. (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 264 numeral 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«(…); 10. Expedir (…) resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial; (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 162 numeral 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, prevĆ©: Tos tĆ©rminos y plazos previstos en un procedimiento se suspende, Ćŗnicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuaciĆ³n en los siguientes supuestos: (…) 5 Medie caso fortuito o fuerza mayor. (…)Ā»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante ResoluciĆ³n 022-2020, de 27 de febrero de 2020, publicada en el Registro Oficial No. 168, de 24 de marzo de 2020, expidiĆ³ el: Ā«REGLAMENTO DE EVALUACIƓN DE DESEMPEƑO Y DE PRODUCTIVIDAD DE AGENTES FISCALES, FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES Y FISCALES PROVINCIALES PERTENECIENTES A LA FISCALƍA GENERAL DEL ESTADOĀ»;

Que con Acuerdo Ministerial 126-2020, de 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 160, de 12 de marzo de 2020, la Ministra de Salud PĆŗblica declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria para impedir la propagaciĆ³n del coronavirus COVID-19;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 619 Lunes 1Āŗ de junio de 2020 – 7

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 163 de 17 de marzo de 2020, el licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, decretĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1.- DECLƁRESE el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional (…). ArtĆ­culo 3.- SUSPENDER el ejercicio del derecho a la libertad de trĆ”nsito y el derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n. (…) ArtĆ­culo 5.- (…) DECLƁRESE toque de queda: no se podrĆ” circular en las vĆ­as y espacios pĆŗblicos a nivel nacional a partir del dĆ­a 17 de marzo de 2020, (…). RESTRƍNJASE la libertad de trĆ”nsito y movilidad a nivel nacional (…)Ā»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante ResoluciĆ³n 031-2020, de 17 de marzo de 2020, resolviĆ³: Ā«SUSPENDER LAS LABORES EN LA FUNCIƓN JUDICIAL FRENTE A LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCIƓN EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA DEL ECUADORĀ»;

Que mediante Oficios FGE-CGAJP-DCJEAF-2020-001660-O, de 16 de marzo de 2020; y, FGE-DSP-2020-001736-0, de 2 de abril de 2020, suscritos por la doctora Janeth Arias Mendoza, Directora de Control JurĆ­dico y EvaluaciĆ³n de la ActuaciĆ³n Fiscal de la FiscalĆ­a General del Estado y la doctora Diana Salazar MĆ©ndez, Fiscal General del Estado, respectivamente, solicitaron al Director General del Consejo de la Judicatura la suspensiĆ³n de todos los tĆ©rminos/plazos establecidos para la evaluaciĆ³n de los servidores de la carrera fiscal, hasta que se levante la declaratoria de emergencia sanitaria;

Que el Director General del Consejo de la Judicatura, mediante ResoluciĆ³n CJ-DG-2020-024, de 17 de marzo de 2020, resolviĆ³ aplicar la modalidad de teletrabajo en el Consejo de la Judicatura y los Ć³rganos autĆ³nomos de la FunciĆ³n Judicial a nivel nacional, mientras tenga vigencia el estado de emergencia sanitaria;

Que el Consejo de la Judicatura como Ć³rgano de gobierno y administraciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial, tiene la obligaciĆ³n constitucional y legal de emitir resoluciones tendientes a precautelar la salud y el bienestar de las y los servidores judiciales, asĆ­ como de los usuarios de la FunciĆ³n Judicial, debido a la emergencia sanitaria que en los actuales momentos atraviesa el paĆ­s;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conociĆ³ el Memorando CJ-DG-2020-2786-M de 2 de abril de 2020, suscrito por la DirecciĆ³n General, quien remitiĆ³ a la SecretarĆ­a General, el Memorando CJ-DNJ-2020-0713-M, de 2 de abril de 2020, emitido por la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, que contiene el informe jurĆ­dico y el proyecto de resoluciĆ³n para: Ā«PRORROGAR EL INICIO DE LA EVALUACIƓN DE DESEMPEƑO Y DE PRODUCTIVIDAD DE AGENTES FISCALES, FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES Y FISCALES PROVINCIALES PERTENECIENTES A LA FISCALƍA GENERAL DEL ESTADOĀ»; y,

