Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Lunes 01 de junio de 2020 (R. 618, 01– junio -2020) EDICIƓN ESPECIAL

PƔgs.

CONSEJO DE LA JUDICATURA

RESOLUCIONES:

031-2020 Suspéndese las labores en la Función Judicial frente a la declaratoria del estado de excepción expedido por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador

034-2020 Suspéndese los plazos y términos previstos en la Resolución 022-2020, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura

035-2020 ReestablƩcese parcialmente el servicio notarial en el Ɣmbito nacional durante la emergencia sanitaria

RESOLUCIƓN 031-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 3 numeral 8 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«Son deberes primordiales del Estado: (…) 8.- Garantizar a sus habitantes (…) la seguridad integral.Ā»;

Que el artĆ­culo 11 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirĆ” por los siguientes principios: (…) 4. Ninguna norma jurĆ­dica podrĆ” restringir el contenido de los derechos ni de las garantĆ­as constitucionales / 5. En materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretación que mĆ”s favorezcan su efectiva vigenciaĀ»;

Que el artĆ­culo 32 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ© que: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos (…)Ā»;

Que el artículo 178, inciso segundo de la Constitución de la República del

Ecuador y el artículo 254 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, disponen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;

Que el artĆ­culo 389 de la Carta Magna, seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. (…) 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacionalĀ»;

Que el artículo 259 de la Ley OrgÔnica de Salud, determina que una emergencia sanitaria: «Es toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climÔticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bÔsico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mÔs vulnerables»;

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el brote de coronavirus como pandemia global, pidiendo a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas;

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Que mediante Acuerdo Ministerial 126-2020, de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública, declaró el Estado de Emergencia Sanitaria para impedir la propagación del COVID-19;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, en el artículo 1, dispuso: «Suspender todos los servicios públicos, con las excepciones establecidas en dicho instrumento»;

Que conforme la doctrina, bajo la potestad de la sujeción general, todo administrado, por su condición de tal, sin necesidad de título concreto, puede ser vinculado por los actos de la administración pública, lo cual incluye acuerdos ministeriales de aplicación general, tales como los que se dictan en materia de salud y trabajo;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión extraordinaria de 14 de marzo de 2020, aprobó las resoluciones 028-2020 y 029-2020, con la cual se resolvió restringir el ingreso de atención al público en las dependencias judiciales en el territorio nacional, debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19 y modificar el calendario de vacaciones para las y los servidores de las dependencias judiciales de las regiones Costa e Insular, debido a la referida emergencia sanitaria 029, respectivamente;

Que al ser el Consejo de la Judicatura el órgano de gobierno y administración de la Función Judicial, tiene la obligación constitucional y legal de emitir resoluciones tendientes a precautelar la vida, la salud y el bienestar de las y los servidores de la Función Judicial, así como de los usuarios de esta Función del Estado, debido a la emergencia sanitaria que en los actuales momentos atraviesa el país; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República y el artículo 264 numeral 10 del Código OrgÔnico de la Función Judicial,

RESUELVE:

SUSPENDER LAS LABORES EN LA FUNCIƓN JUDICIAL FRENTE A LA

DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCIƓN EXPEDIDO POR EL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Artículo 1.- Suspensión de la jornada laboral.- Disponer la suspensión de la jornada laboral a las y los servidores que integran la Función Judicial, en los órganos administrativos, jurisdiccionales, autónomos y auxiliares, mientras dure el estado de excepción declarado por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, a través del Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020.

Artículo 2.- Excepción conforme la materia.- Se exceptúan de la suspensión de la jornada laboral, las y los servidores que forman parte de las unidades judiciales con competencia en materia de flagrancia: penal; violencia contra la mujer y miembros

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del núcleo familiar; trÔnsito; adolescentes infractores, así como también de las unidades multicompetentes en lo que corresponde a los casos de flagrancia, para lo cual se sujetarÔn a los turnos preestablecidos.

Para las causas en materia de garantías penitenciarias o materia penal, en las unidades de flagrancia se habilitarÔn las ventanillas necesarias para la presentación y registro de las personas que se encuentran en prelibertad, así como en el cumplimiento de medidas sustitutivas por presentaciones periódicas.