8 – Lunes 1Āŗ de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 619 – Registro Oficial

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 264 numeral 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial,

RESUELVE:

SUSPENDER LOS PLAZOS Y TƉRMINOS PREVISTOS EN LA RESOLUCIƓN 022-2020, EXPEDIDA POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

ArtĆ­culo 1.- Suspender los plazos y tĆ©rminos que se encuentran decurriendo en el proceso de evaluaciĆ³n de desempeƱo y de productividad de agentes fiscales, fiscales de adolescentes infractores y fiscales provinciales, previstos en la ResoluciĆ³n 022-2020, de 27 de febrero de 2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, mientras tenga vigencia el estado de excepciĆ³n dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020.

ArtĆ­culo 2.- Suspender las actividades del proceso de evaluaciĆ³n que demanden la movilizaciĆ³n de servidoras y servidores judiciales dentro del territorio nacional; mientras que las actividades que no requieren de ningĆŗn tipo de desplazamiento se las podrĆ” llevar a cabo mediante la modalidad de teletrabajo, siendo la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, la responsable de definir el respectivo plan que permita su ejecuciĆ³n.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- Las Direcciones Nacionales de Talento Humano y TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones TIC’S del Consejo de la Judicatura, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de Talento Humano, la DirecciĆ³n de Control JurĆ­dico y EvaluaciĆ³n de la ActuaciĆ³n Fiscal y la DirecciĆ³n de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones de la FiscalĆ­a General del Estado, elaborarĆ”n en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as, contados desde la expediciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, un plan de contingencia que contendrĆ” el detalle de las actividades, tareas, tiempos y responsables del levantamiento, validaciĆ³n y procesamiento de la informaciĆ³n cuantitativa y cualitativa requerida para el proceso de evaluaciĆ³n de desempeƱo y de productividad de agentes fiscales, fiscales de adolescentes infractores y fiscales provinciales, asĆ­ como para el desarrollo e implementaciĆ³n del sistema informĆ”tico dispuesto en la ResoluciĆ³n 022-2020; dicho plan serĆ” aprobado por la DirecciĆ³n General del Consejo de la Judicatura y aplicado una vez fenecido el estado de excepciĆ³n dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1017.

SEGUNDA.- La declaratoria de suspensiĆ³n de plazos y tĆ©rminos prevista en los artĆ­culos 1 y 2 de la presente resoluciĆ³n, tendrĆ” vigencia a partir de la expediciĆ³n de la ResoluciĆ³n 031-2020, de 17 de marzo de 2020.

TERCERA.- En todo lo no previsto en la presente resoluciĆ³n, el Pleno del Consejo de la Judicatura emitirĆ” las aclaraciones o ampliaciones pertinentes.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 619 Lunes 1Āŗ de junio de 2020 – 9

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo, dentro del Ć”mbito de sus competencias, de la DirecciĆ³n General; la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano; y, la DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones TIC’S del Consejo de la Judicatura; asĆ­ como tambiĆ©n la FiscalĆ­a General del Estado y sus Ć³rganos involucrados.

NotifĆ­quese, publĆ­quese y cĆŗmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los ocho dĆ­as del mes de abril de dos mil veinte.

10 – Lunes 1Āŗ de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 619 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN 035-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178, inciso segundo de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, disponen que el Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial;

Que el artĆ­culo 264, numeral 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial establece que al Pleno le corresponde: Ā«10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n JudicialĀ»;

Que ante la emergencia sanitaria suscitada por la pandemia del brote de enfermedad por coronavirus (COVID-19), el Pleno Consejo de la Judicatura, mediante ResoluciĆ³n 031-2020, de 17 de marzo de 2020, resolviĆ³: Ā«SUSPENDER LAS LABORES EN LA FUNCIƓN JUDICIAL FRENTE A LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCIƓN EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA DEL ECUADORĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en la reinstalaciĆ³n No. 7, de 8 de marzo de 2020, de la sesiĆ³n extraordinaria No. 020-2020, de 14 de marzo de 2020 y declarada sesiĆ³n permanente, conociĆ³ las solicitudes realizadas por el Presidente Ejecutivo de la AsociaciĆ³n de Bancos Privados ASOBANCA, mediante Memorando circular CJ-DG-2020-0906-MC, de 20 de marzo de 2020, suscrito por la DirecciĆ³n General del Consejo de la Judicatura; asĆ­ como por el Presidente de la Bolsa de Valores del Ecuador, mediante Oficio S/N, de 27 de marzo de 2020; al igual que la Directora Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos DINARDAP, mediante Oficio NĀ° DINARDAPDINARDAP-2020-0167-OF, de 31 de marzo de 2020; por el Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior Inversiones y Pesca, mediante Oficio NĀ° MPCEIP-DM-2020-105-O, de 2 de abril de 2020; y, por el Presidente del Colegio de Notarios de Pichincha, mediante Oficio NĀ° 000-8-P-CNP-2020, de 4 de abril de 2020, mediante los cuales requirieron al Consejo de la Judicatura, habilitar la prestaciĆ³n del servicio notarial para el cumplimiento de sus fines;

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2020-0301-M, de 9 de abril de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, puso en conocimiento de la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el informe tĆ©cnico que contiene el: Ā«Protocolo para habilitaciĆ³n del Servico NotarialĀ»;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 619 Lunes 1Āŗ de junio de 2020 – 11

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conociĆ³ el Memorando CJ-DG-2020-3007-M, de 9 de abril de 2020, suscrito por el Director General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2020-0077-MC, de 9 de abril de 2020; y, su alcance mediante Memorando circular CJ-DNJ-2020-0078-MC, de 9 de abril de 2020, suscrito por la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, que contiene el informe jurĆ­dico y el proyecto de resoluciĆ³n.

Que ante el clamor de la ciudadanĆ­a y en aras de habilitar la prestaciĆ³n de los servicios notariales a nivel nacional durante el estado de excepciĆ³n y la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus (COVID-19), el Consejo de la Judicatura como Ć³rgano de gobierno y administraciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial, tiene la obligaciĆ³n constitucional y legal de emitir resoluciones que no interrumpan o paralicen los servicios de justicia; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el artĆ­culo 264 numeral 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial,

RESUELVE:

RESTABLECER PARCIALMENTE EL SERVICIO NOTARIAL EN EL ƁMBITO NACIONAL DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA

ArtĆ­culo 1.- Restablecer parcialmente en la modalidad presencial el servicio notarial en el Ć”mbito nacional, a travĆ©s de citas previas con la asignaciĆ³n de turnos, respecto a los actos notariales que resultan urgentes e indispensables a fin de reactivar las operaciones del sistema financiero, comercio exterior, producciĆ³n, asuntos relativos a movilidad humana, trĆ”mites en la CancillerĆ­a, contrataciĆ³n pĆŗblica y demĆ”s requerimientos de personas naturales y jurĆ­dicas descritos en el artĆ­culo 2 de la presente resoluciĆ³n.