Artículo 3.- Actuaciones jurisdiccionales en la Corte Nacional de Justicia.- La presidenta, las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, podrÔn disponer la realización de actuaciones jurisdiccionales que consideren necesarias o indispensables.

Artículo 4.- Suspensión de plazos y términos.- Se observarÔn las resoluciones emitidas por la Corte Nacional de Justicia, en relación a la suspensión de los plazos o términos previstos en la ley para los procesos judiciales.

Artículo 5.- Caducidad de la prisión preventiva, prescripción de la acción y hÔbeas corpus.- Corresponde a las y los jueces, garantizar que no opere la caducidad de la prisión preventiva y la prescripción de la acción en materia penal; trÔnsito; adolescentes infractores; y, violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar.

En las acciones de hƔbeas corpus, las y los jueces de las unidades de flagrancia serƔn competentes para conocer y resolver dichas acciones.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Pleno del Consejo de la Judicatura se declara en sesión permanente, vigilante del cumplimiento de todas las acciones dispuestas y la implementación de nuevas acciones que sean necesarias mientras dure el estado de excepción y la emergencia sanitaria. De igual forma, la Dirección General, las Direcciones Nacionales y Provinciales del Consejo de la Judicatura estarÔn atentas y ejecutarÔn las disposiciones que dicte este cuerpo colegiado en la esfera de sus atribuciones.

SEGUNDA.- Los directores provinciales realizarƔn las gestiones pertinentes en las instituciones competentes a fin de obtener los salvoconductos y asegurar la movilidad para los servidores que laboran en las unidades de flagrancia y otras, de ser el caso.

TERCERA.- El director general, los directores provinciales del Consejo de la Judicatura a nivel nacional, en coordinación con la Fiscalía General del Estado y la Defensoría Pública, garantizarÔn el equipo mínimo para el funcionamiento óptimo de las unidades de flagrancia, para lo cual realizarÔn las gestiones administrativas y de talento humano que correspondan.

CUARTA.- Se mantiene las vacaciones en las regiones Costa e Insular, establecida en el artículo 1 de la Resolución 029-2020, de 14 de marzo de 2020.

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QUINTA.- Se suspende la atención al público en los centros de arbitraje y mediación de carÔcter privado.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese la Resolución 028-2020, de 14 de marzo de 2020.

SEGUNDA.- Deróguense las disposiciones transitorias primera y segunda de la Resolución 029-2020, de 14 de marzo de 2020.

DISPOSICIƓN FINAL

ÚNICA.- La ejecución y cumplimiento de esta resolución estarÔ a cargo de las Direcciones Nacionales; y, las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, en coordinación con la Corte Nacional de Justicia, Fiscalía General del Estado y Defensoría Pública, en el Ômbito de sus competencias.

PublĆ­quese y cĆŗmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los diecisiete dĆ­as del mes de marzo de dos mil veinte.

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RESOLUCIƓN 034-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 3 numeral 8 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«Son deberes primordiales del Estado: (…) 8.- Garantizar a sus habitantes el derecho (…) a la seguridad integral.Ā»;

Que el artĆ­culo 178 incisos segundo y cuarto de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determinan: Ā«(…) El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. (…) La (…) y la FiscalĆ­a General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial. (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 181 numerales 3 y 5 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, preceptĆŗan: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demĆ”s servidores de la Función Judicial, asĆ­ como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serĆ”n pĆŗblicos y las decisiones motivadas. (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 264 numeral 10 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«(…); 10. Expedir (…) resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial; (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 162 numeral 5 del Código OrgĆ”nico Administrativo, prevĆ©: Tos tĆ©rminos y plazos previstos en un procedimiento se suspende, Ćŗnicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuación en los siguientes supuestos: (…) 5 Medie caso fortuito o fuerza mayor. (…)Ā»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 022-2020, de 27 de febrero de 2020, publicada en el Registro Oficial No. 168, de 24 de marzo de 2020, expidió el: Ā«REGLAMENTO DE EVALUACIƓN DE DESEMPEƑO Y DE PRODUCTIVIDAD DE AGENTES FISCALES, FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES Y FISCALES PROVINCIALES PERTENECIENTES A LA FISCALƍA GENERAL DEL ESTADOĀ»;

Que con Acuerdo Ministerial 126-2020, de 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 160, de 12 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria para impedir la propagación del coronavirus COVID-19;