Artƭculo 2.- Los actos y contratos que las y los notarios atenderƔn durante la vigencia de la emergencia sanitaria en el Ecuador son:

  1. Testamentos;
  2. Poderes especiales y generales;
  3. Poderes en licitaciĆ³n de contratos pĆŗblicos y otros que sirvan para el cumplimiento de la emergencia sanitaria;
  4. Posesiones efectivas por el fallecimiento de personas dentro del periodo de emergencia;
  5. Insinuaciones y donaciones de instituciones pĆŗblicas, privadas y personas naturales cuya finalidad sea contribuir a superar la emergencia sanitaria que atraviesa el paĆ­s;
  6. Fideicomisos o negocios fiduciarios que tengan por finalidad la constituciĆ³n de patrimonios autĆ³nomos para la administraciĆ³n de recursos monetarios destinados a la emergencia sanitaria;
  7. Reconocimiento de firmas para legalizar el otorgamiento de crĆ©ditos concedidos por el sistema financiero y la restructuraciĆ³n de los mismos;

12 – Lunes 1Āŗ de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 619 – Registro Oficial

  1. Declaraciones juramentadas relacionadas con la emergencia sanitaria que atraviesa el paĆ­s asĆ­ como para el ingreso al sector pĆŗblico;
  2. Autorizaciones de salida del paĆ­s de menores de edad por asuntos humanitarios;
  3. Protocolizaciones de contratos celebrados con el Estado;
  4. Procuraciones judiciales para la representaciĆ³n de causas siempre que los otorgantes no puedan comparecer personalmente;
  5. ConstituciĆ³n de contra garantĆ­as para garantizar obligaciones derivadas de pĆ³lizas de seguros emitidas para afianzar contratos pĆŗblicos que tengan relaciĆ³n con la emergencia sanitaria;
  6. Los actos relacionados con los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica;
  7. ConstituciĆ³n de prendas e hipotecas;
  8. Reconocimientos de firma;
  9. SuscripciĆ³n de contratos de mutuo con reconocimientos de firmas;
  10. SuscripciĆ³n de contratos relacionados con la actividad que presta el sistema financiero nacional y,
  11. DemĆ”s actos y contratos jurĆ­dicos que tengan relaciĆ³n directa e indirecta con el Estado de emergencia sanitaria del paĆ­s, debidamente justificados.

Los demĆ”s actos notariales que llegaren a requerirse serĆ”n aprobados mediante resoluciĆ³n del Pleno del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los Directores Provinciales, bajo la supervisiĆ³n del Director General del Consejo de la Judicatura, establecerĆ”n el horario de atenciĆ³n y las notarĆ­as que se encuentran de turno para la prestaciĆ³n del servicio notarial de acuerdo al nĆŗmero de notarĆ­as existentes segĆŗn su sectorizaciĆ³n y demanda, informaciĆ³n que serĆ” publicada en la pĆ”gina web y redes sociales institucionales para conocimiento de la ciudadanĆ­a.

SEGUNDA.- Quedan excluidos de la prestaciĆ³n del servicio notarial durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria declarado a nivel nacional, las y los notarios que presenten una o mĆ”s condiciones de vulnerabilidad de contagio del virus coronavirus (COVID-19), como edad superior a los 60 aƱos, estado de gestaciĆ³n, patologĆ­as crĆ³nicas e inmunodeprimidos o el padecimiento de comorbilidades, debidamente justificadas.

TERCERA.- En el tĆ©rmino de 10 dĆ­as posteriores a la finalizaciĆ³n del aislamiento establecido por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, las y los notarios deberĆ”n entregar el Ć­ndice resumen con los actos y contratos realizados durante del estado de emergencia sanitaria a la DirecciĆ³n Provincial respectiva, para efectos del control respectivo por parte del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Las y los notarios que no consten dentro de las excepciones contempladas en la DisposiciĆ³n General Segunda del presente instrumento deberĆ”n acatar obligatoriamente el contenido de la presente resoluciĆ³n, so pena de recaer en las sanciones previstas en la ley.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 619 Lunes 1Āŗ de junio de 2020 – 13

SEGUNDA.- La ejecuciĆ³n y cumplimiento de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo de la DirecciĆ³n General; Direcciones Nacionales de Talento Humano; TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n TIC’S; InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; ComunicaciĆ³n Social y Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, en el Ć”mbito de sus competencias.

NotifĆ­quese, publĆ­quese y cĆŗmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los nueve dĆ­as del mes de abril de dos mil veinte