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Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 163 de 17 de marzo de 2020, el licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, decretó: Ā«ArtĆ­culo 1.- DECLƁRESE el estado de excepción por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional (…). ArtĆ­culo 3.- SUSPENDER el ejercicio del derecho a la libertad de trĆ”nsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión. (…) ArtĆ­culo 5.- (…) DECLƁRESE toque de queda: no se podrĆ” circular en las vĆ­as y espacios pĆŗblicos a nivel nacional a partir del dĆ­a 17 de marzo de 2020, (…). RESTRƍNJASE la libertad de trĆ”nsito y movilidad a nivel nacional (…)Ā»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 031-2020, de 17 de marzo de 2020, resolvió: Ā«SUSPENDER LAS LABORES EN LA FUNCIƓN JUDICIAL FRENTE A LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCIƓN EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADORĀ»;

Que mediante Oficios FGE-CGAJP-DCJEAF-2020-001660-O, de 16 de marzo de 2020; y, FGE-DSP-2020-001736-0, de 2 de abril de 2020, suscritos por la doctora Janeth Arias Mendoza, Directora de Control Jurídico y Evaluación de la Actuación Fiscal de la Fiscalía General del Estado y la doctora Diana Salazar Méndez, Fiscal General del Estado, respectivamente, solicitaron al Director General del Consejo de la Judicatura la suspensión de todos los términos/plazos establecidos para la evaluación de los servidores de la carrera fiscal, hasta que se levante la declaratoria de emergencia sanitaria;

Que el Director General del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución CJ-DG-2020-024, de 17 de marzo de 2020, resolvió aplicar la modalidad de teletrabajo en el Consejo de la Judicatura y los órganos autónomos de la Función Judicial a nivel nacional, mientras tenga vigencia el estado de emergencia sanitaria;

Que el Consejo de la Judicatura como órgano de gobierno y administración de la Función Judicial, tiene la obligación constitucional y legal de emitir resoluciones tendientes a precautelar la salud y el bienestar de las y los servidores judiciales, así como de los usuarios de la Función Judicial, debido a la emergencia sanitaria que en los actuales momentos atraviesa el país;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2020-2786-M de 2 de abril de 2020, suscrito por la Dirección General, quien remitió a la SecretarĆ­a General, el Memorando CJ-DNJ-2020-0713-M, de 2 de abril de 2020, emitido por la Dirección Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, que contiene el informe jurĆ­dico y el proyecto de resolución para: Ā«PRORROGAR EL INICIO DE LA EVALUACIƓN DE DESEMPEƑO Y DE PRODUCTIVIDAD DE AGENTES FISCALES, FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES Y FISCALES PROVINCIALES PERTENECIENTES A LA FISCALƍA GENERAL DEL ESTADOĀ»; y,

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En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 264 numeral 10 del Código OrgÔnico de la Función Judicial,

RESUELVE:

SUSPENDER LOS PLAZOS Y TƉRMINOS PREVISTOS EN LA RESOLUCIƓN 022-2020, EXPEDIDA POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Artículo 1.- Suspender los plazos y términos que se encuentran decurriendo en el proceso de evaluación de desempeño y de productividad de agentes fiscales, fiscales de adolescentes infractores y fiscales provinciales, previstos en la Resolución 022-2020, de 27 de febrero de 2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, mientras tenga vigencia el estado de excepción dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020.

Artículo 2.- Suspender las actividades del proceso de evaluación que demanden la movilización de servidoras y servidores judiciales dentro del territorio nacional; mientras que las actividades que no requieren de ningún tipo de desplazamiento se las podrÔ llevar a cabo mediante la modalidad de teletrabajo, siendo la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, la responsable de definir el respectivo plan que permita su ejecución.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- Las Direcciones Nacionales de Talento Humano y TecnologĆ­as de la Información y Comunicaciones TIC’S del Consejo de la Judicatura, en coordinación con la Dirección de Talento Humano, la Dirección de Control JurĆ­dico y Evaluación de la Actuación Fiscal y la Dirección de TecnologĆ­as de la Información y Comunicaciones de la FiscalĆ­a General del Estado, elaborarĆ”n en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as, contados desde la expedición de la presente resolución, un plan de contingencia que contendrĆ” el detalle de las actividades, tareas, tiempos y responsables del levantamiento, validación y procesamiento de la información cuantitativa y cualitativa requerida para el proceso de evaluación de desempeƱo y de productividad de agentes fiscales, fiscales de adolescentes infractores y fiscales provinciales, asĆ­ como para el desarrollo e implementación del sistema informĆ”tico dispuesto en la Resolución 022-2020; dicho plan serĆ” aprobado por la Dirección General del Consejo de la Judicatura y aplicado una vez fenecido el estado de excepción dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1017.

SEGUNDA.- La declaratoria de suspensión de plazos y términos prevista en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, tendrÔ vigencia a partir de la expedición de la Resolución 031-2020, de 17 de marzo de 2020.

TERCERA.- En todo lo no previsto en la presente resolución, el Pleno del Consejo de la Judicatura emitirÔ las aclaraciones o ampliaciones pertinentes.

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DISPOSICIƓN FINAL

ÚNICA.- La ejecución de esta resolución estarĆ” a cargo, dentro del Ć”mbito de sus competencias, de la Dirección General; la Dirección Nacional de Talento Humano; y, la Dirección Nacional de TecnologĆ­as de la Información y Comunicaciones TIC’S del Consejo de la Judicatura; asĆ­ como tambiĆ©n la FiscalĆ­a General del Estado y sus órganos involucrados.

NotifĆ­quese, publĆ­quese y cĆŗmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los ocho dĆ­as del mes de abril de dos mil veinte.

10 – Lunes 1Āŗ de junio de 2020 Edición Especial N° 619 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN 035-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 254 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, disponen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;

Que el artĆ­culo 264, numeral 10 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial establece que al Pleno le corresponde: Ā«10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función JudicialĀ»;

Que ante la emergencia sanitaria suscitada por la pandemia del brote de enfermedad por coronavirus (COVID-19), el Pleno Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 031-2020, de 17 de marzo de 2020, resolvió: Ā«SUSPENDER LAS LABORES EN LA FUNCIƓN JUDICIAL FRENTE A LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCIƓN EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADORĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en la reinstalación No. 7, de 8 de marzo de 2020, de la sesión extraordinaria No. 020-2020, de 14 de marzo de 2020 y declarada sesión permanente, conoció las solicitudes realizadas por el Presidente Ejecutivo de la Asociación de Bancos Privados ASOBANCA, mediante Memorando circular CJ-DG-2020-0906-MC, de 20 de marzo de 2020, suscrito por la Dirección General del Consejo de la Judicatura; así como por el Presidente de la Bolsa de Valores del Ecuador, mediante Oficio S/N, de 27 de marzo de 2020; al igual que la Directora Nacional de Registro de Datos Públicos DINARDAP, mediante Oficio N° DINARDAPDINARDAP-2020-0167-OF, de 31 de marzo de 2020; por el Ministro de Producción, Comercio Exterior Inversiones y Pesca, mediante Oficio N° MPCEIP-DM-2020-105-O, de 2 de abril de 2020; y, por el Presidente del Colegio de Notarios de Pichincha, mediante Oficio N° 000-8-P-CNP-2020, de 4 de abril de 2020, mediante los cuales requirieron al Consejo de la Judicatura, habilitar la prestación del servicio notarial para el cumplimiento de sus fines;

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2020-0301-M, de 9 de abril de 2020, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, puso en conocimiento de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el informe técnico que contiene el: «Protocolo para habilitación del Servico Notarial»;

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Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2020-3007-M, de 9 de abril de 2020, suscrito por el Director General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2020-0077-MC, de 9 de abril de 2020; y, su alcance mediante Memorando circular CJ-DNJ-2020-0078-MC, de 9 de abril de 2020, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el informe jurídico y el proyecto de resolución.

Que ante el clamor de la ciudadanía y en aras de habilitar la prestación de los servicios notariales a nivel nacional durante el estado de excepción y la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus (COVID-19), el Consejo de la Judicatura como órgano de gobierno y administración de la Función Judicial, tiene la obligación constitucional y legal de emitir resoluciones que no interrumpan o paralicen los servicios de justicia; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República y el artículo 264 numeral 10 del Código OrgÔnico de la Función Judicial,

RESUELVE:

RESTABLECER PARCIALMENTE EL SERVICIO NOTARIAL EN EL ƁMBITO NACIONAL DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA

Artículo 1.- Restablecer parcialmente en la modalidad presencial el servicio notarial en el Ômbito nacional, a través de citas previas con la asignación de turnos, respecto a los actos notariales que resultan urgentes e indispensables a fin de reactivar las operaciones del sistema financiero, comercio exterior, producción, asuntos relativos a movilidad humana, trÔmites en la Cancillería, contratación pública y demÔs requerimientos de personas naturales y jurídicas descritos en el artículo 2 de la presente resolución.

Artƭculo 2.- Los actos y contratos que las y los notarios atenderƔn durante la vigencia de la emergencia sanitaria en el Ecuador son:

  1. Testamentos;
  2. Poderes especiales y generales;
  3. Poderes en licitación de contratos públicos y otros que sirvan para el cumplimiento de la emergencia sanitaria;
  4. Posesiones efectivas por el fallecimiento de personas dentro del periodo de emergencia;
  5. Insinuaciones y donaciones de instituciones pĆŗblicas, privadas y personas naturales cuya finalidad sea contribuir a superar la emergencia sanitaria que atraviesa el paĆ­s;
  6. Fideicomisos o negocios fiduciarios que tengan por finalidad la constitución de patrimonios autónomos para la administración de recursos monetarios destinados a la emergencia sanitaria;
  7. Reconocimiento de firmas para legalizar el otorgamiento de créditos concedidos por el sistema financiero y la restructuración de los mismos;

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  1. Declaraciones juramentadas relacionadas con la emergencia sanitaria que atraviesa el paĆ­s asĆ­ como para el ingreso al sector pĆŗblico;
  2. Autorizaciones de salida del paĆ­s de menores de edad por asuntos humanitarios;
  3. Protocolizaciones de contratos celebrados con el Estado;
  4. Procuraciones judiciales para la representación de causas siempre que los otorgantes no puedan comparecer personalmente;
  5. Constitución de contra garantías para garantizar obligaciones derivadas de pólizas de seguros emitidas para afianzar contratos públicos que tengan relación con la emergencia sanitaria;
  6. Los actos relacionados con los procedimientos de contratación pública;
  7. Constitución de prendas e hipotecas;
  8. Reconocimientos de firma;
  9. Suscripción de contratos de mutuo con reconocimientos de firmas;
  10. Suscripción de contratos relacionados con la actividad que presta el sistema financiero nacional y,
  11. DemÔs actos y contratos jurídicos que tengan relación directa e indirecta con el Estado de emergencia sanitaria del país, debidamente justificados.

Los demÔs actos notariales que llegaren a requerirse serÔn aprobados mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los Directores Provinciales, bajo la supervisión del Director General del Consejo de la Judicatura, establecerÔn el horario de atención y las notarías que se encuentran de turno para la prestación del servicio notarial de acuerdo al número de notarías existentes según su sectorización y demanda, información que serÔ publicada en la pÔgina web y redes sociales institucionales para conocimiento de la ciudadanía.

SEGUNDA.- Quedan excluidos de la prestación del servicio notarial durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria declarado a nivel nacional, las y los notarios que presenten una o mÔs condiciones de vulnerabilidad de contagio del virus coronavirus (COVID-19), como edad superior a los 60 años, estado de gestación, patologías crónicas e inmunodeprimidos o el padecimiento de comorbilidades, debidamente justificadas.

TERCERA.- En el término de 10 días posteriores a la finalización del aislamiento establecido por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, las y los notarios deberÔn entregar el índice resumen con los actos y contratos realizados durante del estado de emergencia sanitaria a la Dirección Provincial respectiva, para efectos del control respectivo por parte del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Las y los notarios que no consten dentro de las excepciones contempladas en la Disposición General Segunda del presente instrumento deberÔn acatar obligatoriamente el contenido de la presente resolución, so pena de recaer en las sanciones previstas en la ley.

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SEGUNDA.- La ejecución y cumplimiento de esta resolución estarĆ” a cargo de la Dirección General; Direcciones Nacionales de Talento Humano; TecnologĆ­as de la Información y Comunicación TIC’S; Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; Comunicación Social y Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, en el Ć”mbito de sus competencias.

NotifĆ­quese, publĆ­quese y cĆŗmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los nueve dĆ­as del mes de abril de dos mil veinte